derecho colectivo de trabajo

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APUNTES DE LA MATERIA DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO ELABORADO POR EL: LIC. VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ MD. PARA LOS ALUMNOS DE SEXTO PERIODO DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO MAESTRO VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ MD. 2014-3 1

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DERECHO COLECTIVO

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APUNTES DE LA MATERIA DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

ELABORADO POR EL: LIC. VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ MD.

PARA LOS ALUMNOS DE SEXTO PERIODO DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO

TAMPICO - MADERO

AGOSTO –NOVIEMBRE 2014

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y la dignidad del trabajo, ya impuso a la tesis de que el trabajo no es una mercancía, la historia del derecho Colectivo de trabajo es la página heroica, pues las clases sin- tierra y sin- riqueza tuvieron

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que imponer al régimen burgués y a su estado su igualación con los propietarios de la tierra y de la riqueza, antiguos dueños de esclavos, patricios, señores feudales, nobleza y burguesía, castas que en el pasado se reputaron así mismas de un rango superior al pueblo, igualación que estuvo precedida por los derechos de libre sindicación y de huelga instrumentos de de lucha para obtener, a través de la contratación colectiva, un Derecho Individual del Trabajo que serviría para mejorar la explotación del hombre por el hombre y asegurar a los trabajadores una existencia decorosa que les permita elevarse sobre la vida puramente animal y compartir los beneficios de la civilización y de la cultura.

LA PROPIEDAD PRIVADA COMO EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA VIDA SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA DELOS SIGLOS XVII Y XVIII.

Es importante destacar que la ciencia económica de los siglos XVII y XVIII al servicio de la burguesía conquistadora fundamentándose en los pensamientos de John Locke y los fisiócratas, elevo la institución de la propiedad privada a la categoría de Derecho Natural fundamental de la vida en la sociedad, sobre el que se levantaban y debían continuar levantándoselas estructuras política y jurídica. Ahí se legitimaron la división entre los propietarios de la tierra y de la riqueza y los hombres sin- tierra y sin- riqueza y el derecho a gobernar a los segundos.

John Locke en su ensayo sobre el gobierno civil en 1690, fue el creador de la TEORIA DEL ESTADO DEL DERECHO INDIIVIDUALISTA Y LIBERAL BURGUÉS, en concordancia con la doctrina del Derecho Natural de su siglo, declaró que “la

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libertad ante el poder absoluto y arbitrario es tan necesaria para la preservación del hombre, que de ella no podrá separarse”. Individualista convencido, por lo tanto, partidario de la existencia de un estado de naturaleza social, en el que los hombres vivieron aislados e independientes los unos de los otros, sostiene que el fin principal e importante que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas es la preservación de su propiedad, para cuyo objeto faltan en el estado de naturaleza diversos requisitos, a efecto de asegurar esos requisitos Locke ratificó su confianza en la estructura del parlamento, órgano político supremo, puesto que es el hacedor de las leyes a las que deben someterse todos, incluido el monarca, compuesto de una cámara de los lores temporales y espirituales y de una de los comunes, elegida por los propietarios de la tierra y por los comerciantes de los Burgos y condados. En esta estructura no intervenía los propietarios de la fuerza de trabajo, ní hombres sin tierra y sin – riqueza, que por esa su condición, nada tenían que defender, y cuyo único derecho era obedecer las leyes de los lores y de los comunes.

El pensamiento fisiócrata.- Todos los escritores reconocen que el doctor Francisco Quesnay es el fundador y gran maestro de esta corriente, considerada como la primera escuela económica de la Edad Moderna, se tomara como base la obra de Mercier de la Riviere L’odre naturel et essenciel des societés, por la claridad y belleza de sus párrafosa).- El hombre es un ser social por naturaleza, por que es susceptible de compasión de amistad, de piedad, de emulación y de gloria; pero sobre todas esas cualidades el hombre ha recibido de la divinidad un inteligencia que únicamente puede desarrollarse en sociedad. Los fisiócratas estaban más cerca de de Aristóteles y de Santo Tomas que del individualismo de la era

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moderna. b).- El orden natural de la sociedad pertenece al orden de la naturaleza, de lo que deduce que no tiene nada de arbitrario y que no es obra de los hombres, si no que es instituido por el amor mismo de la naturaleza.c).- Todas las ideas y teorías e los fisiócratas están destinadas a la defensa de la propiedad privada, convertida en principio esencial de la sociedad así afirma Mercier de la Riviere el principio primero de de todos los otros derechos, por lo que sin ella no hay sociedad.Por lo anterior lo importante para los fisiócratas era la propiedad sosteniendo que de ello partía todo hasta la sociedad, por eso ese derecho era el más importante que el de cuidar el derecho del hombre y su fuerza de trabajo, por lo tanto en base a esa premisa se dio la injusticia pisoteando a los hombres trabajadores que carecían de todo derecho, ya que el estado defendía a los propietarios de las tierras para que las preservaran sin que ello importara ir en contra de la dignidad de los trabajadores que carecían de todo derecho por el único pecado de no ser propietarios de tierras.

El famoso francés Paúl Durand dice al respecto “Las ideas de libertad y economía encontraron su expresión en las doctrinas de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual” Y es que la libre voluntad contractual se consideraba el rango máximo y determinante en todo tipo de relaciones jurídicas, incluidas lógicamente las laborales.

Lo anterior tuvo las siguientes consecuencias; las partes eran absolutamente libres para concretar las condiciones laborales, que regulaba sólo una legislación civil, que erróneamente veía como iguales a quienes manifiestamente no lo eran; en realidad, la gran

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diferencia económica condicionaba esa relación laboral entre dos desiguales, la del poderoso y la del desposeído.

Los trabajadores estaban en conflicto no sólo con los patrones, si no también, y principalmente contra el propio Estado, al que consideraban detentor de la fuerza y del interés capitalista, y que no hacia nada por remediar la cruenta lucha de dos fuerzas irreconciliables. Tal Estado creía en un orden natural y forzoso ante el cual era inútil toda intervención y sostenía el principio económico y político del laissez faire, laissez passer. Derrocarlo era el fin, para colocar en su lugar un Estado más acorde con la situación de los asalariados.

A costa de ese liberalismo los trabajadores se veían obligados aceptar por necesidad, las humillantes ofertas patronales. En síntesis ese liberalismo individualista es la época caracterizada por grandes desarrollos y magnos en la producción, pero también culpable de sumir a gran parte de la sociedad en la más oscura de las miserias, resultado del pago de paupérrimos salarios a cambio de prolongadas jornadas de salarios.

Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, por que cualquier reglamentación contraria la libertad natural del hombre para contratar el arrendamiento de sus servicios. Tuvo que llegar el siglo XIX y estallar la revolución de 1910, para que cambiaran definitivamente las ideas. Por lo pronto la propiedad privada sobre la tierra y la riqueza seria la reina sagrada de los derechos y el factor real de poder en la vida política de las naciones.

La explotación de los obreros, originada por el liberalismo individualista, fueron las raíces del movimiento asociacionista de los trabajadores, que buscaron homologar, fuerzas respecto de los

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patrones por medio de la aglutinación de individualidades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas labórales más cortas y, en general llegar a establecer un Estado social más equitativo para la clase trabajadora.

Así surgió en un principio el sindicalismo, fruto de un sentimiento natural de solidaridad. Años más tarde hubo una frase antijurídica, pues el derecho de corte individualista que imperaba en la época no lo reconocía, lo que propiciaba los excesos con que el sindicalismo se manifestó, ya que las nacientes agrupaciones no tenían cause legal para manifestarse y negociar con la empresa. Por ello recurrían a la violencia física y atacaban las instalaciones fabriles; por su parte, el Estado (Liberal como los patrones) trató de reprimir a los sindicatos prohibiéndolos.

ETAPA DE PROHIBICIÓN

La transformación industrial, que operó primero en los países europeos, prohibió el derecho de asociación de los trabajadores, pues el régimen individualista no veía justificación para que los trabajadores se asociaran es defensa de sus intereses laborales. Y no sólo ignoró ese derecho de asociación en las incipientes normas laborales de la época, sino que lo tipificó como delito en los códigos penales.

En Francia, los obstáculos legislativos a la sindicalización fueron el Edicto de Turgot, en 1776, y la Ley Le Chapalier, en 1791, en virtud del quedaron suprimidas las corporaciones, un obstáculo al libre desarrollo de la manufactura y del comercio.

La Ley Le Chapalier prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo: el artículo cuarto declaró ilícita la coalición

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encaminada a la fijación de condiciones generales de trabajo, por lo que la huelga caía dentro de los actos delictivos; y el artículo segundo prohibió la asociación profesional. En esa ley la burguesía hizo la declaración de que el Estado quedaba al servicio de la ideología individualista y liberal y, en consecuencia, al de la clase social (Burguesía) que la profesaba y defendía. Fueron inútiles todas las protestas de los trabajadores y su petición para que se les permitiera asociarse y ayudarse los unos a los otros, pues la burguesía respondió que el Estado ayudaría a los necesitados por medio de las instituciones de beneficencia.

La Ley le Chapalier fue una declaración de guerra que lanzó el Estado individualista y liberal burgués a los trabajadores.

El liberalismo francés no se contentó con la ley Le Chapelier por lo que el Código Penal de 1810, igual que en el Código Civil en el problema de la prueba, rompió el principio de la igualdad de los hombres ante la ley y sancionó durante la coalición y la huelga obrera: a).- El art. 415 decía:“Toda coalición de trabajadores para suspender conjuntamente el trabajo en un taller, impedir el ingreso o la permanencia en él antes o después de una hora determinada, y en general, para suspender, impedir o encarecer el trabajo, si ha habido una tentativa o principio de ejecución, se castigará con prisión de uno a tres meses. Los jefes o promotores serán castigados con prisión de dos a cinco años:”

Sin embargo la clase trabajadora se asocia y emplazan a huelga a los patrones, se defiende no obstante que el Estado los meta en prisión.

ETAPA DE LA TOLERANCIA

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Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, por que los sindicatos seguían existiendo. Por ello en los diversos países se inició una etapa llamada de la tolerancia sindical, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada al respecto en las leyes dictadas por el Estado.

Esta etapa de la tolerancia se observó en la legislación anglosajona. Por ejemplo en Inglaterra, a fin de hacer permisible la integración sindical se dictó sentencia de Chief Justicie Show en el caso Commonwealth contra Hunt, de 1842en la parte fundamental de su texto decía:

“La intención de la asociación es la de inducir a que se encuadren en ella quienes se dediquen a la misma profesión. Tal intención no es ilícita. No tiene nada de delictivo que los hombres concerten, en el ejercicio de sus propios y reconocidos derechos, en la forma que más convenga a sus intereses.”

Esta misma actitud se vio reflejada en otras legislaciones de la época en países como Alemania, Italia y Francia. Esta apertura se daba porque empezaba a sentirse en el ambiente que el individualismo liberal, al menos en el medio laboral, no era la fórmula apropiada para el desarrollo con paz social.

La constante integración sindical que existía a pesar de la prohibición, provocó a la larga que se tornara necesario que el Estado reconociera estas agrupaciones laborales.

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EL INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN MÉXICO

La reglamentación del Derecho Colectivo del Trabajo dio comienzo en la Revolución Constitucionalista y juntamente con el derecho sustantivo se elevo a Estatuto Constitucional en nuestro artículo 123°:En la Constitución de 1857: en el proyecto de la Asamblea Constituyente, Ponciano Arriaga, P5residentede la Comisión redactora, se inclino por la doctrina de los Derechos Naturales del hombre, aclarando: “Reconocemos que los derechos de la humanidad son inmutables y sagrados, pero no podemos concebir su pleno y libre ejercicio sino en el estado social”. A fin de no equivocarse en lo manifestado anteriormente por lo que en el artículo primero de la Carta Magna se aprobó en los términos siguientes: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las – garantías que otorga la presente Constitución”.Dentro del catalogo de los derechos del hombre 3 preceptos fueron importantes para la posibilidad de las instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo:Artículo 4°.- consagro la libertad de trabajo y el derecho de aprovecharse de sus productos.Artículo 5°.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento. Prevención que hizo imposible la tipificación del delito de dejar de trabajar en la empresa a la que se prestaban los servicios; en consecuencia la huelga no podía constituir un delito.Artículo 9°.- A nadie se le puede coartar el derecho de de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; lo que garantizo la libertad sindical.

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Nuestra legislación penal tuvo que partir de las normas de la Declaración de los derechos del hombre de 1857, por lo que la reproducción del artículo 415° del Código Penal Francés era un imposible. El abogado Antonio Martínez Castro, autor del Código Penal de 1871, redactó el:Artículo 925°.- “Se impondrán de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos o una sola de estas dos penas, a los formen un tumulto o motín. o – empleen de cualquier otro modo la violencia física – o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios, o de impedir el – libre ejercicio de la industria o trabajo”.

México no recorrió la etapa de la prohibición, entro constitucionalmente directamente a los años de la tolerancia y la huelga no constituirían en sí misma un delito y la asociación sindical no estaba tipificada como delito, ní sometida a vigilancia alguna. Para que la coalición y la huelga incurrieran en actos delictivos, eras necesario que se formara un tumulto o empleara de cualquier otro modo la violencia física o moral.

ETAPA DEL RECONOCIMIENTO SINDICAL

Esta etapa de reconocimiento absoluto del derecho sindical. Esto sucedió a finales del siglo XIX, ante las acciones de los sindicatos lograron que el Estado variara su criterio al respecto y dictara leyes que reconocieran a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos.

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Inglaterra fue el país que dio el primer paso en este aspecto, con el reconocimiento del derecho de coalición en 1824, que otorgaba legalidad a un intenso movimiento asociacionista que existía en la clandestinidad. La personalidad de Robert Owen fue determinante en el movimiento a favor de las Trade Unions, ya que para 1834, los trabajadores ingleses fundaron la Grand Nacional Consolidated Trade Unión, que reunía a más de 500 mil trabajadores de diferentes industrias. En mayo de ese año anunciaron una huelga general, a fin de reclamar una reducción de la jornada laboral a ocho horas. La huelga anunciada para el mes de junio, nunca se llevó a cabo, a causas de que los patrones hicieron varios paros o indispusieron a la clase media dominante en contra del sector sindicalista, que perdió fuerza.

En Francia en 1884, la integración sindical cobro fuerza, inspirada en el Manifiesto de los iguales y la Historia de la conspiración, obras de Blanqui y Babeuf. No sólo los trabajadores estaban en la lucha de superación social contra la rigidez del capitalismo, sino que filósofos, artistas, etc., veían con simpatía la acción de los trabajadores y pusieron a su disposición su intelecto.

El sindicalismo en Francia era revolucionario, es decir, le importaban menos las conquistas laborales que su posición general de lucha contra el capitalismo. Esto a diferencia del sindicalismo inglés, que era gremial pero de individualidades sindicales; por ejemplo los del gremio de la construcción no tenían por que unirse ni ayudar a los del gremio de la fundición. En cambio, con la idea de solidaridad sindical se integraron en Francia las llamadas Bolsa de Trabajo Nacional. Además en 1895, los trabajadores franceses integraron en Limoges la Confédération General du Trivial.

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Dentro del proceso histórico del sindicalismo es el de la organización de las llamadas Internacionales, por la trascendencia que tuvieron en esta época de la integración sindical y la gran influencia que ejercieron en la internacionalización del sindicalismo.

LA PRIMERA INTERNACIONAL

En 1862, se celebró en Londres la Exposición Internacional, y con tal motivo los sindicalistas ingleses convocaron a sus compañeros de otros países, sobre todo franceses y alemanes y lograron reunir a más de 300 líderes obreros en la llamada Fiesta de la Fraternidad, que se llevo a cabo en la taberna de los francmasones de Londres. Allí se pacto la solidaridad entre los sindicalistas de estas naciones para buscar una unificación formal que les permitiera adquirir una gran fuerza.El 28 de septiembre de 1864, se concentraron en St. Martín Hall, ahí convinieron la integración de un organismo internacional que, con sede en Londres, se extendiera a los trabajadores del mundo.Hacia 1867, la internacional demostró su fuerza cuando los sindicalistas ingleses sostuvieron económicamente las huelgas de los trabajadores franceses. La influencia que tuvo Carlos Marx en el ideario de la Primera Internacional fue determinante, siendo bajo el principio “La emancipación económica del trabajador debe ser objetivo de toda política. No es éste un problema local ni nacional, se trata de un problema social.”La Primera Internacional desapareció con la guerra de 1870.

Después de algunos años, en 1889. Surgió la segunda Internacional, en un contexto social y político diferente a la anterior. Organizándose varios Congresos Internacionales. Solicitaron la asesoria de política de los líderes del partido

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socialista, y en esta asesoria fue importante que domino más la fase política del socialismo que los intereses gremiales de los afiliados, incluso los congresos a que convocan se llaman Congresos Socialistas Internacionales. Esta organización llego a tener 12 millones de afiliados en todo el mundo, y su influencia en la solución de muchos conflictos laborales fue determinante. En su seno existía divergencia en cuanto al método por seguir, ya que por un lado estaba el grupo socialista comandado por el austriaco Kausy quien redacto en 1891 el programa de Erfurt para el partido Social Democrático Alemán quien trataba de imponer al mundo socialista la línea ortodoxa de su programa. Por otro lado existía el grupo llamado la Internacional Negra comandado por Kropotkin, Eliseo, Reclus y Malastesta partidarios de la resistencia armada. Discutieron cada quien desde su postura hasta las teorías de Marx y su interpretación pasándose el tiempo trascurrió la segunda internacional durante la primera década del siglo XX, llegando el gran acontecimiento de la Primera Guerra Mundial sometió a dura prueba a la organización obrera por la división a la que se enfrento ya que unos apoyaban la guerra y otros al rey Alberto.

LA TERCERA INTERNACIONAL

Concluida la guerra, al instaurarse la paz se puso en marcha el intento de los sindicalistas para integrar de nuevo la Internacional. No se logro a pesar de la reunión en Berna en 1919, y no fue si no hasta la reunión de Moscú en ese año por convocatoria de los rusos se integro la Tercera Internacional, organización de corte comunista. Se consiguió la afiliación de sindicalistas de 23 países. Su característica principal fue la tendencia abiertamente revolucionaria, y su acción primaria fue fomentar el descontento popular y la violencia con el propósito de transformar, de acuerdo

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a la teoría de la lucha de clases, al conflicto armado que ya había terminado.

En un balance sintético y final de las Internacionales se puede afirmar que la labor de integración multinacional obrera que pretendieron estos congresos era una tarea difícil; además que los intereses comunes de defensa y reinvidicaciones de clases trabajadoras, siempre hubo intereses políticos que desviaron sus propósitos, en una época socialista y en otras comunistas. No obstante no puede negarse que alianza tan poderosa como lograron al reunir a tantos millones de trabajadores en el mundo, propicio el reconocimiento y crecimiento de las organizaciones sindicales en todos los países.

LA DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO:

Al concluir el debate de diciembre de 1916, una comisión presidida por Pastor Rouaix, en la que actuó como uno de los factores principales el Diputado Macias elaboró el proyecto de la Declaración de los derechos sociales del trabajo; en uno de los considerandos, en relación con las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo se dijo: “La facultad de asociarse está reconocida como un derecho natural del hombre, y en caso alguno es más necesaria la unión, que entre los individuos dedicados a trabajar para otro por un salario, a efecto de uniformar las condiciones en que se ha de prestar el servicio y alcanzar una retribución más equitativa. Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible por los trabajadores cuando los patronos no acceden a sus demandas, es cesar en el tr4abajo colectivamente (HUELGA), y todos los países civilizados reconocen este derecho a los asalariados cuando lo ejercitan sin violencia”.

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La Declaración de Querétaro establece el constituyente en sus normas el reconocimiento que hizo el pueblo del derecho de trabajo, lo que significa, si la comparamos con la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, el equivalente del artículo 17° impuesto por la burguesía francesa ala Revolución: si la propiedad se declaro sagrada , el derecho de trabajo, sin recurrir a términos divinos, se planteo en la historia como la expresión y el motor de los derechos más auténticamente humanos por que son los que se preocupan, en el presente y para el futuro, por una vida, para la clase trabajadora, digna de ser vivida.Las normas de derecho sustantivo, que comprenden las condiciones de trabajo; prevenciones para el trabajo de las mujeres y de los menores así como previsión y seguridad social son la más bella manifestación de justicia social; el reconocimiento de las instituciones fundamentales del derecho colectivo y la negación del paro empresarial como instrumento de lucha, muestran la idea del Constituyente de implantar el principio de que en la empresa la voluntad de la clase trabajadora es el elemento sin el cual no puede desarrollarse ninguna actividad, una aplicación social del artículo 5° de la Carta Magna: la comunidad de los trabajadores no puede ser obligada a prestar su trabajo sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, estableciéndose que la clase trabajadora a través de la huelga puede luchar por la fijación periódica de las jornadas y de los salarios y la consecuente elevación de los niveles de vida.

TENDENCIAS A LA CONCENTRACIÓN SINDICAL

La concentración sindical se había manifestado desde las primeras décadas del siglo XX, cuando las dirigencias sindicales notaron que la unión hacía la fuerza, y que si deseaban de mayor poder a su organización aliándola con otras organizaciones sindicales. En Francia, la mayoría de trabajadores está agrupada en la Confederación Générale de Travail, central de línea marxista fundada en 1895; en Italia la afiliación obrera se centra en la Confederazione Generale Italiana del Lavoro de línea comunista,

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en la central democristiana Confederazione Italiana de Sindicati dei Lavoratoti; los trabajadores ingleses se afilian al Trade Unión Congreso, y en Estados Unidos de América los sindicatos se afilian a la American Federation Labor y al Congreso de Organizaciones Industriales dos enormes centrales que se unificaron a fin de tener mayor influencia.En nuestro país existen varias centrales C. T. M. ; C. R. O. C; C. R. O. M. etc. Todos están integrados en otro órgano cupular, que se denomina Congreso del Trabajo.

TEORIA DEL DERECHO COLECTIVO

Se sostiene que el derecho de trabajo es un estatuto unitario compuesto de varias partes, haciendo una primera división entre la parte nuclear y la envoltura protectora. Subdividimos la parte nuclear en el derecho individual de trabajo y el derecho regulador del trabajo de las mujeres de los menores y añadimos que la previsión y con mayor razón la seguridad social, habían adquirido su autonomía, lo que les permitió convertirse en un estatuto independiente, si bien se sustenta anteriormente la tesis de que el derecho de trabajo y la seguridad social son dos ordenamientos jurídicos que persiguen una finalidad común: proporcionar a los hombres una existencia decorosa y al abrigo del temor, en el presente y en el futuro. La envoltura protectora es el conjunto de principios, normas e instituciones que contribuyen a la creación de la parte nuclear y asegurar la vigencia del derecho del trabajo, y la subdividimos en autoridades de trabajo, en el derecho colectivo y en el derecho procesal de trabajo; definimos al derecho colectivo como “los principios, normas instituciones que reglamentan la formación y funciones de asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.

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Política y Derecho ColectivoEl movimiento obrero nació como un instrumento de lucha de la clase trabajadora en contra del capital con una finalidad de múltiples matices: primeramente conquistar su derecho a la existencia de la libertad sindical y reconocimiento de los sindicatos de trabajadores en segundo termino romper el principio de que toda controversia debía someterse a al conocimiento y decisión de los tribunales de los tribunales estatales el reconocimiento del derecho de huelga como un procedimiento legítimo para buscar la autocomposición del conflicto y en tercer lugar, superar la concepción del contrato de arrendamiento de servicios e imponer la fijación bilateral: contratos y convenciones colectivas de condiciones de trabajo para todas las personas de un gremio, del personal de una empresa o de los trabajadores de una rama de la industria. De ahí que el derecho colectivo sea un derecho político, por que equivale a la conquista de un poder social, que se impuso al capital y a su estado para crear el derecho que regulo un tipo nuevo de relaciones sociales.Desde el punto de vista de la clase obrera, la política puede definirse que “Es el conjunto de principios que sirven a los trabajadores para organizarse, luchar en contra del capital y conquistar niveles decorosos de existencia en el presente y una sociedad futura en los que los hombres disfruten de una oportunidad idéntica de desarrollo de sus facultades materiales y espirituales”.En consecuencia el derecho colectivo de trabajo “es el estatuto de una clase social que garantiza la creación, existencia y acción libres de las asociaciones de trabajadores para la conquista del bienestar, presente y futuro de sus miembros y de una sociedad nueva en el mañana, que será la República del trabajo.

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HISTORIA DEL SINDICALISMO

SIGLO XVIII En Inglaterra aparecen los primeros sindicatos SIGLO XIX 1824, Reconocieron legalmente las TRADE UNIONS 1889, En Gran Bretaña aparecen las NEW TRADE UNUIONS, (ASOCIACIÓN DE OBREROS, PEONES Y MOZOS) Esta asociación fue un instrumento socialista internacional. 1869, STEFENS, funda la SOCIEDAD SECRETA “ORDEN DE CABALLEROS DEL TRABAJO” en EAU., creció fuerte y después se perdió.

1860, FRANCIA, aparece el sindicalismo con carácter revolucionario radical inspirado en GEORGES SOREL. 1900, En ESPAÑA el sindicalismo toma auge, pero con tinte anarquista.

1850 – 1860 Se forman sociedades mutualistas, con la finalidad de brindar ayuda a trabajadores en caso de

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enfermedad y desempleo, facilitando crédito para resolver problemas profesionales o personales. 1850 SOCIDADES DE ARTESANOS EN GUADALAJARA 1864 SOCIEDADES DE SASTRES 1866 SOCIEDADES DE SOMBREREROS 1872 Se fundo la primera organización obrera nacional “GRAN CIRCULO DE OBREROS DE MEXICO” Afilio a 28 sociedades obreras, por obra del griego PLOTINO RHODA KANAT, socialista europeo, esta sociedad termino unida a PORFIRIO DIAZ. 1890- 1905 Aparece el SINDICATO MODERNO, este fue repelido por el gobierno de DIAZ

1906 En Sonora en la MINERA CANANEA, con 5360 trabajadores declararon la HUELGA EXIJIENDO:

+JORNADA DE TRABAJO DE 8 HORAS +AUMENTO DE SALARIO + NO DISCRIMINACION +NO PRIVILEGIOS A EXTRANJERO

DIAZ, ordeno intervención militar contra los huelguistas, autorizando participar al ejercito de E. U. A.

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1907, 7 de enero OORIZABA, VER., FABRICA RIO BLANCO, sus trabajadores emplazaron a huelga, incendiaron algunas fabricas, quitaron el suministro de luz eléctrica , DIAZ ordeno la intervención del ejercito.

LA CASA DEL OBRERO MUNDIAL 1910 Entallamiento de la revolución los obreros se desperdigaron por todo el país sobreviviendo el MUTUALISMO como sindicato, después se convirtió en ANARCOSINDICALISMO.Al puerto de Veracruz, revolucionarios europeos que eran anarquistas, entre ellos fueron miembros de la CASA DEL OBRERO MUNDIAL: PEDRO JUNCO, ELOY ARMENTA, MIGUEL Y CELESTINO ZORRONDEL Y ARMANDO FERRES (ESPAÑOLES), ALBERTO FRISON (FRANCES), JUAN MONCALEANO (COLOMBIANO)

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ANARQUISMO.-Teoría que defiende la supresión del Estado, afirmando como ideal la libre reunión de los hombres en una sociedad espontáneamente construida, en las que no serán necesarias ni leyes ni autoridades para vivir armónicamente. 1912 22 de Septiembre, conformaron la CASA DEL OBRERO MUNDIAL:LUIS MORONES, SAMUEL JUDICO, CELESTINO GAZCA, EDUARDO MONEDA Y SALVADOR ALVAREZ, TAMBIEN FUERON FUNDADORES ANTONIO DIAZ SOTO Y GAMA Y RAFAEL PEREZ TAYLOR

EL 15 de Agosto de 1915, el general Obregón a los miembros de la Casa del Obrero Mundial les regalo la casa de los azulejos hoy Sambors.Carranza a fines de enero de 1916, ordeno la detención de los miembros de la Casa del Obrero Mundial por toda la república. Estas personas convocaron a un congreso nacional de sindicatos “CONFEDERACION DEL TRABAJO DE LA REGION MEXICANA “,la casa del obrero mundial auspicio huelgas y otros movimientos obreros paralizando el país, Carranza impuso la ley marcial. Obregón plática con los miembros de la casa, y los convenció de concluir las acciones, cerrando la casa del obrero mundial el 2 de agosto de 1916.

Después aparece la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), LUIS MORONES fue

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su dirigente, este se unió con Huerta , Obregón , Calles, poniendo el sindicalismo al servicio de estos sujetos, logrando adquirir poder político y económico .El 24 de febrero de 1936, nace la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE MEXICO ( C. T. M. ), queda como secretario general Vicente Lombardo Toledano, marxista, callista y moronista. Tiempo después Fidel Velásquez, fue su dirigente por muchas décadas.

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

CONCEPTO.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones colectivas entre trabajadores y patrones.

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COALICIÓN.- Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Art. 355 L. F. T. SINDICATO.- Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

ASOCIACIÓN.- Según el Código Civil Federal: Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. FINALIDADES DE LOS SINDICATOS A).-INMEDIATA.- La de procurar la unión de los trabajadores B).-MEDIATA.-Defensa de los intereses de los agremiados

PRINCIPIOS FORMADORES DEL ORDEN SINDICAL

I.-PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL.-Libertad que tienen todos los trabajadores para integrarse a cualquier sindicato, o para salirse si es su deseo. Art., 357 L. F. T.

II.-PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL.-El poder soberano es el de las mayorías, como en este caso es la asamblea

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III.-PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN SINDICAL.-El derecho de trabajo reconoce a los sindicatos la titularidad de un poder representativo, mediante el acto de registro del sindicato o la nueva mesa directiva.

IV.-PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA SINDICAL.-.Es una organización autónoma a la cual se le faculta a dictar sus propias normas. LIBERTAD DE ASOCIACIÓNDOBLE REFERENCIA:

A) COLECTIVA.-La libertad que la ley garantiza para que se integren sindicatos de trabajadores y de patrones así como su reconocimiento estatal a los sindicatos registrados.

B) -INDIVIDUAL.-La libertad del trabajador de pertenecer o no a un sindicato

REQUISITOS DE INTEGRACIÓN SINDICAL (ESENCIALES) 1.-Persigan la finalidad del estudio y defensa de sus derechos. 2.-Que sean trabajadores activos. 3.-Que sea un grupo mínimo de 20 trabajadores. 4.-Que no estén afiliados a otra agrupación sindical de la misma actividad profesional. (DE FORMA)1.- Acta de asamblea constitutiva.

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2.-Nombramiento de una mesa directiva, que los represente.3.-Elaboración de los estatutos del sindicato4.- Solicitar el registro.

TIPOS DE SINDICATOS 360

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:I.- Gremiales.- Los formados por trabajadores de una misma profesión;II.-De empresa.- Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III.-Industriales.- Los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de una misma rama industrial; IV.- Nacionales de industria.- Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial;V.- De oficios varios.- Los formados por trabajadores de diversas Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión u oficio sea menor de 20.

Los sindicatos de patrones pueden ser

I.- Los formados por patrones de una misma rama de actividades;

II.- Nacionales.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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PROHIBICIÓNNo pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores los de confianza. Los estatutos de los sindicatos pueden establecer los derechos de los miembros que sean promovidos a puestos de confianza. ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO A).-Asamblea B).-Mesa directiva FUNCIONES DE LA ASAMBLEA 1.-Nombrar a su directiva 2.-Aprobar los Estatutos que regirán al sindicato. 3.-Aprobar la admisión o rechazo de nuevos socios. 4.-Disolución del sindicato. LOS ESTATUTOS DEBEN DE CONTENER

I.- Denominación que le distinga de los demás;

II.- Domicilio;

III.-Objeto;

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IV.- Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;

V.- Condiciones de admisión de miembros;

VI.- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias en caso de expulsión se observarán las normas siguientes:

a).- La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión;

b).-Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integran el sindicato.

c).- El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos;

d).- La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado;

e).- Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito;

f).- La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes.

VIII.- Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el

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caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas por los estatutos, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de 10 días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar las resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.Las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros de lo sindicato o de la sección por lo menos;

IX.- Procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros;

X.- Periodo de duración de la directiva;

XI.- Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes patrimonio del sindicato;XII.- Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

XIII.- Época de presentación de cuentas,

XIV.- Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y

XV.- Las demás normas que apruebe la asamblea.

No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:a).- Los menores de 16 años; y b).- Los extranjeros.

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Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

I.- Para adquirir bienes mueblesII.- Adquirir bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; yIII.-Defender ante todas las autoridades derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOSI.- Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicato;II.-Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de 10 días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; yIII.- Informar a la misma autoridad cada 3 meses, por lo menos de las altas y bajas de sus miembros.

PROHIBICIÓNQueda prohibido a los sindicatos.I.- Intervenir en asuntos religiosos; yII.- Ejercitar la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

DISOLUCIÓNLos sindicatos se disolverán:I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, yII.- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

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DERECHOS DE LOS AFILIADOS A UN SINDICATO: A).-Asistir a las asambleas; B).-A participar en las elecciones, como candidato o votante; C.-A que le rindan cuentas, la mesa directiva de la administración;

D).-A que el sindicato gestione y le defienda con el patrón. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS A UN SINDICATO: A).- A pagar cuotas conforme al estatuto;

B).-Cumplir con los estatutos sindicales; C.-Cumplir con las comisiones que le encargue la asamblea.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONCEPTO

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CONTRATO COLECTIVO.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios de patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

NATURALEZA JURÍDICA

El contrato colectivo como su nombre lo dice es de origen contractual, pero sus efectos de aplicación son normativos, lo que lo hace que parezca una figura jurídica incongruente por que se supone que las normas jurídicas tienen que ser dictadas por el Estado, no por los particulares. La doctrina ha tratado de explicar estas características con diferentes teorías.A partir del problema de la categorización del contrato colectivo surgió una serie de teorías jurídicas, que trataban de justificar la naturaleza jurídica de la institución que se clasifican de la siguiente forma: TEORIA CIVILISTA.- Lo conciben como un contrato nominado, es decir, como un nuevo tipo de contrato no comprendido en la legislación civil de la época, ya que este derecho era el que regulaba las actividades laborales. La teoría es aceptable porque lo concebía como un contrato novedoso que no aparecía entre los contratos conocidos por la legislación civil.

TEORIA DEL MANDATO.-El contrato colectivo se equipara la mandato. Sostienen que es un contrato de mandato, y que los trabajadores con el solo hecho de afiliarse a un sindicato otorgan poder a la directiva para que los represente y pacte en forma colectiva.

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TEORIA DE LA TRANSICIÓN.-Esta se origina de las mismas teorías civilistas pero se le agregan algunos elementos que las harían más evolucionadas.

TEORIA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- Se basa en la facultad de representación que da la ley, para que los directivos del sindicato puedan convenir con la parte patronal las condiciones de trabajo y, en fin todo el contenido contractual, en virtud de dicho otorgamiento de facultades la representación ejercida por ellos obliga a sus representados en todo lo convenido.

A través de estas teorías, se percibe el contrato colectivo como una forma de creación de derecho objetivo, por lo que se concluye que esta figura es una fuente autónoma de derecho objetivo, la normatividad creada por los sindicatos y los patrones para reglamentar sus relaciones laborales de la empresa.

REQUISITOS FORMALES EN EL CONTRATO COLECTIVO

A).- Que sea elaborado en forma escrita; 390B).- Que se deposite ante la autoridad 390C).- Que se adjunte el tabulador de salarios 393

SUJETOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

A).- Sindicato o sindicatos de trabajadores.- Es decir los trabajadores constituidos en sindicato como requisito indispensable.B).- Patrón, sindicato de patrones.- Patrón como persona física, o constituido en sindicato de cualquier forma se puede constituir en parte del contrato colectivo.

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DIVERSIDAD DE LAS CLÁUSULAS

El contenido general del contrato en mención puede describirse como un clausulado, de igual forma es cierto que la doctrina ha dividido estas cláusulas de acuerdo con su naturaleza en:

CÁUSULAS NORMATIVAS.- Son las generales de todo contrato colectivo, fijan obligaciones de hacer y de dar entre las partes, establecen el lugar de trabajo, horario, días laborables, las prestaciones a los trabajadores.

CLÁUSULA DE EXTENSIÓN.- Son las que hacen participes de los logros sindicales incluso a los trabajadores que no forman parte del sindicato titular del contrato.

CLÁUSULAS DE SEGURIDAD SINDICAL.- Se dividen en:Cláusula de inclusión.- Son aquellas mediante las cuales el sindicato adquiere la facultad de ser único proveedor de la mano de obra que requiera la empresa, la que se obliga a dar aviso al sindicato a fin de que éste determine a la brevedad quiénes serán los nuevos trabajadores.Cláusula de exclusión.- A contrario sensu de la anterior, existe esta con la que el sindicato adquiere la facultad de, dado el caso, pedir y obligar a la empresa el retiro definitivo de determinado trabajador que por faltas graves al orden estatutario sindical, hubiese merecido tal sanción a juicio de la asamblea sindical.Cláusulas salariales.- Son cláusulas económicas que revisten especial importancia en los contratos colectivos, al grado que llegan a considerarse requisito formadle existencia.

CONTENIDO DEL CONTRATO 391

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I.- Nombres y domicilios de los contratantes;II.- Las empresas y establecimientos que abarque;III.- Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado u obra determinada;IV.- Las jornadas de trabajo;V.- Los días de descanso y vacaciones;VI.- El monto de los salarios;VII.- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda;VIII.-Disposiciones sobre capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;IX.-Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse conforme a la ley; yX.- Las demás estipulaciones que convenga a las partes.

NOTA.- El contrato no podrá celebrarse en condiciones inferiores que a las contenidas en el contrato vigente. 394. Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a las demás personas que laboren en la empresa, aunque no sean miembros del sindicato celebrado con la limitación de lo establecido en el artículo 184, de que si se les niega tal extensión a los trabajadores de confianza en dicho contrato no se extenderá.Los contratos colectivos pueden celebrarse por tiempo u obra determinada o tiempo indeterminado.

REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO 399

La solicitud de revisión del contrato debe hacerse por lo menos 60 días antes de:a).-Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado si este no es mayor de 2 años;

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b).- Del transcurso de 2 años si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor;c).- Del transcurso de 2 años en los caso de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Revisión del tabulador salarial:Los contratos serán revisables cada año en su parte salarial.Si ninguna de las partes solicito la revisión del contrato o no se ejercito el derecho de huelga el mismo se prorrogara automáticamente por el periodo de 2 años.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

I.- Mutuo consentimiento;II.- Por terminación de la obra;III.- Por cierre de la empresa siempre que en este último caso, dicho contrato únicamente se aplique en dicha empresa.Separación de un patrón.- Si un patrón se separa del sindicato que lo celebro, el contrato regirá independientemente de la relación de aquel con el sindicato.VIGENCIA DE LAS CONDICIONES EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL SINDICATOEn caso de disolución del sindicato titular del contrato o terminación de este las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa.

TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOEl sindicato de trabajadores que demuestre tener más miembros de su sindicato laborando en la empresa es el que tiene derecho a

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celebrar el contrato colectivo de trabajo o en el caso de que ya este celebrado de tener la administración de dicho contrato es decir negociar sus condiciones o revisiones; esta titularidad los sindicatos la demandan y pueden demostrar su derecho ofrecen la prueba de recuento.

CONTRATO LEY

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, uno o varios sindicatos, con objeto

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de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. 404

Conclusiones de la definición son:*Siempre serán más de dos sujetos los que intervengan en la celebración.*En sus términos se establecen las condiciones generales de trabajo para una rama determinada de la industria.*El contrato ley puede ser obligatorio en entidades federativas, en zonas económicas determinadas o en todo el territorio nacional.*Para su obligatoriedad y vigencia media la participación de autoridad para declararlo obligatorio.

*El contrato ley solo pude celebrarse en sectores industriales, por tanto es improcedente en el sector comercial, de servicios, de agricultura y cualquier otro que no sea industrial.

*El contrato ley no tiene limitaciones derivadas de la diferenciación que establece la fracción XXXI del artículo 123 apartado A constitucional, es decir, como sector industrial, sea o no reservado para la competencia federal es factible que se celebre.

Los contratos ley celebrados son los de la industria textil, azucarera, alcoholera, de transformación del hule, radio y televisión.

Celebración mediante convención

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La ley establece dos formas mediante las cuales pueden alcanzarse la celebración de un contrato ley:1.-La que surge por medio de la celebración de una convención de la que surge el instrumento.

2.- La que surge de manera natural y se recogió en la ley de 1931.

Los facultados para solicitar la celebración del contrato ley son los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama de la industria, en una o varias entidades federativas o en una o más zonas económicas que abarque una o más entidades o todo el territorio nacional.

La autoridad que conoce de la solicitud (407) es la Secretaria de Trabajo y previsión social cuando se trata de dos o más entidades federativas o una rama federal, o el Gobernador del estado o del D. F., según sea el caso. Estas autoridades después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio considera oportuna y benéfica para la industria la celebración convocarán a una convención a todos los sindicatos y patrones involucrados o con interés. (409)

Elevación de un contrato colectivo a la categoría de uno ley.

Esta vía en esencia es la misma o tiene el mismo contenido, con la salvedad que se contempla de manera explicítale supuesto de que un contrato colectivo rija las relaciones de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados en determinada rama. La solicitud se presenta en los mismos términos ante la autoridad (415), se acreditará que representa a la mayoría y se acompañará el texto del contrato colectivo, señalando el lugar donde se encuentra depositado. Los convocados en un procedimiento semejante al referido con anterioridad tendrán un periodo de 15 días para

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formular objeciones al contrato y finalmente se resolverá en términos semejantes al otro procedimiento incluida la publicación.

PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO LEY

I.- Presentarán solicitud de la celebración los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de la rama industrial en una o varias Entidades federativas o en una o más zonas económicas, esta presentación será ante la Secretaria de trabajo si es de competencia federal o ante el gobernador del Estado si es de competencia local o en su caso al jefe de gobierno del D. F.;

II.- Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría;

III.- La autoridad ante la que se presente la solicitud verificará el requisito de mayoría;

IV.- La autoridad competente publicará en el diario oficial o periódico oficial convocatoria donde se señalará el lugar donde se celebrará la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural; la fecha se señalará en un plazo no menor de 30 días;

V.- La convención será presidida por el Secretario de trabajo o el Gobernador del Estado, en esa reunión se formulará su reglamento e integrará las comisiones necesarias para redactar el contenido del contrato ley;

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VI.- El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores (2/3 partes) y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría;

VII.- Aprobado el convenio en los términos de la fracción anterior, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado mandará publicar declarándolo contrato ley en la rama de la industria considerada para todas las empresas o establecimientos que existan o se crean a futuro en la zona que abarque dicho contrato.

CONTENIDO CONTRATO LEY 412

I.- Nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y patrones que concurrieron a la convención;

II.- La Entidad o Entidades Federativas la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III.- Su duración que no podrá exceder de dos años;

IV.- Las jornadas de trabajo;

V.- Los días de descanso y vacaciones;

VI.- El monto de los salarios;

VII.- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban de integrarse de acuerdo con esta ley;

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VIII.- Las reglas conforme se formularán los planes y programas para la implantación de capacitación y adiestramiento en la rama de la industria que se trate;

IX.- Las demás estipulaciones que acuerden las partes.

En el contrato ley también podrán establecerse las cláusulas de admisión y de separación que habla el artículo 395.

CONVERSIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO A CONTRATO LEY 415Si el contrato ha sido celebrado por la mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinadas rama de la industria, en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas o en todo el territorio nacional podrá ser elevado a la categoría de contrato ley previo el cumplimiento de los requisitos siguientes:

I.- La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Estado o Jefe del D.F. comprobando la mayoría;

II.- Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría;

III.- Los peticionarios a su solicitud, copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que se encuentra depositado;

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IV.- La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el diario oficial de la Federación o el periódico oficial de la Entidad Federativa y señalará un término no menor de 15 días para que se formulen oposiciones;

V.- Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, declarará obligatorio el contrato ley de conformidad el artículo 414;

VI.- Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observará las normas siguientes:

a).- Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de pruebas que las justifiquen;b).- El Presidente de la República o el Gobernador del Estado, tomando en consideración los datos del expediente podrá declarar la obligatoriedad del contrato ley.

FECHA EN LA QUE SURTE EFECTO LA OBLIGATORIEDAD EL CONTRATO LEY

A partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o del Periódico Oficial del Estado salvo que la convención señale una fecha distinta.

Las estipulaciones del contrato ley se aplicarán por encima de las establecidas en el contrato colectivo salvo que este último tenga mejores condiciones.

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ADMINISTRACIÓN TITULARIDADEn cada empresa corresponderá la administración del contrato ley al sindicato que represente la mayoría de trabajadores dentro de ella. La perdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración.

REVISIÓN DEL CONTRATO LEY 419

En la revisión del contrato ley se observarán las normas siguientes:

I.- Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen la mayorías es decir las 2/3 partes;

II.- La solicitud se presentará ante la S. T. y P. S. o Gobernador del Estado 90 días antes del vencimiento por lo menos;

III.- La autoridad que reciba la solicitud después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en al artículo 411; y

IV.- Si los sindicatos de trabajadores y patrones llegan a un convenio, la S. T. y P. S. el Gobernador del Estado ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o Periódico Oficial del Estado. Las reformas surtirán efecto a partir de su publicación.

La revisión en los tabuladores salariales serán cada año; la solicitud deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento.

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Si ninguna de las partes solicito su revisión o ejerció el derecho a huelga se prorrogara un año más.

TERMINACIÓN

El contrato ley terminará:

I.- Por mutuo consentimiento de las partes que represente la mayoría;

II.- Si al concluir el procedimiento de revisión las partes no se ponen de acuerdo salvo que ejerciten el derecho a huelga.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Concepto.- Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en la empresa o establecimiento.

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Nota.- No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de sus trabajos.

Requisitos del Reglamento

El reglamento contendrá:

I.- Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada;

II.- Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

III.- Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;}

IV.- Días y lugares de pago;

V.- Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

VI.- Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

VII.- Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

VIII.- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

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IX.- Permisos y licencias;

X.- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

XI.- Las demás necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Normas para la formación del reglamento

I.- Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II.- Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

III.- No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contrato ley; y

IV.- Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la Ley y demás normas de trabajo.

Efectos del reglamento:

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El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los visibles del establecimiento.

NOTA.- Cuando en la empresa no exista sindicato que represente a los trabajadores en la comisión mixta creadora del reglamento, los trabajadores podrán reunirse en asamblea y con fundamento en el artículo 355 de la Ley Federal del trabajo constituir una Coalición temporal para efectos de formular un reglamento interior de trabajo para tal efecto tiene que levantarse una acta donde todos los trabajadores nombren sus representantes.

H U E L G A

ANTECEDENTES: ETAPAS: PRIMERA.- En esta se dieron las primeras manifestaciones en Europa, pero la coalición obrera fue prohibida, ya que se considero delito la asociación de obreros, por lo que no podía darse la huelga. SEGUNDA.-En el siglo XIX, fue tolerada bajo el principio del estado liberal de la libertad del trabajo, pero que los trabajadores agrupados que ejercían la huelga era sin protección legal alguna, ya que esta figura no estaba reglamentada.

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TERCERA.-En esta se reglamenta la huelga por el estado, en México en la Constitución de 1917, se incluyo en el artículo 123, por lo que fue reglamentada y protegida por el estado.

CONCEPTO: BALTAZAR CAVAZOS.- Es la suspensión total y temporal llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales. LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

ART., 440.-Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. ELEMENTOS: A).-Es causa de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo de su desarrollo; B).-Implica necesariamente la suspensión total de las actividades, de lo contrario se nulifica; C.-Debe de limitarse al acto de suspensión de labores, y no incurrir en actos ilícitos; D).-La suspensión debe de ser legal ajustada a los requisitos de ley;

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E).-Su ejercicio debe de ser temporal, de lo contrario seria un cierre de empresa; F).-Debe realizarse el día y la hora indicada por el sindicato emplazante; G).-Puede abarcar una empresa o varios establecimientos dentro de la aplicación del pacto colectivo; H).-Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores garantías; I).-Debe ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria en defensas de intereses comunes; J).-El sindicato de trabajadores se considera una coalición permanente; K).-La huelga requiere de objeto legal, forma y mayoría como requisitos legales de procedibilidad;

CLASIFICACIÒN DE LA HUELGA 1.- De existencia a).-legalmente existente

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b).-inexistente

2.-De licitud a) lícita art. 445 b).-ilícita 3.-Justificación a).-Justificada b).-Injustificada

OBJETO DE LA HUELGA:

La huelga debe de perseguir los siguientes objetivos legales (Art. 450).

1.- Conseguir el equilibrio entre los factores de producción, armonizando, el trabajo y el capital.

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2.- Obtener la celebración del contrato colectivo y exigir su revisión.

3.- Obtener el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o ley.

4.- Obtener la celebración del contrato ley o exigir su revisión.

5.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, que se deriva de la negativa del patrón a proporcionar la carátula de la declaración de impuestos, no integrar la comisión mixta u omitir el pago correspondiente.

6.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores (huelga por solidaridad). No es imputable al patrón ni procedente los salarios caídos.

7.-Exigir la revisión de los salarios contractuales en efectivo o por cuota diaria.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA

A) Dirigido al PatrónB) Contener pliego

petitorioC) El propósito que si no

satisfacen lo demandado estallarán Huelga

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Escrito de emplazamiento del Sindicato

920

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D)ObjetoE) Fecha de entallamientoF) Por duplicadoG)Aviso con 6 días de

anticipación de la fecha de entallamiento ó 10 días si son servicios públicos.

Junta CompetenteAutoridad de trabajo próxima

OAutoridad política de mayor jerarquía

Emplazamiento dentro de las 24 horas de recibidoEl Patrón se convierte en depositario de los bienes de la Empresa

Autoridad que reciba y emplace remitirá dentro de las 24 horas el Exp.

ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

El Patrón dentro de las 24 horas después del emplazamiento deberá presentar su contestación de demanda por escrito (Promover incidente de

personalidad), 24 horas dictará resolución.

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La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, procurando avenirlas sin prejuzgar

926

Si no hay conciliación, estallará la Huelga

Dentro de las 72 horas después del entallamiento, patrones de la empresa o trabajadores u otros interesados solicitarán la inexistencia de la Huelga por

causas del Art. 459 y 930 de la L.F.T.

SI se declara la inexistencia – Junta de Conciliación y Arbitraje fijará 24 horas a los trabajadores para regresar a trabajar por conducto sindicato

si no cumplen se dará por terminada la relación de trabajo

Si el conflicto de la Huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la (937)

Junta, se seguirá el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Laudo 937Si la junta decreta que la Huelga es culpa del Patrón condenará:

A)Satisfacer las peticiones de los trabajadores en cuanto

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sean procedentesB)Pago de salarios caídos

Bibliografía:

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