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Seminario en: Derecho Inmobiliario Temas: - Leasing habitacional - Fiducia - Los comisionistas como intermediarios Carlos Andrés Londoño García Noviembre 14 de 2013 Dirección Gestión Aprendizaje

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Page 1: Seminario en: Derecho Inmobiliario...Seminario en: Derecho Inmobiliario Temas: - Leasing habitacional - Fiducia - Los comisionistas como intermediarios Carlos Andrés Londoño García

Seminario en: Derecho Inmobiliario

Temas: - Leasing habitacional

- Fiducia

- Los comisionistas como

intermediarios

Carlos Andrés Londoño García Noviembre 14 de 2013

Dirección Gestión Aprendizaje

Page 2: Seminario en: Derecho Inmobiliario...Seminario en: Derecho Inmobiliario Temas: - Leasing habitacional - Fiducia - Los comisionistas como intermediarios Carlos Andrés Londoño García

1. Definición

2.Características

3. Tipos de leasing

A. Leasing financiero

B. Leasing operativo

4. Modalidades

A. Leasing Internacional

B. Leasing de importación y de exportación

C. Leasing sindicado

D. Subleasing

E. Leace back

F. Leasign inmobiliario

G. Leasign habitacional

H. Leasing de infraestructura

5. Normatividad

Leasing

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1. Definición

Page 4: Seminario en: Derecho Inmobiliario...Seminario en: Derecho Inmobiliario Temas: - Leasing habitacional - Fiducia - Los comisionistas como intermediarios Carlos Andrés Londoño García

Leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a

la otra un activo productivo para su use y goce, a cambio de

un canon periódico durante un plazo convenido, a cuyo

vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se

transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una

opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su

favor.

En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar

el bien a cambio de un pago de rentas de arrendamiento

durante un plazo determinado

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2. Características

Bilateral

Consensual

De tracto sucesivo

Honeroso

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3. Tipos de leasing

A. Leasing financiero

Una compañía de financiamiento comercial, denominada LA

LEASING, entrega a una persona denominado EL LOCATARIO, la

tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que

éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del

pago periódicos de una suma de dinero (canon) durante un

plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá

derecho a adquirir por valor de la opción de adquisición.

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En conclusión

La diferencia fundamental consiste en que el leasing

financiero siempre existe una opción de adquisición,

pactada al inicio del contrato a favor del locatario,

mientras que en el operativo sólo se presenta esta

opción excepcionalmente y de existir es por el valor

comercial del bien.

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4. Modalidades

•LEASING INTERNACIONAL

•LEASING DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

•LEASING SINDICADO

•SUBLEASING

•LEASE BACK

•LEASING INMOBILIARIO

•LEASING DE INFRAESTRUCTURA

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Leasing habitacional

Es un contrato de leasing financiero mediante el cual una

parte denominada entidad autorizada o compañía de

financiamiento comercial entrega a un locatario la tenencia

de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a

cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo

convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su

propietario o se transfiere al locatario, si este último decide

ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga

su valor

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A diferencia del crédito hipotecario, la vivienda

pertenece a la entidad financiera con la que se

suscribe el contrato de leasing. Solo cuando la

persona ejerce la opción de compra pactada, es

cuando se hace a la propiedad del inmueble.

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Fiducia

La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud

del cual una persona llamada fiduciante o

fideicomitente transfiere uno o más bienes

especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga

a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una

finalidad determinada por el constituyente, en

provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o

fideicomisario.

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Características de la fiducia

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Confianza Una tarea para

cumplir Un fiduciario

Una separación

absoluta

de bienes

Qué tu

depositas en

la fiduciaria

y la

fiduciaria en

ti

Siempre debe

haber una

finalidad que

debe quedar

muy clara

cunado tú y la

Sociedad

Fiduciaria

celebran el

contrato

fiduciario

La asociación

fiduciaria debe

siempre tener a

tu disposición

una persona,

conocida como

fiduciario, con

un alto nivel

de

profesionalismo

La fiduciaria

debe mantener

una separación

total entre su

propio

patrimonio y los

bienes que tu

les has

entregado

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El fideicomitente:

Es la persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus

bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.

Beneficiario:

El beneficiario es una persona que fue escogida por el fideicomitente

para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia.

Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza

privada o pública, nacional o extranjero

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Fiduciario:

Es una persona que recibe los bienes y se compromete a cuidarlos y

administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Su principal función es

cumplir con la finalidad del contrato.

La sociedad fiduciaria:

Es una sociedad, constituida como sociedad anónima, con permiso de

funcionamiento otorgado por el Estado, estas sociedades sólo están

autorizadas para desarrollar las actividades por las cuales fueron

expresamente definidas por la Ley. Las sociedades fiduciarias prestan

servicios financieros por lo cual, están sujetas a la inspección y vigilancia

de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Page 15: Seminario en: Derecho Inmobiliario...Seminario en: Derecho Inmobiliario Temas: - Leasing habitacional - Fiducia - Los comisionistas como intermediarios Carlos Andrés Londoño García

La administración de los bienes o, la realiza una entidad

especializada.

La entidad tiene el conocimiento legal para realizar su labor

y procurar entregarte los mejores resultados.

Cada seis meses te reportan los resultados que arroja la

administración de tus bienes y son debidamente certificados

por la sociedad fiduciaria

La sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta

de los bienes que le has entregado.

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Las normas que regulan el desarrollo de la actividad

fiduciaria en Colombia son entre otras el Código de

Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -

Decreto 663 de 1993, la Circular Básica Jurídica, la Circular

Básica Contable, la Ley 80 sobre contratación estatal

Ley 45 de 1990.

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Contrato de comisión es aquel, mediante el

cual una persona en nombre propio se encarga

de ejecutar uno a varios negocios, pero

encomendado por otra persona.

Comisión:

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Comisionista:

Encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio,

pero por cuenta ajena.

Comitente:

Quien encomienda al comisionista.

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Artículo 1287 el cual dice lo siguiente:

“La comisión es una especie de mandato por el

cual se encomienda a una persona que se dedica

profesionalmente a ello, la ejecución de uno o

varios negocios, en nombre propio, pero por

cuenta ajena”

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Carlos Andrés Londoño García

[email protected]

3104202020