introduccion de derecho minero

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Es un conjunto de principios y preceptos especiales que rigen las concesiones exclusivas para explotar las sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento para cualquier persona, regulando su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, como también alguno de los actos y litigios que se refieren a ellas y la industria minera o actividad minera. Es el conjunto de normas y principios jurídicos de orden público, que determinan la adquisición, conservación y extinción del derecho concesionario minero otorgado por el Estado, con el fin de generar riqueza social cuidando el medio ambiente y en el marco de las relaciones comunitarias.

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Page 1: introduccion de derecho minero

Es un conjunto de principios y preceptos especiales querigen las concesiones exclusivas para explotar lassustancias minerales susceptibles de aprovechamiento paracualquier persona, regulando su constitución, naturaleza,ejercicio y extinción, como también alguno de los actos ylitigios que se refieren a ellas y la industria minera oactividad minera.

Es el conjunto de normas y principios jurídicos de ordenpúblico, que determinan la adquisición, conservación yextinción del derecho concesionario minero otorgado por elEstado, con el fin de generar riqueza social cuidando elmedio ambiente y en el marco de las relacionescomunitarias.

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CONJUNTO DE NORMAS.- son cuerposlegales tales como: LA COSTITUCIONPOLITICA DEL ESTADO, CODIGO DEMINERIA LEY DE MIDIO AMBIENTE ETC.

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PRINCIPIOS JURÍDICOS.-ESTOS PRINCIPIOS SON DE DOMINIO ORIGINARIO DEL ESTADO SOBRE LOS RECURSOS MINERALOGICOS .

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• ORDEN PUBLICO ( Las normas son de cumplimiento obligatorio por todas las personas, aquellos convenios particulares tendrán que cumplir sus disposiciones.

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• DETERMINAN LA ADQUISICION, CONSERVACION Y EXTINCION DEL DERECHO CONCESIONARIO MINERO ( La concesión minera es el principal elemento dentro del derecho minero, detrás de él vendrán los demás derechos, expropiaciones, contratos, usos de agua, etc.

concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización.

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• OTORGADO POR EL ESTADO ( El Estado es el único propietario de los recursos naturales, por ende de los mineralógicos, entonces es el único capaz de otorgar derechos sobre sus recursos.

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• FIN DE GENERAR RIQUEZA SOCIAL ( El estado no puede mantener sus recursos inactivos, sino que deben servir a la colectividad y ser transformados de simples recursos no renovables a riqueza social a través del trabajo.

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• CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ( La explotación minera debe estar enmarcada con el cuidado del medio ambiente, a través de un desarrollo sostenible.

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• RELACIONES COMUNITARIAS ( La explotación minera debe tener estrecha relaciones con los pobladores que se encuentren en el área de influencia del yacimiento minero; esta obligación actualmente determina si un proyecto minero marcha o no.

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CARACTERISTICAS:

• EL DERECHO MINERO NO ES PUBLICO NI PRIVADO , SU CARÁCTER ES MIXTO.

• EXISTEN DOS TIPOS DE CONCESIONES PARA EXPLORAR Y PARA EXPLOTAR.

• EXISTEN SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMINETO PO:EL DUEÑO Y EL ESTADO, Y CUALQUIER PERSONA

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Que, los recursos naturales no renovables se consideranun sector estratégico, tal como lo establece laConstitución en su Art. 313, sobre los cuales el Estado sereserva el derecho de administrar, regular, controlar ygestionar los sectores estratégicos con los principios desostenibilidad ambiental, precaución. prevención yeficiencia; así como también delegar de maneraexcepcional a la iniciativa privada, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución dela República del Ecuador

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Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar,regular,controlar y gestionar los sectores estratégicos, deconformidad con los principios de sostenibilidadambiental, precaución, prevención y eficiencia.Los sectores estratégicos, de decisión y controlexclusivo del Estado, son aquellos que por sutrascendencia y magnitud tienen decisiva influenciaeconómica, social, política o ambiental, y deberánorientarse al pleno desarrollo de los derechos y alinterés social.

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Art. 316.-El Estado podrá delegar la participación en lossectores estratégicos y servicios públicos a empresasmixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. Ladelegación se sujetará al interés nacional y respetarálos plazos y limites fijados en la ley para cada sectorestratégico.El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a lainiciativa privada y a la economía popular y solidaria,el ejercicio de estas actividades, en los casosque establezca la ley.