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    Y su regulacin

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    Concepto de Coalicin.Art.- 355.- Coalicin es el acuerdo temporal deun grupo de trabajadores o de patrones para ladefensa de sus intereses comunes.

    Defnicin de Sindicato.

    Art. 356.- Sindicato es la asociacin de

    trabajadores o patrones, constituida para el estudio,mejoramiento y defensa de sus respectivosintereses.

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    Libertad de Afliacin Sindical.Art. 358.- A nadie se puede obligar a formar

    parte de un sindicato o a no formar parte de l.

    Derechos de los Sindicatos.Art. 359.- os sindicatos tienen derec!o a

    redactar sus estatutos y reglamentos, elegirlibremente a sus representantes, organi"ar suadministracin y sus actividades y formular suprograma de accin.

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    Art. 363.- #o pueden ingresar en lossindicatos de los dem$s trabajadores, lostrabajadores de con%an"a. os estatutosde los sindicatos podr$n determinar lacondicin y los derec!os de sus miembros,&ue sean promovidos a un puesto decon%an"a.

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    Art. 364.- os sindicatos deber$n constituirse con '(trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lomenos. )ara la determinacin del numero m*nimo detrabajadores, se tomaran en consideracin a&uellos cuyarelacin de trabajo !ubiese sido rescindida o dada por

    terminada dentro del periodo comprendido entre los +(d*as anteriores a la fec!a de presentacin de la solicitud deregistro del sindicato y la en &ue se otorgue ste.

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    Art. 365.- os sindicatos deber$n registrarse en la S)Sen los casos de competencia federal y en las -CA en los decompetencia local, a cuyo efecto remitir$n por duplicado

    Copia autori"ada del acta de la asamblea constitutiva. /na lista con el n0mero, nombres y domicilio de sus

    miembros y con el nombre y domicilio de los patrones,empresas o establecimientos en los &ue se prestan losservicios.

    Copia autori"ada de los estatutos. Copia autori"ada del acta de la asamblea en &ue se

    !ubiese elegido la directiva. os documentos a &ue se re%eren las fracciones anteriores

    ser$n autori"ados por el Secretario 1eneral, el de la2rgani"acin y el de Actas, salvo lo dispuesto en losestatutos.

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    Art. 366.- 3l registro podr$ negarse 0nicamente Si el sindicato no se propone la %nalidad prevista en el art*culo

    +45. Si no se constituy con el n0mero de miembros %jados en el

    art*culo +56.

    Sino se e7!iben los documentos a &ue se re%ere el art*culoanterior. Satisfec!os los re&uisitos &ue se establecen para el registro de

    los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podr$negarlo.

    Si la autoridad ante la &ue se present la solicitud de registro, noresuelve dentro de un trmino de 5( d*as, los solicitantes podr$nre&uerirla para &ue dicte resolucin, y si no lo !ace dentro de los +d*as siguientes a la presentacin de la solicitud, se tendr$ por!ec!o el registro para todos los efectos legales, &uedandoobligada la autoridad, dentro de los + d*as siguientes, a e7pedir la

    constancia respectiva.

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    SIDICA!"S# $%&IS!$" D%. S' %&A!I(A D%)%$%CLA*A$LA L"S !$A)A+AD"$%S I!%$%SAD"S.

    Cuando el acto reclamado se !ace consistir en la negativa deregistro de un sindicato, y precisamente por la circunstancia de

    &ue la falta de ese registro impide la e7istencia legal de la personajur*dica, obviamente &ue, por m$s &ue las personas f*sicaspromoventes del juicio de garant*as se ostenten como directivosde tal agrupacin y &ue para %nes del tr$mite de registro laresponsable !aya admitido la representacin correspondiente,indudablemente &ue al !aberse negado el registro debeentenderse &ue no !ay tal representacin, por la simple ra"n de

    &ue es imposible representar a una persona legalmenteine7istente. Consecuentemente, si la demanda de amparo sepromueve por &uienes se ostentaron como representantes legalesde la agrupacin sindical respectiva, es correcto el sobreseimientodecretado por el -ue" de 8istrito, por&ue los 0nicos agraviados conel acto reclamado podr*an serlo los trabajadores &ue solicitaron el

    registro del sindicato, cuya negativa dio origen al juicio de amparo&ue se revisa.

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    Ca,sas de Cancelacin del Sindicato.Art. 369.- 3l registro del sindicato podr$ cancelarse 0nicamente3n caso de disolucin.

    )or dejar de tener los re&uisitos legales.a -CA resolver$ acerca de la cancelacin del registro.$eistro o. '6+(94

    SIDICA!"S. CAC%LACI" D% S' $%&IS!$".Si bien es cierto &ue para el registro de una agrupacin sindical se sigue unprocedimiento meramente administrativo, &ue consiste en la debida

    comprobacin, ante las autoridades competentes de trabajo, de los re&uisitos&ue la ley e7ige para considerar constituida dic!a agrupacin, tambin lo es&ue una ve" registrado un sindicato, go"ando, por tanto, de personalidadjur*dica para proceder a la cancelacin de su registro, no debe seguirse igualprocedimiento, ya &ue e7isten, por parte de los elementos pertenecientes alsindicato, derec!os ad&uiridos: en este caso, debe demandarse sucancelacin ante las juntas de conciliacin y arbitraje, siguindose el juicio

    arbitral correspondiente ;art*culo +5< de la ey =ederal del rabajo vigente>.?uinta 3poca

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    !esis Aislada@ateria;s> laboralSIDICA!"# DIS"L'CI" D% '"# /A$A0"$*A$ "!$".3l sindicato nacido de la fusin de dos o m$s

    organismos sindicales, una ve" registrado, tiene personalidadjur*dica y sustituye a los sindicatos fusionados como titular de loscontratos &ue stos !ayan celebrado, por lo &ue ad&uiere losderec!os y contrae las obligaciones estipuladas en ellos. A!orabien, aun cuando no se trata de fusin de dos sindicatos paraformar un tercero, sino de la disolucin de uno para pasar a formarparte de otro, tambin puede a%rmarse &ue este sustituye al &uese fusion con l, ad&uiere sus derec!os y puedeejercitarlos.Amparo directo 54945B. )etrleos @e7icanos. B( deagosto de B

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    @ateria;s> laboralSIDICA!"S# CAC%LACI" D%L$%&IS!$"S D% L"S.)ara proceder legalmente a la cancelacindel registro de un sindicato, tiene &ue seguirse el juicio arbitralcorrespondiente, empla"$ndose al sindicato cuya cancelacin deregistro se demande, para &ue pueda defenderse y aportar, eniguales condiciones &ue su contraparte, las pruebas de &uedisponga, para justi%car sus defensas, dict$ndose, por 0ltimo, ellaudo en el &ue se resuelva sobre la procedencia de la cancelacindemandada: por lo &ue si el presidente de una -unta deConciliacin y Arbitraje, apoy$ndose 0nicamente en unacerti%cacin de la secretar*a de la misma -unta, dicta resolucin enel sentido de &ue, con anterioridad al registro del sindicato cuya

    cancelacin se demanda, !ab*a sido registrada otra asociacin,resulta &ue si bien es cierto &ue las -untas tienen facultadsoberana para apreciar los !ec!os en conciencia, tal facultad les!a sido otorgada como ribunales Colegiados, dentro del juicio, yde ninguna manera a los presidentes de las mismas -untas, dedonde resulta la necesidad de &ue e7ista un juicio, en la formaestablecida por la ey =ederal del rabajo: siendo, adem$s, de

    advertirse, &ue el art*culo '66 de esta ley, establece &ue elregistro de un sindicato se cancelar$ en caso de disolucin delmismo, por dejar de tener los re&uisitos &ue la ley seDala, y si nose encuentra la demostracin de la falta de esos re&uisitos, lacancelacin es improcedente.Amparo en revisin en materia detrabajo

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    Los estat,tos del Sindicato. Art. 312.- os estatutos de los sindicatos

    contendr$n

    8enominacin &ue le distinga de los dem$s. 8omicilio. 2bjeto. 8uracin. =altando esta disposicin se

    entender$ constituido el sindicato por tiempoindeterminado. Condiciones de admisin de miembros. 2bligaciones y derec!os de los asociados.

    @otivos y procedimientos de e7pulsin ycorrecciones disciplinarias.

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    3n los casos de e7pulsin se observaran las normassiguientes

    a asamblea de trabajadores se reunir$ para el soloefecto de conocer de la e7pulsin:

    Cuando se trate de sindicatos integrados por

    secciones, el procedimiento de e7pulsin se llevara acabo ante la asamblea de la seccin correspondiente,pero el acuerdo de e7pulsin deber$ someterse a ladecisin de los trabajadores de cada una de lassecciones &ue integren el sindicato:

    3l trabajador afectado ser$ o*do en defensa, de

    conformidad con las disposiciones contenidas en losestatutos: a asamblea conocer$ de las pruebas &ue sirvan de

    base al procedimiento y de los &ue ofre"ca elafectado:

    os trabajadores no podr$n !acerse representar niemitir su voto por escrito:

    a e7pulsin deber$ ser aprobada por mayor*a de lasdos terceras partes del total de los miembros delsindicato:

    a e7pulsin solo podr$ decretarse por los casose7presamente consignados en los estatutos,debidamente comprobados y e7actamente aplicablesal caso

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    as resoluciones deber$n adoptarse por el 4BE deltotal de los miembros del sindicato o de la seccin,

    por lo menos:)rocedimiento para la eleccin de la directiva y

    numero de sus miembros:)eriodo de duracin de la directiva:

    #ormas para la administracin, ad&uisicin ydisposicin de los bienes, patrimonio del sindicato:=orma de pago y monto de las cuotas sindicales:Fpoca de presentacin de cuentas:

    #ormas para la li&uidacin del patrimonio sindical:yas dem$s normas &ue apruebe la asamblea.

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    Directia de los Sindicatos# s,s"bliaciones.

    Art. 313.- a directiva de los sindicatosdebe rendir a la asamblea cada seismeses, por lo menos, cuenta completa y

    detallada de la administracin delpatrimonio sindical. 3sta obligacin no esdispensable.

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    Capacidad de los Sindicatos. Art. 314.- os sindicatos legalmente

    constituidos son personas morales y tienen

    capacidad para Ad&uirir bienes muebles. Ad&uirir los bienes inmuebles destinados

    inmediata y directamente al objeto de su

    institucin. 8efender ante todas las autoridades sus

    derec!os y ejercitar las accionescorrespondientes.

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    SIDICA!"S# %A+%ACI" /"$ L"S#D% S'S )I%%S I*'%)L%S. (ALID%

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    Art. 316.- a representacin del sindicato seejercer$ por su secretario general o por lapersona &ue designe su directiva, salvodisposicin especial de los estatutos.

    os miembros de la directiva &ue seanseparados por el patrn o &ue se separen porcausa imputable a ste, continuaran ejerciendosus funciones salvo lo &ue dispongan losestatutos.

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    $epresentacin del Sindicato de lostrabaadores.

    Art. 315.- os sindicatos representan a sus

    miembros en la defensa de los derec!os individuales&ue les correspondan, sin perjuicio del derec!o de lostrabajadores para obrar o intervenir directamente,cesando entonces, a peticin del trabajador, laintervencin del sindicato.

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    "bliaciones de los Sindicatos. Art. 311.- Son obligaciones de los sindicatos )roporcionar los informes &ue les soliciten las

    autoridades del trabajo siempre &ue se re%erane7clusivamente a su actuacin como sindicatos: Comunicar a la autoridad ante la &ue estn

    registrados, dentro de un trmino de B( d*as, loscambios de su directiva y las modi%caciones de los

    estatutos, acompaDando por duplicado copiaautori"ada de las actas respectivas. Gnformar a la misma autoridad cada + meses, por lo

    menos, de las altas y bajas de sus miembros.

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    Art. 318.- ?ueda pro!ibido a lossindicatos

    Gntervenir en asuntos religiosos. 3jercer la profesin de comerciantes con

    $nimo de lucro.

    0ederaciones Con7ederaciones Sindicales

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    0ederaciones Con7ederaciones Sindicales. Art. 382.- os sindicatos pueden formar federaciones y

    confederaciones, las &ue se regir$n por las disposiciones de estecapitulo, en lo &ue sean aplicables.

    Art.- 38.-os miembros de la federaciones o confederacionespodr$n retirarse de ellas, en cual&uier tiempo, aun&ue e7ista pacto en

    contrario. Art. 383.-os estatutos de las federaciones y confederaciones,

    independientemente de los re&uisitos aplicables del art*culo +HB,contendr$n

    8enominacin y domicilio y los de sus miembros constituyentes. Condiciones de ad!esin de nuevos miembros. =orma en &ue sus miembros estar$n representados en la directiva y

    en las asambleas. Art. 384.-as federaciones y confederaciones deben registrase ante

    la S)S. 3s aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el

    p$rrafo %nal del articulo +55. Art. 385.-)ara los efectos del articulo anterior, las federaciones y

    confederaciones remitir$n por duplicado Copia autori"ada del acta de la asamblea constitutiva. /na lista con la denominacin y domicilio de sus miembros. Copia autori"ada de los estatutos. Copia autori"ada del acta de la asamblea en &ue se !aya elegido la

    directiva.

    a documentacin se autori"ara de conformidad con lo dispuesto en elp$rrafo %nal del art*culo +54.

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    Defnicin. 3s el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos

    de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o variossindicatos de patrones, con objeto de establecer lascondiciones seg0n las cuales debe prestarse el trabajo enuna o m$s empresas o establecimientos.

    C,ando el /atrn esta obliado a frar ContratoColectio.

    3l patrn &ue emplee trabajadores miembros de unsindicato tendr$ obligacin de celebrar con ste, cuandolo solicite, un contrato colectivo.

    Si el patrn se niega a %rmar el contrato, podr$n lostrabajadores ejercitar el derec!o de !uelga consignadoen el art*culo 64(.

    d h i Si di t

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    ora c,ando ha arios Sindicatos.

    Si dentro de la misma empresa e7isten variossindicatos, se observar$ lo siguiente

    Si concurren sindicatos de empresa oindustriales o unos y otros, el contrato colectivose celebrara con el &ue tenga mayor n0mero detrabajadores dentro de la empresa.

    Si concurren sindicatos gremiales, el contratocolectivo se celebrara con el conjunto desindicatos mayoritarios &ue representen a lasprofesiones, siempre &ue se pongan de acuerdo.3n caso contrario, cada sindicato celebrara uncontrato colectivo para su profesin.

    Si concurren sindicatos gremiales y de empresao de industria, podr$n los primeros celebrar uncontrato colectivo para su profesin, siempre&ue el n0mero de sus a%liados sea mayor &ue elde los trabajadores de la misma profesin &ueformen parte del sindicato de empresa o de

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    :;,< pasa c,ando el Sindicato pierde laaor=a>

    3n la perdida de la mayor*a de lostrabajadores, declarada por la -CA, se producetambin la de la titularidad del contratocolectivo de trabajo.

    $%C'%!". (AL"$ACI? D% LA /$'%)A $%LA!I(A#/$%(IS!A % %L A$!@C'L" 932 D% LA L% 0%D%$ALD%L !$A)A+"# /A$A D%!%$*IA$ LA !I!'LA$IDADD%L C"!$A!" C"L%C!I(" D% !$A)A+".

    !I!'LA$IDAD D%L C"!$A!" C"L%C!I("# LA'D";'% D%CLA$A LA. " A0%C!A L"S I!%$%S%S

    +'$IDIC"S D% LA %*/$%SA.

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    3s el convenio celebrado entre uno ovarios sindicatos de trabajadores y uno ovarios patrones, o uno o varios sindicatosde patrones, con objeto de establecer lascondiciones seg0n las cuales debeprestarse el trabajo en una o m$sempresas o establecimientos .

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    3l patrn &ue emplee trabajadoresmiembros de un sindicato tendr$obligacin de celebrar con ste, cuando losolicite, un contrato colectivo.

    Si el patrn se niega a %rmar el contrato,podr$n los trabajadores ejercitar elderec!o de !uelga consignado en el

    art*culo 64(.

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    Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos yotros, el contrato colectivo se celebrara con el &ue tengamayor n0mero de trabajadores dentro de la empresa.

    Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo secelebrara con el conjunto de sindicatos mayoritarios &ue

    representen a las profesiones, siempre &ue se pongan deacuerdo. 3n caso contrario, cada sindicato celebrara uncontrato colectivo para su profesin.

    Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o deindustria, podr$n los primeros celebrar un contrato

    colectivo para su profesin, siempre &ue el n0mero de susa%liados sea mayor &ue el de los trabajadores de la mismaprofesin &ue formen parte del sindicato de empresa o deindustria.

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    0oralidad del Contrato Colectio. 8eber$ celebrarse por escrito, bajo pena de

    nulidad. Se !ar$ por triplicado, entreg$ndose un

    ejemplar a cada una de las partes y sedepositara el otro tanto en la -CA o en la -unta=ederal o ocal de Conciliacin, la &ue despusde anotar la fec!a y !ora de presentacin deldocumento lo remitir$ a la -unta =ederal o ocalde Conciliacin y Arbitraje.

    3l contrato surtir$ efectos desde la fec!a y !orade presentacin del documento, salvo &ue las

    partes !ubiesen convenido en una fec!adistinta.

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    Contenido del Contrato Colectio. 3l contrato Colectivo contendr$ os nombres y domicilios de los contratantes.

    as empresas y establecimientos &ue abar&ue. Su duracin o la e7presin de ser por tiempoindeterminado o para obra determinada.

    as jornadas de trabajo. os d*as de descanso y vacaciones. 3l monto de los salarios. as cl$usulas relativas a la capacitacin o

    adiestramiento de los trabajadores en la empresa oestablecimientos &ue comprenda.

    8isposiciones sobre la capacitacin o adiestramiento

    inicial &ue se deba impartir a &uienes vayan aingresar a laborar a la empresa o establecimiento. as bases sobre la integracin y funcionamiento de

    las Comisiones &ue deban integrarse de acuerdo conesta ey.

    as dem$s estipulaciones &ue convengan las partes

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    :;,< pasa c,ando no ha deterinacin desalarios >

    #o producir$ efectos de contrato colectivo el

    convenio al &ue falte la determinacin de lossalarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornadade trabajo, d*as de descanso y vacaciones, seaplicaran las disposiciones legales.

    Condiciones enos 7aorables en elContrato Colectio.

    3l contrato colectivo no podr$ concertarse en

    condiciones menos favorables para lostrabajadores &ue las contenidas en contratosvigentes de la empresa o establecimiento

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    ClB,s,las de %cl,sin Adisin. 3n el contrato colectivo podr$ establecerse &ue el patrn

    admitir$ e7clusivamente como trabajadores a &uienes seanmiembros del sindicato contratante. 3sta cl$usula y cuales&uiera

    otras &ue estable"can privilegios en su favor, no podr$naplicarse en perjuicio de los trabajadores &ue no formen partedel sindicato y &ue ya presten sus servicios en la empresa oestablecimiento con anterioridad a la fec!a en &ue el sindicatosolicite la celebracin o revisin del contrato colectivo y lainclusin en el de la cl$usula de e7clusin.

    )odr$ tambin establecerse &ue el patrn separar$ del trabajo alos miembros &ue renuncien o sean e7pulsados del sindicatocontratante.

    oras para reisar el Contrato Colectio. Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo

    patrn, cual&uiera de las partes podr$ solicitar su revisin. Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisin se!ar$ siempre &ue los solicitantes representen el 4BE de latotalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.

    Si se celebro por varios patrones, la revisin se !ar$ siempre &uelos solicitantes tengan el 4BE de la totalidad de los trabajadoresafectados por el contrato, por lo menos.

    !erino para solicitar la reisin.

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    !erino para solicitar la reisin. a solicitud de revisin deber$ !acerse, por lo menos, 5( d*as antes

    8el vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado,si ste no es mayor de ' aDos.

    8el transcurso de ' aDos, si el contrato por tiempo determinado

    tiene una duracin mayor. 8el transcurso de ' aDos, en los casos del contrato por tiempoindeterminado o por obra determinada.

    )ara el cmputo de este trmino se atender$ a lo establecido enel contrato y, en su defecto, a la fec!a del depsito.

    !ab,lador de salarios# s, reisin. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos colectivos ser$nrevisables cada aDo en lo &ue se re%ere a los salarios en efectivopor cuota diaria.

    a solicitud de esta revisin deber$ !acerse por lo menos +(d*as antes el cumplimiento de un aDo transcurrido desde la

    celebracin, revisin o prrroga del contrato colectivo. /$%S!ACI"%S D%$I(ADAS D% ' C"!$A!" C"L%C!I(".

    C"$$%S/"D% AL $%CLA*A!% AC$%DI!A$ %L D%$%C"A /%$CI)I$LAS %L SALA$I" C"0"$*% AL C'AL D%)%/A&A$S%.

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    /rorroa del Contrato Colectio. Si ninguna de las partes solicito la revisin, de acuerdo al

    trmino establecido en la ley, o no se ejercito el derec!o de!uelga, el contrato colectivo se prorrogar$ por un per*odo igualal de su duracin o continuar$ por tiempo indeterminado.

    !erinacin del Contrato Colectio. 3l contrato Colectivo de trabajo se termina

    )or mutuo consentimiento. )or terminacin de la obra. 3n los casos del capitulo IGGG ;erminacin Colectiva de las

    Jelaciones de rabajo> del itulo Sptimo, por cierre de laempresa o establecimiento, siempre &ue en este ultimo caso, elcontrato colectivo se apli&ue e7clusivamente en elestablecimiento.

    :;,< pasa con el Contrato Colectio c,ando se dis,eleel Sindicato>

    3n los casos de disolucin del sindicato de trabajadores titular delcontrato colectivo o de terminacin de ste, las condiciones detrabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

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    Defnicin. Kuelga es la suspensin temporal del

    trabajo llevada a cabo por una coalicin

    de trabajadores. )ara tales efectos, los sindicatos detrabajadores son coalicionespermanentes.

    Alcance de la h,ela. a !uelga puede abarcar a una empresa

    o a uno o varios de sus establecimientos.As* mismo debe limitarse al mero acto dela suspensin del trabajo.

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    Concepto de h,ela eistente. Kuelga legalmente e7istente es la &ue satisface los re&uisitos y

    persigue los objetivos seDalados en el art*culo 64(. Art. 45E.- a !uelga deber$ tener por objeto Conseguir el e&uilibrio entre los diversos factores de la produccin,armoni"acin los derec!os del trabajo con los del capital. 2btener del patrn o patrones la celebracin del contrato colectivo de

    trabajo y e7igir su revisin al terminar el periodo de su vigencia, deconformidad con lo dispuesto en el Cap*tulo GGG del itulo Sptimo.;Contrato Colectivo de rabajo>.

    2btener de los patrones la celebracin del contratoLley y e7igir surevisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lodispuesto en el Capitulo GI del itulo Sptimo. ;ContratoLey>.

    37igir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contratoLley en las empresas o establecimientos en &ue !ubiese sido violado.

    37igir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participacinde utilidades.

    Apoyar una !uelga &ue tenga por objeto alguno de los enumerados enlas fracciones anteriores. 37igir la revisin de los salarios contractuales a &ue se re%eren los

    art*culos +

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    Concepto de h,ela il=cita. a !uelga es il*cita

    Cuando la mayor*a de los !uelguistas ejecuten actosviolentos contra las personas o las propiedades.

    3n caso de guerra, cuando los trabajadorespertene"can a establecimientos o servicios &uedependan del 1obierno.

    tesis $,broF '%L&A ILICI!A#C"S%C'%CIAS /%AL%S D% LA.

    C t d h l tif d

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    Concepto de h,ela ,stifcada. Kuelga justi%cada es a&uella cuyos motivos

    son imputables al patrn. Art. 931.-Si el conMicto motivo de la !uelga

    se somete por los trabajadores a la decisinde la -unta, se seguir$ el procedimientoordinario o el procedimiento para conMictoscolectivos de naturale"a econmica, seg0n elcaso.

    Si la -unta declara en el laudo &ue losmotivos de la !uelga son imputables alpatrn, condenara a ste a la satisfaccin delas peticiones de los trabajadores en cuantosean procedentes, y al pago de los salarios

    correspondientes a los d*as &ue !ubiesedurado la !uelga. 3n ning0n caso ser$condenado el patrn al pago de los salarios delos trabajadores &ue !ubiesen declarado una!uelga en los trminos del art*culo 64(fraccin IG de esta ey.

    S i d l l i d t b

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    S,spensin de la relacin de trabao. a !uelga es causa legal de suspensin de los efectos de las relaciones de

    trabajo por todo el tiempo &ue dure.

    %7ectos de la h,ela. 3l ejercicio del derec!o de !uelga suspende la tramitacin de los conMictoscolectivos de naturale"a econmica pendientes ante la -CA, y la de las solicitudes&ue se presenten, salvo &ue los trabajadores sometan el conMicto a la decisin dela -unta.

    #o es aplicable lo anterior cuando la !uelga tenga por objeto el seDalado en elart*culo 64(, fraccin IG.

    3fectos de la noti%cacin del pliego de peticiones con empla"amiento a !uelga A partir de la noti%cacin del pliego de peticiones con empla"amiento a !uelga,

    deber$ suspenderse toda ejecucin de sentencia alguna, as* como tampocopodr$ practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desa!ucio, en contra dela empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en &ue seencuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la !uelga se trate de

    Asegurar los derec!os del trabajador, especialmente indemni"aciones, salarios,pensiones y dem$s prestaciones devengadas, !asta por el importe de ' aDos desalarios del trabajador.

    Crditos derivados de la falta de pago de las cuotas al G@SS. Asegurar el cobro de las aportaciones &ue el patrn tiene obligacin de ejecutar

    al G#=2#AIG. ;Gnstituto del =ondo #acional de la Iivienda de los rabajadores>. os dem$s crditos %scales.

    Jubro C/2AS 83 S31/JG8A8 S2CGA 3# CAS2 83 K/31A. S/)/3S2 3# ?/33 )AJN# 3SO 2PG1A82 A C/PJGJAS A S31/J2 S2CGA.

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    a -CA y las autoridades civilescorrespondientes deber$n !acer respetarel derec!o de !uelga, dando a lostrabajadores las garant*as necesarias yprest$ndoles el au7ilio &ue soliciten parasuspender el trabajo.

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    a !uelga deber$ tener por objeto Conseguir el e&uilibrio entre los diversos factores de la

    produccin, armoni"acin los derec!os del trabajo con los delcapital. 2btener del patrn o patrones la celebracin del contrato

    colectivo de trabajo y e7igir su revisin al terminar el periodo desu vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Cap*tulo GGGdel itulo Sptimo. ;Contrato Colectivo de rabajo>.

    2btener de los patrones la celebracin del contratoLley y e7igirsu revisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidadcon lo dispuesto en el Capitulo GI del itulo Sptimo. ;ContratoLey>.

    37igir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o delcontratoLley en las empresas o establecimientos en &ue !ubiesesido violado.

    37igir el cumplimiento de las disposiciones legales sobreparticipacin de utilidades.

    Apoyar una !uelga &ue tenga por objeto alguno de losenumerados en las fracciones anteriores.

    37igir la revisin de los salarios contractuales a &ue se re%erenlos art*culos +

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    /$"C%DI*I%!" $%LA!I("# % C'AL;'I%$%!A/A % ;'% S% %C'%!$%# C'AD" S%AC$%DI!% LA C%L%)$ACI? D%L C"!$A!"

    C"L%C!I(" D% !$A)A+" /"$ %L /A!$?# SIGS!A %S LA HICA 0IALIDAD D% LAS'S/%SI? D% LA)"$%S.

    " /$"C%D% LA '%L&A % CAS" D%F

    $,broF C"0LIC!"S D% "$D%%C""*IC"# !$A*I!ACI" D% L"S.

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    )ara suspender los trabajos se re&uiere ?ue la !uelga tenga por objeto alguno o

    algunos de los &ue seDala el art*culo 64(. ?ue la suspensin se realice por la mayor*a

    de los trabajadores de la empresa o

    establecimiento. a determinacin de dic!amayor*a, solo podr$ promoverse como causapara solicitar la declaracin de ine7istenciade la !uelga, de acuerdo con lo dispuesto porel art*culo 65( ;art.

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    a !uelga es legalmente ine7istente si a suspensin del trabajo se reali"a por un

    n0mero de trabajadores menor al %jado en elart*culo 64B, fraccin GG. ;?ue la suspensin serealice por la mayor*a de los trabajadores de la

    empresa o establecimiento>. #o !a tenido por objeto alguno de los

    establecidos en el art*culo 64(. #o se cumplieron los re&uisitos seDalados en el

    art*culo 64' ;art.

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    $,broF '%L&A# %IS!%CIA D% LA.D%*"S!$ACI" D% LA *A"$IA# CA$&A D%LA /$'%)A

    Jubro K/31A, S2# G@GA82S 2S CAS2S 83G#3QGS3#CGA 83 A, Y 3# 32S #2 S3 G#C/Y33 CG3JJ3 83 A =/3#3 83 JAPA-2 )2J)J2P3@AS 83 #A/JA3RA 3C2#N@GCA)2S3JG2J3S A 3@)ARA@G3#2

    Art.-9E.- 3l procedimiento de !uelga seiniciara mediante la presentacin del pliego depeticiones, &ue deber$ reunir los re&uisitossiguientes

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    Art. 99.-os trabajadores y lospatrones de la empresa o establecimientoafectado, o terceros interesados, podr$nsolicitar de la -CA, dentro de las H' !oras

    siguientes a la suspensin del trabajo,declare la ine7istencia de la !uelga por lascausas seDaladas en el art*culo 64< o porno !aber cumplido los re&uisitosestablecidos en el art*culo

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    %n J,e casos los h,el,istas debenprestar s,s sericios.

    os trabajadores !uelguistas deber$ncontinuar prestando los siguientesservicios

    os bu&ues, aeronaves, trenes, autobuses ydem$s ve!*culos de transporte se encuentrenen ruta, deber$n conducirse a su punto de

    destino. 3n los !ospitales, sanatorios, cl*nicas y dem$s

    establecimientos an$logos, continuara laatencin de los pacientes recluidos almomento de suspenderse el trabajo, !asta

    &ue puedan ser trasladados a otro

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    !erinacin de la h,ela. Artic,lo 469 L.0. !. )or acuerdo entre los trabajadores !uelguistas y

    los patrones.

    Si el patrn se allana, en cual&uier tiempo, a laspeticiones contenidas en el escrito deempla"amiento de !uelga y cubre los salarios&ue !ubiesen dejado de percibir lostrabajadores.

    )or un laudo arbitral de la persona o comisin&ue libremente elijan las partes.

    )or un laudo de la -CA si los trabajadores!uelguistas someten el conMicto a su decisin.

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    $,broF '%L&A# LA'D" DIC!AD" % %L/$"C%DI*I%!" D%.