fundamentos legales de la funcion policial

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FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCI ON POLICIAL

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA POLICIA EN MEXICO

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FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION POLICIAL

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION POLICIALARTICULO 21DERECHOS HUMANOSARTCULO 14.- A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an por mayorade razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que setrata.En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a lainterpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho.

ARTCULO 15. No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni parala de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron eldelito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren losderechos humanos reconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los queel Estado Mexicano sea parte.Artculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.ARTICULO 21La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial.La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial.ARTCULO 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien jurdico afectado.FUNCIN DESEGURIDAD PBLICA Esta a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas, en los trminos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitucin seala. La actuacin de las instituciones de seguridad pblica se regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin. Las instituciones de seguridad pblica sern de carcter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Pblico y las instituciones policiales de los tres rdenes de gobierno debern coordinarse entre s para cumplir los objetivos de la seguridad pblica y conformarn el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, que estar sujeto a las siguientes bases mnimas:

a) La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento y certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica.b) El establecimiento de las bases de datos criminalsticas y de personal para las instituciones de seguridad pblica.c) La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir la comisin de delitos.d) Se determinar la participacin de la comunidad que coadyuvar, entre otros, en los procesos de evaluacin de las polticas de prevencin del delito as como de las instituciones de seguridad pblica.e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, a nivel nacional sern aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.PRINCIPIOSlegalidad,objetividad,eficienciaprofesionalismo,honradez respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin.VALORES

La funcin y desempeo policial debe apegarse a los valores expresados en el Artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos como determinantes en el cumplimiento de las funciones de los servidores pblicos: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeoLGSNSPLGSNSPArtculo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales delegalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, losintegrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica se sujetarn a las siguientes obligaciones:

Artculo 41.- Adems de lo sealado en el artculo anterior, los integrantes de las InstitucionesPoliciales, tendrn especficamente las obligaciones siguientes:I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones querealice;II. Remitir a la instancia que corresponda la informacin recopilada, en el cumplimiento de susmisiones o en el desempeo de sus actividades, para su anlisis y registro. Asimismo, entregarla informacin que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pblica, en lostrminos de las leyes correspondientes;III. Apoyar a las autoridades que as se lo soliciten en la investigacin y persecucin de delitos, ascomo en situaciones de grave riesgo, catstrofes o desastres;IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;V. Obtener y mantener actualizado su Certificado nico Policial;VI. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos o de quienes ejerzan sobre l funciones demando y cumplir con todas sus obligaciones, realizndolas conforme a derecho;VII. Responder, sobre la ejecucin de las rdenes directas que reciba, a un solo superior jerrquico,por regla general, respetando preponderantemente la lnea de mando;VIII. Participar en operativos de coordinacin con otras corporaciones policiales, as comobrindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne conmotivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos slo en el desempeo del servicio;X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otroscentros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeo de funciones o en casos deflagrancia, yXI. Las dems que establezcan las disposiciones legales aplicables.Siempre que se use la fuerza pblica se har de manera racional, congruente, oportuna y con respetoa los derechos humanos. Para tal efecto, deber apegarse a las disposiciones normativas yadministrativas aplicables, realizndolas conforme a derecho.Artculo 42.- El documento de identificacin de los integrantes de las instituciones Seguridad Pblicadeber contener al menos nombre, cargo, fotografa, huella digital y clave de inscripcin en el RegistroNacional de Personal de Seguridad Pblica, as como, las medidas de seguridad que garanticen suautenticidad.Todo servidor pblico tiene la obligacin de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin deque el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

Artculo 42.- El documento de identificacin de los integrantes de las instituciones Seguridad Pblicadeber contener al menos nombre, cargo, fotografa, huella digital y clave de inscripcin en el RegistroNacional de Personal de Seguridad Pblica, as como, las medidas de seguridad que garanticen suautenticidad.Todo servidor pblico tiene la obligacin de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin deque el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondienteArtculo 43.- La Federacin, el Distrito Federal y los Estados, establecern en las disposicioneslegales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales debern llenar un InformePolicial Homologado que contendr, cuando menos, los siguientes datos:I. El rea que lo emite;II. El usuario capturista;III. Los Datos Generales de registro;IV. Motivo, que se clasifica en;a) Tipo de evento, yb) Subtipo de evento.V. La ubicacin del evento y en su caso, los caminos;VI. La descripcin de hechos, que deber detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos.VII. Entrevistas realizadas, yVIII. En caso de detenciones:a) Sealar los motivos de la detencin;b) Descripcin de la persona;c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;d) Descripcin de estado fsico aparente;e) Objetos que le fueron encontrados;f) Autoridad a la que fue puesto a disposicin, yg) Lugar en el que fue puesto a disposicin.El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronolgicamente yresaltando lo importante; no deber contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por loque deber evitar informacin de odas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigacin.

Artculo 44.- Las legislaciones de la Federacin, el Distrito Federal y los estados establecern lassanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, los procedimientos y losrganos competentes que conocern de stos. Las sanciones sern al menos, las siguientes:a) Amonestacin;b) Suspensin, yc) Remocin.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOSSERVIDORES PBLICOSARTICULO 6.- Cuando los actos u omisiones de los servidores pblicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en ms de uno de los casos sujetos a sancin y previstos en el artculo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarn en forma autnoma segn su naturaleza y por la va procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artculo 33 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

LEY DE SEGURIDA PUBLICA DEL ESTADOCAPTULO IIIDE LA POLICA ESTATAL

ARTCULO 46.- Son superiores jerrquicos con facultad de mando de la Polica,las autoridades siguientes:I. El Gobernador del Estado;II.- El Secretario General de GobiernoIII. El Secretario de Seguridad Pblica;H. Congreso del Estado de Durango 19IV. El Subsecretario de Seguridad Pblica en el ramo;V. El Director General de la Polica: yVI.- Los Directores y Subdirectores de rea de la Polica.ARTCULO 47 La Polica, estar constituida por cuerpos que atiendan enunciativamente las siguientes lneas de accin; encargadas de la administracin de justicia penal, ecologa, caminos, polica de contacto, cuerpo general de polica, apoyo tctico, unidad canina, SeguridadPenitenciaria, inteligencia e intervencin

A la Polica le corresponder:I. Garantizar, mantener y, en su caso, restablecer el orden y la paz pblicos; proteger la integridad de las personas, sus derechos, bienes y libertades, II. Prevenir la comisin de delitos, tendientes a destruir e inhabilitar la infraestructura de carcter estratgico o indispensable para la provisin de bienes o servicios pblicos que atenten contra la seguridad en los caminos y carreteras estatales y de aquellos delitos tendientes a consumar el trfico ilegal de recursos naturales del Estado;ARTCULO 49III. Auxiliar al ministerio pblico y a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sean requeridos legalmente para ello;IV. Realizar acciones de auxilio a la poblacin en casos de accidentes, riesgos, siniestros, emergencias o desastres, de acuerdo a la coordinacin prevista en los programas de proteccin civil

V. Realizar campaas de prevencin de delitos en diferentes sectores de lasociedad civil;VI. Recabar, compilar y procesar informacin, para fines de instrumentar accionesde prevencin del delito en el Estado;VII. Ejecutar las acciones, los programas y acciones que en materia de prevencinde delitos establezca la Secretara de Seguridad;VIII. Estudiar y analizar elementos crimingenos y las zonas de incidenciasdelictivas, a fin de evitar las conductas antisociales o aprehender en flagrancia;IX. Vigilar y patrullar lugares estratgicos para la seguridad pblica de la Entidad;X. Actuar en forma coordinada con otras corporaciones policacas federales,estatales o municipales en los casos que se determine en el Consejo; y

XI.- Actualizarse en el empleo de mtodos de investigacin que garanticen larecopilacin tcnica y cientfica de evidencias;XII.- Utilizar los protocolos de investigacin y de cadena de custodia adoptadospor las Instituciones de Seguridad Pblica;XIII.- Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios deprobables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan sucalidad probatoria y se facilite la correcta tramitacin del procedimientocorrespondiente;XIV.- Inscribir las detenciones en un Registro Administrativo de Detencionesconforme a las disposiciones aplicables;XV.- Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades einvestigaciones que realice;XVI.- Remitir a la instancia que corresponda la informacin recopilada, en elcumplimiento de sus misiones o en el desempeo de sus actividades, para suanlisis y registro. Asimismo, entregar la informacin que le sea solicitada porotras Instituciones de Seguridad Pblica, en los trminos de las leyescorrespondientes;

ARTCULO 51. Los integrantes de los cuerpos de seguridad que tienenencomendada la funcin de polica, tienen prohibido:I. Participar en actos pblicos en los que se denigre a la institucin, a los Poderesdel Estado o a las instituciones polticas que se rigen en el pas;II. Abandonar el servicio o no realizar la comisin que se le haya ordenado, ascomo presentarse fuera de las horas sealadas para el servicio o comisin;III. Participar en manifestaciones, mtines u otras reuniones de carcter pblico deigual naturaleza, as como realizar o participar de cualquier forma, por causapropia o por solidaridad con causa ajena, en cualquier movimiento o huelga, paroo actividad similar que implique o tienda a la suspensin o ineficacia del servicio;IV. Revelar las rdenes secretas que reciba de sus superiores, los datos y laspesquisas que le hagan llegar sus iguales y subalternos;V. Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios o comisionesque le fueran encomendados;VI. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea de sucompetencia;VII. Incitar en cualquier forma a la comisin de delitos o faltas administrativas;de l; cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio o fueraVIII. Desobedecer las rdenes emanadas de las autoridades judiciales, especialmente en los casos relacionados con la libertad de las personas;XI. Poner en libertad a los probables responsables de algn delito, sin haberlospuesto a disposicin del Ministerio Pblico;XII. Solicitar o recibir regalos o ddivas de cualquier especie, as como aceptarofrecimiento o promesa, por acciones u omisiones del servicio y, en general,realizar cualquier acto de corrupcin;XIII. Presentarse a desempear su servicio o comisin bajo los efectos de algunadroga, en estado de ebriedad, con aliento alcohlico, o ingiriendo bebidasalcohlicas; as como presentarse uniformado en casas de prostitucin, cantinas,bares o centros de vicio u otros anlogos a los anteriores, sin justificacin en razndel servicio;XIV. Realizar colecta de fondos o rifas durante el servicio;XV. Utilizar en forma negligente o indebida, daar, vender, extraviar o pignorar elarmamento que se le proporcione para la prestacin del servicio; yXVI. Las dems acciones u omisiones que establezca el reglamento de esta Ley.ARTCULO 52.- Cualquier incumplimiento a los deberes o cuando incurran en lasfaltas previstas por esta Ley, los integrantes de los cuerpos de seguridad pblica y seguridad penitenciaria que tienen funciones de Polica, sern sancionados en los trminos del Captulo III del Ttulo Octavo de la Ley.REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICA ESTATAL DE SEGURIDAD PBLICA.

ARTICULO 1La Polica Estatal de Seguridad Pblica depender del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pblica, tendr como funcin primordial, salvaguardar la integridad fsica y derechos de las personas, prevenir la comisin de delitos y de conductas antisociales, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos, en los trminos de la Ley de Seguridad Pblica para el Estado de Sonora y este Reglamento, as como participar en el auxilio y rescate de la poblacin en los casos de crisis, riesgo, emergencia, siniestro o desastre