derecho minero compilado.pdf
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TEXTO UNIVERSITARIO
COMPILADO DE DERECHO MINERO E
HIDROCARBUROS
Daniel Humberto Moscol Aldana
Cdigo..
Compilador
Chimbote, Per
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DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
Serie UTEX
Primera Edicin 2015
Daniel Humberto Moscol Aldana
De esta edicin Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote
Jr. Leoncio Prado N 443 Chimbote, Ancash Per
Telf.: (043) 327846.
Texto digital Decreto Legislativo 822 Ley sobre el Derecho de Autor Artculo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lcitamente, es permitido sin autorizacin del autor: a) La reproduccin por medios reprogrficos, para la enseanza o la realizacin de exmenes en
instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo
perseguido, de artculos o de breves extractos de obras lcitamente publicadas, a condicin de que tal
utilizacin se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra
transaccin a ttulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
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INDICE GENERAL
INDICE GENERAL..3
PRESENTACION DEL DOCENTE..5
INTRODUCCION.6
UNIDADES DE APRENDIZAJE7
PRIMERA UNIDAD.8
CAPITULO I: DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS, CONCEPTOS
BASICOS9
CAPITULO II: TEORIA DE LOS SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS
YACIMIENTOS MINEROS.20
CAPITULO III: SISTEMAS DE INVESTIGACION MINERA.24
CAPITULO IV: DESARROLLO MINERO.27
CAPITULO V: LA CONCESION Y LOS MINERALES..29
RESUMEN..35
AUTOEVALUACION.36
SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION..37
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...38
SEGUNDA UNIDAD........39
CAPITULO VI: LA CONCESION MINERA40
CAPITULO VII: PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO TITULACION DE
CONCESIONES MINEROS.45
CAPITULO VIII: SIMULTANIEDAD DE PETITORIOS MINEROS Y
FRACCIONAMIENTOS DE DERECHOS MINEROS..50
CAPITULO IX: SUSTITUCION, ACUMULACION Y DENUNCIA POR
INTERNAMIENTO EN DERECHOS MINEROS56
CAPITULO X: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS CONSECIONES
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4
MINERAS.59
RESUMEN..62
AUTOEVALUACION.63
SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION..64
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...65
TERCERA UNIDAD..66
CAPITULO XI: CAUSALES DE EXTINSION DE LAS CONSECIONES
MINERAS..67
CAPITULO XII: JURISDICCION MINERA69
CAPITULO XIII: CONTRATOS MINEROS71
CAPITULO XIV: REGALIAS MINERA - HIDROCARBUROS74
RESUMEN..88
AUTOEVALUACION.89
SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACION..90
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...91
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PRESENTACIN DEL DOCENTE
El docente Daniel Humberto Moscol Aldana, es abogado,
Magister, Coordinador Acadmico Lectivo y Coordinador de
Pos Grado de la Escuela Profesional de Derecho de la
Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Catlica
los ngeles de Chimbote y docente titular del presente
curso.
El presente curso a desarrollar es de suma importancia ya
que proporciona a ustedes los estudiantes, la dogmtica
jurdica minera a fin de que obtengan un conocimiento amplio y especfico sobre las
diversas actividades desarrolladas en la industria minera, as como la obtencin de una
concesin minera, extincin y traslado, entre otros.
La Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote pretende conjuntamente con
mi persona, a travs del presente curso formar profesionales con una visin amplia y
especfica sobre las diversas figuras e instituciones jurdicas que intervienen en el derecho
minero: Su naturaleza jurdica, y aplicacin prctica sobre esta. Asimismo, demostrar un
mejor desempeo en el asesoramiento en una determinada situacin jurdica y/o
administrativa en la que podrn intervenir como parte asesora del concesionario
minero o como parte asesora de la administracin pblica.
Este curso se presenta de forma gil y dinmica, simplificando los conceptos
complejos y las explicaciones y persigue que el participante desarrolle su iniciativa en el
proceso de auto aprendizaje.
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INTRODUCCION
Estimado estudiante:
La asignatura de Derecho Minero e Hidrocarburos se encuentra en el IV Ciclo de
estudio de la Carrera Profesional de Derecho; la cual consta de tres unidades de
aprendizaje (El Derecho Minero e Hidrocarburos en la Doctrina, El Procedimiento
Administrativo Minero y La actividad Minera en la Legislacin). La primera y segunda
unidad de aprendizaje respectivamente contienen cinco captulos y la tercera unidad
contiene cuatro captulos sumando un total de catorce captulos, es por ello que la
asignatura posee un contenido tanto temtico doctrinario como jurdico y busca analizar las
disposiciones legales a travs de los aspectos doctrinales y legales que regulan las
actividades mineras, as como los derechos y obligaciones de los titulares que se
encuentran vinculados a estas actividades, que son de gran importancia en el desarrollo
socioeconmico de nuestro pas.
Nadie duda de la tremenda importancia de la industria minera en el devenir del
hombre y en el desarrollo de la economa nacional. Esta afirmacin no solo refleja una
verdad del momento sino del futuro. Los minerales han sido y son indispensables para la
vida del hombre y estn presentes en todas las manifestaciones del quehacer humano. Los
minerales nos proporcionan energa, luz, calor y materiales para la manufactura de equipos,
maquinarias, utensilios de la ms diversa ndole, armamentos, as como para la ejecucin
de obras de infraestructura y construcciones en general. Sin los minerales la vida del
hombre sera literalmente imposible.
Daniel Humberto Moscol Aldana
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UNIDADES DE APRENDIZAJE
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PRIMERA UNIDAD:
EL DERECHO MINERO E
HIDROCARBUROS EN LA DOCTRINA
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9
Aguilar, A. (s/f). Cuestiones del Derecho Civil Espaol minero. Madrid: Editorial Gngora Bruna, A. (1971). Evolucin Histrica del Dominio del Estado en Materia Minera. Chile:
Paulinas. Escriche (1847). Diccionario razonado de Legislacin y Jurisprudencia. (3ra.Ed.). Madrid Guerra, J. & Guerra, A. (s/f). Elementos del Derecho Minero.
Lira, S. (1994). Curso de Derecho de Minera. (2da Ed). Chile: Editorial Lirica.
CAPTULO I: DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
CONCEPTOS BSICOS
1.- CONCEPTO DERECHO MINERO:
Antes de conceptualizar al Derecho Minero, primero veremos que el trmino Derecho
deriva de varias palabras latinas como por ejemplo Directum y Dirigere, que significa
conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse;
tambin los romanos lo llamaban IUS. En conclusin diremos que la palabra Derecho tiene
una incierta etimologa. El Derecho es considerado como una ciencia que nos ensea a
distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos
respetando las normas jurdicas y ticas.
Asimismo el Derecho no es un producto de naturaleza fsica, como, por ejemplo, una
roca, ni de naturaleza biolgica, como, por ejemplo, la pia o el conejo. Por el contrario, el
Derecho es obra del hombre, es algo que los seres producen en su vida social,
respondiendo a unos motivos y proponindose la realizacin de unas finalidades.
El Derecho pertenece al campo de la cultura. Por ese motivo, el Derecho se presenta
como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propsito de realizar
determinados valores en su existencia social: claro que con esta caracterizacin no se
especifica lo esencialmente caracterstico del Derecho.
De acuerdo a lo mencionado podemos definir al Derecho Minero como aquella
parte del ordenamiento jurdico pblico y privado que regula lo concerniente al dominio
originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisicin,
constitucin, funcionamiento, conservacin y prdida de la propiedad de las minas y
aquellas actividades auxiliares de la industria minera, como as tambin las relaciones que
de estas actividades derivan. Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina tambin
Derecho de Minera o Derecho de las Minas.
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2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO:
El Derecho Minero reconoce las ms diversas fuentes. "La elaboracin del Derecho
de las minas expresa Vivacqua no se realiza apenas en las retortas legislativas del Estado.
Es tambin obra lenta de la costumbre o de sta combinada con la jurisprudencia y, a veces,
es florecimiento espontneo y sbito de la sociedad. La ley minera no siempre aflora como
planta cultivada en las bibliotecas y en los parlamentos. La fuente inmediata y principal de
produccin y conocimiento del Derecho Minero lo constituye, sin duda alguna, la legislacin.
Ella no se limita a las leyes vigentes, pues comprende tambin las leyes antiguas en cuanto
han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero desde la antigedad hasta
nuestros das e, inclusive, hacia el futuro, si las mismas contienen previsiones que no
corresponden todava a una realidad geolgica determinada. Integran tambin las fuentes
del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.
La costumbre juega en el Derecho Minero ingls y norteamericano un papel substancial, y si
bien no lo tiene en el mismo grado, en otros pases, llena siempre una funcin sumamente
importante como fuente del Derecho Minero. Durante la poca colonial fue el Derecho
consuetudinario que sirvi de base a las monumentales obras legislativas que nos leg
Espaa, y a los Cdigos que se dictaron despus de la Independencia.
El Cdigo de Minera Argentino, por ejemplo, fue estructurado, en muchos casos, en
base a los usos y costumbres que imperaban en la poca, de los cuales tom no slo
importantes reglas, sino tambin el rico y particular lenguaje consagrado a travs del tiempo.
Actualmente, la incorporacin de los principios prcticos y cientficos que proporciona la
ciencia en su incesante progreso, se van traduciendo, a virtud de su repeticin en la
explotacin minera, en un verdadero Derecho consuetudinario. La doctrina tiene descollante
funcin como fuente del Derecho Minero, pues es a las construcciones tericas de los
autores que se debe la sistematizacin cientfica alcanzada por esta disciplina y que, como
ya lo dijimos, ha sido lograda en poca reciente. La jurisprudencia, por ltimo, como fuente
del Derecho Minero, ha logrado un rango prominente, en especial, aquella que aparece
constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo cargo se halla la aplicacin
de los cdigos, leyes y reglamentos mineros. La jurisprudencia de los rganos
jurisdiccionales carece, en cambio, de la misma importancia, dado que el mbito de
actuacin de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones que se suscitan
entre particulares con motivo del ejercicio del Derecho que deriva del permiso de la
concesin. Sostiene al respecto Vivacqua que el Derecho Minero "emana tambin de la
jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la creciente intervencin del Estado
en la minera. Las sentencias de nuestros Tribunales son antes interpretativas que
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constructivas. Por otro lado, la preponderancia de la jurisdiccin administrativa en materia de
minera, circunscribe la accin de la justicia ordinaria".
3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURDICAS
Trataremos de precisar ahora, escuetamente, la posicin del Derecho Minero frente a
aquellas ramas del Derecho con las cuales tenga una relacin ms ntima y con otras
disciplinas que se presentan como ciencias auxiliares suyas. Digamos antes, a fin de evitar
equvocos, que para nosotros el Derecho Minero ha logrado alcanzar completa autonoma,
ya sea en el campo de la legislacin o en el didctico y cientfico, pues universalmente esta
disciplina no slo ha sido ordenada en cuerpos orgnicos y sistemticos, sino que es objeto
de especialsima enseanza como materia de especulacin propia y singular. Si bien el
Derecho Minero aparece en muchos casos integrado por principios o normas que derivan de
las otras ramas del Derecho, ello no significa que guarde alguna relacin de dependencia
respecto de stas. Es que el Derecho de las minas como escribe Abbate, por su naturaleza
cientfica, presenta esta posibilidad (la de la sistematizacin orgnica, completa y autnoma)
no menos que por la importancia de la materia. Vivacqua expresa en el mismo sentido que
la conveniencia prctica de independizar el Derecho Minero se impone por la propia
naturaleza e importancia de ste, adems se justifica por la utilidad de definir y sistematizar
sus principios y reglas como el objetivo de facilitar su conocimiento, aplicacin y
perfeccionamiento.
3.1. Con el Derecho Constitucional:
El Derecho Minero se halla en ms ntima y directa relacin. "El Derecho
Constitucional dice Abbate es el primero por importancia, ya que ms que rama puede
decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base
sobre la que todas las ramas se fundan.
3.2. Con el Derecho Administrativo:
Tiene tambin estrecha relacin el Derecho Minero. "Debemos recordar -expresa
Ezequiel- y de manera especial que el Derecho Minero formaba un captulo administrativo
en los regmenes legales cientficos y que, al alcanzar un desarrollo que le permiti llevar
una vida independiente, sigui participando de la misma naturaleza de su fuente. Esto que
recordamos sobre relativo la naturaleza del Derecho Minero nos habla bien claramente de
las relaciones ntimas y variadas entre la ciencia jurdica minera y el Derecho Administrativo.
An cuando genticamente el Derecho Minero sea una derivacin del Administrativo,
actualmente vuelven en esferas totalmente independientes. Queda dicho de este modo que
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compartimos la posicin de algunos autores que sostienen que el Derecho Minero es parte
del Administrativo bajo la afirmacin de que la tarea del primero, considerada en relacin al
segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este ltimo, segn las
exigencias de 1a economa minera y con anloga situacin en la que se halla el Derecho
Agrario respecto al Civil. As se sostiene que la esfera de las relaciones de Derecho Pblico
es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo es el Derecho ordinario y general
de la materia, y el Derecho minero el especial. Tal es la posicin de Abbate. Desde luego
que tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado desarrolla una actividad
similar ya que tiende al bienestar colectivo, mas resulta evidente que la equivalencia en la
actuacin de uno de los sujetos y la forma como se concretiza esa actuacin, no basta para
concluir en la existencia de una relacin de dependencia entre estos dos ramas del
Derecho. Entre nosotros, ensea Rafael Bielsa: "El Derecho de Minera tambin est
vinculado al Derecho Administrativo en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos
primeras categoras, en nuestro rgimen legal es siempre adquisicin derivada, ya que la
propiedad originaria es del Estado. Y tanto los modos de adquisicin como de conservacin
de ella estn sometidos a un rgimen esencialmente administrativo, segn veremos al
ocuparnos de la adquisicin y de la explotacin de las minas".
No puede caber duda que la actuacin de un mismo sujeto (el Estado), la similitud de ciertos
institutos (permiso y concesin), la naturaleza de las cosas sobre las que versa uno y otro
Derecho (cosas del dominio pblico) y tantas otras caractersticas, colocan al Derecho
Minero y al Administrativo en permanente e ntimo contacto.
4. DIFINICION DE MINERA:
Cuando hablamos de la minera nos estamos refiriendo al aprovechamiento de todos
los minerales e incluso a los hidrocarburos a travs de un conjunto de etapas, es decir, la
minera, es el proceso de explotacin integrado que va desde la bsqueda de las sustancias
mineras hasta su venta como materia prima al consumidor final. Minera, designa las
actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. En la ley peruana
abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la prospeccin, la exploracin y la
explotacin de los depsitos minerales existentes en el suelo y subsuelo. Por razones
tcnicas y legales la minera se divide en dos reas:
Minera
Comn
Que abarca el aprovechamiento
de todos los minerales.
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La minera, se considera como la obtencin selectiva de minerales y otros materiales
(salvo materiales orgnicos de formacin reciente) a partir de la corteza terrestre. La
minera es una de las actividades ms antiguas de la humanidad.
5. YACIMIENTO MINERAL:
5.1. Mineral:
El concepto de mineral tiene varias connotaciones en sus diferentes estructuras, ya
sean estos bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la etapa en que se encuentre.
Asimismo, se puede definir como mineral a cualquier sustancia inorgnica que se encuentra
en la naturaleza y puede extraerse para ser aprovechada en estado slido, lquido o
gaseoso. Los minerales son la materia prima a extraer de los yacimientos o depsitos
naturales. Constituyen recursos imprescindibles que una vez transformados sern utilizados
por el hombre para satisfacer sus necesidades.
Definidos tambin como sustancias inorgnicas naturales, ni animales ni vegetales,
los minerales son la fuente de los metales valiosos, extrados como menas.
En general, los minerales son sustancias slidas, siendo los nicos lquidos el mercurio y el
agua. Todas las rocas que constituyen la corteza terrestre estn formadas por minerales.
Los depsitos de minerales metlicos de valor econmico se denominan yacimientos y la
explotacin de estos metales es la que ofrece inters.
5.2.- Yacimiento Mineral:
El yacimiento mineral es llamado tambin Yacimiento Minero. Contiene los
minerales en gran proporcin y se puede encontrar una gran variedad de stos, los que son
susceptibles de explotacin. En conclusin:
Es el depsito donde naturalmente se hallan los minerales (existencia geolgica).
Es la concurrencia de uno o ms minerales tiles susceptibles de explotarse
econmicamente (existencia econmica).
Segn Garca Montufar (citado por Martn Belaunde): Cualquier depsito de
minerales no es un yacimiento mineral. A los mineros les interesa concentraciones de
mineral que produzcan ganancias.
Minera de
Hidrocarburos
Que abarca el aprovechamiento
de los hidrocarburos.
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6.3.- Mina:
En primer lugar cuando se habla de mina se viene a la mente la explotacin de los
diversos minerales que se pueda encontrar, pero antes de poder definir el concepto de la
mina, diremos que, etimolgicamente, el trmino mina tiene su origen en el vocablo minare
que equivale a conducir de donde se puede deducir que la mina es un conducto, y por su
extensin se aplica el trmino mineral.
Es la excavacin por medio de pozos, galeras, tneles, socavones o tajos abiertos
para la extraccin y explotacin de minerales (naturaleza explotada por el hombre). Es el
lugar donde se acumulan o encuentran los minerales por obra de la naturaleza,
sinnimo de yacimiento pero desde un aspecto dinmico.
Es el Derecho otorgado por el Estado para la exploracin y explotacin de un
depsito minero (otorgamiento de concesin minera). La nocin tcnica de mina conlleva
el de yacimiento, veta o filn y adquiere vida jurdica con la concesin estatal..., solicitada
por el interesado y otorgada por el Estado a travs del INACC. El concepto de mina lleva
inserto el de su trabajo por el hombre: es el yacimiento en un concepto dinmico.
Escriche dice que es aquella parte de la tierra en que se forman metales o
minerales Antonio Aguilar Garca la define como las sustancias tiles del reino minero,
cualquiera que sea su origen y forma de yacimientos, hllense en el interior de la tierra o en
la superficie.
Isidro Liesa de Sus da un concepto globalizador de la mina al decir que, significa
depsito de minerales que constituyen propiedad aspecto civil) y conjunto de los requisitos
legales necesarios para la investigacin y para la concesin hasta llegar a la explotacin
minera.
El concepto que ms se asemeja a la mina es el que se define como todo
yacimiento mineral o recurso geolgico del que puede extraerse, mediante su explotacin
industrial con el uso de tcnicas mineras, una utilidad econmica rentable para la
comunidad. Considero que se puede concluir con esta postura porque hay que entender no
slo el lugar donde (yacimiento), sino, adems, que el mismo sea explotado con tcnica
minera, constituyendo dicha explotacin una actividad industrial propia o singular.
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DIFERENCIAS:
6.- LA INDUSTRIA MINERA:
La industria minera, es de utilidad pblica y la promocin de inversiones en su
actividad minera es de inters nacional. Es una actividad industrial, que mediante el
conjunto de operaciones, logra la transformacin de las materias primas hasta su consumo
final, produciendo riquezas.
La industria minera designa el conjunto de trabajos encaminados a explotar los
yacimientos. El TUO de la Ley General de Minera D.S. Nro. 014-92EM establece una
serie de actividades para llevar acabo la industria minera:
Cateo Prospeccin. Exploracin. Explotacin. Beneficio. Labor General Comercializacin Transporte Minero.
6.1. Importancia de la Industria Minera en Nuestro Pas:
El Per es un pas eminentemente minero. Por su ubicacin geogrfica se encuentra
en una zona geolgicamente rica en minerales metlicos y no metlicos. Esta importante
Mineral
Sustancia inorgnica que se encuentra
en el suelo o subsuelo, forma parte del
yacimiento.
Yacimiento Depsito donde naturalmente se hallan los
minerales.
Mina
Sinnimo de Yacimiento pero desde un aspecto
dinmico (yacimiento trabajado por el hombre,
previa autorizacin Estatal: Concesin
Minera).
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condicin posesiona al sector minero como la principal Industria generadora de divisas en
nuestro pas. La minera representa ms del 50% de contribuciones al fisco. Es una
industria eminentemente de inters pblico ya que interviene de hecho en la economa de
nuestro pas.
La minera tambin contribuye al desarrollo de su entorno social mediante las
relaciones que deben mantener con las comunidades aledaas a sus operaciones
mineras: La Licencia Social.
7. DEFINICIN E HISTORIA DEL DERECHO MINERO PERUANO
7.1. DEFINICIN DE DERECHO MINERO:
Antes de empezar a definir qu es el Derecho Minero, definamos que es el Derecho
desde otro punto de vista: Conceptualicemos al Derecho Objetivo como el conjunto de
normas y principios que regulan la vida del hombre en sociedad. Partiendo de all se puede
llegar a conceptuar qu es el Derecho minero, como lo veremos a continuacin.
El Derecho Minero Peruano comprende el sistema jurdico relativo al aprovechamiento de
las sustancias minerales concesibles, tanto de las sustancias metlicas como de las no
metlicas, incluyndose los recursos estratgicos existentes en el suelo y subsuelo del
territorio nacional, as como en el dominio martimo.
Disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante normas legales, las
relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y otras conexas.
El Derecho Minero posee tambin un contenido jurdico- econmico. Porque, la
minera entendida como tal, es una actividad industrial por excelencia, por cuanto genera
riquezas (divisas).
Lo econmico constituye la cuestin de fondo, y lo jurdico, representa lo formal, esto
es, a las mltiples instituciones jurdicas que constituyen su rgimen legal.
Adems, el Derecho Minero posee una naturaleza mixta porque concurren en su
regulacin normas de Derecho Pblico y normas de Derecho Privado, con predominio del
primero de ellos.
7.1.1. Derecho Pblico:
El Derecho Minero es Derecho Pblico porque:
El Estado es propietario originario de los yacimientos minerales, (Art. 66 de la
Constitucin y Art. II del T.P. del TUO).
Es Derecho Pblico porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado, mediante
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sus empresas estatales, a ejercer actividades mineras (Art. 66 de la Constitucin y
Art. 24 del TUO).
Es Derecho Pblico porque el ordenamiento legal seala taxativamente los derechos
y obligaciones de los titulares de derechos mineros (Ttulos V y VI del TUO).
Es Derecho Pblico porque el incumplimiento de determinas obligaciones provoca la
prdida del Derecho Minero (Ttulo VII TUO).
Es Derecho Pblico por cuanto el Estado, ejerce control permanente del ejercicio de
actividades mineras (Art. 49 y 50 del TUO).
7.1.2. Derecho Privado:
El Derecho Minero es Derecho Privado porque:
El TUO contiene constantes remisiones al Derecho Comn (Art. 162 del TUO relativo a los
contratos mineros que remite su normatividad a Derecho Comn).
Del mismo modo lo relacionado a las Sociedades Contractuales Mineras que se regirn por
la Ley General de Sociedades, salvo las disposiciones especiales del TUO.
Es decir el Derecho resultara pblico o privado segn a quin colectividad o individuo le
aproveche la utilidad propuesta. El Derecho Pblico regulara entonces la estructura del
Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijara los derechos
subjetivos de los particulares, y las relaciones de stos entre s.
7.2. Sujetos y Cosas del Derecho Minero:
7.2.1. Sujetos:
Son sujetos del Derecho Minero el cateador o prospector y el concesionario minero
investido de la facultad de aprovechar econmicamente los yacimientos otorgados por el
Estado por exploracin y explotacin.
Es tambin sujeto de Derecho Minero el que beneficia los minerales.
Interviene tambin el metal trader que puede representar intereses forneos para vender el
mineral concentrado (beneficiado) en el mercado extranjero.
El Estado viene a ser el sujeto principalsimo y activo de esta rama del Derecho, es
el que regula esta actividad, concede el derecho para ejercer la actividad exploratoria y
extractiva, fiscaliza el cumplimiento de obligaciones, impone sanciones, etc.
7.2.2. Cosas:
Las cosas son los yacimientos concedidos (las concesiones mineras), y los
productos que se extraen, benefician y comercializan (los minerales).
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7.3. Ttulo Minero
A travs de l se adquieren derechos y obligaciones, esto es de acuerdo a qu tipo
de concesin minero otorga el estado.
Da una relacin jurdica entre los mineros, el Estado y los propietarios del suelo
donde se encuentran los yacimientos mineros, producto del proceso de industrializacin
minera.
Sirve para la solucin a los conflictos de intereses generados por las actividades
mineras de prospeccin, cateo, exploracin, explotacin, beneficio, transporte y el comercio
de minerales.
8. EL SUELO Y EL SUBSUELO EN LA ACTIVIDAD MINERA
8.1. INTRODUCCIN
Los antiguos tratadistas decan que la propiedad comprenda la tierra, con todo lo
que se encuentre debajo de ella, y tambin el aire.
Esta afirmacin se basa en el Derecho Natural, que tiene como fundamento la razn
natural. La regulacin jurdica actual y la doctrina se inclinan unnimemente en separar el
suelo del subsuelo (apreciacin jurdica).
Desde el punto de vista natural, no existe una diferencia fsica pero s existe una
ideal o imaginara. (Apreciacin natural).
8.2. EL SUELO Y EL SUBSUELO:
El suelo, se identifica con terreno superficial, predio solar, tierra firme, etc. El
subsuelo es todo aquello que se encuentre debajo del sobresuelo, superficie o suelo
Esta distincin se sustenta en la definicin constitucional de territorio consignada en
el Art. 54 de la Constitucin cuando se refiere al suelo, al subsuelo, al dominio martimo y al
espacio areo que lo cubre.
Esta separacin legal tambin la hace el Inc. 1 del Art. 885 del Cdigo Civil, al
hacer una distincin entre el suelo, el subsuelo y el sobresuelo, confirindoles la calidad de
inmuebles a cada uno de ellos
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.
La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos, los
restos arqueolgicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
8.3. EXISTENCIA DE DOS DERECHOS REALES SIMULTNEOS:
En nuestra Regulacin Jurdica existen simultneamente dos derechos reales
sobrepuestos sobre una misma extensin.
La Propiedad Civil de un particular sobre un predio determinado que no comprende
la riqueza minera. y,
Un Derecho Real derivado de una concesin que otorga el derecho a extraer el
recurso minero.
Entendiendo a la propiedad como una institucin del Derecho Civil (Tronco Comn)
el mismo que lo define como el poder jurdico que permite usar, disfrutar disponer y
reivindicar un bien. Debe ejercerse con el inters y dentro de los lmites de la ley.
Asimismo, la concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la
suma de los atributos que esta ley reconoce al concesionario.
Por consiguiente en el Per, pueden existir y de hecho existen simultneamente dos
derechos reales sobrepuestos sobre una misma extensin.
En sntesis, yacimiento y superficie son dos bienes distintos sujetos a dos regmenes
legales diferentes:
Sobresuelo
Suelo
Superficie
Yacimiento
Regulada por la legislacin comn.
Regulada por la legislacin minera.
Subsuelo
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CAPTULO II: TEORAS DE LOS SISTEMAS DE DOMINIOS DE LOS
YACIMIENTOS MINEROS
1. SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS:
1.1.- Teoras de Sistemas: Originario y Derivado
El Dominio Originario como aquel que pertenece desde su origen a una persona
(Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que
reconoce la preexistencia de otro titular.
A quin pertenecen originariamente los yacimientos minerales?
Con respecto al Dominio Originario tenemos tres soluciones:
a) Atribuye el Dominio Originario al propietario del terreno superficial.
b) Declara que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie ni al
Estado.
c) Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.
2.- SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:
2.1. Sistema de la Accesin o Fundiario:
El propietario del suelo lo es tambin del subsuelo sin limitacin alguna siendo, en
consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales subyacentes a la superficie.
Se basa en la concepcin romanista de la extensin del dominio privado que diera Cino de
Pistola y en la figura de la accesin mediante la cual el subsuelo, lo accesorio, sigue lo
principal, Accesorium sequitur principale. De esta manera se proclama la unidad real del
suelo y subsuelo como fundamento de su unidad legal.
Muchas han sido las objeciones que a esta teora se han formulado, si bien
creemos que la ms acertada es aquella que mantiene lo errneo de atribuir al subsuelo y
su posible riqueza el carcter de accesorio respecto del suelo, mxime si se tiene en cuenta
que el valor de lo que se halla en el subsuelo es superior en innumerables ocasiones al
valor del suelo. De otra parte, los yacimientos minerales no son frutos del suelo bajo el que
se yacen, de acuerdo con la ms pura interpretacin del propio Cdigo Civil en su Art. 890
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al decir que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni
disminuya su sustancia, asimismo el Art. 891 dice que son frutos naturales los que
provienen del bien.
Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, por
cuanto jurdicamente, lo accesorio corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario
de un inmueble tiene derecho de todo lo que se une accesoriamente por obra de la
naturaleza o por la mano del hombre o por ambas causas.
Conforme a este sistema el propietario de un terreno superficial en virtud de su ttulo
de propiedad y en aplicacin del principio de accesin, se convierte automticamente en
propietario del yacimiento o yacimientos que se encuentran dentro de los lmites de su
propiedad. Los elementos superficie y propiedad constituyen una unidad.
2.2. Sistemas de Ocupacin o Res Nullius:
Las caractersticas comunes a estos sistemas son:
Separan como elementos diferentes con regmenes legales propios el yacimiento de
la superficie.
Declaran que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, ni al Estado.
Estos sistemas varan en cuanto a la forma de adquirir el derecho sobre los
yacimientos. Puede ser el primer ocupante, el descubridor, el primer solicitante o aquel que
ofrezca mejores condiciones para su explotacin.
Los yacimientos son considerados RES NULLIUS y, por tanto, del dominio del
primero que los descubra y ocupe. Se parte del principio de la ocupacin que fue el
originario y primer modo de adquirir la propiedad, y consecuentemente, el nico ttulo
legtimo de adquirir los recursos minerales. Su finalidad se centraba en estimular los
trabajos de descubrimiento de nuevos yacimientos
Se basa en dos principios fundamentales: la separacin del suelo y el yacimiento
como elementos distintos que pueden pertenecer a dos personas diferentes y que los
yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado.
De acuerdo a este sistema de ocupacin quien ocupa o descubre un yacimiento e
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inicia su explotacin se convertir en su titular o propietario. Es decir, que es opuesto al
Sistema Res Nullius y se basa en el principio de que el posee el dominio de la mina quien la
descubre y la trabaja.
De acuerdo con el sistema de Res Nullius las minas se consideran como:
Pertenece
Al primer
Ocupante
2.3. Sistemas Socialista y Dominalista Regalista:
Las caractersticas comunes a estos sistemas son:
1.- Separan como elementos diferentes con regmenes legales propios el yacimiento de la
superficie.
2.- Declaran que los yacimientos originariamente pertenecen al Estado.
Estos sistemas varan en cuanto el ejercicio de la actividad minera por parte del
Estado y/o los particulares.
2.3.1. Sistema Socialista
Por este Sistema el Dominio Originario de los yacimientos pertenece al Estado y se
separa la superficie del recurso mineral, son bienes distintos con rgimen legal propio para
cada uno.
En este sistema, el Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y es el
nico que podr ejercer actividad minera.
2.3.2. Sistema Dominalista Regalista:
Por este sistema, los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie,
pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de
dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.
Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de
la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la
soberana y, en mrito de ella, la administra, la distribuye o la concede.
La Legislacin Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.
Res Nullius Cosas de
Nadie
Res = Cosas
Nullius
Carente de dueo
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El Art. 66 declara de la Constitucin Poltica del Per declara que los recursos
naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin
El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera reitera la declaracin
constitucional: (Art. II T.P. Del TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al
Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
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CAPTULO III: SISTEMAS DE INVESTIGACIN MINERA
1. CRITERIOS PARA NORMAR LA BSQUEDA DE LOS
YACIMIENTOS:
La bsqueda de los yacimientos se realiza mediante las actividades mineras de
cateo y prospeccin.
Existen tres sistemas para regular la investigacin de los yacimientos:
Sistema de Libertad Absoluta.
Sistemas de
Investigacin Minera Sistema Autorizado.
Sistema Mixto.
Antes de explicar los sistemas de la Investigacin Minera trataremos referente al cateo y la
prospeccin minera:
CATEO MINERO: Histricamente el cateo es una actividad reservada a personas
humildes y se practica por propia iniciativa o por encargo, comnmente por
aficionados a la minera, pastores de ganados, etc. Es decir, tcnicamente, el cateo
se realiza por lo comn mediante sencillas labores de investigacin de tipo
manual, destinadas a poner en evidencia, indicios de mineralizacin.
PROSPECCIN MINERA: Considerada como la actividad de carcter minero que
consiste en practicar la investigacin conducente a determinar reas de
mineralizacin, mediante indicadores qumicos y fsicos, con uso de instrumentos y
tcnicas de presin; puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado. Para
ejercitar la prospeccin, el interesado debe recabar la autorizacin correspondiente,
que es de carcter persona, con derecho preferencial para que se le otorgue
ulteriormente la concesin de exploracin, y finalmente, la de explotacin, de donde
viene el concepto de Permiso de Prospeccin Pero esta autorizacin es slo
temporal, dada su naturaleza, pues no sera justo que la persona est
prospeccionando por aos o de por vida; determinada el rea de mineralizacin
deber solicitar la exploracin o la explotacin. Concluida la prospeccin, las
personas naturales o personas jurdicas, pueden hacer uso del derecho preferencial
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que les asiste.
1.1. Sistema de Libertad Absoluta:
Este sistema consigna la libertad irrestricta del cateo y la prospeccin minera sobre
cualquier propiedad inmobiliaria.
Para el ejercicio de ste sistema, el cateador o prospector, no requiere de licencia,
permiso o concesin de la autoridad minera.
Este sistema es peligroso y perjudicial al propietario del suelo y al propio Estado.
En conclusin:
1.1.1. Naturaleza Jurdica del Sistema de Libertad Absoluta:
El derecho al cateo o prospeccin, es un mero derecho de conducta, sin
exclusividad (varios pueden catear o prospectar), no es un derecho real (no existe derecho
alguno sobre el objeto), por lo tanto no susceptible de ser transmitido o cedido.
1.2. Sistema Autorizado:
Este sistema jurdico, exige el permiso previo de la autoridad administrativa o judicial
para legalizar el cateo o prospeccin.
El interesado debe obtener un certificado de aprobacin que equivale a una licencia
que autoriza el desarrollo de la investigacin minera.
Estas autorizaciones pueden ser temporales y/o sobre reas determinadas.
En conclusin:
1.2.1. Naturaleza Jurdica del Sistema Autorizado:
El derecho al cateo y a la prospeccin, segn el Sistema Autorizado y, de acuerdo
con la doctrina francesa, es un derecho de conducta temporal que es otorgado por la
autoridad correspondiente mediante una autorizacin (nace con el acto administrativo), con
o sin exclusividad (varios o slo el autorizado puede catear o prospectar), no es un derecho
real (no existe derecho alguno sobre el objeto.
Cateo y Prospeccin No requiere de autorizacin
Cateo y Prospeccin Si requiere de permiso
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1.3. Sistema de Libertad Relativa o Mixta.
El Sistema de Libertad Relativa o Mixta, combina los dos anteriores. Este sistema es
favorable al propietario de la superficie y restringe as el cateo y la prospeccin en terrenos
cercados, reas declaradas de no admisin de denuncios, zonas urbanas y de expansin
urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, reas declaradas de reserva nacional,
monumentos arqueolgicos, y los que la ley declare.
En conclusin:
2. LEGISLACIN PERUANA:
La Legislacin Peruana adopta el Sistema de libertad Relativa o Mixta para
desarrollar las actividades mineras de cateo y prospeccin.
El artculo 2 del TUO de la Ley General de Minera establece que el cateo y la prospeccin
son libres en todo el territorio nacional, salvo en las zonas en que lo prohbe con carcter
mandatario.
reas protegidas por la Legislacin Minera Nacional
reas donde existan concesiones mineras.
reas de no admisin de denuncios o petitorios mineros (restriccin temporal).
Terrenos cercados y cultivados (salvo previa autorizacin del titular del terreno)
En las zonas arqueolgicas.
Zonas de reservadas para la defensa nacional.
Zonas urbanas o de expansin urbana (Ley de Concesiones Mineras en Zonas
Urbanas y de Expansin Urbana - Ley N27015).
reas Naturales protegidas por el Cdigo del Medio Ambiente (artculo 51 del Cdigo
del Medio Ambiente).
Cateo y Prospeccin Si y No requiere de autorizacin
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CAPTULO IV: DESARROLLO MINERO
1. EXPLORACIN:
Esta fase se trata de una actividad minera conducente a demostrar las dimensiones,
posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales
(Art. 8 del TUO de la Ley General de Minera).
2. DESARROLLO:
Esta etapa trata de la operacin o conjunto de operaciones que se realizan para
hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento.
El desarrollo prepara el yacimiento para la exploracin y/o explotacin, por lo tanto, es
inherente a estas actividades.
3. EXPLOTACIN:
Se trata de una actividad minera por la cual se extraen los minerales del yacimiento
minero y que puede realizarse de dos formas: de manera subterrnea (socavn) y en la
superficie (tajo abierto).
4. BENEFICIO:
Se trata del conjunto de procesos fsicos, qumicos, destinados a concentrar las
partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.
Esta actividad persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea de otros
minerales y toda sustancia estril con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento.
El Beneficio Minero comprende las siguientes etapas:
4.1. Preparacin Mecnica: Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica o lava un
mineral.
4.2. Metalurgia: Conjunto de procesos fsicos, qumicos y fsico-qumicos que se realizan
para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
4.3. Refinacin: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los
procedimientos metalrgicos anteriores.
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5. LABOR GENERAL:
La ley minera lo define como toda actividad que presta servicios auxiliares tales
como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos
concesionarios.
6. TRANSPORTE MINERO:
En esta etapa se conceptualiza como el sistema utilizado para el transporte masivo
y continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales. Los sistemas a
utilizarse podrn ser: fajas transportadoras, tuberas o cable carriles.
7. COMERCIALIZACIN:
Esta es la ltima etapa del Desarrollo Minero. Es decir, no es ms que la compra y
venta de los minerales en el mercado nacional e internacional.
A continuacin se dar un esquema sinptico en relacin al Desarrollo Minero:
* Exploracin
* Desarrollo
* Explotacin
Preparacin Mecnica
Desarrollo Minero * Beneficio Metalurgia
Refinacin
* Labor General
* Transporte Minero
* Comercializacin
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CAPTULO V: LA CONCESIN Y LOS MINERALES
1. CONCEPTO DE CONCESIN:
Antes de conceptuar la Concesin Minera empecemos en definir qu implica la
palabra concesin en forma genrica, es decir, la concesin es el acto por el cual se otorga
el derecho a un sujeto para el uso o explotacin de bienes del Estado, y para la prestacin
de un servicio pblico o la realizacin de una obra pblica, la cual implica la adquisicin de
derechos que antes no se tenan.
La Concesin Minera es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el
Estado (materializado en un ttulo) y que confiere a una persona natural, jurdica o al propio
Estado la facultad para desarrollar las actividades de exploracin y explotacin de la
extensin del rea o terreno solicitada.
Es decir, la concesin es el acto jurdico reglado, en cuya virtud el Estado se
desprende de una porcin de su dominio para entregar su titularidad a l mismo como
persona de derecho privado o a los particulares. Puede ser entregado por tiempo
indeterminado o determinado.
El vocablo concesin se aplica en el Derecho Pblico a los actos de la autoridad
soberana por los cuales se otorga a un particular (concesionario), a una empresa
(concesionaria), determinado derecho privilegio para la explotacin de un territorio o de una
fuente de riqueza, la prestacin de un servicio o la ejecucin de las obras convenidas.
Asimismo, debemos decir que la palabra concesin significa como lo dice Monsalve
Casado: "En forma genrica e histrica todo lo que se otorga por gracia o merced como
privilegio concedido por el Prncipe".
La primera acepcin que la mayora de los diccionarios da a concesin es gracia o
merced. Otras expresiones la sealan como "el acto soberano que otorga un favor o
beneficio".
En el Derecho Pblico la concesin se refiere al permiso, autorizacin del Poder
Ejecutivo a particulares o empresas privadas de determinados derechos o privilegios para
realizar una obra pblica, un servicio pblico. Por ltimo, utilizan la expresin concesin para
autorizar a particulares en la explotacin de un dominio pblico (aguas, minas, etc.); previa
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una oferta privada o por ofrecimiento pblico para su otorgamiento o el pago de un canon
por parte del concesionario, esta opinin es ratificada por Gonzlez Berti al expresar que la
palabra concesin es "tomada del Derecho Administrativo por la legislacin de minas para
denominar el otorgamiento que realiza el Ejecutivo Nacional a los particulares".
La importancia de la concesin, por lo antes dicho, se refiere a que existen servicios
pblicos que no se encuentran explotados por la entidad nacional, estatal o municipal, las
que estn obligadas a hacerlas producir para llenar las necesidades de la colectividad -pues
este es el fin del Estado-, ante lo cual esa tarea es dejada a cargo de los particulares o
empresas. Por tanto, una de las obligaciones de las concesiones es mantener ese servicio
pblico para satisfacer las necesidades pblicas.
Dejando asentado que la palabra concesin en el Derecho Minero se refiere a la
explotacin de un bien del dominio pblico y entre stos se encuentran las minas, nos
referimos a las concesiones mineras para luego llegar a la naturaleza jurdica de las
mismas.
Segn una serie de autores venezolanos, la concesin minera, "es el
otorgamiento de derechos para aprovechar las riquezas minerales, o el derecho mismo
otorgado, el cual no puede concederse sino a trmino".
"La concesin es comprendida tambin como servicio pblico y de explotacin de la
riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de
explotacin de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se obliga al concesionario a
verificar dicha explotacin por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a
cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotacin"
Es importante destacar que conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, la
Concesin Minera no se identifica ni con el usufructo ni con la propiedad por las razones
siguientes: No se identifica con el usufructo porque ste confiere a su titular el derecho de
usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno (Art. 999 del Cdigo Civil), sin hacerle
ninguna modificacin sustancial (Art. 1009 del Cdigo Civil) y con la obligacin de
devolverlo en el mismo estado en que fue entregado, mientras que el derecho del
concesionario minero es indefinido y en todo caso irrevocable en tanto no quede incurso
en ninguna causal de extincin. La Concesin Minera de exploracin, explotacin conlleva
el derecho de extraccin de los minerales, lo cual transforma el yacimiento y conduce a su
eventual agotamiento. El concesionario minero no est obligado a devolver el yacimiento
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al trmino de su explotacin ni tampoco a entregar otro yacimiento igual o similar al que es
objeto de una Concesin Minera.
Asimismo, no se identifica con la propiedad por cuanto el titular de la misma no es
propietario del yacimiento ni del suelo o del subsuelo donde se encuentre, porque el
dominio siempre reside en el Estado. El concesionario tiene derecho de explorar
desarrollar explotar el yacimiento, facultades que tiene la categora de un derecho real por
disposicin de la ley, pero cuyo origen es administrativo y que consiste en la suma de
atributos que la ley le reconoce al concesionario. Sin embargo es preciso aclarar que el
concesionario si adquiere un derecho de propiedad sobre las sustancias mineras extradas
y puede disponer libremente de ellas, con arreglo al sentido implcito del Art. 4 del Texto
nico Ordenado.
2. NATURALEZA JURDICA DE LA CONCESIN MINERA:
Es un acto jurdico administrativo emanado de la autoridad competente. Entendiendo
al acto administrativo desde el punto de vista material y formal.
Considerado el acto desde el punto de vista material, habr que referirse a su
contenido, y por ello sera acto administrativo, en sentido material, toda manifestacin de
voluntad de un rgano del Estado, sea ste administrativo, legislativo o judicial, con tal que
la substancia, el contenido sea de carcter administrativo. Por ello, puede considerarse acto
administrativo en sentido material, el emanado de un rgano legislativo, como sera la
aprobacin de un presupuesto; por otra parte, tambin la ley en sentido formal, o medidas
de carcter interno de las Cmaras: as el nombramiento, ascenso y licencia del personal.
En el mismo sentido pueden producir actos administrativos, desde el punto de vista
material, las autoridades judiciales. En el sentido formal se caracteriza el acto
administrativo teniendo en cuenta la naturaleza del rgano del que emana y, por lo tanto,
sern actos administrativos los que emanen de un rgano administrativo en el cumplimiento
de sus funciones.
En conclusin, a la nocin conceptual del acto administrativo puro, que lo ser desde
el punto de vista material y formal, podemos decir que el acto administrativo puro es una
declaracin concreta de voluntad de un rgano de la administracin activa en el ejercicio de
su potestad administrativa.
Dentro de los actos administrativos encontramos dos clases:
Actos Administrativos Internos: Se consideran actos internos porque no pueden
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producir efectos respecto a los particulares, como las rdenes de un superior, la
sancin disciplinaria a un servidor pblico, etc.
Actos Administrativos Externos: Son aquellos actos, que trascienden la esfera de la
administracin, pues van dirigidos a los particulares, como pueden ser una licencia,
una multa, una concesin, etc.
En conclusin, cuando decimos que la Concesin Minera es un acto administrativo,
estamos refirindonos a los actos administrativos externos.
La Concesin Minera es un acto administrativo necesitado de Coadyuvante:
Requiere forzosamente de la peticin del interesado formulada con arreglo a los requisitos
que establece la Ley.
La Concesin Minera tampoco se identifica con la propiedad por cuanto el titular de
la misma no es propietario del yacimiento, el dominio siempre reside en el Estado.
La concesin minera es un Inmueble (Art. 885 Inc. 3 del C.C. y Art. 9 del TUO de la
Ley General de Minera)
La unidad de medida de la Concesin Minera es la hectrea y de conformidad con el
Art. 11 del TUO de la Ley General de Minera la extensin mnima a conceder es de 100
has. y la mxima es de 1000 has.
Asimismo la Concesin Minera es indivisible, acumulable y transferible. La indivisin
de la concesin es un principio jurdico del Derecho de Minera, en razn de que la divisin o
fraccionamiento de la mina dara lugar al surgimiento de varias propiedades mineras
independientes dentro de la concesin, lo que dara lugar a la imposibilidad de la actividad
minera, esto es de acuerdo con el Art. 186 del T.U.O. de la Ley General de Minera, el cual
seala que cuando por razn de petitorio, sucesin, transferencia o cualquier otro ttulo,
resulten dos o ms personas titulares de una concesin, se constituir de modo obligatorio
una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir
una sociedad contractual.
La Concesin Minera es un Derecho Real Sui Generis que otorga a su titular el
derecho exclusivo a explorar y explotar el yacimiento condicionada al cumplimiento de las
obligaciones que la ley establece.
3. CLASIFICACIN DE LAS CONCESIONES MINERAS:
a) Por la Naturaleza de los minerales, en metlico y no metlico.
b) Por la forma de los yacimientos, en forma de mantos o capas, vetas o formaciones
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irregulares.
c) Por los mtodos de explotacin, en mtodos de superficie y mtodos subterrneos.
d) Atendiendo el valor del mineral desde el punto de vista econmico.
4. CONDICIN JURDICA DE LOS MINERALES:
Conforme a la doctrina, los minerales ostentan una doble condicin:
a. Bienes Inmuebles antes de ser extrados de la concesin minera.
Es bien inmueble todo aquel no desplazable, o sea que no puede ser trasladado de
un lugar a otro. Pero esta definicin tradicional admite excepciones o ficciones, como
en el caso de las naves y aeronaves.
Se define a los inmuebles como todos aquellos bienes que no pueden transportarse de
un lugar a otro, los que se adhieren permanentemente a ellos, y los que tienen la calidad
por disposicin de la ley.
b. Bienes Muebles una vez extrados de la concesin minera.
Es decir, son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro sin que sufran
desmejoras, desnaturalizacin o pierdan su valor econmico. Tambin se consideran
bienes muebles aquellos que adquieren la calidad de tales por disposicin de la ley o por
su carcter representativo. Es decir, bien mueble es todo bien susceptible de ser
desplazado, ya sea por naturaleza propia, por intervencin de un agente o por mandato
de la ley.
La clasificacin se remonta al Derecho Romano. En aquella poca las cosas se
dividan en dos categoras: bienes muebles y los inmuebles. Los muebles eran las cosas
que podran ser desplazados de un lugar a otro. Los muebles eran las cosas que
estaban inmovilizados, que tenan una situacin fija, arraigada.
La clasificacin en muebles e inmuebles en la suma divisa del antiguo derecho francs
(MAZEAUD) La clasificacin lleg al Per y el Cdigo Civil de 1852, dividi las cosas en
corporales e incorporales. Las cosas corporales podan ser muebles e inmuebles. Los
muebles eran las cosas susceptibles de ser llevados de un lugar a otro y los inmuebles
las dems cosas. El cdigo de 1852 respet pues el criterio de la movilidad para
clasificar las cosas.
El Cdigo Civil de 1936 se refiri a los bienes y no a las cosas y las clasific tambin
en muebles e inmuebles. El Art. 812 enumer los bienes inmuebles y el Art. 819 los
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muebles, como lo hacen los Art. 885 y 886 del Cdigo Civil de 1984 vigente.
En realidad la clasificacin de bienes del Cdigo Civil de 1936, recogida luego por el
Cdigo Civil de 1984, se hizo en parte sobre la base de un criterio econmico: las
garantas. Por eso se puede decir que la clasificacin no atiende a la naturaleza de los
bienes (movilidad o no), sino a un criterio legal. Es la ley la que determina que bienes
son muebles y que bienes son inmuebles. El problema es que eso evidencia que el
criterio para la clasificacin (movilidad) carece de utilidad. Y las clasificaciones tienen
sentido cuando la inclusin a una u otra categora aportan alguna utilidad o determina
una consecuencia jurdica.
En relacin a que los minerales sean frutos o productos diremos lo siguiente:
En primer lugar diremos que fruto es todo aquello acrecentamiento,
multiplicacin, aumento o rendimiento de alguna cosa. Los frutos, como dice el maestro
Jorge Eugenio Castaeda, son las utilidades, los rendimientos que la cosa produce
peridicamente. Son tambin las riquezas peridicamente producidas por el capital.
En segundo lugar, los productos son los accesorios que se separan o extraen
del bien y que alteran o disminuyen la sustancia del mismo. Los productos no se
reproducen, como es el caso de los minerales o yacimientos de hidrocarburos, en su
extraccin van disminuyendo paulatinamente la fuente de la cual producen, hasta su
total agotamiento. Su percepcin tiene carcter industrial porque procede de las
industrias extractoras.
En conclusin, diremos que los minerales son productos de acuerdo con la
descripcin del Art. 894 del C.C, son provechos no renovables a diferencia de los frutos
que en el Art. 890 del C.C se definen como provechos renovables producidos por un
bien sin que se altere ni disminuya su sustancia.
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RESUMEN
Estimados estudiantes al trmino de esta Primera Unidad de Aprendizaje
denominada El Derecho Ambiental en la Doctrina y en la Legislacin, se puede
visualizar el desarrollo de cada uno de los captulos implcitos en la presente, captulos que
contienen temas que conllevan al reforzamiento de la formacin acadmica de cada uno de
ustedes. Es de conocimiento de todos que indeterminados hechos que datan desde hace
muchos aos atrs han contribuido para que el medio ambiente en el cual vivimos se vea
contaminado y consecuentemente perjudicando la subsistencia de todas los seres vivos.
Por ello en la presente unidad se desarroll los conceptos bsicos del Derecho
Minero e Hidrocarburos para la obtencin de una comprensin bsica en cuanto a los temas
futuros a desarrollar que estn implcitos en las posteriores Unidades, tambin han sido
desarrolladas las Teoras de los Sistemas de Dominios de los Yacimientos Mineros, Los
Sistemas de Investigacin, El Desarrollo Minero y por ltimo y no menos importante; las
Normas Sectoriales.
Cada uno de los temas estipulados en esta Primera Unidad de Aprendizaje son de
suma importancia para el desarrollo de la asignatura y por ende la comprensin de la
misma. Proporciona a cada uno de los estudiantes su participacin en el anlisis crtico del
Derecho Minero e Hidrocarburos en la Doctrina, lo cual conllevara a su compromiso por el
aprendizaje de las Unidades posteriores y consecuentemente culminar el desarrollo de la
asignatura de manera satisfactoria.
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AUTOEVALUACION
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS (I UNIDAD)
I. Estimados Estudiantes colocar V o F, segn corresponda.
1. El Derecho Minero es definido, como aquella parte del ordenamiento jurdico
privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias
minerales, las actividades relativas a la adquisicin, constitucin, funcionamiento,
conservacin y prdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades
auxiliares de la industria minera, mas no las relaciones que de estas actividades
derivan ( )
2. Los Sistemas de Ocupacin o Res Nullius sostienen que los yacimientos
originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas
ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe
distinguirse de su dominio patrimonial ( )
3. El cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia
iniciativa o por encargo, comnmente por aficionados a la minera, pastores de
ganados, etc. ( )
4. La Explotacin se trata de una actividad minera por la cual se extraen los
minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera
subterrnea (socavn) y en la superficie (tajo abierto). ( )
5. La Concesin Minera es un Derecho Real Sui Generis que otorga a su titular el
derecho exclusivo nicamente para explotar el yacimiento condicionada al
cumplimiento de las obligaciones que la ley establece. ( )
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SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS (I UNIDAD)
II. Estimados Estudiantes colocar V o F, segn corresponda.
1. El Derecho Minero es definido, como aquella parte del ordenamiento jurdico
privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias
minerales, las actividades relativas a la adquisicin, constitucin, funcionamiento,
conservacin y prdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades
auxiliares de la industria minera, mas no las relaciones que de estas actividades
derivan ( F )
2. Los Sistemas de Ocupacin o Res Nullius sostienen que los yacimientos
originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas
ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe
distinguirse de su dominio patrimonial ( F )
3. El cateo es una actividad reservada a personas humildes y se practica por propia
iniciativa o por encargo, comnmente por aficionados a la minera, pastores de
ganados, etc. ( V )
4. La Explotacin se trata de una actividad minera por la cual se extraen los
minerales del yacimiento minero y que puede realizarse de dos formas: de manera
subterrnea (socavn) y en la superficie (tajo abierto). ( F )
5. La Concesin Minera es un Derecho Real Sui Generis que otorga a su titular el
derecho exclusivo nicamente para explotar el yacimiento condicionada al
cumplimiento de las obligaciones que la ley establece. ( F )
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38
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aguilar, A. (s/f). Cuestiones del Derecho Civil espaol minero. Madrid: Editorial Gngora Bruna, A. (1971). Evolucin Histrica del Dominio del Estado en Materia Minera. Chile:
Paulinas.
Escriche (1847). Diccionario razonado de Legislacin y Jurisprudencia. (3ra.Ed.). Madrid Gmez, s (1993). Manual de Derecho Minero. Chile. Recuperado de:
https://books.google.com.pe/books?id=2xVNcbw_wSgC&printsec=frontcover&dq=derecho+minero&hl=es&sa=X&ei=k7kIVbKLNIqfyASR-ICQDQ&ved=0CC8Q6AEwBA#v=onepage&q=derecho%20minero&f=false (05. 03. 2015).
Guerra, J. & Guerra, A. (s/f). Elementos del Derecho Minero.
Lira, S. (1994). Curso de Derecho de Minera. (2da Ed). Chile: Editorial Lirica. Vergara, A (1992). Principios y sistemas del Derecho Minero. Estudio Histrico Dogmtico.
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https://books.google.com.pe/books?id=iWohyKEWUsEC&pg=PA17&dq=derecho+mi
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ICQDQ&ved=0CBsQ6AEwAA#v=onepage&q=derecho%20minero&f=false.
(05.03.2015).
-
39
SEGUNDA UNIDAD:
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO
-
40
Cotler, J. (1992). Clases, Estado y Nacin en el Per. Per.
Ossa, J. (1999). Derecho Minero. (3ra Ed.) Chile: Editorial Jurdica de Chile
Robilliard, C. (s/f). Los Ejes Centrales para el Desarrollo de una Minera Sostenible. Recuperado de: https://books.google.com.pe/books?id=ymxDSvVojycC&pg=PA21&dq=el+derecho+minero+en+el+peru&hl=es&sa=X&ei=T7wIVc3kH9P9yQTUpIGYCA&ved=0CEYQ6AEwCA#v=onepage&q=el%20derecho%20minero%20en%20el%20peru&f=false
CAPITULO VI: LA CONCESION MINERA
1. DERECHOS DEL TITULAR DE CONCESIONES MINERAS:
El concesionario de exploracin y explotacin no tiene un derecho de propiedad
sobre el yacimiento, el subsuelo y la superficie (conforme a que lo hemos visto puntos
anteriores). Por lo tanto, quien obtiene una concesin posee un derecho a explorar y
explotar minerales de su concesin minera para convertirse en propietario de los minerales
extrados.
El Art. 9 del TUO de la Ley General de Minera establece que la Concesin Minera
es de exploracin y explotacin, simultneamente, a plazo indefinido, siempre y cuando el
concesionario cumpla con las obligaciones que exige la ley.
2. SLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO:
La Concesin Minera, es calificada fsicamente como un slido de profundidad
indefinido, un cuerpo u objeto tridimensional (largo, ancho y profundidad).
La cara superior de la concesin minera est constituida por la superficie que tomar
la forma de un:
Cuadrado,
Rectngulo, o
Poligonal cerrada (cuadrcula o conjunto de cuadrculas).
Desde el punto de vista jurdico y fsico la concesin minera penetra indefinidamente
en el interior de la tierra hasta donde sea tcnicamente y econmicamente viable llevar a
cabo una actividad de exploracin y explotacin de minerales.
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3. EL SISTEMA DE CUADRCULAS: LA CUADRCULA COMO
UNIDAD DE MEDIDA:
El sistema de cuadrculas, divide el territorio nacional en una red de cuadrculas de
un Kilmetro por lado equivalente a 100 hectreas. Este sistema fue aprobado por R.M. N
320-91-EM/DGM del 28 de diciembre de 1991.
El sistema de cuadrculas tiene como objeto: Tener un Catastro Minero ordenado.
Las concesiones se otorgan en cuadrculas o conjunto de cuadrculas, colindantes
por un lado.
La Concesin Minera no puede tener una extensin menor de 100 hectreas (una
cuadrcula), ni mayor a 1000 hectreas (10 cuadrculas) salvo las siguientes excepciones:
Las que son solicitadas en zonas de frontera.
Las que formen parte de una acumulacin de concesiones mineras.
Las que son solicitadas sobre derechos mineros o aprobados antes del 15 de
diciembre de 1991.
Las que son solicitadas en zonas urbanas o de expansin urbana - Ley 27015.
De Hasta
4. FORMAS DE ADQUISIN DE LAS CONCESIONES:
Las Concesiones Mineras pueden adquirirse de diversas maneras:
Bajo la forma de un petitorio minero (Procedimiento Ordinario Minero).
Bajo alguna modalidad contractual (transferencia, cesin, opcin, donacin, aporte
etc.).
Por herencia.
Por remate como consecuencia de una deuda hipotecara o de un embargo.
Por remate, producto de la formulacin de dos o ms petitorios mineros a la misma
hora (da, hora y minutos) sobre una misma rea.
5. CARACTERSTICAS Y NOTAS DISTINTIVAS DE LAS
CONCESIONES MINERAS, DE BENEFICIO, DE LABOR
1 Cuadrcula 100 Hectreas
10 Cuadrculas 1,000 Hectreas
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GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO:
5.1. Caractersticas de la Concesin por Exploracin y Explotacin:
La Concesin Minera origina una ficcin, ya que eleva el depsito o yacimiento
minero escondido en la tierra o sub suelo a la categora jurdica de inmueble, distinto
y separado de la superficie.
La Concesin Minera es un bien jurdico registrable.
El otorgamiento de la Concesin Minera se constituye en un acto obligatorio para el
Estado, no existe diferenciacin de solicitantes.
El Estado tambin puede ser concesionario minero a travs de la actividad
empresarial del Estado.
Faculta a su titular a oponerse frente a terceros (oposiciones, impugnaciones,
internamientos, apropiaciones ilcitas, etc.).
Obliga a su titular a acreditar una produccin mnima (amparo por el Trabajo).
Obliga a su titular al pago del Derecho de Vigencia Anual y, de ser el caso, al pago
de la penalidad.
La concesin minera puede ser otorgada por su titular como un Derecho Real de
Garanta.
Faculta al titular de dos o ms concesiones mineras a agruparlas en Unidades
Econmicas Administrativas - UEA.
La Concesin Minera es divisible
La Concesin Minera es renunciable.
La Concesin Minera es otorgada a perpetuidad en tanto se cumplan con las
obligaciones establecidas en la Ley General de Minera.
La Concesin Minera se puede extinguir por las causales de: caducidad, abandono,
nulidad, renuncia, cancelacin.
6. PERSONAS INHBILES PARA EJERCER ACTIVIDADES
MINERAS
6.1. Inhabilitacin Absoluta (Art. 31 del TUO):
No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio nacional por razn de
cargo o funcin, las siguientes personas:
El Presidente de la Repblica.
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Miembros del Poder Legislativo.
Miembros del Poder Judicial.
Ministros de Estado.
Funcionarios que tengan rango de ministros.
El Contralor General de la Repblica.
Procuradores Generales de la Repblica.
Funcionarios y Empleados del Sector Energa y Minas.
El Personal de los Organismos o Dependencias del Sector Pblico Nacional y
Organismos Pblicos Descentralizados que ejerzan funcin jurisdiccional o que
realicen actividad minera.
Los miembros del Ministerios Pblico y el Tribunal Constitucional, en aplicacin del
los Arts. 158 y 201, respectivamente, de la Constitucin.
6.2. Inhabilitacin Relativa (Art. 32 del TUO):
En el territorio de su jurisdiccin, no podrn ejercer actividades mineras:
Las autoridades polticas (prefectos regionales, Sub Prefectos, Gobernadores, Tenientes
Gobernadores)
Los miembros de la Polica Nacional del Per.
Los miembros de las FF.AA.
6.3. Extensin de la Inhabilitacin (Arts. 33 del TUO):
Estn prohibidos de ejercer actividades mineras en forma absoluta o relativa, segn
sea el caso, el cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de la persona
impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad.
6.4. Excepciones (Art. 34 del TUO):
a) Que la persona inhbil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la eleccin o
nombramiento, en este caso la adquisicin es lcita.
b) Que durante el ejercicio del cargo o funcin el inhbil adquiera derechos
mineros por herencia o legado.
c) Que el cnyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos
mineros.
6.5. Sanciones (Art. 35 del TUO):
La Persona Inhbil que adquiere, violando la Ley, concesiones mineras, dar lugar a
que la autoridad declare la nulidad de la adquisicin y el rea de la concesin revertir al
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dominio del Estado.
Si la adquisicin es slo de una participacin en el derecho minero, la nulidad
afectar tan slo ese porcentaje. La declaracin de nulidad procede a instancia de parte o
de oficio.
Durante el proceso de titulacin de un petitorio minero la nulidad corresponde
declararla a la Autoridad Minera (INACC).
Una vez titulada e inscrita la concesin minera procede la accin contenciosa
administrativa.
6.6. Otros casos de Inhabilitacin relativa (Art. 36 del TUO):
La Ley Minera, considera personas inhbiles a los socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas dedicadas a
la actividad minera, las mismas que no podrn adquirir para s derechos mineros, en el
radio de 10 kilmetros de cualquier punto del permetro que encierra el rea en donde se
ubican los derechos mineros.
Esta prohibicin comprende a los parientes que dependan econmicamente del
impedido.
La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el
expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa das de efectuada la ltima
publicacin del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de este derecho
dentro del plazo indicado, desaparecer el impedimento relativo.
Excepcin. En los casos de Inhabilitacin o Incapacidad Relativa Regulada en el
Art.36 del TUO, los incapaces relativos podrn ejercer actividad minera slo con el
consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero.
Otros Impedimentos: Estn impedidos de formular petitorios mineros, el
concesionario y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o de
consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o
renunciado hasta dos aos despus de haber sido publicado como denunciable,
conforme el Art. 68 del TUO.
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CAPTULO VII: EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO- TITULACIN DE CONCESIONES MINERAS
1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
Es el procedimiento tcnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado,
representado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, una
Concesin Minera que nos permitir desarrollar las actividades de exploracin y explotacin
del yacimiento.
El Procedimiento Ordinario Minero se encuentra regulado en los Artculos 117 y 128
del TUO de la Ley General de Minera - D.S. Nro. 014-92-EM y entre los Artculos 12 al 25
del Reglamento de Procedimientos Mineros - D.S. Nro. 18-92-EM.
Este procedimiento se inicia con la formulacin del Petitorio Minero. En este sentido,
definimos al PETITORIO MINERO como la solicitud y trmite administrativo de una
Concesin Minera, que una vez concluido el trmite de titulacin el Petitorio Minero ste
pasar a denominarse Concesin Minera. (Denominacin que adopta La Ley General de
Minera D.S. 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM).
2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO:
A. Los petitorios mineros se presentarn en cualquiera de las Oficinas Regionales del
Registro Pblico de Minera que actuarn, para estos efectos, nicamente como
oficinas de trmite documentario. Dichas oficinas estarn interconectadas con la
sede central del Registro Pblico de Minera.
B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes
de la Oficina del Registro Pblico de Minera debern extender el cdigo
correspondiente en el Libro de Petitorios.
Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de
vigencia y/o derecho de trmite, y aquellos en que no se hubiera consignado la
informacin sobre las coordenadas U.T.M. del rea pedida, sern rechazados por
la Oficina de Concesiones Mineras.
Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrcula o
conjunto de cuadrculas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de
colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrculas solicitadas o por
exceder el rea mxima establecida por la Ley, los peticionados sin cumplir con lo
establecido por los Artculos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjeros en
zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que,
transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y
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consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en
reas de no Admisin de Denuncios, no sern ingresadas al sistema de
cuadrculas o se retirarn de ella, segn sea el caso, y sern declarados
inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras archivndose los actuados.
C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisin, con excepcin de lo indicado en el
segundo prrafo anterior, podrn ser subsanados dentro de los diez (10) das
hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la omisin.
El pago del derecho de vigencia se determinar utilizando el tipo de cambio venta
correspondiente al ltimo da hbil anterior a la fecha de pago que publique la
Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial "El Peruano".
2.1. Requisitos del Petitorio Minero:
2.2.1. Se presentar por escrito en original y una copia y contendr la siguiente
informacin:
a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, nmero de Libreta
Electoral o de Carn de Extranjera del peticionario, as como los nombres, apellidos
y nacionalidad del cnyuge, de ser el caso.
Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o ms personas, se indicar, adems, los
nombres, apellidos, domicilio y el nmero de la Libreta Electoral o Carn de
Extranjera del apoderado comn, con quien la autoridad minera se entender
durante la tramitacin de todo el expediente.
Si el petitorio fuere formulado por una persona jurdica, se sealarn los datos de su
inscripcin en el Registro Pblico de Minera, as como los datos generales de su
representante legal. En el caso que la persona jurdica an no se encontrase inscrita,
podr presentarse la copia del cargo de presentacin de la Escritura Pblica de
constitucin en la que conste la fecha de ingreso al registro.
En cualquier caso se sealar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de
la Oficina del Registro Pblico de Minera ante la cual se presente el petitorio.
b) Nombre del petitorio;
c) Distrito, provincia o regin donde se encuentra ubicado el petitorio;
d) Clase de concesin, segn se trate de sustancias metlicas o no metlicas;
e) Identificacin de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto de
cuadrculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y
zona en que se ubica el petitorio.
f) Extensin superficial del rea solicitada, expresada en hectreas;
g) Identificacin de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas colindantes, al menos por
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un lado, sobre las que se solicita la concesin, respetando derechos preexistentes; y,
h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se
ubique la concesin minera solicitada, en caso fuere conocido.
i) Compromiso Previo en forma de Declaracin Jurada del peticionario, mediante el
cual se compromete a:
1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una poltica que busca la
excelencia ambiental.
2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres
locales, manteniendo una relacin propicia con la poblacin del rea de
influencia de la operacin minera.
3) Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y
locales, la poblacin del rea de influencia de la operacin minera y sus
organismos representativos, alcanzndoles informacin sobre sus actividades
mineras.
4) Lograr con las poblaciones del rea de influencia de la operacin minera una
institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotacin del
recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creacin de
oportunidades de desarrollo ms all de la vida de la actividad minera.
5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de
capacitacin requeridas.
6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las
actividades mineras y la atencin del personal, en condiciones razonables de
calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertacin
apropiados.
2.2.2. A la solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:
a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer ao;
b) Recibo de pago del derecho de tramitacin equivalente al 10% de una UIT; y,
c) Calificacin de pequeo productor minero, de ser el caso.
D. Los petitorios podrn ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de
autorizacin o poder del peticionario.
E. Todos los petitorios de concesiones mineras debern publicarse por una sola vez en
el diario oficial "El Peruano
Las publicaciones debern contener la siguiente informacin: Nombre del
petitorio, titular, domicilio, coordenadas U.T.M. de los vrtices de la cuadrcula o
conjunto de cuadrculas solicitadas, hoja de la Carta Nacional a la que pertenece,
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sustancia, extensin, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y
hora de presentacin.
F. Si el petitorio rene los requisitos exigidos por el artculo 17 del Reglamento, el Jefe
de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7) das hbiles
siguientes a la presentacin del petitorio, notificar al interesado adjuntando los
avisos para su publicacin y, en su caso, para su fijacin.
La publicacin deber realizarse dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a
la fecha de notificacin del aviso correspondiente.
Simultneamente a la notificacin al peticionario, el Jefe de la Oficina de
Concesiones Mineras notificar sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios
o concesiones mineras anteriores, cuyas reas se encuentren ubicadas en parte de
la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas peticionadas.
Dentro de los sesenta (60) das naturales siguientes a la fecha de publicacin, el
interesado deber entregar las pginas enteras en las que conste la publicacin de
los avisos a la Oficina del Registro Pblico de Minera correspondiente.
G. Dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la recepcin de la publicacin de
los avisos, de no mediar oposicin, la Oficina de Concesiones Mineras emitir los
dictmenes tcnico y legal correspondientes.
Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de emitidos los dictmenes, bajo
responsabilidad del Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el expediente
deber ser elevado al Jefe del Registro Pblico de Minera para la expedicin de la
resolucin correspondiente.
La resolucin expedida por el Jefe del Registro Pblico de Minera deber ser
notificada al peticionario y dems interesados en el respectivo procedimiento.
El Jefe del Registro Pblico de Minera con los dictmenes tcnico y legal
favorables, otorgar el ttulo de la Concesin Minera, no antes de treinta (30) das
calendario de efectuada la ltima publicacin a que se refiere el Artculo 19.
H. En caso de petitorios cuyas cuadrculas comprendan terrenos ocupados por
monumentos arqueolgicos o histricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles,
puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de
investigacin cientfico - tecnolgico, en el ttulo de concesin correspondiente se
indicar la obligacin de respetar la integridad de las referidas construcciones e
instalaciones.
I. El ttulo de la Concesin Minera deber contener la misma informacin exigida por el
numeral 1) del artculo 17 del Reglamento y, en su caso, la identificacin de las
reas de los petitorios o Concesiones Mineras anteriores con coordenadas UTM,
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que debern ser respetadas por el nuevo concesionario.
J. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley, el Registro Pblico de
Minera, dentro de los primeros quince (15) das de cada mes, publicar en el
Diario Oficial "El Peruano la relacin de las Concesiones Mineras cuyos ttulos
hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relacin
contendr la siguiente informacin:
a) Nombre de la concesin minera.
b) Nmero de Partida.
c) Nombres y apellidos del titular.
d) Coordenadas UTM de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto de
cuadrculas que forman parte de la concesin.
e) reas que deber respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM.
f) Nmero y fecha de la resolucin de otorgamiento del ttulo.
K. Contra la resolucin del Jefe del Registro Pblico de Minera que otorga el ttulo de
la Concesin Minera podr interponerse recurso de revisin ante el Consejo de
Minera, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de publicacin
a que se refiere el artculo anterior.
Vencido dicho plazo sin que medie impugnacin, el Jefe de Trmite Documentario
del Registro Pblico de Minera extender una anotacin indicando que el ttulo no
ha sido impugnado.
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CAPTULO VIII: SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS MINEROS. FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS
1. PETITORIOS MINEROS SIMULTNEOS Y PROCEDIMIENTO DE
REMATE:
1.1. Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros:
Se produce cuando dos o ms solicitudes de Petitorios Mineros son formulados por
dos o ms peticionarios, el mismo da, a la misma hora, y sobre la misma rea.
Advertida la simultaneidad, el rea comn es convocada a remate en un plazo de 30
das hbiles, despus de presentada la solicitud. El ofertante que ofrezca una mayor
propuesta se hace acreedor de la cuadrcula (rea) de remate.
La simultaneidad, en la mayora de casos es producto de la formulacin masiva de
petitorios mineros generado por la publicacin de reas declaradas extinguidas y objeto de
libre denunciabilidad.
1.2. Suspensin del Principio de Prioridad en el Tiempo:
La Simultaneidad de Petitorios Mine