derecho laboral colectivo listo

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7/23/2019 Derecho Laboral Colectivo Listo http://slidepdf.com/reader/full/derecho-laboral-colectivo-listo 1/39 Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS Escuela Académica Profesional De Ciencias Contables Curso: Derecho Empresarial 1 Docente: Dr. Zurita Barrenechea, Alfredo “AÑ DE !A D"#E$%"&"CAC"'(, P$D)C*"#A + &$*A!EC""E(* DE !A ED)CAC"'(- UNIVERSIDADNACIONALJOSÉFAUSTINO SÁNCHEZCARRIÓN FacultaddeCienciasEconómicas, ContablesyFinancieras EscuelaAcadémicaProfesional deCienciasContables  TEMA: Derecho Laboral Colectivo CURSO: Derecho Empresarial DOCENTE: Dr. Zurita Barrenechea, Alfredo CICLO: III SECCIÓN: “A” INTREGRANTES:  Atanacio e!es, "andra I. Benites Cordova, "amantha #. Caballero $illanueva, Estefan! C. Cueva %artine&, Birl! '. Dia& $illanueva, %elanie A. HUACHO – PE!

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Universidad Nacional José Faustino Sánchez CarriónFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

Escuela Académica Profesional De Ciencias Contables

Curso: Derecho Empresarial  1

Docente: Dr. Zurita Barrenechea, Alfredo

“AÑ DE !A D"#E$%"&"CAC"'(,P$D)C*"#A + &$*A!EC""E(* DE !AED)CAC"'(-

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO

SÁNCHEZ CARRIÓN

Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Financieras

Escuela Académica Profesional de Ciencias Contables

 TEMA:Derecho Laboral Colectivo

CURSO:Derecho Empresarial

DOCENTE:Dr. Zurita Barrenechea, Alfredo

CICLO:III SECCIÓN:“A”

INTREGRANTES:  Atanacio e!es, "andra I.

Benites Cordova, "amantha #.

Caballero $illanueva, Estefan! C.

Cueva %artine&, Birl! '.

Dia& $illanueva, %elanie A.

HUACHO – PE!

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CON&EN'(OI()#D*CCI+(..................................................................................................

LI")A DE IL*")ACI#(E"................................................................................-DEDICA)#IA......................................................................................................

CA/I)*L# I0 DEEC1# LAB#AL C#LEC)I$#..............................................2

DE3I(ICI+( DE DEEC1# LAB#AL C#LEC)I$#........................................4

%AC# LE5AL....................................................................................................6

E$#L*CI+( DE LA (E5#CIACI+( C#LEC)I$A.............................................6

C#(CE/)# DE LA (E5#CIACI+( C#LEC)I$A............................................77

8C+%# "E I(ICIA LA (E5#CIACI+( C#LEC)I$A9......................................7:

CA/I)*L# II0 (I$ELE" DE (E5#CIACI+( C#LEC)I$A...............................77. DE E%/E"A0.........................................................................................7-

;. A%A DE AC)I$IDAD0.............................................................................7-

:. DE 5E%I#0............................................................................................7-

CA/ACIDAD /AA (E5#CIA........................................................................7-

CA/I)*L# III0 /LIE5# DE ECLA%#"...........................................................7

8<*= DEBE C#()E(E *( /LIE5# DE ECLA%#" /AA "E/E"E()AD# AL E%/LEAD#9....................................................................72

/LAZ# DE /E"E()ACI+( DEL /LIE5# DE ECLA%#"...........................72

)>%I)E............................................................................................................72

CA/I)*L# I$0 E)A/A" DE LA (E5#CIACI+( C#LEC)I$A..........................76

E)A/A DE (E5#CIACI+( # )A)# DIEC)#..............................................;?

7. (E5#CIACI+( DIEC)A....................................................................;?

$E()A'A"..........................................................................................................;7

C#(DICI#(E" DE )#DA (E5#CIACI+(.......................................................;7

8C+%# "E LLE$A A CAB# *(A (E5#CIACI+( /#"ICI#(AL9..................;;;. E)A/A DE C#(CILIACI+(..................................................................;;

:. DECI"I+( DE 1*EL5A # ABI)A'E...............................................;:

CA/I)*L# $0 I(CIDE()E"...............................................................................;-

I(CIDE()E" D*A()E LA (E5#CIACI+( C#LEC)I$A0.............................;

CA/I)*L# $I0 C#($E(CI+( C#LEC)I$A......................................................;2

DE3I(ICI+( DE C#($E(CI+( C#LEC)I$A..................................................;4

8C*>LE" "#( L#" E3EC)#" DE LA C#($ECI+( C#LEC)I$A9..............;4

8C+%# #/EA LA $I5E(CIA DE *(A C#($E(CI+( C#LEC)I$A9..........;4

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CA/I)*L# $II0 EL "I(DICA)#..........................................................................;6

8C*>L E" LA 3*(CI+( DE *( "I(DICA)#9.................................................:?

8<*= E" LA LIBE)AD "I(DICAL9.................................................................:?

8<*= )IE(E( <*E 1ACE L#" )ABA'AD#E" /AA 3#%A *("I(DICA)#9.......................................................................................................:?

8C*>L E" EL (@%E# DE )ABA'AD#E" A3ILIAD#" <*E DEBE)E(E *( "I(DICA)# /AA <*E "E /*EDA C#(")I)*I9.....................:7

8C*>()A" CLA"E" DE "I(DICA)#" /*EDE( EI")I9...........................:7

8C*>LE" "#( L#" /I%E#" /A"#" /AA C#(")I)*I *("I(DICA)#9.......................................................................................................:;

C#(CL*"I#(E"...............................................................................................::

E3EE(CIA"..................................................................................................:$I"I)A A 5#BIE(# E5I#(AL DE LI%A DIECCI+( E5I#(AL DE)ABA'# /#%#CI+( DEL E%/LE#........................................................:-

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'N&O(UCC')N

El presente trabao tiene por finalidad informar sobre las relaciones ue se dan

entre los rupos profesionales de uno u otro sector, cu!a finalidad no es la

reali&aciFn del hecho laboral ni se aota en Gl, tiende esto a dictar las normas

en ue auello se ha por desarrollar Hconvenios colectivos ! los modos de

soluciFn de los conflictos ue se plantean, ! ademJs al de los temas ue se

vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones ue representan.

/or otra parte nos a!uda a como poder llear a una neociaciFn colectiva !a

ue es el procedimiento a travGs del cual uno o mJs empleadores se relacionan

con una o mJs orani&aciones sindicales o con trabaadores ue se unen para

tal efecto, o con unos ! otros, con el obeto de establecer condiciones comunes

de trabao ! de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las

normas contenidas en el CFdio del )rabaoK se encuentra reulada En el Libro

I$ del CFdio del )rabao. En el )tulo II, Captulo II del mismo Libro, artculos

:7- ! siuientes se reula la neociaciFn colectiva de empresa. En el Captulo

II, artculos :: ! siuientes la neociaciFn colectiva suprema de empresa. Los

procedimientos duran por lo eneral 7- das como mJMimo, con eMcepciFn del

/lieo de reclamos ue dura todo el tiempo ue sea necesario.

Culmina con el Convenio Colectivo ue es un pacto o acuerdo suscritos entre

orani&aciones sindicales de una parte ! empresarios u orani&aciones

empresariales de otra.

Cabe recalcar ue el sindicato representa ! nuclea a trabaadores de rubros

especficos ! se encara de impulsar neociaciones colectivas con

las empresas o rupos empresariales. El monto de los salarios, los periodos de

descanso, las vacaciones ue corresponden, la capacitaciFn ! las licencias son

alunas de las cuestiones ue los sindicatos deben resolver con la patronal.

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*'S&A (E '*US&AC'ONES

Ilustración 1: Derecho Laboral Colectivo_______________________________8 

Ilustración 2: Marco Legal__________________________________________9

Ilustración 3: Procediiento de !egociación Colectiva___________________18 

Ilustración ": !egociación Directa___________________________________21

Ilustración #: $indicato____________________________________________3% 

Ilustración &: $indicato____________________________________________31

Ilustración ': (tendiendo a 2 traba)adores_____________________________3# 

Ilustración 8: *esolviendo el +roblea de los traba)adores________________3# 

Ilustración 9: $aliendo del ,obierno *egional de Lia___________________3& 

Ilustración 1%: -oto con el $ecretario ,eneral $r. /ilio *oan Caa Davila_3& 

Ilustración 11: -oto gru+al dentro del ,obierno_________________________3' 

Ilustración 12: -otochec0 de visitante________________________________3' 

Ilustración 13: Llendo al ,obierno *egional de Lia -oto gru+al__________3' 

Ilustración 1": Docuento de uestra de un $indicato brindado +or el

$ecretario ,eneral $r. /ilio *oan Caa Davila______________________38 

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(E('CA&O'AEste presente trabao va dedicado al docente de la asinatura

de Derecho Empresarial, Dr. Zurita Barrenechea por su

eMcelente labor profesional, apo!o ue da a da nos brinda en

esta faceta de estudiante ue a la ve& es mu! complicada pero

con su enseNan&a se nos hace fJcil.

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CAPITULO I:

DERECHO LABORAL COLECTIVO

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(EF'N'C')N (E (EECHO *A+OA* CO*EC&',OLa terminoloa

derecho colectivo del

trabao ha sido creada encontraposiciFn con el

tGrmino derecho individual

del trabao. Esta dualidad

es una particularidad del

derecho del trabao en

eneral, ue se oriinal de

la diferencia ue ha! entreel tipo de relaciones obrero O patronales ue se dan entre trabaadores

sindicali&ados ! un patrFn o patrones derivadas de relaciones colectivas de

trabao, o entre un trabaador ! un patrFn derivadas de relaciones individuales

de trabao.

Es derecho colectivo del trabao, como se ha dicho, es un derecho ue

hace referencia eMclusivamente a los rupos sociales, !a de trabaadores o

patrones ! ue tiene como obeto aranti&ar la defensa de los derechoslaborales de rupos de obreros. Constitu!e un medio para lorar el euilibrio

entre trabaadores ! patrones, eliminando la inferioridad de estos Pltimos,

derivada de su carencia de capital, lorando colocar a auellos en una

situaciFn de iualdad para la concertaciFn de las condiciones de trabao.

 Acepta la licitud del empleo de medios de acciFn directa. /rocura la soluciFn

pacfica entre trabaadores ! empleadores de los conflictos de intereses

colectivos ! por lo tanto, la consecuciFn de un estado de pa& laboral.

El derecho colectivo del trabao reconoce la eMistencia de una nueva

fuente del derecho, por la va de los convenios colectivos del trabao,

representando una aranta de libertad. En el derecho colectivo del trabao se

da la eMistencia de lo ue se conoce como “trianularidad” o “teora de la

unidad indisociable”, ue sostiene la fusiFn al derecho del trabao en tres

instituciones0

a El sindicato.

b La neociaciFn colectiva

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IlustraciFn 70 Derecho Laboral Colectivo

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c La huela.

La ineMistencia de cualuiera de estas instituciones traera como resultado

ue el derecho colectivo del trabao deara de eMistir, puesto ue son las tres

directrices de imputaciFn normativa. 

-ACO *E.A*La neociaciFn Colectiva es un

derecho reconocido por el estado

conforme al artculo ;4Q de la

ConstituciFn /oltica de 766:,

encontrJndose reulada por el )eMto

@nico #rdenado de la L..C.).,

aprobado mediante Decreto

"upremo (Q ?7?R;??:R), as como

el Decreto "upremo (Q ?77R6;R),

modificado por el Decreto "upremo

(Q ??6R6:R), en calidad de disposiciFn relamentaria.

E,O*UC')N (E *A NE.OC'AC')N CO*EC&',AEl nacimiento ! posterior desarrollo del sindicalismo reflea las posiciones

colectivas de los trabaadores ! las trabaadoras ue comprendieron ue unidos

pueden defender meor sus intereses ! tener ma!or fuer&a ante sus

empleadores. Desde su orien, los esfuer&os del movimiento sindical

estuvieron diriidos a representar los intereses de sus miembros ! al principio

esto mismo, se haca de manera informal e irreular ! a menudo, sus

representantes corran el rieso de ser despedidos ! perseuidos.

Independientemente del tipo de reivindicaciFn R ue poda ser el

reconocimiento de la orani&aciFn sindical, un aumento de los salarios o

impedir el despido de un trabaador R auello ue era importante era reclamar 

ante el empleador para meorar o cambiar sus condiciones de trabao. En sus

inicios, se trataba de una modalidad de acciFn en la ue los obreros eMponan

los hechos al patrFn presentando pruebas o recurriendo a otros medios con el

fin de obtener una respuesta positiva a sus demandas.

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IlustraciFn ;0 %arco Leal

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Es a partir de estas eMperiencias ue la neociaciFn colectiva se ha

desarrollado a lo laro del tiempo. (aturalmente, esta evoluciFn no se dio de

manera homoGnea !a ue ha sido siempre condicionada por la interacciFn de

diferentes factores econFmicos, sociales ! polticos de cada pas.

 APn si la evoluciFn de la neociaciFn colectiva ha sido complea !,

continua a serlo en cada uno de los conteMtos nacionales e internacionales, ella

es considerada por los movimientos sindicales como uno de los principales

medios de defensa ! promociFn de los intereses de los trabaadores lo cual

eMie una renovaciFn constante de sus polticas ! prJcticas as como de

competencias nuevas por parte de sus representantes.

"i bien la neociaciFn colectiva representa para el movimiento sindical un

desafo continuo, en ciertos casos, las orani&aciones sindicales no cuentan

con el pleno reconocimiento ni la suficiente libertad para orani&arse ! por lo

tanto, la prJctica de la neociaciFn colectiva se ve condicionada eMiiendo un

notable esfuer&o a nivel nacional e internacional para afirmar el respeto !

cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabaadores.

1o! en da, el principio de la neociaciFn colectiva es sostenido !defendido por convenios ! tratados internacionales. Las (ormas

Internacionales del )rabao, en particular, los Convenios 42 ! 64 reconocen la

libertad sindical ! la neociaciFn colectiva como derechos fundamentales de los

trabaadores ! como medios esenciales para incrementar las relaciones entre

las partes sociales de cada pas. Los actores sociales R trabaadores,

empleadores ! obiernos R dando soporte a los principios ! a las prJcticas de la

neociaciFn colectiva contribu!en a refor&ar la democracia econFmica a travGsde la participaciFn de los trabaadores en el sistema econFmico ! social. La

neociaciFn colectiva contribu!e ademJs, a operar una distribuciFn mJs

euitativa de la riue&a producida por el sistema econFmico e, implcitamente,

sostiene el consumo interno ! el meoramiento continuo de la calidad de vida

en el pas.

 Actualmente, la creciente interrelaciFn lobal de los procesos de

producciFn ! del comercio internacional hace ue el sindicalismo, en particular,

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el sindicalismo internacional, enfrente randes desafos. Como resultado de

este proceso R caracteri&ado as mismo, por el refuer&o de los esuemas de

interaciFn subreional R se delinea un nuevo nivel de neociaciFn ue

trasciende la esfera nacional para coRdeterminar, a nivel transnacional,

decisiones favorables a los trabaadores tanto en seno a las orani&aciones

internacionales as como, en las empresas multinacionales. Este nuevo nivel de

neociaciFn estJ a caro de las orani&aciones sindicales internacionales,

confedGrales ! de sector H"indicatos 5lobales. Las orani&aciones sindicales

reionalesSsubRreionales ! los ComitGs de Empresa Europeos ue operan en

el Jmbito de empresas multinacionales estJn tambiGn implicadas en este nuevo

nivel de neociaciFn ue se desarrolla, por el momento, con randesdificultades.

La creaciFn de una cultura sindical internacional ! la capacidad de actuar 

sindicalmente a nivel transnacional deben ser refor&adas para enfrentar los

procesos de lobali&aciFn internacional de la economa.

El ran desafo es pues ahora, para el movimiento sindical internacional el

transformar las desventaas consecuentes a la lobali&aciFn de la economa en

oportunidades a travGs de este instrumento ue acompaNa desde siempre las

randes conuistas obtenidas por el movimiento sindical.

CONCEP&O (E *A NE.OC'AC')N CO*EC&',AEl tGrmino TneociaciFn colectivaT indica un proceso ue permite ue las

condiciones de trabao ! de empleo se fien de comPn acuerdo entre los

empleadores ! los trabaadores. En el mundo del trabao, la neociaciFn

colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabaadores !para meorar las condiciones del nivel de vida.

Es el proceso de diJloo entre los trabaadores ! el empleador, por 

intermedio de sus representantes, orientado a lorar acuerdos en materia

remunerativa, de condiciones de trabao ! productividad, ue reulen las

relaciones laborales entre dichas partes.

La neociaciFn colectiva se concibe en los instrumentos de la #I) como la

actividad o proceso encaminado a la conclusiFn de un contrato o acuerdo

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colectivo. El contrato colectivo se define como Ttodo acuerdo escrito relativo a

las condiciones de trabao ! de empleo, celebrado entre un empleador, un

rupo de empleadores o una o varias orani&aciones representativas de

trabaadores o, en ausencia de tales orani&aciones, representantes de los

trabaadores interesados, debidamente eleidos ! autori&ados por estos

Pltimos, de acuerdo con la leislaciFn nacionalT uedando entendido ue Ttodo

contrato colectivo debera obliar a sus firmantes, as como a las personas en

cu!o nombre se celebre el contratoT, ! ue las disposiciones de los contratos

de trabao contrarias al contrato colectivo Tdeberan considerarse como nulas !

sustituirse de oficio por las disposiciones correspondientes del contrato

colectivoT, lo cual no obsta a ue Tlas disposiciones de los contratos de trabaoue sean mJs favorables a los trabaadores ue auellas previstas por el

contrato colectivo no deberan considerarse contrarias al contrato colectivo. El

Convenio de la #I) 7- define en su artculo ; la neociaciFn colectiva como

Ttodas las neociaciones ue tienen luar entre un empleador, un rupo de

empleadores o una orani&aciFn o varias orani&aciones de trabaadores, por 

otra, con el fin de0

• 3iar las condiciones de trabao ! empleo.• eular las relaciones entre empleadores ! trabaadores.• eular las relaciones entre empleadores o sus orani&aciones ! una

orani&aciFn o varias orani&aciones de trabaadores, o lorar todos

estos fines a la ve&.

/or lo tanto, el tGrmino TneociaciFn colectivaT cubre los diferentes

mGtodos ! procedimientos de neociaciFn ue son empleados para llear a un

acuerdo entre los representantes de los trabaadores ! de los empleadores ! enocasiones, los obiernos ! sePn la cobertura de estos acuerdos, se habla de

niveles de neociaciFn colectiva, los cuales pueden ir desde la peueNa

empresa a la ran industria, ! pueden darse bao un plan local, nacional o

reional, !, sePn las articulaciones de los diferentes niveles de neociaciFn,

entre un sindicato ! un empleador o entre rupos de sindicatos ! federaciones

de empleadores. La neociaciFn colectiva pues, representa la base de las

relaciones laborales ! el epicentro de la acciFn sindical.

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Los procedimientos de neociaciFn colectiva varan de un luar a otro,

pero ellos se desenvuelven eneralmente bao un conteMto urdico Hpor 

eemplo, en las disposiciones contenidas en el CFdio de )rabao o un

acuerdo obtenido entre los actores sociales o sePn las prJcticas nacionales !

a veces, prevGn en cuJles circunstancias es necesario someter los arumentos

en debate a terceras personas o a comisiones aceptadas por las dos partes. En

alunos casos, si el proceso de neociaciFn colectiva no lleva a un acuerdo, el

contencioso es puesto bao las manos de un mediador o se somete a un

proceso de arbitrae.

/C)-O SE 'N'C'A *A NE.OC'AC')N CO*EC&',A0Con la presentaciFn del plieo de reclamos, directamente al empleador en

el caso de una neociaciFn a nivel de empresa o, a travGs de la Autoridad

 Administrativa de )rabao, si es a nivel de rama de actividad o remio.

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CAPITULO II:NIVELES DE NEGOCIACIÓN

COLECTIVA

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N',E*ES (E NE.OC'AC')N CO*EC&',A

$1 (E E-PESA2Es el nivel mJs utili&ado en el /erP, neocian el sindicado o los

sindicatos de una determinada empresa con los representantes

empresariales. Los acuerdos a los ue se lleva solo afecta a lostrabaadores de una empresa, o a los de una cateora, secciFn o

establecimiento determinado de auella.

"1 A-A (E AC&','(A(2En este caso neocian una federaciFn de trabadores de un sector 

con el remio empresarial del sector. Los acuerdos se aplican a todas

las empresas del sector.

Cuando comprenda a todos los trabaadores de una misma actividadeconFmica, o a parte determinada de ella.

31 (E .E-'O2Cuando se apliue a todos los trabaadores ue desempeNen una

misma profesiFn, oficio o especialidad en distintas empresas.

Debe tenerse presente ue si no eMiste convenio colectivo anterior 

en cualuiera de los niveles mencionados, las partes de comPn acuerdo

definirJn el nivel, siendo ue en caso de no haberlo, la neociaciFn se

llevarJ a cabo a nivel de empresa. De eMistir convenciFn anterior, para

neociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo

fiarse el nivel de neociaciFn por acto administrativo o laudo arbitral.

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CAPAC'(A( PAA NE.OC'ADe eMistir varias orani&aciones sindicales en un mismo Jmbito, se confiere

LE5I)I%IDAD (E5#CIAL, al sindicato ue afilie a la ma!ora absoluta de

trabaadores, correspondiGndole la conducciFn de la neociaciFn colectiva.

CAPITULO III:

PLIEGO DE RECLAMOS

Curso: Derecho Empresarial  16

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/4U5 (E+E CON&ENE UN P*'E.O (E EC*A-OS PAASE PESEN&A(O A* E-P*EA(O0"e inicia con la presentaciFn de un /ro!ecto de Convenio Colectivo, el cual

debe contener0

7. DenominaciFn, nPmero de reistro ! domicilio del oranismo sindical ue

suscribe el pro!ecto de convenio colectivo. De no eMistir este Pltimo, las

indicaciones ue permitan identificar a la coaliciFn de trabaadores ue lo

presenta.;. La nFmina de los interantes de la comisiFn neociadora con los

reuisitos establecidos por el Artculo 6Q Hseundo pJrrafo de la

L..C.).:. (ombre o denominaciFn social ! domicilio de cada una de las empresas

u orani&aciones de empleadores comprendidas.. Las peticiones ue se formulen sobre remuneraciones, condiciones de

trabao ! otros factores propios de la relaciFn laboral ue se planteen, las

ue deberJn tener forma de clJusula e interarse armFnicamente dentro

de un sFlo pro!ecto de convenciFn.-. Copia de la comunicaciFn remitida al empleador tratJndose de

neociaciones en el Jmbito de empresa.. 3irma de los dirientes sindicales

desinados para tal fin por la asamblea, o de los representantes

acreditados, de no haber sindicato.

P*A6O (E PESEN&AC')N (E* P*'E.O (E EC*A-OSEl plieo de reclamos debe presentarse no antes de ? ni despuGs de :?

das calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convenciFn viente.

"i se presenta con posterioridad al pla&o seNalado, su viencia se posterarJ

en forma directamente proporcional al retardo.

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&7-'&ELa solicitud con los reuisitos correspondientes se presenta en la #ficina

de )rJmite Documentario, diriida a la "ubRDirecciFn de (eociaciones

Colectivas.La dependencia en menciFn decreta la apertura del eMpediente, convocando a

las partes a dar inicio a la neociaciFn colectiva de acuerdo a las normas

aplicables sobre la materia.

En caso de interponerse recursos impunatorios, la "ubRDirecciFn de

(eociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.

/odrJ apelarse dentro del tercer da hJbil de notificado el auto de primera

instancia.Corresponde a la DirecciFn de /revenciFn ! "oluciFn de Conflictos emitir 

pronunciamiento en seunda ! Pltima instancia, respecto de lo resuelto por la

"ubRDirecciFn de (eociaciones Colectivas.

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IlustraciFn :0 /rocedimiento de (eociaciFn Colectiva

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CAPITULO IV:

ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA

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E&APA (E NE.OC'AC')N O &A&O ('EC&ODespuGs de la etapa preliminar, continPa la “neociaciFn directa” o “trato

directo”.

Esta seunda etapa implica ue las partes Hempleador ! trabaador

debidamente representadas ! constituidas por comisiones de neociaciFn,

deberJn reunirse las veces ue sean necesarias para lorar todo o parte de las

demandas laborales establecidas en el pro!ecto de convenciFn colectiva. En el

trato directo, el empleador deberJ brindar la informaciFn precisa relacionada

con la situaciFn econFmica, financiera, social, entre otras, a reuerimiento delsindicato, a fin de anali&ar ! ustificar, por lo eneral, la viabilidad de sus

demandas.

(ECE&O SUPE-O No1 #$$89"8&“A)UC*L# ?V.R La neociaciFn colectiva se llevarJ a cabo en los pla&o !

oportunidades ue las partes acuerdan, pudiendo reali&arse tantas reuniones

como sean necesarias. "i una de las partes no estuvieran de acuerdo con

proseuirlas, se tendrJ por concluida la etapa respectiva.

 “ A)UC*L# -2V.R La neociaciFn se reali&a en los pla&os ! oportunidades ue

las partes acuerden, dentro o fuera de la ornada laboral, ! debe iniciarse

dentro de los die& H7? das calendario de presentado el plieo”.

$1 NE.OC'AC')N ('EC&ADurante esta etapa las partes discuten el plieo de reclamos en el

centro de trabao o en el luar ue ellas decidan sin la presencia de las

autoridades de trabao. Los empleadores estJn obliados a concurrir a

las reuniones de (eociaciFn Directa, si estos no lo hicieran o se

neasen a fiar fecha, los representantes de los trabaadores pondran

reiterar su pedido de citaciFn o dar por terminada la (eociaciFn Directa.

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IlustraciFn 0 (eociaciFn Directa

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,EN&AJAS"on las partes las ue anali&an las soluciones posibles sin

intervenciFn de un tercero. Al neociar las partes no tienen ue reirse

por relas fias de procedimiento.

CON('C'ONES (E &O(A NE.OC'AC')N /artes identificables.

/artes dispuestas a participar.

/artes dispuestas a neociar.

Interdependencia.

%edios de presiFn.

 Acuerdo de alunos puntos de intereses.

 Ausencia de obstJculos $oluntad de acuerdo.

psicolFicos.

Los temas tienen ue ser neociables.

Las partes han de tener autoridad para decidir.

/C)-O SE **E,A A CA+O UNA NE.OC'AC')N POS'C'ONA*0

La parte debe definir su obetivo, una posiciFn inicial ! un lmiteinferior, as como una ama de posiciones entre ambos, decir cuando

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cambiar de una posiciFn a otra, transiir en aspectos ventaosos cuando

convena, etc. Comportamiento caractersticos de los neociadores

posicionalesK /resentan una demanda inicial alta, poco transparente,

utili&a las estrateias de amena&as ! la denominada estrateia Bluf, dura

con las personas ! temas materia de neociaciFn.

"1 E&APA (E CONC'*'AC')NLas partes informarJn a la autoridad de trabao de la terminaciFn de

la etapa de trato directo, pudiendo la iniciaciFn de esta etapa de

C#(CILIACI+(. "i no lo solicitan las partes la AA) puede solicitarla de

oficio si lo estima conveniente !So necesario.

El conciliador puede ser personal tGcnico especiali&ado ! calificado

del %)/E, Hpersonal pPblico, pudiendo las partes, si as lo desean

encomendar esta funciFn a personas privadas, para lo cual deben remitir 

las partes las actas de los acuerdos ue se levanten. El conciliador 

Hfacilitador debe asumir un papel activo, promocionando acuerdos entre

las partes, con la finalidad ue estas lleuen a una soluciFn mutua

satisfactoria. Culmina la etapa cuando una de las partes no concurre a

las reuniones o llendo no estJ de acuerdo en proseuirlas.

 A pedido de las partes el conciliador podrJ iniciar la %EDIACI+(

convirtiGndose entonces en un mediador si as lo autori&an las partes, es

cuando el mediador puede presentar propuestas ue las partes aceptan

o recha&an, no ha! nPmero de reuniones, su pla&o es seNalado por las

partes en todo caso serJ de 7? das desde su desinaciFn, lueo de los

cuales a falta de acuerdo este mediador pone fin a las reuniones.

31 (EC'S')N (E HUE*.A O A+'&AJEa: E* A+'&AJE2

Etapa de la neociaciFn colectiva ue se desarrolla como

medida alternativa de la huela, donde las partes deciden ue un

Jrbitro unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, ! a partir 

de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral ue

recoa en su interidad una de las propuestas antes mencionadas.

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"i el Jrbitro varia la propuesta tendrJ ue sustentar por uG lo

hi&o ! solo lo podrJ con el Pnico fin de atenuar posiciones eMtremas.

)iene ue haber acuerdo caso contrario no puede prosperar el

arbitrae.

'-PU.NAC')N (E* *AU(O A+'&A*El laudo arbitral es el documento ue pone fin al procedimiento

arbitral. /uede ser pasible de impunaciFn cuando este es emitido

por presiFn ue deriva de aluna modalidad irreular de parali&aciFn

de labores o actos de violencia o por establecer menores derechos a

los contemplados en la Le! a favor de los trabaadores.

;: *A HUE*.AEs el un Derecho constitucional, ue importa la suspensiFn

colectiva del trabao acordada ma!oritariamente ! reali&ada en

forma voluntaria ! pacfica por los trabaadores, con abandono del

centro de trabao. La orani&aciFn sindical podrJ declarar la

huela en la forma ue eMpresamente determinen sus estatutos,

siempre ue dicha decisiFn sea adoptada al menos por la ma!ora

de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. /ara declarar 

la huela el diferendo no debe haber sido sometido a arbitrae.

La parali&aciFn por parte de los trabaadores toma el nombre

de 1*EL5A, ! la reali&ada por los empleadores se llama L#CWR

#*) Hprohibida en el /erP.

La decisiFn de ir a la huela debe ser comunicada

observando los reuisitos del Art. 2: de la LC)0 debe ser comunicada por lo menos con ?- das hJbiles de anticipaciFn o

con 7? das hJbiles si se trata de servicios pPblicos esenciales

Hsanitarios, limpie&a ! saneamiento, los de electricidad,

cementerios, usticia, etc., entre otros.

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CAPITULO V:

INCIDENTES

'NC'(EN&ES (UAN&E *A NE.OC'AC')N CO*EC&',A2El LC) reula en los artculos :7V, :;V ! ::V tres tipos de incidentes ue

pudieran presentarse durante la neociaciFn colectiva, de la siuiente manera0

• "i con posterioridad a la presentaciFn de un plieo de reclamos por la

ma!ora absoluta de trabaadores, se reistra una orani&aciFn sindical

en el centro de trabao, la neociaciFn colectiva continuarJ con la

comisiFn desinada para tales efectos hasta su culminaciFn.

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• "i durante la neociaciFn colectiva la "ubRDirecciFn de eistros

5enerales cancela el reistro sindical de la orani&aciFn neociante, la

ma!ora absoluta de trabaadores podrJ acordar en asamblea proseuir 

con dicho trJmite, desinando para tal efecto a tres H?: deleados ue

los represente.

• "i durante la neociaciFn colectiva una orani&aciFn sindical se fusiona

o es absorbida, la orani&aciFn ue los arupe podrJ proseuir con la

neociaciFn iniciada a travGs de la comisiFn respectiva ue se desine

en asamblea.

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CAPITULO VI:

CONVENCIÓN COLECTIVA

(EF'N'C')N (E CON,ENC')N CO*EC&',AEs el resultado final del procedimiento de neociaciFn colectiva, ue

consiste en el acuerdo destinado a reular la remuneraciFn ! condiciones de

trabao como factores sustanciales, aplicable las relaciones entre trabaadores

! empleadores.

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/CU7*ES SON *OS EFEC&OS (E *A CON,EC')NCO*EC&',A0

La convenciFn colectiva tiene fuer&a vinculante en ra&Fn de obliar a

uienes la adopten, a las personas en cu!o nombre se celebrF ! a uienes lessea aplicable, as como a los trabaadores ue se incorporen con posterioridad

a la empresa, con eMcepciFn de uienes ocupan puestos de direcciFn o

desempeNan caros de confian&a.

/C)-O OPEA *A ,'.ENC'A (E UNA CON,ENC')NCO*EC&',A0

• ie desde el da siuiente al de caducidad de la convenciFn anterior o,

si no lo hubiera, desde la fecha de presentaciFn del plieo de reclamos.• ContinPa en viencia hasta el vencimiento de su pla&o, en caso de

fusiFn, traspaso, venta, cambio de iro del neocio ! otras situaciones

similares.• ie durante el perodo ue acuerden las partes, siendo ue a falta de

acuerdo, su duraciFn serJ de un aNo.

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CAPITULO VII:

EL SINDICATO

/CU7* ES *A FUNC')N (E UN S'N('CA&O0El sindicato representa a los trabaadores de su Jmbito, ue puede ser a

nivel de empresa, de una cateora, secciFn o establecimiento determinado

de auella, ! los de actividad, remio u oficio. Asimismo, los sindicatos ue

afilien a la ma!ora absoluta de los trabaadores de su Jmbito, representan

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tambiGn a los trabaadores no afiliados de dicho Jmbito. /or lo ue, si una

reclamaciFn hubiera sido planteada por una orani&aciFn, de rado superior,

ueda eMcluida la participaciFn del o de los sindicatos de rado inferior ue la

conforman al haber auella asumido la representaciFn del conunto de

afiliados.

/4U5 ES *A *'+E&A(S'N('CA*0

Es el derecho ue tienen los

trabaadores para poder sindicali&arse sin previa autori&aciFn de su

empleador, a fin de promover, desarrollar, fomentar, proteer ! defender sus

derechos e intereses en busca del meoramiento social, econFmico ! moral desus miembros.

/4U5 &'ENEN 4UE HACE *OS &A+AJA(OES PAAFO-A UN S'N('CA&O0

"er trabaador de la empresa, actividad, profesiFn u oficio ue

corresponda sePn el tipo de sindicatoK no formar parte del personal de

direcciFn o desempeNar caro de confian&a del empleador, salvo ue el

estatuto eMpresamente lo admita ! no estar afiliado a otro sindicato del mismoJmbito.

/CU7* ES E* N!-EO (E &A+AJA(OES AF'*'A(OS 4UE(E+E &ENE UN S'N('CA&O PAA 4UE SE PUE(ACONS&'&U'0

/ara constituir ! subsistir los sindicatos deberJn afiliar por lo menos a

veinte H;? trabaadores tratJndose de sindicato de empresaK o a cincuenta

H-?, tratJndose de sindicato de otra naturale&a Hactividad, remio !So oficiosvarios. )ratJndose de sindicatos de servidores pPblicos para su constituciFn

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IlustraciFn -0 "indicato

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se reuiere el ;? X del total de la

reparticiFn ! ue tena un mnimo

de ;? trabaadores afiliados. 

/CU7N&AS C*ASES (ES'N('CA&OS PUE(ENE<'S&'0Los sindicatos pueden ser0

(e e=>resa2 ue son

auellos formados por 

trabaadores de diversas

profesiones. #ficios, o

especialidades, ue presten servicios para un mismo empleador.

(e actividad2 ue son los ue estJn formados por trabaadores de

profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o mJs

empresas de la misma rama de actividad.

(e ?re=io2 conformado por trabaadores de oficio, profesiFn o

especialidad

(e o@icios varios2 conformado por trabaadores de diversas

profesiones, oficios o especialidades ue trabaan en empresas

diversas o de distinta actividad, cuando en determinado luar,

provincia o reiFn el nPmero de trabaadores no alcance el mnimo

leal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

/CU7*ES SON *OS P'-EOS PASOS PAA CONS&'&U' UNS'N('CA&O0La constituciFn de un sindicato debe efectuarse mediante una Asamblea,

en la cual se aprobarJ el estatuto Hrelas ue reirJn en la orani&aciFn ! se

eleirJ a la 'unta Directiva Hse nombrarJn a los dirientes sindicales. )odo

esto deberJ constar en un acta ue deberJ ser refrendada por notario pPblico

o, a falta de Gste, por el 'ue& de /a& de la localidad, indicJndose el luar, fecha

! relaciFn de asistentes para ue proceda la leali&aciFn del acto. El sindicato

deberJ inscribirse en el reistro correspondiente en el %inisterio de )rabao !

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IlustraciFn 0 "indicato

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/romociFn del Empleo H%)/E o en las Direcciones eionales de )rabao !

/romociFn del Empleo HD)/E. Los documentos ue deberJn llevar son los

siuientes0

• "olicitud en forma de DeclaraciFn 'urada, sePn 3ormato, indicando

nombre ! direcciFn de la empresa en ue laboran, cuando corresponda•  Acta de Asamblea 5eneral de ConstituciFn del "indicato en la ue

deberJ constar nombres, apellidos, documentos de identidad ! firmas de

los asistentes, as como denominaciFn de la orani&aciFn sindical,

aprobaciFn de estatutos ! nFmina de la 'unta Directiva eleida,

indicando perodo de viencia.

• Estatutos Hmecanorafiados.• (Fmina HrelaciFn de afiliados seNalando nombres ! apellidos, profesiFn,

oficio o especialidad, nPmero de documento nacional de identidad HD(I,

as como fecha de inreso.• (Fmina HrelaciFn de la 'unta Directiva

/resentando todos estos reuisitos a la autoridad laboral, se emite la

Constancia de InscripciFn AutomJtica en menos de tres horas.

CONC*US'ONES

La neociaciFn colectiva constitu!e un importante instrumento para la

promociFn de la iualdad de oportunidades en el mundo del trabao. "in

embaro, la incorporaciFn de los temas de Gnero al proceso de neociaciFn

colectiva es aPn incipiente en AmGrica Latina. Entre los principales factores ue

eMplican ese hecho se encuentran la menor cobertura de las mueres en los

procesos de neociaciFn colectiva, debido a ue estJn sobre representadas enlos sementos mJs precarios ! desreulados del mercado de trabao, a la

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todava escasa presencia femenina entre los dirientes sindicales ! en las

instancias neociadoras, a la poca capacitaciFn de los trabaadores de ambos

seMos para neociar con los empleadores clJusulas relativas a la promociFn de

la iualdad de oportunidades ! de trato, ! a una aPn baa priori&aciFn del tema

en las estrateias sindicales.

Las orani&aciones sindicales de muchos pases latinoamericanos, como por 

eemplo nuestro pas, han reali&ado esfuer&os sinificativos en la Pltima dGcada

en el sentido de incorporar los temas de Gnero en sus estrateias

permanentes de acciFn. Eso se ha refleado, en muchos casos, en una ma!or 

presencia del tema tanto en sus estrateias neociadoras como en los

resultados concretos de la neociaciFn colectiva.

EFEENC'ASHs.f.. #btenido de Bloer0 http0SSsinatoperu.blospot.peSpSetapaRpreliminarR

dentroRdeRlasRetapas.html

Hs.f.. #btenido de Itcilo0 http0SStrainin.itcilo.itSactravScollbarSspanishScY?7.htm

 AnFnimo. Hs.f.. #btenido de http0SScursos.aiu.eduSDerechoX;?LaboralS/D3S)emaX;?-.pdf 

Calvo, . #. H?2 de 'ulio de ;?77. $lideshare. #btenido de

http0SSes.slideshare.netS!aaidaorti&SneociacinRcolectivaR4-:2?29related7

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Deinicion.de. H;?7-. #btenido de http0SSdefinicion.deSsindicatoS

Dirección del raba)o De+artaento de *elaciones Laborales. Hs.f.. #btenidode http0SS[[[.dt.ob.clSdocumentacionS77;SarticlesR

426?YrecursoY7.pdf 5on&ales, C. H?; de 3ebrero de ;?77. #btenido de

http0SSes.slideshare.netScarlomano7??-SplieoRdeRreclamos

Ministerio del raba)o 4 Prooción del /+leo. Hs.f.. #btenido dehttp0SS[[[.mintra.ob.peSarchivosSfileSsindicatosSmaterialYneociacionYcolectiva.pdf 

Mintra. Hs.f.. #btenido de[[[.mintra.ob.peSarchivosSfileSdnrtScapacitacionSplieoYdeYreclamos.ppt plieo de reclamos

Mintra. H7- de Aosto de ;?7;. #btenido dehttp0SS[[[.mintra.ob.peSmostrarContenido.php9id:7

Prograa Laboral de Desarrollo. Hs.f.. #btenido dehttp0SSsitovur.[ebcindario.comSAC1I$#"Ssaber.ppt

.11, *. d.RL. H; de 'unio de ;??;. ,estio+olis. #btenido dehttp0SS[[[.estiopolis.comSderechoRcolectivoRdeRtrabaoS

,'S'&A A .O+'ENO E.'ONA* (E *'-A('ECC')N E.'ONA* (E &A+AJO PO-OC')N (E* E-P*EO

HAua Dulce R Av. CircunvalaciFn )elf0 7 R --:? R 1uacho

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Ilustración ': (tendiendo a 2 traba)adores

Ilustración 8: *esolviendo el +roblea de los traba)adores

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Ilustración 9: $aliendo del ,obierno *egional de Lia

Ilustración 1%: -oto con el $ecretario ,eneral $r. /ilio *oan Caa Davila

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Curso: Derecho Empresarial  38

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7/23/2019 Derecho Laboral Colectivo Listo

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Universidad Nacional José Faustino Sánchez CarriónFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

Escuela Académica Profesional De Ciencias Contables

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