derecho colectivo ii - notas

23
DERECHO LABORAL COLECTIVO Esteban Pizarro Jaramillo El mal uso de los pactos colectivos por parte de las empresas ha sido condenado tanto por la jurisprudencia y la ley, dando origen a que si en una misma empresa coexisten pacto y convenio, el convenio nunca podrá contener condiciones menos beneficiosas que las del pacto, incluso se busca penalizar tal práctica. Adicionalmente la carga de la prueba, en caso de que se brinden mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados sobre lo que si lo estén, estará en cabeza del empleador, so pena de tener que consagrar las mismas condiciones para todos los trabajadores, evitando así la conducta discriminatoria y antisindical. Habilitaría incluso al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo Los empleadores que acuden a estas prácticas, incurren incluso en practicas de competencia desleal, pues los costos de producción de una empresa que asume todas las cargas laborales son mucho más onerosos. Si el verdadero empleador camufla una relación laboral debe ser condenado a la sanción moratoria para desestimular la deslaboralización. El Estado también tiene responsabilidad en la crisis del derecho laboral, bien sea por acción u omisión de algunos de sus agentes.

Upload: eduardo-cardona-ruiz

Post on 19-Nov-2015

6 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Apuntes del derecho colectivo

TRANSCRIPT

DERECHO LABORAL COLECTIVO

Esteban Pizarro Jaramillo

El mal uso de los pactos colectivos por parte de las empresas ha sido condenado tanto por la jurisprudencia y la ley, dando origen a que si en una misma empresa coexisten pacto y convenio, el convenio nunca podr contener condiciones menos beneficiosas que las del pacto, incluso se busca penalizar tal prctica. Adicionalmente la carga de la prueba, en caso de que se brinden mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados sobre lo que si lo estn, estar en cabeza del empleador, so pena de tener que consagrar las mismas condiciones para todos los trabajadores, evitando as la conducta discriminatoria y antisindical. Habilitara incluso al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo

Los empleadores que acuden a estas prcticas, incurren incluso en practicas de competencia desleal, pues los costos de produccin de una empresa que asume todas las cargas laborales son mucho ms onerosos.

Si el verdadero empleador camufla una relacin laboral debe ser condenado a la sancin moratoria para desestimular la deslaboralizacin.

El Estado tambin tiene responsabilidad en la crisis del derecho laboral, bien sea por accin u omisin de algunos de sus agentes.

Pliegos de ofrecimientos: es el mismo sindicato quien ofrece reducir a sus beneficios sindicales por las especiales circunstancias por las que transite la empresa. Es uno de los rasgos de los sindicatos modernos.

MLTIPLE AFILIACIN

Al interior de una misma empresa pueden coexistir dos o ms sindicatos de base. Quiere decir que un mismo trabajador puede pertenecer a uno o ms sindicatos. Esto por cuanto el art. 357 del CST fue declarado inexequible por la Sentencias C 567 de 2000 y la C 063 del 2008 de la Corte Constitucional.

Esto puede devenir en un abuso del derecho, cuando la existencia de varios sindicatos no obedece a unas razones justificadas sino a la bsqueda de la garanta foral, caso del INPEC donde se busca una estabilidad laboral reforzada con la existencia de ms de 45 sindicatos, esto es conocido como EL CARRUSEL SINDICAL, donde algunos trabajadores se encargan de crear sindicatos de manera sucesiva, esto se ha detenido de alguna manera con la sentencia C215 del 2006. LOS SINDICATOS

Soporte constitucional:

Artculo 39 de la Constitucin Poltica, logrando as un gran cambio para el derecho sindical, puesto que lo constitucionaliza, con la inmensa importancia que esto representa.

Establece una norma general, es que todo los trabajadores pueden sindicalizarse, claro est generalidad cuenta con excepciones, siendo la nica constitucionalmente establecida la prohibicin de conformar sindicatos a los miembros de las fuerzas pblicas.

Igualmente los servidores pblicos, a pesar de que pueden sindicalizarse no pueden presentar pliegos de peticiones.

Art. 9 del Convenio 87 de la OIT- establece que la legislacin interna determine si se aplica a las fuerzas armadas.

Art. 55 de la C.P. se garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que seale la ley.

Art. 56 de la C. P. se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos esenciales definidos por el legislador.

Art. 3 del C.S.T. Art. 4 del C.S.T. Las relaciones colectivas del cdigo son aplicables a todos los trabajadores, sin importar si son particulares o servidores pblicos.

Art. 414 del C.S.T. -. Se encuentra en concordancia con el art. 39 de la C.P., y la segunda parte con el artculo 55 de la misma.

Art. 1 de la ley 584 de 2000 Modifica el art. 353 del C.S.T. Las organizaciones sindicales se crean sin que tenga que mediar permiso alguno por parte del Estado o del empleador.

Art. 416 del C.S.T.- los sindicatos de empleados pblicos no pueden presentar pliegos de condiciones, no pueden suscribir por lo tanto convenciones colectivas, pero tienen todas las dems facultades de los sindicatos.

Art. 405 C.S.T. - Define el fuero sindical, el cual no es ms que una garanta especial que sustrae al trabajador de la regla general, la estabilidad relativa, es decir el trabajador se puede despedir sin que medie justa causa simplemente indemnizando de acuerdo a lo establecido en el C.S.T.

El nmero mnimo de afiliados

De acuerdo al artculo 359 de la C.P. deben existir por lo menos 25 afiliados, tema polmico que fue declarado exequible por la Corte Constitucional.

El sindicato mayoritario

La consecuencia es la extensin de los beneficios convencionales (art. 471 del CST), un sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, no podrn entonces coexistir en esta empresa pactos colectivos, y adems se los beneficios de la convencin se le extendern a todos los trabajadores, sindicalizados o no. Puede conllevar a casos de fraude, para evitar de esta manera la extensin de los beneficios convencionales.

Clasificacin de los sindicatos: tiene como consecuencia jurdica que debemos verificar que los sindicatos se encuentren debidamente constituidos.

Empresa o de base: Industria: Gremiales:

Adems pueden ser:

De primer grado (sindicato) solo estos pueden llamar a la huelga. De segundo grado (federacin) De tercer grado: (confederacin)

Personera jurdica:

Se establece que las organizaciones sindicales gozan de personera jurdica a partir de su fundacin, y a partir de la asamblea constitutiva. Pero para que puedan actuar se requiere de su inscripcin en el registro sindical, cumpliendo entonces el ministerio de la proteccin social una funcin notarial, recibe los documentos, pone el sello de recibo y de forma automtica los inscribe, es decir tiene oponibilidad automtica, con gravsimas consecuencias, como la actuacin administrativa mecnica (ciega) se presume legal, y quien quiera desvirtuarla tiene la carga de la prueba, conlleva que deber demostrar ante la jurisdiccin ordinaria que la organizacin sindical no cumpli alguno de los requisitos legales.

La ley 50 del 90 es progresista en materia colectiva y la Ley 584 de 2000 tambin lo es y esta ltima recoge la jurisprudencia constitucional en varios aspectos.

Los extranjeros

Han sido declarados inexequibles todas las disposiciones que les negaban las posibilidades de sindicalizacin a las personas extranjeras.

Los servidores pblicos:

Dualidad de los servidores pblicos: empleado pblico y trabajador oficial.

Consecuencias: la jurisdiccin competente, salvo en materias relativas al fuero sindical exite unidad, es decir el juez ordinario laboral ser el competente para conocer sobre cualquier consideracin sindical, sin importar la naturaleza jurdica del trabajador.

La normatividad antes de la sentencia C 593 de 1993 prohiba a todos los servidores pblicos gozar de la garanta del fuero sindical.

El derecho de huelga.

De acuerdo con la sentencia 3768 de la seccin segunda del Consejo de Estado, si se podra realizar una huelga si es por hechos imputables al empleador.

La razn de dichas limitaciones:

De acuerdo con la Corte Constitucional, nicamente se excluyo a los miembros de las fuerzas armadas, puesto que prevalece el derecho de prestar seguridad del Estado.

Adicionalmente, los empleados pblicos desarrollan actividades esencialsimas para el Estado, perjudicando a los ms necesitas. Debe prevalecer el inters de la comunidad en general.

Sucede igual en el derecho comparado.

La libertad sindical externa:

NO es absoluta. Redactar sus estatutos y reglamentos, representantes, las cuasales de expulsin de sus miembros, disolucin, etc.

Disolucin y liquidacin de las organizaciones sindicales

El art. 29 de la C.P. establece el derecho al debido proceso, es por esto que la disolucin y liquidacin del sindicato, como mayor sancin, debe contar con todas las garantas constitucionales y procesales. Esto inicia con el establecimiento de unas causales taxativas para ello (art. 401 del C.S.T.) las cuales no pueden ser objeto de aplicaciones analgicas, slo entonces podr un juez declarar la disolucin y liquidacin del sindicato, lo anterior en concordancia con el C. 87 de la OIT.

Entre ellas se encuentran, la disminucin de los miembros del sindicato a menos de 25, la decisin tomada por las 2/3 partes de los sindicalizados, la declaracin de ilegalidad de la huelga.

EL FUERO SINDICAL Y EL FUERO CIRCUNSTANCIAL

Algunos trabajadores cuentan con una especial proteccin laboral por parte del Estado, es decir, no se puede tratar igual a los desiguales, teniendo entonces el Estado que asumir una posicin activa frente aquellos que se encuentren en una debilidad manifiesta, pues son potenciales vctimas de un abuso por parte.

Es el caso de las mujeres en estado de embarazo, las cuales deben contar con la especial proteccin del estado por su especial condicin.

Algunos empleadores consideran entonces que estos trabajadores son un estorbo para sus intereses y buscan la forma de despedirlos.

Se tena entonces la tendencia de algunos empleadores de despedir a algunos trabajadores que se encontraban como lderes sindicales.

Algunos trabajadores que cuentan con fuero sindical deben contar con una especial proteccin por parte del Estado, art. 405 del C.S.T., y consta en que no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones, ni trasladados a otros establecimientos sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

Existen unas causales taxativamente establecidas en el art. 410 del C.S.T:

A quin protege el fueron sindical?

Protege el derecho a la asociacin sindical, al derecho a la sindicalizacin, no obstante que de manera secundaria proteja a una persona en particular.

La competencia:

De acuerdo con el art. 2 de la ley 712 de 2001, los conflictos que se susciten en materia de derecho colectivo deben ser conocidos por la jurisdiccin ordinaria, sin importar la naturaleza de la relacin laboral.

Trmite procesal:

De acuerdo con el art. 113 del Cdigo Procesal del Trabajo, modificado por el art. 44 de la Ley 712, mes un proceso laboral especial (sumario), de mximo 2 audiencias, con doble instancia, y por lo tanto, no procede el recurso extraordinario de casacin. No hay un rgano de cierre entonces que unifique la jurisprudencia respecto al tema, lo que degenera en una cierta inseguridad judicial, pues cada sala de decisin laboral puede tener su propia postura, haciendo muy difcil el litigar en este campo.

Levantamiento de fuero sindical / Accin de reintegro o restitucin de condiciones. No accidental, ocasional o transitorio, mutuo acuerdo. (venta del fuero sindical?)

No procede el levantamiento del fuero sindical en los contratos accidentales.

Despido ineficaz: no produjo efectos, no solucin de continuidad, pago de salarios dejados de percibir a ttulo de indemnizacin. Procede la accin de tutela Sentencia T. 825 de 2006.

Es vlido interponer sanciones disciplinarias, pero no perseguir, es decir se le debe aplicar el procedimiento convencional, de estar acompaado de dos compaeros del sindicato, la sancin debe estar previamente fijada en la ley o reglamentos.

Expresa prohibicin legal, no solucin de continuidad, no interrupcin ni suspensin, no eficacia jurdica, unidad vnculo. Si cesante e incrementos salariales.

La caducidad

El artculo 118A del C.P. del T y de la S.S., adicionado por el artculo 49 de la ley 712 de 2001 y establecieron: que las acciones emanadas del fueron sindical prescriben (debi decir Caducan) en dos (2) meses. Para el trabajador este trmino se contar desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que invoca como justa causa.

Quienes gozan de la garanta foral:

De acuerdo al artculo 406 del C.S.T., modificado por el artculo 12 de la ley 584 del 2002. Estn amparados por el fuero sindical: los fundadores del sindicato, los miembros de la junta directiva, y subdirectivas, dos de los miembros de la comisin estatutaria de reclamos.

Existe una lista, taxativamente establecida por el legislador, que solo es un mnimo, es decir, se puede ampliar a travs de la convencin colectiva del trabajo, o incluso de manera unilateral por parte del empleador.

Es necesario comunicarle al empleador de su fuero. Se demuestra con la inscripcin en el Ministerio de la Proteccin Social o con la comunicacin con libertad de medio al empleador. Se presume la legalidad del acto.

Ampara el fuero sindical en el perodo de prueba. Existe el perodo de prueba (evaluar la satisfaccin de la relacin, pudiendo terminarse el contrato de manera unilateral el contrato sin lugar a indemnizacin) La corte Constitucional ha exigido para la finalizacin del contrato que se demuestre la ineptitud del trabajador para desarrollarlo, desnaturalizando la figura del perodo de prueba. Por lo tanto el empleador que pretenda finalizar el contrato de trabajo al trabajador sindicalizado deber igualmente solicitar la autorizacin judicial para su despido.

Respecto de los contratos a trmino fijo, la Corte ha considerado que deben prorrogarse cuando la causa que dio origen a los mismos se mantiene y el trabajador ha cumplido con sus deberes tiene un derecho a su renovacin o prorroga. Algunos consideran la Corte no puede obligar a los empleadores a mantener una relacin que previamente haban pactado. Existe actualmente una polmica constitucional.

Los cargos ocupados por empleados con fuero sindical pueden suprimirse, siempre y cuando exista una justificacin para la reduccin de la planta. Pero no deben existir nminas paralelas. De todas formas es necesario el levantamiento. Abuso cuando se cambia el reintegro por una simple indemnizacin por despido sin justa causa, y abuso del derecho cuando se utiliza para impedir una reestructuracin.

EMPLEADOS PBLICOS

De acuerdo con la sentencia C593 del 93, todos los servidores pblicos, por regla general, sean trabajadores oficiales o empleados pblicos, deben gozar de la garanta del fuero sindical.

No los que ejercen jurisdiccin, autoridad civil, poltica o cargos de direccin o administracin. Quienes representen al empleador.

EL ABUSO DEL DERECHO

Patronal: contratos civiles o administrativos de prestacin de servicios, cooperativas del trabajo, empresas de servicios temporales, pactos colectivos ms benficos.

Trabajadores: el denominado carrusel sindical.

EL FUERO CIRCUNSTANCIAL

Durante la vigencia del conflicto econmico: desde la presentacin del pliego de peticiones.

Consiste en que los trabajadores presentan un pliego de peticiones, al momento de surgir el conflicto econmico o de intereses, el cual termina cuando finaliza por cualquier motivo (se firma el convenio, se retira, no se llega a ningn arreglo).

Los empleados pblicos por regla general pueden gozar del fuero sindical, pero nunca del circunstancial pues no pueden presentar pliegos de peticiones.

Como no existe un trmino establecido especialmente para ello, la caducidad de la accin ser entonces de tres (3) aos.

Igualmente no existe un procedimiento especial, por lo tanto se debe desarrollar a travs de un proceso ordinario, procediendo entonces el recurso extraordinario de casacin.

Es distinta al fuero sindical, es decir son figuras autnomas e independientes. El fuero circunstancial protege solo respecto del despido, y no se requiere de un permiso previo, es decir el empleador no est obligado a solicitar la autorizacin y simplemente deber demostrar la justa causa.

Puede presentarse el abusa de esta figura, como cuando se dilata el conflicto.

Tarea (viernes)

Qu pasa cuando existe una declaratoria de ilegalidad del cese colectivo de actividades respecto de los trabajadores por el fuero sindical?

Es necesario adelantar un proceso para levantamiento del fuero para proceder a despedirlos?

Qu pas en Ecopetrol en el ltimo paro?

Qu sucede respecto de los empleadlos de libre nombramiento y remocin? Debe levantarse en los empleados pblicos.

LA HUELGA

La huelga contractual posible etapa del proceso de negociacin colectiva. se suspende el contrato de trabajo (arts. 51 y s.s. del C.S.T.)

La huelga imputable al empleador implica el sistemtico y grave incumplimiento de las obligaciones del empleador. No se suspende el contrato, se regula por el art. 140 del C.S.T. se siguen causando todas y cada una de las acreencias legales y convencionales.

La huelga por solidaridad: (de creacin jurisprudencial sentencia T 201 del 2002) se trata de una huelga accesoria a una principal. Se suspende el contrato de trabajo.

Soporte constitucional

Art. 56 de la C.P. Se garantiza el derecho a la huelga, excepto en los servicios pblicos esenciales.

Art. 416 del C.S.T. los sindicatos de los empleados pblicos no pueden presentar pliegos de peticiones, por lo tanto no podrn realizar la huelga contractual.

Art., 429 del C.S.T. es la suspensin colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines econmicos y profesionales propuesta a sus empleadores y previos los trmites establecidos en el presente ttulo. Es un medio legtimo, no un medio, es por esto que debe ser temporal.

Es el legislador quien debe con base en la realidad nacional, determinar cules actividades son servicios pblicos esenciales. Por lo tanto, los conflictos colectivos que se presenten en los servicios pblicos esenciales debern someterse a tribunal de arbitramento. No es un derecho absoluto, pues est sujeto a las limitaciones que emergen de la misma constitucin.

EL PARO

Art. 450 del C.S.T. Cuando se trata de un servicio pblico esencial; cuando persigue fines distintos a los profesionales o econmicos; Cuando no se han cumplido con los trmites.

Declarada la ilegalidad de una suspensin o paro del trabajo, el empleador que da en libertad de despedir por tal motivo a los trabajadores que hubieren participado en el paro.

Sustento legal

Art. 430 del C.S.T. determina algunas actividades que el legislador considera como servicios pblicos esenciales.

Huelga imputable al empleado

Cuando es imputable al empleador por el incumplimiento de sus obligaciones salariales, la huelga no slo constituye un medio de presin legtimo para obtener mejores condiciones laborales, sino para a aquel cumplimiento de dichas obligaciones.

Es legal el cese de actividades en un servicio pblico esencial cuando se trata de una huelga imputable al empleador, segn la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Sin embargo, no es acogida por todos los sectores, y algunos incluso establecen que la mejor opcin antes de la huelga es el mecanismo de la Tutela. El profesor manifiesta que su tesis es que la prohibicin de realizar la huelga en materia de servicios pblicos esenciales debera ser absoluta.

Pasos obligatorios

Se debe agotar la etapa de arreglo directo (fuero circunstancial, supone la legalidad del trmite, y que el empleador ste enterado de su afiliacin)

Terminada dicha etapa, votacin entre la huelga y el tribunal de arbitramento.

Suspensin de los contratos de trabajo.

El profesor considera que la huelga no es un derecho ilimitado debido a que puede poner en ascuas la paz social del pas, y que el bien general debe primar sobre el particular, por lo tanto debera prohibirse de manera absoluta en todos los servicios, resolvindose todos los conflictos en caso de fallar el arreglo directo mediante tribunales de arbitramentos.

El legislador ha venido estableciendo cuales servicios son considerados como esenciales:

La banca central Los servicios pblicos esenciales El sistema de seguridad social en salud y el sistema general de pensiones en aquellas actividades directamente vinculadas con le reconocimiento y pago de las pensiones. Conclusiones

El derecho de huelga no es un derecho fundamental, puesto que para su ejercicio se requiere la reglamentacin legal. Solo puede ejercerse legtimamente dentro de los causes legtimamente sealados por el legislador, de lo contrario deviene en la ilegalidad El derecho debe excluirse en el caso de los servicios pblicos esenciales El derecho debe ser restringido por el legislador para proteger el inters general.

La doctrina de la OIT es una directriz, pero el Estado no la puede implementar de manera automtica, debe entonces que analizarse la condicin del pas en particular respecto a los temas.

Tarea

Ley 1210 de 2008.

Hasta antes de la ley 1210 era el ministerio de la proteccin social, ahora es la rama jurisdiccional.

El Paro

NOTA: El despido no es una sancin disciplinaria, pues no se pretende corregir la prestacin del servicio, sino precisamente acabarlo, por lo cual no sera necesario agotar el procedimiento del debido proceso, sin embargo es importante preconcebir la prueba citndola a una prueba de descargos buscando la confesin.

El Cdigo Sustantivo del Trabajo es una legislacin de mnimos, consagrando unos derechos que no pueden ser desconocidos por pacto en sentido contrario por las partes,

Convencin Colectiva: es la que se celebra entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos para fijar las condiciones que regirn los contratos de trabajo.

La convencin colectiva no es una ley de carcter nacional, es por esto que cuando se pretenda probar la misma en casacin, la misma se debe presentar por la va indirecta por una violacin de hecho, es decir como si fuera una prueba, aportndose de manera solemne.

Validez de la convencin: Necesariamente debe celebrarse por escrito. Y Debe ser depositado a ms tardar dentro de los quince (15) das siguientes al de su firma. La Corte ha considerado que los acuerdos que la aclaren o modifiquen no deben constar por escrito, sin embargo el profesor no est de acuerdo con lo mismo. (Prueba solemne con serlo de depsito o constancia del Ministerio)

Si no se est demostrado que la convencin colectiva fue oportunamente depositada en el trmino establecido en el artculo 469 del cdigo Sustantivo del Trabajo. Carece de valor probatorio. Sentencia del 4 de Mayo de 2005 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacin Laboral.

Aplicacin de la convencin colectiva: Depende del nmero de afiliados al sindicato. Si es minoritario solo a quienes lo integren, si es mayoritario a todos los trabajadores de la empresa, a menos de que renuncie expresamente a ella.

No representantes del empleador ni a los pensionados. Debe adems probar ser beneficiario.

Denuncia de la convencin: Facultad de las partes. Pliego de condiciones? Para algunos los nicos que pueden hacerlo son los trabajadores, expresando que los empleadores nunca podran iniciar el conflicto econmico e inters.

Sin embargo hay quienes consideran que ambas partes pueden manifestar su desacuerdo con el texto convencional, para lo cual deber expresar los motivos de inconformidad.

Facultad del tribunal de arbitramento. tienen competencia para pronunciarse sobre los puntos de inconformidad de ambas partes, puesto que de lo contrario se violara la constitucin poltica.

Acto Legislativo 01 del 2005 No solo es vlido sino tambin necesario, el gobierno de Uribe intento desmontar el antitcnico rgimen de transicin, pues estos regmenes que buscan proteger a quienes estar muy cercanos a adquirir los derechos.

Pactos colectivos: Trabajadores no sindicalizados. Iguales requisitos formales que la convencin colectiva, es decir debe constar por escrito y ser depositada ante el Ministerio de la Proteccin social.

Algunos empleadores, abusando de esta posibilidad,

No puede coexistir un pacto con una convencin cuando es de un sindicato mayoritario, sin embargo si el sindicato es minoritario no habra problema alguno.

LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO

En los conflictos jurdicos o de derecho se discute el alcance, aplicacin, interpretacin y vigencia de una norma preexistente, la cual puede ser un precepto formal, una clusula del contrato individual de trabajo, un artculo de la convencin, del pacto colectivo o del reglamento de trabajo.

El conflicto de intereses o econmicos pretenden crear una norma, no se habla de una norma preexistente, superando por supuesto el piso normativo. Se le conoce como conflicto de reglamentacin o formacin.

Para la suscripcin de una convencin necesariamente debe existir un conflicto de intereses o econmico.

La jurisdiccin ordinaria es la encargada de resolver los conflictos jurdicos, excluyndose de manera taxativa la tramitacin de los conflictos econmicos entre empleadores y trabajadores.

Estos conflictos tienen entonces un procedimiento especial.

El arbitraje, al igual que la conciliacin es un mecanismo alternativo de solucin de resolucin de conflictos, donde se presenta una derogacin de la jurisdiccin ordinaria en cabeza del estado. Esto se hace en favor de un particular o arbitro, quien queda investido de la facultad temporal de resolver, con carcter definitivo y obligatorio, mediante una decisin denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre las partes. Por eso a diferencia del conciliador, el rbitro cuenta con la facultad de decidir el derecho

La clausula compromisoria slo tendr validez cuando conste en convencin o pacto, y el compromiso cuando conste en cualquier otro documento otorgado por las parte con posterioridad al surgimiento de la controversial. Esto por cuanto se entiende que el contrato de trabajo se entiende como un contrato de adhesin, en los cuales, el empleador podra establecerla como una clusula que el trabajador no podra discutir, el profesor no est de acuerdo con esto, pues muchas veces es el trabajador quien impone las condiciones del contrato, adicionalmente porque los tribunales de arbitramento no son ni patronalistas ni obreros, pues se encuentran conformados por un nmero plural e impar.

El arbitraje tiene sustento constitucional, art. 116.

El obstculo de la onerosidad de la justicia arbitral fue superado mediante la Sentencia C- 330 del 2000, cuando se dijo que la persona quien no se encuentre en la capacidad de atender los gastos de un proceso (arbitral) debe tener la opcin de invocar el amparo de pobreza. En materia laboral el arbitramento no es costoso, pues las tarifas de los mismos estn previamente fijadas en la ley.

No se puede someter a la jurisdiccin arbitral cualquier tipo de conflictos, por ejemplo los que se traten de materias de carcter intransigible.

Si se trata de un laudo jurdico, el recurso de anulacin (Antes de homologacin, puesto que era antitcnica al no se pretenderse la permanencia de la decisin sino que se anule la misma) lo conoce la respectiva Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial.}

Al no existir una norma preexistente, los conflictos econmicos se resolvern en Equidad.

Cuando puede anular el fallo del tribunal arbitral: Cuando es inequitativo

Arbitramento obligatorio

Existe slo en materia laboral.

Cuando surge un conflicto econmico o de intereses en materia de servicios pblicos esenciales, se deber entonces acudir de manera obligatoria al tribunal, luego de fracasar la etapa de arreglo directo al tribunal de arbitramento.

Existe porque el conflicto no ha sido resulto, y ningn estado social de derecho puede permitir que existan conflictos sin solucin, evitando de esta manera la administracin privada de justicia, es decir la imposicin de sus condiciones por sus propios medios, generalmente armados.

Si se acepta que los nicos facultados son los trabajadores mediante la presentacin del pliego, pues debera entenderse que ellos son los dueos del conflicto, podran entonces en cualquier momento retirar el pliego en caso de saber que el laudo arbitral ser contrario a sus intereses; el profesor considera que podra presentarse en este caso la demanda de reconvencin por parte del empleador.

El fuero circunstancial

Nace con el conflicto y nace con la resolucin del mismo, bien sea por el laudo o por la firma de la convencin.

Hasta tanto no quede en firme el laudo arbitral, subsistir el fuero circunstancial.

Sentencia T- 568 de 1999 De obligatoria lectura para entender el por qu de la Ley 1210 de 2008.