materia de derecho tributario chileno

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  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    DERECHOTRIBUTARIO

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    LOSTRIBUTOS Es toda prestacin pecuniaria exigiblecoactivamente por la administracin publica envirtud de leyes dictadas en el ejercicio del podertributario

    Caractersticas

    1. Que su origen esta en el poder tributario, y en la potestad quetiene el poder ejecutivo para fijar tributos modificarlos y

    extinguirlos. Para este efecto necesita de la aprobacin del

    parlamento ya que debe tramitarse como una ley .

    2. Su pago no es voluntario ya que estos impuestos tienen elcarcter obligatorio, para todo los contribuyentes sin distincin

    alguna

    3. Su pago es en dinero por lo tanto queda excluido expresamenteel pago en especies

    4. Su finalidad es dotar al estado de ingresos para satisfacer susnecesidades

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    CLASIFICACINDELOSTRIBUTOS

    Contribuciones

    Las contribuciones como concepto son utilizada comoequivalente al impuesto territorial, pero en realidad lascontribuciones constituyen un tipo de tributo distinto al quees efectivamente se fundamenta en que el estado va abeneficiar a toda la comunidad a travs de la construccin dediversas obras publicas como por ejemplo. La construccinde calles, plazas y otro tipo de obras que aun cuandobenefician a la comunidad benefician tambin a un grupoespecifico de personas que son titulares de una propiedadcercana a la obra que se realiza por ejemplo. La construccinde una lnea de metro, por lo tanto para el estado resultalicito cobrar mayores impuestos a aquellas personas que sebenefician con la mayor plusvala de sus propiedades

    producto de la accin social del estado

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    CLASIFICACINDELOSTRIBUTOS

    Es otro tipo de tributo empleado en nuestro ordenamiento jurdico principalmente comosinnimo de % a que se aplica sobre la base imponible de un determinado monto alcontribuyente debe pagar.

    Se fundamenta por que la E percibe un determinado ingreso por un servicio que presta alcontribuyente, es el contribuyente eventualmente quien decide si utiliza o no un servicio.Excepcionalmente se recurre al termino Tasa en aquellos cobros de derecho de carctermunicipal.

    Tasa

    Los impuestos son sin lugar actos tributarios de mayor relevancia y de mayor aplicacin ennuestro ordenamiento jurdico y no solo en el ordenamiento de nuestro pas.Los impuestos estn regulado por la ley pero este caso no existe una contraprestacindirecta como ocurra con las tasas. El concepto de impuesto no esta definido en nuestra

    legislacin no obstante su importancia. Sin embargo la doctrina y el derecho comparado nosha permitido realizar un concepto general de impuesto

    Impuestos

    El impuesto una obligacin coactiva establecida por la ley a favor de un ente publico aobjeto de incorporar importantes sumas de dinero eventualmente.

    Definicin de doctrinade impuesto

    Comparado define los impuestos como la prestacin en dinero, fijada por la ley con carctergeneral y obligatorio para cubrir los gastos pblicos.

    El derecho

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    CARACTERSTICASDELOSIMPUESTOS

    Caractersticas

    Es una obligacin establecida por la ley

    Es objeto del impto. Es el pago de una suma de dinero

    Es una obligacin coactiva ya que la E se beneficia a travs deuna ley

    Se encuentra establecido con el objeto que los entes pblicosdispongan de recursos para alcanzar objetivos y permitir a la Esatisfacer necesidades colectivas ya que todos los ingresos que

    provienen de los impuestos ingresan al presupuesto publico anual

    El sujeto obligado no recibe ninguna prestacin directa a su favorya que los beneficios siempre tendr el carcter de colectivo, es

    decir benefician a toda la sociedad

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    CLASIFICACINDELOSIMPUESTOSEn relacin al mtodo de recaudacin,pueden ser directos o indirectos o por

    retencin

    1.1. los directos: son aquellos que se pagan atravs de un sistema de ordenes de ingreso en quela persona paga un impuesto con su nombre y runque la identifica por ej. Cuando se compra con una

    factura.

    1.2. Los Indirectos: son aquellos que se declaran y pagansimultneamente es decir el contribuyente

    efectivamente es quien determina la cuanta a pagar porel impuesto el saso mas habitual es el de los

    profesionales que emite boletas de ese carcter

    1.3. Impuesto de retencin: es aquel en el que el contribuyente y elfisco se vinculan a travs de un tercero que esta obligado hacer laretencin del impuesto correspondiente esta retencin debe

    efectuarse por ley en tratarse en las arcas fiscales en los plazos queseala la propia ley, por ej. La retencin de impto., que realiza el

    empleador a un profesional a honorarios.

    Esta imposicin beneficia al fisco ya que se evitaeventualmente la evasin de impuestos por parte del

    contribuyente,

    En atencin a laincidencia del impuesto

    en el patrimonio

    Tambin se habla de impuestosDirectos que son aquellos en el que el

    pago del impuesto afecta directamenteen el patrimonio en el contribuyente

    siempre disminuira el patrimonio delcontribuyente

    Los impuestos indirectos son aquellosque permite traspasar la carga

    tributaria a un tercero beneficiando en

    cierta medida la obligacin delcontribuyente.

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    CLASIFICACINDELOSIMPUESTOS

    Segn la

    manifestacinde riqueza

    Impto. Al patrimonio: es aquelque grava una riqueza

    determinada por el solo hecho deposeerla sin importar lo que esariqueza ha generado ni como se

    ha constituido por ej., es elimpto. territorial.

    Impto. Al incrementopatrimonial: este grava la

    utilidad o beneficio que genere elpatrimonio dentro de un

    determinado periodo de tiempo

    Impto. Al consumo: es aquel quegrava el consumo individual o de

    servicios IVA.

    En atencin al

    beneficiario alimpto.

    Pueden ser impuestos fiscales:que son todos aquellos que

    ingresan al ente econmico delestado denominado fisco de chile

    Los impuestos municipales:existen ya que las

    municipalidades sonconsideradas independientes y

    autnomas financieramentehablando del estado.

    En atencin al

    factorgeogrfico

    Fiscales internos: aquellas quegravan hechos ocurridos o que laley entiende ocurridas en virtud

    de una ficcin por el cual se

    establece un pago determinado.

    Fiscales externos: aquellas quegravan el trafico de bienes en lasfronteras del pas, en este caso se

    encuentra regulada por unaordenanza de aduana y

    fiscalizaciones por el servicio

    nacional de aduana.

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    DERECHOTRIBUTARIO

    Es aquella rama del derecho administrativo referente a losprincipios y normas relativas a la imposicin recaudacin

    de los tributos y analiza la relacin entre los entes pblicosy los ciudadanos que en definitiva son los contribuyentes.

    El derecho tributario es aquella rama que expone losprincipales y las normas relativas a la aplicacin de

    impuesto y tasas y a la creacin de limites que pueden serconsiderados negativas a la libertad de las personas ya queel estado tiene la libertad de fijar tributos a su voluntad.

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    Es que el derecho tributario esuna rama del derecho ya que aun

    cuando es autnoma estafuertemente ligada con otrasramas del derecho y esta es

    importante para la aplicacin y lainterpretacin de estas normas

    El derecho tributario comprendenormas y principios este es unelemento muy importante por

    cuanto refleja una caractersticade todo el derecho y es que se

    encuentra formado por normas deconducta y con principios y

    valores que determina sucontenido, aplicacin einterpretacin.

    El derecho tributario regulaesencialmente la aplicacin de los

    impuestos tanto las personasnaturales como a las personas

    jurdicas.

    Esta vinculado fuertemente con elestado ya que de sus normas nace

    la obligacin de todo loscontribuyentes para contribuir

    con el financiamiento del estadoasegurando a su vez el

    cumplimiento de las obras socialesque benefician a la comunidad.

    El estado al recibir estos tributosno percibe fines de lucro ya que

    estos dineros son utilizados entreotros para pago de sueldos

    empleados pblicos, previsionalesy para invertir en actividades

    sociales, no existe la ganancia nila rentabilidad.

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    CARACTERSTICASDELDERECHOTRIBUTARIOEs un derecho

    autnomo

    Se rige por supropia normativa ytiene sus propiasleyes que loregulan estacontenido en elcdigo tributarioque es uncompendio de leyesque regulan temas

    de carctertributario y que hasido unidos en unasola normativalegal

    Tiene autonomageneral y

    autonomajurdica

    En cuanto poseeinstitucionesuniformases connaturaleza propia yconceptosespecficos lo quehace que su normasea ciento porciento jurdica

    Es un derechodinmico

    Siendo un derechotributario siendo elvinculo que permiteal estado tenerfinalmente es logropensar que uncambio en laactividad estatalpuede llevar comocontrapartida un

    cambio en lasnormas tributarias.

    Es un derechocomplejo

    Este elemento sederiva de lacaracterstica delderecho tributarioya que es muycomplejo y propiode especialista enel tema, debiendoadems deconsiderar que en

    nuestro pasexisten grancantidad detributos dedistintasnaturalezassometida aregulaciones,obligaciones ycumplimientosdistintos

    Pertenece almbito del

    derecho publico

    Su objeto esenciales el de asegurar elpatrimonio delestado y por esarazn todo lasnormas que loregulan sonreguladas por leyesen la cual semanifiesta la

    voluntad del estadoy no la voluntad delos obligados y ensegundo lugar secrea un vinculo enuna de sus partesel acreedor es elpropio estado quienacta comoautoridad y por lotanto aplica

    normas de derechopublico.

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    RELACINDELDERECHOTRIBUTARIOCONOTRASRAMASDELDERECHO

    1. se relaciona esencial con el D constitucional en cuanto establece las leyesque van a poder fijar tributos a favor del estado y se establece adems el

    principio de supremaca constitucional por el cual todos las leyes y demsnormas jurdicas que se dicen deben estar acorde a lo constitucional y es el

    propio art. 19 N 20 el que establece el da a lo igual reparticin de lostributos y dems cargas publicas.

    2. Se relaciona con el D financiero: entendido este como el conjunto de normasque regulan la actividad financiera del estado especficamente del fisco.Este D financiero establece claro % como el estado no hace uso de todos los

    dineros que ingresan a sus arcas por concepto de tributos ya que existe uncalculo de los dineros que ingresan al fisco y de los misma forma presuntiva

    es % se establecen los gastos del fisco.

    3. Con el D Administrativo: en cuanto este organiza la forma de actuacin delos rganos del estado especial toda la actividad del Servicio de Impuestos

    Internos S.I.I. quien tiene las atribuciones para comedir el pago y elcumplimiento de la norma tributaria de todos los contribuyentes del pas.

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    RELACINDELDERECHOTRIBUTARIOCONOTRASRAMASDELDERECHO

    4. Con el D Civil y el D Comercial: en cuanto a que toda las especies gravadas van afavor del fisco y por lo tanto cualquier controversia de un contribuyente con el pago de

    algn tributo ser resulto por la legislacin comn. Igualmente el vinculo que une laobligacin tributaria entre el fisco y el contribuyente deudor de impuesto comn dehecho el art. 2 del cdigo tributario seala EN LO PREVISTO POR ESTE CODIGO Y

    DEMAS LEYES TRIBUTARIAS SE APLICARAN LAS NORMAS DEL DERECHOCOMUN CONTENIDAS EN LEYES GENERALES

    5. Con el D procesal: por la aplicacin de los principios fundamentales delderecho procesal en procesos civiles y de carcter penal ya que el fisco no

    solo tiene como objetivo la recaudacin de tributos sino que tambin ejerceacciones tanto de carcter civil (cobranza) como de las acciones penales

    (fraudes al fisco) esta accin penal la ejerce a travs del consejo de defensadel estado.

    6. Con el D internacional: en cuanto cada estado aprobado normas decarcter internacional en materia tributaria y que los estados a travs de

    tratados internacionales suscritos por el presidente de la republica yrectificados por el congreso tiene plena aplicacin en nuestro pas Ej. El

    tratado suscrito con argentina acerca de aranceles aduaneros.

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    FUENTESDELDERECHOTRIBUTARIO

    Fuentes positivasSon aquellas

    incorporadas a untexto de carcterlegal tiene fuerzaobligatoria y ella

    son la constitucinpoltica de la

    republica, la ley,los reglamentos,

    los decretosupremo y las

    resoluciones quedicta el S.I.I.

    1. LA CONSTITUCION POLITICA: Por ser la norma fundamentaly la estructura de todo estado la constitucin es fuente primordialdel derecho tributario ya que en ella se establece los principios quevan a regir la normativa que se dicta a partir de ellos as lo sealala propia constitucin en el art. 19 n 20 y n 24

    2. LA LEY: Es fuente importante del D Tributario por ser legislador atravs de la ley propiamente tal quien establece los tributos enaspectos generales. Hacer presente que aun cuando el ejecutivo tiene

    esta facultad toda modificacin creacin o derogacin de una leytributaria deber siempre ser aprobada por el congreso, en materiatributaria la ley guarda ciertas diferencias con la ley comn o generalya que esta es absoluta y general para todo los sujetos que viven en unpas. Se aplica en forma general y no selectiva. En cambio la leytributaria se caracteriza por no ser general y afectan a un grupodeterminado de sujetos e igualmente tiene destinatarios especialescalificados a travs de sectores como es el caso de las E productoras debienes y servicios o el caso de los agricultores o de aquellos que realizan

    labores de pesca

    Cuales son las leyes mas importantes aplicadas en chile

    1. Cdigo tributario2. Ley de impto. a la renta3. Ley de venta y servicios

    4. Ley sobre impto. a la herencia5. Ley de impto. Territorial

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    FUENTESDELDERECHOTRIBUTARIO

    Fuentes positivasSon aquellas

    incorporadas a untexto de carcterlegal tiene fuerzaobligatoria y ella

    son la constitucinpoltica de la

    republica, la ley,los reglamentos,

    los decretosupremo y las

    resoluciones quedicta el S.I.I.

    3. DECRETOS SUPREMOS O REGLAMENTOS: De conformidad a loestablecido en el art. 32 N8 de la constitucin poltica el presidente dela republica tiene la potestad reglamentaria y en virtud de ello puededictar los llamados reglamentos de ejecucin de leyes es decir almomento de dictarse una ley de carcter general el presidente tiene la

    facultad legal para regular como se aplicara esta ley y las sancioneante una eventual incumplimiento de la norma, por ej., al momento derecaudacin y su aplicacin esta establecido en un reglamento dictadopor el presidente de la republica.

    Adems el P.R. puede dictar decretos supremo para reglamentar cualquiermateria de ndole legal, especialmente materia tributaria, es habitualque la propia ley conceda al P.R. la facultad para regularlaespecialmente en materias econmicas ya que se entiende que el poderejecutivo a travs del ministerio de hacienda y el ministerio deeconoma tiene los conocimientos y las capacidades para regular de lamejor forma esta ley.

    4. RESOLUCIONES: Corresponde al SII la facultad de interpretaradministrativamente las disposiciones tributarias, tambinpodr impartir instrucciones y dictar ordenes para laaplicacin y fiscalizacin de todo los impto., establecidos en el

    pas, esta facultad es de vital importancia por que faculta alservicio para dictar normas y establecer ordenes que noquedaron claras en la ley o en el reglamento que se dicto conposterioridad a la ley, permitiendo as crear jurisprudenciasobre temas no claros o poco precisos de la ley.

    Estas normas que dicta SII pasa a ser generales es decir afecta atodo los contribuyentes por lo que esta norma se entiende porconocida por todos ya que en definitiva son publicadas en eldiario oficial.

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    FUENTESDELDERECHOTRIBUTARIO

    Fuentes Racionales

    Son aquellas quesin ser normasjurdicas en

    sentido estricto

    contribuyen conla formacin detributos y estas

    son:jurisprudencia y

    la doctrina dedeterminados

    autores.

    1.1.- Jurisprudencia contenciosa: se origina con motivo de una contiendaentre partes y que se resuelve a travs de decretos y resoluciones quevan uniformado criterios por ej. Resoluciones dictadas por el SII,tribunales Tributarios, Tribunales ordinarios de justicia.

    1.2.- Jurisprudencia administrativa: se origina en la facultadesconcebidas por la ley a ciertos organismos y autoridades para lainterpretacin y aplicacin de la ley tributaria. Surge sin existir unacontienda juicio y / o controversia.

    2. La doctrina: esta constituido por las obrasexpresadas en textos por autores especializados en

    materia tributaria. El pensamiento de estos autorespuede servir como base o como interpretacin deuna norma tributaria en una resolucin o en un

    decreto.

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    por ej. El caso de las concesiones, empresas mineras decobre, petroleras, bancarias, todas que administradasefectivamente generan beneficios econmicos.

    1. Ingresos que provienen dela gestin o explotacin de

    su patrimonio.En este sentido el estado como tal se puede endeudar sea

    dentro del pas o fuera del pas generando la llamadadeuda publica y si es en el extranjero duda externa-

    2.- ingresos a travs de lautilizacin de su

    personalidad jurdica.

    Pues el estado dicta normas a travs de las cuales sancionaconductas no deseadas imponiendo multas, estas multasson obligatorias y deben ser efectivamente pagadas por ej.Multas de transito, multas de orden laboral y de violacin alas normas ambientales.

    3.- es a travs de su podersancionatorio

    Se relaciona directamente con la potestad tributaria que lo

    habilita para dictar leyes que crean tributos, por ej. La ley deimpuesto a la renta, IVA y en general todas las leyes quegravan el consumo de los contribuyentes.

    4.- obtiene ingresos delpoder de imperio.

    Como el pago de derechos, de tasas y de otras formasde acopio de dinero.5.- el estado hace ingresos

    de otras formas menores

    FUENTESDEINGRESODELESTADO (FISCO)

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    LAPOTESTADLa RAE la define, como la facultad o el poder o la jurisdiccin que setiene sobre algo.Jurdicamente se define como el poder de mande o imperio que tieneciertas autoridades o instituciones para crear normas de carcterobligatorio y hace exigir el cumplimiento de estas.

    Las principales potestades jurdicas del estado so las de gobernar,dictar leyes y de administrar justicia, estas 3 se consideran potestadesgenerales, sin embargo existen potestades especificas como la facultadde imponer tributos estas facultades son entregadas por la soberana

    entregado por la sociedad.

    Es la facultad que tiene el estado para crear, modificar o derogartributos.

    LAPOTESTADTRIBUTARIA

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    LAPOTESTAD

    Caractersticas

    1.- En primer lugar es irrenunciable por partedel Estado, ya que no puede deshacerse de

    ella y renunciar a su ejercicio.

    2.- Es abstracta, ya que el poder tributario seencuentra radicado en el estado desde elmomento de la existencia del mismo, por lo

    tanto este poder nace en conjunto con elestado.

    3.- Es imprescriptible o permanente, por lotanto su falta de ejercicio durante un tiempo

    determinado no genera por parte del Estadola prdida de dicha facultad. Esta potestadnunca se pierde.

    4.- Es indelegable ya que se encuentrareservada exclusivamente al Estado y por lo

    tanto no puede delegarse a un tercero.

    LIMITES DE LA POTESTADTRIBUTARIA

    Hay tres tipos de lmites:1 de Orden Jurdico2 de Orden Internacional3 los Lmites Polticos.

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    1 DE ORDEN JURDICO

    1 El principio de legalidad

    2 Igualdad ante losimpuestos.

    3 El principio degeneralidad.

    4 El principio deproporcionalidad.

    5 El principio de noconfiscacin

    2 LIMITE DE ORDENINTERNACIONAL

    Es una facultad del estado, atravs de la potestad el fijar

    tributo, dentro de un territoriodeterminado donde el estado

    ejercer dicho poder. Unelemento del estado es la

    soberana que el pueblo otorga asus autoridades, no slo para

    que estas ejerzan susatribuciones propias sino que

    adems para que stasestablezcan el marco tributario

    que rige a nuestro pas. Sinperjuicio de ello Chile haacordado algunos tratados decarcter tributario con otros

    pases de manera que se evite elpago de una doble tributacinentre dos o ms pases para nosubir el precio de los productos.

    3 LIMITE DE CARCTERPOLITICO

    Nuestra legislacin en conjunto conla legislacin de otros pases ha

    llegado a ciertos acuerdos tributariosde carcter poltico y es as como

    funcionarios del estado,representantes diplomticos,

    cnsules, etc. Que desarrollan sulabor en otros estados, estarn

    exentos del pago de impuestos parael ingreso de determinados bienes y

    los ingresos por concepto deremuneraciones, siempre y cuando

    exista reciprocidad entre ambospases, como es el caso de Chile con

    EEUU.

    LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

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    ELSISTEMATRIBUTARIOYLASNORMASTRIBUTARIASEN CHILE

    El Estado ejerce el poder tributario que lo faculta paracrear modificar o extinguir tributos y gravar los actos delos particulares. Sin embargo el poder tributario nosolamente significa el poder crear tributos sino queadems establecer todo un conjunto de normas quepermitan recaudar, administrar y fiscalizar elcumplimiento de la carga tributaria de todos loscontribuyentes.De esta forma hablamos del sistema tributario cuandoestamos en presencia de un conjunto de normas queponen en movimiento el poder tributario, la

    administracin y fiscalizacin de los tributos.

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    De lo anteriormente expuesto el sistema tributarioimplica la existencia de dos grandes temas

    :El 1 es la creacin de tributos como recursos para el Estado.

    Para la creacin de tributo existe una sola herramienta legal que es la Ley yque tiene la iniciativa de ley en materia tributaria es el poder ejecutivo,representado por el Pdte. de la Repblica, sin embargo las leyes tributariasdeben cumplir con los mismos procedimientos de cualquier ley, es decir,mensaje presidencial, cmara de diputados, senado y finalmente lapromulgacin de la ley.(Diario Oficial).

    El 2 la eficiente administracin y fiscalizacin en el cumplimientode la carga tributaria.

    Recaudacin y administracin de la carga tributaria, la recaudacin est acargo de un organismo especializado dependiente del Fisco que es la TesoreraGral. de la Repblica y el SII, ambos deben velar por el cumplimiento de lasleyes tributarias por parte de los contribuyentes del pas y aplicar lassanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Por su parte laadministracin de la llamada chequera fiscal est a cargo del Ministerio deHacienda, quien basado en el presupuesto anual de la nacin, calcula losingresos aproximados que va a tener el pas en el periodo de un ao y a quepartidas va a ser enviado.

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    Caractersticas que debe cumplirtodo sistema tributario

    1 Simplicidad: Para el contribuyentedebera ser fcil conocer que tributos le

    gravan en su actividad laboral, su

    patrimonio o impuestos de diversa ndole,como igualmente obligaciones tributariasaccesorias, establecidas para la

    administracin y fiscalizacin de lostributos.

    2 Flexibilidad: El sistema debe tener lacapacidad de adaptarse a los cambios queexperimente la economa y por lo mismo,resulta fundamental que se graven todas

    las actividades de carcter econmicopara asegurar recursos para el Estado

    3 Suficiencia: Los impuestos que seestablecen por ley en virtud de la

    potestad tributaria deben ser suficientespara financiar el gasto pblico, sin

    necesidad de recurrir a ms impuestos oa que el Estado se financie a travs deprstamos de carcter internacional.

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    ELSISTEMATRIBUTARIOCHILENO

    En nuestro pas se advierte

    la existencia de unamultiplicidad de tributos loque permite, segn algunos,diversificar las fuentes detributacin y le impide queexistan desigualdad en lostributos y que todos paguen

    de acuerdo a su capacidadde ingreso y al patrimonioque posea cadacontribuyente. En sntesisel sistema tributario chilenoconstituye una herramientapoltica econmica en la cual

    se puede llegar a favorecer adeterminado grupo, paralograr un beneficio decarcter poltico.

    1.- Normas formales o adjetivasque algunos llama derecho tributariogeneral, que estn constituidos por

    todas las normas destinadas a regularla administracin y fiscalizacin de los

    tributos y se encuentran

    esencialmente en el cdigo tributario

    2.- Normas sustantivas o de fondotambin llamado Derecho tributario

    especial, que est constitudo por

    todas aquellas normas que establecendetalladamente los tributos, como porejemplo la Ley de Renta, Impuesto ala herencia y donaciones y la Ley de

    Timbres y estampillas.

    Distincin de las normas tributarias en ChileExisten dos categoras de normas tributarias.

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    LOS IMPUESTOSMSIMPORTANTES:El impuesto al valor agregado fue creado por una ley generaly su regulacin se hizo a travs de un Decreto #825 y que se

    ha transformado en el Impuesto recaudador ms importantepara el fisco, en sus inicios este impuesto corresponda al 16%

    y se ha modificado en tres ocasiones quedando en laactualidad en un 19% del valor agregado de los productos.

    El objetivo de este impuesto es gravar el valor que se aadeal precio de venta de un determinado bien o servicio que cadauno de los agente econmicos debe cobrar e integrar al fisco

    de Chile.

    En nuestro sistema este impuesto implica cuantificar ladiferencia entre las ventas y las compras realizadas por cadauno de los agentes econmicos involucrados en el proceso de

    produccin y comercializacin.

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    Caractersticas de esteimpuesto

    1 Es un impuesto mensual, yaque es pagado al fisco, por elagente o por quien hace la

    retencin del impuesto

    2 Es un impuesto de recargoya que lo debe soportar el

    comprador, respecto del valorneto del producto.

    3 Es un impuesto de declaracin ypago, ya que el contribuyente deberdeclarar y pagar el impuesto a mstardar el da 12 del mes siguiente al

    perodo que se declara.

    4 Es un impuesto quetiene un sujeto activo y

    un sujeto pasivo es aquelque derechamente para

    el impuesto.

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    QUHECHOSSONGRAVADOSPORELIVA?Las ventas y los servicios.La venta se define como un convenio celebrado entre dos partes que sirve para transferir a ttulooneroso bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresaconstructora que haya construido ntegramente un inmueble.Estas ventas debern efectuarse por un vendedor entendindose por tal a la persona natural ojurdica que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles o deinmuebles construidos ntegramente por una constructora.

    Qu requisitos deben cumplirse para que un

    hecho gravado efectivamente sea una venta?1 Una convencin: es decir un acuerdo de voluntades en el cual existe un oferente(vendedor) y un aceptante (comprador), una cosa y finalmente un precio.2 que la convencin que se realice sea sobre bienes corporales muebles y sobre inmueblesconstruidos por una constructora.3 que la convencin sea a ttulo oneroso significa que debe existir un precio por la cosavendida. En el caso de los bienes inmuebles el precio referencial mnimo es el avalo fiscalde la propiedad.4 los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar situados en el territorio nacional, yaque slo pueden ser gravadas las ventas de bienes ubicados en Chile al momento decelebrarse una convencin.5 la venta debe ser hecha por un vendedor que tenga por oficio la venta y el comercio debienes corporales muebles e inmuebles. Esta habitualidad de vendedor deber ser certificadapor el SII y considerar para estos efectos la naturaleza, la cantidad y la frecuencia de las

    ventas.

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    Servicios

    Se define como la accin o prestacin que una persona realizapara otra y por el cual percibe un inters, comisin, o cualquieraotra forma de remuneracin que implica un ingreso de dinero.

    Elementos

    1 Que haya una accin o prestacin afavor de una persona, se trata de un hechoen que una persona, se trata de un hecho

    en que una persona realiza o promete algoa favor de una persona. En este caso nointeresa la habitualidad como ocurre en la

    venta, ya que basta con la prestacinmaterial del servicio.

    2 El prestador de servicios percibe unaremuneracin, la ley en forma expresa, seale que el

    servidor debe percibir un inters, comisin ocualquier forma de remuneracin y por lo tanto debe

    existir un pago.

    3 El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile, basta que losservicios se presten o se utilicen en Chile sin importar que la

    remuneracin correspondiente se pague o se percibe en Chile o en

    el extranjero.

    Sin perjuicios de las ventas y de los serviciossujetos al pago de impuestos, existen otras

    conductas que no alcanzan a cumplir con losrequisitos de las ventas y de los servicios,

    pero que el legislador decidi considerarloscomo actos asimilados distinguindose actosasimilados a las ventas y actos asimilados a

    los servicios.

    Estos actos igualmente estarn

    gravados por impuestos.

    A

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    ACTOSASIMILADOSALASVENTASTodo tipo de importaciones. La importacin es el ingreso legal al pas de mercadera extranjera para uso y consumo.Estas mercaderas que ingresan va importacin deben pagar un derecho aduanero y un derecho especfico, peroadems al momento de ser comercializados pagarn el impuesto al valor agregado.1Aportes a sociedades y transferencias de bienes corporales muebles efectuados por vendedores al momento de laconstitucin, ampliacin y modificacin de las sociedades. Por ejemplo el aumento de capital.2Las adjudicaciones de bienes corporales muebles en aquellos casos en que se liquidan sociedades civiles ycomerciales se excluye la liquidacin de la comunidad hereditaria o la que queda al disolverse la sociedad conyugal.3Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por el dueo, empleado o socio de una empresa para su uso oconsumo personal que pueda significar una ganancia, con su explotacin.4Las entregas o distribuciones gratuitas de bienes corporales muebles que los vendedores efectan con finespromocionales o de propaganda5Cualquier venta de establecimientos de comercio propios del giro que desarrollan.

    6La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que realicen empresas en el plazo de un ao y que estn sujetosa crdito fiscal, por la adquisicin de las materias o insumos necesarios para elaborar los insumos y el producto finalde una empresa.

    7

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    Corresponde a aquellos que no siendoincorporados como impuesto al valor agregado, se

    debe pagarse un derecho por el servicio que sepresta u otorga al contribuyente ej.: elestacionamiento de vehculos, playa deestacionamiento, centros comerciales u otros

    destinos y cualquier otro tipo de seccin de uso ygoce de marca o de patente de inversiones.

    Actos asimilados a servicios.

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    Las obligaciones tributarias y la relacin jurdica tributaria.

    Debemos sealar que en el mbito de derecho tributario, seadvierte un vnculo de naturaleza mltiple, entre el fisco yel contribuyente, esta relacin se ha pasado a denominarrelacin jurdica tributaria.

    Definicin de relacin jurdica tributaria: como los derechosy obligaciones que nacen del ejercicio del poder tributaria,donde por una parte se encuentra el fisco y por otro loscontribuyentes.

    Se considera una relacin compleja ya que el contribuyentesiempre esta obligado al pago de una suma de dinero porincurrir en una conducta que esta gravada por la ley.

    Por su parte el fisco es el gran recaudador de estos dineros,pero adems, esta a cargo de la administracin yfiscalizacin de estos debiendo hacer los mayores y mejoresesfuerzos para que estos dineros no sean mal gastados.

  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    La obligacin

    tributaria

    Se define como el vnculo jurdico

    por el cual un sujeto da a otro queejerce el poder tributario, una sumade dinero determinado por la ley.

    Una segunda definicin de obligacin tributaria: esun vnculo jurdico cuya fuente es la ley, que nacecomo consecuencia de determinados hechos que se

    sealan en la propia ley. Producindose el vnculo enque el contribuyente se ve en la obligacin de hacerun pago y el fisco cubrir sus gastos y realizar obras

    sociales en favor de la comunidad.

    C 2

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    CARACTERSTICASSEALADASPORESTAS 2DEFINICIONES.

    Es un vnculo jurdicoen la cual estamosobjetivamente ante lapresencia de unacreedor que es el fisco,de un deudor que es elcontribuyente, y unafuente de la obligacinque es la ley. Esteacreedor exige alcontribuyente el pagode una suma de dineropor concepto de unimpuesto, pero basadoen la ley, no existiendoninguna otra normajurdica distinta quenos pueda obligar arealizar este pago.

    Su fuente nica yprincipal es la ley.

    A diferencia deotro tipo deobligaciones comoes el caso de uncontrato, laobligacintributaria tienecomo fuenteexclusiva la ley, yes ella quienotorga al fisco, lafacultad pararecaudarimpuesto, envirtud delprincipio delegalidad queexcluye cualquierotro tipo de fuente.

    Nace comoconsecuencia deun hecho gravado,los contribuyentesdebern pagar susimpuesto siemprey cuando realicenalguna conductaque se encuentregravado por unaley, si estaconducta noconstituye unhecho gravado nose genera la

    obligacin del pagorespectivo,existiendo el hechogravado no podrnegarsedesconocimientode l.

    El contenido de laobligacintributaria es laentrega de unasuma en dinero yla ley prohbeexpresamente en

    materia tributariacualquier pago enespecies ya quetiene un carcterpatrimonial y elfisco no puedepagarse conespecies o bienes,ya que en caso desuceder esto, estasespecies debern

    ser rematadaspara sertransformadas endinero.

    El objetivo final dela obligacintributaria es dotaral estado derecursos paracumplir lasfunciones que lehan sidoencomendadasespecialmente

    para satisfacer lasnecesidadespublicas de lacomunidad, estacaracterstica es lamas importante delas ya sealadaspues los objetivosque se planteacualquiergobierno, siempredeben estaravalados por losdineros que el fiscorecauda a travsde sus diversasformas.

    Ele e to de la obligaci t ib ta ia

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    Un sujeto activode la obligacin

    tributaria

    tambin llamo acreedor,el fisco, que es la

    expresin patrimonial delestado, como persona

    jurdica, es el fisco el queen ejercicio del poder

    tributario viene aestablecer los supuestos y

    las formas en que losimpuestos regulados por

    una ley, debern sercobrados, a los

    contribuyentes a travsdel pago en dinero.

    Un sujeto pasivode la obligacin

    tributaria

    ya sealamos que lasobligacin tributaria es un

    vinculo jurdico entre el fisco yel contribuyente, ya que este

    ultimo sufre una cargatributaria a la cual no puedeoponerse y simplemente debecumplir en virtud del imperiode la ley, ya que de no hacerlo

    se vera sancionado por elsistema, este sujeto pasivo seconoce tambin como deudor

    de la obligacin tributaria.

    Una prestacin uobligacin

    el fisco como recaudador se obliga aadministrar y fiscalizar de la mejor

    forma los ingresos que percibe a travsde los contribuyentes por un pago

    obligatorio que debe ser cumplido enforma integra por el deudor. Esta

    situacin se produce ya que el sujetopasivo incurre en un numero

    indeterminado de actos por la ley,traducido en los impuestos que van

    hacer pagados en la oportunidad que laley indica. Como es una prestacin el

    responsable del impuesto no solo esquien lo paga, si no que el fisco debeotorgar al contribuyente las facilidadespara el pago y la recaudacin del pago

    dacin del impuesto en sntesis laobligacin del pago o de la prestacinsiempre deber ser efectuada por el

    sujeto pasivo o el contribuyente, pero elfisco deber dar las facilidades

    necesarias y hacer mas expedito pararecibir el pago de estos contribuyentes.

    Elementos de la obligacin tributaria.

    En general cualquier obligacin sea tributaria o contractual tiene 3elementos principales:

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    LAPRUEBADELAOBLIGACINTRIBUTARIA.

    Este es uno de los temas mas discutido en elderecho tributario y en general de escasodesarrollo destinario.

    Cundo estima la obligacin tributaria? Quin

    debe pelear esta obligacin y quien debe resolvereste conflicto? Existen 3 temas relevantes:

    Primer lugar determinar el objeto de la prueba, es decir,que es lo que se debe probar.

    Segundo lugar quien es el que debe probar, ser elcontribuyente o el SII. Tercer lugar cuales son los medios de prueba ms

    importantes y que tribunal debe conocer de estos asuntos encuanto a los impuestos.

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    El objeto de la prueba: en estecaso hay 2 aspectos:Es determinar la existencia del

    gravamen (impuesto) y si este afectaa un determinado contribuyente.

    Si se establece la existencia del

    impuesto y que afecta a undeterminado contribuyente,corresponde establecer si esaobligacin es exigible o esta prescrita.

    La carga de la prueba: que sedenomina ONUS PROBANDI,es la necesidad jurdica en quese encuentra una personapara acreditar los hechos queson materia de unaprestacin.Onus probandi: aparece de manifiesta

    siempre que existe una controversiajurdica donde una de las partesdeber probar lo que esta sealado.

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    En materia tributaria siempre ha existido una controversiasobre quien debe probar los hechos, para algunos autoreses el SII quien denuncia a un determinado contribuyentequien debe probar los fundamentos de su denuncia, encambio otros autores indican que el contribuyente a travsde sus libros contables es quien debe probar los hechosdenunciados no son efectivos y no tiene responsabilidad

    alguna en ellos.

    La jurisprudencia judicial y administrativa a establecido quela obligacin de la prueba corresponde al contribuyente, esta

    jurisprudencia a establecido que los contribuyentes tienenuna obligacin principal que es el pago del impuesto pero

    adems tiene la obligacin accesorio (secundaria) que elllevar libros de contabilidad y dems antecedentes que la leyestablezca para cada contribuyente atendiendo la naturalezadel trabajo que desarrolla. Sin perjuicio de la existencia deuna obligacin tributaria, tambin esta puede extinguirse porvarias causales.

    Derechamente con el pago de la obligacin, este pago enmateria civil se refiere al incumplimiento que se debe.Enmateria tributaria el pago implica por parte delcontribuyente la satisfaccin del impuesto, es decir, entregaren arcas fiscales la suma del hecho gravado o impuesto.

    El pago lo realiza el sujeto pasivo o deudor como intermediario o

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    El pago lo realiza el sujeto pasivo o deudor como intermediario odirectamente como titular de un impuesto. El impuesto pagado se hacedirectamente a la tesorera general de la republica en dinero efectivo, valevista o algn documento valorado y se acreditara este pago con elcorrespondientemente recibo otorgado por el tesorero.

    En el articulo 39 del cdigo tributario autoriza adems del pago en dineroefectivo y vale vista a realizarlo con otros documentos como son los chequesextendidos a nombre de la tesorera general de la republica y se entenderpagado una vez que los fondos del cheque sean efectivamente liberados por elbanco respectivo.

    En la actualidad y por la modernidad de la tecnologa los pagos se puedenrealizar directamente por internet, con cargo a las cuentas corrientes, tarjetasde crditos, etc. La ley faculta al banco del estado y a los dems bancoscomerciales para recaudar cualquier tipo de impuestos de los sealados en laley. Pudiendo estas instituciones otorgar el recibo respectivo con pleno valor

    jurdico.

    El artculo 36 del cdigo tributario seala que el plazo de declaracin y pagoser el que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aclarando de

    que si el ultimo da de pago vence un da inhbil o feriado se podr pagardentro del plazo al da siguiente hbil.

    Qu efecto jurdico tiene el pago de obligaciones tributarias? El efecto masrelevante en que se extingue la obligacin tributaria siempre y cuando elmonto pagado sea el total de esta obligacin, si el monto pagado es parcial seentiende que la obligacin tributaria no se ha cumplido ntegramente y elcontribuyente estar sujeto a multa, intereses y otro tipo de sanciones.

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    LAOBLIGACINDELAOBLIGACINTRIBUTARIA

    La obligacin tributaria nacey se ejecuta y finalmente se

    extingue.

    Nuestro cdigo civil sealaun numero importante de

    causales de extincin de lasobligaciones en general , sin

    embargo la obligacin

    tributaria acepta solocausales

    1.- EL PAGO2.- PRESCRIPCION

    3.- COMPENSACION

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    1.- EL PAGO

    EL PAGO IMPICA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE O SUJETO PASIVO LA

    SATISFACCION DEL IMPUESTO QUE DEBE SER ENTERADO (PAGADO) ENLAS ARCAS FISCALES PARA CUMPLIR CON LAS NECESIDADES SOCIALESDEL ESTADO.

    ES EL CONTRIBUYENTE AUN CUANDO ESTEEVENTUALMENTE NO SEA EL SUJETO DEL IMPUESTO

    QUIN REALIZA EL PAGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?

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    QUIEN RETIENE EL PAGO?

    ES LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA SIN PERJUICIO QUE LALEY FACULTA A QUE LA TESORERIA DELEGUE ESA FACULTAD EN

    ALGUNOS BANCOS CON LOS CUALES CELEBRA CONVENIOS SIEMPREY CUANDO ESE CONVENIO NO SIGNIFIQUE NINGUN AGO QUE DEBA

    DESEMBOLSAR EL FISCO

    COMO SE EFECTUA EL PAGO?

    SE EFECTUA EN DINERO EFECTIVO, VALE VISTA O

    CHEQUE Y A PARTIR DE LA LEY 19506 SE PUEDENREALIZAR DICHOS PAGOS A TRAVES DE MEDIOS

    ELECTRONICOS TARJETAS DE CREDITOS BANCARIASY TARJETAS DE DEBITO.

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    CUAL ES EL EFECTO JURIDICO QUETIENE EL PAGO DE LA OBLIGACION

    TRIBUTARIA?

    EN EL CASO QUE EL PAGO SEAPARCIAL; POR UN MONTO INFERIORAL QUE EFECTIVAMENTE DEBERIAPAGARSE SE ENTENDERA QUE ESTE

    CORRESPONDE A UN ABONO A LADEUDA PERO NO LA OBLIGACION , SE

    MANTENDRA VIGENTE.

    Art. 48 SEALA QUE ELL EFECTOPRINCIPAL LA EXTINCION DE LA

    OBLIGACION TRIBUTARIA HASTA ELMONTO QUE NO HA PAGADO.

    LO QUE NO SIGNIFICANECESARIAMENTE QUE LA

    OBLIGACION TRIBUTARIA ESTEEFECTIVAMENTE EXTINGUIDA.

  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    EL IMPUESTO EN ESTE CASO ESTECONTRIBUYENTE CAE EN MORA DELCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y

    COMIENZA A AFECTUARLE LAS SANCIONESQUE SEALA LA LEY.

    QUE OCURRE SI EL CONTRIBUYENTE NO PAGAOPORTUNAMENTE EL IMPUESTO?

    CUALES SON LAS SANCIONES QUE SEALA LA LEY

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    CUALES SON LAS SANCIONES QUE SEALA LA LEY

    CORRESPONDEN A LA VARIACION DEL IPC DESDE LA FECHA EN QUE SE SESOEN EL PAGO DE LA OBLIGACION HASTA LA FECHA DEL PAGO EFECTIVO DE LAOBLIGACION.EL IPC ESTA CALCULADO POR EL INE O AQUELLA INSTITUCION QUE LOSUSTITUYA Y EL EFECTO PRINCIPAL ES HACER UNA CORRECCIONMONETARIA DEL DINERO PARA QUE ESTE EFECTIVAMENTE, NO SEDESVALUE.

    REAJUSTE

    CUANDO EL FISCO NO RECIBE EL PAGO DE LOS TRIBUTOS EN FORMA

    OPORTUNA DEJA DE RECIBIR RECURSOS QUE DEBIAN DE INCORPORARSE ASU PATRIMONIO Y POR LO MISMO DEJA DE UTILIZARLOS EN AQUELLOS QUEHABIAN PLANIFICADO OPORTUNAMENTE.LA SANCION DE INTERESE ES EL MONTO ADICIONAL QUE SE PAGA RESPECTODEL CAPITAL ADEUDADO Y EN LA ACTUALIDAD EL INTERES PENAL MAXIMOES DE UN 5%, LO QUE HACE QUE LAS DEUDAS AUMENTEN DRASTRICAMENTE.

    INTERESES

    LOS DOS ASPECTOS CORRESPONDEN A LA LLAMADA CORRECCIONMONETARIA, SIN EMBARGO LA LEY FACULTA AL FISCO PARA APLICARMULTAS SOBRE EL VALOR DEL CAPITAL YA REAJUSTADO Y CON INTERESES YESTAS MULTAS PUEDE VARIAR ENTRE UN 10 Y HASTA UN 30% DEL CAPITALREAJUSTADO MAS LOS INTERESES LO QUE HACE AUMENTAR EN GENERALHASTA UN 40%, PUDIENDO IMPOSIBILITADO SU PAGO EL CALCULO DE ESTOSINTERESES DE REAJUSTES O MULTAS LO REALIZA EL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS O EL SERVICIO DE TESORERIA.

    MULTAS

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    SE PUEDEN CONDONAR LASSANCIONES?

    LA LEY FACULTA ALDIRECTOR DEL SII, ENCASOS ESPECIALES Y

    DEBIDAMENTE

    ACREDITADOS PARACONDONAR ESTASSANCIONES SI ASI LO

    ESTIMA PERTINENETEDEBIENDO ENTREGAR

    LA RESOLUCIONRESPECTIVA EN LA

    CUAL SE ACEPTA ESTACONDENACION QUE

    PUEDE SER PARCIAL OTOTAL.

    SIN EMBARGO, LA LEYPROHIBE

    EXPRESAMENTE LA

    CONDONACION DELCAPITAL ADEUDADO YPOR EL CONTRARIOORDENA AL SII EL

    INICIO DE LASACCIONES LEGALES

    RESPECTIVAS PARA ELCOBRO DE LOS

    IMPUESTOSADEUDADOS.

  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    2.- PRESCRIPCION

    SE DEFINE COMO AQUEL MODO DE EXTINGUIROBLIGACIONES QUE BEIENE A CONSTITUIRUNA VERDADERA SANCION A AQUEL

    ACREEDOR NEGLIGENTE QUE DEJAR PASAR ELTIEMPO SIN EJERCER ACCIONES O DERECHOSEN RELACION A ESTA MATERIA VEREMOS 2

    ASPECTOS .

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    PARA ESTE EFECTOSE DEBE CUMPLIRLAS SIGUIENTESREQUISITOS

    EL TRANSCURSODEL TIEMPO:DEBERA

    CONCURRIR UNTIEMPOSUFICIENTE PARAALEGAR ESTASPRESCRIPCIONES(RECLAMAR)DEPENDIENDO DEL

    TIPO DE DEUDAQUE SE TENGA CONEL SERVICIO.

    1.-PRESCRIPCION PROPIAMENTE TAL

    2 - EL PLAZO QUE TIENE EL SERVICIO

  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    2.- EL PLAZO QUE TIENE EL SERVICIODE IMPUESTOS INTERNOS PARAFISCALIZAR.

    PLAZOS DE PRESCRIPCION

    ; POR REGLA GENERAL ESDE 3 AOS CONTADOSDESDE QUE SE HIZOEXIGIBLE EL IMPUESTO ESDECIR, DESDE QUE SE

    VENCE EL PLAZOESTABLECIDO PARA SUDECLARACION Y PAGO.ELTRANSCURSO DEL TIEMPO:

    DEBERA CONCURRIR UNTIEMPO SUFICIENTE PARA

    ALEGAR ESTASPRESCRIPCIONES(RECLAMAR)DEPENDIENDO DEL TIPODE DEUDA QUE SE TENGACON EL SERVICIO.

    EN FORMAEXCEPCIONAL ELPLAZO DE

    PRESCRIPCION SERADE 6 AOS CONTADOSDESDE QUE SE HIZOEXIGIBLE ELIMPUESTO YCUMPLIENDOSEADEMAS LOSSIGUIENTES

    REQUISITOS.

    1.- QUE SE TRATEN DEIMPUESTOS DEAQUELLOS DEDECLARACION

    2.- QUE SEADECLARACION NO SE

    HAYA PRESENTADO OSI SE PRESENTOS SEAMALICIOSAMENTEFALSA.

    PRORROGA DE LOS PLAZOS DE

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    PRORROGA DE LOS PLAZOS DEPRESCRIPCION

    PRORROGA DE LOS

    PLAZOS DEPRESCRIPCION

    ES POSIBLE QUE LOS PLAZOS DEPRESCRIPCION SE PRORROGUE A TRAVES

    DEL SERIVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSESTE AL CONTRIBUYENTE A ACLARARRECTIFICAR O ADICIONAR ALGUN

    ANTECEDENTE A UNA DECLARACIONDEFECTUOSA.

    ESTAS SITUACIONES PRORROGAN LOS

    PLAZOS DE PRESCRIPCION Y ESTEPLAZO NO COMENZARA A CORRER SINOHASTA QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA

    SUBSANADO (CORREGIDO) EN SUTOTALIDAD LOS ERRORES O

    OMISIONES QUE HAYA EFECTUADO ENSU DECLARACION.

    PARA ALEGAR LA

    PRESCRIPCION DEBENCUMLIRSE REQUISISTOSQUE SON ESENCIALES

    1.- QUE HAYA UN PROCESO JUDICIAL;DONDE EL SII HAYA INICIADO ACCIONESEN CONTRA DE UN CONTRIBUYENTE POR

    MOROCIADAD O DERECHAMANTE POR ELNO PAGO DE UNA OBLIGACIONTRIBUTARIA.

    EL CONTRIBUYENTE O SUJETO PASIVO;DEBE ALEGAR , RECLAMAR LA

    PRESCRIPCION, ES DECIR, NINGUNTRIBUNAL SEA DE CARCTER CIVIL O

    TRIBUTARIO DECLARA LA PRESCRIPCIONDE UNA DEUDA SI NO ES ALEGADA ORECLAMADA POR EL EFECTADO.

    INACTIVIDAD DEL FISCO; ES DECIR, ELFISCO POR SU FALTA DE DELIGENCIA

    HAYA DEJADO TRANSCURRIR LOS PLAZOSYA SEALADOS SIN HABER EJERCIDO

    ACCION ALGUNA EN CONTRA DELCONTRIBUYENTE DEUDOR.

  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    LA INTERRUPCION Y LASUSPENSIN DE LA PRESCRIPCION

    SE HABLA DEINTERRUPCION CUANDO SE

    PRODUCE UN HECHO UNACTO QUE PONE AL

    TERMINO AL PLAZO QUE SEHABIA COMENZADO ACONTAR PARA LA

    PRESCRIPCION, ESTE ACTOO HECHO SIGNIFICA LAMANIFESTACION DE LA

    VOLUNTAD DEL ACREEDORPARA EJERCER ACCIONESQUE TENGAN COMO FINOBTENER EL PAGO Y LA

    SUSPENSIN.

    Y LA SUSPENSIN

    CONSISTE EN UN HECHO OACTO QUE SUSPENDE ELPLAZO QUE SE HABIA

    COMENZADO A COMPUTARTERMINADA ESTA

    SUSPENSIN CONTINUA

    CORRIENDO ESTE PLAZO

  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    3.- LA COMPENSACION

    SE DEFINE LAS COMPENSACIONES TAMBIEN EN EL DERECHOCOMUN, TANTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

    EXISTEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS

    1 QUE EXISTEN 2 SUJETOS OBLIGADOS ECIPROCAMENTE YQUE ESTA OBLIGACION SEA ENTRE DEUDORES PERSONALES

    QUE LA OBLIGACION SEA EN DINERO

    QUE LA OBLIGACION SEA LIQUIDA ( QUE PUEDA SERAVALUADA EN DINERO)

    QUE SEAN ACTUAL % EXIGIBLE ES DECIR QUE NO ESTENSUJETO A NUNGUNA CONDICION, PLAZO O MODO.

    3 LA COMPENSACION

  • 7/30/2019 Materia de Derecho Tributario Chileno

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    3.- LA COMPENSACIONSE ENCEUNTRA LA DENOMINADA IMPUTACION, QUE ES UNA FIGURA MUY PARECIDA A LA

    COMPENSACION Y QUE SE RELACIONA CON LAS DEUDAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE AL FISCOY EVENTUALMENTE SUMAS QUE ESTE MISMO CONTRIBUYENTE HAYA HECHO EN AXCESO AL

    MAMENTO DE PAGAR IMPUESTOS.

    EN ESTE CASO ESTAMOS FRENTE A UN CONTRIBUYENTE QUE EFECTUA UN PAGO INDEBIDO, NOCORRESPONDIENDOLE HACERLO O QUE PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDIA

    EN AMBOS CASOS SI ESTE CONTRIBUYENTE DEBE PAGO DE IMPUESTO AL FISCO PODRA SOLICITARQUE SE LE IMPUTEN A ESE PAGO LOS IMPUESTOS QUE SEAN.

    SI HUBIESE PAGADO EN EXCESO SE EXIGE A ESTE CONTRIBUYENTE CON LOS ANTECEDENTES QUEOBTENGA DEL SII EL SOLICITAR A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA LAS CANTIDADES

    PAGADAS EN EXCESO O INDEBIDAMENTE , EL PLAZO MAXIMO PARA SOLICITAR ESTA IMPUTACIONSERA DE 1 AO CPMTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTUARA EL PAGO EN EXCESO O EL

    PAGO INDEBIDO.