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GUIA 4RA OP. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CONCEPTO DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO R.- El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. OBJETIVO DE DERECHO COLECTIVO Los fines del derecho colectivo en México mas fundamentalmente 1.- La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación 2.- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas. 3.- El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS CONTRATO COLECTIVO R.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. CONTRATO-LEY R.- es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas o en todo el territorio nacional.

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Page 1: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO - facdyc.uanl.mx · DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CONCEPTO DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO R.- El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas

GUIA 4RA OP.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

CONCEPTO DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

R.- El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

� OBJETIVO DE DERECHO COLECTIVO

Los fines del derecho colectivo en México mas fundamentalmente

1.- La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación

2.- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas.

3.- El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria

INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS

� CONTRATO COLECTIVO

R.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

� CONTRATO-LEY

R.- es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas o en todo el territorio nacional.

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� HUELGA:-

R.- es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Explique en qué consiste la libertad sindical, indicando como es regulado este derecho en la LFT y en los tratados internacionales firmados por México.

� LA LIBERTAD SINDICAL:-

R.- es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.

MENCIONAR ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA ACTUAL LEY QUE SEAN CONTRARIAS A LA LIBERTAD SINDICAL.

ART.- 363. TRANSCRIBIR EL ARTÍCULO.

� . ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN Y FUNDAMENTO? R.- Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores

Mayores de quince años.

� ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA FORMAR SINDICATOS, TANTO

OBREROS COMO DE PATRONES? R.- Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.

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Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o Especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus Servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser: I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

� ¿ANTE QUIÉN DEBEN DE REGISTRARSE LOS SINDICATOS Y QUE DOCUMENTOS EXIGE LA LEY QUE SE ACOMPAÑEN ANTE LA SOLICITUD DE REGISTRO .

R.- Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los Principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el Nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la Directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

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� EN QUE CONSISTE EL REGISTRO AUTOMÁTICO?

EL REGISTRO AUTOMÁTIVO, LO DEFINE EL ARTÍCULO 366 DE LA LFT. TRANSCRIBIR

� QUE PUEDE DECIR SOBRE LAS CLÁUSULAS DE PREFERENCIA SINDICAL QUE SE PUEDEN PACTAR EN UN CONTRATO COLECTIVO.

R. Art. 395 LFT: En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del

Sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios a su favor, no podrán aplicarse en prejuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.

� TRANSCRIBA O EXPLIQUE SI ESTA LEGITIMADO POR LA LEY PACTAR LA CLAUSULA DE ADMISION Y CLAUSULA DE EXCLUSION Y EXPIQUE CADA UNA DE ELLAS

� MENCIONE CUAL HA SIDO EL CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN

RELACIÓN A LA CONSTITUCIONALIDAD DE ESTAS CLÁUSULAS. Suprema Corte de Justicia: La resolución de la corte debe entenderse desde Una perspectiva histórica, de otra manera, bien podría surgir la pregunta: ¿porqué hasta ahora la corte declara la inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión por separación? Al respecto, se puede señalar que las cláusulas de preferencia sindical, en la evolución del movimiento sindical, no sólo fueron consideradas como necesarias, sino incluso indispensables, en aras de lograr la formación, integración y consolidación de los sindicatos. Al menos a eso obedece su nacimiento a finales del siglo XIX. En una segunda etapa, a partir de la segunda mitad del siglo XX, las cláusulas de preferencia sindical, de ser consideradas como necesarias, empezaron a cuestionarse, en la medida en que limitaban la emergencia de más de un sindicato en una empresa o rama industrial, es decir no permitían la consolidación del pluralismo sindical y de la libertad sindical, tanto en su aspecto positivo -la libertad

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de afiliarse a un sindicato- como en su aspecto negativo –el derecho de no pertenecer a un sindicato o dejar de pertenecer a éste.

� LOS SINDICATOS, ¿PUEDEN FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES? Explique el concepto de cada una de éstas instituciones. Según el Autor Mario de la Cueva R.- una Federación es una unión de sindicatos, en tanto que la Confederación es una unión de federaciones y sindicatos, particularmente de sindicatos nacionales.

� ¿QUÉ REQUISITOS EXIGE LA LEY PARA SU CONSTITUCIÓN? INDICA ANTE QUÉ AUTORIDAD SE REGISTRAN Y SI UNA VEZ CONSTITUIDAS ESTOS ORGANISMOS TIENEN LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR CONTRATOS COLECTIVOS.

R. I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes; II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas (art. 383). Indica ante qué autoridad se registran y si una vez constituidas estos órganos tienen capacidad jurídica para celebrar contratos colectivos. Se registran ante la secretaria de trabajo y previsión social si tienen capacidad jurídica.

� EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS. ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE DEBEN REGISTRAR? R Ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social si es federal, o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje si es local.

� ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS SINDICATOS?

R.- *Domicilio *Número de registro *Nombre del sindicato *Número de integrantes de comité ejecutivo *Fecha de vigencia del comité ejecutivo ´ *Número de socios *Central obrera a la que pertenecen.

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� ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL REGISTRO? R.- Produce efectos ante todas las autoridades.

� ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN HACER LLEGAR A LA AUTORIDAD REGISTRADORA? R.- *Copia autorizada de asamblea constitutiva *Una lista con el número de nombres y domicilios de sus miembros y con el *Nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos. *Copia autorizada de los estatutos *Copia del acta de la asamblea en la que se hubiera elegido a la directiva.

� EXPLICA EN QUÉ CASOS SE PUEDE NEGAR EL REGISTRO Y QUE PLAZO TIENE LA AUTORIDAD REGISTRADORA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

*Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el art 356 (sindicatos para el mejoramiento de los intereses) *Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el art 364 (20 trabajadores activos y 3 patrones) *Si no se exhiben los documentos a que se refiere el art 365 (acta constitutiva, estatutos etc.) El plazo es de 60 días y 3 días para su resolución.

� DEFINA QUÉ SON LOS ESTATUTOS R. DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación.

� LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS CONTENDRÁN: I. Denominación que le distinga de los demás; II. Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados.

� ¿QUE ÓRGANO DE LOS SINDICATOS APRUEBA LOS ESTATUTOS? La asamblea. En los casos de modificación se observaran las normas siguientes:

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a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión. b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevara a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato. c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las Disposiciones contenidas en los estatutos. d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

� CUESTIONES DE LAS QUE SE DEBEN OCUPAR LOS ESTATUTOS: 1. Periodo de duración de la directiva; 2. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, Patrimonio del sindicato; 3. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; 4. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. En los casos de modificación se observaran las normas siguientes: a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión. b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevara a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato. c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las Disposiciones contenidas en los estatutos. d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

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f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

� EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS LO DEFINE EL ARTÍCULO 377 FRACCIÓN II. LFT.TRANSCRIBIR

� CONCEPTO DE HUELGA, OBJETO Y OBJETIVOS R.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Artículo 440 LFT

Principios: Artículo 450 LFT La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, Armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de Utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.

LOS TRABAJADORES

� ¿pueden ejercer el derecho de huelga si no están sindicalizados? Y en su caso, ¿cuál sería el objetivo legal que pueden intentar? No, Ninguna porque es exclusiva de los trabajadores sindicalizados.

� ¿CUÁL ES EL PROCESO DE LA PRE - HUELGA? EXPLÍQUELA.

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R.- Es un espacio de tiempo impuesto por la ley como requisito, para que la suspensión de trabajo quede legal mente protegida. Agregar lo que dice el artículo 920 Fr. III

� ¿PARA QUÉ ES? ¿CON QUÉ PRINCIPIA? ¿CUÁNDO TERMINA? ¿QUIÉN INTERVIENE

EN ÉSTA ETAPA? R. Es para llegar a un acuerdo y no suspender o llegar al emplazamiento a huelga, es decir es PARA CONCILIAR A LAS PARTES, Esta etapa inicia cuando se hace la presentación del pliego Petitorio y termina con la suspensión de actividades tiempo variable o se logre un acuerdo conciliatorio, Un Contrato Colectivo que ponga fin a las amenazas de Huelga. E intervienen en esta etapa:

x El sindicato de trabajadores x El patrón x Junta de conciliación y arbitraje

� EXPLIQUE LOS CONCEPTOS DE HUELGA ESTALLADA, HUELGA EXISTENTE E

INEXISTENTE, HUELGA LÍCITA E ILÍCITA, HUELGA JUSTIFICADA E INJUSTIFICADA.

R. HUELGA ESTALLADA: Este período se inicia en el preciso instante en que se Suspenden las labores. HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE: ES LA QUE SATISFACE LOS REQUISITOS Y PERSIGUE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 450 LFT HUELGA INEXISTENTE. Del texto del Art. 459 de la ley se desprenden las cuatro situaciones en las cuales la huelga es inexistente: I. Que el movimiento huelguístico no sea declarado por la mayoría de Huelga inexistente. Del texto del Art. 459 de la ley se desprenden las cuatro Situaciones en las cuales la huelga es inexistente: I. Que el movimiento huelguístico no sea declarado por la mayoría de Trabajadores. (Frac. II Art. 451). II. Que no haya tenido el movimiento huelguístico uno de los objetos esta. HUELGA INEXISTENTE. Del texto del III. Cuando no se cumplan los requisitos formales. (Art. 452). IV. Cuando el movimiento huelguístico se declara en contravención con lo establecido en un contrato colectivo de trabajo. HUELGA JUSTIFICADA: ES AQUELLA CUYOS MOTIVOS SON IMPUTABLES AL PATRON. ART. 446 LFT. HUELGA INJUSTIFICADA: La huelga injustificada es aquella cuyos motivos no son imputables al patrón.

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HUELGA LÍCITA: las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto el, equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. HUELGA ILÍCITA. La huelga ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las Personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o Servicios que dependan del Gobierno. (Art. 445.) ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS LEGALES SI ES INEXISTENTE? Artículo 932.- Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo; II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, Apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada; III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que, de no Presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

� DEFINA EL CONTRATO COLECTIVO Y EXPLIQUE SUS MODALIDADES Y SU CONTENIDO.

� DISTINCIÓN ENTRE CONTRATO ORDINARIO Y CONTRATO - LEY.

R. CONTRATO COLECTIVO. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos. (LFT art.386). CONTRATO LEY. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional. (LFT art. 404).

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A) EL CONTRATO COLECTIVO ES UN CONTRATO DE EMPRESA Y EL CONTRATO LEY ES UN CONTRATO DE INDUSTRIA. B) En relación al contrato colectivo de trabajo. Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. EN RELACIÓN AL CONTRATO LEY Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406. 18. ¿Cuál es el contenido del reglamento interior de trabajo? ¿Qué Formalidades exige la ley para su validez? ¿Es obligatoria la celebración Del reglamento? ¿Cómo se puede modificar un reglamento y quién Puede modificarlo? R. ¿Cuál es el contenido del reglamento interior del trabajo? Artículo 423.- El reglamento contendrá: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las Comidas y períodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, Maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV. Días y lugares de pago;

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V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. ¿Qué formalidades exige la ley para su validez? Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo. Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y

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V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Consecuencias: TRANSCRIBIR ART. 435 LFT ¿POR QUÉ VÍA SE PROMUEVEN? A través del Procedimiento de los Conflictos colectivos de naturaleza económica. ¿HAY PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS TRABAJADORES? Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

� ¿CÓMO SE MODIFICA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO? ¿CADA CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR LA MODIFICACIÓN? ¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA MODIFICACIÓN Y CON QUÉ ANTICIPACIÓN EN RELACIÓN CON LA FECHA DE SU VENCIMIENTO? SI NO HAY SOLICITUD PARA REVISAR UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ¿QUÉ CONSECUENCIAS JURÍDICAS SE PRODUCE? R. - En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes. I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

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La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. Si no hay solicitud para revisar un contrato colectivo de trabajo, qué consecuencias jurídicas se produce? Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

� ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DETRABAJO Y EN CUÁLES DE ELLAS EL PATRÓN TIENE QUE PAGAR INDEMNIZACIÓN Y EN QUE CONSISTE ÉSTA? Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

� CUANDO SE REDUCEN LOS TRABAJOS EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO:

¿QUÉ INDICA LA LEY SOBRE LOS TRABAJADORES QUE DEBEN PERDER SU EMPLEO? ¿QUÉ INDEMNIZACIÓN SE LES DEBE CUBRIR? EN EL CASO DE QUE LA REDUCCIÓN SEA POR LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS O DE MAQUINARIA, ¿QUÉ INDEMNIZACIONES DEBE CUBRIR EL PATRÓN? R. Art. 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajadores en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menos antigüedad.

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¿QUÉ INDEMNIZACIÓN SE LES DEBE CUBRIR? Art. 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo. En caso de que la reducción sea por implantación de nuevos procedimientos o de maquinaria, ¿qué indemnizaciones debe cubrir el patrón? Art.439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajos nuevos, que traiga como consecuencia la reducción personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere en el artículo 162.

� ¿Cuáles son las formas de terminación de una huelga? ¿Puede una persona que no tenga el carácter de autoridad emitir un laudo para solucionar una huelga? Una junta de conciliación, ¿puede dictar laudo resolviendo una huelga sin autorización de los trabajadores huelguistas? En su caso, si la junta ordena que la huelga es injusta, ¿dentro de qué plazo tienen que reanudar las labores los trabajadores, y qué ocurre si no se presentan a trabajar?

R. La huelga terminara: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión. Si, las personas que elijan las partes. No, solamente cuando los trabajadores someten el conflicto a su decisión. Fijará un plazo de 24 horas para que los trabajadores retornen a sus labores. Si estos no acataran tal resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, salvo que medie alguna causa justificada.