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Seminario en: Derecho Inmobiliario
Temas: - Leasing habitacional
- Fiducia
- Los comisionistas como
intermediarios
Carlos Andrés Londoño García Noviembre 14 de 2013
Dirección Gestión Aprendizaje
1. Definición
2.Características
3. Tipos de leasing
A. Leasing financiero
B. Leasing operativo
4. Modalidades
A. Leasing Internacional
B. Leasing de importación y de exportación
C. Leasing sindicado
D. Subleasing
E. Leace back
F. Leasign inmobiliario
G. Leasign habitacional
H. Leasing de infraestructura
5. Normatividad
Leasing
1. Definición
Leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a
la otra un activo productivo para su use y goce, a cambio de
un canon periódico durante un plazo convenido, a cuyo
vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se
transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una
opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su
favor.
En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar
el bien a cambio de un pago de rentas de arrendamiento
durante un plazo determinado
2. Características
Bilateral
Consensual
De tracto sucesivo
Honeroso
3. Tipos de leasing
A. Leasing financiero
Una compañía de financiamiento comercial, denominada LA
LEASING, entrega a una persona denominado EL LOCATARIO, la
tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que
éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del
pago periódicos de una suma de dinero (canon) durante un
plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá
derecho a adquirir por valor de la opción de adquisición.
En conclusión
La diferencia fundamental consiste en que el leasing
financiero siempre existe una opción de adquisición,
pactada al inicio del contrato a favor del locatario,
mientras que en el operativo sólo se presenta esta
opción excepcionalmente y de existir es por el valor
comercial del bien.
4. Modalidades
•LEASING INTERNACIONAL
•LEASING DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
•LEASING SINDICADO
•SUBLEASING
•LEASE BACK
•LEASING INMOBILIARIO
•LEASING DE INFRAESTRUCTURA
Leasing habitacional
Es un contrato de leasing financiero mediante el cual una
parte denominada entidad autorizada o compañía de
financiamiento comercial entrega a un locatario la tenencia
de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a
cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo
convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su
propietario o se transfiere al locatario, si este último decide
ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga
su valor
A diferencia del crédito hipotecario, la vivienda
pertenece a la entidad financiera con la que se
suscribe el contrato de leasing. Solo cuando la
persona ejerce la opción de compra pactada, es
cuando se hace a la propiedad del inmueble.
Fiducia
La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud
del cual una persona llamada fiduciante o
fideicomitente transfiere uno o más bienes
especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga
a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una
finalidad determinada por el constituyente, en
provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o
fideicomisario.
Características de la fiducia
12
Confianza Una tarea para
cumplir Un fiduciario
Una separación
absoluta
de bienes
Qué tu
depositas en
la fiduciaria
y la
fiduciaria en
ti
Siempre debe
haber una
finalidad que
debe quedar
muy clara
cunado tú y la
Sociedad
Fiduciaria
celebran el
contrato
fiduciario
La asociación
fiduciaria debe
siempre tener a
tu disposición
una persona,
conocida como
fiduciario, con
un alto nivel
de
profesionalismo
La fiduciaria
debe mantener
una separación
total entre su
propio
patrimonio y los
bienes que tu
les has
entregado
El fideicomitente:
Es la persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus
bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.
Beneficiario:
El beneficiario es una persona que fue escogida por el fideicomitente
para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia.
Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza
privada o pública, nacional o extranjero
Fiduciario:
Es una persona que recibe los bienes y se compromete a cuidarlos y
administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Su principal función es
cumplir con la finalidad del contrato.
La sociedad fiduciaria:
Es una sociedad, constituida como sociedad anónima, con permiso de
funcionamiento otorgado por el Estado, estas sociedades sólo están
autorizadas para desarrollar las actividades por las cuales fueron
expresamente definidas por la Ley. Las sociedades fiduciarias prestan
servicios financieros por lo cual, están sujetas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La administración de los bienes o, la realiza una entidad
especializada.
La entidad tiene el conocimiento legal para realizar su labor
y procurar entregarte los mejores resultados.
Cada seis meses te reportan los resultados que arroja la
administración de tus bienes y son debidamente certificados
por la sociedad fiduciaria
La sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta
de los bienes que le has entregado.
Las normas que regulan el desarrollo de la actividad
fiduciaria en Colombia son entre otras el Código de
Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -
Decreto 663 de 1993, la Circular Básica Jurídica, la Circular
Básica Contable, la Ley 80 sobre contratación estatal
Ley 45 de 1990.
Contrato de comisión es aquel, mediante el
cual una persona en nombre propio se encarga
de ejecutar uno a varios negocios, pero
encomendado por otra persona.
Comisión:
Comisionista:
Encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio,
pero por cuenta ajena.
Comitente:
Quien encomienda al comisionista.
Artículo 1287 el cual dice lo siguiente:
“La comisión es una especie de mandato por el
cual se encomienda a una persona que se dedica
profesionalmente a ello, la ejecución de uno o
varios negocios, en nombre propio, pero por
cuenta ajena”