derecho minero

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 CONTRAT O DE TRANSFERENCIA DE CONCESIONES MINERAS Señor Notario: Sírvase e xtender en su Registro de Escrituras Públicas EL CONTRAT O E TRANS!ERENC"A E CONCES"ONES #"NERAS$ %ue celebran de una &arte la E'&resa #inera del Cerro'in S(A($ en adelante SA!ET) S(A($ con Registro *nico de Contribu+ente N, -./01234$ inscrita en "a !ic5a 4-.0/ del Registro Público de #inería + Partida Electr6nica N, -./17230$ de "a O8icina Registral de Are%ui&a$ do'iciliada en "a A v( el Car'en 9--$ Socaba+a$ Are%ui&a$ re&resentada &or su erente eneral$ )u rs5 ;enrr+ <a rgas C5inc5erco'a$ con ocu'ento Nacional de "dentidad N, 00/2/991$ %uien &rocede debida'ente autori=ado según &oder inscrito en el asi ento N,972 de la ! ic5a /1403 del Registro de Personas >urídicas del Libro de Sociedades Contractuales + Otras Personas >urídicas del Registro Público de #inería + en la Partida N, 99772/1/ del Registro de Registro de Personas >urídicas de "a O8icina Registral de Are%ui&a$ &or acuerdo del irectorio N, 04?179-$ %ue usted insertar@ +$ de "a otra &arte #ONSERRAT S(R(L(($ en adelante EL  A>B"CAT AR"O$ con Registro *nico de Contribu+ente N, 3070-./.$ inscrita en "a( Partida -04/1927 del Registro de Personas >urídic as de "a O8icina Registral de Li'a$ do'iciliada Calle los Ro'anos$ Socaba+a$ Are%ui&a$ re&resentada &or "a señora Alondra #endo=a <ilc5e=$ con N" 4-.327/1 en su calidad de re&resentante legal$ %uien &rocede debida'ente autori=ado según &oder inscrito en "a Partida 41-/7.0 del Registro de Personas >urídicas de O8icina Registral de  Are%ui&aD( "nterviene en EL CONTRATO "a irecci6n Eecutiva !EE"$ con RBC N, 2340-4.-$ con do'icilio Av ( Los Portales de #ariano #elgar$ %uien &rocede debida'ente re&resentada &or su irector Eecutivo señor Fevin Go=a Ra'os$ identi8icado con N" N, 7311-340$ con8or'e a lo dis&uesto en el ecreto Su&re'o N, 747?20?PC#( SA!ET) S(A( ) a EL A>B"CA T AR"O$ se les deno'inar@ conunta'ente LAS PARTES( LAS PART ES$ celebran EL CONTRATO en los tHr'inos + condiciones siguientes: CLABSBLA PR"#ERA: CONSEC"ONES #ATER"A EL CONTRATO 9(9( SA!ET) es el titular del Pr os&ecto #inero Fansas?<idal S( A( %ue co'&rende 3 concesiones$ con un total de 0$477 5ect@reas$ de las cuales cuatro corres&onden al @rea de Fansas + las cuatro restantes al @rea de <idal$ todas tituladas e inscritas en el Registro Público de #inería de Are%ui&a$ según "a siguiente relaci6n:

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oficio de admisión

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CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CONCESIONES MINERASSeor Notario:Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CONCESIONES MINERAS, que celebran de una parte la Empresa Minera del Cerromin S.A., en adelante SAFETY S.A., con Registro nico de Contribuyente N 54372986, inscrita en Ia Ficha 65473 del Registro Pblico de Minera y Partida Electrnica N 54320987, de Ia Oficina Registral de Arequipa, domiciliada en Ia Av. Del Carmen 155, Socabaya, Arequipa, representada por su Gerente General, Yursh Henrry Vargas Chinchercoma, con Documento Nacional de Identidad N 77393112, quien procede debidamente autorizado segn poder inscrito en el asiento N109 de la Ficha 32678 del Registro de Personas Jurdicas del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurdicas del Registro Pblico de Minera y en la Partida N 11009323 del Registro de Registro de Personas Jurdicas de Ia Oficina Registral de Arequipa, por acuerdo del Directorio N 76-2015, que usted insertar; y, de Ia otra parte MONSERRAT S.R.L.., en adelante EL ADJUDICATARIO, con Registro nico de Contribuyente N 87075434, inscrita en Ia. Partida 57632190 del Registro de Personas Jurdicas de Ia Oficina Registral de Lima, domiciliada Calle los Romanos, Socabaya, Arequipa, representada por Ia seora Alondra Mendoza Vilchez, con DNI 65489032 en su calidad de representante legal, quien procede debidamente autorizado segn poder inscrito en Ia Partida 6253047 del Registro de Personas Jurdicas de (Oficina Registral de Arequipa).Interviene en EL CONTRATO Ia Direccin Ejecutiva FEDEI, con RUC N 98675645, con domicilio Av. Los Portales de Mariano Melgar, quien procede debidamente representada por su Director Ejecutivo seor Kevin Boza Ramos, identificado con DNI N 08225867, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 060-97-PCM.SAFETY S.A. Y a EL ADJUDICATARIO, se les denominar conjuntamente LAS PARTES.LAS PARTES, celebran EL CONTRATO en los trminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: CONSECIONES MATERIA DEL CONTRATO1.1. SAFETY es el titular del Prospecto Minero Kansas-Vidal S. A. que comprende 8 concesiones, con un total de 7,600 hectreas, de las cuales cuatro corresponden al rea de Kansas y las cuatro restantes al rea de Vidal, todas tituladas e inscritas en el Registro Pblico de Minera de Arequipa, segn Ia siguiente relacin:

1. .2. Las concesiones mineras sealadas en el numeral 1.1 conforman EL PROSPECTO MINERO KANSAS-VIDAL. CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTESCon el propsito de transferir Ia titularidad del prospecto minero se convoc al Concurso Pblico que concluyo con la adjudicacin de Ia buena pro a favor de EL ADJUDICATARIO.CLAUSULA TERCERA: TRANSFERENCIA DE LAS CONCESIONESDe acuerdo con los antecedentes descritos en la clusula anterior, mediante el presente documento SAFETY PERU S.A., transfiere a favor de EL ADJUDICATARIO las concesiones mineras descritas en la clusula primera del presente contrato.CLAUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIONEl valor de la transferencia de las concesiones mineras materia del presente contrato asciende a Ia suma de US$ 32,000.00 (Treinta y dos mil y 00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica), de los cuales en el acto de Ia adjudicacin efectuada el da 14 de marzo del 2015, EL ADJUDICATARIO abono como pago a cuenta Ia suma de US$ 2,800.00 (Dos mil ochocientos y 00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica); y, a Ia firma del presente contrato cancelar el saldo ascendente a US$ 25,200.00 (Veinticinco mil doscientos y 00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica), mediante Ia entrega de un Cheque de Gerencia girado al orden de SAFETY S.A. con lo cual quedar cancelado en su totalidad, el importe de Ia presente transferencia, de 10 que usted Seor Notario dar fe.CLAUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTIAS DE EL ADJUDICA5.1. EL ADJUDICATARIO declara haber rechazado su propia investigacin y examen de adquisicin, directamente o a travs de terceros. En base de ello EL ADJUDICATARIO ha tornado Ia decisin de adquirir Ia titularidad de las concesionesmineras que conforman EL PROSPECTO MINERO KANSAS VIDALEn consecuencia, EL ADJUDICATARIO no podr reclamar responsabilidad alguna a SAFETY S.A., por Ia adquisicin de la titularidad de las concesiones mineras que conforman el PROSPECTO MINERO KANSAS-VIDAL5.2. Como consecuencia de Ia declaracin contenida en el numeral 5.1, EL ADJUDICATARIO, de conformidad con el artculo 1489 del Cdigo Civil libera a SAFETY S.A., de toda obligacin de saneamiento, excepto el saneamiento por eviccin.

5.3. EL ADJUDICATARIO tiene pleno conocimiento de que las concesiones en materia de Ia transferencia no se encuentran en produccin (Art. 38 del TUO de Ia Ley General de Minera D.S. N 014.92-EM), as como que el titular no ha efectuado las inversiones que establece Ia ley para eximirse de tal obligacin (Art. 41).CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTIAS DE SAFETY SA6.1. SAFETY S.A. declara que es titular exclusivo de las concesiones mineras que conforman EL PROSPECTO y que han sido descritas en Ia clusula primera.6.2. SAFETY S.A. declara que, a Ia suscripcin del contrato de transferencia, las concesiones mineras descritas en la clusula primera se encuentran debidamente inscritas y plenamente vigentes, libres de toda carga, Ilimitacin o gravamen que restrinjan su libre disposicin.6.3. SAFETY S.A. se obliga frente a EL ADJUDICATARIO a no divulgar a terceros informacin relacionada a EL PROSPECTO una vez realizada Ia transferencia.CLAUSULA SETIMA: DOMICILIO7.1. Para los efectos de Ia ejecucin de EL CONTRATO, LAS PARTES establecen coma sus domicilios en el Per, los sealados en Ia introduccin del mismo.7.2. El cambio de domicilio de alguna de LAS PARTES de EL CONTRATO no puede oponerse a Ia otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.7.3. Para efectos de EL CONTRATO se entender que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones, se consideran conocidas, en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.CLAUSULA OCTAVA: LEY APLICABLEEL CONTRATO se regir y ejecutar de acuerdo a las leyes de Ia Republica delPer.CLAUSULA NOVENA: SOLUCIN DE CONFLICTOS9.1. Cualquier litigio, controversia, desavenencia, diferencia o reclamacin que surja entre LAS PARTES relativos a Ia interpretacin, ejecucin, resolucin, terminacin, eficacia, nulidad, anulabilidad o invalidez, derivado a relacionado con este contrato que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas, ser sometido a arbitraje de derecho.Los rbitros sern tres, de los cuales cada una de LAS PARTES designara a uno y los dos rbitros as designados nombrarn al tercero, quien presidir el tribunal arbitral. Si una parte no nombra al rbitro que le corresponde dentro de los quince (15) das calendarios de recibido el requerimiento escrito de Ia parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince (15) das calendarios contados a partir del nombramiento del segundo rbitro, los dos rbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre Ia designacin del tercer rbitro, Ia designacin de cualquiera de dichos rbitros ser hecha, a peticin de cualquiera de LAS PARTES, por el Instituto Nacional de Derecho de Mineral y Petrleo.En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un rbitro sustituto, ste ser designado siguiendo el mismo procedimiento sealado precedentemente para Ia designacin del rbitro que se sustituye.9.4. El arbitraje ser administrado por el Instituto Nacional de Derecho de Minera y Petrleo y LAS PARTES se someten a las normas del Reglamento Arbitral de dicho Instituto, el cual se aplicar en todo aquello que no se oponga a o convenido en Ia presente clusulaEl arbitraje se desarrollar en Ia ciudad de Lima. El idioma ser el castellano.LAS PARTES renuncian a Ia interposicin del recurso de apelacin del laudo arbitral que se emita.Para cualquier intervencin de los jueces y tribunales ordinarios dentro de Ia asamblea arbitral, LAS PARTES se someten expresamente a Ia jurisdiccin de los jueces y tribunales de Ia ciudad de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.El inicio y continuacin de un proceso arbitral, no inhibe a LAS PARTES de continuar con el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATO. Durante el desarrollo del proceso de arbitraje LAS PARTES continuarn con Ia ejecucin de sus obligaciones contractuales, en Ia medida en que sea posible.LAS PARTES acuerdan que los rbitros en ningn caso podrn suspender Ia ejecucin de EL CONTRATO ni el cumplimiento de las obligaciones, mientras se encuentre en trmite el proceso arbitral, salvo aquellas que estn sometidas a arbitraje.CLAUSULA DECIMA: GASTOS Y TRIBUTOS10.1. Los gastos que ocasione Ia elevacin de Ia minuta de EL CONTRATO a Escritura Pblica y su inscripcin en Ios Registros Pblicos, sern por cuenta de EL ADJUDICATARIO.10.2. EL ADJUDICATARIO asume el pago de cualquier tributo que pudiera gravar Ia transferencia de los derechos mineros.CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO11.1. EL CONTRATO ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretacin del mismo se har sobre dicha se har de acuerdo a las normas legales en el Per.11.2 En la interpretacin de EL CONTRATO y en lo que expresamente no est normado en l se regir en forma supletoria por los siguientes instrumentos:a) La propuesta econmica de EL ADJUDICATARIOLa absolucin de consultas oficialmente remitidas por EL COMIT ESPECIAL a los Postores.Las Bases de Ia SubastaAgregue usted Seor Notaria Io dems de ley, y cuide de pasar los partes al Registro de Minera.Lima, para Ia transferencia de los prospectos mineros