derecho laboral ii - colectivo

22
1 DERECHO LABORAL II - COLECTIVO 2013-II Docente: TEÒFILA T. DÌAZ AROCO Nota: Ciclo: IX Módulo I U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Derecho Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: Hasta el DOMINGO 11 DE AGOSTO 2013 Hasta las 23.59 PM Apellidos y nombres: ARTURO PAOLO ESPINOZA NIETO FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción: Código de matrícula: 2008153484 Uded de matrícula: LIMA TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción: 2. No se aceptará el Trabajo Académico después del 11 DE AGOSTO 2013 3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí. Guía del Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 3. y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: 1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos 2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

Upload: geancb

Post on 20-Nov-2015

88 views

Category:

Documents


42 download

DESCRIPTION

Derecho Laboral Colectivo

TRANSCRIPT

DERECHO LABORAL II - COLECTIVO

2013-IIDocente:TEFILA T. DAZ AROCONota:

Ciclo:IXMdulo I

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Direccin Universitaria de Educacin a Distancia

Escuela Acadmico Profesional de Derecho

Datos del alumno:FECHA DE ENVIO:Hasta el DOMINGO 11 DE AGOSTO 2013 Hasta las 23.59 PM

Apellidos y nombres:ARTURO PAOLO ESPINOZA NIETO

FORMA DE ENVIO:Comprimir el archivo original de su trabajo acadmico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opcin:

Cdigo de matrcula:2008153484

Uded de matrcula:LIMATAMAO DEL ARCHIVO:Capacidad Mxima del archivo comprimido: 4 MB

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual.

Revisar la opcin:

2. No se aceptar el Trabajo Acadmico despus del 11 DE AGOSTO 2013

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser remitidas. Usted slo deber realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Acadmico que adjuntamos aqu.

Gua delTrabajo Acadmico4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta N 3. y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:Valor: 10 ptos

PREGUNTAS:

1. (4P) Despus del anlisis crtico de un fallo jurisprudencial en el que el Juzgador

haya recurrido al Convenio Internacionales N 87, N98 o 151, precise:

Caso:

La autonoma sindical (Convenio n 87 de la OIT):

Sin embargo el caso que directo que analizaremos es el artculo 3.2 del mismo Convenio, que impone al Estado el deber de abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.Dicha sentencia aplica el principio de autonoma sindical.A) Los fundamentos del fallo.

Este caso revel la pertinencia de exigir y otorgar tutela judicial a los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en nuestra Constitucin o en Tratados Internacionales ratificados por Per que se encuentren vigentes. Es decir, que dichos tratados y la constitucin tengan una aplicacin directa en las decisiones jurisdiccionales sin poder presentar excusas al tribunal en la audiencia.Sin embargo, para que los derechos fundamentales para que sean efectivos requieren de una ley, que se aplique de manera directa a controversias jurdicas y pueden sostener una decisin jurisdiccional, aunque la legislacin no establezca un mecanismo de aplicacin del mismo, ni un procedimiento especial.

La sentencia comentada, ampar el derecho a la autonoma sindical antes de esta ltima reforma, lo que confirma que el juez debe y puede decidir con arreglo a las normas constitucionales e internacionales aplicables, sin que la ausencia de legislacin de desarrollo o de procedimientos especficos puedan ser una excusa para evitar la tutela judicial obligatoria, a lo dicho anteriormente contribuye el mandato constitucional en virtud del cual los tribunales no podrn excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisin. (Principio de inexcusabilidad).

La sentencia comentada cita como fuente en su decisin, la jurisprudencia de un rgano internacional: el Comit de Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, y seala que: siguiendo en el mbito de aplicacin del Convenio n 87 de la OIT en el campo de la impugnacin de las elecciones sindicales, el Comit de Libertad Sindical nacido al amparo de dicha organizacin internacional ha observado que en los casos en que sean impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones debern remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberan garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rpido.La Corte Internacional de Justicia es el nico organismo competente para daruna interpretacin autorizada de los convenios y recomendaciones de la OIT, el Comit de Libertad Sindical examina las reclamaciones por vulneracin de la Libertad Sindical y formula una recomendacin al Consejo de Administracin, si a su juicio los casos merecen un examen por parte de este Consejo.Es en estos informes donde se encuentran el alcance y el significado de las clusulas de los convenios y estas son las doctrinas que invoca la Corte de Apelaciones en su consideracin por escrito, el cual es ratificado por la Corte Suprema al conocer la dicha apelacin.La decisin judicial del caso en estudio, apoy la decisin de la autoridad administrativa el cual Certifico el acta de dos elecciones de directorio de una misma organizacin gremial.Se destaca que los tribunales superiores peruanos reconocen como fuente del derecho la Constitucin y los tratados internacionales ratificados y vigentes, adems, de la jurisprudencia y la doctrina emitida por los rganos internacionales con competencia en la materia como es el caso de la que consta en los informes del Comit de Libertad Sindical de la OIT, para fundamentar e instaurar sus decisiones.Las decisiones de la Corte Suprema se distinguen porque deben ser capaces de permitir que las personas conozcan cuales son los criterios jurdicos con los que se aplican las normas, de manera que los ciudadanos y tribunales inferiores cuenten conOrientaciones acerca del alcance de las reglas de convivencia imperativas.Es por esto que el carcter y naturaleza de la Corte Suprema se consolida al configurar una doctrina jurisprudencial que se nutre de distintos caudales jurdicos reconocidos como fuentes del derecho, lo que honra la funcin superior del sistema de administracin de justicia.

B) Su posicin.

Estoy totalmente de acuerdo en que estn en el derecho de los agremiados definir las condiciones tanto para la eleccin de dirigentes como para una clara rendicin de cuentas. ltimamente los sindicados han sido desprestigiados y han perdido credibilidad gracias a las conductas abusivas de algunos lderes es por ello que se tiene que dar la transparencia sindical para que se restablezca la confianza y la credibilidad en los sindicatos.

La autonoma de los sindicatos no debe de verse mermada con la entrada de la transparencia sindical pues sta ha sido una medida que se debe de tomar precisamente para evitar la mal interpretacin en el uso de recursos que se tenga sobre un grupo sindical. Esta medida beneficiar a los lderes que busquen generar mayor confianza con sus agremiados y respeto entre dicho grupo poltico

2- (2P) Teniendo en consideracin la autonoma del Derecho Colectivo del Trabajo, demuestre:A) Mediante un esquema la relacin entre su naturaleza mixta

B) Mediante casos su relacin con dos Ramas del Derecho

Derecho Constitucional:

Esta rama, regula los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores y empleadores como Seguridad Social, atencin de la salud, Remuneracin mnimo vital, Irrenunciabilidad a los derechos laborales. Primaca sobre la realidad, Vacaciones. Capacitacin, Adiestramiento y descanso necesario, Proteccin de la mujer etc.

Derecho Comercial:

Regula la Formacin de Sociedades comerciales, que entre cada una de las partes integrantes tenga garantizado sus derechos laborales fundamentales, anteriormente descritos.

Derecho Penal:

Establece lo que es permitido y no es permitido para los empleados y los empleadores. Por ejemplo: El acoso sexual Laboral, es de ndole Penal no Laboral.

Derecho Administrativo:

Regula las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Pblicos.

Derecho Civil:

Las obligaciones que poseen el Derecho Laboral son de Base Cvil.

3- (4P) Despus del anlisis crtico e interpretacin de la Ley General de Inspeccin de trabajo Ley N 28806 y de su Reglamento N 019-2006 TR: A) Mediante un esquema de contenidos precise la organizacin, estructura, funcionamiento.

B) A travs de casos demuestre y precise la aplicacin de una sancin: b.1. Leve, b.2. grave, yb.3. muy grave.Se trata del caso de un trabajador que vena prestando sus servicios subordinados para la Empresa Arturo S.A., que el da9 de enero de 2013 asisti a laborar en estado de ebriedad.

La falta grave regulada en el inciso e del artculo25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.A este respecto, es importante tener en consideracin que el artculo25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su inciso e, establece lo siguiente:

Artculo 25.-Falta grave es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin.

a) Laconcurrencia reiteradaen estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, yaunque no sea reiteradacuando por la naturaleza de la funcin o del trabajorevista excepcional gravedad. La autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos;la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo.

4. (2P) Precise la norma jurdica, los requisitos exigidos por la norma y en base a un esquema el procedimiento de registro de un sindicato del sector pblico.

5. (3P) Teniendo en consideracin la interpretacin y aplicacin de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D. S.N 010-2003-TR y de su Reglamento D.S.N 011-92-TR, valindose de un esquema de contenidos, demuestra el proceso de la negociacin colectiva y redacte la convencin colectiva de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA

CONVENCIN COLECTIVA

Es el producto de la negociacin colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepcin de quienes ocupan puestos de direccin o cargos de confianza.

Las materias que pueden regular una convencin colectiva son: Remuneraciones, Condiciones de Trabajo, Productividad, Otras concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.Caractersticas de la Convencin ColectivaVigencia: La convencin colectiva tendr una duracin no menor de un ao, pudiendo las partes establecer plazos mayores para la convencin en su conjunto o para parte de la mismaCaducidad y Revisin:

La convencin colectiva caduca de modo automtico al vencimiento de su plazo, salvo en aquello que se haya pactado con carcter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovacin o prrroga total o parcial.Formalidad:

Deber formalizarse por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentacin a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo.Obligatoriedad:

La fuerza vinculante implica que en la convencin colectiva las partes podrn establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que automticamente acuerden con arreglo a ley.

Efectos:La convencin colectiva de trabajo puede tener efectos generales (erga omnes) si se aplica a todos los trabajadores (sindicalizados o no) comprendidos en determinado nivel de negociacin, o limitados si solamente se le aplica a los trabajadores que se encuentren afiliados a la organizacin que la suscribi.Tipos de Clusulas:a)Clusulas Normativas:

En las convenciones colectivas son clusulas normativas aquellas que se incorporan automticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimiento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurdicas.

b)Clusulas Obligacionales:

Son clusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio.

c)Clusulas Delimitadoras:

Son clusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el mbito y vigencia del convenio colectivo.

Las clusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan segn las reglas de los contratos.

6. (3P)Despus del anlisis e interpretacin del D. S.N 003-82-PCM, de la Ley N 27556, del D:S.N003-2004-TR, a travs de un esquema de contenidos demuestre el proceso de la negociacin colectiva en el Sector Pblico y redacte la convencin colectiva de trabajo. Impedimentos al arbitraje

El derecho a la negociacin colectiva de los servidores pblicos nace de la ley y no de la Constitucin ni de convenios de la OIT ratificados por el Per.Por ello, si las leyes de presupuesto establecen limitaciones o prohibiciones al incremento de remuneraciones entonces, como se trata de una norma de jerarqua legal a la que reconoce el derecho a la negociacin colectiva, queda claro que en el ejercicio presupuestal correspondiente la entidad estatal est impedida de negociar sobre dichas condiciones, as como de pactar el sometimiento a arbitraje; y si lo hace dicho acto es nulo.

La Constitucin Poltica consagra, en el artculo 28; los derechos de sindicacin,

negociacin colectiva y huelga. Asimismo, de manera especfica se reconoce, en el artculo 42, los derechos de sindicalizacin y huelga de los servidores pblicos. Precisando, que no se encuentran comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisin y los que desempean cargos de confianza o de direccin, as como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional

La negociacin colectiva, como veremos, es un derecho contenido en la libertad sindical que a su vez es considerada un derecho humano laboral; por lo tanto es de

alcance a todos los trabajadores, tanto del sector privado como pblico

CONVENCIN COLECTIVA

En este supuesto la autoridad administrativa emplea la conciliacin como medio idneo para alcanzar un acuerdo entre las partes y si se logra el mismo, la convencin colectiva queda reformada durante el resto de su perodo de vigencia y puede ser prorrogada si persisten las circunstancias que la motivaron. Por el contrario de no alcanzarse la conciliacin elconflictoes sometido aarbitrajesi afectaservicios pblicosesenciales.

Las convenciones colectivas con elsector pblicoestn reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector pblico, las obligaciones contradas deben estar contempladas en elpresupuestovigente, pues de lo contrario se entender que los incrementos aprobados se harn efectivos para el prximo ejerciciofiscal. Si en la convencin colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorizacin del Presidente dela Repblica. Este es adems quien fija los criterios tcnicos y financieros que limitan la negociacin colectiva de los representantes del sector pblico frente a los trabajadores.

En relacin con su tramitacin, la convencin colectiva con el sector pblico se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisin al ente empleador y le solicita el envo de un estudio econmico comparativo, que deber emitir en breve lapso, a fin de conocer loscostosde las condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores.

BibliogrficasALLOCATI Y OTROS. Asociaciones Profesionales y Convenios

Colectivos. Buenos Aires. Editorial De Palma. 1993.

CABANELLAS, Guillermo. Derecho Sindical y Corporativo. Buenos

Aires. Editorial Atalaya. 1946.

CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Poltica Laboral y Social. Buenos

Aires. Editorial. Eliasta. 1976.

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho

Usual. Tratado de Poltica Laboral y Social. Buenos Aires. Editorial

Eliasta. 1984.

DE FERRARY, Francisco. Derecho del Trabajo. Buenos Aires. Editorial.

De Palma. 1974.

DIAZ AROCO, Tefila. Derecho Colectivo del Trabajo. Volumen I y II.

Lima Per .Editorial Grfica Horizonte. 2000.Constitucin Poltica del Estado, 1993 Art. 28

TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

INTERNACIONAL: Convenio 98 OIT: Sobre el derecho de sindicacin y Negociacin Colectiva. -Convenio 154 OIT: Sobre la Negociacin Colectiva (no ratificado por el Per)Naturaleza Jurdica

es

El Derecho del Trabajo es de naturaleza mixta. Participa del Derecho Pblico y del Derecho Privado. Se le reconoce en gran parte un carcter de Derecho Pblico por causa de la tutela que el Estado se atribuye.

Segn:

Paul Durant dice que no Derecho Social ni Derecho Mixto sino es un Derecho Particularista, porque tiene principios propios, se crea con el proletariado y que es representacin del econmicamente dbil. Tiene orientacin cientfica, procedimiento propio para resolver problemas laborales va contenciosa y conciliatoria.

-Pblico: porque da normas como por templo jubilaciones, paro, asistencia sanitaria.

-Privado: porque tiene en cuenta la voluntad del trabajador a la hora de firmar el contrato detrabajo

Segn los clsicos la naturaleza del Derecho del Trabajo es un desglose del Derecho Civil, esto debido a que las relaciones de produccin se basan en la ley civil y la autonoma de la voluntad. El Estado debe ser slo un observador. El obrero es pagado con un salario o sueldo, eso es justo.

EL SISTEMA DE INSPECCIN

es

Es un sistema nico, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

Se compone:

FUNCIONAMIENTO

Planificacin y programacin de inspecciones

La Inspeccin del Trabajo programar su actuacin de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujecin a los principios de concepcin institucional nica e integral del Sistema de Inspeccin.

Normas de funcionamiento interno

Los inspectores del trabajo desarrollarn la totalidad de los cometidos que tienen atribuidos,

bajo las directrices tcnicas de la Autoridad Central del Sistema de Inspeccin

Distribucin territorial de competencias

Servicios dispuestos por las autoridades competentes

La Inspeccin del Trabajo cumplir los servicios que le encomienden la Direccin Regional de

Trabajo y Promocin del Empleo.

Informes peridicos sobre el Sistema de Inspeccin del Trabajo

La Autoridad Central de la Inspeccin del Trabajo elaborar y publicar un informe anual sobre el Sistema de Inspeccin.

ESTRUCTURA

La estructura de la Inspeccin del Trabajo est integrada por la Autoridad Central del Sistema

de Inspeccin y por Inspecciones Regionales de Trabajo.

Corresponde a la Autoridad Central el ejercicio de las funciones de direccin, organizacin, coordinacin, planificacin, seguimiento y control de la actuacin y el

funcionamiento del Sistema de Inspeccin.

ORGANIZACIN

El Sistema de Inspeccin del Trabajo se organiza con sujecin a los principios de sistema nico, polivalente e integrado en dependencia tcnica directa de la Autoridad Central de la Inspeccin del Trabajo.

La organizacin territorial de la Inspeccin del Trabajo se ajustar a las caractersticas de cada

territorio con aplicacin

Registro de un Sindicato del Sector Publico

Base Legal

-Ley N 27556 Art. 1 del 23/11/2001;-D.S. N 003-2004-TR Art. 1, 2 y 3 del 24/03/2004,-D.S.N 003-82-PCM, Art. 9 24/01/1982.

Quien se encarga:

QUE TIPO DE ACTO, ES EL REGISTRO DE UN SINDICATO?

Es un acto formal, no constitutivo, y le confiere personera jurdica.

La Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas, Registros Generales y Pericias, del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o de las dependencias que hagan sus veces Direcciones Regionales

CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA EL

REGISTRO?

a) Para el caso de nuevas organizaciones sindicales,

La solicitud correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

Copia fedateada por la entidad del Acta de Asamblea General de Constitucin con indicacin del nmero de trabajadores asistentes, debidamente firmado por stos y conforme a los requisitos de constitucin previsto en la normatividad vigente.

Nmina de la Junta Directiva elegida y perodo de vigencia

Copia del Estatuto aprobado en la Asamblea de Constitucin

Nmina de afiliados, debidamente identificados.

Especificar rgimen laboral al que pertenecen los trabajadores afiliados: pblico o privado.

En caso de Organizaciones Sindicales sujetas la solicitud deber indicar el nmero de trabajadores, con derecho a sindicalizarse de la respectiva reparticin, conforme el artculo 1 y 9 del mencionado Decreto Supremo.

b) Para el caso de inscripcin automtica de organismos sindicales que hallan sido registrados por el INAP, presentar:

Solicitud acompaada de la Resolucin del INAP que le concede el registro en original, copia legalizada o fedateada por el Ministerio de Trabajo o PCM

FISCALIZACIN POSTERIOR DEL DOCUMENTO?

Si, y en caso de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos, el registrador requerir, dentro de los tres (3) das siguientes a la presentacin de la solicitud, a la organizacin peticionara para que, en el plazo de diez (10 das)

cumpla con subsanar los defectos observados.

QUE OCURRE SI SE HA CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS?

Se expedir la Constancia de inscripcin en el ROSSP, otorgando a la Organizacin Sindical el nmero de registro correlativo que corresponda.

QUE OCURRE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DIEZ DAS NO CUMPLE?

De subsanar el incumplimiento, la Inscripcin ser denegada.

Huelga

Negociacin

Directa

Se inicia con la presentacin del pliego.

Arbitraje

Conciliacin

La Negociacin Colectiva en el Sector Pblico

Su:

Procedimiento de negociacin

Resolucin

Cuando la frmula de arreglo, propuesta por la Comisin Paritaria no fuere observada por la Comisin Tcnica, el Titular de la Reparticin expedir la resolucin aprobatoria correspondiente.

Comisin paritaria

Recibido el pliego de peticiones, el Titular de la Reparticin, proceder a convocar a una Comisin Paritaria, la que en el trmino de 10 das hbiles evaluar dicho pliego y buscar una frmula de arreglo.

La Comisin Paritaria estar integrada por 4 representantes del sindicato mayoritario: 4 representantes de la Reparticin y 1 representantes del Titular de la misma, quien la presidir.

Presentacin del pliego

El sindicato mayoritario de la respectiva Reparticin podr presentar, anualmente, en forma escrita, su pliego de peticiones sobre condiciones generales de trabajo; el que ser presentado como mximo hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal.

Al momento de presentar el pliego de peticiones, el sindicato mayoritario deber acreditar su condicin de tal, mediante certificacin que expedir el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Pblicos.

Tribunal Arbitral

Si la Comisin Paritaria no aceptara las observaciones e insistiera en la frmula de arreglo propuesta inicialmente, por disposicin del Titular de la Reparticin, los actuados pasarn a conocimiento del Tribunal Arbitral que se constituir en cada Reparticin.