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1 [Fecha] UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE CATEDRA DE DERECHO MINERO TEMAS A TRATAR CONCEPTO DE SUSTANCIAS MINERAS CONCEPTO DE ACTIVIDAD MINERA CONCEPTO DE DERECHO MINERO CONCEPTO DE MINAS 1. SUSTANCIAS MINERAS : sustancias inorgánicas que carecen e vida y no tienen aptitud de vida Las sustancias mineras se clasifican en: a) METÁLICAS: minerales, oro, plata, hierro. b) NO METÁLICAS: carbón, piedras, preciosas, salitre, yodo, litio. 2. CONCEPTO DE MINAS : 2.1 CONCEPTOS DE MINAS SEGÚN DIVERSOS AUTORES a) DOCTRINA CLÁSICA , CONCEPTO DE JOSE FRANCISCO LIRA: “todo deposito natural de sustancias minerales de útil explotación”. CRITICAS AL CONCEPTO CLÁSICO: se critica este concepto toda vez que alude a la utilidad de la explotación, y esta utilidad es un elemento exógeno a la naturaleza misma de la mina. b) CONCEPTO DE LA RAE : “criadero de minerales útiles para la industria” DERECCHO MINERO CICLO IV

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MARZO /17/2009

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

CATEDRA DE DERECHO MINERO

Temas a tratar concepto de sustancias mineras concepto de actividad minera Concepto de derecho minero concepto de minas

1. SUSTANCIAS MINERAS: sustancias inorgnicas que carecen e vida y no tienen aptitud de vida

Las sustancias mineras se clasifican en:a) metlicas: minerales, oro, plata, hierro.b) No metlicas: carbn, piedras, preciosas, salitre, yodo, litio.

2. CONCEPTO DE MINAS:

2.1 conceptos de minas segn diversos autores

a) doctrina clsica, concepto de jose francisco lira: todo deposito natural de sustancias minerales de til explotacin.

Criticas al concepto clsico: se critica este concepto toda vez que alude a la utilidad de la explotacin, y esta utilidad es un elemento exgeno a la naturaleza misma de la mina.

b) Concepto de la rae: criadero de minerales tiles para la industria

criticas al concepto de la rae: se critica este concepto ya que habla de criadero de minerales, y los recursos minerales son sustancias inorgnicas que por regla general no son renovables, por tanto no corresponde hablar de criadero.

c) concepto de minas propio del derecho minero: todo depsito natural de sustancias del reino mineral.

Este concepto de minas es el que recoge la CPE en razn de su amplitud en lo que dispone el artculo 19 Nmero 24, inciso 6.

2.2 caracteristicas de las minas

1) normalmente se encuentran ocultas:2) son sustancias no renovables: las minas so productos no frutos (los productos suponen que no se detrimenta el bien del cual provienen, el fruto supone el detrimento del bien del cual provienen.

3) por regla general deben ser explotadas en el lugar en que se encuentran

3. ACTIVIDAD MINERA

3.1 Concepto de actividad minera segn la rae: la RAE define genricamente a la actividad minera como el laboreo de minas.

3.2 caracteristicas de la actividad minera:

1) aleatoriedad: a mayor riesgo, mayor ganancia, claro en trminos no absolutos, es decir de la explotacin de minas se deriva una ganancia incierta la cual puede ser de ganancia o prdida.

2) Se encuentra regulada por una legislacin especial la cual se denomina derecho minero

3.3 tipos de actividad minera

1) exploracin: la exploracin se compone por la investigacin o bsqueda de la sustancia minera, generalmente se constituye por la bsqueda de nuevas minas, pero tambin puede consistir en la investigacin de minas que ya han sido descubiertas.

2) Explotacin: la extraccin supone la extraccin de la sustancia minera, para poder explotar es necesario que exista una previa exploracin, es decir esta etapa debe ser complementada con la exploracin.

3) Beneficio: el beneficio es la tercera etapa y se complementa tanto de la exploracin como de la explotacin, y consiste en la eliminacin de la limpieza mineral. Algunos ejemplos de beneficio son:

a) pirobtencinb) electro tencinc) hidroctencind) punicin

3.4 legislacin aplicable a la actividad minera

En cuanto a la legislacin aplicable a la actividad minera, hay que tener en cuenta lo que dispone el artculo 19 nmero 24 inciso 6, que dispone que; todas las sustancias mineras corresponden al Estado.Partiendo de esta base todas las sustancias mineras pertenecen al estado podemos distinguir entre tres tipos de sustancia minera:1) Sustancias mineras o recursos minerales que solo pueden ser explotados por el Estado, a lo que denominamos sustancias mineras inconcebibles. La explotacin de estas sustancias se encuentra sometida al derecho administrativo.

2) Sustancias mineras sometidas al derecho comn: estas sustancias se rigen por el derecho comn, y suponen ser explotadas por el dueo del suelo (rige el CC).3) Sustancias mineras que pueden ser explotadas por cualquier particular conforme a lo dispuesto por la legislacin minera (estas sustancias son la mayora, y son las que sern objeto de estudio este semestre).

La legislacin especial, o sea el derecho minero se determina en general por 4 interrogantes1) Quin es el titular originario de los productos minerales?

El titular de los productos minerales, titular eminente es el estado

2) Quien puede explotar esos recursos?

Por regla general cualquier persona capaz puede explotar las sustancias mineras salvo tratndose de sustancias mineras inconcebibles, como por ejemplo el litio o el cobre.

3) Cual es la naturaleza del derecho sobre estas sustancias y cual es el procedimiento para obtener estos derechos?

La naturaleza del derecho que los particulares obtienen sobre las sustancias mineras es una concesin minera.

La concesin minera se obtiene a travs de un procedimiento judicial, el cual se realiza por medio de una solicitud ante juez competente para realizar cualquier tipo de actividad minera (exploracin explotacin, beneficio), el juez ante esta solicitud otorga o rechaza la concesin minera por medio se una resolucin judicial.

4) Cuales son las condiciones para conservar estos derechos?

Para conservar una concesin minera se requiere amparar la concesin minera, este amparo se traduce en el pago de una patente, la cual es de carcter anual.

4. DERECHO MINERO

4.1 Concepto de derecho minero: conjunto de normas y principios que regulan la exploracin, explotacin y beneficio de sustancias minerales, por parte de cualquier persona la forma como se constituyen estos derechos su naturaleza ejercicio y extincin, as como los actos contratos y litigios a que estos pueden dar lugar, respecto de los intervinientes y tambin respecto de terceros

4.2 intervinientes en el derecho minero:

1) el estado (el estado otorga las concesiones a travs del poder judicial)

2) los particulares que solicitan las concesiones mineras los que pasan a ser concesionarios.

3) Los propietarios de los predios superficiales

4) 3eros que pueden relacionarse con los anteriormente mencionados a travs de actos y contratos.

Dominio del Estado sobre las minas y los Derechos mineros.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas.

Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo y tambin el derecho de constituir concesin minera Respecto de las minas primeramente tenemos al Estado que es dueo de las minas, luego estn los particulares los cuales tienen:

Facultad de catar y cavar Facultad de poder constituir concesiones mineras de exploracin y de explotacin.

En qu consiste el dominio del Estado sobre las minas? El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable, imprescriptible de todas las minas...

Anlisis:

Dominio absoluto de todas las minas significa sin limitaciones. Es un dominio que no puede estar sujeto a ningn gravamen, y limitacin. No puede haber ningn derecho real que limite este derecho.

Dominio exclusivo: le corresponde nicamente al Estado, es una propiedad que no puede ser compartida, ni dividida con ningn sujeto que no sea el Estado.

Dominio inalienable: es decir, que no se puede transferir, gravar o enajenar.

Dominio imprescriptible: no se pierde por su no ejercicio, el Estado tiene siempre su dominio efectivo, y los 3 no lo pueden adquirir por prescripcin o usucapin a pesar de que posea un yacimiento por un largo perodo de tiempo.

Clasificacin de las sustancias minerales.

1. Sustancias minerales fuera de la legislacin minera Arcillas superficiales. Salinas artificiales. No estn en depsito natural, se producen cuando se extraen aguas del mar. Arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin. Estas son las ms complicadas, porque plantean ms problemas, son los ridos que se utilizan en cualquier tipo de obra.

Se rigen por el derecho comn, por lo tanto es el propietario del suelo quien puede utilizar estas sustancias.

2. Sustancias minerales dentro de la legislacin minera. Pueden ser:

a) Inconcesibles: Por su naturaleza. Por el lugar.

b) Concesibles: se rigen por el Cdigo de Minera, y aparece la figura del concesionario.

Sustancias minerales que estn fuera del rgimen de la minera:

(Es importante porque si no son minas el Estado no es dueo de ellas)1. Arcillas superficiales.2. Salinas artificiales.3. Arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin.

Jurdicamente no son minas, aunque tcnicamente lo sean, ambos conceptos no coinciden plenamente, porque para el concepto jurdico de mina se entienden sustancias que tcnicamente no lo son, como las covaderas y los hidrocarburos, pero luego para el concepto jurdico de mina se excluyen sustancias que si lo son, como por ejemplo las arcillas superficiales.

Sustancias que estn dentro de la legislacin minera.

Pueden ser:

1. Inconcesibles:

a) En cuanto a su naturaleza:i. Hidrocarburos.ii. Litio.

b) En cuanto a su ubicacin:i. Yacimientos que se encuentren en aguas de jurisdiccin nacional.ii. Yacimientos en zona de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros.

El Estado puede tener algn derecho sobre las sustancias que estn fuera de la legislacin?

Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los lmites territoriales, carecen de otro dueo. Es decir, todas las tierras que no tienen dueo pertenecen al Estado, ejemplo: una empresa constructora quiere extraer arena del Desierto de Atacama. El Ministerio de Bienes Nacionales es quien administra los bienes del Estado que en cada regin tiene una Seremi, por lo que a ellos se les debe solicitar la autorizacin.

Respecto de las sustancias inconcesibles el Estado tiene participacin absoluta porque las explota directamente o a travs de sus empresas o puede otorgar contratos especiales de operacin o concesiones administrativas, en cambio interviene con menor fuerza en las sustancias concesibles, porque si el Estado o sus empresas quiere explotar una sustancia concesible debe tener una ley de qurum calificado que se lo permita y debe ir como cualquier particular a solicitar la concesin al tribunal.

Derechos que tienen los particulares sobre las minas.

El Cdigo de Minera seala dos:

1. Facultad de catar y cavar.2. Facultad de constituir concesiones mineras. existen 2 tipos de concesin, que son de exploracin y explotacin.

1. Facultad de catar y cavar. Es una de las figuras o instituciones ms antiguas del derecho de minera, por lo menos los antecedentes ms remotos se pueden encontrar en el siglo IV en una Constitucin de Vespasiano que despus aparece en el Cdigo de Justiniano donde se reconoce facultad de poder catar y cavar en tierras de cualquier dominio en la bsqueda de sustancias minerales, y durante mucho tiempo (siglos) esta facultad era la nica institucin jurdica que exista para la bsqueda y la investigacin de sustancias minerales.

las Concesiones.Si vamos al Cdigo de Minera nos encontramos con que utiliza la expresin concesin en 3 sentidos:1. Entiende un ttulo en virtud del cual se puede ejercer derechos mineros. As por ejemplo le da esta denominacin a la sentencia que otorga la concesin que es el ttulo que concede este derecho. Este es el sentido ms propio y en algunas legislaciones se ha tratado de corregir.2. Entender que la concesin es un derecho, se concede algo que es un derecho pero luego el derecho toma el nombre de concesin, es decir, se identifica el ttulo con el derecho.3. Entender a la concesin como el terreno

En el sentido ms propio de nuestro lenguaje el ttulo tiene que ser el acto de concesin, sin embargo nuestro Cdigo siguiendo la tendencia del derecho comparado, utiliza con mayor frecuencia la expresin concesin aludiendo al derecho.La concesin minera puede ser de exploracin o de explotacin; esta ltima se denomina tambin pertenencia. Cada vez que este Cdigo se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras.1. La concesin se puede dividir pero hay 2 tipos de divisin:a) Fsicamente, siempre que cumpla con la orientacin, dimensin y cabida mnima que establece el Cdigo de Minera.b) Pero tambin ser divisible de forma intelectual o de cuotas?En derecho civil, cuando se divide algo en cuotas da lugar a la co-propiedad, pero resulta que en materia minera no se acepta la co-propiedad, porque es fuente de conflictos, todos deben estar de acuerdo, pero en materia minera es ms grave porque hay que explotar un bien econmico, en el fondo la concesin es una empresa, hay que tomar mineros, contribuir con los gastos, dividir las utilidades. Por tanto, ante cualquier circunstancia que lleve a la formacin de una comunidad desaparece en el instante y pasa a formarse una sociedad legal minera entre todos los herederos y se dan normas bastante claras de la gestin.Por tanto, la concesin es divisible fsicamente pero es indivisible de forma intelectual o de cuota, en el fondo lo que sucede es que mi cuota termina transformndose en acciones.2. La concesin minera es inembargable, salvo en 3 casos:a) Cuando voluntariamente lo acepta el concesionario.b) Respecto del acreedor hipotecario.c) S.A. titulares de concesiones mineras.

3. Puede ser objeto de expropiacin, est amparada por la garanta del dominio de la propiedad, est en la CPR en el artculo 19 N 24. Puede ser expropiado pero debe ser indemnizado, esto est regulado en el artculo 10 y fundamentalmente 11 de la LOC.4. En cuanto a la duracin de las concesiones, hay que distinguir:a) Concesin de exploracin: en principio dura 2 aos, pero se puede prorrogar por 2 aos ms, siempre que se renuncie a la mitad del terreno.b) Concesin de explotacin: es indefinida

5. Se dice que las concesiones mineras son derechos condicionales, es decir, estn sujetos a condicin. La condicin es que las concesiones sean amparadas, si no es amparada se extingue. Si vamos a la CPR, el artculo 19 N 24 inciso 7 seala que La concesin minera obliga al dueo a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica su otorgamiento. Es decir, tiene la obligacin de explotar la mina, y luego dice que Su rgimen de amparo ser establecido por dicha ley, tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligacin y contemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extincin del dominio sobre la concesin.Desde la poca de los romanos hasta ahora si se tiene la concesin se busca que sta se explote, y eso se comprueba mediante el deber o la obligacin de amparar la mina, es decir se tiene la concesin y yo la amparo trabajando, la ley determina eso, hay 2 sistemas de amparo (pueden haber muchos ms):i. Amparo por el trabajo efectivo, en Chile se aplic en los primeros Cdigos, hoy ms modernamente hay que presentar un plan de obras o un plan de inversin para el ao.ii. La otra posibilidad es el pago de una patente anual.

El 1 es un sistema directo, el 2 es indirecto, todo concesionario teniendo presente el nmero de hectreas que comprende su concesin debe pagar todos los aos su patente, pero luego esa patente la puede descontar del impuesto a la renta o a las utilidades, entonces se pensara que nadie garantiza que se explote la mina, pero el Estado lo que est diciendo es que le gusta que trabaje la mina, por tanto, si durante el ao la persona trabaja la mina y obtiene utilidades, el Estado va a estar tan contenta que va a dejar que esa patente la descuente del impuesto a la renta, por lo que a quien trabaje la mina la patente va a ser neutra. Pero quien no la trabaje deber soportar el pago de la patente. Chile ha optado por el 2 sistema, pero el problema en Chile es que las patentes no son altas, por lo que igualmente se empiezan a acaparar concesiones.Si el concesionario no paga la patente, esa concesin va a salir a remate, si alguien se la adjudica sigue existiendo con otro dueo, pero si nadie quiere esa concesin el juez debe declarar que esa concesin se extingue, lo declara terreno franco o libre.El Cdigo de 1888 estableci el amparo por la patente, pero la ley lo estableci en centavos y eso no se modific en aos, luego en los aos 60 se le comenz a hacer ajustes.El artculo 142 inciso 1 dice La concesin minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto ser equivalente a un dcimo de unidad tributaria mensual por cada hectrea completa, si es explotacin; y de un quincuagsimo de dicha unidad por la misma extensin, si es de exploracin.ABRIL/07/2009En chile existen dos tipos de concesiones; 1) la concesin de exploracin y 2) la concesin de explotacin, las que se distinguen en cuanto a la duracin y en cuanto a las facultades1. Concesin de exploracin:En cuanto a las facultades (objeto): La concesin de exploracin tiene por objeto la investigacin y bsqueda de sustancias minerales concesibles. Es un derecho real como toda concesin minera, y por ser tal la concesin minera se puede transferir transmitir y puede ser objeto de cualquier acto o contrato.En cuanto a la duracin: La concesin de exploracin tiene un plazo, porque se entiende por el cdigo de minera que la concesin de exploracin es algo temporal, por eso dura dos aos, los que se pueden prorrogar por dos aos ms, cuando el concesionario renuncie a la mitad del terreno.1. Concesin de explotacin o pertenencia:En cuanto a las facultades: la concesin de explotacin tambin llamada perteneca (nombre ms comn para denominarla) permite investigar y explorar (quien puede lo mas puede lo menos) pero adems permite extraer las sustancias minerales concesibles que estn en el terreno,En cuanto a la duracin: la concesin de exploracin es el gran objetivo del cdigo de minera, y tal como sealamos en las caractersticas de la concesin de explotacin por tratarse de derechos condicionales son indefinidas en el tiempo, es decir la concesin de explotacin no se otorga por un plazo definido esta dura todo el tiempo en que se ampare este derecho de explotacin.Problemas:Una de las caractersticas de los recursos minerales, es que aparecen con otros recursos minerales, (las concesiones mineras estn vinculadas a sustancias minerales concesibles) pero que sucede si hay sustancias minerales concesibles junto a sustancias minerales no concesibles? Es posible constituir una concesin minera, por ejemplo si encuentro salitre y litio en un mismo terreno, y estn entre mesclados?El artculo 9 del Cdigo de mineras da una respuesta a este problema, resolvindolo de manera expresa, la respuesta es que se puede otorgar concesin una minera aunque hayan sustancias inconcesible y concesibles en un mismo terreno, incluso encontrndose estas entremezcladas, el requisito para obtener esta concesin es entregar estas sustancias inconcesible al estado, las que se entregarn siempre que tengan una presencia significativa (o sea que valga la pena entregrselas al estado).Artculo 9 Podr constituirse concesin minera sobre las sustancias concesibles de un yacimiento, aunque ste contenga tambin sustancias no concesibles. Se deber comunicar al Estado la existencia de las sustancias no concesibles que se encuentren con ocasin de la exploracin, de la explotacin o del beneficio de las sustancias procedentes de pertenencias. El Estado podr exigir a los productores que separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no concesibles que tengan presencia significativa en el producto, es decir, que sean susceptibles de ser reducidas o separadas desde un punto de vista tcnico y econmico, para entregrsela o para enajenarlas por cuenta de l. Mientras el Estado no formule esa exigencia al productor, se presumir de derecho que las sustancias no concesibles contenidas en los productos mineros respectivos no tienen presencia significativa en ellos. El Estado deber reembolsar, antes de la entrega, los gastos en que haya incurrido el productor para efectuar la reduccin y entrega y, adems, deber costear las modificaciones y las obras complementarias que fuere necesario realizar para operar la reduccin o Separacin en el pas, caso en el cual tambin pagar las indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con motivo de la realizacin de esas modificaciones y obras complementarias. Estas ltimas obras sern de propiedad estatal. El incumplimiento de las obligaciones que este artculo impone a los productores les har incurrir en una multa, que aplicar el juez sujeta, en lo dems, a las normas del artculo 11. En todo caso, si se enajenan sustancias no concesibles cuya entrega haya exigido el Estado conforme al inciso segundo, el monto de la multa ser la cuarta parte del valor de las sustancias enajenadas, sin perjuicio de la obligacin de entregarle su precio sin deduccin alguna. Las referencias al Estado de este artculo se entendern hechas a la Comisin Chilena de Energa Nuclear, tratndose del litio; y al Ministerio de Minera, tratndose de hidrocarburos lquidos o gaseosos. Todas las cuestiones que suscite la aplicacin de este artculo sern resueltas por el juez respectivo

cuadro comparativo

Concesin de ExploracinConcesin de Explotacin

Nombre escritoPeticinManifestacin

Nombre terrenoPedidoManifestado

SolicitantePeticionarioManifestante

Superficie mnima100 hectreas1 hectrea

Superficie mxima5000 hectreas10 hectreas

Largo1000 mts o mltiplo de 1000 mts100 mts o mltiplos de 100

Punto MedioPunto de inters

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROSLa base es que estamos frente a un concesionario ya constituido por lo tanto, ya se dict la sentencia a su favor, y la pregunta es cuales son los derechos y deberes de este concesionario.

Y aqu surge la cuestin que hay derechos y deberes comunes a todos concesionarios, lo derechos y deberes de un concesionario de explotacin y los derechos y deberes de una pertenencia.

Obligaciones comunes.1-. Publicar el extracto de la respectiva sentencia, e inscribir la sentencia en el registro respectivo del conservador de bienes.Es decir, realizar la publicacin y la inscripcin dentro de 120 das.

2-. Tienen un derecho ambos, la edision fsica.

3-. Todo concesionario tiene derecho a celebrar todo tipo de actos y cttos respecto de sus concesiones. La regla gral es que la concesin minera se puede vender por escritura pblica, arrendar, usufructuar, etc. Recordemos que las concesiones mineras son inmuebles.4-. Defender las concesiones, as lo dice el Art. 9 de la ley orgnica. Lo que hay que ver es como se puede defender.5-. Tiene el derecho de imponer servidumbre minera. (Importante) la concesin minera no da derecho a usar el suelo, uno debe colocar otro derecho que es la servidumbre. Y a la vez la obligacin de soportar servidumbre.Muchos de los litigios mineros son por oposicin y muchos tambin por servidumbre.

6-. Evitar las internaciones, regulado en el 139 y sgtes. Internarse en concesin minera ajena, esto puede ocurrir sobre todo cundo el terreno que abarca una concesin minera es uno que tiene volumen, por tanto es posible, que se realicen excavaciones no en profundidad sino en forma horizontal y se interne.

Es un acto ilcito, sin perjuicio de que tenga sancin civil y penal.

7-. Amparar una accin minera, (pregunta tpica, que es amparar la accin minera) para la cpe amparar la mina, significa realizar la actividad necesaria para satisfacer el inters publico que justifica el otorgamiento de la concesin. Es decir, que tiene una concesin minera no solo tiene un derecho sino tambin tiene un deber, y esto se traduce en que tiene que explicar la mina, tiene que hacerla producir. A la legislacin minera nunca le ha gustado aquella persona que tiene una concesin minera y no hace nada con ella, la finalidad el cdigo es que la mina se explote. Sino puede llevar a la extincin de la concesin.

8-. Ser indemnizado en caso de expropiacin. Art. 10 y 11 ley orgnica.Una de las particularidades es el tema de cmo se expropia una concesin minera, peor el tema complicado es cual es el valor de la concesin minera. La valoracin de la concesin.

Derechos y Obligaciones especiales o particulares que tiene un concesionario de explotacin.(Nota aparte: Cual es el momento en que ya no se puede seguir peleando, cuando han pasado los plazos desde la fecha de la publicacin del extracto).

1-. Tiene derecho a realizar labores y trabajos de explotacin minera.2-. Puede solicitar la prorroga de su concesin.3-. Tiene el derecho de manifestar dentro de ese terreno. Es decir, de manifestar una pertenencia o grupo de pertenencias.

Derecho y obligaciones del titular de una pertenencia.1-. Tiene derecho a explorar y adems a explotar la pertenencia. Ac se presentan problemas porque muchas veces para poder explorar hay que sacar minerales para investigarlos, para ver la calidad, etc., entonces uno se pregunta en que momento estamos ente una labor de explotacin o exploracin, pero eso lo veremos luego.2-. Adquirir las demasas.3-. Mantener los hitos de la pertenencia.

Se omiten otras obligaciones que se pueden mencionar como las que estn en el Art. 9 y 10 del cdigo de minera, en el caso que dentro del terreno en el que abarca la concesin hubieren sustancias minerales concesibles o no concesibles. Y se debe solicitar al estado que se haga la separacin, y el estado debe pagar los costos de la separacin. Y el caso del 10 de sustancias de valor estratgico en que el concesionario tiene la obligacin de vender al estado.

DERECHOS A ANALIZAR.Defensa de las concesiones mineras.Si vamos a la loc. de concesiones mineras, esta establece en el Art. 9 que todo concesionario minero puede defender su concesin por todos los medios que franquea la ley, y cuales son los medios que franquea la ley:1-. Existen medios que entrega la legislacin comn, el derecho comn: Se puede ejercer la accin reivindicatoria, esto esta vinculado con la posesin de las concesiones y la prescripcin. (importante). La accin reivindicatoria significa que en definitiva siendo dueo puede que no sea poseedor, y se preguntan entonces desde que momento las concesiones mineras se puede poseer?, desde que se dicta la sentencia (Art. 91) la persona es dueo a dems poseedor. Entonces significa que se puede adquirir por prescripcin, la ordinaria 2 aos, y 4 la extraordinaria en que adquiere por prescripcin el poseedor. A dems se pueden ejercer las acciones posesorias (acciones paulianas), que tienen por objeto resguardar la posesin que es un estado de hecho, pacifica por parte de quien la ejerce.

2-. A dems el cdigo de minera establece otros medios para la defensa: Oposicin a la solicitud de mensura del Art. 61, especialmente ac para el concesionario de exploracin, ya que si no se opone se extingue su obligacin, esta obligado a oponerse. Pero el titular de una pertenencia no esta obligado ac a oponerse. Oposicin a la constitucin, Art. 83 y 84 el titular de pertenencia que puede oponerse a la constitucin. Accin de nulidad, Art. 95.

LAS INTERNACIONES.En general las internaciones constituyen un hecho ilcito, que consiste bsicamente en penetrar con labores mineras, una concesin minera ajena. Y esto parte del supuesto que la extensin territorial de la concesin minera no solo se presenta en el mbito horizontal, sino tambin en forma vertical, y puede entonces que en la extensin en forma vertical alguien se interne con sus labores en otro terreno. Y esto se puede hacer desde un terreno que tenga una concesin o que no tenga una concesin, es decir, la internacin la puede realizar un concesionario o un no concesionario.Lo relevante es que es penetrar realizando labores de mineras, labores de extraccin, en concesin ajena.Cuestiones.

1. La internacin esta expresamente prohibido en nuestra legislacin Art. 139,, es decir, se interna, comete una accin ilcita y debe responder. Pero el cdigo de minera para este caso, distingue si la persona esta de buena fe o de mala fe. Ya que se sanciona, y si es de buena fe tendr sanciones civiles, pero si es de mala fe, tendr adems sanciones penales.

Art. 139 Inc. 1 Buena fe.La situacin es que se produce la internacin y la persona lo hace de forma inconciente no deliberada, y sustrae sustancias, lo que debe hacer es devolverlo, pero en el valor liquido es decir, devolver el valor de los minerales deduciendo los gastos de separacin y extraccin. Y a dems se indemniza de los perjuicios que se han causado.

Art 139. Inc. 3 Mala fe.Pero si se hace de mala fe, no se deducen los gastos que implican la extraccin y separacin del mineral. Sin perjuicio de la sancin penal.

Nota: Que sea un delito contra la propiedad, porque puede decir hurto o robo, y eso tiene que ver con la violencia, pero tambin con la usurpacin. Es decir, hay que estar al tipo penal que corresponde, segn el bien jco que se esta protegiendo. Es decir caso a caso. Porque puede ser hurto, porque no hay violencia, pero puede ser fuerza en las cosas, la usurpacin opera por la ocupacin del inmueble, entonces siempre se discutir, porque alguno puede pensar robo, o bien usurpacin.

El cdigo de minera presume cuando hay mala fe. Y hay mala fe en dos casos.

1. cuando la internacin excede de 10 metros medido de forma perpendicularmente desde el lmite vertical de la concesin.

Son los 10 metros en forma perpendicular. (No oblicua) es decir, si se ha realizado un tnel no hay que medir el tnel, porque puede que mida 12 metros en forma oblicua, pero medido perpendicularmente desde el lmite, mida 8 mts.Ahora bien, si excede 10 mts se presume la mala fe. Y si no excede 10 mts la mala fe hay que probarla.

2. Que el internante se haya opuesto a la visita ordenada judicialmente. (Porque uno puede tener dudas). Art. 140 tambin 139 Inc. 3.

La situacin es que una persona esta trabajando cerca de los limites de la construccin de otra persona, entonces, se le seala a la persona que quizs se esta internando, que se quiere ver si se esta internando o no, y esta persona (el supuesto internista) no lo deja ver, en ppio eso no es mala fe, pero cuando el afectado pide la orden judicial, se dirige al juez, y este ordena la visita y el concesionario no quiere, en ese caso se presume la mala fe. Art. 140. Y luego de esto, nos vamos al 139 Inc. 3.

Entonces son dos reglas bsicas: Que las internaciones constituyen actos ilcitos Consiste en penetrar una concesin minera ajena, realizando labores mineras. La internacin puede realizarse de buena fe o de mala fe. Si se realiza de buena fe, solo son sanciones de carcter civil y tengo que restituir el valor liquido de los minerales y adems pagar la indemnizacin por los perjuicios que puede haber y si es de mala fe, se devuelven los valores de los minerales sin deducir los costos de extraccin y separacin de los mismos, sin perjuicio de las sanciones penales. La internacin se puede presumir de mala fe cuando el que se interna, se interna ms de 10 mts desde el lmite vertical, y cuando se opone o dificulta la visita judicial, conforme al 140.

EXPROPIACION DE LAS CONCESIONES MINERAS.El tema de las concesiones mineras, esta vinculado con el tema de la nacionalizacin, como hemos sealado en chile en 1971 a travs de una reforma constitucional, se nacionalizo la minera del cobre (Chuquicamata- el salvador el teniente y andina).

Y aqu se planteo una discusin, ya que se planteo la nacionalizacin como un mecanismo para recuperar la soberana sobre los recursos naturales. Por tanto, debido a este inters superior, se comenz a practicar la nacionalizacin pero esta no daba al antiguo propietario el derecho de ser indemnizado. Entonces, es lo mismo nacionalizar que expropiar?

Y esto se planteo, ya que se considero la nacionalizacin como un mecanismo para recuperar la soberana respecto de determinados recursos, y esto no daba al antiguo propietario el derecho de ser indemnizado, tal cual sealabamos, mas aun, como lo sealaba la propia CPE si las minas son del estado. Y el razonamiento era que si las minas eran del estado, por que el estado tiene que indemnizar por las minas si son de el.

Esto genero problemas a chile, ya que una vez que se nacionalizo la gran minera del cobre, varios embarques de cobre chileno fueron embargados en el extranjero, y en algunos tribunales se acogi la teora de la nacionalizacin y liberaron esos embarques y en algunos tribunales extranjeros no, porque las empresas norteamericanas, demandaron al estado y pidieron orden de embargar estos embarques.Luego cuando llego el gobierno militar, lo que hizo fue llegar a un acuerdo con las empresas y se les indemnizo.Y cuando se volvi a discutir el tema, al momento de redactar la carta de 1980, se estableci una comisin de estudio de la nueva constitucin que funciono entre 1974 y 1978. Pues bien, esta comisin volvi a pactar el tema de la nacionalizacin, y se sealo expresamente que no se iba a considerar en la cpe del 80 y si alguna vez se quera nacionalizar, haba que hacerlo por reforma constitucional.

Entonces en lugar de nacionalizar se dejo abierto el tema, pero no se dijo mas nada, el que se hizo cargo fue la loc 18095 de concesiones mineras, ley muy esperada, ya que lo que queran los inversionistas era que se respetaran los derechos que se tenan sobre las concesiones. Seguridad jca.

Y lo que quera la carta de 1980 era dar todas las seguridades jcas necesarias a fin de que las personas pudieran invertir con seguridad en nuestro pas, y una de estas seguridades jcas, era garantizar una concesin plena, a tal punto que si el estado quera la concesin tenia que expropiar, y en esto se hizo cargo en dos normas.

Art. 10. N 4-. A ser indemnizado por el dao patrimonial que efectivamente se le haya causado por expropiacin.

No dice nada ms, por tanto determinar el valor de la concesin de exploracin deber hacerse en un juicio respectivo, es decir, primero lo hace la autoridad a travs de una comisin de peritos, luego se hace un juicio, y nuevamente se nombran peritos para determinar el monto de la indemnizacin.

En materia de concesin de exploracin es bien complicado, porque si expropio una concesin de exploracin, estoy expropiando una expectativa de que posiblemente pueda encontrar sustancias minerales, o bien los gastos en los que se incurrieron por sondajes, por calicatas, etc. Pero luego se indemnizaran esos gastos, pero quizs ya se han hecho algunos descubrimientos, y se pagaran. Pero si la persona ha realizado pocos gastos casi nada, y la persona adems no ha realizado descubrimientos, lo mas probable es que se pague muy poco.

Entonces el cdigo no se quiso meter ms all. Y dijo solo lo que seala el Art. 10 N4. Pero si se preocupo ms en las concesiones de explotacin.

Art. 11.La norma es complicada y seala que si tengo una pertenencia una concesin de explotacin tengo derecho a ser indemnizado. Lo que se indemniza es el dao patrimonial efectivamente causado, Cul es el dao patrimonial efectivamente causado?

La norma dice, consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la extraccin y apropiacin de las sustancias minerales que son objeto de la concesin. Es decir, dao patrimonial efectivamente causado consiste en una facultad que yo tengo.Y la facultad es de iniciar y continuar la extraccin y apropiacin de las sustancias minerales que estn en ese yacimiento. Yo tengo un yacimiento, en ese yacimiento hay reservas, y si a mi me expropian la concesin tienen que pagarme el derecho que estoy perdiendo y el derecho es el poder extraer esas sustancias y hacerlas mas, todas las sustancias dentro del yacimiento, todas las reservas dentro del yacimiento.Luego dice, a falta de acuerdo el valor de dicho dao ser fijado por el juez previo examen de peritos, los peritos para los efectos de la determinacin del monto establecern el valor comercial de la concesinY el valor comercial es calculando sobre las bases de las reservas de sustancias concedidas que el expropiado demuestre, es decir, primero debe demostrar cuales son las reservas que tiene el yacimiento, el valor presente de los flujos netos de caja de la concesin significa que yo lo voy a ir extrayendo y eso tendr un valor en el tiempo, y en razn de ese valor futuro un valor presente. Y se determina traer a valor presente la extraccin futura de determinadas sustancias minerales.

La regla es sencilla, lo que hay que hacer es pagar al concesionario en definitiva las reservas que tenga en el yacimiento, conforme al valor comercial que tengan las sustancias. Descontado los gastos, lo que significa extraer la sustancia, y eso se le indemniza, se le paga la reserva integra al concesionario.

Conclusiones. Para el estado no es un negocio expropiar, porque en definitiva lo que tiene que hacer el estado es pagar el valor futuro en valor presente. Entonces la norma busca que no sea un negocio expropiar para el estado. Entonces la pregunta es para que voy a expropiar? Para otros fines, como para una carretera, pero no para realizar actividades mineras. Ese no es el fin, que el estado sea un estado empresario. Porque se busca que la actividad empresarial la tenga el particular y no el estado. Por tanto, si el estado se quiere dedicar a la minera, no es un negocio expropiar porque la norma no quiere que el estado vuelva a ser una empresa, tener un nuevo Codelco.

Que esta norma frena la especulacin, porque una concesin minera sin reserva, no tiene valor alguno, es decir, la concesin minera que no tiene reserva no tiene ni un valor, no esta acreditada o probada. Por tanto, el que no tiene nada, no se paga un peso, como en san Felipe, que las concesiones se haban colocado solo para especular, entonces en ese caso, el estado no paga nada. Y esta norma en ese sentido es sana, porque protege al minero que de verdad explota su mina, le da seguridad en contra del estado, y loo reguarda en contra de los falsos mineros.

DERECCHO MINERO CICLO IV5