derecho minero 1

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Pensum de la Carrea de Derecho de l UB Tema Derdecho Minero

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www.uub.edu.bo

TEXTO GUA

PARA CURSOS POR ENCUENTROS

ASIGNATURA

DERECHO MINERO E

HIDROCARBUROS

TEXTO DE DERECHO MINERO

DEDICATORIA

Dedico este texto de Derecho Minero a mi familia y mis alumnos universitarios de la Carrera de Derecho, como tambin a los industriales y/o operadores mineros e interesados en la minera y los que me ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar mis conocimientos y estar ms cerca de mis metas profesionales.

Esto fue posible con la ayuda de Dios al otorgarme el conocimiento y la salud para lograrlo, despus agradecer a los intercambios y exposiciones de ideas de profesionales allegados a la disciplina minera y a mis amigos de la Superintendencia de Minas de Santa Cruz, quienes me colaboraron facilitndome material indispensable.

Este texto se constituye en un valioso aporte didctico y acadmico, con objeto de brindar mayor conocimiento, apoyo y tcnica de procedimiento jurdico de la norma minera. Mucho ms en este nuevo tiempo que nuestro Departamento se constituye en el despertar de la nueva industria minera boliviana, a todos muchas Gracias...!!

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TEXTO DE DERECHO MINERO

PRIMERA PARTE

TEMA N 1

HISTORIA DE LA MINERIA

1. HISTORIA GENERAL DE LA MINERIA.

Al estudiar los orgenes de la minera, nos indica que la utilizacin de las sustancias mineras por el hombre es tan antigua como su existencia misma, desde pocas primitivas el hombre descubre la utilidad e importancia de los minerales para la satisfaccin de sus mltiples necesidades, a medida de sus descubrimientos fueron empleando estas sustancias que se encontraban en la superficie de la tierra a su disposicin.

Al inicio va utilizando los minerales para confeccionar sus instrumentos rsticos y rudimentarios de trabajo y/o sus herramientas o armas, es decir instrumentos de labranza, cuchillos, flechas, lanzas, hachas, esta accin del hombre por buscar sustancias mineras, demuestran que desde sus inicios ha descubierto y han trabajado con minerales, para luego continuar descubriendo otros metales, caracterizando etapas de la humanidad primitiva como ser:

a) la era de piedra.

b) era cobre, era de bronce y

c) era de hierro, refinndolos y combinndolos a aleaciones a medida que progresaba sus conocimientos.

1.1. Evolucin. El desarrollo de la humanidad y su crecimiento de las diferentes tribus y pueblos, origin importantes descubrimientos y explotaciones mineras en el mundo, asitico, europeo y africano, constituyendo un factor importante para el descubrimiento y posterior conquista de Amrica.

La utilizacin de tales sustancias constituy la llamada industria minera, comprendiendo no solamente la explotacin de los minerales, su extraccin o arranque de los lugares que se encuentran formando en la corteza terrestre, sino tambin su beneficio o mejoramiento de calidad, librndolos de impurezas y transformndolos en productos, artculos, objetos diversos y manufacturas de los metales, esta diferente actividad de la industria minera se separan en dos ramas distintitas:

a) la minera

b) la metalurgia

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TEXTO DE DERECHO MINERO

La humanidad progreso vertiginosamente durante los comienzos industriales, es decir se constituy absolutamente dependiente de los recursos minerales, como hemos vistos los aspectos mineros, econmicos y polticos estn ntimamente ligados en el desarrollo de los pases desde la antigedad hasta los pases moderno.

La minera es sin duda un factor muy importante en el desarrollo de nuestra civilizacin, pues extraer las sustancias minerales situada en la corteza del planeta que habitamos ha sido siempre preocupacin del hombre.

1.2. Desarrollo. De esto resulta el periodo de las naciones en las posesin de los metales y gobiernan en las medidas que sus reservas alcanzan, as las primeras edades de nuestra civilizacin se denomina segn el mineral que el hombre logra descubrir y aportan a sus necesidades y a medida que avanza la tecnologa en el mundo, logra su adelanto en el espacio csmico con los productos de las profundas extraas de la tierra.

El bienestar y desarrollo de las naciones y de la humanidad dependen cada vez ms de los minerales y su demanda se hace paralelamente mayor, es as que el hombre tiene que proteger las riquezas de la tierra, legislando al respecto y considerando que toda riqueza mineralgicas es de dominio originario del Estado.

2. HISTORIA DE LA MINERIA EN BOLIVIA.

El descubrimiento de Amrica y de sus sustancias mineras, ha evidenciado la existencia de una gran cultura de desarrollo de los minerales por parte de los Incas, es decir los incas desarrollaron sus propias tcnicas mineras esta alcanzar sorprendente avances para la ejecucin de obras de canteras tcnicas de filigrana, soldaduras de oro y manejo de la metalurgia.

La cultura Incaica ha sido sorprendente, principalmente en sus trabajos de orfebreras en oro, plata y bronce en forma rudimentarias, logrando un alto desarrollo y conocimiento de estos minerales.

2.1. La Conquista Espaola. Desde 1942 cuando la bota espaola se clavo por primera vez en las arenas de las Islas Bahamas y se descubriera Amrica, podemos afirmar que Espaa sus ansias de riquezas no eran satisfechas, los espaoles conocedores de una rica leyenda, volcaron sus ojos hacia el Continente conquistado, se percataron que exista un gran imperio que dominaba casi todos el sur del continente y el mismo estaba gobernado por un Inca dspota y autoritario, este imperio generaba riquezas nunca vistas por los espaoles.

Espaa no solo vivi el tiempo de la conquista de Amrica, es decir no solo 1942 fue el ao de la conquista, fue tambin el ao de la recuperacin de Granada ultimo bastin de la religin musulmana en suelo espaol, a Espaa le significo 8 siglos en recobrar lo que se haba perdido en 7 aos, esta reconquista le haba agotado el tesoro real.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

La corona Espaola estaba hipotecada y pagaba por adelantado casi todos los cargamentos de plata a los banqueros alemanes, genoveses, flamencos y espaoles, es decir en 1943 un 65 porciento del total de las rentas realesse destinaban al pagode las anualidades de los ttulos de

deuda, esdecir losespaoles tenan la vaca pero otroeran los que beban la leche. Los

acreedoresel reinoen su mayoraextranjeros vaciabansistemticamente del reino las arcas

de la Casa de Contratacin de Sevilla.

Poco a poco Espaa adquiri notoriedad como nacin, alzando espadas cuyas empuaduras dibujaban el signo de la cruz, por lo que el papa Alejandro VI convirti a la reina Isabel en duea y seora del nuevo mundo, llegando al punto en Europa quienes comerciaban mas con los espaoles mas plata tenia.

Para el colmo al principios de 1500 Europa entera necesitabaplata, ya casi estaban agotados

los filones de Bohemia, Sajonia y Tirol, por los tanto los filonesde plata eran sacadas del puerto

espaol de Sevilla.

A tiro de escopeta, espadas y soplo de pestes, avanzaban los espaoles conquistadores de Amrica. Despus que Pizarro se lanzo a la conquista del Cuzco, sus soldados crean que se encontraban en la Ciudad de los Cesares por ser tan vislumbrarte la ciudad del Cuzco y por el sin numero de tesoros y riquezas encontradas en el templo, llegando hasta el punto de forcejeando y peleando entre ellos por llevarse mas botn.

Posterior descubrieron en el Alto Per, la famosa mina de Porco (hasta hoy es una de las mas ricas y productivas de Bolivia), sin imaginar que cerca de dicho yacimiento de plata, se encontraba el rico y famoso cerro de Potos que fuera descubierto el abril del ao 1545, que habra de convertir a Espaa de un Reino de Tercera clase, en la Primera Potencia del Mundo generando la fiebre potosina y la Era de Potos.

2.2. El cerro rico de Potos. La historia del cerro rico de Potos no ha nacido con los espaoles, tiempo antes de la conquista, el inca Huayna Capac haba odo hablar a sus vasallos del cerro Sumaj Orcko y por fin pudo verlo cuando enfermo se hizo llevar a las aguas termales de Tarapaya y de las chozas de Cantumarca loas ojos del inca quedaron estupefacto al ver aquel perfecto cerro que se alzaba orgulloso por entre las altas cumbres y serranas montaosas. Pero el inca haba sospechado que en sus entraas deba albergar piedras preciosas y otros metales y haba querido sumar nuevos adornos al Templo del Sol. en el Cuzco., cuando ordeno clavar a sus indios mineros sus pedernales en los filones de plata, una voz cavernosa los derribo, era una voz fuerte como el trueno que sala de las profundidades de aquellas brechas y en quechua deca no es para ustedes , los indios huyeron y el inca Huayna Capac le cambio el nombre de y paso a llamarse Potojsi que significa Voz de trueno que hace explosin.

En 1545, el indio Huallpa corra tras las huellas de una llama fugitiva y se vio obligado a pasar la noche en el cerro, para no morirse de fro hizo fuego, la fogata alumbro una hebra blanca y brillante, era plata pura, fluyo la riqueza para que luego se desencadena la avalancha espaola.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

El emperador Carlos V, dio prontas seales de gratitud otorgando a Potos el titulo deVilla Imperial y un escudo con la siguientes inscripcin Soy el cerro rico Potos del mundo, soy el tesoro, soy el rey de los montes, soy de los reyes .

El cerro rico sustancialmente alimento el desarrollo de Europa, primeramente por el gran tesoro del Per se deca Vale un Per fue el elogio mximo a las personas o las cosas, desde que Pizarro se hizo dueo del Cuzco, pero a partir del descubrimiento del cerro, Don Quijote de la Mancha advierte a Sancho Panza con estas palabras Vale un Potos.

En Potos la plata levanto templos y palacios, monasterios y garitas, ofreci motivo a la tragedia y a la fiesta. La Espada y la cruz marchaban juntas en la conquista y en el despojo colonial. Para arrastrar la plata en Potos se dieron citas los capitanes, hidalgos, caballeros, soldados y frailes. Potos en esos ao contaba con 120.0000 habitantes segn el censo de 1573, solo 28 aos desde que haban transcurrido la aparicin de la plata, ya en esos aos tena la misma poblacin de Londres y ms habitantes que Sevilla, Madrid, Roma o Paris.

Hacia el ao de 1650 un nuevo censo adjudica a Potos 160.000 habitantes, se convirti en una de las ciudades ms grandes y ms ricas del mundo, diez veces ms habitada que Boston, en tiempo que Nueva York ni siquiera haba empezado a llamarse as.

Una vez descubierto el magnifico y hasta hoy colosal yacimiento de plata llamado Potos, empez el auge de Espaa, que sin embargo en 1572 decay vertiginosamente en la produccin de plata, porque todo el mineral que exista a flor de tierra haba sido explotado. Este hecho determino que la Corona Espaola dispusiera el viaje del Virrey Francisco de Toledo de Lima a Potos, donde permaneci mas de cuatro aos, a objeto de cuidar los intereses de Espaa en Amrica, permaneca que era ms importante en Potos que en la sede del Virreinato.

El Virrey Francisco de Toledo era un hombre de gran cultura, fro e inhumano, fiel cumplidor de los mandatos de los soberanos espaoles, introdujo las hornos para la laminacin de la plata, estableci el mitinaje para conseguir la mano de obra gratis por parte de los mineros, introdujo el acullico (masticacin de la hoja de coca) y de la manera mas sangrienta logro recuperar la plata para lo reyes espaoles. Asimismo Toledo mando a construir la llamada Casa de la Moneda en Potos.

Los reyes espaoles jams conocieron el lugar de donde provena sus riquezas y a que costo se explotaba las mismas, que sin ningn merecimiento provenan del nuevo imperio conquistado que frente a la inmensa cantidad de plata extrada del cerro de Potos, con la que se asegura se pudo haber construido un puente de plata entre Potos y Madrid, aunque fuentes confiables aseguran que otro puente similar se pudo haber construido con los huesos dejados por los mitayos (mineros) en los profundos socavones.

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Cinco mil bocaminas fueron abiertas en el Cerro Rico (Sumaj Orcko), laberintos ms intrincados que el de Creta, se ramificaron en el oscuro vientre de la tierra. Ocho millones de mitayos a lo largo de la colina ofrendaron su vida para extraer la plata de los socavones. El Cerro Rico de Potos es una muestra de la generosidad de Amrica para con los conquistadores.

Del recuerdo de Potos y magnifico cerro ahora quedan nicamente sus torres, sus conventos, su casa de la moneda desafiando al viento sus pinturas y escultura perduraran los dibujos barrocos esculpidos en la piedra sus calles baadas de arena metlica recordaran con el tiempo el paso de apogeo minero.

2.3. Era del Estao. A finales del siglo XIX y mediados del siglo XX, nuestra minera llego a ser el rubro principal de la economa nacional, siendo el estao el metal mas precioso y cotizado del mundo, mineral que fuera extrado del cerro Juan del Valle Llallagua, conocida como la mina ms grande de estao en el mundo, este mineral fue el centro de la primeras divisiones polticas en Bolivia, separando a dos bandos polticos de poderes oligrquicos mineros, siendo estos los llamados Liberales y Conservadores, quienes manejaron mas de 80 aos la vida poltica y los destinos del pas. La larga historia de la minera en Bolivia abarca gran parte del siglo XX, desde el inicio de la nueva centuria, coincidentemente con el traslado de la sede de gobierno a La Paz y el comienzo de los gobierno liberales de 1890 hasta 1920.

2.4. Simn I Patio. Todo comienza hace aproximadamente mas de un siglo, un hombre medio muerto de hambre peleaba contra las rocas en medio de las desolaciones en el altiplano boliviano, la dinamita exploto, cuando el se acerco para recoger los pedazos de piedra triturados por la explosin, quedo deslumbrado, tenia en las manos trozos fulgurantes de la veta de estao mas rica del mundo. Al amanecer del da siguiente monto su caballo rumbo a Huanini, el anlisis de las muestras confirmo el valor del hallazgo, es decir el estao encontrado poda marchar directamente de la veta al puerto de embarque, sin necesidad de sufrir ningn proceso de concentracin.

Aquel hombre era Simn I. Patio, quien luego se convertira en el rey del estao,, desde Europa durante muchos aos alzo y derribo a presidentes y a ministros de Bolivia, planific el hambre de los obreros mineros, organiz mantazas y extendi su fortuna personal, , es decir Bolivia era un pas que exista a su servicio. Cuando muri Simn I.Patio, la revista Francesa Fortune afirmo que era uno de los diez multimillonarios del planeta. Sus dos grandes minas estao las denomino La Salvadora y Llallagua ambas en el departamento de Oruro.

Este Barn del estao y los otros grupos oligarcas mineros, consideraban a Bolivia nicamente como un campamento minero para amasar fortuna proveniente de la minera, estando manejado por un pequeo grupo o casta social oligarca en un pas que en su mayora era habitado por indgenas y campesinos analfabetos, siendo para ellos (barones) natural su pobreza y su condicin de ser humano en que vivan, nadie se inquietaba por ellos, su miseria era natural del indio minero, lo constitua en ms siervo que obrero y acompaado de una muerte prematura.

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A su muerte su hijo Antenor Patio no solo fue el que cobro la indemnizacin por parte del gobierno boliviano por las minas que su padre haba exprimido, sino que tambin mantuvo el control del precio y del destino del estao expropiado. Antenor Patio desde Europa no cesaba de sonrer que Mister del Patio, sigue siendo el rey del estao boliviano seguan diciendo las crnicas sociales muchos aos despus de nacionalizacin de 1952.

3. EL SUPERESTADO BOLIVIANO.

Con los denominados Barones del Estao conocido en la historia nacional (Patio, Hoschschil y Aramayo), quienes emprendieron vertiginosas empresas mineras dedicadas nicamente a la explotacin estannfera, mineral que era sacado de las vetas bolivianas y llevado a Europa, Asia y USA para su tratamiento y refinacin, sin que estas ganancias tengan el espritu de regreso al estado bolivianos.

Estos grupos oligarcas se convirtieron en monstruos sedientos de riquezas para beneficio propio, destruyendo a miles de vida en un espantoso holocausto minero, es decir los campamentos mineros eran centros de muerte lenta, como consecuencia de enfermedades, alcoholismo, promiscuidad, miseria y por sus condiciones de vida miserable, incluso en la ciudades capitalinas denominadas como tales que fingan existir en el estado boliviano, su forma de vida en su mayora de su pobladores eran peor que las de un campamento minero, nicamente estos centros se encargaban del reclutamiento voluntario o forzoso para entregar trabajadores como aporte a los centros mineros.

Segn Sergio Almarz en su libro Del Poder a la Cada, no dice que el Estado no tenia el derecho de meterse interna o externamente con los grupos mineros existentes (zares del estao) o mejor dicho con la minera en general, en cambio estos grupos mineros intervenan directamente en los asuntos del Estado, teniendo como lgica general la no intromisin del estado en toda actividad minera, hasta el punto que un representante de estos grupos mineros tenia tanto poder para decirle a un ministro en su cara, que poda ignorar el cumplimiento de una ley determinada que molestase a sus intereses. El smbolo de la silicosis de las minas Siglo XX y Huanuni que contienen estao, son los mineros bolivianos que mueren con los pulmones podridos para que el mundo pueda consumir un estaos barato

4. LA REVOLUCIN DE 1952 Y COMIBOL.

Posteriormente el Gobierno de la Revolucin Nacional del Dr. Vctor Paz Estensoro, dicta el Decreto Supremo del 31 de octubre de 1952, procede a nacionalizar las minas privadas, asumiendo la administracin directa de las minas de propiedad de Patio, Hoschschil y Aramayo (barones del estao), creando para el efecto la Corporacin Minera de Bolivia (COMIBOL), como una Empresa Publica Autarqua del Estado, con administracin propia dependiente del Ministerio de Minera, llegando a ser COMIBOL en sus primeros aos de vida, una de las empresas mineras ms grande del mundo en el rubro del estao.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

La nacionalizacin gran conquista de la Revolucin Nacional, no haba modificado en nada el papel de Bolivia en la contexto internacional, Bolivia no tenias hornos de fundicin para su propio estao, es decir un pas que no poda producir su propios lingotes, por tanto continuo exportando todo su mineral (estao) en bruto a los hornos de fundicin de Liverpool (Inglaterra) de propiedad de la empresa Willams Harvey and Com, de propiedad de Patio.

COMIBOL fue mal administrada por personeros que eran socios y/o ejecutivos de la Mediana Minera Privada, mas propiamente ejecutivos de la Empresa Minera COMSUR, Estos ejecutivos administradores de COMIBOL corrompieron polticamente, dedicndose al robo y saqueo, fomentando la politiquera y padrinazgo poltico y hasta la apropiacin de sus riquezas mineras, llegando incluso a desarticular totalmente a COMIBOL, con el objeto de hacerla desaparecer como Empresa Estatal y de esta manera dar surgimiento a la nueva Minera Mediana.

Esta mala administracin dirigidas por los diferentes gobiernos de turno, con intereses directos sobre la misma, COMIBOL se convierte en Empresa deficiente, hasta que el 29 de agosto del ao de 1986, el mismo Dr. Vctor Paz Estensoro dicta el Decreto Supremo 21060 declarando el cierre de COMIBOL y la relocalizacin de mineros de la minas nacionalizadas.

4.1. Diferentes etapas mineras. Bolivia ha producido todos sus minerales en bruto a lo largo de toda su historia, nuestra rica historia minera ha trascendido desde la poca de la Colonia hasta la nuestros das, podemos dividir en dos grandes etapas:

a) La primera la poca de la plata

b) La segunda la poca del estao, por tanto:

Bolivia se constituyo en un pas exportador de minerales.

Nunca fue un pas productor de manufacturas mineras, sino gran consumidor de materias primas exportadas.

Las grandes ganancias obtenidas por los minerales, fueron a bancos extranjeros, dejando migajas para el pas.

Nuestros recursos minerales se han agotado y por ende el ciclo minero esta desapareciendo.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

TEMA N 2

EL DERECHO MINERO COMO DICIPLINA JURIDICA

1. EVOLUCION DEL DERECHO MINERO.

El reino mineral esta compuesta por recursos naturales no renovables y por sustancias minerales inorgnicas, que se encuentran en le suelo y subsuelo del globo terrqueo. Nuestra naturaleza en su conjunto esta formada por tres grandes reinos:

a) animal,

b) vegetal

c) mineral.

La sustancia inorgnica que se forman en la naturaleza y se presentan en una diversidad de formas y volmenes, con caractersticas especiales recibe el nombre de minerales. Desde el momento que el hombre descubre las sustancias mineras y se constata de su importancia, surge el inters del hombre por apropiarse de estos recursos, establecindose normas entre el hombre y el bien objeto de utilizacin, surgiendo la necesidad de crear normas que regulen dicha relacin y los recprocos derechos y obligaciones que surgen entre los elementos que integran esa relacin jurdica, esta reglamentacin o regla social relativa a las sustancias mineras recibe el nombre de Derecho Minero.

La palabra mina se incorpora por primera vez en el Fuero Viejo de Castilla, toda vez que este vocablo en esa poca se conocan a determinado minerales, los que llegaron a constituir como una disciplina del derecho, utilizaron la palabra mina para designar a toda clase de minerales.

Posteriormente y por diversos elementos surgi la necesidad de regular la actividad de la mina, prescindiendo de una norma especial que fije los puntos o extremos sobre la debida explotacin de la mina, los pases modernos acordaron en establecer normas relativas para el desarrollo de la industria y de las actividades mineras, normando los respectivos procedimiento que fijen la tenencia, defensa y extincin del derecho concesionario minero.

Estos compilados de normas legales aparecidas en los estados modernos, considerado al Derecho Minero como disciplina jurdica independiente, estableciendo y desarrollando los principios bsicos que constituyen el moderno Derecho Minero.

2. DEFINICION DEL TERMINO MINA.

Se han vertidos varios conceptos sobre la significacin del trmino minas, puntualizaremos las siguientes:

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TEXTO DE DERECHO MINERO

2.1. Joaqun V. Gonzlez. Mina viene a ser el deposito natural de minerales tiles ya sea semejantes o combinados por afinidades de leyes qumicas, que se encuentran en la superficie terrestre o en ocasiones a flor de tierra, susceptible de apropiacin.

2.2. Ezequiel Monsalve Cazado. Las minas son acumulaciones de sustancias inorgnicas que en capas, mantos, filones o cualquier otra forma de yacimientos que se encuentran en el interior o en la superficie de la tierra.

2.3. Isaas Pacheco Jimnez. La mina es un deposito de sustancia del reino mineral, formada por la naturaleza y susceptible de apropiacin.

2.4. Conclusin. Finalizaremos decimos que Mina es la galera o tnel que se hace en la tierra o cerro, para llegar hasta donde esta el mineral buscado, constituyndose en depsito natural de las sustancias mineras que constituye riqueza codiciable.

3. CONCEPTO DE DERECHO MINERO.

Existen varios conceptos vertidos por tratadistas de la materia sobre el concepto del Derecho Minero, todas estn relacionadas con la actividad de exploracin, explotacin y laboreo de los yacimientos mineralgicos, con reconocimiento de potestad estatal sobre todos los yacimientos existentes en la superficie terrestre, fijando el debido aprovechamiento en favor de los particulares.

3.1. Isaas Pacheco Jimnez. El Derecho Minero es el conjunto de normas jurdicas que determinan la constitucin, conservacin y prdida del dominio sobre la mina, como asimismo los derechos y obligaciones del Estado y los particulares con relacin a la exploracin, explotacin y aprovechamiento de las substancias del reino mineral.

3.2. Sergio Gmez Nez. Lo define como el Conjunto de normas jurdicas aplicables a la exploracin, explotacin y beneficio de las sustancia minerales y que regula la actividad de los concesionarios y de la minera en general.

3.3. Carlos Arce Brown. El Derecho Minero son normas destinadas a deslindar derechos e intereses mineros entre si, siendo el ordenamiento jurdico aplicado a las relaciones mineras con respecto al Estado, sustentado por tres bases principales, la econmica, la cientfica o tcnica y la jurdica.

3.4. Concepto Propio. El Derecho Minero es el conjunto de normas jurdicas que regula la actividad minera en todas sus fases de exploracin, explotacin y comercializacin de los minerales, bajo tuicin directa del Estado, estableciendo derechos y obligaciones para los concesionarios y de acuerdo al principio de desarrollo sostenible.

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4. NORMATIVA CONSTITUCIONAL.

Bolivia pas minero por excelencia, ha contado con regimenes jurdicos especiales desde el ao 1832, a lo largo de nuestra historia, todos estos regimenes normativos han planteado el siguiente cuestionamiento:

4.1. Quien es el dueo originario de la riqueza mineral? El ordenamiento jurdico en materia minera con referencia a la propiedad de los yacimientos y su actividad laboral, esta legislada y consagrada en las diferentes Constituciones de los Estados modernos, en lo que respecta a nuestro Estado Boliviano el Art. 136 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que son de dominio originario del Estado, adems de los bienes a los que la ley da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales y medicinales, as como los elementos y fuerza fsica susceptible de aprovechamiento.

4.2. Qu personas pueden aprovechar esas riquezas? El punto II de ese mismo artculo seala que la Ley establecer las condiciones de este dominio, as como las de su concesin y adjudicacin en favor de los persona natural y/o colectiva.

4.3. Qu procedimiento se debe seguir para adquirir derechos? Por lo tanto el Estado al ser propietario originario de dichos yacimientos, crea el procedimiento legal para regular la actividad minera, para tal efecto a travs del Poder Legislativo crea el Cdigo de Minera, donde sienta las bases para la adjudicacin, conservacin, reversin y caducidad, como tambin este Cdigo establece como institucin representativa del Estado la Superintendencia de Minas, encargada de otorgar concesiones mineras en representacin del Estado.

4.4. Qu condiciones se deben cumplir para mantener eses derecho? Se debe cumplir lo que manda y ordena en su Art. 126 y sgtes. del Cdigo de Minera, del mismo modo el Poder Ejecutivo sienta las bases para establecer su poltica minera, precautelando la industria minera en su desarrollo econmico y social y estas polticas empleadas deben ser la ms conveniente para el Estado Nacional.

5. UBICACION DEL DERECHO MINERO.

El Estado a travs de su Poder Legislativo crea la Ley, estableciendo la norma de administracin, distribucin, aprovechamiento y adjudicacin de las riquezas mineras, normando de manera equitativa la adjudicacin de estas riquezas en favor todos sus particulares (persona natural y/o colectiva).

5.1. Derecho Pblico Interno. El Derecho Minero por ser un derecho eminentemente pblico estatal, se ubica dentro del Derecho Publico Interno, porque la Ley de Minera rige para todas las personas naturales o jurdicas que habitan dentro del Estado Boliviano.

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6. FUENTES DEL DERECHO MINERO.

Segn el Dr. Isaas Pacheco en concordancia con el orden sealado por el Dr. Joaqun V. Gonzles, manifiesta que las fuentes del Derecho Minero son tres:

6.1. Fuente Natural. Es aquel derecho que adquieren todos los pases o poseedores de yacimientos mineralgicos y al sentirse beneficiados con esta riqueza natural, realizan estudios jurdicos y tcnicos, para resultar los ms convenientes para el aprovechamiento de estas riquezas, donde los favorecidos resulten ser el Estado y a sus particulares.

En otras palabraslas sustancias mineras por designio de la propianaturalezase encuentran en

la superficie o en el subsuelo de la tierra, requieren de tecnologaespecialespara trabajarlas,

del mismo modorequiere de procedimientos o reglas jurdicas.

6.2. Fuente Histrica. Tomando en cuenta que la historia estudialos fenmenos jurdicosen

su evolucinatravs del tiempo, como fuente histrica delDerecho Minero tenemos

principalmenteelDerechoUniversal que resulta ser el Derecho Romano, que sentlos

fundamentosdelDerechoGeneral y proclam importantes principios jurdicos acerca delas

sustancias mineras.

Las leyes dictadas por Espaa fueron creadas por su propia experiencia en lo que concierne a materia minera, tubo gran influencia en nuestro Derecho Minero, toda vez que al constituirnos en Colonia Espaola, tenemos como ms importante: La Recopilacin de las Indias, Ordenanzas de Toledo, Las Ordenanzas del Per, Las Ordenanzas de Nueva Espaa y la Ley General de Bases, que sirvieron de fundamento y antecedentes jurdicoshistrico de nuestra legislacin nacional.

6.3. Fuente Jurdica. Vienen a ser principalmente la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina y los diferentes escritos y fallos dictados en la materia, nuestro Derecho Minero, al igual que otras ramas del Derecho, se complementa con las opiniones de los tratadistas mineros de diferentes pases llamado Derecho Comparado, adems por los cambios y usos de los pueblos.

7. RELACION CON OTRAS DICIPLINAS DEL DERECHO.

El Derecho Minero por sus caractersticas diversas que encierra la minera se relaciona con otras ramas del derecho, principalmente con:

7.1. Derecho Constitucional. Se relaciona de manera directa porque el Estado tiene el dominio originario de todas las sustancias mineras, consagradas como bienes del Estado y estn descrita en la misma Constitucin Poltica del Estado. Adems el Estado como propietario de estas riquezas, determina las bases del desarrollo sostenible y diversificacin de la economa, direccin y administracin de la industria minera.

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7.2. Derecho Administrativo. Se relaciona en lo referente a que los trmites mineros segn nuestro actual Cdigo de Minera, se ha convertido estrictamente en trmites administrativo, es decir la tramitacin de una concesin minera tiene las caractersticas del procedimiento sumario administrativo.

7.3. Derecho Civil. Se relaciona principalmente en los trmites mineros administrativos se tornan contenciosos, la norma adjetiva se aplica en los recursos ordinarios de reacusacin y/o contenciosos administrativos. Adems en lo que respecta a la disponibilidad del traslado del derecho por parte del concesionario, es decir cuando efecta una compraventa de una concesin minera, como tambin cuando se suscriben contratos de arrendamientos, alquileres y/o hipotecas o en su defecto en las demandas de sucesiones hereditarias.

7.4. Derecho Comercial. Norma las relaciones de comercio dentro de la actividad minera, referente a la constitucin de sociedad y/o cooperativas mineras es decir regulan los actos de comercio, como tambin con relacin al pago impositivo arancelario por la exportacin minerales.

7.5. Derecho Penal. Cuando se trata de sancionar o castigar delitos comunes cometidos dentro de las actividades mineras relacionados al robo, hurto de minerales, estafa, trfico clandestino, despojos, como tambin al delito de prevaricato cometido por la autoridad administrativa minera.

7.6. Derecho Laboral. Establece las condiciones en la que deben desarrollar las actividades mineras es decir en salud, higiene, seguro y beneficios sociales del trabajador minero, adems la regulacin de la relacin obreropatronal

7.7. Derecho Ambiental. El Derecho Ambiental es un derecho moderno y en la actualidad tiene una estrecha relacin con el Derecho Minero, toda vez y de manera obligatoria dispone que todo concesionario antes de iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente.

8. SUJETOS DE DERECHO MINERO.

Los sujetos en el derecho minero son indispensables y son los siguientes:

8.1. El Estado. Es el sujeto principal por ser el propietario de todas las sustancias mineras en estado natural, cualquiera sea su procedencia y forma de presentacin.

8.2. Concesionario o solicitante. Es toda persona natural o persona colectiva.

8.3. Poseedor minero. Es aquel quien esta amparado con documento idneo, ya sea de arrendamiento o alquiler de una concesin minera.

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8.4. Superintendencia Regional de Minas. Es la autoridad que otorga en representacin del Estado la concesin minera. adems acta como Tribunal administrativo de primera instancia.

8.5. Superintendencia General de Minas, Es la mxima autoridad o cabeza del sector de la Judicatura Minera, es decir se constituye en el Tribunal administrativo de ltima instancia.

9. CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD MINERA.

Segn nuestro Cdigo de Minera, la minera en Bolivia tiene carcter de utilidad pblica, orientada a ser parte directa del desarrollo sostenible nacional, para eso en su Art. 25 establece la clasificacin de las actividades mineras:

9.1. Prospeccin o Exploracin. Son trabajos que se realizan en el subsuelo por medios fsicos para determinar la existencia de sustancias mieras.

9.2. Explotacin. Son trabajos de extraccin de las sustancias mineras, ya sea dentro de socavones o cielo abierto, considerndose el aprovechamiento de los residuos mineros metalrgicos como los desmontes, colas, relaves o escorias.

9.3. Concentracin. Consiste en el tratamiento de los minerales a afecto de concntralos, es decir separando o reuniendo en una sola masa aquellas sustancias de la misma naturaleza que se encuentran separados.

9.4. Fundicin. Comprende todos los procedimientos tcnicos que partiendo de concentrados producidos, se obtiene productos metlicos.

9.5. Refinacin. La refinacin consiste en el proceso o accin para hacer mas fina una sustancia minera.

9.6. Comercializacin de Minerales. Es el resultado final de la ejecucin y desarrollo de la actividad minera, siendo el producto colocado en el mercado para su venta y se establece las condiciones para que el mineral sea vendido como materia prima a las industrias y fabricas.

10. NOMBRES QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES MINEROS.

Los trabajadores mineros en Bolivia, segn su actividad laboral dentro de los socavones y otros se los conocen como los siguientes nombres:

10.1. Mineros de interior mina. Son aquellos que trabajan dentro de la mina o el subsuelo, es decir son los que penetran hasta el lugar donde se encuentra el mineral, estos mineros son asalariados y pueden ser estatales, privados o cooperativistas.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

10.2. Mineros venerista. Son aquellos que trabajan en forma particular, por cuenta propia realizan su actividad laboral realizando pequeos tneles u hoyos en la roca dentro de la mina, hasta encontrar el mineral para venderlo a cualquier empresa minera.

10.3. Mineros locatarios. Son aquellos que tambin trabajan en forma particular, la empresa le fija o seala un espacio o paraje determinado dentro de la mina y le paga de acuerdo a su alta o baja ley de pureza del mineral.

10.4. Mineros lameros. Son aquellos que trabajan en forma particular en el deslaves del mineral, es decir recogen y lavan todos los minerales que se asientan y son arrastrados por las aguas, lo recogen y venden su mineral a la cualquier empresa minera.

11. CLASIFICACIN DE LOS MINERALES.

Se han hecho muchsimas clasificaciones de los minerales, unas de orden gentico que son las ms adecuadas y otras de orden econmico utilitario, Para el objetivo y alcance de este texto hemos adoptado una clasificacin de los minerales de tipo econmico utilitario. Para conocer mejor la clasificacin de los minerales bsicos, preciosos, ligeros, de aleacin y los radiactivos, que se encuentran dentro o encima de la corteza terrestre, presentamos el siguiente cuadro:

METLICOSNO METLICOSPETROGENETICOSCOMBUSTIBLES

Hierro

CobreCaliza

PromoCarbones:

BSICOSMATERIALESMrmol

EstaoCuarzoTurba,

DEYeso

ZincFelespatoLignito

CONSTRUCCINArena

HullaFedespatoideHulla

Arcillas

PlagioclasaAntracita

Micas

OroPetrleos

Plata

PiroxenosGas Natural

PRECIOSOSPlatino

AnfibolesAsfalto

Potasa

Bitimenes

FERTILIZANTESFosfato

Aluminio

LIGEROSNitrato

Magnesio

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Cromo

TungstenoCaoln

Molibdeno

Sal

DE ALEACINVanadio

Azufre

CobaltoAsbesto

Manganeso

OTROSTalco

TantalioPiedras

preciosas

Piedras

Radio

semipreciosas

OTROSUranio

Mercurio

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TEXTO DE DERECHO MINERO

TEMA N 3

SISTEMA EN LA ANTIGEDAD Y TEORIA DE DOMINIO

DE LAS SUSTANCIAS MINERAS

1. ANTECEDENTES HISTORICOS.

El dominio sobre las sustancias mineras han evolucionado con el desarrollo y progreso de la humanidad, en las primeras pocas los bienes mineros y su aprovechamiento eran comn, posteriormente al descubrir su valor el hombre se apodero de estas riquezas.

Las diferentes doctrinas mas importantes que fueron elaboradas en el Occidente para organizar el rgimen jurdico de las minas y de la actividad minera, fueron cambiando poco a poco, es decir se elaboran normas de derecho que se reconocen sobre las minas y estableciendo el debido aprovechamiento y las condiciones que debe cumplir el hombre para conservar este derecho.

2. RGIMEN EN GRECIA.

En Grecia a los yacimientos mineros se los denominaban canteras, estas canteras tenan una particularidad porque eran otorgadas a perpetuidad en favor de los propietarios.

Adems formaban parte del derecho de accesin, es decir que la propiedad minera alcanzaba hasta el lmite del inters del propietario, incluyendo todas sus riquezas existente en dicha propiedad, siendo obligacin del propietariominero pagar las veinticuatro (1/24) avas partes de su produccin en favor del soberano.

Segn el Dr. Isaas Pacheco en su libro Instituciones Jurdicas de la Minera, dice en Grecia las minas eran consideradas de propiedad del estado con ms su explotacin, sin embargo entregaban los trabajos de laboreo de las minas a los particulares a cambio de una regala sobre la produccin bruta.

3. RGIMEN EN ROMA.

En Roma los minerales y metales eran considerados como parte accesoria de la tierra y su explotacin dependan de la voluntad de su propietario y en un principio sin prestar ningn beneficio al soberano, se dividan en:

3.1. Minas de Dominio Pblico. Estas minas eran de propiedad exclusiva del Rey o Soberano y eran trabajadas con colaboracin de sus esclavos, este sistema nos muestra que todo el aprovechamiento de la explotacin minera era de exclusividad del Rey.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

3.2. Minas de Dominio Privado. Eran aquellas explotadas por los dueos de la tierra conjuntamente sus esclavos, con la nica diferencia que el propietario de la tierra deban contribuir con un diezmo a favor del soberano.

3.3. Minas de Ocupacin Transitoria. Eran otorgadas por el Rey o Soberano, como reconocimiento a las personas que se hubiesen distinguido en un conflicto blico o hayan aportado intelectualmente en favor del imperio, estas minas podran ser retomadas por el rey o soberano, cuando el beneficiario haya incumplido los diezmos o gracias.

4. SISTEMAS DE DOMINIO EN LA ANTIGUEDAD.

Resaltaremos los aspectos ms importantes de estos sistemas de la siguiente manera:

4.1. Teora de Accesin. Este sistema se estableci en Roma, donde el propietario del suelo por derecho propio y natural se constitua en propietario de todos los bienes o sustancias mineras existentes en su propiedad, teniendo el derecho a explotarlas, obteniendo todos los beneficios que resulten de ella.

Esta teora de accesin esta avalado por el aforismo empleado por Ulpiano lo accesorio sigue a lo principal, el principal objetivo de este sistema era el de proteger la propiedad del suelo y a su propietario.

La accesin se perfeccionada y se ajusta en el derecho romano, estableciendo que la propiedad era indefinida hacia el centro de la tierra y en virtud del cual todos los productos mineros correspondan al dueo de la superficie como fruto extraordinario. Posteriormente el fisco romano se llego a aduear de un dcimo de los productos en la poca imperial.

Esta teora tuvo gran controversia en la Asamblea Francesa de 1791, habiendo sido criticada en lo que respecta a descartar al Estado como soberano de dichas riquezas, como tambin la no accesorio entre la mina y la superficie y adems que el interior de la tierra no se puede dividir.

4.2. Teora de Ocupacin. Esta teora vino a desechar la teora de accesin, por reconocer de manera expresa a la persona quien descubra y la ocupe dndole la respectiva actividad laboral minera, es decir la propiedad de las sustancias mineras es del primer ocupante, siendo su primer precursor Robert Turgot quien en su obra Memorias de Minas y Canteras, fundo el sistema de ocupacin, sosteniendo que los yacimientos mineros son bienes naturales y sin dueo.

El Dr. Isaas Pacheco indica que Turgot en su obra sostena que las minas son bienes sin dueo y que el trabajo, origen de la propiedad y de las riquezas es la nica razn que justifica esa apropiacin por los particulares

La ocupacin es defendida por notables juristas espaoles que consideraban que los yacimientos mineros como cosa nullus, dndole propiedad al que lo ocupe, sin perjuicio de la contribucin al

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Estado y sobre todo incentivar al propietario del suelo al descubrimiento y el apego ms al trabajo del suelo. Este sistema perdi vigencia porque no se poda establecer la esencia de la propiedad de los minerales, es decir desconocer la potestad el Estado de intervenir en labores mineras, que el primer ocupante hara de sus minas un laberinto sin salida y de esta manera se anulara la industria minera.

4.3. Teora de la Res Nullum (cosa de nadie). Este sistema surge en el siglo XIX siendo su precursor el francs Eduardo Dalloz este considera que las minas como cosa que no pertenecen a nadie, ni aun al Estado, pero por va de la concesin se le atribuye a este, no como propietario sino como tutor de la riqueza publica y representante de los intereses generales

Es decir esta teora estableca que las minas no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado porque son de todos en general y de nadie en particular, con la diferencia que el Estado tiene nicamente la tuicin sobre lo mismo considerados pblicos, fue aplicado por los rgimen liberales de siglo pasado y comienzo del siglo XX y se lo impugna porque considera que las mimas son de todos y de nadie y solo se acepta la intervencin del Estado para otorgarla a los particulares.

Este sistema al igual que los anteriores sinti las criticas con referencia a que no se puede negar la personalidad jurdica del Estado, porque todo lo que no tiene dueo es del Estado y le pertenece, como tambin si el Estado no es dueo, no puede disponer de lo que no es dueo y si no incentiva el descubrimiento o laboreo minero, estos minerales quedaran sepultado en el subsuelo no siendo tiles a la sociedad.

4.4. Teora Domineal y Regalista. Es una fuente del Derecho Castellano, que tuvo sus orgenes en las 7 Partidas de Alfonso el Sabio y del emperador Justiniano, este sistema ha tenido muchas formas de aplicacin a travs del tiempo, en Espaa se aplico el pago de la quinta parte de la produccin bruta de la mineral explotado en favor de la Corona.

Este sistema considero que las minas como bienes patrimoniales y exclusivo del Estado, quien como persona jurdicoeconmico puede enajenar, arrendar, trabajar los yacimientos e intervenir en la explotacin de las sustancias mineras y cobrar las contribuciones correspondientes .

Este sistema distingue el suelo del subsuelo, el primero es de propiedad del particular o propietario del suelo y el segundo es de propiedad exclusiva del Estado, por eso se ha podido llegar a la conviccin de que el sistema domineal y regalista es el mas conveniente para la economa de los estados modernos y de su colectividad.

a) Dominial o dominio, El Estado como propietario originario de las sustancias mineras para disponer de las mismas, esta sujeto a los atributos del derecho clsico:

Jus utendi o derecho a usar

Jus Fruendi o derecho a disfrutar

Jus abutenti o derecho a enajenar.

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b) Se denomina regalista o regalismo, Esta teora eminente Estatal, en virtud de tratarse de riquezas naturales capaz de atender las necesidades publicas y percibir porcentajes de la produccin para ser empleadas en las finanzas pblicas y ser utilizados en obras de inters publicosocial, por tanto esta teora predomin en casi todas las legislaciones de Europa y de Amrica y con el devenir del tiempo este sistema ha evolucionado notablemente, es el que se aplica en Bolivia a travs del sistema de concesiones minera, siendo el Estado quien regula el trabajo minero y su respetiva tributacin.

El Estado tiene la prerrogativa como entidad jurdica, poltica y administrativa de la nacin, para transferir a los particulares, conforme lo determina la ley positiva y solamente la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad minera para usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social, con las siguientes caractersticas:

Es originario, porque en el convergen todos los atributos del derecho clsico.

Es independiente, porque no esta sujeto a limitaciones o gravmenes.

Inalienable, porque no se puede enajenar.

Imprescriptible, porque no pierde el Estado su derecho de uso, goce y disposicin de las sustancias mineras.

5. LA MINERIA ACTUAL.

Antes de la desnacionalizacin de la minera boliviana (1985), la estatal Comibol obtena dos terceras partes de todos los ingresos de exportacin, mientras que la minera mediana (con el apoyo de las transnacionales) reciba el 15 por ciento y la minera chica y cooperatizada apenas el 10 por ciento. Lamentablemente, el 21060 dio fin con estos emprendimientos desde el punto de vista de actividad econmica estratgica para el Estado nacional.

En la ltima dcada, un puado de transnacionales y de empresarios locales de la minera se apoderaron en beneficio propio de ms de cuatro mil millones de dlares, dejando socavones vacos, mucha miseria en los pueblos del altiplano, es decir estas empresas por cada 100 dlares que genera la minera, 98 se quedan en manos de las transnacionales, empresas chicas y cooperativistas.

El Estado slo recibe 2 en impuestos y regalas, es decir entre 1996 y 2005, las compaas mineras privadas recibieron 4.289,5 millones de dlares por la exportacin de minerales extrados del territorio boliviano, monto que equivale a casi la mitad de toda la riqueza generada por el pas

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durante un ao y a casi toda la deuda externa. La obtencin de estos millonarios recursos fue producto de una onerosa legislacin neoliberal, que an se mantiene en todo su rigor y que entreg en concesin a los privados todos los yacimientos mineros de propiedad del Estado y destruy a la estatal Corporacin Minera de Bolivia (Comibol), condenndola al triste y limitado papel de cobrador de alquileres y establecer nicamente un impuesto a la actividad empresarial privada, negando al Estado su derecho propietario sobre la riqueza minera

El actual Cdigo de Minera fue elaborado para favorecer a las empresas privadas, terminando por enterrar a la minera estatal y facilit el monopolio a favor de unos cuantos empresarios, tal como ocurriera en su oportunidad con el Cdigo Davenport en Petrleo, el Cdigo de Minera representa la legislacin minera ms liberal del mundo. En suma, lo que se ha hecho es convertir a la actividad minera no ya en una concesin, sino en un derecho propietario como si fuera un bien inmueble, uno puede incluso vender su concesin a terceros, heredarla, hipotecarla, etc.

En el presente Bolivia est atravesando un perodo de cambio gracias a la integracin participativa de sectores que tradicionalmente fueron postergados, consecuentemente, la poltica del gobierno boliviano bajo la premisa, recuperacin de los recursos naturales, tiene el objetivo de obtener mayores beneficios econmicos de esta industria, que a pesar del boom en el precio de los metales, no ha logrado desarrollarse an, en un pas tradicionalmente minero.

Desde el ao 1997 no se han descubierto zonas con gran potencial minero, los actuales proyectos como San Cristbal (Apex), San Bartolom (Coeur DAlene) y el Mutn (Jindal Steel) son de anterior data. Los dems proyectos y prospectos, que actualmente son explorados, son conocidos desde la poca colonial e incluso ya fueron explotados desde la poca prehispnica

La falta de polticas a largo plazo y la actual carencia de seguridad jurdica han impedido que Bolivia sea un objetivo atractivo para la inversin en exploracin minera, en los niveles que se vienen dando en los pases vecinos.

Dentro de la poltica de reactivacin impulsada por el gobierno de turno, se ha buscado reforzar la posicin de la minera estatal frente al sector privado. Bajo esta premisa el Poder Ejecutivo dict varios decretos bajo tal propsito, entre los cuales destacamos a los que nacionalizaron el Centro Minero de Huanuni (que era operado por varias cooperativas mineras) y la fundicin de estao de Vinto (Oruro) la cual fue adquirida al gobierno boliviano por una empresa privada boliviana, que posteriormente fue comprada por el grupo Glencore.

Para evitar que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad la nacionalizacin de Huanuni, el Presidente Morales promulg la Ley 3719 del 31 de julio de 2007, por la cual se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de Nacionalizacin de Huanuni. El nico efecto real de esta medida fue la rescisin de contratos de arrendamiento suscritos entre la COMIBOL y algunas cooperativas mineras que operaban en la zona, las cuales debieron abandonar el rea. Actualmente la COMIBOL opera de manera directa, con sus propios trabajadores el Centro Minero de Huanuni.

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De la misma forma, en un afn de iniciar la nueva poltica minera gubernamental y parar las constantes nuevas solicitudes de concesiones mineras, el gobierno en base a una Ley del 5 de diciembre de 1917 mediante Decreto Supremo 29117, de fecha 1ro de mayo de 2007, determin que todo el territorio nacional, respetando concesiones mineras preconstituidas, se constituya en una Reserva Fiscal, suspendiendo de la misma manera aquellas solicitudes que se encontraban en curso que establecen la continuidad de los trmites de solicitud de concesiones mineras solamente para las cooperativas y el levantamiento progresivo de la Reserva Fiscal, hasta que el SERGEOTECMIN haya realizado un levantamiento de datos, a fin de que las zonas con potencial se mantengan como reserva bajo la tuicin de la COMIBOL.

Con el objeto de tener un mayor control sobre la produccin minera (especialmente con propsitos tributarios) el gobierno boliviano estableci mediante Decreto Supremo, la creacin del Servicio Nacional del Registro del Comercio de Minerales (SENARECOM), entidad que llevar un registro de la exportacin de minerales

Las actividades mineras desde exploracin hasta su comercializacin se harn a travs de contratos suscritos con el Estado boliviano. Se pretende crear un monopolio estatal para la comercializacin de minerales metlicos y no metlicos.

6. COMPAIAS MINERAS.

Segn la Cmara Nacional de Exportadores, las compaas mineras no slo ocupan el primer lugar en la venta externa de minerales, sino tambin el segundo puesto del total del comercio que el pas tiene en todos los rubros, a continuacin se detallan:

Glencore Internacional AG. . Glencore opera en las minas Bolvar, Porco y Colquiri, complejos productivos de los que se extrae zinc, plata y plomo. Hasta 2005 esos centros fueron operados por la Compaa Minera del Sur (Comsur), En el acto de nacionalizacin de la fundidora de Vinto, el presidente Evo Morales anunci que recuperar todas las minas que fueron administradas por el ex Mandatario. La mina Bolvar tiene un contrato de riesgo compartido con la Corporacin Minera de Bolivia, Porco y Colquiri estn bajo arrendamiento.

New Mont Mining Corporation. La otra compaa exportadoras es la estadounidense New Mont Mining Corporation, ocupa el segundo lugar en la venta de productos extractivos de Bolivia. Orvana Minerales Corporation La tercera empresa lder del sector es Orvana Minerales Corporation de Canad, que opera mediante la Empresa Minera Paitit (Emipa S.A.) en la mina Don Mario en la regin de precmbrico en Santa Cruz. Hasta antes de 2005 esta compaa tambin era administrada por el ex presidente Snchez de Lozada.

Otras Compaas. Existen otras compaas asociadas a la Cmara Nacional de Minera (Canalmin) que tambin contribuyen con su producto. La compaa Santa Luca Limitada, de capitales bolivianos, es una de ellas. moviliz minerales por un monto de 28 millones de

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dlares, que representaba el 2,7 por ciento del porcentaje total, en 2006 comercializ 7.843 toneladas de zinc, plata y plomo.

Molino Limitada es la quinta compaa en importancia, el ao 2006 export zinc, plata, antimonio y plomo por 24 millones de dlares, es decir, 2,2 por ciento de las exportaciones.

Operaciones Metalrgicas S.A. (OMSA) aparece en el puesto seis, compra estao de la Cooperativa Chorolque, lo convierte en lingotes y lo vende al exterior. Por esta actividad report el ao pasado algo ms de 23 millones de dlares, es decir, 2,2 por ciento.

El resto, 34,1 por ciento, corresponde a otras compaas bolivianas chicas como Lambol S.A., Condori, Celeste y Tiwanaku.

Las tres grandes empresas mineras multinacionales que operan en Bolivia y las que controlan el 60 por ciento de la exportacin de minerales se detallan en el siguiente cuadro.

Empresa

GLENCORE INTERNACIONAL AG.

NEW MONT MINING

CORPORATION

ORVANA MINERALES

CORPORATION

COMERCIALIZACION DE MINERALES

CONTROL ECONOMICO

ProcedenciaMina

SuizaBolvar, Porco y Colquiri

NorteamericanaKori Kollo y Korichaca

CanadienseDon Mario

480.378 toneladas finasOro, plata, estao, plomo

aoy zinc,

1.072 Millones de $us.44% total de las

exportaciones

7. EL CERRO RICO.

Segn estudio y proyecto de las Naciones Unidas, Ministerio de Minera y la Corporacin Minera de Bolivia que data de 1997, este coloso natural an tendra una reserva de 682 millones de toneladas de recursos minerales, la mayora en la cima, cuya explotacin hoy est prohibida, quin lo dira. luego de ms de cuatro siglos y medio de explotacin, el Cerro Rico an guarda una riqueza en minerales que podra aprovecharse, por lo menos, por otros 300 aos.

Las reservas de mineral del cerro que contiene plata, plomo, zinc y estao, entre otras, distribuidas en la roca dura, los desmontes y los sucus, equivalen a algo ms de 682 millones de toneladas. Al actual ritmo de explotacin, en pleno auge minero, y con 15 mil hombres trabajando de lunes a viernes y extrayendo diariamente cerca de cuatro mil toneladas. El clculo corresponde a un trabajo conjunto a los tcnicos de Comibol, desde cuyas oficinas, en las faldas del cerro, es

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testigo de la intensa actividad que se vive hoy a raz del incremento en los precios de los minerales que todava guarda el Sumaj Orcko.

De estas 682 millones de toneladas de recursos minerales del cerro, 557 corresponden a la roca dura, es decir al mismo cerro, y en especial el sector que queda por encima de la cota 4.400 (metros sobre el nivel del mar). En otras palabras, a la punta del cerro, cuya explotacin ha sido prohibida desde mediados de la dcada del 80 para evitar derrumbes y no afectar la morfologa de su estructura.

TEMA N 4

DISPOSICIONES NORMATIVAS MINERAS EN BOLIVIA

1. ANTECEDENTE HISTORICO COLONIAL.

Los orgenes de la legislacin minera en Bolivia, como natural consecuencia se encuentran en

Espaa, cuyas primeras disposicionessobre la materia fueron dictadas al promediar el siglo

XIV. En nombre de Felipe II, el ao 1559la princesa Doa Juana, promulga una de las leyes de

mayor importancia, por cuanto estableciel concepto de que las minas pertenecen a la Corona,

leyes que han pasado directamente a la Amrica conquistada y por ende al Alto Per, en dichalegislacin se define que la Coronaes la legitima propietaria de todos los yacimientos

mineralgicos, pero esta pueden otorgarconceder permisos a particulares bajo determinados

requisitos..

Las doctrinas o normas mas importantes que fueron elaboradas en Espaa, para organizar el rgimen jurdico de las minas y de las actividades mineras en Amrica, fueron cambiando de poca en poca, los espaoles al encontrar estas riquezas comenzaron a explotar todos los metales habidos y por tanto se obligaron a dictar varias y distintas Ordenanzas relativas a las mismas para su aplicacin en el Nuevo Mundo, citaremos las ms importantes que se dictaron en la poca colonial:

2. ORDENANZAS DEL NUEVO CUADERNO.

En 1548 Felipe II dicto las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, cuerpo de leyes que tuvo vigencia en Espaa por mas de 240 aos, y por ende se aplico tambin en Amrica , con facultades a los Virreyes para que dictaran disposiciones especiales de acuerdo a las circunstancias.

3. ORDENANZAS DEL VIRREY TOLEDO.

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En uso de esa autorizacin , el Virrey Toledo expidi en la ciudad de La Plata (hoy Sucre) el 7 de febrero del ao 1574 las denominadas Ordenanzas de Toledo que por Real Carta del 20 de enero de 1589, se convirtieron en Leyes para el Virreinato del Per, aplicndose despus a todas la Colonias de Amrica del Sur.

Esta Ordenanza se aplico directamente sobre las minas argentferas de Potos y Porco en el Alto Per, permitiendo el libre cateo, crea el privilegio de la inebargabilidad de las minas, casas, galpones, animales, herramientas y empleados en la labor minera, adems regula las servidumbres y el uso de los socavones.

4. ORDENANZAS DE NUEVA ESPAA.

Al finalizar el siglo XVIII, el Supremo Tribunal de Indias, prestando odos a los Virreyes, gestion la aprobacin de las Ordenanzas de Nueva Espaa, dictada por el Rey Carlos III el 22 de mayo de 1783, disposicin que se mantuvo vigente en nuestro pas aun despus de haber alcanzado la independencia de la Republica.

Las fuertes cargas que impona a la minera colonial en favor de la Corona, ocasionaron un brusco descenso en la produccin especialmente en Potos. Durante muchos aos y para no perturbar los vnculos entre Espaa y el Alto Per en el normal desenvolvimiento de la industria minera, se tubo que aplicar reglas normativas impositivas, considerando que Bolivia nace a la vida republicana como un pas eminentemente minero, es decir arrastrando las enseanzas y experiencias del pasado, junto al idioma espaol, a la religin catlica y al trabajo minero.

a) Caractersticas. Las Ordenanzas de Nueva Espaa, tuvieron efectos legales desde Mxico hasta el Per, con las siguientes caractersticas: Estableci las nuevas formas de trabajo, fortificacin y amparo a las minas en explotacin.

Reglament el uso de la servidumbre, medidas y demasas mineras.

Estableci las regalas mineras, registros mineros y el procedimiento para el trmite de concesiones y las funciones del Real Tribunal de Minera.

5. LEY GENERAL DE BASES.

La Ley General de Bases de Espaa, dio una nueva fisonoma a la monarqua espaola, fue sancionada por la revolucin liberal de 1868 y posteriormente fue el modelo impuesto por varias Republicas Americanas.

a) Caractersticas.Esta norma legal fue considerada en su poca como revolucionaria, teniendo las siguientes caractersticas:

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TEXTO DE DERECHO MINERO

Deslinda el reconocimiento del derecho propietario del suelo y subsuelo.

Crea las normas y las bases para que los particulares puedan beneficiarse con un yacimiento minero.

Establece una nueva forma de pago a favor de las Prefecturas manteniendo el sistema de regalas a favor de la corona.

Agiliza el trmite de solicitud de concesin.

6. LEGISLACIONES MINERAS EN BOLIVIA.

En nuestro pas se han dictado varias Cdigos de Mineras y disposiciones legales de importancia, una vez instalada la Republica el 06 de agosto de 1825, se vio la necesidad de crear normas jurdicas propias que consoliden el nuevo estado de derecho, para tal efecto se dictan disposiciones aisladas mientras se instrua el estudio de una legislacin nacional.

6.1. Libertador Simn Bolvar. Primeramente el 02 de agosto de 1.825 dictado en Pucara derog las Ordenanzas de Nueva Espaa y el 29 de septiembre de 1825 dispuso que pasen a propiedad del Estado todas las mimas aguadas, derrumbadas y abandonadas, las mismas quepodan ser vendidas o arrendadasa los particulares a fin de obtener fondos para el Tesoro

General de la Nacin. Este decretodel Libertador se hizo extensivo a las todas provincias del

Alto Per.

6.2. Mariscal Antonio Jos de Sucre. Amplia esta disposicin reglamentando las obligaciones de los azogueros en el control de la produccin de oro, prohbe el mal trato de los trabajadores mineros, regula el pago del jornal y el 01 de octubre de 1826 autoriza al Ejecutivo Nacional a rematar todas las minas desocupadas.

7. PRIMER CODIGO DE MINERIA.

Mediante ley del 23 de septiembre de 1831, se autorizo al Mariscal Andrs de Santa Cruz a presentar a las Cmaras Legislativas un proyecto de Cdigo de Minera. Por tanto el Primer Cdigo de Minera dictado en la Republica de Bolivia, se promulgo el 05 de Noviembre de 1834 en el gobierno del Mariscal Andrs de Santa Cruz, con fin de normar la debida produccin de minerales en la Republica.

Este cdigo se baso en la inspiracin Napolenica, tuvo poca vigencia, con la ley del 11 de noviembre de 1839 vuelven a ponerse en vigencia las Ordenanzas de Nueva Espaa por el lapso de 13 aos ms, mientras que una Comisin que se organizo en Potos presentara uno nuevo, la cual no cumpli con su cometido.

a) Caractersticas. Tiene las siguientes caractersticas:

Trata de mejorar y preservar a los trabajadores mineros otorgndole una mejor seguridad social.

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Implantaba el sistema ms humanitario en la actividad laboral, es decir que le estableci horas de descanso.

Fue considerado como beligerante contra el sistema econmico, poltico y social.

Este cdigo quedo en desuso al tener gran rechazo por jerarcas mineros de la poca,

8. SEGUNDO CODIGO DE MINERIA.

Este Cdigo fue promulgado el 10 de Septiembre de 1852 en el gobierno del presidente Manuel Isidoro Belzu, entrando en vigencia el 20 de octubre del mismo ao, compuesto de 374 Artculos y contenidos en 3 Libros. Este Cdigo segn los tratadistas Melquades Loayza y Carlos Crespo fue vaciado en los moldes de las Ordenanzas del Per y pareca hecho solamente para las minas de Potos, ya que se referan solamente y en forma casi exclusiva al oro, la plata y el azogue.

Los interesantes proyectos presentados por la Cmara de Minera de Potos, Oruro y el presentado por Flix Avelino Aramayo lamentablemente no fueron considerados por el Gobierno.

a) Caractersticas. Tiene las siguientes caractersticas:

Establece el rgimen regalistay la obligacin de trabajar la mina.

Mantiene el sistema espaolde poblar la mina con indios y blancos.

La medida minera es la estaca espaol 60 x 80 varas rectangular.

Se exige muestra del mineral explotado a los concesionarios mineros

9. TERCER CODIGO DE MINERIA.

La Convencin de 1880 en la que participaron las personalidades mas extraordinarias del pas, tales como Aniceto Arce, Mariano Baptista, Nataniel Aguirre, Severo Fernndez Alonso y tanto otros, resolvi la modificacin del Cdigo de Minera, labor que fue encomendada al diputado nacional Melquades Loayza distinguido jurisconsulto y estudiosos de la legislacin minera.

El proyecto fue presentado al pleno Camaral, por tanto el Tercer Cdigo de Minera se promulga mediante Ley del 13 de octubre 1880 y su Reglamento el 28 de octubre de 1882, puesto en vigencia en el gobierno del General Narciso Campero, est fuertemente influenciada por la Ley General de Bases de Espaa y por el Cdigo de Minera de Chile de 1874, consta de 112Artculos en su totalidad.

a) Caractersticas. Tiene las siguientes caractersticas:

Establece el derecho propietario de la mina.

Diferencia la actividad minera, clasificndola en exploracin, explotacin y cateo.

Establece la normativa de caducidad de minera.

Establece los derechos y obligaciones de los concesionarios.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

10. CUARTO CODIGO DE MINERIA.

En 1906 a fin de reunir en solo cuerpo y coordinar lees, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas dispersas, se dicto la Ley de 28 de noviembre , mediante la cual se encomend la compilacin al D. Jos R. Estenssoro. eminente abogado que ocupo distinguidas funciones pblicas. El Dr. Estenssoro realizo un trabajo prolijo y metdico que lo llevo varios aos, habiendo sido aprobado dicho compendio el 8 de julio de de 1913 con el titulo de Compilacin de Leyes de Minera.

Este excelente compendio minero fue promulgado como Cdigo Minero por Ley del 11 de Febrero de 1925 en el gobierno del presidente Bautista Saavedra, mantenindose vigente por ms de 40 aos, fue proyectado por los jurisconsultos Jos Estensoro y Abdn Saavedra, este Cdigo consta de 56 Ttulos y 311 Artculos y en un solo volumen, entrando en vigencia el 01 de marzo del mismo ao hasta el ao 1965 .

a) Caractersticas. Tiene las siguientes caractersticas:

Establece el dominio originario del Estado a todos los yacimientos mineralgicos.

Hace una distincin de suelo y subsuelo como derechos de propiedad distintos.

Las minas son consideradas como bienes inmuebles conjuntamente todos sus implementos de labor minera.

Mantiene el rgimen de adjudicacin perpetua con el solo pago de la patente anual.

Clasifica las substancias mineras en 4 categoras para su adjudicacin.

11. QUINTO CODIGO DE MINERIA.

Desde la aprobacin del Cdigo Saavedra no se dictaron sino normas administrativa. El Decreto Ley del 31 de octubre de 1952 solamente se aboca nicamente a estatizar las minas controladas bajo diversas denominaciones por: Patio Mines & Enterprises Consolidated Inc Compagei Aramayo de Mine en Bolivie S.A y Mauricio Hoschschild S.A.M.I.

El General Ren Barrientos Ortuo promulga mediante Decreto Ley 07148 de fecha 07 de mayo de 1965 en con sus 388 Artculos, compartidos en 2 Libros. Este Cdigo entra en vigencia hasta el ao 1991, en que se aprob en el Congreso Nacional y se modifica diversos captulos y artculos y se eleva a rango de Ley mediante Ley No 1243 de fecha 11 de abril de 1991.

Esta ley que tambin se denomina de actualizacin y modernizacin de la legislatura moderna, ha dado un importante paso para la recuperacin de la industria minera con incentivos para la inversin nacional y extranjera, consta de una parte sustantiva y otra adjetiva

a) Caractersticas. Tiene las siguientes caractersticas:

Cambia la figura de propiedad por el de concesin minera.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

Establece la normativa para la obtencin y extincin de las concesiones mineras.

Establece los derechos y obligaciones del concesionario.

Estable los procedimientos mineros de caducidad, nulidad, renuncia, oposicin, de amparo administrativo y servidumbre.

Introduce el Consejo Nacional de Minera como tribunal de segunda instancia.

12. SEXTO CODIGO DE MINERIA.

Es el Cdigo en actual vigencia, fue promulgado el 17 de Marzo de 1997 mediante Ley N 1777 en el gobierno de Gonzalo Snchez de Lozada, esta compuesta de VIII Ttulos y de 164 Artculos y 12 Disposiciones Transitorias, este cdigo consta de dos partes sustantivas y adjetivas.

a) Caractersticas. Tiene las siguientes caractersticas

Establece el procedimiento para la obtencin de una concesin minera.

Norma el debido procedimiento para los trmites mineros

Brindar seguridad jurdica a todos los concesionarios e inversionistas mineros.

Evita sobreposiciones de concesiones

Convierte a los tramites mineros en administrativos de tramitacin rpida

Establece un solo tipo de caducidad.

13. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ANTERIOR CODIGO DE MINERIA Y EL ACTUAL.

C O D I G O A N T E R I O RC O D I G O A C T U A L

La Unidad de Medida minera se La Unidad de medida minera se

denominaba Pertenencia Minera, igualdenomina cuadricula minera y es

a 1 Hectrea.igual a 25 hectreas.

Haba diferentes tipos de solicitudminera

de exploracin y explotacin Establece un solo tipo de solicitud

y Cateo.Minera.

Estableca 2 tipos de causalesde

caducidad:Establece una solo tipo de

*Ipsofacto, cuando la violacin a sidocausal de caducidad (no pago de

flagrante a laley o a lanormapatente minera anual).

(caducidad de hecho).

*Ipsojure, cuando la violacinrecae sobre

el procedimientos (caducidad de derecho)

Establece 2 tipos de patentes: por exploracin

y explotacin Hay un solo tipo de pago de

Instituye laNotariadeMinasen lapatente minera.

Superintendencia de Minas, para protocolizar

los ttulos ejecutoriales.Los trmites mineros se protocolizan en

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TEXTO DE DERECHO MINERO

cualquier Notariade FePblica.

Dispona que el Superintendente de Minas Dispone que todo las actuaciones

poda delegar funciones para realizarprocedimientales minerasson realizados

audiencias o actuaciones procesales mineras.nicamenteporlosSuperintendentes

Para otorgarel plano definitivo se tenia queRegionales

aprobar las diligencias de mensura, El plano definitivo se lo elabora segn los

alinderamiento y posesindatos tcnicos computarizado del SETMIN.

Exista laCorte Nacional de Minera,Dispone quelamximaautoridadde la

compuesta por 3 magistradosjudicatura minera es el Superintendente

Daba lugar ha que exista sobre posicionesGeneral de Minas.

mineras.El sistemacuadricularminerobrinda

seguridad jurdica para los inversionistas.

SEGUNDA PARTE

TEMA N 5

JUDICATURA MINERA

1. JURISDICCION MINERA.

El conocimiento y la resolucin de las actuaciones relativas a la minera corresponden a las autoridades con jurisdiccin y competencia minera, quienes aplicaran con preferencia el Cdigo de Minera como Ley Especial y Supletoria las norma del derecho comn.

La Judicatura Minera viene a constituirse en la institucin pblica llamada por ley para administrar, otorgar y extinguir derechos mineros, compuesta de la siguiente manera:

Superintendencia General de Minas (Tribunal Superior).

Superintendencias Regionales de Minas (Tribunal Inferior).

El Servicio Tcnico de Minas SETMIN (Institucin independiente pero coadyuvante).

Secretarios de las Superintendencias de Minas.

Auxiliares y Oficiales de Diligencias.

2. DISTRIBUCIN DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE MINAS.

Segn la Judicatura Minera vigente, las Superintendencias Regionales de Minas se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

Superintendencia Regional de Minas de La Paz, con jurisdiccin y competencia para los Departamentos de Beni, Pando.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

Superintendencia Regional de Minas de Potos, con jurisdiccin y competencia para el Departamento de Chuquisaca.

Superintendencia Regional de Minas de Tupiza, con jurisdiccin y competencia para el Departamento de Tarija.

Superintendencia Regional de Minas de Oruro.

Superintendencia Regional de Minas de Cochabamba.

Superintendencia Regional de Minas de Santa Cruz.

3. SUPERINTENDENTE GENERAL DE MINAS.

El Superintendente General de Minas es la mxima autoridad o cabeza de la jurisdiccin administrativa minera, con domicilio en la ciudad de La Paz y su competencia se extiende a todo el territorio nacional, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicacin exclusiva, constituyndose en Tribunal de ultima instancia administrativa, pudiendo ser destituido nicamente en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones gozando caso de corte.

3.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos:

Ser boliviano de origen.

35 aos de edad cumplido.

Ser abogado de profesin.

Haber ejercido la profesin por lo menos 10 aos.

No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado. 3.2. Eleccin. Se elige de la siguiente manera: Eselegidopor elPresidente delaRepublicade ternapropuesta porla

Cmara de Senadoresy aprobada por 2/3 tercios de sus miembros presentes.

Eltrminodesusfuncionesesde 7aos,no pudiendoser

reelegido, sino despus de otra gestin igual al trmino de funciones.

En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensin lo reemplazar el Superintendente Regional de la ciudad de La Paz.

3.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:

Conoce y resuelve en ltima instancia administrativa los recursos jerrquicos.

Conoce y resuelve las recusaciones que se interpusieren contra los Superintendentes Regionales de Minas.

Designa los funcionarios dependientes de la Superintendencia General y Regionales de Minas.

Vela por la correcta y pronta aplicacin de la justicia minera en todas las Superintendencias de Minas.

4. SUPERINTENDENTE REGIONAL DE MINAS.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

En las Capitales de Departamentos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, habr Superintendencias Regionales de Minas y su competencia se extiende a todo el Departamento o jurisdiccin determinada, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicacin exclusiva, pudiendo ser destituido nicamente en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones gozando caso de corte.

4.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos:

Ser boliviano de origen.

25 aos de edad cumplido.

Ser abogado de profesin.

Haber ejercido la profesin por lo menos 5 aos.

No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado.

4.2.Eleccin. Se elige de la siguiente manera:

Eselegidoporel Presidente dela Republica de terna propuesta por la

Cmara de Senadores y aprobada por 2/3 tercios de sus miembros presentes.

Eltrminoparasus funcioneses de 5 aos, no pudiendo ser

reelegido sino despus de otra gestin igualal trmino de funciones.

En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensin lo remplazara el Superintendente de Minas ms prximo.

4.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:

En representacin del Estado otorga las concesiones mineras solicitadas.

Conoce y resuelve en nica instancia los recursos de revocatorias que se interpusiesen contra sus resoluciones. Eleva ternas para Secretario y Auxiliares y Oficiales de Diligencias.

Vela por la pronta y correcta aplicacin de la ley y por la disciplina dentro de su regional.

5. SECRETARIO ABOGADO.

En cada Superintendencia de Minas, habr un SecretarioAbogado, un Auxiliar y un Oficial de Diligencias.

5.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos:

Ser boliviano de origen.

Ejercer la profesin de abogado.

No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado

5.2. Eleccin. Se elige de la siguiente manera:

Lo elige el Superintendente General de Minas a terna propuesta por los Superintendentes Regionales de Minas. No tiene trminos en la duracin de sus funciones.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

5.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:

Da f de todas las actuaciones procesales dictadas por el Superintendente Regional de Minas. Legaliza las resoluciones y providencias dictadas por el Superintendente Regional de Minas. Inscribe en los Libros de Registros, las solicitudes mineras, amparos administrativos, oposiciones, nulidad y renuncia.

Registra el cargo de presentacin en las solicitudes mineras y en todo memorial presentado.

Esta encargado de la vigilancia y disciplina de los dems subalternos.

6. SERVICIO TECNICO DE MINAS (SETMIN).

El Servicio Tcnico de Minas (Setmin) viene a ser una institucin tcnica e independiente, que coadyuva con las Superintendencias de Minas, toda vez que sus informes tcnicos son determinantes en las actuaciones y resoluciones del Superintendente de Minas.

El Setmin tiene su oficina ejecutiva y domicilio en la ciudad de La Paz, existiendo tambin Servicios Tcnicos de Minas en las diferentes Regionales de Minas.

6.1. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:

Informa tcnicamente en todo los trmites de solicitudes mineras.

Elabora lo plano y relaciones planimetricas.

Lleva el Registro Minero actualizado de todas las concesiones otorgadas.

Publica la Gaceta Nacional Minera de la Superintendencia Regional de Minas,

Publica de manera mensual todas las nuevas solicitudes mineras.

Controla el pago de la patente minera.

De manera anual en el mes de febrero, publica las concesiones mineras que no han pagado sus patentes mineras por la gestin anterior.

Publica en el mes de marzo las concesiones mineras que hubieren cado en caducidad.

Tiene el control del trazado cuadricular nacional.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

TEMA N 6

PROCEDIMIENTO DE SOLICTUD DE CONCESIN MINERA

1. CONCESION.

La palabra concesin significa en forma genrica segn Monslave Casado Todo lo que se otorga por gracia o merced como privilegio concedido por le prncipe.Otras expresiones nos dice n que es El acto soberano que otorga un favor o beneficio

En el Derecho Publico se refiere Al permiso, autorizacin del Poder Ejecutivo a particulares o empresas privadas determinados derechos y privilegio para realizar una obra publica. Tambin podemos afirmar que la concesin es un contrato y para otros un acto administrativo...

2. CONCEPTO DE CONCESION MINERA.

Se denomina concesin minera al derecho o permiso que otorga el Estado en favor de una persona natural o jurdica, para el aprovechamiento de un yacimiento minero dentro del rea concedida, otorgndole el derecho para que realice toda actividad laboral minera, segn lo establece el Art. 26 Cdigo de Minera.

En materia minera y segn nuestro ordenamiento jurdico en su Art. 10 del Cdigo Minero, la concesin minera se otorga por tiempo indefinido al concesionario y para mantener vigente este derecho debe pagar sus patentes mineras de manera anual tal como lo establece el Art. 48 cdigo de la materia.

2.1. Especificacin. El Procedimiento para la Adjudicacin de una concesin minera recae sobre sustancias mineras metlicas y no metlicas, no precisa o no hay necesidad de especificar la clase de mineral, ni la actividad a desarrollar, es decir de exploracin y/o explotacin,

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TEXTO DE DERECHO MINERO

nicamente se refiere lo que la ley permita, porque no existen yacimientos mineralgicos que el Estado preserva y custodia declarado reserva fiscal.

2.2. Diferencia entre la propiedad del suelo y el subsuelo. El Art. 4 establece que la concesin minera constituye un derecho real y distinto al de la propiedad o del predio en que se encuentra, aunque aquella pertenezca a la misma persona, constituyndose en un bien real, inmueble transferible y transmisible por sucesin hereditaria, puede ser sujeto a hipoteca o ser objeto de cualquier contrato traslativo de dominio.

2.3. Prioridad. El asentamiento del cargo de presentacin que realiza el Secretario, otorga prioridad al peticionario frente a terceros, es decir para obtener una concesin minera se debe respetar la prioridad que dispone el Art. 13 de la Ley de Minera.

Por tanto la prioridad viene a ser el derecho preferente que tiene el primer peticionario minero que registra su solicitud frente a terceros sobre una misma rea.

3. DISPOSICIONES LEGALES.

El marco jurdico para la otorgamiento de concesiones mineras, esta establecido en la propia Constitucin Poltica del Estado en su Art. 136, esta norma constitucional esta complementada por las disposiciones de los Arts. 1 y 2 de la Ley Minera., donde dispone que el Estado a travs del Poder Ejecutivo otorgar concesiones mineras por medio de la Superintendencia de Minas de la jurisdiccin correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido por el Cdigo de Minera, el procedimiento se encuentra regulado en el Art. 126 del referido cdigo.

3.1. Limites Departamental e Internacional. En caso que una concesin minera estuviera dentro de dos o ms jurisdicciones departamentales, el Art. 127 establece que el concesionario puede elegir la Superintendencia que mas le convenga o que se encontrase mas cerca de su domicilio.

Por disposicin del Art. 8 solo en reas de las fronteras internacionales y en las franjas de traslapo, pueden constituirse concesiones mineras cuyas cuadriculas sean menores a 25 hectreas y no tengan forma cuadrada.

4. MODOS DE OBTENCION.

Segn nuestro ordenamiento jurdico, la concesin minera se obtiene de tres formas:

Por adjudicacin a travs del tramite administrativo minero.

Por actos jurdicos o contratos.

Transmisin o sucesin hereditaria

5. CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

El procedimiento para la solicitud de concesin minera esta prevista en el Art. 126 y sgtes. del Cdigo de Minera y contemplan las siguientes caractersticas:

5.1. Procedimiento Administrativo. Porque se aplica un trmite sumario rpido, que no puede transformarse en contencioso porque en la substanciacin de los procedimientos y acciones mineras en la va administrativa se aplica con preferencia las normas del Cdigo de Minera como ley especial.

5.2. Contencioso. Las controversias que se susciten entre los concesionarios con Ttulos Ejecutorales sobre mejor derecho a la concesin minera se resuelven en la jurisdiccin ordinaria.

5.3. Escrito, Las actuaciones que se realicen en la Superintendencia Minera, partiendo de la presentacin del Formulario de Solicitud de concesin minera, son escritas, debiendo formarse un expediente, el mismo que quedar en archivo de la Superintendencia de Minas.

5.4. No admite excepcin. Dentro del tramite de adjudicacin minera, no se admiten excepcin o incidente alguno, excepto las oposiciones contempladas en los Arts. 40 y 41 y 138 y sgtes. del Cdigo de Minera.

5.5. Publicidad del trmite. Todas las actuaciones del referido trmite administrativo son pblicos, adems toda nueva solicitud se publica en la Gaceta Nacional de Minera.

5.6. Comprende aspectos tcnicos. El SETMIN interviene en todos las actuaciones administrativas, elaborando informe tcnico como ser relacin planimetrica, planos, mapas, etc. relacionadas con la concesiones mineras.

5.7. Celeridad del trmite. Porque la tramitacin de todas las actuaciones mineras son aceleradas tanto en debido proceso como en la aplicacin de los plazos procesales.

6. UNIDAD DE MEDIDA MINERA.

Segn el Art. 6 establece que la Unidad de Medida es la cuadricula, que sustituye a la pertenencia mineras del anterior Cdigo Minero que equivala a una hectrea.

El Cdigo de Minera establece como medida minera la cuadricula equivale a 25 hectreas, tiene la figura de un volumen piramidal, invertido cuyo vrtice es el centro de la tierra y su limite exterior la superficie del suelo en que se encuentra, cuyos vrtices superficiales estn determinada mediante coordenadas de la Proyeccin Transversa de Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodsico Mundial (W.G.S 84).

6.1. Identificacin de la cuadricula minera. Cada cuadricula se identifica por el numero de la respectiva hoja de la Carta Geogrfica Nacional con escala de 1 a 50.000 elaborada por el Instituto Geogrfico Militar (I.G.M) y por el Sistema Matricial de Cuadriculas Mineras, establecida por el

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TEXTO DE DERECHO MINERO

Servicio Nacional de Geologa y Servicio Tcnico de Minas, es decir que cada cuadricula tiene un cdigo de once dgitos.

Por lo tanto una concesin minera esta obligatoriamente compuesta por lo menos por una cuadrcula mnima en rea franca o por dos o mas cuadriculas colindantes por lo menos por un lado, cuya extensin no puede ser ms de 2.500 cuadriculas.

7. REQUISITOS.

Toda persona natural y/o colectiva, pueden ser sujetos de derecho minero, pueden solicitar concesiones mineras.

7.1. Persona natural. Si el solicitante se tratase de persona natural debe cumplir con los siguientes requisitos: El formulario de solicitud de peticin minera debe ser presentada ante la Secretaria de la Superintendecia de Minas de la jurisdiccin correspondiente. El formulario de solicitud debe ser llenado con todos los datos personales.

Se adjunta fotocopia de Cedula de Identidad.

Nombre de la concesin.

Ubicacin de la concesin sealando el Departamento, Provincia y Cantn.

Numero de las cuadriculas solicitadas.

Domicilio procesal.

7.2. Persona colectiva y/o jurdica.Si el solicitante se tratase de persona colectiva (jurdica) debe cumplir con los siguientes requisitos: El formulario de solicitud de peticin minera debe ser presentada ante la Secretaria de las Superintendecia de Minas de la jurisdiccin correspondiente.

El formulario de solicitud debe ser llenado con todos sus datos personales del representante.

Se debe adjuntar la Constitucin de Sociedad.

Se acompaa el Poder de Representacin.

Acta de la Junta de Accionistas.

Registro en Fundempresa.

Nombre de la concesin.

Ubicacin de la concesin sealando el Departamento, Provincia y Cantn.

Numero de las cuadriculas solicitadas.

Domicilio procesal.

La falta de cualquiera de estos documentos exigidos o que no estuvieran debidamente registrados, el Superintendente de Minas de la Jurisdiccin dispondr se subsane la omisin en el plazo de 15 das calendario, bajo sancin de archivo de obrados, con la consiguiente anulacin del cargo de presentacin y perdida de prioridad.

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TEXTO DE DERECHO MINERO

8. PROCEDIMIENTO.

El procedimiento administrativo esta regulado segn lo establece el Art. 126 del Cdigo de Minera:

8.1. Solicitud minera.

La solicitud minera es presentada de manera personal o mediante apoderado ante la Secretaria del Superintendente Regional de Minas, con el objeto que el Secretario asiente el cargo respectivo, indicando fecha, da, hora y minutos, registrando luego en el Libro de Peticiones Mineras, con objeto otorgar la prioridad frente a terceros.

En el da de recibido la solicitud minera, el Secretario transcribir los datos de las cuadriculas y cdigos solicitados al SETMIN y pasar a despacho del Superintendente. El Superintendente verificar la solicitud y los documentos adjuntos, si se ha cumplido con los requisitos establecido por el Art. 126 Cdigo de Minera con relacin al Art. 327 del Cdigo de Procedimiento Civil, para admitir o rechazar.

Si la solicitud minera hubiese cumplidos los requisitos, el Superintendente ordenar que pase al SETMIN para el informe tcnico correspondiente.

8.2. Relacin Planimtrica.

Segn el Art. 136 el SETMIN dentro de los 8 das de haber recibido la solicitud minera, verificar los datos tcnicos de las cuadriculas solicitadas e informar al Superintendente si el rea solicitada se encuentra franca o se encuentra ocupadas por concesiones preconstituidas con anterioridad.

Para tal efecto acompaa la respectiva Relacin Planimetrica, siendo el primer informe tcnico elaborado por el SETMIN.

La relacin planiometrica puede ser de la siguiente manera:

Cuadriculas en rea franca

Cuadriculas parcialmente sobrepuestas.

Cuadriculas totalmente sobrepuestas.

8.3. Publicacin en la Gaceta Minera.

Elaborada la Relacin Planimetrica, devuelve el expediente a la Superintendencia de Minas y si existiese rea franca directamente proceder a la publicacin en la Gaceta Minera, para los efectos de oposicin.

Si el Setmin estableciera la inex