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E xce le n cia Académ ica PROGRAMACIÓN GENERAL UNIDAD TEMATICA I.- ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA LA CONCESIÓN Objetivos generales Esquema de contenidos 1. Introducción 13 2. Importancia de la minería 14 3. Evolución Histórica de la minería y la concesión minera 16 3.1. Ordenanzas de Minería 3.2. Código de minería de 1901 3.3. Código de minería de 1950 3.4. Decreto Ley Nº 18880 3.5. Decreto Legislativo Nº 109 4. Actividades de la industria minera 20 4.1. Cateo 4.2. Prospección 4.3. Exploración 4.4. Explotación 4.5. Beneficio 4.6. Labor General 4.7. Transporte Minero 4.8. Comercialización 5. Condición Jurídica de la superficie y el dominio minero.- Sistemas jurídicos. 21 5.1. Accesión 5

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IMPORTANCIA DE LA MINERIA EN EL PERU

Excelencia Acadmica

Excelencia Acadmica

PROGRAMACIN GENERAL

UNIDAD TEMATICA I.- ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA

LA CONCESIN

Objetivos generales

Esquema de contenidos

1. Introduccin13

2. Importancia de la minera14

3. Evolucin Histrica de la minera y la concesin minera16

3.1. Ordenanzas de Minera

3.2. Cdigo de minera de 1901

3.3. Cdigo de minera de 1950

3.4. Decreto Ley N 18880

3.5. Decreto Legislativo N 109

4. Actividades de la industria minera20

4.1. Cateo

4.2. Prospeccin

4.3. Exploracin

4.4. Explotacin

4.5. Beneficio

4.6. Labor General

4.7. Transporte Minero

4.8. Comercializacin

5. Condicin Jurdica de la superficie y el dominio minero.- Sistemas

jurdicos.21

5.1. Accesin

5.2. Res Nullius

5.3. Ocupacin

5.4. Regalista

5.5. Dominialista

5.6. Socialista

6. Principios del derecho minero 25

7. Jurisdiccin minera27

7.1 Consejo de Minera

7.2 Direccin General de Minera

7.3 Direccin de Fiscalizacin

7.4 Instituto Geolgico Minero y Metalrgico

8. La concesin minera.35

Concepto: Bien inmueble, derecho real.

Unidad de Medida

Indivisibilidad

Clasificacin

Irrevocabilidad

Partes de la Concesin

Divisibilidad

Cuadrculas

Reduccin

Otras concesiones

9. Inhabilidades para ejercer la actividad minera39

9.1 Inhabilitacin absoluta

9.2 Inhabilitacin relativa

9.3 En razn de la vinculacin contractual con persona dedicada a la actividad minera

9.4 En razn de la nacionalidad.

Resumen

Actividades

Ejercicios de Autoevaluacin

UNIDAD TEMATICA II.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE TITULARES DE CONCESIONES MINERAS.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Objetivos generales

Esquema de contenidos

1. Atribuciones47

1.2 Usos y servidumbres

1.3 Procedimiento para establecimiento de servidumbre

1.4 Atribuciones en concesiones de exploracin y explotacin

2. Obligaciones51

2.1 Produccin minera

2.2 Derecho de vigencia

2.3 Derecho de Tramitacin

2.4 Canon Minero

2.5 Agrupamiento

2.6 Penalidades

2.7 Regalas mineras

3. Procedimiento Ordinario Minero55

3.1 Procedimiento

4. Remate61

4.1 Procedimiento

5. Extincin de las concesiones.62

5.1 Caducidad

5.2 Abandono

5.3 Nulidad

5.4 Renuncia

5.5 Cancelacin

5.6 Rechazo

5.7 Inadmisibilidad

5.8 Destino

Resumen

Actividades

Ejercicios de Autoevaluacin

UNIDAD TEMATICA III.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Objetivos generales

Esquema de contenidos

1. Procedimientos especiales70

1.1. Beneficio

1.2. Labor General

1.3. Transporte Minero

1.4. Servidumbre

1.5. Terreno Franco

1.6. Acumulaciones

1.7. Fraccionamientos

1.8. Renuncia

1.9. Denuncias

2. Recursos administrativos del Procedimiento Minero76

2.1. Oposicin

2.2. Nulidad

2.3. Abandono

2.4. Recusacin

2.5. Recursos Impugnatorios

2.6. Queja

3. La accin contencioso administrativo80

3.1. Plazos

3.2. Notificaciones

4. Normas ambientales para la actividad minera81

4.1. Normas ambientales a nivel nacional

4.2. Normas ambientales para el sector minero.

Resumen

Actividades

Ejercicios de Autoevaluacin

UNIDAD TEMATICA IV.- CONCESIONES ELCTRICAS.- CONTRATO DE CONCESIN DEFINITIVA

Objetivos generales

Esquema de contenidos

1. Concesiones89

1.1 Concesin temporal.- oposicin

1.2 Renovacin de concesin temporal

1.3 Concesin definitiva

1.4 Concurrencia de solicitudes

1.5 Oposicin

2. Otorgamiento del contrato de concesin definitiva94

3. Obligaciones de titulares de concesiones y autorizaciones95

4. Renuncia y caducidad de las concesiones95

5. Autorizaciones96

Resumen

Actividades

Ejercicios de Autoevaluacin

ANEXOS101

DEFINICIONES

1. AMPARO POR EL TRABAJO.- Condiciones Establecidas en la presente ley que bsicamente deben cumplir los titulares de derechos mineros en el ejercicio de su actividad, cuyo incumplimiento origina la caducidad de tales derechos.

2. BENEFICIO.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales.

3. CATEO.- Accin conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacin por medio de labores mineras elementales.

4. CALENDARIO DE OPERACIONES.- Documento en que se especifica las actividades necesarias para poner en produccin una mina, con indicacin de sus secuencias, duracin y monto de inversiones requerido.

5. COLINDANTES.- Que comparten un lindero.

6. CONCESION.- Es el derecho de uso que la Autoridad otorga a un particular para que explote alguna actividad o servicio.

7. CONCESION MINERA.- Inmueble distinto y separado de la superficie y otorga a su Titular un derecho real para el aprovechamiento de las sustancias minerales.

8. COORDENADAS.- Son lneas perpendiculares sobre la superficie terrestre con el objeto de determinar la ubicacin de puntos en ella.

9. COORDENADAS U.T.M.- Coordenadas Planas Universal Transversal Mercator, empleadas por el Instituto Geogrfico en la Carta Nacional.

10. CUADRICULA.- Sistema de referencia basado en una malla cuadrada (cuadrcula) utilizado reglamentariamente en la cartografa oficial de un pas. La ms usada es la U.T.M. Cuadrado de 1 km. Por lado cuyos vrtices coinciden con coordenadas U.T.M. redondeadas al kilmetro.

11. DENUNCIO.- Es el derecho minero en trmite hasta la expedicin del ttulo correspondiente.

12. DERECHO ESPECIAL.- Potestad del Estado de asignar sus denuncios mineros a favor de empresas nacionales que tengan por finalidad ejercer la actividad minera.

13. DESARROLLO.- Operaciones que se realizan para hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento.

14. EXPLORACION.- Actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

15. EXPLOTACION.- Extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento.

16. INVERSION MINIMA.- Montos mnimos de capital a usarse anualmente, en las condiciones que indica la Ley, para poder mantener vigentes las concesiones o permisos que en ella se otorgan.

17. GEOTERMICA.- Es la actividad orientada al aprovechamiento de la energa trmica proveniente de la corteza terrestre.

18. LABOR GENERAL.- Es toda labor minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje, o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios.

19. LINDERO.- Lmite entre dos propiedades o derechos mineros.

20. MINERAL.- Materia inorgnica compuesta por elementos qumicos formados por un proceso geolgico.

21. MINERAL PROBADO.- Es aquel que como consecuencia de las labores realizadas de los muestreos obtenidos y de las caractersticas geolgicas conocidas, no prev riesgo de la discontinuidad.

22. OPOSICION.- Derecho de cualquier persona natural o jurdica que se considere afectada por la superposicin de sus derechos mineros por parte de nuevos denuncios o petitorios.

23. PARAJE.- Zona muy pequea del territorio, se le designa por los accidentes geogrficos notables que lo caracterizan, cuyos nombres son escogidos por los naturales de lugar, por lo que muchas veces est en lengua nativa.

24. PETITORIO.- Es un derecho minero en trmite, acorde con la Ley General de Minera, Texto Unico Ordenado, hasta la expedicin del ttulo correspondiente.

25. POLIGONAL.- Procedimiento topogrfico mediante el cual se efecta un enlace, utilizando puntos intermedios.

26. PRIORITARIO.- Anterior, derechos mineros con ms antigedad.

27. PROSPECCION.- Es la investigacin conducente a determinar reas de mineralizacin por medio de indicaciones qumicas y fsicas medidas con instrumentos y tcnicas de precisin.

28. PUBLICACION.- Obligacin del titular de un denuncio o petitorio de publicas su solicitud en el diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacin de la localidad.

29. REFINACION.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalrgicos anteriores. En los casos en que de un proceso metalrgico se obtiene directamente metales purificados, la autoridad minera calificar en cada caso si el proceso es de refinacin o de metalrgia.

30. RESOLUCION.- Documento administrativo que otorga o anula derechos. Se clasifican en Decretos, Autos, Resoluciones Jefaturales, Directorales y del Concejo de Minera.

31. TERRENO FRANCO.- Se llama as al subsuelo que no ha sido otorgado en concesin.

32. TITULAR.- Persona natural o jurdica a la que el Estado le otorga, a solicitud, derechos sobre las concesiones mineras.

33. TRANSPORTE MINERO.- Sistema utilizado para el transporte de minerales y productos metlicos entre una mina y un puesto o una fundicin o en tramos de estos proyectos, realizado por personas distintas o posconcesionarios de las minas que sirve, previa aprobacin de las mismas. Los sistemas a utilizarse podrn ser: Fajas Transportadoras, tuberas o cables carriles.

34. USO MINERO.- El derecho a utilizar el rea superficial de la concesin en los fines propios de la actividad concedida.

35. VERTICE.- Interseccin de dos lados de un denuncio o petitorio.

36. YACIMIENTO.- Lugar donde se presenta naturalmente un mineral. Mina.

Unidad Temtica I

ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA.- CONDICIN JURDICA DE LA SUPERFICIE Y EL DOMINIO MINERO

Objetivos Generales.

Analiza las normas en la materia que rigieron para el otorgamiento de la concesin minera y compara su evolucin a travs de las normas vigentes.

Identifica las actividades de la industria minera y comprende su importancia en la captacin de divisas para el pas.

Analiza el artculo 66 de la Constitucin Poltica del Per relacionndolo con la Ley General de Minera y reconoce que la concesin otorga un derecho real.

Esquema de contenidos

1. Introduccin

2. Importancia de la minera

3. Evolucin Histrica de la minera y la concesin minera

Ordenanzas de Minera

Cdigo de minera de 1901

Cdigo de minera de 1950

Decreto Ley N 18880

Decreto Legislativo N 109

4. Actividades de la industria minera

Cateo

Prospeccin

Exploracin

Explotacin

Beneficio

Labor General

Transporte Minero

Comercializacin

5. Condicin Jurdica de la superficie y el dominio minero.- Sistemas jurdicos.

Accesin

Res Nullius

Ocupacin

Regalista

Dominialista

Socialista

6. Principios del derecho minero

7. Jurisdiccin minera

7.1 Consejo de Minera

7.2 Direccin General de Minera

7.3 Direccin de Fiscalizacin

7.4 Instituto Geolgico Minero y Metalrgico

8. La concesin minera.

8.1 Concepto: Bien inmueble, derecho real.

8.2 nUnidad de Medida

8.3 Indivisibilidad

8.4 Clasificacin

8.5 Irrevocabilidad

8.6 Partes de la Concesin

8.7 Divisibilidad

8.8 Cuadrculas

8.9 Reduccin

8.10 Otras concesiones

9. Inhabilidades para ejercer la actividad minera

9.1 Inhabilitacin absoluta

9.2 Inhabilitacin relativa

9.3 En razn de la vinculacin contractual con persona dedicada a la actividad minera

9.4 En razn de la nacionalidad.

Resumen

Actividades

Ejercicios de Autoevaluacin

1.- INTRODUCCIN

El significado de la palabra minera designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. Es necesario conocer los conceptos de mina, yacimiento, industria minera, y derecho minero.

MINA.- La doctrina tradicionalmente considera tres acepciones:

1) Excavacin por medio de pozos, galeras, socavones o tajos abiertos para la extraccin o explotacin de minerales.

2) Lugar donde se acumulan o encuentran los minerales por obra de la naturaleza que vendra a ser sinnimo de yacimiento.

3) Derecho otorgado por el Estado para la explotacin de un depsito minero, o sea concesin. Concepto eminentemente jurdico.

En el mbito tcnico econmico se considera mina al conjunto de operaciones e instalaciones en la superficie y en el subsuelo para la explotacin de un yacimiento. Las instalaciones con todo el personal que labora en ella recibe el nombre de Unidad Operativa que se inicia de una empresa generalmente organizada como sociedad.

YACIMIENTO.- Lugar donde por obra de la naturaleza existen minerales. En la minera, el hecho de descubrir un yacimiento no constituye informacin suficiente para decidir explotarlo. De los yacimientos conocidos slo algunos aprovechamos, aquellos que renan minerales tiles en proporcin suficiente, a tal punto que constituyan riqueza mineral, o sea que tengan significacin econmica.

MINERAL.- Es cualquier sustancia inorgnica que se extrae del suelo y del subsuelo para ser aprovechada en estado slido (roca. Arena, metales, arcilla, carbn) o en estado lquido (mercurio) y hasta en estado gaseoso (helio).

MINERIA.- Es el proceso de explotacin que va desde la bsqueda de las sustancias minerales hasta su venta como materia prima al consumidor final; es decir desde la prospeccin, la exploracin, la explotacin, la transformacin de los minerales extrados desde su valor agregado hasta su consumo final como producto.

DERECHO MINER0.- Es aquella disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante normas legales las relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y conexos.

2.- IMPORTANCIA DE LA MINERIA EN EL PER.-

La Industria minera comn desempea un rol vital en el proceso econmico de todo pas. Los minerales son materia prima imprescindible, ya que transformados satisfacen necesidades humanas primarias, ms an son materia prima indispensable para construir maquinarias destinadas a elaborar productos que consumimos.

Los minerales suministran los elementos necesarios para generar luz, calor y energa automotriz. A. Betejtin, confirma que no existe una sola rama de la industria en la que no se empleen unos u otros recursos minerales en forma de materia prima o de productos semielaborados. As tambin, tenemos que los minerales son tambin elementos necesarios en la construccin de armamentos o sea factores decisivos para la destruccin del hombre. El mineral es, por consiguiente, vehculo de vida y muerte para el ser humano, por tanto de trascendencia innegable.

En lo que respecta al Per la industria minera comn tiene singular importancia. David Balln puntualiza que el hecho que nuestro territorio est atravesado en toda su longitud por la Cordillera de los Andes, confirma un rea geolgicamente adecuada para la ubicacin de yacimientos mineros de toda clase. Durante muchos aos la industria minera constituy la fuente del 50% de nuestras divisas.

El Per es un pas rico en recursos naturales y en el caso de la minera tiene una tradicin que se remonta desde hace muchos siglos. Por tal razn adems de contar con dichos recursos tiene una gran experiencia empresarial y recursos humanos especializados, que favorecidos con climas benignos, hacen que la competitividad de nuestro pas respecto de otros pases que no cuentan con todas estas ventajas a la vez, no sea desaprovechada.

Estas condiciones de nuestro sector aunados a las nuevas condiciones de estabilidad econmicas, leyes de promocin a la inversin han permitido que el movimiento empresarial minero haya recobrado un auge en los ltimos aos, por lo que muchas empresas nacionales y extranjeras se encuentran invirtiendo en nuestro pas. Asimismo, la privatizacin de proyectos y operaciones mineras sin duda han contribuido a que los principales consorcios mineros del mundo vean al Per como una oportunidad de inversin.

En el proceso minero se ven involucrados una serie de recursos humanos, financieros y tcnicos, que son necesarios para las diversas etapas del proceso minero tales como: la exploracin, la explotacin y el beneficio de los minerales y que contribuyen, como pocas actividades productivas, a elevar el nivel de vida de millones de seres humanos de todo el mundo.

La minera a lo largo de su existencia como sector productivo se ha caracterizado por tener una dinmica de desarrollo en las diferentes regiones donde se ha establecido, generalmente en los lugares ms apartados del pas, logrando procesos de reconversin en los pueblos olvidados, ya que es un gran generador de desarrollo y progreso. Por otro lado, es importante notar que el aporte hacia las regiones, de cristalizarse los grandes proyectos puestos en marcha por empresas privadas, ser cuantioso, aparte del que ahora se transfiere a las regiones va Canon Minero y el Derecho de Vigencia.

Sin embargo, es fcil observar las contribuciones adicionales de los proyectos y operaciones mineras a travs de muchos aos mediante la construccin de carreteras, generacin de energa, instalaciones portuarias, obras sanitarias, viviendas, escuelas, recreacin y otras mltiples reas en donde la minera se ha logrado expandir. Por tal razn, se puede decir que no existe otro sector productivo que tenga una participacin tan grande en el desarrollo social de las regiones como lo hace la minera.

3.- EVOLUCION HISTORICA DE LA MINERIA Y CONCESION MINERA

Jorge Basadre se refiere a un derecho propio de la civilizacin Inca que se desarroll entre los siglos XII y XVI, en cuya virtud las minas eran trabajadas por cuenta del Inca para extraer los metales preciosos y el cobre, surgiendo despus la Mita como trabajo forzado y personal por un tiempo limitado que, posteriormente "se irradi al Derecho Indiano en un claro mestizaje jurdico". En el Derecho Indiano se debe considerar como fuentes principales las Ordenanzas de Toledo de 1574, la Nueva Recopilacin, la Novsima Recopilacin de 1680. Las Ordenanzas Antiguas del Per, tambin conocidas como las Ordenanzas de Ballesteros, por el nombre del funcionario virreynal que las recopil y public en 1752 para su aplicacin en nuestro pas.

3.1 ORDENANZAS DE MINERIA.-

Con las Ordenanzas de Mxico o Nueva Espaa dictadas por el Rey Carlos III en mayo de 1783 vigentes en el Per en diciembre de 1785, se inicia propiamente el Derecho como rama autnoma de las ciencias jurdicas. Las Ordenanzas rigieron en casi todos los dominios Espaoles de Amrica y continuaron vigentes despus de la Independencia, concretamente en el Per hasta el 31 de diciembre de 1900.

La caracterstica fundamental de las Ordenanzas de Minera es que las Minas se consideraron como bienes nacionales y los jueces del ramo en nombre del Estado conceden la propiedad de ellas a los denunciantes y descubridores.

Las Minas se conceden a los particulares en propiedad y posesin, de manera que pueden venderlos, permutarlos, arrendarlos, donarlos, dejarlos en testamento por herencia, enajenar, etc. Se poda descubrir, solicitar, registrar y denunciar cualquier tipo de mineral, metlico o no metlico, incluyendo oro, plata, piedras preciosas, as como metales bsicos.

Durante el rgimen legal fijado en las Ordenanzas de Minera las minas eran de propiedad del Estado que suceda a la persona del Rey; el Estado poda concederlas en posesin y propiedad para que fueran explotadas por particulares; el derecho de posesin y propiedad quedaba asimilado a la propiedad civil toda vez que las concesiones podan ser objeto de trfico jurdico como cualquier bien, siempre que se trabajaran; la posesin y propiedad del concesionario estaba supeditada al pago puntual del Impuesto semestral de 15 soles por pertenencia, cuyo incumplimiento se consideraba como causal de extincin del derecho minero.

3.2 CDIGO DE 1901.-

Aprobado por el Presidente Lpez de Romaa. Este Cdigo mereci fuertes crticas al momento de su dacin por su carcter privatista. Este Cdigo califica a la propiedad minera una vez adquirida legalmente de irrevocable y perpetua como la propiedad comn, slo sujeto a caducidad por falta de pago del impuesto anual de 30 soles por pertenencia. La propiedad minera confera el derecho de explotacin y libre disposicin de todas las sustancias contenidas dentro de los planos verticales trazados por los lados del permetro de la concesin. La unidad de medida de las concesiones era la pertenencia que equivala a un rectngulo de 2 hectreas.

Este Cdigo se caracteriza por su espritu liberal, por su aparente simplicidad y orden, as como por la preferencia otorgada al concesionario minero para la utilizacin de los terrenos superficiales frente a los derechos de sus propietarios. El concesionario recibi el derecho a expropiar a falta de acuerdo con tales propietarios.

Este Cdigo rige durante 50 aos, siendo derogado finalmente por el Cdigo de 1950.

3.3 CDIGO DE 1950.-

Este Cdigo seala que "Las sustancias minerales de toda naturaleza que se encuentren en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional son bienes de propiedad del Estado, salvo los derechos legales adquiridos. Todo lo relativo a su explotacin por los concesionarios es de utilidad pblica".

En el Art. 3 de este Cdigo se define el concepto de concesin, al sealarse que "el Poder Ejecutivo conceder a las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras de derecho privado que lo soliciten, el derecho a explorar hasta por cinco aos o para explotar indefinidamente toda clase de sustancias minerales". Se establece dos tipos de concesiones, los de exploracin por el plazo de hasta 5 aos y los de explotacin por un plazo indefinido, provenientes de la transformacin de las anteriores o de un denuncio formulado directamente para explotacin.

La unidad de medida de la concesin minera se define como "un slido de profundidad indefinida limitado en el terreno por los 4 planos verticales, correspondientes a un cuadrado horizontal de 1 hectrea. La extensin de las concesiones poda ser de 1 a 1,000 hectreas.

Las causales de caducidad estaban referidas exclusivamente a la falta de pago del canon minero y sobrecanon territorial durante dos aos consecutivos. Estableci una clarsima preferencia a favor del concesionario minero sobre el propietario del terreno superficial que poda ser expropiado y objeto de toda clase de servidumbres en aras de la explotacin minera y tambin a utilizar gratuitamente los terrenos eriazos ubicados fuera del permetro de la concesin.

El Estado poda explorar y explotar su riqueza minera "directamente por organismos estatales o por medio de compaas o sindicatos fiscalizados que se establezcan con tal objeto. Este Cdigo destaca con nitidez el dominio originario del Estado sobre las sustancias minerales, con excepcin de los derechos adquiridos, al mismo tiempo que se caracteriza por ser un instrumento legal privatista en cuanto que impuls la actividad minera privada con exoneraciones tributarias.

3.4 LEY GENERAL DE MINERIA DECRETO LEY 18880.-

Esta ley define que "la concesin minera es un inmueble distinto y separado de la superficie en donde est ubicada" en virtud de la cual se otorgaba a su titular un derecho real. La unidad de medida fue definida en los mismos trminos que el Cdigo de 1950, teniendo la concesin una extensin mnima de 1 hectrea y una mxima de 1,000. Los derechos del concesionario sobre el terreno superficial de la concesin y del derecho a usar gratuitamente los terrenos eriazos as como establecer servidumbres e incluso a expropiar predios de terceros, fueron definidos en forma similar o quizs ms contundente de la establecida en el Cdigo de 1950.

El cambio ms significativo en el presente Decreto Ley fue la obligacin de invertir y producir para mantener vigente la concesin, sin perjuicio de pagar el canon territorial. La ley estableci causales de caducidad distinta para las concesiones de exploracin y explotacin. Con relacin a la segunda, adems de la antigua causal del no pago del canon territorial durante dos aos consecutivos, se establecieron cinco causales adicionales vinculadas al incumplimiento de las obligaciones de invertir as como de producir.

Durante la vigencia de esta Ley el concesionario se gener un ambiente de inestabilidad que fue perjudicial para el buen desarrollo de la industria minera, ya que la concesin poda llegar a caducar por mltiples razones ms all de su control. El papel del Estado en la Industria Minera toma importancia, ya que se le dedica el Ttulo Segundo de la Parte Primera de la Ley General de Minera. En dicho ttulo se defini al denominado Derecho Especial del Estado "como el derecho que ste tiene de ejercer determinada actividad de la industria minera con excepcin de la comercializacin".

As tambin, se faculta al Estado para decretar la no admisin de denuncios mineros, la reserva de ciertas sustancias minerales, la creacin de reas de reserva nacional sobre las que no era posible otorgar concesiones, la constitucin de los Derechos Especiales del Estado sobre reas de reserva nacional a favor de Minero Per y tambin para Planta de Beneficio, Refinacin y Labores Generales.

3.5 LEY GENERAL DE MINERIA, DECRETO LEGISLATIVO 109.-

Nuevo ordenamiento jurdico que an rige parcialmente y pone de lado los excesos estatizan tes del Decreto Ley 18880. Las concesiones de exploracin y explotacin continuaron con el rgimen muy parecido del anterior. La concesin minera otorgaba a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos reconocidos por la Ley a favor del concesionario. El concesionario mantuvo sus derechos a la utilizacin gratuita del terreno superficial de la concesin y tambin fuera del permetro de la misma, as como de imponer servidumbres y expropiar propiedades de terceros, con el nico requisito de acreditar la importancia de la actividad minera y de indemnizar al propietario.

Este Decreto Legislativo fue promulgado con la deliberada intencin de disminuir el papel del Estado en la minera, pero sin eliminarlo drsticamente.

En la actualidad an subsiste la mayor parte del articulado de este Decreto Legislativo que no fue derogado por el Decreto Legislativo 708, pero dentro de su contexto marcadamente distinto en el aspecto tcnico de la configuracin de la concesin minera y del rgimen procesal para su otorgamiento.

4.- ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA

4.1 EL CATEO.-

Es una actividad minera que tiene por objeto la investigacin de la existencia de minerales o yacimientos mineros por medio de labores elementales. Nuestro Texto nico Ordenado establece que el cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional, salvo en reas donde existen concesiones mineras, en reas de no admisin de denuncios (reas de reserva nacional), en terrenos cercados o cultivados (salvo permiso), en zonas urbanas, en zonas reservadas por la defensa nacional, zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico, salvo autorizacin.

4.2 PROSPECCION.-

Es una actividad de carcter minero que consiste en practicar la investigacin conducente a determinar reas de mineralizacin, mediante indicadores qumicos y fsicos, con uso de instrumentos y tcnicas de precisin. Puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado.

La diferencia entre cateo y prospeccin radica nicamente en los mtodos a utilizar.

4.3 EXPLORACION.-

Actividad minera que tiende a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas minerolgicas, reserva y valores de los yacimientos minerales; es decir, que tiene por objeto comprobar si el yacimiento es susceptible de aprovecharse econmicamente.

4.4 EXPLOTACION.-

Consiste en la extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento.

1.- Explotacin de superficie: A cielo abierto, canteras, etc.

2.- Explotacin subterrnea: Socavones o tneles.

4.5 BENEFICIO.-

Es el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.

Comprende tres etapas:

1.- La preparacin mecnica, por la cual el mineral se reduce de tamao, se clasifica y se lava.

2.- Metalrgica, donde por un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsicos-qumicos se concentra o extrae las sustancias valiosas de los minerales; de ah la denominacin de planta concentradora y concentrado de minerales al producto.

3.- Refinacin, que es el proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores.

4.6 LABOR GENERAL.-

Esta actividad llamada tambin de "socavn general", tiene por objeto facilitar la explotacin, el desage y/o ventilacin de varias minas. Nuestro Texto nico Ordenado lo define como "toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios.

4.7 TRANSPORTE MINERO.-

Es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales.

Los sistemas a utilizarse podrn ser:

Fajas transportadoras,

Tuberas; o

cable carriles.

4.8 COMERCIALIZACION.-

Implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho minero alguno. Es libre interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesin.

5.-CONDICION JURDICA DE LA SUPERFICIE: SUELO Y SUB SUELO.- EL DOMINIO MINERO Y LOS SISTEMAS JURDICOS.-

La distincin jurdica entre el suelo y el subsuelo es un principio fundamental y necesario generado por el derecho minero, que tiene gran importancia intrnseca y vasta repercusin econmica por la naturaleza especial de esta actividad extractiva.

La asimilacin de ambos dominios bajo idnticas normas legales puede ocasionar, de no estar regladas en forma adecuada, graves consecuencias. Generara una pugna entre propietarios y mineros que desanime a los mineros a ejecutar los trabajos e inversiones propios a esta actividad y suscitara prolongadas oposiciones en la jurisdiccin administrativa, as como largas controversias judiciales que trabaras las actividades de exploracin y explotacin mineras y sus actividades conexas. La enorme significacin econmica de la minera genera un verdadero inters por descubrir la ubicacin de las zonas ricas en minerales para luego aprovechar econmicamente el tesoro minero con su explotacin.

La reglamentacin jurdica y la doctrina se inclinan unnimemente a separar la propiedad superficial y la titularidad minera bajo dos estatutos o leyes diferentes, aunque, en el transcurso de la historia, el superficiario haya podido tener primaca frente al minero en el inicio de la evolucin de los sistemas jurdicos sobre el dominio de las minas. El suelo es geolgicamente diferente del subsuelo y, en cuanto a su rgimen jurdico , ofrece principios diversos establecidos por el Derecho Minero al presentarse la necesidad imperiosa de encontrar un justo y equitativo equilibrio entre intereses distintos y opuestos y muchas veces en constante pugna. El laboreo de las minas ha adquirido los caracteres de utilidad pblica y de necesidad pblica, con el objeto de facilitar y conceder privilegios para la explotacin de los yacimientos, vetas y filones.

La separacin del suelo y subsuelo consagra un justo equilibrio de intereses y se hace necesario reiterarla en forma expresa para una exploracin y explotacin minera ventajosa, as como en las actividades conexas como la de labor general y el beneficio.

El debate doctrinario surgido para separar las dos propiedades civiles y mineras y encontrar el titular primigenio de las minas ha sido intenso, cambiante en sus conceptos, reflejo de distintos momentos histricos. Determinar el dominio originario y de3rivado de las minas es encontrar al titular del dominio primigenio de quien se obtiene cualquier derecho minero. Este dominio originario involucra la aceptacin de la existencia de un titular primigenio y del consiguiente ttulo vlido, fehaciente y originario para conferir el derecho a extraer los productos del suelo y del subsuelo. Adems, el dominio derivado reconoce la potestad para aceptar la existencia de otro titular o tercero a quien pueda transmitirse, en todo o en parte, el derecho a explorar, explotar, vender, ceder, aportarla a una sociedad y transmitir la mina o concesin minera con las restricciones que la ley impone, as como la plantea de beneficio de minerales.

Al analizar cada doctrina sobre el dominio originario y derivado de los yacimientos minerales, quedar establecida la menor o mayor relevancia de los sujetos del derecho minero: el propietario de la superficie, el minero y el Estado. Los sistemas propuestos parten histricamente de la unidad del suelo y del subsuelo minero para su regulacin jurdica o distinguen la separacin del uno y del otro bajo dos estatutos legales diferentes. En el primer caso, la propiedad minera tiene un tinte civilista. En la segunda hiptesis estamos frente a problemas que resuelve el derecho minero con normas especiales.

En nuestra doctrina existen diferentes sistemas jurdicos que fundamentan el dominio o propiedad minera, a uno de los cuales debe necesariamente afiliarse la legislacin minera de un pas. Los sistemas ms divulgados o conocidos son:

5.1 ACCESIN:

Este sistema se caracteriza por atribuir el dominio originario de los yacimientos al propietario del terreno superficial. Conforme al mismo, el dueo del terreno superficial tambin lo es de las sustancias minerales que se encuentran en el suelo y en el subsuelo de la propiedad. En este sistema se confunden los elementos de la superficie y del subsuelo, resultando el yacimiento contenido en el subsuelo una parte accesoria de la superficie.

Este sistema fue acogido por el derecho romano y ejerci notable influencia en la edad media, basado en el Derecho de poseer, enajenar, disponer, reivindicar, sin restriccin alguna. Pero esta libertad fue restringida con el devenir histrico del tiempo, mediante nuevos pronunciamientos y enunciados doctrinarios sobre la materia.

Es difcil comprender este sistema, cuando casi siempre la importancia econmica de la riqueza minera es superior a la del suelo y consiguientemente no podra considerrsela como un accesorio.

5.2 RES NULLIUS:

Este sistema parte del concepto de que los dominios sobre la superficie y sobre la riqueza minera son diferentes, pero sostiene que la riqueza minera no pertenece a nadie3 y que el Estado interviene como tutor de la riqueza pblica, otorgndola a favor de quien ofrece mejores ventajas. Al igual que el sistema anterior, las minas careceran de dueo originario, pero mientras que en el sistema ocupacional se concedera al primer ocupante, en el sistema res nullius se concedera al que ofrezca mejores ventajas para la explotacin.

5.3 OCUPACIN:

Parte este sistema de la tesis de que los dominios sobre el suelo y sobre la mina son diferentes. Pero estima que originalmente la riqueza no pertenece a nadie y como tal s es adquirida por el primer ocupante. Lo que no esclarece es quin debe ser considerado como el primer ocupante, si el descubridor, denunciante o quien empieza a trabajar el yacimiento. Si este sistema sostiene que la riqueza minera es cosa de nadie, correspondera al primer ocupante.

5.4 REGALISTA:

Este sistema parte tambin del criterio de que originalmente los yacimientos minerales no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado. Pero el Estado tiene potestades para regular la explotacin minera, derivadas de su dominio eminente sobre su territorio y en virtud de este dominio el Estado tiene potestades para reglar el destino de la riqueza minera. Las facultades del Estado sobre los bienes mineros, no provienen de su derecho originario sobre ellos, sino de su condicin de administrador de esos bienes. El regalismo prescinde del criterio de propiedad para tener en cuenta solamente el poder administrador.

5.5 SISTEMA DOMINIALISTA:

El trmino dominialista reemplaza al trmino regalista en su antigua acepcin, puesto que los yacimientos originariamente pertenecen al Estado, forman parte de su patrimonio y quedan desvinculados como bienes diferentes: suelo y yacimiento. El Estado est capacitado para vender, arrendar, hipotecar, permutar, conceder y explotar los yacimientos por s mismo.

La Ley peruana distingue entre superficie y yacimiento. En efecto, el Art. 954 del C.C. dice: la propiedad del predio se extiende al subsuelo comprendidos dentro de los planos verticales del permetro superficial y hasta donde sea til al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueolgicos ni otros bienes regidos por leyes especiales. El art. 9 del T.U.O. de la Ley General de Minera, se refiere a esta situacin: La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.

5.6 SISTEMA SOCIALISTA:

El dominio originario de los yacimientos pertenece al Estado y se separa la superficie del recurso mineral. Son bienes distintos con rgimen legal propio.

La diferencia entre los sistemas dominialista y socialista radica en que el primero acepta la participacin de la empresa privada en la industria minera, al lado del Estado empresario. El sistema socialista encarga exclusivamente al Estado ejercer las actividades mineras, a excepcin de situaciones especiales resueltos mediante contrato con empresas extranjeras.

El sistema adoptado por nuestra legislacin es el dominialista, conforme lo establece nuestra Constitucin y el Ttulo II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado que reitera esta posicin.

Nuestra Legislacin diferencia la superficie del recurso minera, son bienes sometidos a regmenes legales distintos, segn el Art. 954 del Cdigo Civil y en el mismo sentido se pronuncia el Art. 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera en sus tres ltimos prrafos.

6.-PRINCIPIOS DEL DERECHO MINERO

El D.S. 014-92-EM, contiene los principios bsicos de carcter jurdico-doctrinario o soportes sobre los que se basa la actividad minera en el pas. Estos principios estn contenidos en el Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado y son siete:

PRIMER TITULO PRELIMINAR.-

Comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como el dominio martimo. Se exceptan de este mbito de aplicacin de esta ley, el petrleo e hidrocarburos anlogos, depsitos de guano, recursos geotrmicos y las aguas minero medicinales.

Esto comprende al aspecto del beneficio o utilidad pblica de la explotacin de las sustancias mineras que contiene el suelo y el subsuelo del territorio, por cuanto no existe beneficio o utilidad pblica directa o inmediata.

Las sustancias minerales yacen tambin en el suelo y el subsuelo martimo dentro de las 200 millas, cuya riqueza tambin es susceptible de aprovechamiento.

Se legisla por leyes especiales: el petrleo e hidrocarburos anlogos, depsitos de guano y aguas minero medicinales.

SEGUNDO TITULO PRELIMINAR.-

Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa.

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares mediante el rgimen de concesiones.

La inalienabilidad se refiere a que la riqueza minera del pas no es posible enajenarla vlidamente por persona alguna, sea natural o jurdica; y el imprescriptible por cuanto la riqueza no puede perderse por prescripcin, pues al Estado nadie puede restarle ni quitarle el derecho de propiedad por el simple transcurso del tiempo, como s es factible entre particulares.

TERCER TITULO PRELIMINAR.-

El Estado protege y promueve la pequea minera y la minera artesanal, as como la mediana minera y promueve la gran minera.

Si bien la Constitucin nada dice sobre la proteccin a la pequea y mediana minera, el III Ttulo Preliminar del T.U.O. de la Ley General de Minera, lo enuncia.

La proteccin se justifica por cuanto estos sectores constituyen un notable factor de actividad socioeconmica de vital importancia en el territorio nacional.Es la produccin minera la que clasifica en minera artesanal, pequea, mediana y gran minera.

CUARTO TITULO PRELIMINAR.-

La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.

El Estado como titular de la riqueza minera, concede derechos a personas naturales y jurdicas, empero, la concesin tiene el carcter de suspensin o temporal, por hallarse sujeta al cumplimiento de los requisitos de inversin de produccin tcnico y tributario. En caso de incumplimiento, la concesin deviene en caduca y se revierte al Estado. Se halla pues sujeto a una obligacin con condicin resolutoria, pues cuando una de las partes falta al cumplimiento de una obligacin, se produce la resolucin de pleno derecho por causal sobreviniente al pacto.

QUINTO TITULO PRELIMINAR.-

La industria minera es de utilidad pblica y la promocin de inversiones en la actividad minera es de inters nacional.

Este enunciado se refiere a todo lo que interesa al bien colectivo. El desarrollo de la industria minera es factor fundamental para asegurar el crecimiento del pas.

SEXTO TITULO PRELIMINAR.-

Son actividades de la industria minera las siguientes: Cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero.

El Estado o los particulares para ejercer estas actividades debern dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley.

El ejercicio de la minera es un proceso que va desde la bsqueda de las sustancias minerales hasta su venta como materia prima al consumidor. Cada etapa de este proceso es una verdadera actividad especializada, pues estas actividades sealadas no lo realiza una sola persona, sino que en cada fase hay el concurso de tcnicos calificados en labores mineras. La calificacin de las actividades mineras corresponde al Estado a travs de los rganos Jurisdiccionales del Sector Energa y Minas.

SETIMO TITULO PRELIMINAR.-

El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos de orden pblico. Las concesiones se otorgan tanto para la accin empresarial como para los particulares, sin distincin ni privilegio alguno.

7.- JURISDICCION MINERA

El tema de la jurisdiccin minera es de importancia porque determina la autoridad y la competencia bajo cuyo amparo se desenvuelven algunos de los aspectos legales ms trascendentes de la actividad minera. El ttulo minero, sin el cual no es posible ejercer lcitamente la actividad minera, tiene un origen pblico en cuanto que proviene de la concesin, otorgada conforme al procedimiento ordinario minero, seguido ante el rgano jurisdiccional competente.

Slo por Decreto Supremo pueden modificarse las atribuciones asignadas a la Direccin General de Minera, Direccin de Fiscalizacin Minera y rganos Regionales de Minera. En este sentido, el rgimen administrativo central en materia de minera se halla a cargo del Gobierno Central, siendo el rgano de funcin el Ministerio de Energa y Minas.

7.1 CONSEJO DE MINERIA.-

Est compuesto por cinco vocales, nombrados mediante Resolucin Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, por un perodo de cinco aos e inamovibles en sus cargos mientras no incurran en manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad. Tres de los vocales sern abogados y dos ingenieros de minas o gelogos colegiados. Son atribuciones de este organismo:

1) Conocer y resolver en ltima instancia Administrativa los Recursos de Revisin.

2) Resolver sobre los daos y perjuicios que se reclamen en la va administrativa.

3) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisin.

4) Absolver las consultas que le formulen los rganos del Sector Pblico Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algn caso que se halle en trmite administrativo o judicial.

5) Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera.

6) Proponer al Ministerio de Energa y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la presente ley.

7) Proponer al Ministerio de Energa y Minas las disposiciones legales y administrativas que crea necesarias para el perfeccionamiento y mejor aplicacin de la legislacin minera.

8) Elaborar el Reglamento de Organizacin y Funciones.

9) Ejercer las dems atribuciones que le sealen las leyes y reglamentos, o que sean inherentes a su funcin.

7.2 DIRECCION GENERAL DE MINERIA.-

Es el rgano tcnico normativo por excelencia. Se encarga de normas, dirigir, coordinar, promover y controlar las actividades mineras. Sus atribuciones son:

1) Otorgar el ttulo de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general.

2) Aprobar el programa de inversiones con plazos de ejecucin, que tiene el carcter de Declaracin Jurada, respecto a los contratos de estabilidad tributaria de los artculos 78 y 79 de la Ley General de Minera.

3) Aprobar el estudio de factibilidad-tcnico econmico, que tiene carcter de Declaracin Jurada a que se refiere los artculos 82 y 83 de la Ley General de Minera.

4) Proponer los modelos de contrato de adhesin que garanticen los beneficios establecidos en el Ttulo Noveno de la Ley General de Minera.

5) Velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria.

6) Evaluar la Declaracin Anual Consolidada que debern presentar los titulares de la actividad minera.

7) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de rea de No Admisin de Denuncios.

8) Aprobar los proyectos de ubicacin, diseo y funcionamiento de las concesiones de explotacin y beneficio, en los casos que se seale en el Reglamento.

9) Proponer normas de bienestar, seguridad e higiene minera.

10) Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones sealadas en la presente ley, su Reglamento y el Cdigo del Medio Ambiente.

11) Preparar la Nmina de Peritos Mineros.

12) Imponer sanciones a los Peritos que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Peritos, la Presente Ley y su Reglamento.

13) Resolver de oficio o a peticin de parte sobre las denuncias referentes a extraccin de mineral sin derecho alguno.

14) Resolver sobre las solicitudes para el establecimiento de servidumbres y expropiaciones.

15) Aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

16) Calificar a los titulares de actividades mineras en mineros artesanales, pequeos, medianos o grandes segn la legislacin vigente.

17) Emitir opinin sobre la procedencia de solicitud para la paralizacin y reduccin de la actividad minera, en los procedimientos que se interpongan ante la autoridad de trabajo.

18) Resolver los recursos de apelacin y conceder los de revisin, en los procedimientos en que le corresponda ejercer jurisdiccin administrativa.

19) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelacin.

20) Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin.

7.3 DIRECCION DE FISCALIZACION.-

Es una dependencia de la Direccin General de Minera. Sus atribuciones son de opinar y dictaminar sobre lo siguiente:

1) El cumplimiento de los Contratos de Estabilidad Tributaria.

2) La formacin de Unidades Econmicas Administrativas.

3) la Declaracin Anual Consolidada que debern presentar los titulares de la actividad minera.

4) El cumplimiento del pago del Derecho de Vigencia.

5) El Incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o que infrinjan las disposiciones sealadas en la presente Ley, su Reglamento y el Cdigo de Medio Ambiente.

6) Los Programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

7) Calificacin de los titulares de actividades mineras, como mineros artesanales, pequeos, medianos o grandes, segn la legislacin vigente.

7.4 INSTITUTO GEOLGICO MINERO Y METALRGICO.-

Mediante el Decreto Supremo N 0082007-EM publicado el 22.02.2007, en el marco de la reforma de la estructura del Estado, se dispuso la fusin del INGEMMET con el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) mediante la modalidad de fusin por absorcin, correspondindole al INGEMMET la condicin de institucin absorbente. De esta el INGEMMET asume las funciones del manejo y administracin de la propiedad minera, incluyendo el catastro, las concesiones mineras y la administracin del derecho de vigencia y penalidades.

Direccin de Concesiones Mineras.-

La Direccin de Concesiones Mineras est encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtencin del ttulo de concesin minera y otros procedimientos especiales. Tiene las siguientes funciones:

1) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia.

2) Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y divisin de concesiones mineras, constitucin de sociedad legal, unidades econmicas administrativas y cambio de sustancias.

3) Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitucin y reduccin de reas.

4) Declarar por excepcin, la cancelacin de los petitorios que se formulen sobre reas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias.

5) Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del rea de concesin.

6) Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y reas de libre denunciabilidad.

7) Expedir constancias de derechos en trmite.

8) Emitir dictmenes tcnicos y legales en los asuntos de su competencia.

9) Opinar por la exclusin de reas extinguidas de libre denunciabilidad del Sistema de Cuadrculas.

10) Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios as como declarar el abandono o inexistencia de rea simultnea, segn sea el caso;

11) Registrar en el sistema correspondiente la informacin que se genere.

12) Informar a la Direccin General de Minera sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su funcin.

13) Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo;

14) Proponer las directivas que permitan mejorar la gestin de la Direccin de Concesiones Mineras.

15) Asesorar a la Alta Direccin y otros rganos del Instituto Geolgico Minero y Metalrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y,

16) Otras que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Unidades que conforman la Direccin de Concesiones Mineras.-

La Direccin de Concesiones Mineras, para el cumplimiento de sus funciones tiene un rea de Coordinacin de Certificaciones y la siguiente estructura orgnica:

a) Unidad Tcnico Normativa

b) Unidad Tcnico Operativa

Unidad Tcnico Normativa:

La unidad Tcnico Normativa es el rgano de la Direccin de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes tcnicos legales requeridos en el Procedimiento Ordinario Minero a su cargo. Tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y proponer las normas tcnico legales relacionadas con el Procedimiento Ordinario Minero.

b) Informar a la Direccin de Concesiones en los asuntos legales relacionados con los procedimientos a su cargo.

c) Emitir opinin en los asuntos que le sean solicitados por la Direccin de Concesiones.

d) Emitir dictmenes en los asuntos que le encomiende la Direccin de Concesiones.

e) Evaluar, informar y dar su conformidad sobre las solicitudes de formulacin de petitorios mineros.

f) Evaluar e informar respecto de los recursos de oposicin y solicitudes de renuncia parcial y total e reas, acumulacin, constitucin de sociedad legal, unidades econmicas administrativas, cambio de sustancia, fraccionamiento y divisin de concesiones mineras.

g) Evaluar e informar sobre las solicitudes de denuncias por internamiento en derecho ajeno, de sustitucin, fraccionamiento de petitorios y denuncios mineros, reducciones de reas, simultaneidad de petitorios mineros y rehacimientos.

h) Evaluar e informar sobre los derechos mineros incursos en causales de inadmisibilidad, cancelacin y rechazo, que se encuentren a su cargo, as como de su libre denunciabilidad, de ser el caso.

i) Evaluar e informar sobre los proyectos de resoluciones jefaturales de los derechos mineros incursos en causales de abandono, rechazo, cancelacin o nulidad, as como de su libre denunciabilidad, de ser el caso.

j) Informar sobre las constancias de derechos en trmites.

k) Opinar respecto a la aplicacin de la legislacin en el Procedimiento Ordinario Minero, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de reas Restringidas la Actividad Minera.

l) Coordinar con las Oficinas Desconcentradas, los remates de reas simultneas y dems consultas sobre derechos mineros en trmite.

m) Supervisar las labores del personal a su cargo.

n) Realizar las dems funciones que le asigne el Director.

Unidad Tcnico Operativa:

La Unidad Tcnico Operativa es el rgano de la Direccin de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes tcnicos requeridos en los procedimientos administrativos mineros a su cargo. Tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar, revisar y emitir opinin tcnica de las solicitudes de concesiones minera.

b) Tramitar, revisar y emitir opinin de las diligencias periciales de relacionamiento, remensura, posicionamiento de hitos en los denuncios, petitorios y concesiones mineras, segn corresponda.

c) Tramitar, revisar y emitir opinin en los expedientes sobre el aspecto tcnico en renuncias de reas, superposicin, cambio de sustancia, fraccionamiento, reduccin, reas urbanas y/o expansin urbana, unidades econmicas administrativas y acumulacin de derechos mineros.

d) Proponer y difundir las normas y especificaciones tcnicas para la conservacin y actualizacin del catastro minero.

e) Revisar y emitir opinin sobre los informes tcnicos de los derechos mineros que sern publicados de libre denunciabilidad.

f) Elaborar el informe mensual de produccin de la Direccin de Concesiones.

g) Supervisar las labores del personal a su cargo.

h) Otras que le asigne el Director.

Direccin de Catastro Minero.-

La Direccin de Catastro Minero est encargada de administrar el Pre catastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de reas Restringidas a la Actividad Minera. Tiene las siguientes funciones:

1) Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia.

2) Administrar la informacin que sustenta el Pre Catastro Minero, el Catastro Minero Nacional, el Catastro de reas Restringidas a la actividad minera y la demarcacin territorial.

3) Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM definitivas de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, as como las canteras afectadas al Estado.

4) Incluir en el Pre Catastro Minero las canteras afectadas al Estado.

5) Expedir constancias de incorporacin de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certificados de reas libres de derechos mineros.

6) Elaborar planos catastrales de derechos mineros y de reas restringidas a la actividad minera.

7) Elaborar el informe mensual de gestin estadstica de derechos mineros de su Direccin.

8) Coordinar y verificar los accesos de lectura y escritura a la informacin cuyo manejo corresponde a la Direccin.

9) Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametra e imgenes satelitales.

10) Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro afines a la entidad.

11) Evaluar los expedientes que conforman las reas restringidas a la actividad minera.

12) Dirigir y controlar la actualizacin de las reas restringidas a la actividad minera.

13) Proponer las directivas que permitan mejorar la gestin de la Direccin de Catastro Minero.

14) Impulsar la celebracin de convenios con entidades a cargo de informacin catastral relevantes para los procedimientos mineros.

15) Coordinar el funcionamiento de los rganos Desconcentrados de la institucin en materia catastral.

16) Coordinar con las entidades pblicas y privadas locales, regionales y nacionales, que utilicen la informacin catastral, pre-catastro minero nacional y pre-catastro minero regional.

17) Absolver las consultas tcnicas que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo.

18) Proponer y difundir las normas y especificaciones tcnicas para la conservacin y actualizacin del catastro minero nacional.

19) Otras que le sean asignadas.

Unidades que conforman la Direccin de Catastro Minero.-

La Direccin de Catastro Minero, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estructura orgnica:

a) Unidad de Catastro Minero y Pre catastro.

b) Unidad de Catastro de reas Restringidas.

Direccin de Derecho de Vigencia.-

La Direccin de Derecho de Vigencia es el rgano encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad. Sus funciones son:

1) Proponer e implementar polticas relacionadas con la administracin del derecho de vigencia y penalidad.

2) Elaborar el Padrn Minero.

3) Tramitar solicitudes, emitir opinin y proyectar las resoluciones relacionadas con la administracin y distribucin del derecho de vigencia y penalidad.

4) Proponer la declaracin de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, as como la relacin de los derechos mineros en causal de caducidad.

5) Expedir los certificados de devolucin del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia y de vigencia de concesiones.

6) Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y sus beneficiarios.

7) Mantener actualizada la informacin referente a los Pequeos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinacin con la Direccin General de Minera.

8.- LA CONCESIN MINERA

La concesin es un acto jurdico, por el cual el Estado transmite al sujeto de derecho privado, sus potestades para la utilizacin de la riqueza minera. La concesin es pues, la autorizacin que otorga el Estado para el aprovechamiento de la riqueza minera, bajo determinadas condiciones pre-establecidas en la ley. La voluntad del Estado esta manifiesta en la ley y la voluntad del concesionario est contenida en el denuncio que es el petitorio inicial de la concesin. Se trata de un acto jurdico en que concurren las voluntades del Estado, expresada en la ley y la del concesionario que se somete a las condiciones pre-establecidas.

La concesin es un derecho condicional. De esa naturaleza deriva tambin, su naturaleza jurdica. En ningn momento el Estado pierde su derecho sobre la riqueza minera. Si bien es cierto que el concesionario es titular del derecho de propiedad sobre los productos y puede enajenar la propia concesin, es tambin cierto que esos derechos existirn solamente, cuando exista la concesin, es decir cuando cumplidas las obligaciones para con el Estado, se la mantiene vigente. El concesionario tiene la obligacin fundamental de producir y trabajar y el Estado controla el cumplimiento de esta obligacin, por eso impone el concesionario las obligaciones de inversin mnima, informe anual de las labores realizadas, clases de labor, y el pago del derecho de vigencia. El incumplimiento de esta ltima obligacin determina la caducidad y su reversin al Estado, tal cual lo establece el artculo 59 de la Ley General de Minera.

El Texto nico Ordenado de Ley General de Minera establece que la concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada cuyos vrtices estn referidos a coordenadas U.T.M. Desde el punto de vista jurdico y fsico, la concesin minera penetra indefinidamente en el interior de la tierra hasta donde sea posible tcnica y econmicamente viable llevar a cabo una actividad de explotacin.

8.1 CONCEPTO.-

Es el derecho que se confiere a una persona por va administrativa para explorar y explotar las sustancias minerales concesibles, beneficiarias, transportarias, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la ley para su otorgamiento.

1.- Bien Inmueble.- La concesin minera (como concepto de mina), es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada, por cuanto el derecho otorgado se refiere nica y exclusivamente a la riqueza minera, al yacimiento mineral. Esta distincin es ms ideal que material, porque en determinadas circunstancias, particularmente en las explotaciones a tajo abierto, es muy difcil distinguir la superficie y el subsuelo, en razn de que la superficie misma a veces desaparece como consecuencia de la explotacin.

2.- Derecho Real.- Nuestro Texto nico Ordenado establece que la concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de atributos que la ley reconoce al concesionario. Estos atributos pueden ser considerados principales tales como el derecho exclusivo a explorar, desarrollar y explotar la concesin y consiguientemente a extraer las sustancias mineras contenidas al interior de la misma, para convertirse en propietario de las sustancias extradas a fin de poder disponer de ellas. Adems, que puede transmitirse por va hereditaria o ser objeto de contrato como cualquier bien patrimonial inmobiliario.

La concesin minera constituye una relacin jurdica entre el concesionario y el patrimonio minero empleado, constituidos por los bienes muebles e inmuebles, sujetos al comercio jurdico con facultad de reivindicacin contra terceros.

8.2 UNIDAD DE MEDIDA.-

La unidad de medida superficial de la concesin minera es la hectrea otorgada mediante cuadrculas equivalente cada una a 100 hectreas como mnimo para su otorgamiento, determinada conforme al Sistema de Cuadrculas aprobado por el Ministerio de Energa y Minas, con la forma de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator. Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas en terreno superficial y en dominio martimo podr ser de 100 a 10,000 hectreas.

Las concesiones se otorgarn en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado.

8.3 INDIVISIBILIDAD.-

La indivisin de la concesin es un principio jurdico del derecho de minera, en razn de que la divisin o fraccionamiento de la mina dara lugar al surgimiento de varias propiedades mineras independientes dentro de la concesin. La explotacin de la mina es un todo un proceso y las instalaciones mineras son un todo unitario (Art. 186 T.U.O.). Por ello, cuando nuestro Texto nico Ordenado seala que "cuando por razn de petitorio, sucesin o transferencia o cualquier otro ttulo, resulten dos o ms personas titulares de una concesin, se constituir de modo obligatorio una Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual.

El objetivo es constituir una persona jurdica que lleve adelante la explotacin minera.

8.4 CLASIFICACIN.-

La concesin minera por razn de la sustancia se clasifica en metlica y no metlica, sin superposicin ni prioridad entre ellas.

8.5 IRREVOCABILIDAD.-

La concesin minera es irrevocable en la medida de que no se encuentre incursa en causal de extincin. El titular de la concesin minera goza de una serie de atributos, pero tambin est sujeto al cumplimiento de obligaciones. El tercer prrafo del Art. 10 del Texto nico Ordenado, seala que las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la ley seala para mantener la vigencia.

8.6 PARTES DE LA CONCESIN.-

La nocin legal de parte integrante es lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Son las cosas destinadas a la explotacin del yacimiento en el caso de la concesin, como las construcciones, las maquinarias, los instrumentos, los vehculos empleados en el servicio de la mina. Estas partes integrantes de la concesin tienen la categora de inmueble y no pueden ser separados por constituir un todo unitario en el ejercicio de la actividad minera.

La nocin legal de parte accesoria lo constituyen los bienes que sin perder su individualidad estn permanentemente afectados a un fin econmico. Son bienes que sirven para la mejor explotacin del bien principal.

La separacin de las partes integrantes altera el bien principal, lo que no ocurre con los accesorios.

8.7 DIVISIBILIDAD.-

La concesin minera de exploracin-explotacin puede ser dividida slo en caso de fraccionamiento a cuadrculas no menores de 100 hectreas. El fraccionamiento puede darse por superposicin parcial o renuncia parcial, de tal forma que se determine la falta de colindancia por un lado y las cuadrculas a separar no sean menores a 100 hectreas.

Esta nocin slo es aplicable a la categora de concesin de exploracin-explotacin, ya que la concesin de beneficio, transporte y labor general son indivisibles.

8.8 CUADRCULAS.-

Sistema por el cual se otorgan las concesiones mineras, el mismo que es establecido por el Ministerio de Energa y Minas. Salvo determinadas excepciones como las zonas de frontera, franjas de traslape, concesiones de beneficio, concesiones en, reas de expansin urbana, la forma de otorgamiento ser a menos de 100 hectreas. En los casos en que la o las cuadrculas se sobrepongan a derechos mineros vigentes peticionados u otorgados antes del 15 de diciembre de 1991, stas reducirn a las reas libres a fin de respetar los derechos adquiridos.

8.9 REDUCCIN.-

La reduccin del rea de un petitorio proceder cuando exista superposicin sobre la concesin prioritaria. La reduccin deber efectuarse dentro de los 30 das siguientes a la notificacin de la Resolucin que discierne sobre la superposicin.

8.10 OTRAS CONCESIONES.-

Conforme indica el Texto nico Ordenado, tambin contempla el otorgamiento de concesiones por las actividades de Beneficio, Labor General y Transporte Minero, las cuales tienen la calidad de concesiones mineras, debindoseles considerar tambin como bienes inmuebles:

Concesin de Beneficio:

La concesin de beneficio confiere a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un mineral desarraigado del yacimiento del cual proviene, as como de fundir, purificar o refinar metales. La concesin de beneficio de acuerdo a la actual ley comprende tanto las actividades de beneficio como las de refinacin que, conforme a la ley anterior, eran materia de una concesin distinta.

La concesin de beneficio implica la autorizacin del Estado para realizar una actividad complementaria pero independiente de la exploracin-explotacin, aunque todas estas actividades puedan reunirse en una sola empresa. Por ello, no es necesario ser titular de una concesin minera para ser concesionario de beneficio. La concesin de beneficio rene las mismas caractersticas de la concesin minera en el sentido de que son a plazo indefinido y se pierden por las causales de extincin que seala la Ley.

Concesin de Labor General:

Esta concesin confiere a su titular el derecho a realizar un servicio auxiliar a favor de dos o ms concesionarios consistente en ventilacin, desage, izaje o extraccin. Los dos o ms concesionarios deben ser titulares de distintas concesiones. No confiere un derecho real sobre los minerales objeto del servicio.

Concesin de Transporte Minero:

Esta concesin confiere a su titular el derecho a realizar un servicio de transporte masivo o continuo de productos minerales entre uno o ms tramos de estos trayectos. El transporte puede realizarse en fajas transportadoras, tuberas o cable carriles. Esta concesin no confiere ningn derecho real sobre los productos minerales objeto del transporte.

En las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el titular es propietario de las instalaciones, equipos y maquinarias con las que presta o realiza la actividad materia de la concesin.

9.- INHABILIDADES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA

El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, tiene por finalidad dar a conocer las personas que por razn de la funcin o cargo que desempean por parentesco o por nacionalidad, estn impedidos de realizar actividades mineras.

Cualquier persona natural, con capacidad civil minera, mayor de 18 aos, sin distingo de nacionalidad, puede presentar petitorios minero y ser titular de derechos mineros, convirtindose en concesionario de exploracin y explotacin, de labor general, de beneficio y de transporte minero, salvo las incapacidades que emanan de la Ley General de Minera y que se sustentan en el inters nacional por razones de orden pblico.

La ley General de Minera es compatible con el Cdigo Civil en cuanto a las incapacidades absolutas y relativas sealadas en el Cdigo Civil. En consecuencia, no podrn solicitar concesiones mineras los menores de 16 aos, los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento y los sordomudos, ciego mudos y ciego sordos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. Igualmente, no podrn formular petitorios los mayores de 16 aos y menores de 18 aos, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los prdigos, los que incurren en mala gestin, ebrios habituales, toxicmanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.

Estas normas de Derecho Civil son complemento del derecho minero en materia de capacidad e incapacidad para adquirir derechos mineros por va de la concesin.

El Texto nico Ordenado, consigna los casos de incapacidades absolutas y relativas para adquirir la titularidad de derechos mineros basados en razones de orden moral y de derecho pblico, los que reposan en el inters nacional.

9.1 INHABILITACIN ABSOLUTA.

Dentro de las inhabilidades absolutas durante el ejercicio de sus funciones, sobre todo dentro del territorio y que estn fundadas en motivaciones ticas (Art. 31 T.U.O.) son:

a) El Presidente de la Repblica y por analoga, los Vice-Presidentes de la Repblica.

b) Los miembros del Poder Legislativo.

c) Los miembros del Poder Judicial.

d) Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango o jerarqua.

e) El Contralor General de la Repblica.

f) Procuradores Generales de la Repblica.

g) Los funcionarios y empleados del Sector Energa y Minas nombrados y asignados a la Alta Direccin al Consejo de Minera, a la Direccin General de Minera, Direccin de Fiscalizacin Minera, Organismos Regionales de Minera y el INGEMMET.

h) El personal de Organismos o dependencias del Sector Pblico Nacional y Organizaciones Pblicas descentralizadas que ejerzan funcin jurisdiccional, o que realicen actividad minera.

9.2 INHABILITACIN RELATIVA.

Las inhabilidades relativas estn consideradas en el Art. 32 del T.U.O., el mismo que indica que no podrn ejercer actividades de la industria minera, las autoridades polticas, y los miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales. Tampoco pueden ejercer el cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de las personas antes indicadas.

EXCEPCIONES.

Los casos exceptuados de estas prohibiciones son:

1.- Que la persona inhbil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la eleccin o nombramiento. La adquisicin es lcita.

2.- Que durante el ejercicio del cargo o funcin el inhbil adquiera derechos mineros por herencia o legado.

3.- Que el cnyuge de la persona impedida lleve al matrimonio derechos mineros.

9.3EN RAZON DE LA VINCULACION CONTRACTUAL CON PERSONA DEDICADA A LA ACTIVIDAD MINERA.

Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas, dedicadas a la actividad minera, no podrn adquirir para s concesiones en un radio de 10 km. de cualquier punto del permetro que encierre el rea en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales estn vinculadas, salvo autorizacin expresa del titular. Esta prohibicin comprende a los parientes que dependan econmicamente del impedido.

9.4 EN RAZON DE LA NACIONALIDAD.

El artculo 71 de La Constitucin, prohbe a los extranjeros adquirir o poseer por ningn ttulo minas dentro de los 50 km. de la frontera, ya sea en forma directa o indirecta, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder el derecho adquirido en beneficio del Estado, salvo que por necesidad pblica, declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros se autorice al extranjero a ejercer actividades mineras en el espacio indicado. Si el extranjero adquiere la nacionalidad peruana, desaparece el impedimento.

SANCIONES.

La persona inhbil que adquiere concesiones, violando la ley, dar lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisicin y la concesin adquirida revertir al dominio del Estado sin costo alguno. Si la adquisicin es tan slo de una participacin en el derecho minero, un porcentaje determinado, la nulidad afectar tan solo ese porcentaje.

De otro lado, hay que tener en cuenta que la adquisicin de acciones constituye un acto lcito porque el dispositivo especifica claramente que est prohibida la adquisicin de concesiones no de acciones de una empresa minera.

La declaracin de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. Se trata por tanto, de nulidad absoluta.

Mientras se encuentra en trmite administrativo un expediente, la declaratoria de nulidad corresponde declararla a la autoridad minera. Inscrito el ttulo de la concesin procede la accin contenciosa administrativa.

En el tema de la evolucin histrica de la minera y la concesin, se ha tratado de resaltar el concepto de la concesin en cuanto a su concepto, s como los derechos y obligaciones de los titulares de concesiones mineras, as como el papel del estado en las actividades mineras. Las actividades mineras desde las primeras normas se establecieron de la misma forma como lo establece la Ley General de Minera vigente. Nuestra Ley, establece de manera ms ordenada la forma de solicitar petitorios y concede al titular un derecho real sobre los recursos extrados.

Revisar la Ley General de Minera, respecto a las actividades de la industria minera e identifique las Unidades Operativas que existen a nivel nacional con toda la secuencia de las actividades.

Revisar la Ley General de Minera respecto a la concesin, y profundizar los conocimientos de tal forma que pueda identificar las concesiones mineras dadas en privatizacin y otras al amparo del procedimiento de orden pblico.

Identifique concesiones a nivel nacional que se encuentren dentro de la minera artesanal, pequea minera, mediana y gran minera.

1. SEALE LA OPCIN QUE SE RELACIONA CON LA SIGUIENTE FRASE: EL CDIGO DE MINERA DE 1950 ESTABLECE LA POSIBILIDAD POR PARTE DEL ESTADO DE EXPLORAR Y EXPLOTAR SU RIQUEZA MINERA

a. El estado slo se reserv el derecho de reas de no admisin de denuncios.

b. El estado crea empresas estatales para tal fin.

c. El estado no realiz ninguna actividad minera.

d. El estado realiz actividad minera mediante organismos estatales.

2. SEALE LA OPCIN CORRECTA Y COMPLETE LA FRASE: LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO CONSISTE EN__________________________________

a. La preparacin mecnica del mineral.

b. Otorgar a su titular el derecho a instalar y operar plantas concentradoras

c. Utilizar procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos para concentrar las partes valiosas del mineral.

d. Extraer la parte ms valiosa del mineral.

3. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA TESIS DEL SISTEMA RES NULLIUS RADICA EN QUE EL CONCEPTO DE LOS DOMINIOS DE LA RIQUEZA MINERA _______________________, PERO SOSTIENE QUE LA RIQUEZA MINERA NO PERTENECE A NADIE Y QUE EL ESTADO INTERVIENE COMO TUTOR DE LA RIQUEZA PBLICA, OTORGNDOLA A QUIEN _____________________________________

a. Son diferentes los descubra

b. Es un todo unitario lo trabaje.

c. Son diferentes los denuncie.

d. Son diferentes ofrece mejores ventajas.

4. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA CONCESIN MINERA OBLIGA A SU TRABAJO, OBLIGACIN QUE CONSISTE EN _______________________________ PARA LA PRODUCCIN DE SUSTANCIAS MINERALES.

a. Trabajar por tiempo definido.

b. Trabajar por tiempo indefinido.

c. Pagar el derecho de vigencia

d. Realizar la inversin.

5. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA CALIFICACIN DE UN PETITORIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIN DE BENEFICIO, CORRESPONDE A____________________________________________________ POR PLAZO ______________________________

a. Instituto Nacional de Concesiones y Catastro indefinido.

b. Direccin de Fiscalizacin - indefinido.

c. Direccin de Concesiones - definido.

d. Instituto Geolgico Minero Metalrgico - indefinido.

6. IDENTIFIQUE LA OPCIN Y COMPLETE LA FRASE: LA AUTORIDAD MINERA PODR DISPONER EL FRACCIONAMIENTO DE PETITORIOS QUE COMPRENDAN UN CONJUNTO DE CUADRCULAS CUANDO EXISTA _____________________________ EN ALGUNA DE LAS CUADRCULAS QUE QUIEBRE LA COLINDANCIA POR UN LADO DEL CONJUNTO DE CUADRCULAS PETICIONADAS, O CUANDO SE ___________________________ A UNA O MS CUADRCULAS, QUE QUIEBREN IGUALMENTE EL CONJUNTO DE CUADRCULAS.

a. Renuncia superposicin.

b. Renuncia parcial superposicin parcial.

c. Reduccin parcial superposicin parcial

d. Superposicin parcial renuncia parcial.

7. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: EL DERECHO DE VIGENCIA ES UNA OBLIGACIN DEL TITULAR DE UN PETITORIO O CONCESIN MINERA, EL MISMO QUE ES ADMINISTRADO POR_________________________________________________

a. La Direccin de Fiscalizacin.

b. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro.

c. La Direccin General de Minera.

d. El Instituto Geolgico Minero Metalrgico.

8. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA ACTUALIZACIN DE LA INFORMACIN REFERENTE A LOS PEQUEOS PRODUCTORES MINEROS Y MINEROS ARTESANALES ES OBLIGACIN DE __________________________________, EN COODINACIN CON ___________________________________

a. Direccin General de Minera - Instituto Nacional de Concesiones y Catastro.

b. Direccin General de Minera - Instituto Geolgico Minero Metalrgico.

c. Instituto Geolgico Minero Metalrgico Instituto Nacional de Concesiones y Catastro.

d. Instituto Geolgico Minero Metalrgico - Direccin General de Minera.

9. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA UNIDAD DE MEDIDA DE LA CONCESIN MINERA ES LA ___________________________ OTORGADA MEDIANTE LA FORMA DE CUADRCULA EQUIVALENTE CADA UNA __________________________

a. Hectrea - 1 a 1,000 hectreas.

b. Hectrea - 100 a 10,000 hectreas.

c. Hectrea - 100 a 1,000 hectreas.

d. Pertenencia - 1 a 1,000 hectreas.

10. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA PROHIBICIN DE ADQUIRIR MINAS POR PARTE DE LOS EXTRANJEROS EN ZONA DE FRONTERA LO ESTABLECE __________________________, SALVO QUE POR ______________________________________, DECLARADA POR DECRETO SUPREMO APROBADO POR EL CONCEJO DE MINISTROS SE AUTORICE AL EXTRANJERO A EJERCER ACTIVIDADES MINERAS.

a. El Cdigo Civil - Expropiacin

b. La Ley General de Minera - necesidad pblica.

c. La Constitucin - necesidad pblica.

d. La Ley General de Minera - inters nacional.

Autoevaluacin formativa

Autoevaluacin formativa

Autoevaluacin formativa

Unidad Temtica II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE TITULARES DE CONCESIONES MINERAS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Objetivos Generales.

Analiza el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley 26505 referente a la utilizacin de terrenos de tercero y reconoce que mediante el procedimiento de servidumbre es posible realizar la actividad minera.

Identifica los tributos que realizan los titulares de actividades mineras y reconoce la importancia en su distribucin a los gobiernos locales, regionales, municipalidades etc.

Comprende que por el incumplimiento de las obligaciones se extinguen los derechos mineros y reconoce la importancia del cumplimiento estricto de la Ley General de Minera.

Esquema de contenidos.

1. Atribuciones

a. Usos y servidumbres

b. Procedimiento para establecimiento de servidumbre

c. Atribuciones en concesiones de exploracin y explotacin

2. Obligaciones

2.1 Produccin minera

2.2 Derecho de vigencia

2.3 Derecho de Tramitacin

2.4 Canon Minero

2.5 Agrupamiento

2.6 Penalidades

2.7 Regalas mineras

3. Procedimiento Ordinario Minero

3.1 Procedimiento

4. Remate

4.1 Procedimiento

5. Extincin de las concesiones.

5.1 Caducidad

5.2 Abandono

5.3 Nulidad

5.4 Renuncia

5.5 Cancelacin

5.6 Rechazo

5.7 Inadmisibilidad

5.8 Destino

Resumen

Actividades

Ejercicios de Autoevaluacin

1.- ATRIBUCIONES

1.1. USO Y SERVIDUMBRES.-

Los titulares de derechos mineros tienen la facultad de ocupar la superficie para trabajar la concesin, construir edificios, y campamentos para su fin econmico, caminos depsitos, etc. Se considera el uso oneroso si el concesionario requiere el uso del terreno colindante a la concesin.

En el campo de la minera es el mismo concepto jurdico que acoge el Cdigo Civil, es decir: un derecho real sobre un predio denominado sirviente en beneficio de otro llamado dominante para beneficio o utilidad pblica o comunal y que consiste en tolerar algo o un no hacer.

La servidumbre minera es una servidumbre legal que se adquiere por expresa disposicin de la ley.

SERVIDUMBRES MINERAS CONSIGNADAS EN LA LEGISLACION MINERA.-

1. Servidumbre superficial: Tienen por finalidad efectuar obras de infraestructura minera slo en la superficie del rea de la concesin para trochas carrozables, tendido de tuberas, canales y canaletas de relave, redes telefnicas, etc.

2. Servidumbre subterrnea: Tienen por objeto la construccin en concesiones vecinas de las labores requeridas y necesarias para el acceso, ventilacin, desage, etc. de las minas que necesitan de tal servicio.

1.2 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SERVIDUMBRE MINERA Y/O EXPROPIACION.

El Procedimiento para el Establecimiento de Servidumbres est regulado por los siguientes dispositivos, adems de los ya conocidos por el T.U.O. de la Ley General de Minera y el Reglamento de Procedimientos Mineros, el art. 7 de la Ley 26505 del 14.07.95, (Ley de Tierras) modificado por la Ley 26570 del 21.12.95 y el Reglamento del Art. 7 de la Ley de Tierras aprobado por D.S.017-96-AG del 18.10.96 y D.S. 014-2003-AG del 07 de mayo de 2003.

1) La solicitud se presentar a la Direccin General de Minera, indicando la ubicacin del inmueble, propietario, extensin, el fin para el cual lo solicita, la apreciacin del desmedro que sufrir el presunto bien a afectar. Se acompaar memoria descriptiva con detalle de las obras a ejecutarse.

2) El Director General de Minera citar a las partes a comparendo para el dcimo quinto de da de notificadas, bajo apercibimiento de continuarse con el trmite en caso de inconcurrencia del propietario. En dicho acto, el propietario del inmueble deber acreditar su derecho. Si las partes llegan a un acuerdo, el Director General de Minera ordenar se otorgue la escritura pblica en que conste dicho acuerdo.

3) En caso de desacuerdo o hacerse efectivo el apercibimiento, el Director General de Minera designar perito para determinar la procedencia de la expropiacin y en su caso la compensacin o el justiprecio, para lo cual ordenar la realizacin de la inspeccin ocular con citacin de las partes interesadas y del perito.

4) La inspeccin ocular se practicar dentro del plazo de 60 das de la fecha de comparendo, a fin de comprobar la necesidad del derecho solicitado.

5) Realizada la inspeccin, el perito emitir su informe dentro del plazo de 30 das y entregarlo con el expediente a la Direccin General de Minera.

SERVIDUMBRES MINERAS EN TERRENOS SUPERFICIALES.-

El titular de un derecho minero est autorizado para imponer servidumbres sobre terrenos superficiales a fin de utilizar racionalmente el derecho minero. Esta facultad es amplia, pues no est limitada a determinadas servidumbres. Su ejercicio requiere probar exclusivamente la necesidad de imponer las servidumbres con la finalidad de desarrollar en forma adecuada la actividad minera.

USO O SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS SUSPERFICIALES DE OTROS DERECHOS MINEROS.-

El titular de un derecho minero est capacitado para solicitar, imponer servidumbres sobre el terreno superficial de otro derecho minero. A diferencia de la atribucin anterior, sta se encuentra limitada, pues no es suficiente acreditar la necesidad para el fin econmico de la actividad minero si no precisa adems que la servidumbre no dificulte o impida la actividad minera del titular del derecho sirviente.

SERVIDUMBRE MINERA EN OTRAS CONCESIONES MINERAS (DE SOCAVON).-

Es una servidumbre propia de la actividad minera que antes llamaron servidumbre de socavn, es el derecho a construir en los derechos mineros vecinos las labores necesarias para facilitar el acceso, ventilacin y desage del derecho minero dominante, el transporte de los minerales y garantizar la seguridad de los trabajadores. Probada la necesidad se impondr la servidumbre sobre el derecho minero sirviente.

Garantas:

El titular dominante se obliga a dejar en cancha, libre de costos a disposicin del titular sirviente los minerales que extraiga el derecho minero sirviente, como consecuencia de las labores que ejecute y el titular dominante indemnizar al titular sirviente si causa dao. El titular dominante no paga por el uso del subsuelo porque el titular sirviente no es el propietario sino el Estado que le ha otorgado el derecho a desarrollar una actividad minera; slo podr reclamar una indemnizacin cuando se perjudica su actividad.

La imposicin de la servidumbre no ocasiona gastos al titular sirviente, ms si pretende disfrutar de las labores construidas por el dominante, ha de abonarle una compensacin, cuyo monto fijan las partes y a falta de acuerdo lo har la Autoridad Minera.

USO MINERO DE TERRENO FRANCO.-

Uso de terreno franco: Es una atribucin que permite al titular la ejecucin en el subsuelo franco, vecino o colindante, labores para facilitar el acceso, la ventilacin y desage de su derecho minero (terreno franco: subsuelo en que no existe derechos mineros).

En la ejecucin de las labores relacionadas es probable extraigan minerales que pertenecen al Estado y por tanto sern puestos en cancha a su disposicin. De otro lado, nada impide que el Estado otorgue en ese subsuelo franco un derecho minero cuyo titular respetar las labores ejecutada o por ejecutarse.

APROVECHAMIENTO DE MINERALES CONTENIDOS EN AGUAS ALUMBRADAS.-

El T.U.O. establece el derecho del titular de concesiones a aprovechar las sustancias minerales contenidos en las aguas que alumbres con sus labores. El concesionario en el desarrollo de sus labores puede ocasionar que salgan a la superficie aguas subterrneas que discurren por el yacimiento y contienen minerales. Los minerales de las aguas alumbradas le pertenecen al concesionario titular de la concesin donde fueron descubiertas.

USO DE AGUAS.-

El concesionario est en la facultad por derecho de usar las aguas de las vertientes, de las lagunas, lagos y ros para el laboreo de las minas, en las plantas de beneficio, as como para satisfacer las necesidades del personal que habiten los campamentos mineros. Esta atribucin no corresponde a la Ley General de Minera, s