definiciones derecho procesal chileno

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www.interrogadores.cl Apunte preparado por Jesús Ezurmendia/interrogadores.cl Definiciones de procesal I: 1. Litig io: confl icto inter subje tivo de inte reses, jurí dicamente relevante, caracterizado por una pretensión resistida y reg lada por el derecho objetivo. 2. Autot utela: Medio de solución de conflicto s en el que el conf licto se solu ciona entre las mismas partes, incluso a través de la fuerza entre los propios inter esados , no existe un 3 º que r esuelva o ayud e y se caracteriza por la imposición de la decisión por un a de las partes. 3. Autoc ompo sición : Mecanis mo de solu ción de co nflic tos en el que las p artes arriban por el acuerdo directo, con o sin intervención de un 3º, sin el uso de la fuerza. Puede verificarse antes o después del proceso, incluso después de dictada la sentencia. 4. Allan amiento: Acto unilateral de una de las partes, mediante el cual se somete a la pretensión de o tra, “Si debo”. No implica necesariamente la dictación de una sentencia favorable ni el térm ino del proceso. 5. Med iac ión : Medi o d e sol uci ón autoco mpo sit iva , bil ate ral , extr aju dic ial y asistido por el cual se pone fin a un litigio pendiente de se precave uno eventual caracterizado por la intervención de un tercero sin facultades resolutivas que ayuda a las partes a negociar y acordar los términos del fin del conflicto. 6. Trans acció n: con trato en v irtud del cual las p artes termi nan u n li tigio pend iente o precaven uno eventual efectuándose concesiones reciprocas( no necesariamente equivalentes) 7. El aveni miento : Medio aut ocompo sitiv o bilater al, judi cial y no asist ido, destinado poner fina un litigio pendiente. Es un contrato que se produ ce dentro del proceso y que cump liendo los requ isitos del art. 434 nº3 constituye un equivalente jurisdiccional. 8. Conci liació n: med io a utoco mposit ivo bilater al ju dicial , asis tido caracterizado  por la función del juez, quien proponiendo bases de arreglo pretende que las  partes lleguen a un acuerdo. 9. Suspe nsión cond iciona l del proc edimie nto: medio autoc ompo sitivo bilateral  judicial y no asistido celebrado en tre el fiscal y el imputado, con auto rización del  juez de garantía, en los casos permitidos por la ley , a través del cual se suspende el procedimiento penal y se extingue la acció n, en caso de c umplirse los requisitos establecidos al conceder el beneficio.

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Definiciones de procesal I:

1. Litigio: conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente relevante,caracterizado por una pretensión resistida y reglada por el derecho objetivo.

2. Autotutela: Medio de solución de conflictos en el que el conflicto se solucionaentre las mismas partes, incluso a través de la fuerza entre los propiosinteresados, no existe un 3º que resuelva o ayude y se caracteriza por laimposición de la decisión por una de las partes.

3. Autocomposición: Mecanismo de solución de conflictos en el que las partesarriban por el acuerdo directo, con o sin intervención de un 3º, sin el uso de lafuerza. Puede verificarse antes o después del proceso, incluso después dedictada la sentencia.

4. Allanamiento: Acto unilateral de una de las partes, mediante el cual se somete ala pretensión de otra, “Si debo”. No implica necesariamente la dictación de unasentencia favorable ni el término del proceso.

5. Mediación: Medio de solución autocompositiva, bilateral, extrajudicial yasistido por el cual se pone fin a un litigio pendiente de se precave uno eventualcaracterizado por la intervención de un tercero sin facultades resolutivas que

ayuda a las partes a negociar y acordar los términos del fin del conflicto.6. Transacción: contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente

o precaven uno eventual efectuándose concesiones reciprocas( nonecesariamente equivalentes)

7. El avenimiento: Medio autocompositivo bilateral, judicial y no asistido,destinado poner fina un litigio pendiente. Es un contrato que se produce dentrodel proceso y que cumpliendo los requisitos del art. 434 nº3 constituye unequivalente jurisdiccional.

8. Conciliación: medio autocompositivo bilateral judicial, asistido caracterizado por la función del juez, quien proponiendo bases de arreglo pretende que las partes lleguen a un acuerdo.

9. Suspensión condicional del procedimiento: medio autocompositivo bilateral judicial y no asistido celebrado entre el fiscal y el imputado, con autorización del juez de garantía, en los casos permitidos por la ley , a través del cual se suspendeel procedimiento penal y se extingue la acción, en caso de cumplirse losrequisitos establecidos al conceder el beneficio.

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10. Acuerdos reparatorios: medio autocompositivo bilateral judicial y no asistidoque se celebra entre el imputado y la victima con autorización del juez degarantía, que persigue reparar las consecuencias civiles causadas por el delito y pone termino al litigio penal pendiente. Procede cuando el delito afecte bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves y delitos

culposos.11. Derecho procesal: Aquella rama del derecho público que regula los distintos

medios para solucionar conflictos de relevancia jurídica y particularmente eldebido proceso.

12. Autoacordados: resoluciones emitidas por los tribunales de justicia en uso de susfacultades económicas por el cual reglamentan ciertas materias de interés en laadministración de justicia.

13. Ley procesal: es aquella ley que regula los modos y condiciones de actuación dela ley en el proceso, así como la relación jurídica procesal.

14. Jurisdicción: función del estado que consiste en la actuación de la ley mediantela sustitución de la actividad de órganos a la actividad ajena, ya sea afirmando laexistencia de la voluntad de la ley, ya poniéndola posteriormente en practica.Chiovenda

Jurisdicción: función pública realizada por los órganos competentes del estado,con las formas requeridas en la ley en virtud de la cual por un acto de juicio sedetermina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos ycontroversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución.

Jurisdicción: es el poder deber del estado radicado exclusivamente en lostribunales de justicia, para que estos como órganos imparciales resuelvan através de un debido proceso y un racional y justo procedimiento de maneradefinitiva e inalterable en el tiempo con posibilidad de ejecución los conflictosde relevancia jurídica que se susciten entre partes, así como los que resulten deuna violación del ordenamiento jurídico en el orden temporal dentro delterritorio de la republica.

15. Conflictos de jurisdicción: Son aquellos que pueden surgir, porque existe untribunal nacional que se atribuye facultades para resolver determinado conflictoya sea frente a un tribunal extranjero u otra autoridad política o administrativadel estado.

16. Equivalentes jurisdiccionales: aquellos actos que no emanan del ejercicio de la jurisdicción pero que por mandato de la ley producen efectos equivalentes oanálogos a una sentencia resolutoria del conflicto.

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17. Contencioso administrativo: aquellos conflictos que se generan entre un particular y los órganos de la administración del estado, cuando estos actúan encalidad de autoridad o en ejercicio del poder público.

18. Actos judiciales no contenciosos: aquellos que por ley requieren la intervencióndel juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.

19. Facultades conservadoras: aquellas que velan por la observancia de la CPE y lasleyes, prestan protección a las garantías individuales consagradas por laConstitución.

20. Facultades disciplinarias: aquellas que tienen por objeto la corrección de faltaso abusos cometidos tanto por funcionarios, abogados, partes y demás personasque actúen ante los tribunales, pudiendo ejercerse de oficio o a petición de parte.

21. Facultades económicas: aquellas destinadas tanto al mejor ejercicio de la función jurisdiccional como a la dictación de normas o instrucciones que permitan la pronta y cumplida administración de justicia.

22. El proceso (heterocomposición) : mecanismo de solución de conflictos en quelas partes no lo resuelven de manera directa, sino a través de un terceroimparcial, quien debe emitir una decisión después de cumplidas ciertasformalidades.

23. Es proceso: es la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente eneel tiempo para arribar a la resolución del conflicto por medio de la dictación deuna sentencia, la que se torna inimputable e inimpugnable una vez que adquiereautoridad de cosa juzgada.

24. Procedimiento: conjunto de formalidades externas, de tramites y ritualidadesestablecidas por el legislador, pudiendo ser estos civiles o penales, declarativoso ejecutivos o meramente declarativos, constitutivos de condena y cautelares yen materia penal, inquisitivos, acusorios o mixtos.

25. Competencia: esfera, grado o medida fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza por casa tribunal.

26. Instancia: cada uno de los momentos o grados de conocimiento y juzgamientoen que el tribunal tiene competencia para conocer y pronunciarse tanto en loshechos como el derecho.

27. Reglas generales de la competencia: principios básicos que señala la leyrespecto de la competencia y que deben aplicarse en todas circunstancias,independiente de la naturaleza del asunto y la jerarquía del tribunal que conocede el.

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28. Reglas especiales de la competencia: aquellas destinadas a determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (Competencia absoluta) yque tribunal dentro de determinada jerarquía.(Competencia relativa).

29. Regla general de la radicación o fijeza: radicado con arreglo a la ley elconocimiento de un asunto ante tribunal competente no se alterara esta

competencia por causa sobreviniente. Su rango es legal.30. Regla general de la jerarquía o grado: fijada con arreglo a la ley la competencia

del juez inferior para conocer en 1º instancia de un determinado asunto, quedaráigualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en2º instancia.

31. Regla de extensión: el tribunal que es competente para conocer un asunto lo esigualmente para conocer de todas las incidencias que en el se promuevan, lo estambién para conocer de la compensación y la reconvención aunque elconocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía hubiere de corresponder aun juez inferior si se entablaran por separado.

32. Cuestiones prejudiciales civiles: hechos de carácter civil, que la ley consideracomo uno de los límites para definir el delito, para agravar o disminuir la pena o para estimar culpable al actor.

33. Regla de prevención o inexcusabilidad (CPR): siempre que según ley hayan 2 omás tribunales para conocer de un asunto no podrá excusarse de conocerninguno de ellos bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocerdel mismo asunto, pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a losdemás, quienes cesan en ese momento de ser competentes.

34. Regla de ejecución: la ejecución de la sentencia corresponde al tribunal que lahubiere dictado en 1º o única instancia.

35. Cuantía: en materia civil la cuantía está determinada por el valor de la cosadisputada, y en materia penal por la pena que el delito lleva consigo.

36. Materia: naturaleza del asunto controvertido.

37. Fuero (o reserva): beneficio establecido para aquellos no constituidos endignidad.

38. Prórroga de la competencia: acuerdo expreso o tácito de las partes para otorgarcompetencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer delasunto.

39. Declinatoria de competencia: es aquella incidencia que se propone ante eltribunal que se cree incompetente para conocer de un asunto, indicándole cual esel que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dichoconocimiento.

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40. Inhibitoria de competencia: la inhibitoria se intentará ante el tribunal que se creecompetente, pidiéndole que se dirija al que esta conociendo para que se inhiba yle remita los autos.

41. Reglas de distribución de causas y del turno: aquellas que luego de aplicadas lasreglas de la competencia absoluta y relativa sirven para determinar cual tribunal

va a conocer del asunto cuando existen en el lugar 2 o más tribunales (son reglasadministrativas no generan incompetencia ni nulidad)

42. Cuestiones de competencia: conflicto de competencia promovido por una de las partes por vía incidental (declinatorio/inhibitorio).

43. Contienda de competencia: conflicto entre 2 o más tribunales cuando ambos seaatribuyen competencia (+) o ninguno de ellos se la atribuye (-).

44. Implicaciones y recusaciones: inhabilidades establecidas en la ley, por lascuales un juez o funcionario que es naturalmente competente deje de serlo porexistir interés en sus resultados, tener vínculos de parentesco, amistad oenemistad con alguna de las partes o haber anticipado opinión.

45. Tribunal: órgano público establecido en la ley, a afectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso.

46. Árbitros: son jueces nombrados por las partes o la autoridad en subsidio, para laresolución de un asunto litigioso.

47. Bases del ejercicio de la jurisdicción: principios establecidos por elconstituyente y el legislador que regulen el actuar de los tribunales en elejercicio de la función jurisdiccional.

48. Exhortos: comunicaciones escritas que un tribunal remite a otro para larealización de una determinada diligencia.

49. Subrogación: reemplazo automático de un juez o de un tribunal colegiadocuando están impedidos para el desempeño de sus funciones.

50. Auxiliares de la administración de justicia: funcionarios que cooperan con lostribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional.

51. Secretario: son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvoexcepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados deaquellas autoridades (juzgados, cortes) y de custodiar los procesos y todos losdocumentos y papeles que sean presentados en la corte o juzgados en cada unode ellos donde deba prestar servicios.

52. Relatores: auxiliares encargados de dar a conocer el contenido de los procesos alos tribunales.

53. Procuradores del Nº: funcionarios auxiliares de la administración de justiciaencargados de representar en juicio a las partes.

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53. Receptores: ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuerade las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales lecometieren.

54. Los notarios: ministros de fe pública encargados de guardar y autorizar en suarchivo, los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partesinteresadas los testimonios que pidieren y de practicar las demás diligencias quela ley les encomiende.

55. Los conservadores: son los ministros de fe pública encargados de los registrosconservatorios de bienes raíces, de comercio de minas, de accionistas desociedad propiamente mineras, de asociaciones de carnalistas de prenda agraria,de prenda industria de especial y demás que les encomienden las leyes.

56. Los abogados: personas revestidas por la autoridad competente de la facultad dedefender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes. (noson auxiliares de la administración , pues no son funcionarios).

57. La acción: medio, vehiculo, mecanismo a través del cual se pone en movimientola jurisdicción a través del proceso. Derecho de poner en movimiento elejercicio de la función jurisdiccional mediante un proceso, manifestación delderecho constitucionl de petición.

58. Pretensión (declaración de voluntad): petición fundada por la que se pretendesubordinar el interés ajeno al propio.

59. El proceso: secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente enel tiempo para resolver mediante la dictación de una sentencia el conflictosometido a la decisión del tribunal. El proceso es un concepto abstracto yteleológico destinado a un fin, el proceso es uno, los procedimientos sonmuchos.

60. Procedimiento: Sistema que determina el conjunto de formalidades externas parael desarrollo del proceso; es la forma del proceso, conjunto de formalidades,actuaciones y plazos.

61. El debido proceso: es un conjunto de normas y principios que resguardan uno delos más relevantes y fundamentales derechos de las personas recogidos endistintos tratados. 19 Nº 3 CPE.

62. Partes: son los sujetos de la relación procesal, parte es aquel que pide o cuyonombre se pide, y respecto del que se pide.

63. Los terceros: personas que intervienen en in juicio, distintos del demandante ydel demandado, que sostienen pretensiones concordantes indirectas ocontradictorias con aquellas.

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64. Tercero coadyubante: aquel que tiene interés actual en los resultados del juiciososteniendo pretensiones armónicas y concordantes con una de las partesdirectas.

65. Tercero independiente: aquel que sostiene un interés independiente del que hanhecho valer las partes en el juicio.

66. Tercería Excluyente: aquel que interviene sosteniendo una pretensiónincompatible con la de las partes.

67. Comparecencia: un juicio (en sentido amplio). Acto que implica presentaciónvoluntaria o forzada ante el tribunal. Es un acto físico. Se requiere simplementecapacidad para comparecer.

68. En sentido restringido: es un concepto procesal, es la capacidad para actuar antelos tribunales (jus postulandi). Necesidad jurídica en que se encuentran las partes para actuar en un proceso confiando el patrocinio y la representación aciertas personas que reúnen los requisitos señalados por la ley.

69. Patrocinio: contrato solemne por el cual las partes o interesados, encomiendan aun abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.

70. Mandato judicial: contrato solemne por el cual una persona entrega a otrafacultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia.

71. Presupuestos procesales: requisito para que el juicio tenga existencia y validez.

72. Los escritos: documento solemne, que las partes utilizan para formular sus peticiones al tribunal cuando el procedimiento es escrito.

73. Plazo (término): es el espacio de tiempo que fija la ley al juez o a las partes parael ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentrodel proceso.

74. Hechos jurídicos procesales: acontecimientos de relevancia a los cuales elderecho procesal les atribuye efectos jurídicos procesales, ya sea del nacimiento,la modificación o extensión de relaciones jurídicas procesales.

75. Acto jurídico procesal: hechos humanos voluntarios que crean, modifican oextinguen obligaciones, si estos se realizan con la intención de producir efectosen el proceso, se denominan actos jurídicos procesales.

Definiciones de Procesal II

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1. Expediente: materialidad del proceso, conjunto de escritos, actuaciones de todaespecie y documentos que se acompañan y verifican dentro del proceso y encuya formación se aplican variadas reglas.

2. Escritos: documentos solemnes por los que las partes realizan peticiones altribunal cuando el procedimiento es escrito.

3. Actuaciones judiciales: Actos jurídicos procesales solemnes realizados por oante el tribunal, por las partes, los terceros o los auxiliares de la administración de justicia, que son autorizados por un ministro de fe y de los que se deja constancia enel expediente.

4. Resoluciones judiciales: son las actuaciones judiciales o actos jurídicos procesales a través de los cuales el tribunal resuelve el conflicto, falla un incidenteestableciendo o no derechos permanentes para las partes o dan curso al procedimiento.

5. Sentencia definitiva: es aquella resolución judicial que resuelve el conflicto y pone fin a la instancia.

6. Sentencia interlocutoria: es aquella resolución judicial por la que el tribunal fallaun incidente estableciendo derechos permanentes para las partes (1º) o se pronunciasobre un trámite que sirva de base esencial para la dictación de (otra) una sentenciadefinitiva o interlocutoria.

7. Auto: resolución judicial que falla un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes.

8. Decreto, proveído o providencia: aquella resolución judicial que ni falla unincidente ni se pronuncia sobre un trámite esencial (base) sino que solo tiene porobjeto arreglar la sustanciación del proceso, tiene por objeto dar curso progresivo alos autos.

9.Sentencias de Condena: aquellas que declaran la existencia de una situación jurídica e imponen el cumplimiento de una prestación ya sea dar, hacer o no hacer.

10. Sentencias declarativas: se limitan a declarar un derecho o una relación jurídica preexistente.

11. Sentencias constitutivas: aquellas que constituyen, modifican o extinguen unasituación jurídica. La sentencia crea un estado jurídico nuevo, modifica unoexistente o sustituye un estado por otro.

12. Sentencia que causa ejecutoria: es aquella que puede cumplirse no obstante laexistencia de recursos pendientes en su contra.

13. Sentencia de término: aquella que pone término a la última instancia.

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14. Desasimiento del tribunal: notificada una sentencia definitiva o interlocutoria aalguna de las partes, no podrá el tribunal que la dicta alterarla o modificarla enmanera alguna.

15. Notificaciones: es la actuación judicial, efectuada en la forma establecida en laley, que tiene por finalidad principal dar eficacia a las resoluciones judiciales y

comunicar éstas a las partes o a terceros.16. Notificación personal: aquella consistente en entregar a la persona a quien sedebe notificar, en forma personal, copia integra de la resolución y de la solicitud enque haya recaído, cuando sea escrita.

17. Notificación personal subsidiaria: aquella que precede en los casos en que elministro de fe competente no pueda practicar la notificación personal, por noencontrarse la persona que se trata de notificar, en 2 días diferentes, en suhabitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, oficio o empleo.

18. Notificación por Cédula: aquella consistente en la entrega en el domicilio por parte del ministro de fe, da copia íntegra de la resolución y los datos para suacertada inteligencia.

19. Notificación por E.D: aquella que se entiende practicada por el hecho deincluirse en un estado que debe formarse y fijarse diariamente en la secretaria deltribunal, constituye una ficción legal.

20. Notificación por avisos: aquella que reemplaza a la notificación personal o a la por cédula, cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residenciasea difícil de determinar o que por su número dificulte considerablemente la practicade la diligencia.

21. Principios formativos del procedimiento: elementos estructurales de cada procedimiento que conforman la orientación para la aplicación y regulación de undeterminado sistema procesal.

22. Unilateralidad de la audiencia: los actos realizados ante los tribunales son válidosno obstante que las partes o una de ellas no hayan tenido conocimiento ni acceso a larealización de estas actuaciones. Una o ambas partes carece de la posibilidad deejercer sus derechos en el procedimiento.

23. Bilateralidad de la audiencia: las partes tienen derecho a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas, pudiendo o no ejercer las facultades que les entrega el proceso, existe una igualdad de posibilidades de actuación dentro del proceso.

24. Principio dispositivo: las partes tienen libertad para el sometimiento de ladecisión al tribunal, el ejercicio o no de sus derechos, el avance del procedimiento yel aporte de las pruebas.

25. Principio inquisitivo: el tribunal debe iniciar de oficio el procedimiento y realizartodas las diligencias e investigaciones tendientes al esclarecimiento y determinación

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de los hechos. Las partes solo intervienen como coadyubantes en el procedimiento,carecen de la libre disponibilidad de sus derechos y acciones en el procedimiento.

26. Principio de presentación por las partes: las partes son las encargadas de formular peticiones dentro del proceso, el que avanza conforme éstas, correspondiéndole altribunal una labor de supervigilancia del debate llevado adelante por las partes.

Impulso de partes: a las partes le corresponde desarrollar, llevar adelante el proceso,debiendo el órgano jurisdiccional actuar solo en la medida de la solicitada por las primeras. La inactividad de las partes lleva consigo la paralización del juicio.

27. Principio de investigación judicial: al tribunal corresponde la averiguación de laverdad material, independiente de aquellos hechos propuestos por las partes, eincluso independiente de estas.

Principio impulso procesal: al tribunal le compete llevar adelante el procedimiento,teniendo el derecho y el deber de ejecutar no solo los actos solicitados por las partes, sino todo cuanto estime necesario para llegar a los fines del proceso.

28. Orden consecutivo legal: el procedimiento se encuentra preestablecido en la ley.Se conocen anticipadamente las etapas y trámites del proceso.

29. Orden consecutivo judicial: la ley entrega al tribunal el criterio para determinar laforma y evaluación del procedimiento, el que no esta preestablecido.

30. Orden consecutivo convencional: ni la ley ni el juez establecen ni etapas niactuaciones, sino que las partes.

31. Preclusión: pérdida, extensión o caducidad de una facultad procesal que se produce por no haberse desarrollado en la oportunidad correspondiente, en la formay orden señalado por la ley o sin haber sido ejercido validamente.

32. Principio de inmediación: aquel principio formativo en virtud del cual el tribunaltiene un contacto directo con las partes y la prueba rendida, sin que intervengaintermediario alguno.

33. Principio de la mediación: principio formativo en virtud del cual el tribunal notiene contacto directo con las partes ni con la prueba, sino que toma conocimientoy tiene contacto a través de un intermediario.

34. Economía procesal: obtención del máximo resultado con el menor desgaste de laactividad jurisdiccional.

35. Adquisición procesal: los actos jurídicos procesales no solo benefician a la parteque los ejecuta y perjudican a la contraparte, sino que ésta también puede obtenerventajas de dicho acto.

36. Juicio ordinario de mayor cuantía: procedimiento ordinario declarativo, deaplicación general y supletoria de los otros procedimientos, y escritos a través delcual se busca resolver conflictos en 1º instancia cuya cuantía sea mayor a 500 utm.

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37. Demanda: acto procesal introductivo de instancia por el cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentenciafavorable a su interés. Acto jurídico procesal del actor, en el que este hace valer su pretensión. Acto material que da nacimiento al proceso.

38. Emplazamiento: llamamiento que efectúa el legislador al demandado para queconcurra al tribunal a ejercer sus derechos.

39. Excepción: circunstancia que afecta a los hechos o el derecho en que se funda la pretensión, ya sea a través de la extensión de la obligación, como circunstancias quela invalidan, o bien que afectan el procedimiento.

40. Excepción dilatoria: excepción hecha valer por demandado que afecta al procedimiento y no el fondo de la acción deducida ni la pretensión hecha valer.

41. Excepción perentoria: todo título o motivo judicial que el demandado invoca paradestruir, enervar y más propiamente dicho hacer eficaz la acción (pretensión) delactor, introducen al proceso hechos nuevos de carácter impeditivo, modificativo oextensivo de la pretensión.

42. Réplica: es el escrito en el que el actor puede ampliar, adicionar o modificar lasacciones que haya formulado en su demanda, pero sin que pueda alterar los que seanmotivo u objeto principal del pleito.

43. Dúplica: escrito en el que el demandado puede ampliar, adicionar o modificar lasexcepciones que haya formulado en la contestación, pero sin que pueda alterar losque sean objeto principal del pleito.

44. Hecho substancial: aquel que entrega de manera tan esencial el conflicto que sinsu prueba no se puede resolver.

45. Hecho pertinente: aquel que, sin entregar la esencia del conflicto, se vincula a él yes necesario para la resolución. No es indispensable acreditarlo, pero su pruebacoadyuve a la dictación de la sentencia.

46. Hecho controvertido: aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes,ya sea respecto de su existencia como de la forma en la que se presenta.

47. Término probatorio: periodo de tiempo por la ley a las partes para la rendición dela prueba, particularmente para la recepción de la prueba testimonial, y para ofrecerlas pruebas que no hubieren sido pedidas con autoridad a su iniciación.

48. Término probatorio extraordinario: aquel que corre inmediatamente acontinuación del término probatorio ordinario, por el número de días que señala latabla de emplazamiento, para rendir prueba en un territorio jurisdiccional distinto aldel tribunal de la causa o fuera del territorio de la república.

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49. Término probatorio especial: aquel que se produce cuando durante el término probatorio ordinario o extraordinario ocurren circunstancias que impiden larecepción de la prueba, generándose una oportunidad especial para tal fin.

50. Medidas para mejor resolver: diligencias probatorias que puede decretar de oficioel tribunal, una vez citadas las partes oír sentencia, con el fin de acreditar o

esclarecer alguno de los hechos del juicio.51. Probar: implica establecer en el proceso, por los medios de prueba legal, el o los

hechos que sirven de fundamento a la pretensión hecha valer, la prueba (RG) serefiere a los hechos no al derecho.

52. Medio de prueba: instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentralos motivos de su convicción.

53. Instrumentos: “todo escrito que da testimonio de un hecho” – “todo objetonormalmente escrito, que consigna o representa alguna cosa o circunstancia apta para esclarecer un hecho”.

54. Instrumento público: es el otorgado por el competente funcionario con lassolemnidades que da la ley.

55. Declaraciones dispositivas: son aquellas en que se deja constancia de loselementos esenciales del hecho jurídico. Ej.: Precio de la cosa

56. Declaraciones enunciativas: son aquellas que dicen relación con elementosaccidentales del hecho jurídico que constan en el instrumento. Estas pueden o norelacionarse con la dispositiva, si así fuere determinan o precisan el objeto o la causade la declaración dispositiva, extinguen o modifican los derechos que de ella nacen.Ej.: que el precio ya se encuentre pagado.

57. Instrumento privado: todo escrito que da testimonio de un hecho y no tiene loscaracteres de público.

58. Cotejo de letras: confrontación que hace un perito de las letras en virtud de unaorden judicial, cuando se impugna un instrumento privado o un instrumento públicoque carezca de matriz (sino seria cotejo instrumental).

59. Legalización: trámite destinado a establecer la autenticidad del documentootorgado en el extranjero (en cuanto a su carácter público y las firmas de quienes loshayan autorizado).

60. Testigos: terceros extraños al juicio que declaran en éste dado el conocimientoque tiene sobre cuantos hechos relevantes para su resolución.

61. Testigos presenciales: aquellos que perciban directamente los hechos, seencuentran presentes cuando éstos ocurren.

62. Testigos de oídas: aquellos que no perciben directamente los hechos, sino que losconocen a través del dicho de una de las partes o de terceros.

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63. Testigos contestes: aquellos que están de acuerdo en el hecho y sus circunstanciasesenciales.

64. Testigos singulares: aquellos que están de acuerdo en el hecho, pero difieren en lascircunstancias esenciales que lo rodearon.

65. Tachas: preguntas que realiza la parte que no presenta al testigo, en forma previaa la declaración relativas a su habilidad.

66. Presunciones: medio de prueba a través del cual la ley, o el tribunal infiere deciertos hechos o circunstancias conocidas, otros hechos o circunstanciasdesconocidos

67. Presunción de derecho: es aquella establecida en la ley, conforme a la cual,acreditado el hecho conocido o premisa no es posible rendir prueba para destruir elhecho presumido a partir de aquel.

68. Presunciones simplemente legales: aquellas establecidas en la ley, pero queadmiten la rendición de prueba en contrario para destruirla.

69. Presunciones judiciales: aquellos hechos desconocidos que deduce el juez deciertos antecedentes que constan en el proceso.

70. Peritos: terceros ajenos al juicio que poseen conocimientos especiales de algunaciencia, técnica o arte y a quienes se les requiere su opinión por el tribunal acerca deun hecho sustancial, pertinente y controvertido en el proceso o de algún punto dederecho extranjero.

71. El reconocimiento: actuaciones que realiza el perito para tomar conocimiento yrecopilar antecedentes sobre aquellos que será objeto del informe.

72. Informe o dictamen: escrito en el que el perito informa al tribunal la laborrealizada y la conclusión técnica o científica respecto del punto o materia sobre lacual se le era requerida la opinión.

73. Inspección personal del tribunal: medio de prueba consistente en el examen queefectúa directamente el tribunal respecto de hechos controvertidos en el juicio paraadquirir la convicción acerca de su verdad o exactitud.

74. Confesión: declaración o reconocimiento, expreso o tácito que hace una de las partes de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas en su contra.

75. Confesión judicial: es la que se presta ante el tribunal de la causa o tribunalexhortado.

76. Confesión extrajudicial: es aquella que se presta en un juicio diverso o fuera del proceso.

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77. Confesión espontánea: se produce en cualquier escrito o actuación de una parte por lo que reconoce hechos que la perjudican y favorecen a la otra.

78. Confesión provocada: aquella que se puede generar mediante el mecanismo deabsolución de posiciones.

79. Confesión tácita: es aquella que se producirá en el proceso civil, en virtud de unaresolución judicial, respecto de preguntas formuladas en forma asertiva, cuando elabsolvente se niega a prestar declaración, da respuestas evasivas, o no comparezca alas 2º citación a absolver posiciones efectuada bajo el apercibimiento legal.

80. Revocabilidad de la confesión: R.G es irrevocable si es prestada en juicio, salvoque se alegue error de hecho y se ofrezca probar esa circunstancia.

81. Divisibilidad /indivisibilidad: la confesión debe aceptarse íntegramente, sin quela parte contraria pueda admitir una parte y rechazar en su prejuicio otra parte, salvolas excepciones legales.

82. Confesión pura y simple: consiste en el reconocimiento del hecho, tal como hasido alegado por la parte contraria, sin modificaciones, limitaciones, restricciones niagregados. Siempre tiene el carácter de indivisible.

83. Confesión calificada: es aquella que el confesante reconoce el hechocontrovertido, pero alega ciertas circunstancias o modalidades que alteran su esenciao naturaleza jurídica, con la que trasforma en un hecho diverso desde el punto devista legal.

84. Confesión compleja: es aquella en que se reconoce el hecho material, pero leagrega uno u otros hechos ligados o desligados del primero que destruyen en todo oen parte las consecuencias jurídicas del hecho primitivo confesado.

85. Confesión compleja de 1º grado: es aquella en que el confesante reconoce elhecho, pero le agrega otro u otros hechos desligados e independientes del 1º ,destinados a destruir o modificar sus efectos. Esa seguida obligación puede nacer ysubsistir independientemente (desligado) de la 1 confesada, por lo que tiene elcarácter de divisible.

86. Confesión compleja de 2º grado o conexo: aquella en la que el confesantereconoce el hecho pero le agrega otro u otros ligados o dependientes del 1ºdestinados a destruir o modificar sus efectos. “Ej.: “Si, pero, yo pagué”. Es por R.Gindivisible, salvo que se rinda prueba sobre la falsedad del hecho agregado por partede quien quiere valerse de la confesión.

87. Prueba: conjunto de actos procesales realizados en el proceso a fin de permitir altribunal alcanzar la convicción acerca de la existencia de ciertos hechos necesarios para la solución del conflicto.

88. Certeza: estado sicológico en el cual el juez, luego de realizar una serie deinvestigaciones llega al convencimiento de que un hecho ha ocurrido dedeterminada manera. Ausencia de toda duda en el sujeto.

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89. Convicción: se llega a la convicción cuando se admite la certeza a la que el juez hallegado como legitima. Llegada a la certeza el juez debe encontrarse en posición deefectuar una serie de razonamientos para fundamentar la forma en que ha llegado aella, de manera tal que la forma en la que llega a la conclusión contenida en lasentencia sea entendida por cualquier persona.

90. Hechos: circunstancias o acontecimientos concretos que ocurren en un tiempo ylugar determinados.

91. Hechos consentidos admitidos o no controvertidos: hechos sobre los que no recaecontroversia y no requieren prueba.

92. Hechos evidentes: aquel vinculado con el progreso científico y que no requiere ser probado por las partes, ya que van incorporados al acervo cultural del juez, soneminentemente evidentes .Admiten prueba en contrario.

93. Hechos notorios: aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la culturanormal propia de un determinado círculo social en el tiempo que se produce ladecisión.

94. Carga de la prueba: aquella cuyo reconocimiento consiste en poner a cargo de unlitigante la demostración de la verdad de sus proposiciones de hecho; cuya facultadconsiste en la posibilidad de no hacerlo, sin que de ella se derive responsabilidad osanción, y cuyo gravamen consiste en que no habiéndose producido la pruebarespectiva las proposiciones de hecho no serán admitidas como exactas. (Couture)

95. Apreciación de la prueba: método destinado a determinar el mérito de las pruebasrendidas en el proceso.

96. Valoración: determinación de los hechos en virtud de la prueba rendida, es laasignación de valor que la ley establece a dicho medio probatorio.

97. Leyes reguladoras de la prueba: conjunto de disposiciones que dentro de unsistema probatorio y fundamentalmente dentro del sistema de prueba legal o tasada,establecen los medios de prueba utilizables por las partes y aceptables por el juez,su valor, su forma de hacerlas valer y la forma en la que el tribunal debe apreciarlosy ponderarlos.

Definiciones procesal III

1. Medidas prejudiciales: actos jurídicos procesales anteriores al juicio quetienen por objeto preparar la entrada a este, aseguar la rendición de algunas pruebas y asegurar el resultado mismo de la pretensión misma, que se harávaler en juicio con posterioridad.

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2. Medidas precautorias: resoluciones dictadas por el tribunal, a petición delsujeto activo, cuya finalidad es asignar el resultado de la pretensión, hechovaler en el proceso, cuando se ha demostrado apariencia de su existencia, yexiste el peligro de que ello pueda ser burlado antes de la dictación de lasentencia definitiva.

3. Secuestro: es una medida precautoria decretada por el tribunal, consistenteen el depósito de una cosa corporal en manos de un tercero, quien se obliga aguardarlo para evitar su perdida y deterioro y a restituirla a la terminacióndel litigio a quien el juez determine.

4. Nombramiento de interventor : medida cautelar por medio de la cual, el juez, previo requerimiento del interesado, designa una o más personas que debenvigilar bienes determinados del deudor, debiendo informar de todamalversación o abuso que note en la administración de aquellos.

5. Retención: es la medida cautelar que tiene por objeto asegurar elcumplimiento efectivo de la sentencia mediante el incautamiento de bienesmuebles determinados de demandado, impidiendo su enajenación.

6. Derecho legal de retención: es la facultad excepcional que tiene el acreedor para retener legítimamente una cosa en su poder en garantía del pago deciertas prestaciones, en las cosas y en la forma determinada por la ley.

7. Prohibición de celebrar actos y contratos: aquella medida cautelar que tiene por objeto impedir que el demandado celebre validamente cualquier acto jurídico, sea uni o bilateral, gratuito u oneroso, nominado o innominado, enrelación con uno o más bienes muebles o inmuebles de su propiedad.

8. Providencias o medidas cautelares: resoluciones judiciales que anticipan previsoramente ciertos efectos de la providencia definitiva y cuya finalidades prevenir el daño jurídico que podría causarse con la demora en ladictación de esta.

9. Medidas cautelares conservativas: persiguen asignar el futuro cumplimientoforzado de la sentencia en tanto la dispersión del bien.

10. Medidas cautelares anticipatorias: aquella que tiene por objeto satisfacer elderecho material durante el curso del procedimiento y en forma anticipada ala dictación de la sentencia definitiva firme que la reconocen.

11. Incidentes: toda cuestión accesoria al juicio que requiere un pronunciamientoespecial del tribunal.

12. Desistimiento de la demanda: acto jurídico unilateral del demandante que se puede realizar en cualquier estado del juicio con la posterioridad de lanotificación de la demanda, en virtud del cual el actor renuncia a la pretensión deducida en la demanda, produciéndose el término del procedimiento y la extensión de la pretensión.

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13. Retiro: es un mero acto material por el que se sustrae el conocimiento delasunto del tribunal dejando constancia en el libro respectivo, opera solohasta antes de notificada la demanda y la demanda se considera como no presentada para todos los efectos legales.

14. Modificación de la demanda: es el acto del demandante por el cual introducecambios a la demanda ya presentada al tribunal antes de la contestación por parte del demandado. Se considera como una nueva demanda para losefectos de la notificación.

15. Privilegio de pobreza: beneficio que concede la ley o la autoridad judicialconsistente en el derecho a litigar gratuitamente. defendido por los abogadosencargados de defender a quienes carecen de recursos para proveerse por simismos de defensa tecnica y ser atendidos gratuitamente por los auxiliaresadministrativos jurídicos.

16. Abandono del procedimiento: incidente especial consistente en el términodel procedimiento, decretado por el tribunal a petición del demandado, comosanción por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador, contado desde la fecha de la ultima resoluciónrecaída en una gestión útil.

17. Acumulación de autos: incidente especial que tiene lugar cuando dos o más procesos deben constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia.

18. Costas procesales: aquellas causadas en la formación del proceso y quecorresponden a servicios estimados en los aranceles judiciales.

19. Costos personales: los provenientes de los honorarios de los abogados ydemás personas que hayan intervenido en el negocio y los defensores públicos en el caso del artículo 367 cot.

20. Juicio sumario: procedimiento breve concentrado de carácter extraordinario,de aplicación general o especial según la naturaleza de la pretensión que sehaga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede serdeclarativa, constitutiva o de condena.

21. Juicio ordinario de menor cuantía: procedimiento extraordinario previsto para la tramitación que no tengan señalado una norma especial, que puedetener carácter declarativo, constitutivo o de condena , respecto de pretensiones cuya cuantía no supera los 500 UTM, pero sea mayor a 10,regulados en los artículos 698 a 702 del CPE.

22. Juicio ordinario de mínima cuantía: procedimiento extraordinario previsto para asuntos que no tengan señalada una tramitación especial, que puedetener carácter declarativo, constitutivo o de condena, respecto de pretensiones cuya cuantía no supere los 100 UTM, regulado en los artículos703 a 729 CPE.

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23. Juicio de arrendamiento de predios urbanos: procedimiento extraordinario previsto para la tramitación de aquellos asuntos relativos al arrendamiento de bienes raíces urbanos y rurales no superiores a 1He. regulados por la ley18.101.

24. Juicio de hacienda: aquel que tiene interés el fisco y cuyo conocimiento

corresponde a los tribunales ordinarios (748).25. Consulta: trámite procesal de orden público, por el que se vela por los

intereses públicos o sociales comprometidos en el proceso.

26. Procedimientos ejecutivos: procedimiento de cumplimiento incidental, en elque se requiere el cumplimiento de la sentencia definitiva o interlocutoria decondena ejecutoriada o que causa ejecutoria, solicita dentro del plazo de 1año contenido desde que la prestación contenida en la sentencia se hayahecho exigible ante el tribunal que dictó la resolución en 1º o única instancia.

27. Juicio ejecutivo: tiene por objeto y finalidad obtener el cumplimiento de underecho que ha sido reconocido o declarado en una sentencia anterior o queconste en un título al que la ley le da el mismo valor que una sentencia conautoridad de cosa juzgada.

La finalidad del juicio ejecutivo es alcanzar, por la vía del apremio, elcumplimiento de una obligación cierta y indubitada que consta en elantecedente autentico que mueve a la compulsión.

28. Título ejecutivo: un instrumento en el cual consta una obligación de dar,hacer o no hacer actualmente exigible, liquida y no preescrita, a la cual la leyle otorga mérito ejecutivo.

29. Título ejecutivo perfecto: aquellos que cumplen con todos los presupuestosexigidos por el legislador, y que en si son suficientes para que el tribunalacceda a la demanda ejecutiva sin acto complementario alguno.

30. Título ejecutivo imperfecto: aquellos que requieren ser complementados paralograr eficacia como título ejecutivo, a través de una gestión preparatoria dela vía ejecutiva.

31. Gestión preparatoria de la vía ejecutiva: aquella gestión judicial contenciosatendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa construyendo eltítulo mismo o complementando ciertos antecedentes o bien supliendo lasimperfecciones de un título con existencia incompleta.

32. Cuaderno de apremio: aquel que se contiene y en el que se trasmiten todoslos antecedentes y trámites necesarios para que el ejecutante obtenga elcumplimiento forzado de la obligación.

33. El embargo: acto jurídico procesal cuya finalidad es asegurar el resultado dela pretensión deducida en el juicio ejecutivo, afectando determinados bienesal cumplimiento de la sentencia que de dicte.

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34. El embargo Beta: medida cautelar de aseguramiento de la futura ejecuciónforzada, porque sirve para facilitar el resultado práctico de la misma,impidiendo la dispersión de bienes.

35. Ampliación del embargo: facultad del ejecutante para solicitar se incorporen

al embargo nuevos bienes dado que los ya embargados no son suficientes para cubrir la deuda y los costos.

36. Reducción del embargo: facultad del ejecutado para solicitar que se alce elembargo respecto de algunos de los bienes por ser excesivos para asegurarel cumplimiento de la pretensión y los costos.

37. Sustitución del embargo: facultad del ejecutado para reemplazar los bienesembargados, por dinero, salvo que lo ejecutado sea especie o cuerpo cierto(muy similar al pago).

38. Exclusión del embargo: facultad del ejecutado para excluir bienesembargados por ser inembargables.

39. Cesación del embargo: es la consecuencia del pago que efectúa ante eltribunal de la causa; como termina el juicio, consecuencialmente cesa elembargo.

40. Prenda pretoria/ anticresis judicial: contrato por el cual se entregan alacreedor bienes muebles o derechos para que se pague con sus frutos envirtud de una resolución judicial.

41. Tercería de dominio: es aquella tercería interpuesta en los casos en que elembargo ha recaído sobre un bien que no es de dominio del deudor,solicitando su propietario que se reconozca su derecho, requiriéndose se alceel embargo respecto de él.

42. Tercería de posesión. Tercería que interpone un tercero poseedor de unacosa sobre la cual se ha trabado el embargo, para que se respete su posesión presumiéndose dominio.

43. Tercería de prelación: ocurre cuando un tercero invoca un derecho, privilegio, prenda o hipoteca para ser pagado preferentemente, según lasreglas de la prelación de créditos del código civil ( el 3º debe tener su propiotítulo ejecutivo)

44. Tercería de pago: consiste en la concurrencia a prorrata de los acreedores,como consecuencia de la falta de otro bien embargado del deudor fuera delos ya embargados. El 3º requiere constar con un título ejecutivo para poderimponer la tercería.

45. Exequátur: acto jurídico procesal de la corte suprema, por el cual se autorizaa cumplir en Chile una sentencia firme dictada en un tribunal de un paísextranjero. Se conoce en la 1º sala según el respectivo auto acordado.

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46. Árbitros: jueces nombrados por las partes o autoridad en subsidio para laresolución de un asunto litigioso.

47. Protesto: acto solemne cuya finalidad es conservar los derechos del titulardel instrumento respecto de las obligados al pago, que de no hacerse en

tiempo y forma perjudica al documento, caducan las acciones cambiarias del portador en contra del endosante, libradores y avalistas. No se perjudicarespecto del aceptante, suscriptor ni avalista de ambos.

Definiciones de procesal IV

1. Derecho procesal penal: conjunto de actos jurídicos procesales de orden público, cuya finalidad es la comprobación de los hechos posiblementeconstitutivos de delito, la investigación de los responsables, la imposición delas penas y la protección de las victimas.

Desde una perspectiva general el derecho procesal penal es la norma delderecho procesal encaramado de regular a los órganos públicos encargadosde cumplir la función punitiva del Estado, y el procedimiento tendiente aimponer una pena o una medida de seguridad.

2. Sistema procesal penal: conjunto de Nº y principios que rigen las formas y elcontenido del D.P.P

3. Sistema acusatorio: supone una discusión entre dos partes opuestas, lo quedebe ser resuelto por un juez. Dentro del proceso las partes se encuentran enigualdad de condiciones y el juez es un espectador, resolviendo según las pruebas que se rindan.

4. Sistema inquisitivo: el Estado tiene el poder absoluto para la represión de losdelitos, lo que no corresponde ya a los particulares, el juez debe contar conlos mayores poderes para descubrir la verdad y aplicar las sanciones quecorrespondan, sin las invitaciones que las partes puedan imponer, las partesno están en igualdad en el proceso.

5. Citación judicial: es el acto mediante el cual el tribunal comunica a una persona la orden de su comparecencia para la realización de un acto procesal, se concreta a través de la notificación de la resolución que ordenala comparecencia.

6. Citación administrativa del ministerio público: aquello por lo cual el fiscalrequiere directamente la comparecencia de una persona en el desarrollo de suactividad de investigación, para la cual puede citarlo por cualquier medioidóneo.

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7. Acción penal: facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional paraque el Estado haga efectiva la pretensión punitiva.

8. Acción penal pública: aquella ejercida por el ministerio público a las demás personas establecidas en la ley para obtener el castigo de un hecho quereviste caracteres de delito. Constituye la regla general y se aplica siempre

que no exista regla especial en contrario.9. Acción penal pública previa instancia particular: es aquella que requiere a lo

menos de una denuncia por parte del ofendido, o las otras personasestablecidas en la ley, para que se pueda dar inicio al proceso penal, peroluego continua tramitándose de acuerdo a las reglas aplicables a la acción penal pública.

10. Acción penal privada: aquella que debe ser ejercida por la víctimaexclusivamente, respecto de un delito que no puede perseguirse de oficio ysolo puede iniciarse por querella. No por denuncia y por lo tanto solo ante el juez de garantía.

11. Acción civil: aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener larestitución de ciertos bienes o que es deducida por la víctima en contra delimputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.

12. Intervinientes en el proceso penal: se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, la víctima, el querellantedese que realizan cualquier gestión o actuación procesal o desde el momentoen que la ley les permite ejercer facultades determinadas. Son distintos de lossujetos procesales.

13. Sujetos procesales: aquellos que tienen derecho a participar en relación conla persecución penal, sin una relación necesaria con la pretensión punitiva.

14. Intervinientes: aquellos a quienes la ley autoriza intervenir en el proceso penal, ya sea por haber realizado alguna gestión o actuación dentro delmismo, o bien por su relación con le hecho punible.

15. Ministerio público: órgano público y jerarquizado a quien correspondedirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y lo quedeterminan la participación punible o la inocencia del imputado en ellos.Ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley; adaptar lasmedidas para proteger a las víctimas y testigos e imponer órdenes directas ala policía durante la investigación, sin autorización del juez de garantía,siempre que con ello no se vulnere el ejercicio de derecho garantizados en laC.P.E. Es el motor del sistema acusatorio.

16. El imputado: aquel interviniente contra quien se dirige la pretensión punitiva. Persona a quien se le atribuye participación en un hecho punible.Se tiene tal calidad desde que dirige en su contra cualquier actuación (1ºactuación) y hasta la completa ejecución de la sentencia.

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17. Juicio oral: etapa del juicio ordinario penal, de carácter oral, público ycontinuado que se verifica ante el top competente quien decidirá sobre laculpabilidad e inocencia del imputado en base a los cargos formulados y a al prueba rendida frente a él.

18. Convenciones probatorias: acuerdos a los que llegan las partes(intervinientes) durante la audiencia de preparación, a fin de que el juez degarantía de por probados ciertos hechos en el acto de apertura, a las cualesdeberá estarse en el juicio oral, no pudiendo discutirse.

19. Procedimiento abreviado: procedimiento especial conocido por el juez degarantía aplicable en aquellos casos en que la acusación del fiscal no superecierto límite y el acusado aceptan expresamente los hechos materiales de laacusación, los antecedentes de la investigación y la aplicación de este procedimiento.

20. Procedimiento simplificado: procedimiento especial, conocido por el juez degarantía, destinado a conocer y fallar las faltas y hechos constitutivos desimple delito para las cuales el ministerio público requiere la imposición deuna pena que no excediera el presidio o conclusión en su grado mínimo.

21. Procedimiento monitorio: procedimiento especial, conocido por el juez degarantía destinado a conocer y fallar solo las faltas respecto de las cuales esministerio público requiere la imposición de la pena de multa.

22. Procedimiento de acción penal privada: procedimiento especial de aplicacióngeneral, aplicable a todos los delitos de acción penal privada contemplados eel artículo 55 y de aquello a que se les otorgue dicho carácter en leyesespeciales.

23. Citación: orden de comparecencia dispuesta por el juez de garantía o el toprespecto del imputado a fin que comparezca a prestar declaración bajoapercibimiento de una medida privativa de libertad.

24. Detención: medida cautelar personal, adoptada en los casos, por las personas y en la forma establecida por la ley, por la cual se priva de lalibertad al imputado por un breve plazo de tiempo, con el fin de asegurar sucomparecencia oportuna a los actos del procedimiento; proteger el éxito dela investigación y asegurar los fines del proceso penal.

Definiciones de procesal V

1. Recurso: acto jurídico procesal de los legitimados por el cual se impugnauna resolución judicial dentro del mismo proceso que se dictó, solicitando su

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revisión de manera que se elimine el agravio causado con ella. El recursosolo impugna resoluciones judiciales no otros errores.

2. Impugnación: impugnar es un acto consistente en atacar o refutar un acto judicial, documento, declaración testimonial, informe de perito etc., con elfin de obtener su revocación o invalidación, contiene toda acción destinada a

obtener el saneamiento de incorrección, error o defecto del acto procesal.3. Recurso (2): es igual: agravio: diferencia entre lo pedido por la parte y lo

otorgado por el tribunal.

4. Recurso ordinario: aquel que procede respecto de la mayoría de lasresoluciones y en la que el legislador no ha establecido causales especificasde providencia, bastando solo el agravio.

5. Recurso ordinario: aquel que procede solo respecto de ciertas resolucionescon causales especificas de providencia.

6. Oni: facultad que tiene el tribunal superior que está conociendo del recursode apelación para suspender la tramitación de la causa en la instancia inferiora petición del recurrente, por resolución fundada.

7. Adhesión a la apelación: es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que la estime gravoso el apelado. Es la solicitud que realiza el apeladoagraviado que no dedujo recurso de apelación, solicitando al tribunalsuperior que enmiende la resolución del inferior. Se puede adherir en 1ºhasta que se eleven los autos, y en 2º dentro del plazo de artículo 200.

8. Anuncio: colgar el Nº, anuncio de que no podrá verse el día de la causa y 3ºel anuncio del abogado.

9. Relación: (inicio formal de lo vista): explicación oral realizada por el relatora fin de informar suficientemente al tribunal, de forma que este puedaresolver el asunto.

10. Alegatos: defensas orales que pueden efectuar ante tribunales colegiadosciertas personas. Concluidos los alegatos se acaba lo vista.

11. Desistimiento del recurso de apelación: acto solutorio por el cual se renunciaexpresamente al recurso de apelación.

12. Deserción del recurso de apelación: término del recurso, como sanción procesal, debido al incumplimiento de ciertos cargos procesales delrecurrente.

13. Recurso de casación: recurso que la ley entrega alas partes para obtener lainvalidación de una sentencia cuando esta ha sido dictada en un procedimiento vicioso o cuando el tribunal ha infringido la ley decisora delconflicto al resolverlo. Anula, haciendo desaparecer el fallo vicioso.

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14. Recurso de casación en la Forma: recurso de la parte agraviada para solicitarla invalidación (nulidad) de una sentencia por no cumplir ésta los requisitoslegales o haber sido dictada en un procedimiento viciado por no haberserespetado las formalidades esenciales que la ley establece.

15. Preparación del recurso: consiste en que el recurrente de casación haya

reclamado el vicio ejerciendo oportunamente y en todos sus grados losrecursos establecidos por la ley debiendo provenir de la misma parte queintentó el recurso.

16. Casación en el fondo de oficio: facultad de los tribunales de justicia parainvalidar, de propia iniciativa una sentencia de la que conoce ya sea por lavía de la apelación, casación o cualquier otra incidencia cuando en ellaaparecen de manifiesto vicios que autoricen la interposición del recurso decasación en la forma.

17. Reenvío: acogido el recurso de casación por la existencia de un vicio, eltribunal administrativo quien envía el expediente al tribunal o quo para quese dicte una nueva sentencia.

18. Recurso de casación en el Fondo: recurso de la parte agraviada por el cualse solicita la invalidación, nulidad, de una sentencia por haber sido dictadacon error de derecho que ha inferido en lo sustantivo del fallo.

19. Contravención formal de la ley: sentencia está en oposición directa al textode la ley.

20. Recurso de reposición: acto jurídico procesal de impugnación de la parteagraviada por un auto o decreto (excepcionalmente algunas interlocutorias.)que tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que la dicta que la modifiqueo la deje sin efecto.

21. Acuerdos de las cortes de apelaciones: resoluciones que adoptan lostribunales colegiados por mayoría absoluta de votos conformes, en forma privada.

22. Recurso de hecho: acto jurídico procesal de la parte agraviada que tiene porobjeto obtener del tribunal superior jerárquico, que enmiende conforme aderecho la resolución errónea del inferior respecto a la concesión odenegación del recurso de apelación interpuesto.

23. Verdadero recurso de hecho: recurso que se interviene ante el tribunalsuperior jerárquico en contra de la resolución que rechaza la concesión de unrecurso de apelación que era procedente de acuerdo a la ley.

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Apunte preparado por Jesús Ezurmendia/interrogadores.cl

24. Falso recurso de hecho: recurso que se interpone ante el tribunal superior jerárquico, en contra de la resolución que declaró admisible una apelaciónimprudente o era en sus efectos al concederla.

25. Recurso de amparo: acción constitucional que se interpone ante lamagistratura que señale la ley, a fin de solicitar se adopten todas las medidas

para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección,dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria oilegal que signifique privación, o amenaza a la libertad personal y/oseguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen deaquellos.

26. Recurso de protección: acción constitucional que se interpone ante la cortede apelaciones respectiva frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal queimporte, privación, perturbación o amenaza del legitimo ejercicio de losderechos y garantías que señala la C.P.E por medio del cual se solicita elrestablecimiento del imperio del derecho a través de las medidas que seconsideren necesarias para entregar la debida protección.

27. Recurso de amparo económico: acción que cualquier persona puedeestablecer ante la ica respectiva, a fin de denunciar infracciones en que seincurra respecto al 19 Nº 21.

28. Recurso de queja: recurso especialísimo que se interpone directamente anteel superior jerárquico y tiene por objeto corregir faltas y abusos graves,cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales y dehacer efectiva la responsabilidad disciplinaria.

29. Queja disciplinaria: aquella referida a conducta ministerial o a actuacionesde los jueces y demás funcionarios que están sujetos a la jurisdiccióndisciplinaria de las cortes y que no se pierdan en faltas o abusos graves quese hayan cometido en el pronunciamiento de una resolución y otra actuacióndeterminada.

30. Recurso de revisión: acción de competencia exclusiva y excluyente de lacorte suprema por el que las partes pueden solicitar la nulidad de sentenciasfirmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente oinjustamente en los casos expresamente señalados por la ley.

31. Recurso de nulidad: recurso de carácter extraordinario concedido a la parteagraviada por sentencia definitiva en juicio ordinario penal, simplificado ode acción penal privada; que se interpone ante el mismo tribunal que ladictó, con el fin que el superior jerárquico competente invalide el juicio oraly la sentencia o solo esta ultima. Cuando en la tramitación o en la dictaciónse haya infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por laC.P.E o tratados internacionales o por haberse realizado una erróneaaplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en la dispositivadel fallo.

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32. Cosa juzgado: efecto de las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, oejecutoriadas que las hace inmutables y eventualmente coercibles.

33. Acción de cosa juzgada: aquella que la ley (CPE) confiere al litigante encuyo favor se ha declarado un derecho en resolución firme para exigir su

cumplimiento.34. Excepción de cosa juzgada: efecto o cualidad de determinadas sentencias

judiciales, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse ladictación de una nueva sentencia ente las mismas partes, sobre la mismamateria y por la misma causa de pedir.

35. Cosa pedida: beneficio jurídico que en él se reclama.

36. Causa de pedir: es en fundamento inmediato del derecho deducido en juicio,es el motivo, la razón de la pretensión.

37. Cosa juzgada fraudulenta: emana de un proceso fraudulento aquel en que las partes se valen de medios ilícitos para obtener sentencia favorable para perjuicio de terceros.

38. Cosa juzgada colusoria: partes fingen entre ella una pugna inexistente.

39. Cosa juzgada formal: cualidad de los efectos de la sentencia en virtud de lacual la sentencia es intocable e ininpugnable por haber precluido medios deimpugnación en su contra. Ya no es posible atacar la sentencia en el mismo procedimiento en el cual se dictó.

40. Cosa juzgada substancial: se produce cuando a la ininpugnabilidad se le unela inmutabilidad de la sentencia en otro juicio posterior.

41. Cosa juzgada provisional: el mandato de la sentencia es inmutable en el proceso en el que se dictó y en cualquier otro mientras se mantengan lascircunstancias que la motivaron. Se diferencia entre formal substancial y provisional.