esquema derecho minero 2012

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Apunte esquematico de Derecho Minero

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  • Esquema Derecho Minero

    I. Aspectos generales

    Legislacin aplicable:

    Constitucin Poltica de 1980 (art. 19 N 24 incs. 6 a 10)

    Ley N 18.097, orgnica constitucional sobre concesiones mineras

    Cdigo de Minera de 1983

    Reglamento del Cdigo de Minera de 1987

    II. Dominio de las Minas y aprovechamiento de las sustancias minerales

    1. Dominio de las minas

    Estado:

    Dueo absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles (19 N 24 inciso 6 CPE)

    Excepcin:

    Arcillas superficiales (19 N 24 inciso 6 CPE)

    No se consideran sustancias minerales las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las arenas, las rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin, todas las cuales se rigen por el derecho comn o por las normas especiales que a su respecto dicte el Cdigo de Minera.(art. 3 inciso final Loccmi.)

  • Artculo 13 CMi.- No se consideran sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Cdigo, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin.

    Las salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos, tampoco se consideran sustancias minerales, y el derecho a explotarlas corresponde a los propietarios riberanos dentro de sus respectivas lneas de demarcacin, prolongadas directamente hasta el agua, debiendo aplicarse para este efecto las reglas que establece el artculo 651 del Cdigo Civil.

    2. Situacin de los predios superficiales

    Los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin y el beneficio de dichas minas (19 N 24 inciso 6 parte final)

    3. Clasificacin de las sustancias minerales

    art.19 N 24 inciso 7 Corresponde a la ley determinar qu sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos lquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploracin o de explotacin. Dichas concesiones se constituirn siempre por resolucin judicial y tendrn la duracin, conferirn los derechos e impondrn las obligaciones que la ley exprese, la que tendr el carcter de orgnica constitucional. La concesin minera obliga al dueo a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica su otorgamiento. Su rgimen de amparo ser establecido por dicha ley, tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligacin y contemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extincin del dominio sobre la concesin. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesin.

    Artculo 3 Loccmi. Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre el objeto constituido por las sustancias minerales concesibles que existen en la extensin territorial que determine el Cdigo de Minera, la cual consiste en un slido cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que la limitan.

    Son concesibles, y respecto de ellas cualquier interesado podr constituir concesin minera, todas las sustancias minerales metlicas y no metlicas y, en general, toda sustancia fsil, en cualquier forma en que naturalmente se

  • presenten, incluyndose las existentes en el subsuelo de las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional que tengan acceso por tneles de tierra.

    Las sustancias minerales concesibles contenidas en desmontes, escorias o relaves, abandonadas por su dueo, son susceptibles de concesin minera junto con las dems sustancias minerales concesibles que pudieren existir en la extensin territorial respectiva.

    No son susceptibles de concesin minera los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras vlidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaracin de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.

    No se consideran sustancias minerales las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las arenas, las rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin, todas las cuales se rigen por el derecho comn o por las normas especiales que a su respecto dicte el Cdigo de Minera.

    Artculo 5 CMi. Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metlicas y no metlicas y, en general, toda sustancia fsil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyndose las existentes en el subsuelo de las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional a las que se tenga acceso por tneles desde tierra.

    4. Aprovechamiento de las sustancias no concesibles

    19 N 24 inciso 10 CPE La exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Repblica fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicar tambin a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la Repblica podr poner trmino, en cualquier tiempo, sin expresin de causa y con la indemnizacin que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operacin relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.

  • Loccmi.: art. 3 inciso 4

    Artculo 7 CMi. No son susceptibles de concesin minera los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras vlidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaracin de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.

    Artculo 8 CMi. La exploracin o la explotacin de las sustancias que, conforme al artculo anterior, no son susceptibles de concesin minera, podrn ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Repblica fije, para cada caso, por decreto supremo.

    5. Sustancias no concesibles dentro de los lmites de una concesin minera

    Artculo 9.- Podr constituirse concesin minera sobre las sustancias concesibles de un yacimiento, aunque ste contenga tambin sustancias no concesibles.

    Se deber comunicar al Estado la existencia de las sustancias no concesibles que se encuentren con ocasin de la exploracin, de la explotacin o del beneficio de las sustancias procedentes de pertenencias. El Estado podr exigir a los productores que separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no concesibles que tengan presencia significativa en el producto, es decir, que sean susceptibles de ser reducidas o separadas desde un punto de vista tcnico y econmico, para entregrsela o para enajenarla por cuenta de l. Mientras el Estado no formule esa exigencia al productor, se presumir de derecho que las sustancias no concesibles contenidas en los productos mineros respectivos no tienen presencia significativa en ellos.

    El Estado deber reembolsar, antes de la entrega, los gastos en que haya incurrido el productor para efectuar la reduccin y entrega y, adems, deber costear las modificaciones y las obras complementarias que fuere necesario realizar para operar la reduccin o separacin en el pas, caso en el cual tambin pagar las indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con motivo de la realizacin de esas modificaciones y obras complementarias. Estas ltimas obras sern de propiedad estatal.

    El incumplimiento de las obligaciones que este artculo impone a los productores les har incurrir en una multa, que aplicar el juez, sujeta, en lo dems, a las normas del artculo 11.

    En todo caso, si se enajenan sustancias no concesibles cuya entrega haya exigido el Estado conforme al inciso

  • segundo, el monto de la multa ser la cuarta parte del valor de las sustancias enajenadas, sin perjuicio de la obligacin de entregarle su precio sin deduccin alguna.

    Las referencias al Estado de este artculo se entendern hechas a la Comisin Chilena de Energa Nuclear, tratndose del litio; y al Ministerio de Minera, tratndose de hidrocarburos lquidos o gaseosos.

    Todas las cuestiones que suscite la aplicacin de este artculo sern resueltas por el juez respectivo.

    6. Situacin del torio y del uranio (sustancias concesibles)

    Arts. 10, 11 y 12 CMI.

    Obligacin de comunicar presencia de torio y uranio a la Comisin Chilena de Energa Nuclear

    Objeto de la comunicacin: Estado ejerza derecho de opcin de compra

    Productor habitual

    Productor espordico

    Requisitos de la comunicacin

    Tiempo de espera de respuesta

    Estado compra si hay presencia significativa

    Pago

    Obligaciones del productor

    Sanciones de contravencin de normas

    Reclamo de resoluciones de la Comisin Chilena de Energa Nuclear.

    III. PROCEDIMIENTO CONCESIONAL MINERO

    1. CONCESION MINERA Acepciones de la palabra concesin

    Derecho real inmueble (art. 2 Loccmi, 2 CMi)

  • Como ttulo -sentencia constitutiva (art.95 CMi)

    Como terreno (art. 29 CMi)

    2. OBJETO de las concesiones mineras

    Todas las sustancias concesibles que existen dentro de sus lmites (art. 26 CMi)

    Sustancias metlicas y no metlicas

    Salares

    Fsiles

    Torio y Uranio

    Sust. min. aguas martimas, no se puede acceder por tneles desde tierra

    Desmontes, escorias y relaves (art. 6 CMi)

    3. Tipos de concesiones mineras en cuanto a su objeto y en cuanto a su origen.

    - Concesin minera de exploracin

    - Concesin minera de explotacin

    Artculo 1 Loccmi Las concesiones mineras pueden ser de exploracin o de explotacin. Cada vez que esta ley se refiera a concesin minera se entender que comprenden tanto una como otra.

    4. Caractersticas fsicas de las concesiones mineras

    (art. 28 CMi.)

    FORMA

    La extensin territorial de la concesin minera configura un slido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ngulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan.

    LADOS

  • El largo o el ancho del paralelogramo debern tener orientacin U.T.M. norte sur.

    DIMENSIONES DE LOS LADOS

    Pertenencia o Concesin de Explotacin

    Horizontalmente, medirn Mnimo 100 metros o mltiplos de 100 metros

    Concesin de Exploracin

    Horizontalmente, medirn Mnimo 1000 metros o mltiplos de 1000 metros

    CABIDA

    Pertenencia o Concesin de Explotacin

    1 Pertenencia mn. 1 h.

    mximo 10 h.

    Grupo de Pertenencias mx. 1000 hs.

    Concesin de Exploracin

    Mnimo 100 hs.

    Mx. 5.000 hs.

    5. CAPACIDAD EN MATERIA MINERA

    a. Normas aplicables arts. 22 al 25 CMi.

    b. Regla general

    Art. 22 inc. 1.- Toda persona puede hacer manifestaciones o pedimentos y adquirir concesiones en trmite o constituidas, o cuotas de ellas, o acciones en sociedades regidas por este Cdigo.

  • a. Excepcin

    Art. 22 inc. 2.- Por exigirlo el inters nacional, se exceptan de lo dispuesto en el inciso anterior:

    1.- Los Ministros de las Cortes de Apelaciones, los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras en lo Civil, los Conservadores de Minas, y los empleados de tales juzgados y Conservadores, respecto de terrenos o concesiones situados, total o parcialmente, dentro de los respectivos territorios jurisdiccionales o de sus oficios, o de acciones de las referidas sociedades, dueas de dichas concesiones;

    2.- Los funcionarios del Estado o de sus organismos o empresas que, en razn de sus cargos, tengan intervencin en la constitucin de concesiones mineras o acceso a informacin de carcter geolgico o minero, o relativa a descubrimientos mineros, hasta un ao despus de haber dejado el cargo, y

    3.- El cnyuge no divorciado perpetuamente y los hijos de familia de las personas mencionadas en los nmeros anteriores.

    Contra excepcin: Art. 22 inc. 3.- Con todo, las personas mencionadas en el inciso anterior podrn adquirir por sucesin por causa de muerte o en virtud de un ttulo anterior al hecho que da origen a la prohibicin.

    Sancin: Art. 23.- La contravencin de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artculo anterior ser sancionada, mientras el pedimento, la manifestacin, la concesin o las acciones estn en poder del infractor, con su transferencia a la persona que primero denuncie el hecho ante el juez respectivo.

    En todo caso, las personas a que se refieren los nmeros 1 y 2 del artculo precedente, que incurran en la contravencin sufrirn, adems, la pena de inhabilitacin especial temporal en su grado medio para el cargo que desempeen.

    b. Normas especiales

  • Art. 24.- Los menores adultos, las mujeres casadas en rgimen de sociedad conyugal y los disipadores sujetos a interdiccin podrn hacer pedimentos o manifestaciones sin necesidad del consentimiento o autorizacin de sus

  • respectivos representantes legales.1

    1 Vase el artculo segundo de la Ley N 18.802, de 9 de junio de 1989, que dispone: A contar de la fecha de vigencia de esta ley, la mujer que fue incapaz por estar casada en sociedad conyugal, dejar de serlo para todos los efectos del Cdigo Civil y dems cdigos y leyes especiales y responder de sus actos con los bienes que administre de acuerdo con los artculos 150, 166 y 167.

    Art. 25.- Los derechos adquiridos en virtud del artculo anterior por los menores adultos quedarn incorporados a su peculio industrial. Los adquiridos por las mujeres casadas en rgimen de sociedad conyugal ingresarn al haber social, a menos que sea aplicable el artculo 150 del Cdigo Civil.

    6. Principios que regulan el procedimiento concesional minero

    - Preferencia

    - Exclusividad

    - Publicidad

    - Certeza tcnica

    7. Normas comunes que regulan el procedimiento concesional minero

    a. Procedimiento aplicable.

    Artculo 34 (inciso 1) Las concesiones mineras se constituyen por resolucin judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervencin decisoria alguna de otra autoridad o persona.

    b. Tribunal competente

    art. 19 N 24 inciso 7 CPE. Corresponde a la ley determinar qu sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos lquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploracin o de explotacin. Dichas concesiones se constituirn siempre por resolucin judicial y tendrn la duracin, conferirn los derechos e impondrn las obligaciones que la ley exprese, la que tendr el carcter de orgnica constitucional. ..

  • Artculo 5 Loccmi Las concesiones mineras se constituirn por resolucin de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervencin decisoria alguna de otra autoridad o persona

    Artculo 37 CMi. Ser competente para intervenir en la gestin de constitucin de concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdiccin sobre el lugar en que est ubicado el punto medio sealado en el pedimento, o el punto de inters indicado en la manifestacin.

    Artculo 46 inciso 1 CMi. El terreno pedido o el manifestado es el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio o en el punto de inters, en su caso, y cuyo permetro encierra exactamente la superficie pedida o la manifestada, en su totalidad. Dos de los lados de este cuadrado tienen orientacin U.T.M. norte sur.

    c. Intervencin de terceros durante la tramitacin de la concesin

    art. Artculo 34 inc. 1 CMi.- Las concesiones mineras se constituyen por resolucin judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervencin decisoria alguna de otra autoridad o persona.

    art.86 inc. 2 CMi. Si cualquiera persona ha hecho presente al juez la circunstancia de que se ha incurrido en alguna de las caducidades a que se refiere el inciso anterior y, no obstante ello, se dicta sentencia otorgando la concesin, sta no se entender constituida sino una vez que la sentencia sea elevada en consulta a la Corte de Apelaciones y sea confirmada por sta. Si la Corte aprueba la sentencia, quedar constituida la concesin. Si la revoca, declarar la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestacin y ordenar la cancelacin de las inscripciones correspondientes. La consulta se ver en cuenta.

    d. Factibilidad de suspender el procedimiento

    Art. 34 inc. 2 CMi Al procedimiento de constitucin de la concesin minera no le ser aplicable lo dispuesto en los artculos 92 y 823 del Cdigo de Procedimiento Civil, y toda cuestin que se suscite durante su tramitacin se substanciar en juicio separado, sin suspender su curso. El juez, de oficio, podr corregir los errores que se observe en la tramitacin, salvo que se trate de actuaciones viciadas en razn de haberse realizado stas fuera del plazo fatal indicado por la ley.

  • inc. 3 Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo establecido en los artculos 61 a 70 y en el artculo 84.

    e. Plazos

    Artculo 236 CMi. Los plazos de das que se refieren a actuaciones judiciales en asuntos contenciosos promovidos con arreglo a este Cdigo, se entendern suspendidos durante los das feriados.

    Artculo 237 CMi. Son fatales los plazos de que trata este Cdigo, cuando al establecerlos se emplean las palabras en o dentro de.

    f. Publicidad

    Publicacin en el Boletn Oficial de Minera 238 CMi.

    Inscripciones en el Conservador de Minas arts. 99y ss. CMi.

    Notificacin personal en el caso del artculo 83 CMi.

    g. Patrocinio de abogado

    Artculo 36 CMi. No ser necesario designar abogado patrocinante ni conferir mandato judicial en el pedimento, la manifestacin y el escrito en que se subsanen los defectos a que se refiere el inciso primero del artculo 49, sin perjuicio de cumplirse tales exigencias en la primera presentacin posterior a aqullas.

    h. Agencia Oficiosa

    Artculo 39 CMi. Cualquiera podr pedir o manifestar a nombre de otro aunque no sea su mandatario y sin que deba sujetarse a las disposiciones del inciso tercero del artculo 6 del Cdigo de Procedimiento Civil; sin perjuicio de que el interesado deber ratificar ante el secretario lo obrado por el agente, dentro del plazo de treinta das, contado desde la presentacin del pedimento o la manifestacin.

  • i. Inicio del Procedimiento

    Artculo 35 CMi. El procedimiento de constitucin de la concesin minera se inicia con un escrito que para la concesin de exploracin se denomina pedimento y, para la de explotacin, manifestacin.

    j. Validez del pedimento o manifestacin presentado ante juez incompetente territorialmente

    Artculo 38 CMi. El error en que se incurra al presentar pedimento o manifestacin ante un juez que sea incompetente en razn del territorio, no afectar su validez, siempre que en el punto medio indicado en el pedimento o en el punto de inters sealado en la manifestacin, los respectivos territorios jurisdiccionales no estn clara y debidamente deslindados por lneas naturales u ostensibles.

    8. Concesin de exploracin:

    a. Objeto

    Aprovechar las sustancias minerales concesibles (explorndolas, buscndolas) existentes dentro de los lmites del terreno que cubre su concesin.

    b. Etapas o fases

    Pedimento (arts. 43, 45 a 54 CMi.)

    Solicitud de Sentencia (arts. 55 y 56 CMi.)

    Informe del Servicio (art. 57 CMi.)

    Sentencia Constitutiva (arts. 86 a 90 CMi.)

    c. Etapa de Pedimento (arts. 43, 45 a 54 CMi.)

  • c.1 Requisitos del pedimento (art. 43, 28, 45 y 46)

    c.2 Pago Tasa de pedimento (art. 51)

  • c.3 Certificacin de da y hora de presentacin (art. 47)

    c.4 Revisin del pedimento por el juez (arts. 48 y 49)

    c.4.1 No existen errores (art. 48)

    c.4.2 Existen errores subsanables (art. 49 inciso 1)

    c.4.3 Existen errores insubsanables (art. 49 incisos 2 y 3)

    c.5 Copias autorizadas para inscribir y publicar (art. 50)

    c.6 Inscripcin del pedimento (52 incisos 1 y 3, art. 100 N 1)

    c.7 Publicacin del pedimento inscrito (52 incisos 2 y 3, art. 238)

    c.8 Derechos que emanan del pedimento inscrito (art. 53 incisos 1 y 3, art. 54)

    d. Etapa de Solicitud de Sentencia (arts. 55 y 56 CMi.)

    d.1 Pago de patente proporcional (art. 144)

    d.2 Plazo para presentar la solicitud de sentencia (art. 55 inciso 1)

    d.3 Requisitos de la solicitud de sentencia (arts. 55 y 28)

    d.4 Documentos que se acompaan a la solicitud de sentencia (art.55)

    d.5 Revisin de la solicitud de sentencia por el juez (art. 56)

    d.5.1 No existen errores (art. 56 inc. 1)

    d.5.2 Existen errores subsanables (art. 56 inciso 3)

    d.5.3 Existen errores insubsanables (art. 56 inciso 2)

    e. Informe del Servicio Nacional de Geologa y Minera (art. 57 CMi.)

    e.1 Plazo para informar (art. 57 inc. 2)

    e.2 Objeto del informe (arts. 57 inc.1, 28, 55)

    e.3 Informe favorable (art. 57 inc.3)

    e.4 Informe con observaciones (art.57 inc. 4)

    e.4.1 Conocimiento del interesado

    e.4.2 Plazo para adecuarse u objetar observaciones

    e.4.3 Plazo para dictar sentencia el juez

  • e.4.4 Obligacin del interesado si el juez no dicta sentencia dentro de plazo

    e.4.5 Intervencin de terceros.

    f. Sentencia (arts.86 a 90)

    f.1 Revisin del expediente por el tribunal (art.86 inciso 1)

    f.1.1 No se cumplen todos los requisitos legales (art.86 inciso 1)

    f.1.2 Se cumplen requisitos legales (art.87)

    f.2 Intervencin de terceros durante la tramitacin de la concesin (art.86 incs. 2 y 3)

    f.3 Saneamiento de vicios procesales y caducidades del procedimiento (art. 86 inc. 4)

    f.4 Cosa juzgada en la sentencia constitutiva (art. 86 inc. 5)

    f.5 Requisitos de la sentencia constitutiva (art. 87)

    f.6 Obligaciones posteriores a la dictacin de la sentencia (arts. 89, 90, 100 N 2)

    f.6.1 Publicar extracto sentencia art. 90

    f.6.2 Inscribir sentencia (arts. 89 y 100 N 2)

    f.7 recursos (art. 88)

    9. Concesin de explotacin o pertenencia

    a. Objeto

    Aprovechar las sustancias minerales concesibles (explorndolas y explotndolas) existentes dentro de los lmites del terreno que cubre su concesin.

  • b. Etapas o fases

    Manifestacin (arts. 44 a 54 CMi.)

    Solicitud de Mensura (arts. 59 y 60 CMi.)

    Oposicin a la solicitud de mensura (arts. 61. a 70)

    Mensura, Acta y Plano (arts. 71 a 78)

    Informe del Servicio (arts. 79 a 83 CMi.)

    Oposicin a la constitucin de pertenencia (art. 84 CMi.)

    Sentencia Constitutiva (arts. 85 a 90 CMi.)

    c. Etapa de Manifestacin (arts. 44 a 54 CMi.)

    c.1 Requisitos de la manifestacin (art. 44, 41 inciso 1, 28, 45 y 46)

    c.2 Pago Tasa de manifestacin (art. 51)

    c.3 Certificacin de da y hora de presentacin (art. 47)

    c.4 Revisin de la manifestacin por el juez (arts. 48 y 49)

    c.4.1 No existen errores (art. 48)

    c.4.2 Existen errores subsanables (art. 49 inciso 1)

    c.4.3 Existen errores insubsanables (art. 49 incisos 2 y 3)

    c.5 Copias autorizadas para inscribir y publicar (art. 50)

    c.6 Inscripcin de la manifestacin (52 incisos 1 y 3, art. 100 N 1)

    c.7 Publicacin de la manifestacin inscrita (52 incisos 2 y 3, art. 238)

    c.8 Derechos que emanan de la manifestacin inscrita (art. 53 incisos 2 y 3, art. 54)

    d. Etapa de Solicitud de Mensura (arts. 59 y 60 CMi.)

    d.1 Pago de patente proporcional (art. 144)

    d.2 Plazo para presentar la solicitud de mensura (art. 59 inciso 1)

    d.3 Requisitos de la solicitud de mensura (arts. 59 y 28)

    Designar ingeniero civil en minas o perito para que haga la operacin de mensura (71 inc.2)

    d.4 Documentos que se acompaan a la solicitud de sentencia (art.59)

    d.5 Revisin de la solicitud de sentencia por el juez (art. 60)

    d.5.1 No existen errores (art. 60 inc. 1)

  • d.5.2 Existen errores subsanables (art. 60 inciso 3)

    d.5.3 Existen errores insubsanables (art. 60 inciso 2)

    d.6 Publicacin de la solicitud de mensura (art. 60 inc. Final)

    e. Oposicin a la solicitud de mensura

    Plazo para oponerse a la solicitud de mensura (art. 61 inc.1)

    Se presentan oposiciones: se inicia el juicio y se suspende la tramitacin de la concesin minera

    No se presentan oposiciones: contina tramitndose la concesin minera

    f. Mensura, acta y plano

    f.1. Realizacin de la mensura (art. 71 inc. 2, 72 inc. 1)

    f.2 Perito o ingeniero debe aceptar el cargo (art. 26 Reg. CMi.)

    f. 3 Momento en que se hace la operacin de mensura (art.71 inc.1)

    f. 4 La mensura es privada (art.71 inc.3)

    f. 5 Presuncin de derecho respecto de la mensura (art. 72 inc. 2)

    f. 6 Obligaciones del perito durante la operacin de mensura (73,74 y disposiciones del Reglamento CMi.)

    f.7 Sanciones al perito que mensura en terrenos indebidos (art.73)

    f.8 Documentos que emanan de la operacin de mensura

    Acta de mensura (arts. 75 y 76 CMi. 37 del Reg. CMi)

    Plano de Mensura (arts. 77 CMi. y 38 y ss. del reg. CMi.)

    Cartera de Terreno (art. 27 inc.2 Reglamento CMi.)

  • f.9 Plazo para entregar acta y plano de mensura en el tribunal

    No hubo oposiciones a la solicitud de mensura (art. 78 inc. 1)

    Hubo oposiciones a la solicitud de mensura (78 inc. 2 y 70 inc. 2)

    f.10 Plazo para entregar cartera de terreno al Sernageomin (art. 27 Reglamento CMi.)

    g. Informe del Servicio Nacional de Geologa y Minera (art. 79 a 83 CMi.)

    g.1 Plazo para informar (art. 79 inc. 2)

    g.2 Objeto del informe (arts. 79 inciso 1 y 80)

    g.3 Aspectos tcnicos del Informe del Sernageomin (arts. 79 inc.1)

    g.3.1 Informe favorable (art. 81)

    g.3.2 Informe con Objeciones (art.82)

    g.3.2.1 Conocimiento del interesado

    g.3.2.2 Plazo para adecuarse a objeciones

    g.3.2.3 Plazo y requisitos para contradecir objeciones

    g.3.2.4 2 Informe tcnico del Servicio

    g.4 Informe del Sernageomin seala existencia de superposiciones (arts. 80 y 83)

    g.4.1 Publicacin extracto informe

    g.4.2 Notificacin personal a los afectados

    g.5 Juicio de oposicin a la constitucin de pertenencia o a la mensura (art. 84)

    h. Sentencia (arts.85 a 90)

    h.1 Revisin del expediente por el tribunal (arts. 85 inc.1 y 86 inciso 1)

    h.1.1 Se cumplen requisitos legales (arts. 85 inc.1 y.87)

    h.1.2 Si nota faltas o ilegalidades insubsanables, dictar sentencia denegando la constitucin de la pertenencia y mandando cancelar las inscripciones respectivas (art. 85 in.2)

    h.1.3 Si nota, en cambio, faltas o ilegalidades subsanables, ordenar su correccin dentro del plazo que prudencialmente fijar y, hecho, dictar la sentencia constitutiva de la pertenencia. Si la correccin no se efecta dentro del plazo fijado, el juez, de oficio, proceder conforme al inciso anterior. (art.

  • 85 in.3)

    h.2 Intervencin de terceros durante la tramitacin de la concesin (art.86 incs. 2 y 3)

    h.3 Saneamiento de vicios procesales y caducidades del procedimiento (art. 86 inc. 4)

    h.4 Cosa juzgada en la sentencia constitutiva (art. 86 inc. 5)

    h.5 Requisitos de la sentencia constitutiva (art. 87)

    h.6 Obligaciones posteriores a la dictacin de la sentencia (arts. 89, 90, 100 N 2)

    h.6.1 Publicar extracto sentencia art. 90

    h.6.2 Inscribir sentencia (arts. 89 y 101 N1)

    h.7 Recursos (art. 88)

    IV. JUICIOS MINEROS

    1. Objetivo

    Conocer los diversos conflictos judiciales regulados en el Cdigo de Minera que pueden producirse durante la tramitacin de las concesiones mineras o una vez constituidas stas.

    2. Aspectos generales

    a. Durante la tramitacin de las concesiones mineras:

    a.1 Art. 34 CMi. Las concesiones mineras se tramitan en un procedimiento no contencioso, sin intervencin de 3s (autoridad o privado).

    a.2 Toda cuestin que se suscite durante la tramitacin se substanciar en juicio separado.

  • Excepcin: Constitucin de pertenencias (arts. 61 a 70 y 84 del CMi.).

    b. Plazos aplicables en materia de juicios mineros (art. 236 CMi)

    Los plazos de das que se refieren a actuaciones judiciales en asuntos contenciosos promovidos con arreglo a este Cdigo, se entendern suspendidos durante los das feriados.

    Tener presente disposiciones CPC en cuanto a la habilitacin de feriados para efectos de notificaciones.

    3. Procedimientos aplicables en materia de juicio mineros

    a. JUICIO SUMARIO Regla General (art. 233 CMi, 680 y ss. CPC)

    Respecto de todos los juicios que se ventilen en materia de pedimento, manifestacin, concesin de exploracin y concesin de explotacin y siempre que no tengan sealado otro procedimiento en el CMi.

    Iniciado el juicio sumario, podr pedirse y decretarse su continuacin conforme a las reglas del procedimiento ordinario, si existen motivos fundados para ello. La solicitud en que se pida la sustitucin del procedimiento se tramitar como incidente (Art. 233 inciso 2 CMi.).

    b. JUICIO SUMARISIMO (Art. 234 y 235 del CMi.)

    b.1 Se tramitan bajo este procedimiento las cuestiones que siguen:

    art. 9 inciso 7

    art. 15 inciso 3

    art. 16 N 3 y art. 18 inc. 1, en lo relativo a la procedencia y el monto de las indemnizaciones all mencionadas

    Art. 21 in. 1

    Art. 108

    art. 117

  • art. 119

    los incisos finales de los artculos 184, 188 y 189.

    Se tramitarn en el mismo procedimiento todas las cuestiones relativas a la constitucin, ejercicio y terminacin de las servidumbres reguladas por este Cdigo; a las indemnizaciones correspondientes; y a las cauciones que procedan.

    b.2 Tramitacin (Art. 235)

    Deducida la demanda, citar el tribunal a la audiencia de contestacin y prueba (quinto da hbil despus de la ltima notificacin + tabla emplazamiento 259 CPC)

    La audiencia se celebrar con slo el que asista.

    La parte que quiera rendir prueba testimonial deber presentar, antes de las doce horas del da anterior al de la audiencia, una lista de los testigos de que piensa valerse

    Si el juez lo estima conveniente, oir el informe de un perito, nombrado en la misma audiencia por los interesados y, a falta de acuerdo, por l. El juez fijar un plazo al perito para que presente su informe;

    La sentencia se dictar dentro de quinto da contado desde la fecha de la audiencia, o de la presentacin del informe, en su caso

    La sentencia definitiva ser apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolucin fundada no susceptible de apelacin, conceda el recurso en ambos efectos. Las dems resoluciones son inapelables

    La apelacin se tramitar como en los incidentes y gozar de preferencia para su vista y fallo.

    c. Juicio Ejecutivo

    Juicio ejecutivo por desamparo (Arts. 146 y ss del CMi.)

    Juicio ejecutivo por inconcurrencia del socio en los gastos de la SLM (art. 197 CMi)

    4. Clasificacin de los juicios

    a. JUICIOS DECLARATIVOS

    J. de mejor derecho (arts. 41 y 42 CMi)

    J. de oposicin a la solicitud de mensura (arts, 61 a 70)

  • .J. de oposicin a la mensura o a la constitucin de pertenencia (art. 84)

    J de nulidad (arts. 95 a 98 CMi)

    b. JUICIOS EJECUTIVOS

    Por desamparo (arts. 146 a 158 CMi)

    Inconcurrencia del socio (art. 197 CMi)

    5. J. DE MEJOR DERECHO a. Concepto

    Juicio que tiene por objeto la declaracin del tribunal que el pedimento o manifestacin presentado por el demandado se tenga como presentado por el demandante, en virtud que a ste se le ha impedido presentar oportunamente su manifestacin o pedimento, ya sea por fuerza o dolo del demandado para anticiparse a la presentacin del demandante o para retrasar sta.

    b. Materias que se relacionan con este tema

    preferencia

    presuncin de descubridor del manifestante (art. 41 inc.3 CMi)

    c. Disposiciones aplicables

    Arts. 41 y 42 del Cdigo de Minera

    d Procedimientos aplicable

    Procedimiento sumario (art. 233 CMi, 680 y ss CPC)

    e. Titulares de la accin

    persona que ha sido impedida para presentar su pedimento o manifestacin, perdiendo la preferencia para constituir una concesin minera

    f. Requisitos para ejercer la accin

    fuerza o dolo de un tercero

    para anticiparse a presentar un pedimento o una manifestacin

  • para retrasar la presentacin de un pedimento o una manifestacin

    Situacin especial:

    Si una persona presenta pedimento o manifestacin sobre terrenos respecto de los cuales ejecuta trabajos de minera por orden o encargo de otra, la presentacin se entender hecha por sta. (art. 41 inc. final CMi)

    g. Plazo para ejercer la accin de mejor derecho e iniciar el juicio.

    Las acciones de mejor derecho que otorga el inciso final del artculo anterior debern ser entabladas dentro del plazo de tres meses, contado desde la publicacin del pedimento o la manifestacin. (art. 42 CMi)

    h. Conclusiones

    Si el demandante obtiene declaracin del tribunal que le corresponde el mejor derecho, la presentacin se entender hecha por sta.

    No requiere que el demandante haya efectuado una presentacin de pedimento o manifestacin posterior a la del demandado. Slo que cumpla los requisitos y presente la demanda dentro de plazo.

    6. JUICIOS DE OPOSICION A LA SOLICITUD DE MENSURA

    a. Objetivos:

    1.Dar aplicacin al artculo 40 del CMi.; salvaguardar los derechos preferentes y excepcionalmente los derechos exclusivos (que slo tiene, en este caso el concesionario de exploracin constituido).

    2.-Una suerte de economa procesal porque el CMi. lo da a entender: para qu mensurar si ms adelante la concesin va a caducar por comprender terrenos que pertenecen a otra concesin minera.

    b. Plazo de oposicin:

    30 das fatales y corridos que se cuentan desde la fecha de publicacin, en el Boletn Oficial de Minera, de la solicitud de mensura.

    El artculo 2 inciso 1 de la ley 19.573, modificatoria del Cdigo de Minera dispone: Declrase, interpretando el inciso 1 del art. 61 y el inciso 1 del art. 84 del Cdigo de Minera, que los plazos de treinta y sesenta y das, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la correspondiente demanda de oposicin con los documentos que, conforme a dichos artculos, deben acompaarse- en la secretara del tribunal correspondiente

  • c. Clasificacin de las oposiciones:

    1.-Obligatorias art. 61 N 1

    61 N 2

    Si no se interponen, traen aparejada la sancin que contempla el artculo 65 del CMi.

    2.-Facultativas art. 66

    d. Procedimiento aplicable a los juicios de oposicin (art. 68 CMi.):

    Es el procedimiento sumario de acuerdo a lo sealado en el artculo 233 del Cdigo, el que se puede transformar en ordinario (esto ltimo debe pedirse en el comparendo de contestacin y prueba).

    e. Alegaciones del demandado (art. 68 CMi):

    La nica defensa admisible para el demandado, ante las oposiciones obligatorias del artculo 61, es que su solicitud de mensura no abarca terrenos comprendidos en el pedimento, en la concesin de exploracin o en la solicitud de mensura en que se funda la accin del demandante (opositor).

    Cualquier otra defensa y toda excepcin perentoria que le pueda corresponder al demandado, slo las podr hacer valer como acciones en un juicio separado.

    f. Oposiciones obligatorias

    La oposicin se tramitar con arreglo al procedimiento sealado en el artculo 233, y se tendr al opositor por demandante. El informe del Servicio servir de base de presuncin judicial, y corresponder al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor o, en su caso, que se han extinguido los derechos de las partes al terreno en que se ha alegado la preferencia.

    En este juicio al demandado le ser aplicable lo dispuesto en el artculo 70.

    Ejecutoriada la sentencia que rechace la demanda en todas sus partes, se dictar la sentencia constitutiva de la pertenencia del demandado.

    La sentencia que acoja en parte la demanda, determinar el terreno sobre el que podr volver a mensurar el demandado.

    La sentencia que acoja la demanda en todas sus partes, declarar extinguidos los derechos del interesado y ordenar cancelar las correspondientes inscripciones.

  • El afectado que haga uso de la accin de este artculo, no podr hacer valer posteriormente la accin de nulidad del nmero 6, o del nmero 7, en su caso, del artculo 95

    i. Notificacin de la sentencia que se pronuncia sobre las oposiciones:

    La sentencia que resuelve las oposiciones se notifica por cdula.2

    2 Las sentencias constitutivas de concesiones mineras, sean de exploracin o de explotacin, se notifican por el estado diario.

    3 Para el Cdigo de Minera hay juicio y partes desde que se presenta la demanda, norma excepcional por cuanto en materia civil se traba la litis desde la notificacin de la demanda.

    j. Aplicacin del artculo 70 en los juicios de oposicin:

    El Cdigo se preocupa de apurar a los litigantes en el juicio de oposicin, como aquellos interesados en constituir, luego de resueltas las oposiciones, con el objeto de no dilatar los respectivos procedimientos (recordar el inters pblico que encierra la minera).

    El artculo 70 se preocupa de reglamentar esta situacin

    Art. 70 inciso 1 CMi.: Desde que queda presentada la demanda de oposicin conforme al artculo 61, y hasta que quede ejecutoria la correspondiente sentencia, las partes no podrn paralizar el juicio por ms de tres meses. Si transcurre este trmino sin que alguna de ellas practique cualquiera persona podr solicitar la caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no afectar en caso alguno la concesin para explorar y a la pertenencia ya constituidas.3

    El CMi. se preocupa de apremiar primero a los que litigan en un juicio de oposicin y luego a los que se les reconocen sus derechos.

  • El artculo 70 hace referencia a las causales de oposicin obligatorias que contempla el artculo 61. Rige el este artculo cuando la oposicin que se invoca es la facultativa del artculo 66?

    a) Se podra decir que s, por cuanto donde existe la misma razn debe existir la misma disposicin.

    b) Se puede decir que no, porque lo favorable u odioso de una disposicin no se tomar en cuenta para ampliar o restringir su interpretacin.

    Carga procesal de los que estn sujetos a juicio de oposicin a la solicitud de mensura fundados en alguna de las causales de oposicin obligatoria:

    Opera la necesidad de realizar alguna gestin til destinada a dar curso progresivo a los autos cada tres meses, desde que quede presentada la demanda de oposicin, hasta que quede ejecutoriada la sentencia que pone trmino al juicio.

    Curso progresivo a los autos:

    Deben preocuparse las partes de dar curso progresivo a los autos.

    Los diversos trmites para constituir concesin minera estn afectos a plazos fatales. El incumplimiento de stos puede acarrear la prdida de los derechos del solicitante.

    Existe el plazo de 15 meses, contados desde la presentacin de la manifestacin, para que el perito haga entrega del acta y plano de mensura en el tribunal. Sin embargo, el juez no podr exigir el cumplimiento de este plazo a quienes se encuentran litigando. Pero el Cdigo impuso a los litigantes, durante el juicio y con posterioridad a l, la obligacin de darle curso progresivo a los autos, cumplindose de esta manera con el objetivo perseguido, en el sentido de no paralizar la constitucin de la concesin minera.

    Se debe dar entonces curso progresivo al juicio y a la obligacin de mensura, para lo cual el art. 70 distingue:

    a) Obligacin de las partes de no paralizar el juicio de oposicin por ms de tres meses.

    Esta obligacin nace desde la presentacin de la demanda de oposicin y se extingue cuando queda ejecutoriada la correspondiente sentencia.

    Si entre la presentacin de la demanda y el momento en que queda ejecutoriada la sentencia, transcurrieron ms de tres meses sin que las partes practiquen alguna diligencia til destinada a dar curso progresivo a los autos, cualquier persona puede solicitar que se declare, con el slo mrito del certificado del secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo dicha caducidad no afecta, en ningn caso, la concesin de exploracin o a la pertenencia ya constituida.

  • b) Obligacin de quien ha sido parte en el juicio de oposicin y ha obtenido el reconocimiento del derecho preferente a mensurar, de no paralizar por ms de tres meses los trmites de constitucin de su pertenencia o grupo de pertenencias.

    Esta obligacin nace en el momento en que queda ejecutoriada la sentencia que pone trmino al juicio de oposicin y se extingue con la dictacin de la respectiva sentencia constitutiva.

    Cabe hacer presente lo dispuesto por ley 19573 en su artculo 2 inciso 2: Declrase, asimismo, interpretando el inciso 1 del artculo 70 del mismo Cdigo, que el trmino de tres meses, que en l figura, comienza a correr desde que la demanda de oposicin, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretara del tribunal correspondiente

    Si entre el momento en que queda ejecutoriada la sentencia que pone trmino al juicio de oposicin y el momento en que se dicta sentencia constitutiva de pertenencias o grupo de pertenencias transcurren ms de tres meses, cualquier persona puede solicitar que se declare, con el slo mrito del certificado del secretario, la caducidad de la pertenencia o grupo de pertenencias en trmite.

    El plazo de tres meses mencionado se interrumpe, si a peticin del interesado, se notifica al ingeniero civil en minas o al perito para que entregue el acta y el plano de mensura al juez en el plazo que ste le indique.

    El inciso 3 del artculo 70 da un ejemplo de gestin til: apremio al perito para que entregue el acto y plano .

    Procedimiento para declarar la caducidad:

    Este es un incidente especialsimo que se plantea ante el mismo tribunal que conoce del juicio de oposicin o de la constitucin de la pertenencia, en su caso, por cualquier persona, sin necesidad de acreditar inters.

    Se resuelve por el juez con el slo mrito del certificado del secretario, esto es, sin or al afectado. Pero el determinar la utilidad de las diligencias las califica el juez.4

    4 La jurisprudencia ha sealado que, para considerar una gestin como til, sta debe estar completa.

    El plazo de tres meses se cuenta desde la ltima diligencia til de las partes o del interesado y por ser un plazo de meses, no se cuentan los das feriados, aplicndose para su cmputo las reglas generales.

  • Mientras no se haya hecho uso del derecho a pedir la caducidad, puede continuarse en cualquier tiempo la tramitacin, pero el derecho a pedir la paralizacin ya producida subsistir hasta que quede ejecutoriada la sentencia que pone trmino al juicio o se dicte la sentencia constitutiva de la pertenencia, en su caso (art. 70 inc. 3).

    La sentencia que declara la caducidad es susceptible de los mismos recursos que una sentencia definitiva, no obstante ser una sentencia interlocutoria.

    La apelacin de la sentencia que desecha la solicitud de caducidad, se conceder en el slo efecto devolutivo.

    7. JUICIO DE OPOSICIN A LA MENSURA

    a. Objetivo:

    Evitar la constitucin de una concesin minera de explotacin cuyo terreno ha sido mensurado total parcialmente sobre el terreno de una pertenencia constituida anteriormente.

    b. Norma aplicables

    Art. 84

    c. Supuesto

    Art. 83.- Si el informe del Servicio seala que se ha producido alguna de las situaciones a que se refiere el artculo 80, el juez ordenar que, dentro del plazo de treinta das, contando desde la fecha de la resolucin respectiva, el interesado publique, en extracto redactado por el secretario, la circunstancia de que el Servicio ha informado sobre dicha situacin, las coordenadas U.T.M. de los vrtices, tanto de las pertenencias del interesado como de las del o los afectados, el nombre de unas y otras, el del interesado y, en lo posible, el de o los afectados.

    Una vez efectuada la publicacin, su contenido deber notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro del Conservador de Minas.

    La notificacin se practicar personalmente, con arreglo al Ttulo VI del Libro Primero del Cdigo de procedimiento Civil.

    d. Plazo de oposicin:

    60 das fatales y corridos contado desde la notificacin del extracto del informe del Sernageomin en que se comunica la superposicin.

  • El artculo 2 inciso 1 de la ley 19.573, modificatoria del Cdigo de Minera dispone: Declrase, interpretando el inciso 1 del art. 61 y el inciso 1 del art. 84 del Cdigo de Minera, que los plazos de treinta y sesenta y das, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la correspondiente demanda de oposicin con los documentos que, conforme a dichos artculos, deben acompaarse- en la secretara del tribunal correspondiente

    e. Requisito de la demanda de oposicin

    La oposicin ser rechazada de plano, si no se acompaa a ella copia autntica de la solicitud de mensura o del acta de mensura, en su caso, y del plano respectivo, si la ley, en su oportunidad, hubiere hecho obligatorio levantarlo.

    f. Oposicin del artculo 84 CMi. Es facultativa

    Si no se interpone la accin existe la posibilidad, en el evento que se llegue a constituir superpuesta la concesin minera, de interponer la accin de nulidad de la concesin basada en los causales 6 y 7 del artculo 95.

    g. Procedimiento aplicable a los juicios de oposicin

    Es el procedimiento sumario de acuerdo a lo sealado en el artculo 233 del Cdigo, el que se puede transformar en ordinario (esto ltimo debe pedirse en el comparendo de contestacin y prueba).

    h. Alegaciones del demandado

    Corresponder al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor o, en su caso, que se han extinguido los derechos de las partes al terreno en que se ha alegado la preferencia.

    i. Aplicacin del artculo 70 en los juicios de oposicin

    En este juicio al demandado le ser aplicable lo dispuesto en el artculo 70.

    j. Valor probatorio del Informe del Sernageomin

  • El informe del Servicio servir de base de presuncin judicial, y corresponder al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor o, en su caso, que se han extinguido los derechos de las partes al terreno en que se ha alegado la preferencia.

    k. Sentencia

    Ejecutoriada la sentencia que rechace la demanda en todas sus partes, se dictar la sentencia constitutiva de la pertenencia del demandado.

    La sentencia que acoja en parte la demanda, determinar el terreno sobre el que podr volver a mensurar el demandado.

    La sentencia que acoja la demanda en todas sus partes, declarar extinguidos los derechos del interesado y ordenar cancelar las correspondientes inscripciones.

    El afectado que haga uso de la accin de este artculo, no podr hacer valer posteriormente la accin de nulidad del nmero 6, o del nmero 7, en su caso, del artculo 95.

    8. JUICIO DE NULIDAD2

    2 El juicio de nulidad a que se alude es aquel que est tratado en el Cdigo de Minera. Lo anterior, no obsta a que se pueda aplicar y tramitar el juicio de nulidad de derecho pblico en el evento en que se den las causales contempladas para aquel en la Constitucin Poltica.

    a. Objetivo:

    Dejar sin efecto la sentencia constitutiva de una concesin minera por haber incurrido en alguna de las causales indicadas en el 95 del CMi.

    b. Norma aplicables

    Arts. 95 a 98 CMi.

    c. Procedimiento aplicable

    Art. 233, procedimiento sumario.

    d. Titular de la accin de nulidad

  • Art. 97.- Cualquiera persona que tenga inters actual, podr pedir la nulidad de la concesin minera, con exclusin de su dueo, fundada en alguna de las causales establecidas en el artculo 95.

    Para estos efectos, se entiende que el inters es actual cuando ste exista al momento en que se produjo el vicio en que se fundamente la accin de nulidad y, adems, subsista a la fecha en que se interpone dicha accin.

    e. Causales contempladas en el artculo 95

    Slo son causales de nulidad de una concesin minera, las siguientes:

    1. Haberse incurrido en error pericial en la mensura de la pertenencia;

    2. Haberse cometido fraude o dolo en la mensura de la pertenencia;

    3. Haberse constituido la concesin de exploracin sin respetar las normas relativas a la forma, orientacin, cabida o lados de su cara superior;

    4. Haberse constituido la pertenencia sin respetar las normas relativas a la forma, orientacin, cabida o lados de su cara superior;

    5. Haberse constituido la concesin de exploracin abarcando terreno situado fuera del terreno pedido que fue objeto de la solicitud de sentencia; o haberse constituido la pertenencia abarcando terreno situado fuera del manifestado que fue solicitado en mensura;

    6. Haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terreno ya comprendido, o que quede comprendido, por otra mensura cuya fecha de ejecucin se presuma anterior a la fecha presunta de aqulla, con arreglo al inciso segundo del artculo 72;

    7. Haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por otra pertenencia, salvo lo dispuesto en el nmero anterior, y

    8. Haberse constituido la concesin de exploracin abarcando terreno ya comprendido, o que quede comprendido, por otra concesin de exploracin cuyo pedimento haya sido presentado con fecha anterior.

    f. Plazo para interponer las acciones

    Causales 1 a 7: Las acciones de nulidad establecidas en los nmeros 1 a 7 del artculo anterior, se

  • extinguen por prescripcin en el plazo de cuatro aos, contado desde la fecha de la publicacin de extracto a que se refiere el artculo 90. Art. 96 inc. 1

    Transcurrido el mismo plazo, tampoco podr impugnarse la inscripcin de la sentencia constitutiva de la concesin (inciso2)

    Causal 8: La accin de nulidad establecida en el nmero 8 del artculo anterior se extingue si, debiendo deducir la oposicin a que se refiere el N 1 del artculo 61, el interesado no lo hace. Art. 96 inc. 4

    h. Saneamiento de los vicios de la sentencia constitutiva

    Cumplida la prescripcin, la concesin queda saneada de todo vicio y adems se entiende que la sentencia y su inscripcin han producido siempre los efectos que, para cada una de stas, seala el artculo 91. Art. 96 inc. 3 primera parte

    i. Situacin de superposicin entre pertenencias.

    Cumplida la prescripcin, la concesin queda saneada de todo vicio y adems se entiende que la sentencia y su inscripcin han producido siempre los efectos que, para cada una de stas, seala el artculo 91. La sentencia que, en los casos de los nmeros 6 y 7 del artculo anterior, declare la prescripcin de la accin de nulidad a que dichos nmeros se refieren, tambin declarar extinguida la pertenencia afectada por la superposicin. Art. 96 inc. 3 segunda parte

    i. Efecto de la extincin de una concesin minera por superposicin.

    Sin embargo, esta prescripcin no provocar la extincin de la concesin del titular de la accin prescrita, en la parte no superpuesta y se aplicar lo previsto en el artculo 98, en lo que sea pertinente. art. 96 inciso final.

    j. Efectos de la sentencia que se pronuncia sobre la nulidad.

    Art. 98.- En los casos de los nmeros 1, 3 y siguientes del artculo 95, el demandado cuya concesin fue anulada tendr derecho a corregir la solicitud de sentencia y el plano de la concesin de exploracin o el acta y el plano de mensura de la pertenencia, segn se trate, cuando los fundamentos de hecho de la s

  • entencia que haya declarado la nulidad as lo permitan.

    Al efectuar las correcciones a que se refiere el inciso anterior, no se podr contrariar la sentencia de nulidad y, adems, se deber respetar el permetro de la cara superior de la concesin de exploracin indicado en la solicitud de sentencia, o el de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas, en su caso.

    Hechas las correcciones relativas a la concesin de exploracin, se aplicar lo dispuesto en los artculos 57 y 86 a 90; hechas las referentes a la pertenencia, se aplicar lo prescrito en los artculos 71, incisos segundo y tercero, 72 a 77, 79, 81, 82 y 85 a 90.

    9. JUICIO EJECUTIVO POR DESAMPARO

    a. Amparo

    El amparo es una institucin que tiene por objeto impulsar las actividades mineras al forzar al concesionario a realizar ciertas obligaciones so pena de prdida de sus derechos mineros.

    (Hacer mencin a que recuerden que histricamente el amparo se ha realizado por dos vas: Trabajo efectivo (ahonde y pueble) y pago de tasas o impuestos. Adems tener presente que texto de la Constitucin de 1980 habla de actividad necesaria, explicar problemas de interpretacin: directa o indirectamente).

    Artculo 12 Loccmi

    Monto:

    Art. 142 del CMi

    Si se trata de C. de exploracin: 1 quincuagsimo de UTM

    Si se trata de C. de explotacin: 1 dcimo de UTM

  • Clculo de la patente:

    Art. 49 del reglamento: se calcula tomando como base el valor que la UTM tenga en el mes en que se haga el respectivo pago efectivo.

    Cundo empieza el amparo: (art. 144 CMi)

    C. Exploracin: Al solicitar sentencia

    C. de Explotacin: Al solicitar mensura

    Esta primera patente es proporcional al tiempo que medie entre la solicitud y el ltimo da del mes de febrero siguiente.

    poca y lugar del pago: su pago es anticipado. Cubre el periodo entre el da del pago y el ltimo da del mes de febrero siguiente. Debe efectuarse en el mes de marzo de cada ao en cualquier banco e institucin autorizada para recaudar tributos.

    b. Desamparo

    Si no se paga la patente en la poca que seala el Cdigo se cae en lo que se llama desamparo.

    Se inicia as un procedimiento judicial destinado a cobrar la patente. Este cobro slo puede perseguirse sobre la concesin sacndola a remate pblico.

    Este procedimiento es un juicio ejecutivo que se rige por las normas del de CMi y del CPC en forma supletoria.

    La accin prescribe en tres aos contado desde el 1 de abril del ao en que debi pagarse la patente.

    c. Inicio de procedimiento

    Se inicia con el envo de la nmina de las concesiones cuya patente no ha sido pagada por parte del Tesorero General de la Repblica a cada juzgado competente. El envo de esta nmina debe hacerse antes del 1 de julio de cada ao.

    Es juez competente de acuerdo al artculo 231 del CMi el juez del lugar donde se encuentre el punto medio o el punto de inters de la concesin de que se trate.

  • El concesionario puede evitar la iniciacin del juicio pagando sin recargo antes de que el tesorero enve la nmina al juzgado (art. 147 inc. 2). Una vez enviada la nmina puede eliminarla de la subasta y hasta el momento mismo del remate pagando el doble del valor adeudado por concepto de patente. (art. 149 inc. 2)

    d. Remate

    Recibida la nmina el juez debe fijar da y hora para el remate y debe ordenar que esta resolucin y la nmina se publiquen en dos das distintos en el Boletn Oficial de Minera (art. 147 inc 3) (los gastos corren por cuenta de tesorera).

    Fecha del remate: no antes de 30 das siguientes a la fecha del ltimo aviso. (147 inc 4)

    Rectificacin de omisiones o errores en la nmina: Si tesorera ha incurrido en errores en la nmina, stos podrn ser rectificados antes del remate a solicitud de cualquier persona. El juez proceder con conocimiento de causa. Estas rectificaciones se publicarn en dos das distintos, y el remate no podr efectuarse antes de 30 das siguientes a la fecha de la ltima publicacin de la rectificacin. El secretario deber dejar testimonio en autos de la publicacin de los avisos en la forma ya sealada.

    Bases para el remate

    a) El remate se efecta en un slo lote de todas las concesiones que no hayan pagado y estn en el mismo nmero en el rol correspondiente. (art. 148 inc. 1)

    b) Para tomar parte en el remate de cada lote, todo postor debe acompaar una boleta de depsito a la orden del juzgado por una suma equivalente al valor de lo adeudado por las patentes de todas las concesiones que se rematan en el lote respectivo, o depositar previamente ese valor en poder del secretario. (Art. 148 inc.2)

    c) El mnimo para la subasta de cada lote de concesiones es el valor de las patentes adeudadas. (art. 149 inc. 1)

    d) La concesin subastada se transfiere con todos los gravmenes inscritos que la afecten (Art. 154)

  • e) El precio de la subasta debe enterarse dentro del plazo fatal de 8 das, contado desde la fecha de la subasta.

    e. Situaciones que pueden producirse el da del remate

    e.1) Que haya postores: En este caso se adjudica al mejor postor quien debe enterar el precio de la subasta dentro del plazo de 8 das contado desde la fecha del remate.

    Si no se entera el precio, la adjudicacin queda sin efecto por el slo ministerio de la ley y se debe sacar nuevamente la concesin a remate.

    Los dems procedimientos relativos al remate, el acta correspondiente y escritura de adjudicacin y su inscripcin se hace de acuerdo a las normas generales del CPC.

    Con la inscripcin se materializa la tradicin de la concesin subastada.

    e.2) Que no haya postores: En este caso el juez debe declarar franco el terreno y ordenar cancelar las correspondientes inscripciones en el conservador de minas.

    Esta resolucin se notifica por el estado diario y ejecutoriada se produce la caducidad de la concesin.

    f. Situacin de los inmuebles accesorios a la concesin

    Recordar que son inmuebles accesorios a la concesin aquellos a que se refiere el artculo 3 del CMi: Se reputan inmuebles accesorios de la concesin las construcciones, instalaciones y dems objetos destinados permanentemente por su dueo a la investigacin, arranque y extraccin de sustancias minerales.

    Si hay postores: Se produce la transferencia de la concesin al adjudicatario, pero no se hace dueo de estos inmuebles. El ejecutado tiene derecho a reclamarlos hasta 1 ao desde la inscripcin de la escritura de adjudicacin. Vencido este plazo entra por el slo ministerio de la ley al dominio del nuevo dueo de la concesin.

    Si no hay postores: El ejecutado tiene derecho para reclamarlos hasta seis meses despus de constituida una pertenencia en el terreno en que se encuentran estos bienes. Transcurrido este plazo entra por el slo ministerio de la ley al dominio del dueo de la concesin.

  • V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MINEROS

    1. Facultad de catar y cavar 2. Derechos y obligaciones del peticionario inscrito 3. Derechos y obligaciones del manifestante inscrito 4. Derechos y obligaciones de los concesionarios mineros

    4.1 Derechos y obligaciones comunes

    4.2 Derechos y obligaciones del concesionario de exploracin

    4.3 Derechos y obligaciones del concesionario de explotacin

    1. FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

    a. Concepto

    La facultad de catar y cavar es aquella que permite examinar la tierra y la de abrirla para investigar y buscar sustancias minerales.

    Para nosotros interesa estudiar las normas que la regulan toda vez que conforme a la loc (art 7) y CMi (arts 113 y 116) los concesionarios mineros deben contar con los permisos para ingresar a los predios.

    Con motivo de la facultad de catar y cavar se regulan los permisos requeridos para ingresar a predios superficiales.

    Lgicamente estos permisos son previos a la constitucin se servidumbres mineras que permitirn ocupar y transitar por ellos,

    b. Normas aplicables

  • La Constitucin Poltica no contempla dentro de sus normas la facultad de catar y cavar, por lo que su ejercicio no goza de la garanta del derecho de propiedad del artculo 19 N 24. Con todo, cuando esta facultad la ejerce un concesionario minero si queda comprendida dentro de la garanta del derecho propiedad en atencin que el derecho de aprovechamiento del concesionario minero contempla dicha garanta.

    Art. 7 de la Loocmi

    Arts. 14 a 21 CMi.

    c. Importancia de las normas que regulan la facultad de catar y cavar

    Son aplicables a los concesionarios mineros. Para ingresar a un predio que sea ajeno requieren de permiso y la tramitacin de aquellos est contemplada en las normas que regulan la facultad de catar y cavar.

    d. Tipos de Cateo

    Cateo libre, reglamentado y prohibido

    e. Cateo Libre

    Art.14.- Toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los lmites de una concesin minera ajena, con el objeto de buscar sustancias minerales.

    Los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad debern indemnizarse. El juicio respectivo se tramitar conforme a lo dispuesto en el artculo 233.

    Art. 15.- Se podr catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueo.

    Artculo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos precedentes de este prrafo, toda persona tiene la facultad de buscar sustancias minerales en terrenos de cualquier dominio, salvo en los comprendidos en los lmites de una concesin minera ajena, empleando desde fuera de aqullos, equipos, mquinas o instrumentos, con ese objeto.

    f. Cateo reglamentado

    En aquellos terrenos que no se encuentren ni abiertos ni incultos, se requiere de permiso escrito para ingresar a realizar labores mineras. En cuanto a los permisos, se puede distinguir:

  • f.1 Permiso del dueo del suelo o de su poseedor o de su tenedor

    Art. 15 inc. 2 primera parte. En los dems terrenos, ser necesario el permiso escrito del dueo del suelo o de su poseedor o de su tenedor.

    f.2 Permiso del gobernador o del alcalde.

    Art. 15. inc. 2 segunda parte. Cuando el dueo sea la Nacin o la Municipalidad, el permiso deber solicitarse del gobernador o alcalde que corresponda.

    f.3 Permiso supletorio del juez.

    Art. 15 inc. 3 En los casos de negativa de la persona o funcionario a quien corresponda otorgar el permiso, o de obstculo al ejercicio de la facultad sealada en el inciso primero, podr ocurrirse al juez para que resuelva.

    Art. 16.- El permiso concedido por el juez conforme al artculo precedente, fijar el nmero de personas que podr emplearse en la bsqueda y comprender siempre las siguientes obligaciones:

    1.- Que las labores se efecten cuando no haya frutos pendientes en el terreno;

    2.- Que el tiempo de realizacin de ellas no exceda de seis meses contados desde la fecha en que se otorgue el permiso, y

    3.- Que el solicitante indemnice todo dao que cause con las labores o con ocasin de ellas, debiendo rendir, previamente, caucin calificada por el juez, para asegurar el cumplimiento de esta obligacin, si el afectado lo exigiere.

    Si el solicitante no pudiere ejercitar la facultad en el plazo otorgado por el juez, ste podr diferir la autorizacin para otra poca.

    f.4 Permiso que slo puede dar el dueo del predio

    Art. 15 inc. final. Con todo, tratndose de casas y de sus dependencias o de terrenos plantados de vides o

  • de rboles frutales, slo el dueo podr otorgar el permiso.

    Artculo 7 Loccmi.- .. Sin embargo, slo el dueo del suelo podr permitir catar y cavar asas y sus dependencias o en terrenos que contengan arbolados o viedos

    f.5 Permiso que deben dar las autoridades

    Art. 17.- Sin perjuicio de los permisos de que trata el artculo 15, para ejecutar labores mineras en los lugares que a continuacin se sealan, se necesitar el permiso o permisos escritos de las autoridades que respectivamente se indican, otorgados en la forma que en cada caso se dispone:

    1.- Del gobernador respectivo, para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o poblacin, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captacin de las aguas necesarias para un pueblo; a menos distancia de cincuenta metros, medidos horizontalmente, de edificios, caminos pblicos, ferrocarriles, lneas elctricas de alta tensin, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso pblico, y a menor distancia de doscientos metros, medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones.

    No se necesitar este permiso cuando los edificios, ferrocarriles, lneas elctricas de alta tensin, andariveles, conductos, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones pertenezcan al interesado en ejecutar las labores mineras o cuando su dueo autorice al interesado para realizarlas;

    Antes de otorgar el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o poblacin, el gobernador deber or al respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;

    2.- Del Intendente respectivo, para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales;

    3.- De la Direccin de Fronteras y Lmites, para ejecutar labores mineras en zonas declaradas fronterizas para efectos mineros;

    4.- Del Ministerio de Defensa Nacional, para ejecutar labores mineras a menos de quinientos metros de lugares destinados a depsitos de materiales explosivos o inflamables;

    5.- Tambin del Ministerio de Defensa Nacional, para ejecutar labores mineras en z

  • onas y recintos militares dependientes de ese Ministerio, tales como puertos y aerdromos; o en los terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la ley, necesarios para la defensa nacional, y

    6.- Del Presidente de la Repblica, para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de inters histrico o cientfico.

    Al otorgarse los permisos exigidos en los nmeros anteriores, se podr prescribir las medidas que convenga adoptar en inters de la defensa nacional, la seguridad pblica o la preservacin de los sitios all referidos.

    Los permisos mencionados en los nmeros 2, 3 y 6, excepto los relativos a covaderas, slo sern necesarios cuando las declaraciones a que esos mismos nmeros se refieren hayan sido hechas expresamente para efectos mineros, por decreto supremo que adems seale los deslindes correspondientes. El decreto deber ser firmado, tambin, por el Ministro de Minera.

    Ser aplicable a los funcionarios o autoridades a quienes corresponda otorgar los permisos a que se refiere esta disposicin, lo prescrito en el artculo 162 del decreto con fuerza de ley n 338, de 1960.

    Otras normas aplicables a estos permisos: arts. 3 a 7 Reglamento CMI.

    Sancin por contravencin de estas normas:

    Art. 18.- La contravencin a lo dispuesto en el artculo precedente se sancionar con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la indemnizacin debida por los daos que se causen. En caso de reincidencia la multa ser, a lo menos, el doble de la anteriormente aplicada, pero no podr exceder de cien unidades tributarias mensuales.

    Se concede accin pblica para denunciar estas contravenciones. El juez podr, en todo caso, decretar la suspensin provisional de las labores.

    g. Cateo Prohibido

  • Est prohibido ejercer la facultad de catar y cavar en terrenos donde existe una concesin minera ajena (art. 14)

    Es prohibido el cateo en los terrenos donde existen casas y de sus dependencias o de terrenos plantados de vides o de rboles frutales (o arbolados) si el dueo ha negado el permiso (arts. 7 Loccmi, 15 inc. final CMi.).

    h. Derecho que nace de la facultad de catar y cavar

    Art. 19

    La facultad de catar y cavar comprende la de imponer transitoriamente sobre los predios superficiales las servidumbres que sean necesarias para la bsqueda de sustancias minerales cuya duracin de tales servidumbres no puede exceder de seis meses, contados desde la iniciacin de su ejercicio.

    La constitucin de tales servidumbres, su ejercicio, las indemnizaciones correspondientes y dems caractersticas se regularn conforme a lo dispuesto en los artculos 122 a 125.

    Si la constitucin, a falta de acuerdo debe hacerse por la va judicial, en los lugares donde existen casas y de sus dependencias o de terrenos plantados de vides o de rboles frutales (o arbolados) y para los casos de permisos del artculo 17, ser necesario acompaar los permisos prescritos en esas disposiciones.

    No ser necesario imponer servidumbres cuando la facultad de catar y cavar se ejercite en terrenos fiscales o municipales, abiertos e incultos.

    i. Perjuicios a terceros

    Art. 14 inc.2.- Los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad debern indemnizarse. El juicio respectivo se tramitar conforme a los dispuesto en el artculo 233.

    j. Trabajos de geologa del Sernageomin

    Artculo 21.- Sin perjuicio de los derechos que normas legales especiales confieren a la Comisin Chilena de Energa Nuclear y de los derechos del Estado sobre los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el Servicio podr efectuar trabajos de geologa de acuerdo con las normas que lo rigen y debiendo obtener los permisos que sean necesarios en virtud de este prrafo. A solicitud del Servicio o del dueo del suelo o de su poseedor o tenedor actual, el juez regular el ejercicio de esta facultad, pudiendo imponer el otorgamiento de caucin para garantizar el pago de perjuicios. El Estado responder de todo perjuicio que el Servicio cause con ocasin del ejercicio de esta facultad.

  • Slo su dueo podr autorizar al Servicio para realizar los trabajos a que se refiere el inciso precedente dentro de los lmites de una concesin minera.

    A solicitud del Servicio, toda persona que realice trabajos de exploracin geolgica bsica deber proporcionarle la informacin de carcter general que al respecto obtenga.

    k. Dudas de constitucionalidad de la facultad de catar y cavar

    En cuanto a quien puede ejercer la facultad

    Arts. 7 Loccmi y 14 CMi.

    En cuanto a los permisos que slo puede dar el dueo

    Arts. 7 Loccmi y 15 inc. final

    En cuanto a la constitucin de servidumbres

    Arts. 19 N 24 inc. 6 parte final CPE, art. 8 Loccmi, arts. 19, 120 y ss. CMi

    2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PETICIONARIO INSCRITO

    Derechos

    1. Art. 53 inciso 1 CMi.: Desde el momento de la inscripcin del pedimento su titular podr efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesin de exploracin. 2. Art. 53 inc. 3 CMi.: Si se ponen obstculos por el dueo del predio superficial o por cualquiera otra persona para que el peticionario realice los trabajos referidos, deber el juez autorizar el auxilio de la fuerza pblica, siempre que exista informe favorable del Servicio.

  • 3. Art. 54 CMi: El pedimento constituye derecho real inmueble, transferible y transmisible de acuerdo con las mismas normas aplicables a los dems bienes races. 4. Si cumple todos los requisitos legales, tiene derecho a que se constituya su concesin minera.

    Obligaciones

    1. Publicar copia de la inscripcin conforme al art. 52 CMi. 2. Pagar patente proporcional conforme al art. 144 CMi. 3. Solicitar sentencia constitutiva dentro del plazo de noventa das, contado desde la fecha de la resolucin que ordena inscribir y publicar el pedimento, en los trminos que seala el art. 55. 4. Designar abogado patrocinante en el escrito de solicitud de sentencia. Art. 36. 5. Si correspondiere, de acuerdo al art. 56 inciso final, debe corregir dentro del plazo de ocho das, contado desde la fecha del decreto que lo disponga los errores subsanables de la solicitud de sentencia. 6. Si de acuerdo al art. 57 el Servicio Nacional de Geologa y Minera contiene observaciones, una vez que sean puestas aquellas en su conocimiento por el juez deber, dentro de los treinta das siguientes a la fecha de la resolucin respectiva, conformar la solicitud, el plano, o ambos, a las observaciones del Servicio, o bien objetar fundadamente dichas observaciones. 7. En el caso de ocurrir la situacin sealada en 5 anterior, estando los autos para fallo el juez dictar sentencia, para lo cual dispondr de sesenta das. Si transcurres este perodo de tiempo y el juez no lo hace, el peticionario debe, dentro de los quince das siguientes, pedir a la Corte de Apelaciones que sancione dicha falta o abuso y fije al juez un breve plazo para dictarla. Si el solicitante no cumple con esta obligacin, caducar su derecho y cualquiera persona podr pedir se ordene la cancelacin de la o las correspondientes inscripciones /art. 57 inciso final) 8. Defender su preferencia dentro del plazo legal cuando corresponda, oponindose a la solicitud de mensura que le afecte art. 61 N 1

    3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANIFESTANTE INSCRITO

    Derechos

  • 1. Art. 53 inciso 2 CMi.: Desde el momento de la inscripcin de la manifestacin su titular podr efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina 2. Art. 53 inc. 2 CMi: Desde el momento de la inscripcin de la manifestacin su titular podr efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la pertenencia. 3. Art. 53 inc. 2 CMi Hacerse dueo de las sustancias concesibles arrancadas con motivo de los trabajos sealados en 1 y 2 anterior. 4. Art. 53 inc. 3 CMi.: Si se ponen obstculos por el dueo del predio superficial o por cualquiera otra persona para que el manifestante realice los trabajos referidos, deber el juez autorizar el auxilio de la fuerza pblica, siempre que exista informe favorable del Servicio 5. Art. 54 CMi: La manifestacin constituye derecho real inmueble, transferible y transmisible de acuerdo con las mismas normas aplicables a los dems bienes races 6. art. 82 Si del informe del Servicio aparecen objeciones sobre alguno de los aspectos tcnicos y opta por subsanarlas, el manifestante tiene derecho, previo informe del Servicio y por motivos fundados, a solicita al juez prorrogar el plazo para corregir, por una sola vez, hasta por otros sesenta das, fatales. 7. Si cumple todos los requisitos legales, tiene derecho a que se constituya su concesin minera.

    Obligaciones

    1. Publicar copia de la inscripcin de la manifestacin conforme al art. 52 CMi. 2. Pagar patente proporcional conforme al art. 144 CMi. 3. Solicitar mensura dentro del plazo media entre los 200 y 220 das de presentacin de la manifestacin en los trminos que seala el art. 59.

  • 4. Designar perito o ingeniero civil en minas en los trminos que indican los arts. 59 y 71 inciso 2 CMi. 5. Designar abogado patrocinante en el escrito en que solicita mensura art. 36 6. Si correspondiere, de acuerdo al art. 60 inciso 3, debe corregir dentro del plazo de ocho das, contado desde la fecha del decreto que lo disponga los errores subsanables de la solicitud de mensura. 7. Publicar la solicitud de mensura en los trminos que establece el art. 60 del Cdigo de Minera. 8. Si se produce juicio de oposicin a la solicitud de mensura, debe suspenderse la tramitacin de la concesin minera mientras no se resuelva el juicio art. 34 inc. final CMi. 9. Si puede continuar tramitacin, debe notificar al perito en los trminos que establece el art. 27 del Reglamento del Cdigo de Minera 10. Si fue objeto de juicio de oposicin a la solicitud de mensura y pudo continuar tramitando su concesin minera, deber realizar gestiones tiles sin dejar pasar ms de 3 meses a objeto de que sus derechos que emanan de la manifestacin inscrita no caduquen art. 70 inc. 2 11. Realizar mensurar segn normas de los arts. 71 y siguientes del Cdigo de Minera. 12. Entregar acta y plano de mensura al tribunal en el plazo establecido para ello (art. 78): a) Si no hubo oposiciones, dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de la presentacin de la manifestacin al juzgado. b) Si hubo oposiciones, se aplica el art. 70 inciso 2.

    13. Entregar la cartera de terreno en el Sernageomin art. 27 inc. 2 RCMi. 14. art. 82 Si el informe del Servicio formula objeciones sobre alguno de los aspectos tcnicos a que se refiere el inciso segundo del artculo 79, una vez puesto en conocimiento del manifestante por el juez, debe dentro del plazo de ocho das, contando desde la fecha de la resolucin, las contradiga o, dentro del plazo de sesenta das, contando en igual forma, las subsane. Previo informe del Servicio y por motivos fundados, el juez podr prorrogar este ltimo plazo, por una sola vez, hasta por otros sesenta das, fatales. 15. Si del informe del Servicio aparecen superposiciones, debe publicar en extracto redactado por el secretario, la circunstancia de que el Servicio ha informado sobre dicha situacin, las coordenadas U.T.M. de los vrtices, tanto de las pertenencias del interesado como de las del o los afectados, el nombre de unas y otras, el del interesado y, en lo posible, el de o los afectados, una vez que el juez lo ordene, en los trminos del art. 83. 16. Una vez publicado el extracto a que se refiere 12, debe notificar personalmente a los afectados segn normas del CPC.(art. 83) 17. En el caso del art. 85, corregir las faltas o ilegalidades subsanables dentro del plazo prudencial que fije el juez. 18. Para defender su preferencia para mensurar, tiene la obligacin de oponerse a la solicitud de mensura que le afecte arts. 61 N 2, 62 y 63 a. Si no ha presentado su solicitud de mensura, junto con presentar la demanda de oposicin deber solicitar su propia mensura an cuando no se haya cumplido el plazo exigido en el artculo 59.

  • (art. 61 N 2y 62) b. Si present su solicitud de mensura con posterioridad a la de aquel que le afecta, deber demandar conforme a lo dispuesto en los arts. 61N 2 y 63

    5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO MINERO (COMUNES)

    Derechos

    1. Nace un derecho real inmueble, susceptible de ser transferido y transmitido Art. 1 Loccmi 2. El titular de una concesin minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la garanta del nmero 24 del artculo 19 de la Constitucin Poltica.(art. 6 Loccmi) 3. La privacin de las facultades de iniciar o continuar la exploracin, extraccin y apropiacin de las sustancias que son objeto de una concesin minera constituye privacin de los atributos o facultades esenciales del dominio de ella. (art. 6 inciso 2 Loccmi) 4. Artculo 9.Loccmi- Todo concesionario minero puede defender su concesin por todos los medios que franquea la ley, tanto respecto del Estado como de particulares; entablar, para tal efecto, acciones tales como la reivindicatoria, posesorias y las dems que la ley seale, y obtener las indemnizaciones pertinentes 5. Artculo 107 CMi Slo desde que quede constituida la concesin, el titular podr efectuar los trabajos que estime necesarios para la exploracin y, en su caso, tambin para la explotacin de la mina, segn la especie de concesin de que se trate 6. Art. 7 Loccmi Todo concesionario minero tiene la facultad exclusiva de catar y cavar en tierras de cualquier

  • dominio con fines mineros dentro de los lmites de la extensin territorial de su concesin. 7. Art. 8 Loccmi Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploracin y explotacin mineras (arts. 19 n 24 inc. 6 parte final CPE, 120 y siguientes CMi) 8. Art. 108 CMi El titular de una concesin de exploracin o el de una pertenencia, constituidas, podr oponerse a las labores que, dentro de los lmites de su respectiva concesin, pretenda ejecutar el titular de otra concesin de exploracin cuyo pedimento haya sido posterior al pedimento o a la manifestacin del opositor. 9. Art. 9 Loccmi Derecho a visitar concesin minera pudiere afectar sus derechos, en los casos, en la forma y con los efectos que determine el Cdigo de Minera.(140 y siguientes CMi) 10. Derecho a renunciar a su concesin minera art. 162 CMi y 62 y siguientes del reglamento 11. Art. 110 CMi. El titular de concesin minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesin, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploracin, de explotacin y de beneficio que pueda realizar, segn la especie de concesin de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesin minera y se extinguirn con sta.

    Obligaciones

    1. Publicar extracto de la sentencia constitutiva en tiempo y en forma (arts. 87, 89 y 90 CMi) 2. Inscribir sentencia constitutiva en los trminos que establece el art. 89 del CMi. en relacin con los arts. 100 y 101 del mismo Cdigo 3. Pagar patente art. 12 Loccmi y 142 y siguientes CMi. 4. Pedir permisos cuando corresponda para ingresar a predios superficiales a objeto de realizar labores mineras de acuerdo a su ttulo. Arts. 113 y 116 CMi.

  • 5. Art. 8 inc. 2 Loccmi Soportar servidumbres mineras. Las concesiones estn sujetas en favor de otras, y en cuanto les sean aplicables, a los gravmenes establecidos con relacin a los predios superficiales, que, sin impedir o dificultar su explotacin, aprovechen a otras y, tambin, al gravamen de ser atravesadas por socavones y labores mineras destinados a das facilidad o ventilacin, desage y acceso. 6. Art.14 Loccmi El concesionario minero est obligado a indemnizar el dao que cause al propietario del terreno superficial o a otros concesionarios con ocasin de los trabajos que ejecute, con arreglo a los procedimientos y normas que establezca el Cdigo de Minera. Podr exigrseles que rinda caucin previa para responder por el valor de las indemnizaciones, de conformidad a ese Cdigo. 7. Art. 16 Loccmi Comunicar al Estado la circunstancia de que un la presencia de sustancias no concesibles dentro de los limites de su concesin minera.(art. 9, 11 y 12 CMi) 8. Art. 139 CMi. No internarse en concesin minera ajena

    El concesionario slo puede realizar exploracin o explotacin dentro de los lmites de su concesin. Si traspasa esos lmites hacia una concesin ajena hay internacin.

    Efectos de las internaciones

    Toda internacin sujeta al que la efecta al pago del valor lquido de los minerales que haya retirado y a la indemnizacin de los perjuicios causados. Art. 139 inc.1

    Para el cumplimiento de esta obligacin hay que determinar si hubo buena o mala fe del internante.

    Se presume mala fe:

    cuando la extraccin excede de 10 metros medidos perpendicularmente desde el plano vertical que limita la concesin internada.

  • cuando el internante se ha opuesto a la visita pedida judicialmente o dificultado la ya decretada. (art. 139 inc. 4).

    Para poder determinar sus efectos debemos previamente distinguir si el internant5e est de buena o de mala fe

    Si est de buena fe:

    Si los minerales se encuentran an en poder del internante, el internado podr exigir su restitucin, pagando los costos de extraccin.

    Si los minerales no estn en su poder se puede exigir el pago del valor lquido de los minerales que haya retirado. (art. 139 inc. 2)

    Adems puede demandar la indemnizacin de perjuicios.

    Si est de mala fe:

  • En este caso el pago del valor de los minerales retirados o restitucin se har sin deduccin alguna y estar obligado a la indemnizacin de los perjuicios respectivos.

    Adems est sujeto a responsabilidad por hurto o robo.

    Estos procedimientos se rigen por las normas del procedimiento sumario.

    El artculo 140 del CMi. otorga al concesionario que sospeche internacin o que tema inundacin o derrumbe por el mal estado de las labores de concesiones contiguas o prximas derecho a visitarlas asesorado por un perito. En caso de negativa se puede solicitar al juez autorizar la visita sin ms trmite que la celebracin de un comparendo que se llevar a efecto con la parte que asista

    Adems el interesado podr solicitar del juez, como medidas prejudiciales o precautorias, que ordene fijar sellos, suspender provisionalmente las labores a que se refiere el denuncio o tomar las dems disposiciones urgentes de seguridad a que haya lugar.'

    Para dictar estas medidas el juez deber or informe de peritos. Art. 141 CMi.

    6. DERECHOS Y OBLIGACIONES EXCLUSIVAS DEL CONCESIONARIO DE EXPLORACIN

    Derechos

    1. Art. 10 N 1 Loccmi. Hacer libremente calicatas y otras labores de exploracin minera, salvo la observancia de los reglamentos de polica y seguridad y lo dispuesto en los artculos 7 y 8 2. Art. 10 N 2 Loccmi Iniciar el procedimiento judicial para constituir concesin de explotacin, dentro de los lmites y plazo de duracin de la concesin de exploracin, cuyo ejercicio le dar derecho preferente para constituirla aun a despus de la extincin de sta ltima, en la forma que determine el Cdigo de Minera (art. 114 CMi, 44 N 4 CMi) 3. Art. 10 N 3 Loccmi Hacer suyos los minerales concesibles que necesite extraer con motivo de las labores de exploracin e investigacin 4. Art. 10 N 4 Loccm a ser indemnizado, en caso de expropiacin, por el dao patrimonial que efectivamente se le haya causado. 5. Art. 112 a prorrogar la duracin de su concesin en los trminos que indica el art.

  • Obligaciones

    1. Art. 13 Loccmi El concesionario de exploracin no puede establecer explotacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el nmero 3 del artculo 10. (115 Loccmi)

    7. DERECHOS Y OBLIGACIONES EXCLUSIVAS DEL CONCESIONARIO DE EXPLOTACIN

    Derechos

    1. Art. 11 N 1 Loccmi. Explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesin y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivo, salvo la observancia de los reglamentos de polica y seguridad y lo dispuesto en los artculos 7 y 8; 2. Art. 11 N 2 Loccmi hacerse dueo de todas las sustancias minerales que extraiga y que sean concesibles a la fecha de quedar judicialmente constituida, comprendidas dentro de los lmites de su concesin 3. Art. 11 N 3 Loccmi a ser indemnizado, en caso de expropiacin de la concesin, por el dao patrimonial que efectivamente se le haya causado, que consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la extraccin y apropiacin de las sustancias que son objeto de la concesin. A falta de acuerdo, el valor de dicho dao ser fijado por el juez, previo dictamen de peritos. Los peritos, para los efec

  • tos de la determinacin del monto de la indemnizacin, establecern el valor comercial de la concesin, calculando, sobre la base de las reservas desustancias concedidas que el expropiado demuestre, el valor presente de los flujos netos de caja de la concesin.

  • 4. Derecho a las demasas art. 31 y siguientes del CMi. 5. Derecho a hipotecar la concesin minera Art. 220. 6. Derecho a establecer una prenda respecto de las sustancias minerales art. 220

    Obligaciones

    1. Art. 117 CMi. Si el titular de una pertenencia aprovecha, en explotacin separada, las sustancias mencionadas en el inciso primero del artculo 13 CMi, quien tenga derecho a e