derecho minero compilado.pdf

91
TEXTO UNIVERSITARIO COMPILADO DE DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS Daniel Humberto Moscol Aldana Código……….. Compilador Chimbote, Perú

Upload: yuri-vasquez

Post on 29-Sep-2015

39 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • TEXTO UNIVERSITARIO

    COMPILADO DE DERECHO MINERO E

    HIDROCARBUROS

    Daniel Humberto Moscol Aldana

    Cdigo..

    Compilador

    Chimbote, Per

  • 2

    DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

    Serie UTEX

    Primera Edicin 2015

    Daniel Humberto Moscol Aldana

    De esta edicin Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote

    Jr. Leoncio Prado N 443 Chimbote, Ancash Per

    Telf.: (043) 327846.

    Texto digital Decreto Legislativo 822 Ley sobre el Derecho de Autor Artculo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lcitamente, es permitido sin autorizacin del autor: a) La reproduccin por medios reprogrficos, para la enseanza o la realizacin de exmenes en

    instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo

    perseguido, de artculos o de breves extractos de obras lcitamente publicadas, a condicin de que tal

    utilizacin se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra

    transaccin a ttulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

  • 3

    INDICE GENERAL

    INDICE GENERAL..3

    PRESENTACION DEL DOCENTE..5

    INTRODUCCION.6

    UNIDADES DE APRENDIZAJE7

    PRIMERA UNIDAD.8

    CAPITULO I: DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS, CONCEPTOS

    BASICOS9

    CAPITULO II: TEORIA DE LOS SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS

    YACIMIENTOS MINEROS.20

    CAPITULO III: SISTEMAS DE INVESTIGACION MINERA.24

    CAPITULO IV: DESARROLLO MINERO.27

    CAPITULO V: LA CONCESION Y LOS MINERALES..29

    RESUMEN..35

    AUTOEVALUACION.36

    SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION..37

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...38

    SEGUNDA UNIDAD........39

    CAPITULO VI: LA CONCESION MINERA40

    CAPITULO VII: PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO TITULACION DE

    CONCESIONES MINEROS.45

    CAPITULO VIII: SIMULTANIEDAD DE PETITORIOS MINEROS Y

    FRACCIONAMIENTOS DE DERECHOS MINEROS..50

    CAPITULO IX: SUSTITUCION, ACUMULACION Y DENUNCIA POR

    INTERNAMIENTO EN DERECHOS MINEROS56

    CAPITULO X: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS CONSECIONES

  • 4

    MINERAS.59

    RESUMEN..62

    AUTOEVALUACION.63

    SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION..64

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...65

    TERCERA UNIDAD..66

    CAPITULO XI: CAUSALES DE EXTINSION DE LAS CONSECIONES

    MINERAS..67

    CAPITULO XII: JURISDICCION MINERA69

    CAPITULO XIII: CONTRATOS MINEROS71

    CAPITULO XIV: REGALIAS MINERA - HIDROCARBUROS74

    RESUMEN..88

    AUTOEVALUACION.89

    SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION..90

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...91

  • 5

    PRESENTACIN DEL DOCENTE

    El docente Daniel Humberto Moscol Aldana, es abogado,

    Magister, Coordinador Acadmico Lectivo y Coordinador de

    Pos Grado de la Escuela Profesional de Derecho de la

    Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Catlica

    los ngeles de Chimbote y docente titular del presente

    curso.

    El presente curso a desarrollar es de suma importancia ya

    que proporciona a ustedes los estudiantes, la dogmtica

    jurdica minera a fin de que obtengan un conocimiento amplio y especfico sobre las

    diversas actividades desarrolladas en la industria minera, as como la obtencin de una

    concesin minera, extincin y traslado, entre otros.

    La Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote pretende conjuntamente con

    mi persona, a travs del presente curso formar profesionales con una visin amplia y

    especfica sobre las diversas figuras e instituciones jurdicas que intervienen en el derecho

    minero: Su naturaleza jurdica, y aplicacin prctica sobre esta. Asimismo, demostrar un

    mejor desempeo en el asesoramiento en una determinada situacin jurdica y/o

    administrativa en la que podrn intervenir como parte asesora del concesionario

    minero o como parte asesora de la administracin pblica.

    Este curso se presenta de forma gil y dinmica, simplificando los conceptos

    complejos y las explicaciones y persigue que el participante desarrolle su iniciativa en el

    proceso de auto aprendizaje.

  • 6

    INTRODUCCION

    Estimado estudiante:

    La asignatura de Derecho Minero e Hidrocarburos se encuentra en el IV Ciclo de

    estudio de la Carrera Profesional de Derecho; la cual consta de tres unidades de

    aprendizaje (El Derecho Minero e Hidrocarburos en la Doctrina, El Procedimiento

    Administrativo Minero y La actividad Minera en la Legislacin). La primera y segunda

    unidad de aprendizaje respectivamente contienen cinco captulos y la tercera unidad

    contiene cuatro captulos sumando un total de catorce captulos, es por ello que la

    asignatura posee un contenido tanto temtico doctrinario como jurdico y busca analizar las

    disposiciones legales a travs de los aspectos doctrinales y legales que regulan las

    actividades mineras, as como los derechos y obligaciones de los titulares que se

    encuentran vinculados a estas actividades, que son de gran importancia en el desarrollo

    socioeconmico de nuestro pas.

    Nadie duda de la tremenda importancia de la industria minera en el devenir del

    hombre y en el desarrollo de la economa nacional. Esta afirmacin no solo refleja una

    verdad del momento sino del futuro. Los minerales han sido y son indispensables para la

    vida del hombre y estn presentes en todas las manifestaciones del quehacer humano. Los

    minerales nos proporcionan energa, luz, calor y materiales para la manufactura de equipos,

    maquinarias, utensilios de la ms diversa ndole, armamentos, as como para la ejecucin

    de obras de infraestructura y construcciones en general. Sin los minerales la vida del

    hombre sera literalmente imposible.

    Daniel Humberto Moscol Aldana

  • 7

    UNIDADES DE APRENDIZAJE

  • 8

    PRIMERA UNIDAD:

    EL DERECHO MINERO E

    HIDROCARBUROS EN LA DOCTRINA

  • 9

    Aguilar, A. (s/f). Cuestiones del Derecho Civil Espaol minero. Madrid: Editorial Gngora Bruna, A. (1971). Evolucin Histrica del Dominio del Estado en Materia Minera. Chile:

    Paulinas. Escriche (1847). Diccionario razonado de Legislacin y Jurisprudencia. (3ra.Ed.). Madrid Guerra, J. & Guerra, A. (s/f). Elementos del Derecho Minero.

    Lira, S. (1994). Curso de Derecho de Minera. (2da Ed). Chile: Editorial Lirica.

    CAPTULO I: DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

    CONCEPTOS BSICOS

    1.- CONCEPTO DERECHO MINERO:

    Antes de conceptualizar al Derecho Minero, primero veremos que el trmino Derecho

    deriva de varias palabras latinas como por ejemplo Directum y Dirigere, que significa

    conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse;

    tambin los romanos lo llamaban IUS. En conclusin diremos que la palabra Derecho tiene

    una incierta etimologa. El Derecho es considerado como una ciencia que nos ensea a

    distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos

    respetando las normas jurdicas y ticas.

    Asimismo el Derecho no es un producto de naturaleza fsica, como, por ejemplo, una

    roca, ni de naturaleza biolgica, como, por ejemplo, la pia o el conejo. Por el contrario, el

    Derecho es obra del hombre, es algo que los seres producen en su vida social,

    respondiendo a unos motivos y proponindose la realizacin de unas finalidades.

    El Derecho pertenece al campo de la cultura. Por ese motivo, el Derecho se presenta

    como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propsito de realizar

    determinados valores en su existencia social: claro que con esta caracterizacin no se

    especifica lo esencialmente caracterstico del Derecho.

    De acuerdo a lo mencionado podemos definir al Derecho Minero como aquella

    parte del ordenamiento jurdico pblico y privado que regula lo concerniente al dominio

    originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisicin,

    constitucin, funcionamiento, conservacin y prdida de la propiedad de las minas y

    aquellas actividades auxiliares de la industria minera, como as tambin las relaciones que

    de estas actividades derivan. Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina tambin

    Derecho de Minera o Derecho de las Minas.

  • 10

    2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO:

    El Derecho Minero reconoce las ms diversas fuentes. "La elaboracin del Derecho

    de las minas expresa Vivacqua no se realiza apenas en las retortas legislativas del Estado.

    Es tambin obra lenta de la costumbre o de sta combinada con la jurisprudencia y, a veces,

    es florecimiento espontneo y sbito de la sociedad. La ley minera no siempre aflora como

    planta cultivada en las bibliotecas y en los parlamentos. La fuente inmediata y principal de

    produccin y conocimiento del Derecho Minero lo constituye, sin duda alguna, la legislacin.

    Ella no se limita a las leyes vigentes, pues comprende tambin las leyes antiguas en cuanto

    han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero desde la antigedad hasta

    nuestros das e, inclusive, hacia el futuro, si las mismas contienen previsiones que no

    corresponden todava a una realidad geolgica determinada. Integran tambin las fuentes

    del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

    La costumbre juega en el Derecho Minero ingls y norteamericano un papel substancial, y si

    bien no lo tiene en el mismo grado, en otros pases, llena siempre una funcin sumamente

    importante como fuente del Derecho Minero. Durante la poca colonial fue el Derecho

    consuetudinario que sirvi de base a las monumentales obras legislativas que nos leg

    Espaa, y a los Cdigos que se dictaron despus de la Independencia.

    El Cdigo de Minera Argentino, por ejemplo, fue estructurado, en muchos casos, en

    base a los usos y costumbres que imperaban en la poca, de los cuales tom no slo

    importantes reglas, sino tambin el rico y particular lenguaje consagrado a travs del tiempo.

    Actualmente, la incorporacin de los principios prcticos y cientficos que proporciona la

    ciencia en su incesante progreso, se van traduciendo, a virtud de su repeticin en la

    explotacin minera, en un verdadero Derecho consuetudinario. La doctrina tiene descollante

    funcin como fuente del Derecho Minero, pues es a las construcciones tericas de los

    autores que se debe la sistematizacin cientfica alcanzada por esta disciplina y que, como

    ya lo dijimos, ha sido lograda en poca reciente. La jurisprudencia, por ltimo, como fuente

    del Derecho Minero, ha logrado un rango prominente, en especial, aquella que aparece

    constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo cargo se halla la aplicacin

    de los cdigos, leyes y reglamentos mineros. La jurisprudencia de los rganos

    jurisdiccionales carece, en cambio, de la misma importancia, dado que el mbito de

    actuacin de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones que se suscitan

    entre particulares con motivo del ejercicio del Derecho que deriva del permiso de la

    concesin. Sostiene al respecto Vivacqua que el Derecho Minero "emana tambin de la

    jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la creciente intervencin del Estado

    en la minera. Las sentencias de nuestros Tribunales son antes interpretativas que

  • 11

    constructivas. Por otro lado, la preponderancia de la jurisdiccin administrativa en materia de

    minera, circunscribe la accin de la justicia ordinaria".

    3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURDICAS

    Trataremos de precisar ahora, escuetamente, la posicin del Derecho Minero frente a

    aquellas ramas del Derecho con las cuales tenga una relacin ms ntima y con otras

    disciplinas que se presentan como ciencias auxiliares suyas. Digamos antes, a fin de evitar

    equvocos, que para nosotros el Derecho Minero ha logrado alcanzar completa autonoma,

    ya sea en el campo de la legislacin o en el didctico y cientfico, pues universalmente esta

    disciplina no slo ha sido ordenada en cuerpos orgnicos y sistemticos, sino que es objeto

    de especialsima enseanza como materia de especulacin propia y singular. Si bien el

    Derecho Minero aparece en muchos casos integrado por principios o normas que derivan de

    las otras ramas del Derecho, ello no significa que guarde alguna relacin de dependencia

    respecto de stas. Es que el Derecho de las minas como escribe Abbate, por su naturaleza

    cientfica, presenta esta posibilidad (la de la sistematizacin orgnica, completa y autnoma)

    no menos que por la importancia de la materia. Vivacqua expresa en el mismo sentido que

    la conveniencia prctica de independizar el Derecho Minero se impone por la propia

    naturaleza e importancia de ste, adems se justifica por la utilidad de definir y sistematizar

    sus principios y reglas como el objetivo de facilitar su conocimiento, aplicacin y

    perfeccionamiento.

    3.1. Con el Derecho Constitucional:

    El Derecho Minero se halla en ms ntima y directa relacin. "El Derecho

    Constitucional dice Abbate es el primero por importancia, ya que ms que rama puede

    decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base

    sobre la que todas las ramas se fundan.

    3.2. Con el Derecho Administrativo:

    Tiene tambin estrecha relacin el Derecho Minero. "Debemos recordar -expresa

    Ezequiel- y de manera especial que el Derecho Minero formaba un captulo administrativo

    en los regmenes legales cientficos y que, al alcanzar un desarrollo que le permiti llevar

    una vida independiente, sigui participando de la misma naturaleza de su fuente. Esto que

    recordamos sobre relativo la naturaleza del Derecho Minero nos habla bien claramente de

    las relaciones ntimas y variadas entre la ciencia jurdica minera y el Derecho Administrativo.

    An cuando genticamente el Derecho Minero sea una derivacin del Administrativo,

    actualmente vuelven en esferas totalmente independientes. Queda dicho de este modo que

  • 12

    compartimos la posicin de algunos autores que sostienen que el Derecho Minero es parte

    del Administrativo bajo la afirmacin de que la tarea del primero, considerada en relacin al

    segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este ltimo, segn las

    exigencias de 1a economa minera y con anloga situacin en la que se halla el Derecho

    Agrario respecto al Civil. As se sostiene que la esfera de las relaciones de Derecho Pblico

    es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo es el Derecho ordinario y general

    de la materia, y el Derecho minero el especial. Tal es la posicin de Abbate. Desde luego

    que tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado desarrolla una actividad

    similar ya que tiende al bienestar colectivo, mas resulta evidente que la equivalencia en la

    actuacin de uno de los sujetos y la forma como se concretiza esa actuacin, no basta para

    concluir en la existencia de una relacin de dependencia entre estos dos ramas del

    Derecho. Entre nosotros, ensea Rafael Bielsa: "El Derecho de Minera tambin est

    vinculado al Derecho Administrativo en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos

    primeras categoras, en nuestro rgimen legal es siempre adquisicin derivada, ya que la

    propiedad originaria es del Estado. Y tanto los modos de adquisicin como de conservacin

    de ella estn sometidos a un rgimen esencialmente administrativo, segn veremos al

    ocuparnos de la adquisicin y de la explotacin de las minas".

    No puede caber duda que la actuacin de un mismo sujeto (el Estado), la similitud de ciertos

    institutos (permiso y concesin), la naturaleza de las cosas sobre las que versa uno y otro

    Derecho (cosas del dominio pblico) y tantas otras caractersticas, colocan al Derecho

    Minero y al Administrativo en permanente e ntimo contacto.

    4. DIFINICION DE MINERA:

    Cuando hablamos de la minera nos estamos refiriendo al aprovechamiento de todos

    los minerales e incluso a los hidrocarburos a travs de un conjunto de etapas, es decir, la

    minera, es el proceso de explotacin integrado que va desde la bsqueda de las sustancias

    mineras hasta su venta como materia prima al consumidor final. Minera, designa las

    actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. En la ley peruana

    abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la prospeccin, la exploracin y la

    explotacin de los depsitos minerales existentes en el suelo y subsuelo. Por razones

    tcnicas y legales la minera se divide en dos reas:

    Minera

    Comn

    Que abarca el aprovechamiento

    de todos los minerales.

  • 13

    La minera, se considera como la obtencin selectiva de minerales y otros materiales

    (salvo materiales orgnicos de formacin reciente) a partir de la corteza terrestre. La

    minera es una de las actividades ms antiguas de la humanidad.

    5. YACIMIENTO MINERAL:

    5.1. Mineral:

    El concepto de mineral tiene varias connotaciones en sus diferentes estructuras, ya

    sean estos bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la etapa en que se encuentre.

    Asimismo, se puede definir como mineral a cualquier sustancia inorgnica que se encuentra

    en la naturaleza y puede extraerse para ser aprovechada en estado slido, lquido o

    gaseoso. Los minerales son la materia prima a extraer de los yacimientos o depsitos

    naturales. Constituyen recursos imprescindibles que una vez transformados sern utilizados

    por el hombre para satisfacer sus necesidades.

    Definidos tambin como sustancias inorgnicas naturales, ni animales ni vegetales,

    los minerales son la fuente de los metales valiosos, extrados como menas.

    En general, los minerales son sustancias slidas, siendo los nicos lquidos el mercurio y el

    agua. Todas las rocas que constituyen la corteza terrestre estn formadas por minerales.

    Los depsitos de minerales metlicos de valor econmico se denominan yacimientos y la

    explotacin de estos metales es la que ofrece inters.

    5.2.- Yacimiento Mineral:

    El yacimiento mineral es llamado tambin Yacimiento Minero. Contiene los

    minerales en gran proporcin y se puede encontrar una gran variedad de stos, los que son

    susceptibles de explotacin. En conclusin:

    Es el depsito donde naturalmente se hallan los minerales (existencia geolgica).

    Es la concurrencia de uno o ms minerales tiles susceptibles de explotarse

    econmicamente (existencia econmica).

    Segn Garca Montufar (citado por Martn Belaunde): Cualquier depsito de

    minerales no es un yacimiento mineral. A los mineros les interesa concentraciones de

    mineral que produzcan ganancias.

    Minera de

    Hidrocarburos

    Que abarca el aprovechamiento

    de los hidrocarburos.

  • 14

    6.3.- Mina:

    En primer lugar cuando se habla de mina se viene a la mente la explotacin de los

    diversos minerales que se pueda encontrar, pero antes de poder definir el concepto de la

    mina, diremos que, etimolgicamente, el trmino mina tiene su origen en el vocablo minare

    que equivale a conducir de donde se puede deducir que la mina es un conducto, y por su

    extensin se aplica el trmino mineral.

    Es la excavacin por medio de pozos, galeras, tneles, socavones o tajos abiertos

    para la extraccin y explotacin de minerales (naturaleza explotada por el hombre). Es el

    lugar donde se acumulan o encuentran los minerales por obra de la naturaleza,

    sinnimo de yacimiento pero desde un aspecto dinmico.

    Es el Derecho otorgado por el Estado para la exploracin y explotacin de un

    depsito minero (otorgamiento de concesin minera). La nocin tcnica de mina conlleva

    el de yacimiento, veta o filn y adquiere vida jurdica con la concesin estatal..., solicitada

    por el interesado y otorgada por el Estado a travs del INACC. El concepto de mina lleva

    inserto el de su trabajo por el hombre: es el yacimiento en un concepto dinmico.

    Escriche dice que es aquella parte de la tierra en que se forman metales o

    minerales Antonio Aguilar Garca la define como las sustancias tiles del reino minero,

    cualquiera que sea su origen y forma de yacimientos, hllense en el interior de la tierra o en

    la superficie.

    Isidro Liesa de Sus da un concepto globalizador de la mina al decir que, significa

    depsito de minerales que constituyen propiedad aspecto civil) y conjunto de los requisitos

    legales necesarios para la investigacin y para la concesin hasta llegar a la explotacin

    minera.

    El concepto que ms se asemeja a la mina es el que se define como todo

    yacimiento mineral o recurso geolgico del que puede extraerse, mediante su explotacin

    industrial con el uso de tcnicas mineras, una utilidad econmica rentable para la

    comunidad. Considero que se puede concluir con esta postura porque hay que entender no

    slo el lugar donde (yacimiento), sino, adems, que el mismo sea explotado con tcnica

    minera, constituyendo dicha explotacin una actividad industrial propia o singular.

  • 15

    DIFERENCIAS:

    6.- LA INDUSTRIA MINERA:

    La industria minera, es de utilidad pblica y la promocin de inversiones en su

    actividad minera es de inters nacional. Es una actividad industrial, que mediante el

    conjunto de operaciones, logra la transformacin de las materias primas hasta su consumo

    final, produciendo riquezas.

    La industria minera designa el conjunto de trabajos encaminados a explotar los

    yacimientos. El TUO de la Ley General de Minera D.S. Nro. 014-92EM establece una

    serie de actividades para llevar acabo la industria minera:

    Cateo Prospeccin. Exploracin. Explotacin. Beneficio. Labor General Comercializacin Transporte Minero.

    6.1. Importancia de la Industria Minera en Nuestro Pas:

    El Per es un pas eminentemente minero. Por su ubicacin geogrfica se encuentra

    en una zona geolgicamente rica en minerales metlicos y no metlicos. Esta importante

    Mineral

    Sustancia inorgnica que se encuentra

    en el suelo o subsuelo, forma parte del

    yacimiento.

    Yacimiento Depsito donde naturalmente se hallan los

    minerales.

    Mina

    Sinnimo de Yacimiento pero desde un aspecto

    dinmico (yacimiento trabajado por el hombre,

    previa autorizacin Estatal: Concesin

    Minera).

  • 16

    condicin posesiona al sector minero como la principal Industria generadora de divisas en

    nuestro pas. La minera representa ms del 50% de contribuciones al fisco. Es una

    industria eminentemente de inters pblico ya que interviene de hecho en la economa de

    nuestro pas.

    La minera tambin contribuye al desarrollo de su entorno social mediante las

    relaciones que deben mantener con las comunidades aledaas a sus operaciones

    mineras: La Licencia Social.

    7. DEFINICIN E HISTORIA DEL DERECHO MINERO PERUANO

    7.1. DEFINICIN DE DERECHO MINERO:

    Antes de empezar a definir qu es el Derecho Minero, definamos que es el Derecho

    desde otro punto de vista: Conceptualicemos al Derecho Objetivo como el conjunto de

    normas y principios que regulan la vida del hombre en sociedad. Partiendo de all se puede

    llegar a conceptuar qu es el Derecho minero, como lo veremos a continuacin.

    El Derecho Minero Peruano comprende el sistema jurdico relativo al aprovechamiento de

    las sustancias minerales concesibles, tanto de las sustancias metlicas como de las no

    metlicas, incluyndose los recursos estratgicos existentes en el suelo y subsuelo del

    territorio nacional, as como en el dominio martimo.

    Disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante normas legales, las

    relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y otras conexas.

    El Derecho Minero posee tambin un contenido jurdico- econmico. Porque, la

    minera entendida como tal, es una actividad industrial por excelencia, por cuanto genera

    riquezas (divisas).

    Lo econmico constituye la cuestin de fondo, y lo jurdico, representa lo formal, esto

    es, a las mltiples instituciones jurdicas que constituyen su rgimen legal.

    Adems, el Derecho Minero posee una naturaleza mixta porque concurren en su

    regulacin normas de Derecho Pblico y normas de Derecho Privado, con predominio del

    primero de ellos.

    7.1.1. Derecho Pblico:

    El Derecho Minero es Derecho Pblico porque:

    El Estado es propietario originario de los yacimientos minerales, (Art. 66 de la

    Constitucin y Art. II del T.P. del TUO).

    Es Derecho Pblico porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado, mediante

  • 17

    sus empresas estatales, a ejercer actividades mineras (Art. 66 de la Constitucin y

    Art. 24 del TUO).

    Es Derecho Pblico porque el ordenamiento legal seala taxativamente los derechos

    y obligaciones de los titulares de derechos mineros (Ttulos V y VI del TUO).

    Es Derecho Pblico porque el incumplimiento de determinas obligaciones provoca la

    prdida del Derecho Minero (Ttulo VII TUO).

    Es Derecho Pblico por cuanto el Estado, ejerce control permanente del ejercicio de

    actividades mineras (Art. 49 y 50 del TUO).

    7.1.2. Derecho Privado:

    El Derecho Minero es Derecho Privado porque:

    El TUO contiene constantes remisiones al Derecho Comn (Art. 162 del TUO relativo a los

    contratos mineros que remite su normatividad a Derecho Comn).

    Del mismo modo lo relacionado a las Sociedades Contractuales Mineras que se regirn por

    la Ley General de Sociedades, salvo las disposiciones especiales del TUO.

    Es decir el Derecho resultara pblico o privado segn a quin colectividad o individuo le

    aproveche la utilidad propuesta. El Derecho Pblico regulara entonces la estructura del

    Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijara los derechos

    subjetivos de los particulares, y las relaciones de stos entre s.

    7.2. Sujetos y Cosas del Derecho Minero:

    7.2.1. Sujetos:

    Son sujetos del Derecho Minero el cateador o prospector y el concesionario minero

    investido de la facultad de aprovechar econmicamente los yacimientos otorgados por el

    Estado por exploracin y explotacin.

    Es tambin sujeto de Derecho Minero el que beneficia los minerales.

    Interviene tambin el metal trader que puede representar intereses forneos para vender el

    mineral concentrado (beneficiado) en el mercado extranjero.

    El Estado viene a ser el sujeto principalsimo y activo de esta rama del Derecho, es

    el que regula esta actividad, concede el derecho para ejercer la actividad exploratoria y

    extractiva, fiscaliza el cumplimiento de obligaciones, impone sanciones, etc.

    7.2.2. Cosas:

    Las cosas son los yacimientos concedidos (las concesiones mineras), y los

    productos que se extraen, benefician y comercializan (los minerales).

  • 18

    7.3. Ttulo Minero

    A travs de l se adquieren derechos y obligaciones, esto es de acuerdo a qu tipo

    de concesin minero otorga el estado.

    Da una relacin jurdica entre los mineros, el Estado y los propietarios del suelo

    donde se encuentran los yacimientos mineros, producto del proceso de industrializacin

    minera.

    Sirve para la solucin a los conflictos de intereses generados por las actividades

    mineras de prospeccin, cateo, exploracin, explotacin, beneficio, transporte y el comercio

    de minerales.

    8. EL SUELO Y EL SUBSUELO EN LA ACTIVIDAD MINERA

    8.1. INTRODUCCIN

    Los antiguos tratadistas decan que la propiedad comprenda la tierra, con todo lo

    que se encuentre debajo de ella, y tambin el aire.

    Esta afirmacin se basa en el Derecho Natural, que tiene como fundamento la razn

    natural. La regulacin jurdica actual y la doctrina se inclinan unnimemente en separar el

    suelo del subsuelo (apreciacin jurdica).

    Desde el punto de vista natural, no existe una diferencia fsica pero s existe una

    ideal o imaginara. (Apreciacin natural).

    8.2. EL SUELO Y EL SUBSUELO:

    El suelo, se identifica con terreno superficial, predio solar, tierra firme, etc. El

    subsuelo es todo aquello que se encuentre debajo del sobresuelo, superficie o suelo

    Esta distincin se sustenta en la definicin constitucional de territorio consignada en

    el Art. 54 de la Constitucin cuando se refiere al suelo, al subsuelo, al dominio martimo y al

    espacio areo que lo cubre.

    Esta separacin legal tambin la hace el Inc. 1 del Art. 885 del Cdigo Civil, al

    hacer una distincin entre el suelo, el subsuelo y el sobresuelo, confirindoles la calidad de

    inmuebles a cada uno de ellos

  • 19

    .

    La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos, los

    restos arqueolgicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

    8.3. EXISTENCIA DE DOS DERECHOS REALES SIMULTNEOS:

    En nuestra Regulacin Jurdica existen simultneamente dos derechos reales

    sobrepuestos sobre una misma extensin.

    La Propiedad Civil de un particular sobre un predio determinado que no comprende

    la riqueza minera. y,

    Un Derecho Real derivado de una concesin que otorga el derecho a extraer el

    recurso minero.

    Entendiendo a la propiedad como una institucin del Derecho Civil (Tronco Comn)

    el mismo que lo define como el poder jurdico que permite usar, disfrutar disponer y

    reivindicar un bien. Debe ejercerse con el inters y dentro de los lmites de la ley.

    Asimismo, la concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la

    suma de los atributos que esta ley reconoce al concesionario.

    Por consiguiente en el Per, pueden existir y de hecho existen simultneamente dos

    derechos reales sobrepuestos sobre una misma extensin.

    En sntesis, yacimiento y superficie son dos bienes distintos sujetos a dos regmenes

    legales diferentes:

    Sobresuelo

    Suelo

    Superficie

    Yacimiento

    Regulada por la legislacin comn.

    Regulada por la legislacin minera.

    Subsuelo

  • 20

    CAPTULO II: TEORAS DE LOS SISTEMAS DE DOMINIOS DE LOS

    YACIMIENTOS MINEROS

    1. SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS:

    1.1.- Teoras de Sistemas: Originario y Derivado

    El Dominio Originario como aquel que pertenece desde su origen a una persona

    (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que

    reconoce la preexistencia de otro titular.

    A quin pertenecen originariamente los yacimientos minerales?

    Con respecto al Dominio Originario tenemos tres soluciones:

    a) Atribuye el Dominio Originario al propietario del terreno superficial.

    b) Declara que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie ni al

    Estado.

    c) Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.

    2.- SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

    2.1. Sistema de la Accesin o Fundiario:

    El propietario del suelo lo es tambin del subsuelo sin limitacin alguna siendo, en

    consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales subyacentes a la superficie.

    Se basa en la concepcin romanista de la extensin del dominio privado que diera Cino de

    Pistola y en la figura de la accesin mediante la cual el subsuelo, lo accesorio, sigue lo

    principal, Accesorium sequitur principale. De esta manera se proclama la unidad real del

    suelo y subsuelo como fundamento de su unidad legal.

    Muchas han sido las objeciones que a esta teora se han formulado, si bien

    creemos que la ms acertada es aquella que mantiene lo errneo de atribuir al subsuelo y

    su posible riqueza el carcter de accesorio respecto del suelo, mxime si se tiene en cuenta

    que el valor de lo que se halla en el subsuelo es superior en innumerables ocasiones al

    valor del suelo. De otra parte, los yacimientos minerales no son frutos del suelo bajo el que

    se yacen, de acuerdo con la ms pura interpretacin del propio Cdigo Civil en su Art. 890

  • 21

    al decir que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni

    disminuya su sustancia, asimismo el Art. 891 dice que son frutos naturales los que

    provienen del bien.

    Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, por

    cuanto jurdicamente, lo accesorio corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario

    de un inmueble tiene derecho de todo lo que se une accesoriamente por obra de la

    naturaleza o por la mano del hombre o por ambas causas.

    Conforme a este sistema el propietario de un terreno superficial en virtud de su ttulo

    de propiedad y en aplicacin del principio de accesin, se convierte automticamente en

    propietario del yacimiento o yacimientos que se encuentran dentro de los lmites de su

    propiedad. Los elementos superficie y propiedad constituyen una unidad.

    2.2. Sistemas de Ocupacin o Res Nullius:

    Las caractersticas comunes a estos sistemas son:

    Separan como elementos diferentes con regmenes legales propios el yacimiento de

    la superficie.

    Declaran que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, ni al Estado.

    Estos sistemas varan en cuanto a la forma de adquirir el derecho sobre los

    yacimientos. Puede ser el primer ocupante, el descubridor, el primer solicitante o aquel que

    ofrezca mejores condiciones para su explotacin.

    Los yacimientos son considerados RES NULLIUS y, por tanto, del dominio del

    primero que los descubra y ocupe. Se parte del principio de la ocupacin que fue el

    originario y primer modo de adquirir la propiedad, y consecuentemente, el nico ttulo

    legtimo de adquirir los recursos minerales. Su finalidad se centraba en estimular los

    trabajos de descubrimiento de nuevos yacimientos

    Se basa en dos principios fundamentales: la separacin del suelo y el yacimiento

    como elementos distintos que pueden pertenecer a dos personas diferentes y que los

    yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado.

    De acuerdo a este sistema de ocupacin quien ocupa o descubre un yacimiento e

  • 22

    inicia su explotacin se convertir en su titular o propietario. Es decir, que es opuesto al

    Sistema Res Nullius y se basa en el principio de que el posee el dominio de la mina quien la

    descubre y la trabaja.

    De acuerdo con el sistema de Res Nullius las minas se consideran como:

    Pertenece

    Al primer

    Ocupante

    2.3. Sistemas Socialista y Dominalista Regalista:

    Las caractersticas comunes a estos sistemas son:

    1.- Separan como elementos diferentes con regmenes legales propios el yacimiento de la

    superficie.

    2.- Declaran que los yacimientos originariamente pertenecen al Estado.

    Estos sistemas varan en cuanto el ejercicio de la actividad minera por parte del

    Estado y/o los particulares.

    2.3.1. Sistema Socialista

    Por este Sistema el Dominio Originario de los yacimientos pertenece al Estado y se

    separa la superficie del recurso mineral, son bienes distintos con rgimen legal propio para

    cada uno.

    En este sistema, el Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y es el

    nico que podr ejercer actividad minera.

    2.3.2. Sistema Dominalista Regalista:

    Por este sistema, los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie,

    pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de

    dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.

    Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de

    la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la

    soberana y, en mrito de ella, la administra, la distribuye o la concede.

    La Legislacin Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.

    Res Nullius Cosas de

    Nadie

    Res = Cosas

    Nullius

    Carente de dueo

  • 23

    El Art. 66 declara de la Constitucin Poltica del Per declara que los recursos

    naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin

    El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera reitera la declaracin

    constitucional: (Art. II T.P. Del TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al

    Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

  • 24

    CAPTULO III: SISTEMAS DE INVESTIGACIN MINERA

    1. CRITERIOS PARA NORMAR LA BSQUEDA DE LOS

    YACIMIENTOS:

    La bsqueda de los yacimientos se realiza mediante las actividades mineras de

    cateo y prospeccin.

    Existen tres sistemas para regular la investigacin de los yacimientos:

    Sistema de Libertad Absoluta.

    Sistemas de

    Investigacin Minera Sistema Autorizado.

    Sistema Mixto.

    Antes de explicar los sistemas de la Investigacin Minera trataremos referente al cateo y la

    prospeccin minera:

    CATEO MINERO: Histricamente el cateo es una actividad reservada a personas

    humildes y se practica por propia iniciativa o por encargo, comnmente por

    aficionados a la minera, pastores de ganados, etc. Es decir, tcnicamente, el cateo

    se realiza por lo comn mediante sencillas labores de investigacin de tipo

    manual, destinadas a poner en evidencia, indicios de mineralizacin.

    PROSPECCIN MINERA: Considerada como la actividad de carcter minero que

    consiste en practicar la investigacin conducente a determinar reas de

    mineralizacin, mediante indicadores qumicos y fsicos, con uso de instrumentos y

    tcnicas de presin; puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para

    ejercitar la prospeccin, el interesado debe recabar la autorizacin correspondiente,

    que es de carcter persona, con derecho preferencial para que se le otorgue

    ulteriormente la concesin de exploracin, y finalmente, la de explotacin, de donde

    viene el concepto de Permiso de Prospeccin Pero esta autorizacin es slo

    temporal, dada su naturaleza, pues no sera justo que la persona est

    prospeccionando por aos o de por vida; determinada el rea de mineralizacin

    deber solicitar la exploracin o la explotacin. Concluida la prospeccin, las

    personas naturales o personas jurdicas, pueden hacer uso del derecho preferencial

  • 25

    que les asiste.

    1.1. Sistema de Libertad Absoluta:

    Este sistema consigna la libertad irrestricta del cateo y la prospeccin minera sobre

    cualquier propiedad inmobiliaria.

    Para el ejercicio de ste sistema, el cateador o prospector, no requiere de licencia,

    permiso o concesin de la autoridad minera.

    Este sistema es peligroso y perjudicial al propietario del suelo y al propio Estado.

    En conclusin:

    1.1.1. Naturaleza Jurdica del Sistema de Libertad Absoluta:

    El derecho al cateo o prospeccin, es un mero derecho de conducta, sin

    exclusividad (varios pueden catear o prospectar), no es un derecho real (no existe derecho

    alguno sobre el objeto), por lo tanto no susceptible de ser transmitido o cedido.

    1.2. Sistema Autorizado:

    Este sistema jurdico, exige el permiso previo de la autoridad administrativa o judicial

    para legalizar el cateo o prospeccin.

    El interesado debe obtener un certificado de aprobacin que equivale a una licencia

    que autoriza el desarrollo de la investigacin minera.

    Estas autorizaciones pueden ser temporales y/o sobre reas determinadas.

    En conclusin:

    1.2.1. Naturaleza Jurdica del Sistema Autorizado:

    El derecho al cateo y a la prospeccin, segn el Sistema Autorizado y, de acuerdo

    con la doctrina francesa, es un derecho de conducta temporal que es otorgado por la

    autoridad correspondiente mediante una autorizacin (nace con el acto administrativo), con

    o sin exclusividad (varios o slo el autorizado puede catear o prospectar), no es un derecho

    real (no existe derecho alguno sobre el objeto.

    Cateo y Prospeccin No requiere de autorizacin

    Cateo y Prospeccin Si requiere de permiso

  • 26

    1.3. Sistema de Libertad Relativa o Mixta.

    El Sistema de Libertad Relativa o Mixta, combina los dos anteriores. Este sistema es

    favorable al propietario de la superficie y restringe as el cateo y la prospeccin en terrenos

    cercados, reas declaradas de no admisin de denuncios, zonas urbanas y de expansin

    urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, reas declaradas de reserva nacional,

    monumentos arqueolgicos, y los que la ley declare.

    En conclusin:

    2. LEGISLACIN PERUANA:

    La Legislacin Peruana adopta el Sistema de libertad Relativa o Mixta para

    desarrollar las actividades mineras de cateo y prospeccin.

    El artculo 2 del TUO de la Ley General de Minera establece que el cateo y la prospeccin

    son libres en todo el territorio nacional, salvo en las zonas en que lo prohbe con carcter

    mandatario.

    reas protegidas por la Legislacin Minera Nacional

    reas donde existan concesiones mineras.

    reas de no admisin de denuncios o petitorios mineros (restriccin temporal).

    Terrenos cercados y cultivados (salvo previa autorizacin del titular del terreno)

    En las zonas arqueolgicas.

    Zonas de reservadas para la defensa nacional.

    Zonas urbanas o de expansin urbana (Ley de Concesiones Mineras en Zonas

    Urbanas y de Expansin Urbana - Ley N27015).

    reas Naturales protegidas por el Cdigo del Medio Ambiente (artculo 51 del Cdigo

    del Medio Ambiente).

    Cateo y Prospeccin Si y No requiere de autorizacin

  • 27

    CAPTULO IV: DESARROLLO MINERO

    1. EXPLORACIN:

    Esta fase se trata de una actividad minera conducente a demostrar las dimensiones,

    posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales

    (Art. 8 del TUO de la Ley General de Minera).

    2. DESARROLLO:

    Esta etapa trata de la operacin o conjunto de operaciones que se realizan para

    hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento.

    El desarrollo prepara el yacimiento para la exploracin y/o explotacin, por lo tanto, es

    inherente a estas actividades.

    3. EXPLOTACIN:

    Se trata de una actividad minera por la cual se extraen los minerales del yacimiento

    minero y que puede realizarse de dos formas: de manera subterrnea (socavn) y en la

    superficie (tajo abierto).

    4. BENEFICIO:

    Se trata del conjunto de procesos fsicos, qumicos, destinados a concentrar las

    partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.

    Esta actividad persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea de otros

    minerales y toda sustancia estril con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento.

    El Beneficio Minero comprende las siguientes etapas:

    4.1. Preparacin Mecnica: Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica o lava un

    mineral.

    4.2. Metalurgia: Conjunto de procesos fsicos, qumicos y fsico-qumicos que se realizan

    para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

    4.3. Refinacin: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los

    procedimientos metalrgicos anteriores.

  • 28

    5. LABOR GENERAL:

    La ley minera lo define como toda actividad que presta servicios auxiliares tales

    como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos

    concesionarios.

    6. TRANSPORTE MINERO:

    En esta etapa se conceptualiza como el sistema utilizado para el transporte masivo

    y continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales. Los sistemas a

    utilizarse podrn ser: fajas transportadoras, tuberas o cable carriles.

    7. COMERCIALIZACIN:

    Esta es la ltima etapa del Desarrollo Minero. Es decir, no es ms que la compra y

    venta de los minerales en el mercado nacional e internacional.

    A continuacin se dar un esquema sinptico en relacin al Desarrollo Minero:

    * Exploracin

    * Desarrollo

    * Explotacin

    Preparacin Mecnica

    Desarrollo Minero * Beneficio Metalurgia

    Refinacin

    * Labor General

    * Transporte Minero

    * Comercializacin

  • 29

    CAPTULO V: LA CONCESIN Y LOS MINERALES

    1. CONCEPTO DE CONCESIN:

    Antes de conceptuar la Concesin Minera empecemos en definir qu implica la

    palabra concesin en forma genrica, es decir, la concesin es el acto por el cual se otorga

    el derecho a un sujeto para el uso o explotacin de bienes del Estado, y para la prestacin

    de un servicio pblico o la realizacin de una obra pblica, la cual implica la adquisicin de

    derechos que antes no se tenan.

    La Concesin Minera es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el

    Estado (materializado en un ttulo) y que confiere a una persona natural, jurdica o al propio

    Estado la facultad para desarrollar las actividades de exploracin y explotacin de la

    extensin del rea o terreno solicitada.

    Es decir, la concesin es el acto jurdico reglado, en cuya virtud el Estado se

    desprende de una porcin de su dominio para entregar su titularidad a l mismo como

    persona de derecho privado o a los particulares. Puede ser entregado por tiempo

    indeterminado o determinado.

    El vocablo concesin se aplica en el Derecho Pblico a los actos de la autoridad

    soberana por los cuales se otorga a un particular (concesionario), a una empresa

    (concesionaria), determinado derecho privilegio para la explotacin de un territorio o de una

    fuente de riqueza, la prestacin de un servicio o la ejecucin de las obras convenidas.

    Asimismo, debemos decir que la palabra concesin significa como lo dice Monsalve

    Casado: "En forma genrica e histrica todo lo que se otorga por gracia o merced como

    privilegio concedido por el Prncipe".

    La primera acepcin que la mayora de los diccionarios da a concesin es gracia o

    merced. Otras expresiones la sealan como "el acto soberano que otorga un favor o

    beneficio".

    En el Derecho Pblico la concesin se refiere al permiso, autorizacin del Poder

    Ejecutivo a particulares o empresas privadas de determinados derechos o privilegios para

    realizar una obra pblica, un servicio pblico. Por ltimo, utilizan la expresin concesin para

    autorizar a particulares en la explotacin de un dominio pblico (aguas, minas, etc.); previa

  • 30

    una oferta privada o por ofrecimiento pblico para su otorgamiento o el pago de un canon

    por parte del concesionario, esta opinin es ratificada por Gonzlez Berti al expresar que la

    palabra concesin es "tomada del Derecho Administrativo por la legislacin de minas para

    denominar el otorgamiento que realiza el Ejecutivo Nacional a los particulares".

    La importancia de la concesin, por lo antes dicho, se refiere a que existen servicios

    pblicos que no se encuentran explotados por la entidad nacional, estatal o municipal, las

    que estn obligadas a hacerlas producir para llenar las necesidades de la colectividad -pues

    este es el fin del Estado-, ante lo cual esa tarea es dejada a cargo de los particulares o

    empresas. Por tanto, una de las obligaciones de las concesiones es mantener ese servicio

    pblico para satisfacer las necesidades pblicas.

    Dejando asentado que la palabra concesin en el Derecho Minero se refiere a la

    explotacin de un bien del dominio pblico y entre stos se encuentran las minas, nos

    referimos a las concesiones mineras para luego llegar a la naturaleza jurdica de las

    mismas.

    Segn una serie de autores venezolanos, la concesin minera, "es el

    otorgamiento de derechos para aprovechar las riquezas minerales, o el derecho mismo

    otorgado, el cual no puede concederse sino a trmino".

    "La concesin es comprendida tambin como servicio pblico y de explotacin de la

    riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de

    explotacin de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se obliga al concesionario a

    verificar dicha explotacin por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a

    cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotacin"

    Es importante destacar que conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, la

    Concesin Minera no se identifica ni con el usufructo ni con la propiedad por las razones

    siguientes: No se identifica con el usufructo porque ste confiere a su titular el derecho de

    usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno (Art. 999 del Cdigo Civil), sin hacerle

    ninguna modificacin sustancial (Art. 1009 del Cdigo Civil) y con la obligacin de

    devolverlo en el mismo estado en que fue entregado, mientras que el derecho del

    concesionario minero es indefinido y en todo caso irrevocable en tanto no quede incurso

    en ninguna causal de extincin. La Concesin Minera de exploracin, explotacin conlleva

    el derecho de extraccin de los minerales, lo cual transforma el yacimiento y conduce a su

    eventual agotamiento. El concesionario minero no est obligado a devolver el yacimiento

  • 31

    al trmino de su explotacin ni tampoco a entregar otro yacimiento igual o similar al que es

    objeto de una Concesin Minera.

    Asimismo, no se identifica con la propiedad por cuanto el titular de la misma no es

    propietario del yacimiento ni del suelo o del subsuelo donde se encuentre, porque el

    dominio siempre reside en el Estado. El concesionario tiene derecho de explorar

    desarrollar explotar el yacimiento, facultades que tiene la categora de un derecho real por

    disposicin de la ley, pero cuyo origen es administrativo y que consiste en la suma de

    atributos que la ley le reconoce al concesionario. Sin embargo es preciso aclarar que el

    concesionario si adquiere un derecho de propiedad sobre las sustancias mineras extradas

    y puede disponer libremente de ellas, con arreglo al sentido implcito del Art. 4 del Texto

    nico Ordenado.

    2. NATURALEZA JURDICA DE LA CONCESIN MINERA:

    Es un acto jurdico administrativo emanado de la autoridad competente. Entendiendo

    al acto administrativo desde el punto de vista material y formal.

    Considerado el acto desde el punto de vista material, habr que referirse a su

    contenido, y por ello sera acto administrativo, en sentido material, toda manifestacin de

    voluntad de un rgano del Estado, sea ste administrativo, legislativo o judicial, con tal que

    la substancia, el contenido sea de carcter administrativo. Por ello, puede considerarse acto

    administrativo en sentido material, el emanado de un rgano legislativo, como sera la

    aprobacin de un presupuesto; por otra parte, tambin la ley en sentido formal, o medidas

    de carcter interno de las Cmaras: as el nombramiento, ascenso y licencia del personal.

    En el mismo sentido pueden producir actos administrativos, desde el punto de vista

    material, las autoridades judiciales. En el sentido formal se caracteriza el acto

    administrativo teniendo en cuenta la naturaleza del rgano del que emana y, por lo tanto,

    sern actos administrativos los que emanen de un rgano administrativo en el cumplimiento

    de sus funciones.

    En conclusin, a la nocin conceptual del acto administrativo puro, que lo ser desde

    el punto de vista material y formal, podemos decir que el acto administrativo puro es una

    declaracin concreta de voluntad de un rgano de la administracin activa en el ejercicio de

    su potestad administrativa.

    Dentro de los actos administrativos encontramos dos clases:

    Actos Administrativos Internos: Se consideran actos internos porque no pueden

  • 32

    producir efectos respecto a los particulares, como las rdenes de un superior, la

    sancin disciplinaria a un servidor pblico, etc.

    Actos Administrativos Externos: Son aquellos actos, que trascienden la esfera de la

    administracin, pues van dirigidos a los particulares, como pueden ser una licencia,

    una multa, una concesin, etc.

    En conclusin, cuando decimos que la Concesin Minera es un acto administrativo,

    estamos refirindonos a los actos administrativos externos.

    La Concesin Minera es un acto administrativo necesitado de Coadyuvante:

    Requiere forzosamente de la peticin del interesado formulada con arreglo a los requisitos

    que establece la Ley.

    La Concesin Minera tampoco se identifica con la propiedad por cuanto el titular de

    la misma no es propietario del yacimiento, el dominio siempre reside en el Estado.

    La concesin minera es un Inmueble (Art. 885 Inc. 3 del C.C. y Art. 9 del TUO de la

    Ley General de Minera)

    La unidad de medida de la Concesin Minera es la hectrea y de conformidad con el

    Art. 11 del TUO de la Ley General de Minera la extensin mnima a conceder es de 100

    has. y la mxima es de 1000 has.

    Asimismo la Concesin Minera es indivisible, acumulable y transferible. La indivisin

    de la concesin es un principio jurdico del Derecho de Minera, en razn de que la divisin o

    fraccionamiento de la mina dara lugar al surgimiento de varias propiedades mineras

    independientes dentro de la concesin, lo que dara lugar a la imposibilidad de la actividad

    minera, esto es de acuerdo con el Art. 186 del T.U.O. de la Ley General de Minera, el cual

    seala que cuando por razn de petitorio, sucesin, transferencia o cualquier otro ttulo,

    resulten dos o ms personas titulares de una concesin, se constituir de modo obligatorio

    una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir

    una sociedad contractual.

    La Concesin Minera es un Derecho Real Sui Generis que otorga a su titular el

    derecho exclusivo a explorar y explotar el yacimiento condicionada al cumplimiento de las

    obligaciones que la ley establece.

    3. CLASIFICACIN DE LAS CONCESIONES MINERAS:

    a) Por la Naturaleza de los minerales, en metlico y no metlico.

    b) Por la forma de los yacimientos, en forma de mantos o capas, vetas o formaciones

  • 33

    irregulares.

    c) Por los mtodos de explotacin, en mtodos de superficie y mtodos subterrneos.

    d) Atendiendo el valor del mineral desde el punto de vista econmico.

    4. CONDICIN JURDICA DE LOS MINERALES:

    Conforme a la doctrina, los minerales ostentan una doble condicin:

    a. Bienes Inmuebles antes de ser extrados de la concesin minera.

    Es bien inmueble todo aquel no desplazable, o sea que no puede ser trasladado de

    un lugar a otro. Pero esta definicin tradicional admite excepciones o ficciones, como

    en el caso de las naves y aeronaves.

    Se define a los inmuebles como todos aquellos bienes que no pueden transportarse de

    un lugar a otro, los que se adhieren permanentemente a ellos, y los que tienen la calidad

    por disposicin de la ley.

    b. Bienes Muebles una vez extrados de la concesin minera.

    Es decir, son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro sin que sufran

    desmejoras, desnaturalizacin o pierdan su valor econmico. Tambin se consideran

    bienes muebles aquellos que adquieren la calidad de tales por disposicin de la ley o por

    su carcter representativo. Es decir, bien mueble es todo bien susceptible de ser

    desplazado, ya sea por naturaleza propia, por intervencin de un agente o por mandato

    de la ley.

    La clasificacin se remonta al Derecho Romano. En aquella poca las cosas se

    dividan en dos categoras: bienes muebles y los inmuebles. Los muebles eran las cosas

    que podran ser desplazados de un lugar a otro. Los muebles eran las cosas que

    estaban inmovilizados, que tenan una situacin fija, arraigada.

    La clasificacin en muebles e inmuebles en la suma divisa del antiguo derecho francs

    (MAZEAUD) La clasificacin lleg al Per y el Cdigo Civil de 1852, dividi las cosas en

    corporales e incorporales. Las cosas corporales podan ser muebles e inmuebles. Los

    muebles eran las cosas susceptibles de ser llevados de un lugar a otro y los inmuebles

    las dems cosas. El cdigo de 1852 respet pues el criterio de la movilidad para

    clasificar las cosas.

    El Cdigo Civil de 1936 se refiri a los bienes y no a las cosas y las clasific tambin

    en muebles e inmuebles. El Art. 812 enumer los bienes inmuebles y el Art. 819 los

  • 34

    muebles, como lo hacen los Art. 885 y 886 del Cdigo Civil de 1984 vigente.

    En realidad la clasificacin de bienes del Cdigo Civil de 1936, recogida luego por el

    Cdigo Civil de 1984, se hizo en parte sobre la base de un criterio econmico: las

    garantas. Por eso se puede decir que la clasificacin no atiende a la naturaleza de los

    bienes (movilidad o no), sino a un criterio legal. Es la ley la que determina que bienes

    son muebles y que bienes son inmuebles. El problema es que eso evidencia que el

    criterio para la clasificacin (movilidad) carece de utilidad. Y las clasificaciones tienen

    sentido cuando la inclusin a una u otra categora aportan alguna utilidad o determina

    una consecuencia jurdica.

    En relacin a que los minerales sean frutos o productos diremos lo siguiente:

    En primer lugar diremos que fruto es todo aquello acrecentamiento,

    multiplicacin, aumento o rendimiento de alguna cosa. Los frutos, como dice el maestro

    Jorge Eugenio Castaeda, son las utilidades, los rendimientos que la cosa produce

    peridicamente. Son tambin las riquezas peridicamente producidas por el capital.

    En segundo lugar, los productos son los accesorios que se separan o extraen

    del bien y que alteran o disminuyen la sustancia del mismo. Los productos no se

    reproducen, como es el caso de los minerales o yacimientos de hidrocarburos, en su

    extraccin van disminuyendo paulatinamente la fuente de la cual producen, hasta su

    total agotamiento. Su percepcin tiene carcter industrial porque procede de las

    industrias extractoras.

    En conclusin, diremos que los minerales son productos de acuerdo con la

    descripcin del Art. 894 del C.C, son provechos no renovables a diferencia de los frutos

    que en el Art. 890 del C.C se definen como provechos renovables producidos por un

    bien sin que se altere ni disminuya su sustancia.

  • 35

    RESUMEN

    Estimados estudiantes al trmino de esta Primera Unidad de Aprendizaje

    denominada El Derecho Ambiental en la Doctrina y en la Legislacin, se puede

    visualizar el desarrollo de cada uno de los captulos implcitos en la presente, captulos que

    contienen temas que conllevan al reforzamiento de la formacin acadmica de cada uno de

    ustedes. Es de conocimiento de todos que indeterminados hechos que datan desde hace

    muchos aos atrs han contribuido para que el medio ambiente en el cual vivimos se vea

    contaminado y consecuentemente perjudicando la subsistencia de todas los seres vivos.

    Por ello en la presente unidad se desarroll los conceptos bsicos del Derecho

    Minero e Hidrocarburos para la obtencin de una comprensin bsica en cuanto a los temas

    futuros a desarrollar que estn implcitos en las posteriores Unidades, tambin han sido

    desarrolladas las Teoras de los Sistemas de Dominios de los Yacimientos Mineros, Los

    Sistemas de Investigacin, El Desarrollo Minero y por ltimo y no menos importante; las

    Normas Sectoriales.

    Cada uno de los temas estipulados en esta Primera Unidad de Aprendizaje son de

    suma importancia para el desarrollo de la asignatura y por ende la comprensin de la

    misma. Proporciona a cada uno de los estudiantes su participacin en el anlisis crtico del

    Derecho Minero e Hidrocarburos en la Doctrina, lo cual conllevara a su compromiso por el

    aprendizaje de las Unidades posteriores y consecuentemente culminar el desarrollo de la

    asignatura de manera satisfactoria.

  • 36

    AUTOEVALUACION

    DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS (I UNIDAD)

    I. Estimados Estudiantes colocar V o F, segn corresponda.

    1. El Derecho Minero es definido, como aquella parte del ordenamiento jurdico

    privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias

    minerales, las actividades relativas a la adquisicin, constitucin, funcionamiento,

    conservacin y prdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades

    auxiliares de la industria minera, mas no las relaciones que de estas actividades

    derivan ( )

    2. Los Sistemas de Ocupacin o Res Nullius sostienen que los yacimientos

    originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas

    ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe

    distinguirse de su dominio patrimonial ( )

    3. El cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia

    iniciativa o por encargo, comnmente por aficionados a la minera, pastores de

    ganados, etc. ( )

    4. La Explotacin se trata de una actividad minera por la cual se extraen los

    minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera

    subterrnea (socavn) y en la superficie (tajo abierto). ( )

    5. La Concesin Minera es un Derecho Real Sui Generis que otorga a su titular el

    derecho exclusivo nicamente para explotar el yacimiento condicionada al

    cumplimiento de las obligaciones que la ley establece. ( )

  • 37

    SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION

    DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS (I UNIDAD)

    II. Estimados Estudiantes colocar V o F, segn corresponda.

    1. El Derecho Minero es definido, como aquella parte del ordenamiento jurdico

    privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias

    minerales, las actividades relativas a la adquisicin, constitucin, funcionamiento,

    conservacin y prdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades

    auxiliares de la industria minera, mas no las relaciones que de estas actividades

    derivan ( F )

    2. Los Sistemas de Ocupacin o Res Nullius sostienen que los yacimientos

    originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas

    ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe

    distinguirse de su dominio patrimonial ( F )

    3. El cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia

    iniciativa o por encargo, comnmente por aficionados a la minera, pastores de

    ganados, etc. ( V )

    4. La Explotacin se trata de una actividad minera por la cual se extraen los

    minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera

    subterrnea (socavn) y en la superficie (tajo abierto). ( F )

    5. La Concesin Minera es un Derecho Real Sui Generis que otorga a su titular el

    derecho exclusivo nicamente para explotar el yacimiento condicionada al

    cumplimiento de las obligaciones que la ley establece. ( F )

  • 38

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    Aguilar, A. (s/f). Cuestiones del Derecho Civil espaol minero. Madrid: Editorial Gngora Bruna, A. (1971). Evolucin Histrica del Dominio del Estado en Materia Minera. Chile:

    Paulinas.

    Escriche (1847). Diccionario razonado de Legislacin y Jurisprudencia. (3ra.Ed.). Madrid Gmez, s (1993). Manual de Derecho Minero. Chile. Recuperado de:

    https://books.google.com.pe/books?id=2xVNcbw_wSgC&printsec=frontcover&dq=derecho+minero&hl=es&sa=X&ei=k7kIVbKLNIqfyASR-ICQDQ&ved=0CC8Q6AEwBA#v=onepage&q=derecho%20minero&f=false (05. 03. 2015).

    Guerra, J. & Guerra, A. (s/f). Elementos del Derecho Minero.

    Lira, S. (1994). Curso de Derecho de Minera. (2da Ed). Chile: Editorial Lirica. Vergara, A (1992). Principios y sistemas del Derecho Minero. Estudio Histrico Dogmtico.

    Chile. Recuperado de:

    https://books.google.com.pe/books?id=iWohyKEWUsEC&pg=PA17&dq=derecho+mi

    nero&hl=es&sa=X&ei=k7kIVbKLNIqfyASR-

    ICQDQ&ved=0CBsQ6AEwAA#v=onepage&q=derecho%20minero&f=false.

    (05.03.2015).

  • 39

    SEGUNDA UNIDAD:

    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO

  • 40

    Cotler, J. (1992). Clases, Estado y Nacin en el Per. Per.

    Ossa, J. (1999). Derecho Minero. (3ra Ed.) Chile: Editorial Jurdica de Chile

    Robilliard, C. (s/f). Los Ejes Centrales para el Desarrollo de una Minera Sostenible. Recuperado de: https://books.google.com.pe/books?id=ymxDSvVojycC&pg=PA21&dq=el+derecho+minero+en+el+peru&hl=es&sa=X&ei=T7wIVc3kH9P9yQTUpIGYCA&ved=0CEYQ6AEwCA#v=onepage&q=el%20derecho%20minero%20en%20el%20peru&f=false

    CAPITULO VI: LA CONCESION MINERA

    1. DERECHOS DEL TITULAR DE CONCESIONES MINERAS:

    El concesionario de exploracin y explotacin no tiene un derecho de propiedad

    sobre el yacimiento, el subsuelo y la superficie (conforme a que lo hemos visto puntos

    anteriores). Por lo tanto, quien obtiene una concesin posee un derecho a explorar y

    explotar minerales de su concesin minera para convertirse en propietario de los minerales

    extrados.

    El Art. 9 del TUO de la Ley General de Minera establece que la Concesin Minera

    es de exploracin y explotacin, simultneamente, a plazo indefinido, siempre y cuando el

    concesionario cumpla con las obligaciones que exige la ley.

    2. SLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO:

    La Concesin Minera, es calificada fsicamente como un slido de profundidad

    indefinido, un cuerpo u objeto tridimensional (largo, ancho y profundidad).

    La cara superior de la concesin minera est constituida por la superficie que tomar

    la forma de un:

    Cuadrado,

    Rectngulo, o

    Poligonal cerrada (cuadrcula o conjunto de cuadrculas).

    Desde el punto de vista jurdico y fsico la concesin minera penetra indefinidamente

    en el interior de la tierra hasta donde sea tcnicamente y econmicamente viable llevar a

    cabo una actividad de exploracin y explotacin de minerales.

  • 41

    3. EL SISTEMA DE CUADRCULAS: LA CUADRCULA COMO

    UNIDAD DE MEDIDA:

    El sistema de cuadrculas, divide el territorio nacional en una red de cuadrculas de

    un Kilmetro por lado equivalente a 100 hectreas. Este sistema fue aprobado por R.M. N

    320-91-EM/DGM del 28 de diciembre de 1991.

    El sistema de cuadrculas tiene como objeto: Tener un Catastro Minero ordenado.

    Las concesiones se otorgan en cuadrculas o conjunto de cuadrculas, colindantes

    por un lado.

    La Concesin Minera no puede tener una extensin menor de 100 hectreas (una

    cuadrcula), ni mayor a 1000 hectreas (10 cuadrculas) salvo las siguientes excepciones:

    Las que son solicitadas en zonas de frontera.

    Las que formen parte de una acumulacin de concesiones mineras.

    Las que son solicitadas sobre derechos mineros o aprobados antes del 15 de

    diciembre de 1991.

    Las que son solicitadas en zonas urbanas o de expansin urbana - Ley 27015.

    De Hasta

    4. FORMAS DE ADQUISIN DE LAS CONCESIONES:

    Las Concesiones Mineras pueden adquirirse de diversas maneras:

    Bajo la forma de un petitorio minero (Procedimiento Ordinario Minero).

    Bajo alguna modalidad contractual (transferencia, cesin, opcin, donacin, aporte

    etc.).

    Por herencia.

    Por remate como consecuencia de una deuda hipotecara o de un embargo.

    Por remate, producto de la formulacin de dos o ms petitorios mineros a la misma

    hora (da, hora y minutos) sobre una misma rea.

    5. CARACTERSTICAS Y NOTAS DISTINTIVAS DE LAS

    CONCESIONES MINERAS, DE BENEFICIO, DE LABOR

    1 Cuadrcula 100 Hectreas

    10 Cuadrculas 1,000 Hectreas

  • 42

    GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO:

    5.1. Caractersticas de la Concesin por Exploracin y Explotacin:

    La Concesin Minera origina una ficcin, ya que eleva el depsito o yacimiento

    minero escondido en la tierra o sub suelo a la categora jurdica de inmueble, distinto

    y separado de la superficie.

    La Concesin Minera es un bien jurdico registrable.

    El otorgamiento de la Concesin Minera se constituye en un acto obligatorio para el

    Estado, no existe diferenciacin de solicitantes.

    El Estado tambin puede ser concesionario minero a travs de la actividad

    empresarial del Estado.

    Faculta a su titular a oponerse frente a terceros (oposiciones, impugnaciones,

    internamientos, apropiaciones ilcitas, etc.).

    Obliga a su titular a acreditar una produccin mnima (amparo por el Trabajo).

    Obliga a su titular al pago del Derecho de Vigencia Anual y, de ser el caso, al pago

    de la penalidad.

    La concesin minera puede ser otorgada por su titular como un Derecho Real de

    Garanta.

    Faculta al titular de dos o ms concesiones mineras a agruparlas en Unidades

    Econmicas Administrativas - UEA.

    La Concesin Minera es divisible

    La Concesin Minera es renunciable.

    La Concesin Minera es otorgada a perpetuidad en tanto se cumplan con las

    obligaciones establecidas en la Ley General de Minera.

    La Concesin Minera se puede extinguir por las causales de: caducidad, abandono,

    nulidad, renuncia, cancelacin.

    6. PERSONAS INHBILES PARA EJERCER ACTIVIDADES

    MINERAS

    6.1. Inhabilitacin Absoluta (Art. 31 del TUO):

    No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio nacional por razn de

    cargo o funcin, las siguientes personas:

    El Presidente de la Repblica.

  • 43

    Miembros del Poder Legislativo.

    Miembros del Poder Judicial.

    Ministros de Estado.

    Funcionarios que tengan rango de ministros.

    El Contralor General de la Repblica.

    Procuradores Generales de la Repblica.

    Funcionarios y Empleados del Sector Energa y Minas.

    El Personal de los Organismos o Dependencias del Sector Pblico Nacional y

    Organismos Pblicos Descentralizados que ejerzan funcin jurisdiccional o que

    realicen actividad minera.

    Los miembros del Ministerios Pblico y el Tribunal Constitucional, en aplicacin del

    los Arts. 158 y 201, respectivamente, de la Constitucin.

    6.2. Inhabilitacin Relativa (Art. 32 del TUO):

    En el territorio de su jurisdiccin, no podrn ejercer actividades mineras:

    Las autoridades polticas (prefectos regionales, Sub Prefectos, Gobernadores, Tenientes

    Gobernadores)

    Los miembros de la Polica Nacional del Per.

    Los miembros de las FF.AA.

    6.3. Extensin de la Inhabilitacin (Arts. 33 del TUO):

    Estn prohibidos de ejercer actividades mineras en forma absoluta o relativa, segn

    sea el caso, el cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de la persona

    impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad.

    6.4. Excepciones (Art. 34 del TUO):

    a) Que la persona inhbil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la eleccin o

    nombramiento, en este caso la adquisicin es lcita.

    b) Que durante el ejercicio del cargo o funcin el inhbil adquiera derechos

    mineros por herencia o legado.

    c) Que el cnyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos

    mineros.

    6.5. Sanciones (Art. 35 del TUO):

    La Persona Inhbil que adquiere, violando la Ley, concesiones mineras, dar lugar a

    que la autoridad declare la nulidad de la adquisicin y el rea de la concesin revertir al

  • 44

    dominio del Estado.

    Si la adquisicin es slo de una participacin en el derecho minero, la nulidad

    afectar tan slo ese porcentaje. La declaracin de nulidad procede a instancia de parte o

    de oficio.

    Durante el proceso de titulacin de un petitorio minero la nulidad corresponde

    declararla a la Autoridad Minera (INACC).

    Una vez titulada e inscrita la concesin minera procede la accin contenciosa

    administrativa.

    6.6. Otros casos de Inhabilitacin relativa (Art. 36 del TUO):

    La Ley Minera, considera personas inhbiles a los socios, directores,

    representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas dedicadas a

    la actividad minera, las mismas que no podrn adquirir para s derechos mineros, en el

    radio de 10 kilmetros de cualquier punto del permetro que encierra el rea en donde se

    ubican los derechos mineros.

    Esta prohibicin comprende a los parientes que dependan econmicamente del

    impedido.

    La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el

    expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa das de efectuada la ltima

    publicacin del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de este derecho

    dentro del plazo indicado, desaparecer el impedimento relativo.

    Excepcin. En los casos de Inhabilitacin o Incapacidad Relativa Regulada en el

    Art.36 del TUO, los incapaces relativos podrn ejercer actividad minera slo con el

    consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero.

    Otros Impedimentos: Estn impedidos de formular petitorios mineros, el

    concesionario y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o de

    consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o

    renunciado hasta dos aos despus de haber sido publicado como denunciable,

    conforme el Art. 68 del TUO.

  • 45

    CAPTULO VII: EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO- TITULACIN DE CONCESIONES MINERAS

    1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

    Es el procedimiento tcnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado,

    representado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, una

    Concesin Minera que nos permitir desarrollar las actividades de exploracin y explotacin

    del yacimiento.

    El Procedimiento Ordinario Minero se encuentra regulado en los Artculos 117 y 128

    del TUO de la Ley General de Minera - D.S. Nro. 014-92-EM y entre los Artculos 12 al 25

    del Reglamento de Procedimientos Mineros - D.S. Nro. 18-92-EM.

    Este procedimiento se inicia con la formulacin del Petitorio Minero. En este sentido,

    definimos al PETITORIO MINERO como la solicitud y trmite administrativo de una

    Concesin Minera, que una vez concluido el trmite de titulacin el Petitorio Minero ste

    pasar a denominarse Concesin Minera. (Denominacin que adopta La Ley General de

    Minera D.S. 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM).

    2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO:

    A. Los petitorios mineros se presentarn en cualquiera de las Oficinas Regionales del

    Registro Pblico de Minera que actuarn, para estos efectos, nicamente como

    oficinas de trmite documentario. Dichas oficinas estarn interconectadas con la

    sede central del Registro Pblico de Minera.

    B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes

    de la Oficina del Registro Pblico de Minera debern extender el cdigo

    correspondiente en el Libro de Petitorios.

    Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de

    vigencia y/o derecho de trmite, y aquellos en que no se hubiera consignado la

    informacin sobre las coordenadas U.T.M. del rea pedida, sern rechazados por

    la Oficina de Concesiones Mineras.

    Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrcula o

    conjunto de cuadrculas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de

    colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrculas solicitadas o por

    exceder el rea mxima establecida por la Ley, los peticionados sin cumplir con lo

    establecido por los Artculos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjeros en

    zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que,

    transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y

  • 46

    consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en

    reas de no Admisin de Denuncios, no sern ingresadas al sistema de

    cuadrculas o se retirarn de ella, segn sea el caso, y sern declarados

    inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras archivndose los actuados.

    C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisin, con excepcin de lo indicado en el

    segundo prrafo anterior, podrn ser subsanados dentro de los diez (10) das

    hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la omisin.

    El pago del derecho de vigencia se determinar utilizando el tipo de cambio venta

    correspondiente al ltimo da hbil anterior a la fecha de pago que publique la

    Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial "El Peruano".

    2.1. Requisitos del Petitorio Minero:

    2.2.1. Se presentar por escrito en original y una copia y contendr la siguiente

    informacin:

    a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, nmero de Libreta

    Electoral o de Carn de Extranjera del peticionario, as como los nombres, apellidos

    y nacionalidad del cnyuge, de ser el caso.

    Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o ms personas, se indicar, adems, los

    nombres, apellidos, domicilio y el nmero de la Libreta Electoral o Carn de

    Extranjera del apoderado comn, con quien la autoridad minera se entender

    durante la tramitacin de todo el expediente.

    Si el petitorio fuere formulado por una persona jurdica, se sealarn los datos de su

    inscripcin en el Registro Pblico de Minera, as como los datos generales de su

    representante legal. En el caso que la persona jurdica an no se encontrase inscrita,

    podr presentarse la copia del cargo de presentacin de la Escritura Pblica de

    constitucin en la que conste la fecha de ingreso al registro.

    En cualquier caso se sealar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de

    la Oficina del Registro Pblico de Minera ante la cual se presente el petitorio.

    b) Nombre del petitorio;

    c) Distrito, provincia o regin donde se encuentra ubicado el petitorio;

    d) Clase de concesin, segn se trate de sustancias metlicas o no metlicas;

    e) Identificacin de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto de

    cuadrculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y

    zona en que se ubica el petitorio.

    f) Extensin superficial del rea solicitada, expresada en hectreas;

    g) Identificacin de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas colindantes, al menos por

  • 47

    un lado, sobre las que se solicita la concesin, respetando derechos preexistentes; y,

    h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se

    ubique la concesin minera solicitada, en caso fuere conocido.

    i) Compromiso Previo en forma de Declaracin Jurada del peticionario, mediante el

    cual se compromete a:

    1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una poltica que busca la

    excelencia ambiental.

    2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres

    locales, manteniendo una relacin propicia con la poblacin del rea de

    influencia de la operacin minera.

    3) Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y

    locales, la poblacin del rea de influencia de la operacin minera y sus

    organismos representativos, alcanzndoles informacin sobre sus actividades

    mineras.

    4) Lograr con las poblaciones del rea de influencia de la operacin minera una

    institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotacin del

    recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creacin de

    oportunidades de desarrollo ms all de la vida de la actividad minera.

    5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de

    capacitacin requeridas.

    6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las

    actividades mineras y la atencin del personal, en condiciones razonables de

    calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertacin

    apropiados.

    2.2.2. A la solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:

    a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer ao;

    b) Recibo de pago del derecho de tramitacin equivalente al 10% de una UIT; y,

    c) Calificacin de pequeo productor minero, de ser el caso.

    D. Los petitorios podrn ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de

    autorizacin o poder del peticionario.

    E. Todos los petitorios de concesiones mineras debern publicarse por una sola vez en

    el diario oficial "El Peruano

    Las publicaciones debern contener la siguiente informacin: Nombre del

    petitorio, titular, domicilio, coordenadas U.T.M. de los vrtices de la cuadrcula o

    conjunto de cuadrculas solicitadas, hoja de la Carta Nacional a la que pertenece,

  • 48

    sustancia, extensin, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y

    hora de presentacin.

    F. Si el petitorio rene los requisitos exigidos por el artculo 17 del Reglamento, el Jefe

    de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7) das hbiles

    siguientes a la presentacin del petitorio, notificar al interesado adjuntando los

    avisos para su publicacin y, en su caso, para su fijacin.

    La publicacin deber realizarse dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a

    la fecha de notificacin del aviso correspondiente.

    Simultneamente a la notificacin al peticionario, el Jefe de la Oficina de

    Concesiones Mineras notificar sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios

    o concesiones mineras anteriores, cuyas reas se encuentren ubicadas en parte de

    la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas peticionadas.

    Dentro de los sesenta (60) das naturales siguientes a la fecha de publicacin, el

    interesado deber entregar las pginas enteras en las que conste la publicacin de

    los avisos a la Oficina del Registro Pblico de Minera correspondiente.

    G. Dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la recepcin de la publicacin de

    los avisos, de no mediar oposicin, la Oficina de Concesiones Mineras emitir los

    dictmenes tcnico y legal correspondientes.

    Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de emitidos los dictmenes, bajo

    responsabilidad del Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el expediente

    deber ser elevado al Jefe del Registro Pblico de Minera para la expedicin de la

    resolucin correspondiente.

    La resolucin expedida por el Jefe del Registro Pblico de Minera deber ser

    notificada al peticionario y dems interesados en el respectivo procedimiento.

    El Jefe del Registro Pblico de Minera con los dictmenes tcnico y legal

    favorables, otorgar el ttulo de la Concesin Minera, no antes de treinta (30) das

    calendario de efectuada la ltima publicacin a que se refiere el Artculo 19.

    H. En caso de petitorios cuyas cuadrculas comprendan terrenos ocupados por

    monumentos arqueolgicos o histricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles,

    puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de

    investigacin cientfico - tecnolgico, en el ttulo de concesin correspondiente se

    indicar la obligacin de respetar la integridad de las referidas construcciones e

    instalaciones.

    I. El ttulo de la Concesin Minera deber contener la misma informacin exigida por el

    numeral 1) del artculo 17 del Reglamento y, en su caso, la identificacin de las

    reas de los petitorios o Concesiones Mineras anteriores con coordenadas UTM,

  • 49

    que debern ser respetadas por el nuevo concesionario.

    J. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley, el Registro Pblico de

    Minera, dentro de los primeros quince (15) das de cada mes, publicar en el

    Diario Oficial "El Peruano la relacin de las Concesiones Mineras cuyos ttulos

    hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relacin

    contendr la siguiente informacin:

    a) Nombre de la concesin minera.

    b) Nmero de Partida.

    c) Nombres y apellidos del titular.

    d) Coordenadas UTM de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto de

    cuadrculas que forman parte de la concesin.

    e) reas que deber respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM.

    f) Nmero y fecha de la resolucin de otorgamiento del ttulo.

    K. Contra la resolucin del Jefe del Registro Pblico de Minera que otorga el ttulo de

    la Concesin Minera podr interponerse recurso de revisin ante el Consejo de

    Minera, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de publicacin

    a que se refiere el artculo anterior.

    Vencido dicho plazo sin que medie impugnacin, el Jefe de Trmite Documentario

    del Registro Pblico de Minera extender una anotacin indicando que el ttulo no

    ha sido impugnado.

  • 50

    CAPTULO VIII: SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS. FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

    1. PETITORIOS MINEROS SIMULTNEOS Y PROCEDIMIENTO DE

    REMATE:

    1.1. Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros:

    Se produce cuando dos o ms solicitudes de Petitorios Mineros son formulados por

    dos o ms peticionarios, el mismo da, a la misma hora, y sobre la misma rea.

    Advertida la simultaneidad, el rea comn es convocada a remate en un plazo de 30

    das hbiles, despus de presentada la solicitud. El ofertante que ofrezca una mayor

    propuesta se hace acreedor de la cuadrcula (rea) de remate.

    La simultaneidad, en la mayora de casos es producto de la formulacin masiva de

    petitorios mineros generado por la publicacin de reas declaradas extinguidas y objeto de

    libre denunciabilidad.

    1.2. Suspensin del Principio de Prioridad en el Tiempo:

    La Simultaneidad de Petitorios Mine