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Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasUANCV-PUNOUNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZC.A.P.- DerechoTRABAJO MONOGRAFICO CURSO: DERECHO MINERO Y ENERGIA TEMA: CANON MINERO Y REGALIAS MINERASPRESENTADO POR:1. PARIPANCA ISTAA EDELMIRA MARILYN2. VILLALTA APAZA, EDWIN A.3. HUMPIRI NUEZ FLOR DE MARIA4. CUTIPA PALOMINO MIRIAN5. CHOQUE MAMANI VICKI KATERINEDOCENTE: ABOG. MONZON GRANDA, JUAN EDWIN SEMESTRE: IX-CPuno, JULIO del 2015Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasUANCV-PUNOCANON MINERO Y REGALIAS MINERASCANON MINERO. INTRODUCCION.El Per es considerado el sptimo pas ms rico en recursos minerales en el mundo, en los ltimos aos la minera ha representado un 70% de la exportacin anual, por otro lado la cotizacin de los principales metales se ha quintuplicado por el incremento de la demanda en china, Japn y EE.UU.El canon minero es una de las principales fuentes de ingresos fiscales del estado que favorece no solamente al gobierno central sino a los gobiernos regionales y locales.Algunas municipalidades del Per reciben transferencias por canon minero, que se calcula del 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas al estado por la explotacin de recursos mineros en la regin los cuales son brindados con la finalidad de elevar la calidad de vida de la poblacin y mejorando el desarrollo local a travs de la generacin, ampliacin e incremento de la cantidad o calidad de servicios pblicos brindados.Con la finalidad de controlar estos fondos el estado peruano ha creado lo que el MIN (mejoramiento de inversin municipal) la cual es una iniciativa de instituciones de la sociedad civil para promover la rendicin social de cuentas. Adems promueve un dialogo informado entre las autoridades locales y la ciudadana de dicha localidad, sobre el uso de los recursos que reciben del canon minero, la inversin municipal y los servicios pblicos.Que busca el desarrollo de un buen gobierno municipal, para que orienten sus acciones a satisfacer la necesidad de la poblacin, gestionan eficientemente los recursos municipales y para ello tienen tres componentes claves (capacidad de respuesta, eficiencia, rendicin social de cuentas).DEFINICION DE CANON MINERO.Segn el ordenamiento jurdico peruano, el Canon Minero es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos mineros (metlicos y no metlicos). En ese sentido, efectuada la recaudacin y regularizacin anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explot el recurso minero. Este porcentaje se aplic recin desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al Estado. El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de canon existentes en el Per (minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye. Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un ao se distribuye en una sola cuota en el ao siguiente a su recaudacin. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularizacin del Impuesto a la Renta (que genera su base de clculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacan a lo largo de un ao en doce cuotas iguales, desde julio del ao siguiente al ao de generacin de los recursos.FUENTE: Ministerio de Economa y finanzasDEFINICIN CIENTFICA DEL CANONCorresponde a las zonas donde los recursos naturales estn ubicados una participacin en el total del valor de los recursos extrados y de las rentas obtenidas por el Estado por la utilizacin de dichos recursos naturales en calidad de canon, conforme a leyCANON MINERO: ANLISIS JURDICOEn los antecedentes jurdicos se debe tener presente la Constitucin de 1979 que en su artculo 121, estableca que: Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estn ubicados, una participacin adecuada en la renta que produce su explotacin en armona con una poltica descentra lista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de produccin.Evidentemente la propia concepcin de una participacin adecuada se caracterizaba de una peligrosa ambigedad sumada a los problemas conceptuales en la definicin de la categora renta, en el sentido contable tributario, y econmico.Por ello, en razn de las mltiples presiones sociales ante las aspiraciones descentralistas largamente postergadas de las provincias se promulg la Ley24300 del 04 de setiembre de 1985 mediante la cual se estableca que debiera entenderse por renta como la totalidad de los impuestos directos que percibe el Estado, por la explotacin de los recursos naturales y se fijaba en no menos del 20% de la renta la participacin que estableca la Constitucin de 1979. Ms tarde la definicin jurdica del canon se expone en el artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per de 1993 que textualmente seala que ...Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a la ley, recibir una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacin de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon. Respetando el sentido del articulado en una exposicin ordenada de la redaccin se puede afirmar que El canon es un porcentaje del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacin de los recursos naturales en beneficio delas zonas donde se ubica el recurso. El problema central radica en las diversas4interpretaciones jurdicas, econmicas y tributarias de lo que debiera entendersepor ingresos y rentas.Se desprende del texto constitucional que el canon no es un tributo ni un pago que realizan las personas naturales y/ o jurdicas (empresas) que explotan los recursos naturales, es decir, no constituye un sobrecosto que pueda afectarlos. De lo establecido en el artculo 77 podemos deducir que el canon es una participacin o porcentaje en los ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotacin de los recursos naturales y que son destinados a las zonas donde se extrajeron dichos recursos, es decir, el canon es un concepto de distribucin de los recursos pblicos ya captados. Esta es a nuestro parecer la principal limitacin en la determinacin del canon minero pues en razn del marco tributario vigente para la minera instaurada en la dcada de los noventa, el impuesto a la renta realmente pagado por las empresas mineras resulta poco representativo.Ello lo confirma la propia informacin oficial cuando expone que son contadas las empresas mineras que realmente cumplen con pagar el referido impuesto a la renta de tercera categora. As, por ejemplo segn el Decreto Supremo N 116-2001-EF del 21 de junio del 2000 en lo referente a la Metodologa Para Calcular el Canon Minero en el punto cinco se haca referencia a que De acuerdo a informacin del Ministerio de Energa y Minas son 61 las empresas que han registrado produccin durante el ao 2000. SUNAT informa que 29 de ellas registran pago por Impuesto a la Renta; resultando en un Canon de S/. 90.2 millones. El Peruano Normas Legales Pg. 204905. Es decir, 32 empresas no registraban pagos por impuesto a la renta, por tanto no deja ser un problema hacer dependiente el canon minero del impuesto a la renta, por ms que este se eleve del 20 al 50 por ciento como lo dispuso la Ley 27506.Mediante el Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley de Minera, aprobada mediante Decreto Supremo N 014-92-EM, se fijaba el canon minero como un porcentaje del impuesto a la renta (art. 72 inciso. f). Posteriormente mediante el D.S. N 88-EF, promulgado en mayo de 1995 se seala que El Canon Minero...ser equivalente alveinte por ciento (20 %) del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la5actividad minera de la circunscripcin donde se encuentren ubicados los derechosmineros en explotacin.CANON MINERO POSIBILIDAD DE INVERSIN EN TURISMO.El Canon Minero, es la participacin de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotacin de los recursos mineros (metlicos y no metlicos). El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a ndices de distribucin fijados por el Ministerio de Economa y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de poblacin y pobreza vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley N 2756 del 2001, modificada por la Ley N 28077 del 2003, (que vara los porcentajes segn los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley N 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribucin) Distribucin del Canon Minero El Canon Minero generado por cada empresa minera ser distribuido a nivel local utilizando los siguientes porcentajes y criterios: 10% para os gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recursos natural. De ello, 30% debe destinarse a la inversin productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades de la zona. 25% se distribuye entre los gobiernos locales distritales y provinciales de la zona donde se explota el recurso natural. 40% les corresponde a los gobiernos locales distritales y provinciales del departamento o departamentos donde se explota el recurso natural. 25% va dirigido al Gobierno Regional, el cual destina el 205 de ste monto a las universidades del departamento. Uso del Canon Minero Las transferencias por concepto de canon minero podrn utilizarse exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversin u obras de infraestructura de impacto regional y local. O Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto regional y local. O Elaboracin de perfiles correspondientes a proyectos de inversin pblicaenmarcados en Planes de Desarrollo Concertado. O Para el caso de la inversin6del Gobierno Regional en las Universidades de su jurisdiccin, el dinero est destinado a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional.QU HA SIGNIFICADO EL CANONLa determinacin del Canon Minero como un porcentaje sobre el impuesto a la renta pagado por los titulares de la actividad minera constituye el problema central en la determinacin del Canon Minero, pues se minimiza la base para el clculo del impuesto a la renta realmente desembolsado en razn de la serie de deducciones que en la dcada de los 90 se otorgaron a la minera, y que siguenvigentes gracias a los beneficios referidos en el TUO de la Ley de Minera Decreto Supremo 014-92 EM, especialmente los contenidos en el artculo 72 de la misma y los llamados regmenes de estabilidad tributaria y otras normativas, firmados hasta antes de agosto del 2000.En tal sentido, el cuadro N 1: Ingresos por Exportaciones Mineras y Los Montos Distribuidos por Concepto de Canon Minero entre 1996 al 2001, nos expone la participacin del Canon Minero que perciben las localidades sean estas municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales de las regiones mineras en relacin a los ingresos obtenidos por las exportaciones mineras en el perodo mencionado.Como resulta evidente la participacin del canon con respecto a los ingresos por exportacin de la actividad minera tiene un comportamiento promedio de 1.05 % en el perodo de referencia, lo cual constituye una ridcula participacin si es que se considera que las exportaciones mineras en nuestro pas representan en promedio el 45 por ciento de las exportaciones totales de la economa peruana.As mismo, el cuadro N 2: Distribucin del Canon Minero por Departamentos:1996 2000, expone los montos percibidos por concepto de Canon Minero.Analizando el ao 2000 el departamento de Cajamarca es el que ha percibido los mayores montos por concepto de Canon Minero con 6.8 millones de dlares7seguidos de por el departamento de Puno US$ 2.7 millones, Pasco US$ 1.7 millones, Arequipa 1.2 US$ millones.En su conjunto, en el ao 2000 los departamentos debieron percibir 25 millones de dlares, pero solamente han percibido US$ 15.8 millones, segn la informacin oficial. Evidentemente con estadsticas del Ministerio de Economa yFinanzas entre 1996 y el ao 2000 los departamentos han percibido 147 millones de dlares. Representando los departamentos de Cajamarca, Puno, Moquegua y Tacna los que han percibido los mayores montos por concepto de canon minero, gracias a la presencia de las empresas mineras Yanacocha, Minsur y Southern S.A. que explotan respectivamente oro y plata, estao y cobre respectivamente.Un anlisis que relacione las exportaciones realizadas por las empresas mineras, considerando el cuadro N 3 del Ranking por Ingresos de las Principales Mineras del Pas, 2001 y la distribucin departamental por concepto de Canon Minero demostrara la pobre y dbil participacin que perciben los departamentos, ello tiene su explicacin en los beneficios tributarios mencionados con anterioridad.Ello se puede expresar en la relacin existente entre los ingresos obtenidos por la exportacin minera y la participacin del 20 % del impuesto a la renta pagado por los titulares mineros, y distribuido por concepto de Canon Minero durante 1996 al2001, tal como se expone en el cuadro respectivo:8As, tambin se podra exponer las exportaciones realizadas por algunas empresas mineras representativas y los montos de canon minero distribuidos en los departamentos respectivos, tal como se ilustra en el cuadro N 2 para el ao 2000 como un resumen ilustrativo, destacando por ejemplo la relacin de los ingresos de US $ 128 millones de la empresa minera transnacional B.H.P Tintaya que opera en el Cuzco y los montos ridculos por canon minero de 166 dlares, en razn de los beneficios tributarios que la empresa mantiene producto de sus inversiones programadas. Esta relacin se agrava por los bajos precios del cobre, que ha obligado a la empresa a cerrar las operaciones entre junio del 2001 y diciembre del2002.CUADRO N 2FUENTE: Ministerio de Economa y finanzas.LA LEY N 27506: CANON MINERO Al 50%.Aparentemente la elevacin del Canon Minero del 20 por ciento del impuesto a la renta al 50 por ciento sera un hecho positivo, ms en verdad escamotea el problema central sobre la determinacin del canon al continuar siendo dependiente del impuesto a la renta. Sin embargo, una reflexin de carcter positivo respecto a la Ley del Canon promulgada por el Gobierno de Transicin del Dr. Paniagua estara en relacin a la extensin y sistematizacin de las diversas formas de canon pues a los ya existentes mineros y de hidrocarburos, se agregan el canon gasfero, hidroenergtico, forestal, y pesquero. Ello en verdad, resulta unaexigencia para satisfacer en parte las expectativas de las provincias que demandan9un mayor protagonismo y una real y genuina descentralizacin de las decisiones polticas y econmicas.Ms un estudio profundo demostrara que la nueva Ley del Canon en sus proposiciones se caracteriza por determinadas ambigedades que se relacionan con la comprensin de lo que debiera entenderse por Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado, tal como aparece planteado en el artculo primero, donde se establece que: El canon es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales.En el mismo sentido esta preocupacin debe ser compartida en el caso particular de la determinacin del Canon Minero tal como lo establece el Art. 9 de la Ley N27506 referido a la constitucin del Canon Minero, donde se eleva la participacin del 20 % al 50 % del impuesto a la renta, y se fija claramente la intangibilidad del canon minero en relacin a los beneficios tributarios. As, se plantea que :El canon minero est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, monto que no podr ser afectado por los beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta A primera vista, la determinacin del Canon Minero asumiendo los ingresos y rentas que obtiene el Estado resultara progresiva si adoptramos la posicin jurdica que el canon tendra dos fuentes que la determinan. La primera, que estara conformada por un porcentaje de los ingresos originarios que percibe el Fisco por la explotacin de los recursos mineros. Estos son simplemente ingresos y los definimos como los recursos pblicos obtenidos bajo regmenes autorizados en forma de contraprestacin, regalas, retribucin, derechos de vigencia u otras similares.La segunda fuente que conformara el Canon sera un porcentaje de los ingresos derivados que el Estado recauda en ejercicio de su potestad tributaria en forma de Tributos (especficamente los impuestos directos). Lamentablemente la ley limita elimpuesto a la renta solamente del titular minero (propietario), dejando de lado las10rentas pagadas al Fisco por las personas naturales de cuarta y quinta categora, y de las diversas empresas de servicios, reconocidas como contratistas.De all que en el caso particular del Canon Minero, por ejemplo, por rentas se debiera entender no slo el impuesto a la renta pagado por las empresas, es decir, el impuesto directo de tercera categora que abonan las empresas, sino tambin el impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios de terceros y, sumados aquellos de cuarta y quinta categora, sean estos trabajadores independientes, profesionales o de planilla, que en su conjunto participan en la explotacin de los recursos naturales.Por lo tanto, incrementar el Canon minero al 50 por ciento del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera, limita el principio de la realidad en el sentido que tanto el capital y el trabajo intervienen conjuntamente en la explotacin de los recursos naturales. Ello, es muy importante de considerar, pues gracias a los beneficios tributarios otorgados por las empresas mineras, tales como el llamado arrastre de prdidas, depreciacin acelerada, reinversin, etc. se reduce al mnimo el pago por concepto del impuesto a la renta. En cambio, de manera paradjica se podra afirmar que las deducciones que realiza el Estado a las rentas de cuarta y quinta categora, es decir a los trabajadores son en algunos casos mayores o equivalentes a los impuestos realmente pagados por las empresas.En el marco tributario vigente, la comprensin del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera ha generado controversias pues estaramos frente a definiciones varias, expuestas por instituciones y expertos en el tema que van desde los gremios empresariales hasta las propias instituciones del Estado.As tenemos que para la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa(SNMPE), la definicin de ingresos y rentas sera la siguiente:Ingresos: La totalidad de las sumas que el Estado percibe por la venta, el alquiler o la cesin de activos de su propiedad bajo cualquier modalidad, vinculados alaprovechamiento de los Recursos Naturales; y11Rentas: La totalidad de los ingresos, regalas, retribucin e impuestos directos que percibe el Estado derivados del aprovechamiento de los recursos naturales, inclusive los derechos de importacin.Adems la SNMPE seala que para el caso del impuesto a la renta generado por la explotacin minera debiera considerarse que: Se incluir el importe que pague o retenga la entidad (la empresa) que realice el aprovechamiento de los recursos naturales como sigue:-El impuesto a la renta a su cargo.-El impuesto a la renta correspondiente a las empresas contratistas y subcontratistas por los proyectos que ejecuten en dicha zona, de acuerdo a lo establezca el reglamento.-El que retenga y pague por terceros.-El que retenga y pague a sus trabajadores dependientes por las rentas de quinta categora.El Instituto Nacional de Derecho de Minera, Petrleo y Energa, a travs del Dr. Hans A. Flury, Director Legal de Southern Per Copper Corporation, se preguntaba en el I Congreso Internacional de Legislacin de Minera, Petrleo y Energa llevado a cabo el 6 y el 7 de noviembre del 2001 en la ciudad de Lima, que uno de los graves problemas de la Ley 27506 estaba en relacin a la falta de definicin de Rentas e Ingresos, pues quedaba como interrogante si:1.- Incluye el Impuesto a la Renta de los Trabajadores?2.- Incluye los derechos aduaneros?3.- Incluye el Impuesto General a las Ventas?4.- Incluye el Impuesto Selectivo al Consumo?5.- Incluye el Derecho de Vigencia?Por tanto, se debiera entender que los ingresos tributarios que percibe el Estado por el aprovechamiento de los recursos mineros seran los que debieran financiar el Canon Minero que est constituido por el 50 por ciento del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera, lo cual podra constituir un exceso pues con el mismo razonamiento el Estado tendra que trasladardeterminadas obligaciones con los departamentos mineros, tales como los gastos12en educacin, salud, seguridad, defensa, obligaciones de deuda externa, etc., que estaran en contradiccin con la concepcin y naturaleza centralista del presupuesto pblico.En varias oportunidades la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa ha manifestado que el Impuesto a la Renta por considerar como base de clculo del canon minero debiera ser el que grava las rentas provenientes del capital y del trabajo, o de la aplicacin conjunta de ambos factores, as como las ganancias y beneficios resultantes que se aplicaran a las personas naturales y jurdicas que estn registradas en la actividad minera, en particular los impuestos de tercera categora que seran la rentas de empresas, los impuestos de cuarta categora correspondientes a las rentas del trabajo independiente y los impuestos de quinta categora correspondientes a las rentas del trabajo dependiente. Ms los impuestos retenidos a las empresas que prestan servicios de terceros, ms conocidas como contratistas.De otro lado, debiera ser evidente que en la determinacin del Canon no se podra considerar el Impuesto General a las Ventas pues la naturaleza de dicho impuesto establece que se grava el valor agregado de cualquier actividad.Es ms, las empresas exportadoras utilizan el IGV como crdito fiscal, es decir les es devuelto por considerar que no se deben exportar impuestos para no afectar la competitividad internacional de las empresas; tampoco se podra considerar como fuente del Canon al Impuesto Selectivo al Consumo pues ste tiene por finalidad, entre otras, desincentivar el consumo de determinados productos y gravar productos suntuarios, y adems tambin es deducible; de igual forma no se podra obtener de los aranceles pues estos gravan el ingreso de una mercadera a nuestro pas, que dependiendo del tratamiento particular pueden ser fraccionados en el tiempo.Sin embargo, ante los problemas para la determinacin de la base de clculo del canon minero y las ambigedades de lo que debiera entenderse por ingresos y rentas que percibe el Estado por la explotacin de los recursos mineros, el gobierno democrtico del Presidente Alejandro Toledo, con la presencia del ministro de economa y finanzas Pedro Pablo Kuczynski redujo el canon minero auna participacin del 50 por ciento del impuesto a la renta pagado por los titulares mineros, violentando el principio de intangibilidad del canon minero, en el sentido que ste debiera ser pagado antes de cualquier deduccin por los beneficios tributarios.As, se public el Decreto de Urgencia N 001-2002, y el respectivo reglamento de la Ley del Canon publicado mediante el Decreto Supremo N 005- 2002-EF, donde se sanciona que el Canon Minero est constituido por el 50 por ciento del Impuesto a la Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotacin de los recursos minerales. Es decir, el fujimorismo econmico que pervive en el Ministerio de Economa y Finanzas y en el Ministerio de Energa y Minas reducen el canon minero a una participacin del impuesto a la renta y se obvia los ingresos que percibe el Estado por la explotacin de los recursos mineros, afectando los intereses de los futuros gobiernos regionales.Por ello, ante la vigencia de los convenios de estabilidad tributaria, los beneficios tributarios que tiene la actividad minera, las limitaciones de orden fiscal para incrementar la recaudacin fiscal, las necesidades de los gobiernos regionales y sus aspiraciones por un mayor presupuesto, la opcin viable de justicia redistributiva hacia las provincias es hacer del canon en particular minero dependiente del valor econmico de los recursos naturales metlicos y no metlicos extrados. Es decir, del valor de la produccin de los recursos explotados econmicamente que se venden en el mercado interno y externo.El Canon Minero debe dotar a los beneficiarios: Mayor gestin institucional en el uso de los recursos transferidos. Reforzar los mecanismos de transparencia para que quienes deberan ser beneficiarios activos (la poblacin) puedan supervisar el uso de estos recursos. La participacin ciudadana es de especial relevancia en la toma de decisiones en cuanto a las inversiones que se realicen con stos. Los alcaldes y presidentes regionales deben anunciar en que se va a gastar el dinero del canon minero y cules son sus efectos econmicos para cada localidad, de manera que los ciudadanos puedan proponer alternativas para el gasto de estos fondos. Lineamientos para promover la inversin en Turismo De conformidad con elSistema Nacional de Inversin Pblica, los lineamientos para la inversin pblica en materia de turismo son: Fomentar el desarrollo de la actividad turstica en un entorno competitivo, conducindola de manera real y efectiva hacia su crecimiento sostenible. Desarrollar el nivel institucional con la participacin activa del sector privado en la gestin, en el corto, mediano y largo plazo. Desarrollar con la Direccin General de Aeronutica Civil una poltica aerocomercial que permita una mayor accesibilidad al Per a los principales mercados emisores de turistas. Promover la inversin y generacin de empleo en infraestructura bsica y planta turstica, mediante incentivos tributarios, as como concesiones de bienes del Estado, tierras en reas naturales protegidas o circundantes a bienes monumentales para su puesta en valor. Compartir con todos los agentes econmicos involucrados en la actividad turstica la informacin de mercado tanto interna como receptiva, que permita generar una marca distintiva y competitiva. Asimismo, recuperar la posicin del Per en el mercado internacional de viajes, mediante el conocimiento permanente de los consumidores y sus tendencias. Disear nuevos reglamentos eficientes, sustentados en conceptos de promocin, competencias y fomento de la calidad. Promover la innovacin tecnolgica artesanal y turstica. Coadyuvar al incremento y diversificacin de la oferta exportable nacional con servicios tursticos y productos artesanales competitivos, con diseos modernizados y de alta calidad. Funciones y Competencias Municipales: 1. Organizacin del espacio fsico uso del suelo. Zonificacin. . Acondicionamiento territorial (uso de tierras y regulacin de reas urbanas). . Patrimonio Histrico, cultural y paisajstico (conservacin de los monumentos Arqueolgicos histricos y artsticos). 2. Servicios Pblicos locales. Educacin, cultura deporte y recreacin. . Establecimiento, conservacin y administracin de parques zonales, zoolgico, Jardines botnicos, boques naturales, directamente no a travs de concesiones. 3. Proteccin y Conservacin del Medio Ambiente. Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental. 4. En Materia de Desarrollo y Economa Local. Fomento de la artesana. . Fomento del Turismo local sostenible. . Fomento de Programa de Desarrollo Rural. . Planeamiento y dotacin de infraestructura para el Desarrollo Local. 5. Participacin Vecinal. 6. ServiciosSociales Locales. 7. Prevencin, rehabilitacin y lucha contra el consumo de drogas. Posibles Inversiones en Turismo acorde a lo establecido en el Canon Minero Acorde a lo establecido en el Canon Minero, el dinero transferido es de uso exclusivo para el financiamiento o con-financiamiento de proyectos de inversin u obras de infraestructura de impacto regional o local. En tal sentido las inversiones realizadas por los Gobiernos Locales en turismo podran orientarse en los siguientes rubros: Accesibilidad Apertura de accesos (caminos, carreteras) los recursos tursticos Mejoramiento de accesos a los atractivos tursticos ofertados. Acondicionamiento territorial Acondicionamiento de playas (campamento, estacionamientos, alimentacin). Acondicionamiento de zonas donde se puede realizar inversiones en turismo. Terminal terrestre. Obras de infraestructura bsica (agua, desage) Esparcimiento y Recreacin Ejecucin de obras para instalaciones deportivas Construccin de parques zoolgicos, temticos. Construccin de Miradores Ejecucin de obras para establecimientos de espectculos. Salubridad Construccin de servicios higinicos cerca de determinados atractivos tursticos. Servicios Tursticos Acondicionamiento de hospedaje en Comunidades en la modalidad de Albergue. Acondicionamiento de establecimientos de comidas y bebidas en Comunidades. Acondicionamiento y ejecucin de obras de infraestructura (piscinas, vestuarios, pozas, alojamiento, alimentacin) en fuentes termales de Comunidades Campesinas. Recursos Tursticos Puesta en valor, acondicionamiento de la zona donde se ubican los recursos. Limpieza y delimitacin del rea donde se ubica el recurso.COMO SE CONSTITUYE?Los criterios de distribucin del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su actual distribucin qued establecida de la siguiente manera:a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinar a la inversin productiva para el desarrollo de las comunidades).b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso naturalc) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% ser entregado a las universidades pblicas de su circunscripcin. Estos recursos sern destinados exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional).El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales.Otro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operacin minera que genera Canon se encuentra en dos o ms regiones. De presentarse este caso, la distribucin del Canon ser proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada regin.Para realizar la distribucin se toma como referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la actualidad el clculo de los ndices se hace en base a criterios de poblacin y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura.USO DEL CANON MINEROLas transferencias por concepto de canon minero podrn utilizarse exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversin u obras de infraestructura de impacto regional y local.Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto regional y local.Elaboracin de perfiles correspondientes a proyectos de inversin pblica enmarcados en Planes de Desarrollo Concertado.Para el caso de la inversin del Gobierno Regional en las Universidades de su jurisdiccin, el dinero est destinado a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional.BASE LEGAL CANON MINERO.Creado por la Ley General de Minera (D.S. N 014-92-EM y D.S. N 88-95- EF). Ley N 27506 Ley General de Canon (publicada el 10 de julio de 2001). Reglamentado por D.S. N 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).D.S. N 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). D.S, N 115 -2003-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, que aprob elReglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). Ley N 28077 - Modificacin de la Ley N 27506 -Ley de Canon (publicada el26 de setiembre de 2003)D.S. N 029 -2004-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, mediante el cual se aprob el Reglamento de la Ley N 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).Ley N 28322 - Modificacin artculos de la Ley N 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley N 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).D.S. N 187 -2004-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, mediante el cual se aprob el Reglamento de la Ley N 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004). Ley N 29281 - Modificacin del artculo 5 de la Ley N 27506, Ley deCanon (publicada el 25 de Noviembre de 2008).D.S. N 044-2009-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009).REGALIAS MINERASINTRODUCCIONEn Junio de 2004 se cre Ley de Regalas Mineras (Ley N 28258) tras un gran debate respecto a su naturaleza jurdica. Por un lado se deca que era un tributo a los titulares de concesiones mineras, pero por otro se le llamaba una contraprestacin al Estado por la explotacin de los recursos minerales. Al ser denominado contraprestacin, la Proteccin de los Convenios de Estabilidad Tributaria no les sera aplicable.Finalmente, el Tribunal Constitucional cerr el debate estableciendo que no era un tributo. La sentencia recada en el expediente N0048-2004-PI/TC, tras declarar infundado el proceso de inconstitucionalidad, dispone exhortar al Congreso de la Repblica para que establezca los mecanismos legales pertinentes con el propsito de garantizar que la recaudacin de la regala minera cumpla con los objetivos sealados en la Ley y, tambin, para que disee y establezca mecanismos de control, informacin y transparencia de modo que la sociedad civil pueda efectuar el seguimiento del manejo y buen destino de los recursos.REGALIAS MINERAS, PETROLERAS Y GASIFERASRegalas mineras petroleras y gasferas regala minera, petrolera y gasfera es una contraprestacin econmica establecida por ley, mediante la cual los titulares de concesiones mineras estn obligados a pagar mensualmente al Estado por el derecho a explotar los recursos minerales metlicos, no metlicos, hidrocarburos y gas en el territorio nacional. Este pago se basa en el hecho que, en Per, el propietario de los recursos subterrneos es el gobierno.En el caso de la regala minera, el monto a pagar corresponde a un porcentaje del valor del producto que extraen segn rangos establecidos en la ley. As, por la produccin minera de hasta US$ 60 millones anuales se paga 1% del valor de la produccin, por el exceso entre US$ 60 millones y US$ 120 millones se paga 2% y el resto por encima de US$ 120 millones paga 3%. Para el caso de minerales queno cuenten con cotizacin internacional se paga solo 1%, mientras que los pequeos productores y mineros artesanales estn exentos de este pago. La recaudacin obtenida por este concepto es destinada a los gobiernos locales (80%) y regionales (15%) en donde se realiza la actividad, as como a las universidades nacionales del mismo departamento (5%).En el caso de la regala petrolera, el clculo y recaudacin es quincenal de acuerdo a la modalidad acordada con la empresa en el contrato de concesin.En el caso de la regala gasfera, la contraprestacin se rige segn la Ley N 27506 (ao 2001) para las empresas que operan en los departamentos donde no exista legislacin relacionada a las actividades extractivas de hidrocarburos, mientras que las empresas con produccin gasfera anterior a la Ley mantienen la metodologa de la regala petrolera. Su clculo y recaudacin es quincenal y se calcula multiplicando el volumen de la produccin quincenal por el porcentaje de regala acordado en cada uno de los contratos de concesin.SITUACION LEGAL DE LAS REGALIAS MINERAS24.06.2004: se crea la Ley N 28258, la cual establece las regalas mineras. Se menciona que ser reglamentada dentro de los 60 das calendario de su vigencia (al da siguiente de su publicacin: 25.06.04) 10.08.2004: se crea la Ley N 28323, que modifica el art. 8 de la Ley (la distribucin de la Regala) y se agrega la tercera disposicin final (sobre los proyectos mineros en licitacin, los cuales mantendran sus bases con Pro inversin) 15.11.2004: se crea el D.S. N 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regala Minera.REGALIA MINERA DEFINICIONLa Regala Minera es una contraprestacin econmica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos, conforme a la Ley General de Minera.Bajo el flamante esquema, las mineras que no tienen contratos de estabilidad tributaria pagarn regalas dentro un 1% y un 12% sobre sus utilidades operativas; es decir si una empresa logra el 40% de utilidad operativa pagar una contribucin de 6.25%. Entre las mineras sin contrato tenemos a la Southern Per, La Poderosa, Buenaventura.OBLIGACION AL PAGO DE REGALIAS MINERASSon sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares delas concesiones mineras y los cesionarios, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por D.S.014-92-EM y normas modificatorias.Los pequeos productores y mineros artesanales, contemplados en el artculo 91 de TUO de la Ley General de Minera, la regala ser de 0 % y estn exonerados de declarar.Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalas mineras antes de la vigencia de la Ley Regalas Mineras se rigen por sus contratos, as como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minera se encuentren en proceso de licitacin, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIN.DECLARACION Y PAGO DE REGALIASSe realizar a travs del PDT Regala Minera Formulario Virtual N 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la informacin de las Unidades de Produccin, ingresando a SUNAT Operaciones en Lnea (SOL)En la Declaracin se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Produccin, sealando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesin.La presentacin de la declaracin se efecta en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaracin en dlares americanosEL PAGOEl pago se efectuar en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado est en dlares americanos, se deber convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del ltimo da del mes por el cual se determina la regala. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior.El monto efectivamente pagado por concepto de regala minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.EL PLAZOEl vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaracin mensual es el ltimo da hbil del mes siguiente al del nacimiento de la obligacin.El monto de la regala no pagada dentro del plazo establecido devenga un inters mensual, equivalente a la Tasa de Inters Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y tambin genera una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a travs del PDT Regalas Mineras, seleccionando la opcin Boleta de Pago.El inters acumulado al 31 de diciembre de cada ao se agregar al monto impago, constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses del ao siguiente.OBJETO DE LA REGALIA MINERARegala minera es la contraprestacin econmica que pagan al Estado por la explotacin de recursos minerales, metlicos y no metlicos. La regala minera ser pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotizacin internacional, paga sobre el componente minero.LA DIFERENCIA ENTRE REGALA MINERA Y CANON MINEROEl canon minero tiene su origen en el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras. Conforme a lo establecido en la Ley N 27506 -Ley del Canon; del monto ingresado por este concepto (IR), se destina el 50% para las zonas donde se explota el recurso mineral y el otro 50% para el gobierno central. El canon minero es la participacin que tienen las zonas productoras del 50% del total de ingresos y rentas que percibe el Estado; es decir, es la distribucin que de acuerdo a Ley hace el Estado de la caja fiscal.La regala minera es la contraprestacin econmica que los concesionarios mineros tienen que pagar al Estado peruano por el derecho que se les otorga para explotar los recursos naturales no renovables. Las empresas dedicadas a laexplotacin de hidrocarburos, recurso natural tambin no renovable, pagan regalas en porcentajes que varan entre 45% y 15%, dependiendo de la zona de explotacin y accesibilidad a los pozos; del mismo modo las empresas dedicadas a la explotacin del gas pagan la regala gasfera (37.4%).REGALIA. Participacin en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.CANON. Prestacin pecuniaria peridica que grava una concesin gubernativa o un disfrute en el dominio pblico, regulado en minera segn el nmero de pertenencias o de hectreas, sean o no explotadas.Parecera que el canon es el derecho fijo por explotar un yacimiento minero, y las regalas la proporcin que le corresponde al Estado de los ingresos que ese yacimiento rinda.DE CANON MINERO. CONCLUSIONES:Anteriormente, analizamos la figura del canon minero y llegamos a la conclusin de que debido a un conjunto de problemas de diversa ndole, lograr una modificacin en su naturaleza para que el canon de una determina regin pueda ser destinada a otra es sumamente difcil, corresponde, entonces, encontrar una va distinta para que las regiones no involucradas puedan manejar un presupuesto que no sea abismalmente distinto al de las regiones generadoras.Sin embargo, esto no puede ser un impedimento para emitir algunas crticas a su estructura, como ya se dijo, el canon minero es la compensacin por el futuro agotamiento debido, obviamente, a la explotacin del recurso natural, lo que incidir de manera negativa en su futuro desarrollo; as, la propia distribucin del canon se da en funcin al rea de influencia proveniente de la ubicacin del recurso naturaDE REGALIAS MINERAS:Las regalas mineras han sido calificadas por el legislador como una contraprestacin, sin embargo nos encontramos frente a un acuerdo de voluntades que permita a considerar alas regalas mineras como la contraprestacin voluntaria y de mutuo acuerdo a cambio de una contraprestacin voluntaria de mutuo acuerdo a cambio de una prestacin a cargo del estado.Las regalas mineras constituyen un impuesto encubierto para los titulares de actividad minera, ya que han sido creadas unilateralmente por el estado y su imperio.Las regalas mineras no cumplen con el principio de legalidad, por lo que devienen en un impuesto inconstitucional.Los titulares dela actividad minera pagan el derecho de vigencia a afectos de mantener las concesiones mineras otorgadas por el estado ,las cuales otorgan el derecho a explorar y explotar los recursos minerales concedidos en los mismos .las regalas mineras no pueden constituir un segundo pago por el mismo concepto.Existen dificultades para determinar el valor de los concentrados o equivalentes sobre el cual se pagan las regalas mineras.La base de referencia o base imponible de las regalas mineras tambin presente dificultades prcticas para su clculo.Las empresas mineras que gozan de estabilidad del rgimen tributario vigente antes dela entrada en vigencia de la ley de las regalas mineras, no se encuentran obligadas al pago de las regalas mineras.BIBLIOGRAFA Aste Daffs, Juan Canon Minero y Desarrollo Sustentable. 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