derecho laboral colectivo vciclo

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DERECHO LABORAL COLECTIVO AUTO EVALUACION I 1. ¿Con sus propias palabras haga una breve reseña de la evolución del Derecho del Trabajo, explique los fines, fundamentos y principio del Derecho Colectivo del Trabajo? El derecho del trabajo ha surgido de las diferentes relaciones colectivas de trabajo pero tienen su origen en el contrato de trabajo y se rige por las reglas que regulan el trabajo subordinado, son una consecuencia del actuar en conjunto y de la necesidad de actuar en forma colectiva. Surge de la desigualdad que había en la inferioridad económica, pero la desigualdad compensatoria se logro porque el Estado puso a favor del trabajador el peso de la Ley. Se origina en la necesidad de la protección social de aquellas que se encuentran en una relación de trabajo dependiente. En siglo XIX interviene las relaciones capital – trabajo y dieron lugar a las primeras leyes obreras y en Inglaterra se promulgo la preservación de la salud y la moralidad de los aprendices en las fabricas, LA MASTER AND SERVANT ACT (1876), la EMPLOYERS AND WORKMEN (1875), en fin, la factory And Workhop Act (1876), que refunde mas de veinte disposiciones sobre el trabajo, proceso legislativo que seguirá por los demás patrones. Con la Ley del “señor y empleado” mejoro la condición del obrero, pero en Inglaterra la modifico en 1876 ya que en 1875 fue sustituida por la Ley “Patrones y Obreros”, pero la Ley del 02 de Agosto de 1868 la abrogo definitivamente, restableciendo, no sin demora, la igualdad de patrones y trabajadores. Fines: Anivelar las fuerzas ya que los sujetos eran iguales económicamente, el reconocimiento de sistemas normativos en se reconozca la Negociación Colectiva y que se reconozca el derecho de huelga. Fundamentos: En todo el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y punto de llegada para el mejoramiento de las condiciones del trabajador. Será la necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el entendido de lo individual no era posible lograr mejores condiciones de trabajo y de vida.

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Page 1: Derecho Laboral Colectivo Vciclo

DERECHO LABORAL COLECTIVO

AUTO EVALUACION I

1. ¿Con sus propias palabras haga una breve reseña de la evolución del Derecho del Trabajo, explique los fines, fundamentos y principio del Derecho Colectivo del Trabajo?

El derecho del trabajo ha surgido de las diferentes relaciones colectivas de trabajo pero tienen su origen en el contrato de trabajo y se rige por las reglas que regulan el trabajo subordinado, son una consecuencia del actuar en conjunto y de la necesidad de actuar en forma colectiva.Surge de la desigualdad que había en la inferioridad económica, pero la desigualdad compensatoria se logro porque el Estado puso a favor del trabajador el peso de la Ley.Se origina en la necesidad de la protección social de aquellas que se encuentran en una relación de trabajo dependiente.

En siglo XIX interviene las relaciones capital – trabajo y dieron lugar a las primeras leyes obreras y en Inglaterra se promulgo la preservación de la salud y la moralidad de los aprendices en las fabricas, LA MASTER AND SERVANT ACT (1876), la EMPLOYERS AND WORKMEN (1875), en fin, la factory And Workhop Act (1876), que refunde mas de veinte disposiciones sobre el trabajo, proceso legislativo que seguirá por los demás patrones.

Con la Ley del “señor y empleado” mejoro la condición del obrero, pero en Inglaterra la modifico en 1876 ya que en 1875 fue sustituida por la Ley “Patrones y Obreros”, pero la Ley del 02 de Agosto de 1868 la abrogo definitivamente, restableciendo, no sin demora, la igualdad de patrones y trabajadores.

Fines: Anivelar las fuerzas ya que los sujetos eran iguales económicamente, el reconocimiento de sistemas normativos en se reconozca la Negociación Colectiva y que se reconozca el derecho de huelga.

Fundamentos: En todo el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y punto de llegada para el mejoramiento de las condiciones del trabajador.Será la necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el entendido de lo individual no era posible lograr mejores condiciones de trabajo y de vida.

Principios:Principio Protector del Trabajador.- que el estado asume la responsabilidad de emitir normas con protección al que presta los servicios bajo subordinación.Principio de autonomía colectiva.- constituye de proteger y defender los intereses de la categoría que se distinguen de los intereses individuales de cada trabajador, como los de los intereses de la colectividad.Principio de defensa de intereses y paz laboral.- se encuentra en el sustento de libertad sindical, que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse a ellos.

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2. ¿Ubique las diferencias que existen en el Derecho Colectivo y el Derecho Individual del Trabajo, fijando sus propias características del primero?

Según Amadeo Allocati las diferencias son:

a) Por los sujetos: Los trabajadores no actúan individualmente, si no que habrá un grupo de trabajadores que actúan en representación de un grupo Colectivo de trabajadores, el lado Colectivo esta representado por el sector Laboral. b) Por su contenido : En el Derecho Individual se establece una relación entre empleador y trabajador a través de un contrato y en el Derecho Colectivo las relaciones se establecen entre Empleador y un grupo de trabajadores. Los convenios son estrictamente contratos de trabajo.c) Por sus conflictos: En relación Individual el conflicto es el Interés concreto de los trabajadores; y si no se soluciona puede intervenir la Autoridad de Trabajo con la Aplicación de la norma. En el conflicto Colectivo entra en juego Intereses Abstractos de una categoría de trabajadores o la profesión.d) Por su finalidad: La relación Individual establece que hay un intercambio entre trabajo y salario y la relación Colectiva su finalidad es esencial normativa.

CARATERISTICAS: Estas son:

a) Es un Derecho que atañe a grupos sociales: Reconoce la existencia de grupos sociales y es un haz de garantías en defensa de los grupos Obreros.

b) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador: Busca lograr el equilibrio, que ubique al trabajador de condiciones.

c) Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa: Es el reconocimiento del derecho de huelga consagrado en las constituciones Políticas del Mundo.

d) Procura la solución pacifica de los conflicto de intereses colectivos: Reconoce el Derecho a la Negociación Colectiva, busca la solución de los conflictos en forma pacifica.

e) Reconoce la existencia de una nueva fuente del Derecho: Los antagonistas crean una norma con el nombre de convenio colectivo.

f) Es garantía de libertad: El Derecho Colectivo del Trabajo es una garantía de libertad frente al Estado o mejor, la libertad oprime, la ley libera.

3. ¿Redacte una definición de Derecho Colectivo del Trabajo y diga cual es la denominación más correcta de esta disciplina y emita su opinión respecto a su naturaleza jurídica?

Definición: Es conjunto de principios y normas que garantizan la libre organización de los sindicatos y hacer que estos una fuerza permanente, la unión de los trabajadores constituye una finalidad para el logro de sus derechos.

Denominación: Para Amadeo Allocati “la denominación de derecho colectivo del trabajo es adecuado porque responde a la naturaleza de los sujetos, el contenido, los conflictos y la finalidad de ese derecho”.

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Opinión de Naturaleza Jurídica: El Derecho Colectivo Laboral es un Derecho y es rama del Derecho del Trabajo y también es un Derecho de clase porque desde inicios fue “superar una situación jurídica y social inmediatamente derivada de las relaciones capitalistas de producción y de otro lado, el esfuerzo del capital por hacer posible el mantenimiento de dichas relaciones” que a través del estado el obrero puede realizar su defensa sobre la explotación de trabajo y de que el capitalista no sea emancipador para no quebrar. Para evitar así el despido de obreros y mantener una mejor relación social existente.

4. ¿Diga porque se alude a la triangularidad del derecho Colectivo del Trabajo y anote las fuentes que conoce de esta disciplina?

Se asienta en 3 institutos fundamentales: la libertad sindical (sindicato), la negociación colectiva; y la huelga, ninguno de ellos puede faltar, porque si ello ocurre todo el sistema se detiene y no funciona. Las fuentes son:

La Constitución Política del Estado. La ley como fuente del derecho colectivo del trabajo. Los tratados internacionales y el derecho colectivo del trabajo.

5. ¿Ubique los modelos de sistemas de relaciones laborales y diga a cual de ellos se adscribe nuestra Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo?

Los modelos de sistemas de relaciones laborales son:

Heterónoma, intervencionista o reglamentista. Sistema autonomista de autonomía colectiva.

6. ¿Elabore un resumen de los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de legislar sobre libertad sindical?

Es preciso tener tres aspectos: los modelos de la doctrina y el derecho comparado, las disposiciones fundamentales de jerarquía superior y bases conceptuales:

Modelo de no intervención legislativa o abstención legislativa: El Derecho de la sindicalización y la organización sindical, no se encuentran regulados por la Ley.Modelo de intervención legislativa o reglamentaria: El Estado interviene para la regulación de la libertad sindical, llegando al extremo de hacerlo restrictivamente, pero pueden desempeñar un papel integrador en aquello no regulable para la legislación nacional. Desempeñaran una función interpretativa de las normas vigentes.

Modelo promocional de soporte o apoyo: Se establece como mecanismos de protección efectiva y sanciones drásticas para las transgresiones del derecho, las legislaciones de apoyo significan el fortalecimiento de específicos mecanismos y vías de heterotutela de la libertad sindical (vías específicas, judiciales o administrativas de represión de los actos o conductas constitucionales)

Disposiciones fundamentales de jerarquía superior.- La Constitución Política del Estado. Reconoce el derecho de sindicalización en su Art. 28º que prescribe: el estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, cautela su ejercicio democrático:

a) Garantiza la libertad sindical.b) Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los

conflictos laborales.

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c) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.El desarrollo legislativo de libertad sindical tiene que estar en concordancia con lo establecido por la norma de más alta jerarquía del País.

Los tratados internacionales: Los tratados Internacionales, los Convenios de Organización Internacional del Trabajo, las Declaraciones Universales, la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas. Todos ellas reconocen el derecho a fundar sindicatos y que toda persona tiene derecho a sindicalizarse para defensa de sus intereses.

Bases conceptuales esenciales de la libertad sindical.-

Interdependencia entre los derechos sindicales y los derechos fundamentales: el desarrollo de la libertad sindical no será posible sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos o viceversa, como el:

a) Derecho a la libertad y seguridad personal y el debido proceso.b) Derecho a la libertad de opinión y de expresión.c) Derecho de reunión.d) Derecho de protección de la propiedad de las organizaciones sindicales.

Promoción del sindicato: Responde a la corriente de que debe expandirse una legislación de soporte o apoyo al sindicalismo, la legislación promocional no tiende reglamentar los sindical sino sancionar normas que les sirvan de soporte o apoyo ya que al reconocerle jerarquía constitucional, es reincido como un derecho positivo y bueno para el País y la democracia.

Irrestricta libertad sindical: Al reglamentarse la libertad sindical ha de considerarse el marco normativo de jerarquía superior que se encuentra en los convenios 87 y 98 en lo que se refiere a libertad para constituir sindicatos, organizarlo, afiliarse o desafiliarse d ellos, así como una adecuada protección de la actividad sindical.

7. ¿Defina la libertad sindical y diga que elementos deben ser considerados para tener una definición completa?

La libertad sindical se resiste a quedar enconsertada dentro de una definición donde aparezcan elementos básicos: para los efectos de la definición es preciso determinar los elementos indispensables que la constituye a fin de que sea reconocida como tal y permita al titular satisfacer sus intereses al ejercitar este derecho. Los elementos son: Elemento organizativo.- Su importancia en la conceptualización de la libertad sindical, estriba en que se requiere de alguna forma de organización y es el elemento estático y esta referido o muy ligado al origen del derecho.

La actividad sindical.- Una vez organizado han de cumplir los fines para el que se organizaron: la realización de una actividad en defensa de sus intereses.

8. ¿Dentro de las teorías que explican el fundamento de la libertad sindical, diga cual de ellas es la más correcta?

El fundamento de libertad sindical es: La defensa de los intereses de los trabajadores en general.- La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en su Art. 2º prescribe “el estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus miembros, porque el sindicato no solo representa los intereses y

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derecho de sus afiliados. Sino que los defiende de cualquier agresión o violación, sea por el estado, el empleador de otras organizaciones.

9. ¿Explique como debe protegerse la libertad sindical y como se encuentra protegida por la Legislación Nacional?

La protección de la libertad sindical, constituye un presupuesto esencialísimo o condición necesaria para un ejercicio real y efectivo. La protección deriva de su propio accionar, se encuentra protegida por el Convenio 87. Por la doctrina y las normas internacionales recogidas en nuestro País por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento.

10. ¿Elabore un resumen de los aspectos de la libertad sindical?

Aspecto individual de la libertad sindical.- Se refiere a los derechos que corresponden al individuo:

Afiliarse a las organizaciones sindicales según su elección. A la desafiliación, derecho constituir sindicatos y no constituir sindicatos.

Libertad sindical individual positiva.- Refiere a los derechos de constitución y de afiliación sindical, sin ninguna distinción y sin autorización previa.

Libertad sindical individual negativa: las cláusulas sindicales.- Se refiere en que en el Convenio Nº 87 no prescribe que el individuo no pueda constituirse, de no afiliarse, o no desafiliarse.

Aspecto colectivo de libertad sindical.- En este aspecto es el sindicato una organización de trabajadores cuyo objeto será fomentar y defender los interese de los trabajadores y funciona cuando el sindicato esta debidamente constituido de ejercer sus derechos.

Libertad sindical ante el estado.- La autonomía sindical es una manifestación de la autonomía colectiva y si expresa en la facultad constitutiva y federativa nacional e internacional.

La libertad sindical ante los empleadores y sus organizaciones.- Esta conformada por el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y entre estos derechos se encuentra:

a) El fuero sindical.b) La proscripción de las prácticas desleales.c) La promoción y proscripción de las cláusulas sindicales y el principio de la pureza.

Libertad sindical ante otras organizaciones sindicales.- Esta referido a la protección de las organizaciones sindicales ante otras organizaciones de la misma naturaleza y se encuentra regulada en el Convenio 98 de la OIT prescribe las organizaciones de trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.

Autonomía colectiva externa.- La acción sindical incluye necesariamente el efectivo ejercicio de los derechos de negociación colectiva, huelga, reivindicaciones y participación que vendrían hacer las funciones desempeñadas por el sindicato.

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11. ¿Elabore una definición de fuero sindical y diga a cual de las concepciones se adhiere nuestra Legislación?

DEFINICION.- La importancia del fuero sindical esta fuera de discusión y “sin lugar a dudas, es componente esencial de la libertad sindical”. Es un componente indispensable de los demás derechos sindicales y la que se adhiere a nuestra legislación es:

El concepto amplio de fuero sindical: El Perú ratifica el Convenio de la OIT Nº 98 mediante la resolución Legislativa Nº 14712, del 18/11/63, que establece un criterio sobre el fuero sindical que protege al trabajador de cualquier acto anti sindical que pueda provenir no solamente del empleador, sino también del estado o de otras organizaciones.

12. ¿Respecto al sindicato, redacte una breve reseña de su evolución, importancia, fines, funciones y clases de sindicatos?

Reseña histórica de la evolución del sindicato.- La evolución del sindicato corre paralela con el surgimiento del propio derecho del trabajo y de sus principales instituciones, pues la necesidad de los trabajadores de defenderse de los abusos de sus empleadores, que no respetaban horarios de trabajo y menos aun condiciones de vida y de trabajo, con remuneraciones misérrimas, les obligo a unirse para enfrentar mas fortalecidos sus reclamos.

El sindicato ha pasado por tres etapas: La primera etapa de prohibición, la segunda de tolerancia y la tercera de reconocimiento.

Los antecedentes mas remotos del sindicato en la antigüedad preclásica, se encuentra en Egipto, china, la india y en la época clásica en los colegia opefficium romanos, que alcanzaron gran desarrollo en el siglo IV de nuestra era. Sin embargo, agrega que los precedentes mas significativos se encuentran en las Compagnonages medeviales, agrupaciones constituidas por los oficiales de las corporaciones en contra del monopolio de los maestros.

Etapa de prohibición.- Se justifica la prohibición en la necesidad de la inexistencia de los “cuerpos intermedios” o “sociedades parciales” que se situaran entre el Estado y el individuo. El Código Penal de Napoleón (1810) contemplaba sanciones “contra los reos de los delitos de coligación y huelgas”, luego se reduciría a la prohibición de los sindicatos Obreros, tolerándose el asocian ismo de los empleadores, dando nacimiento a “lo que los anglosajones han llamado el doublé estándar, esto es, el trato discriminatorio de las asociaciones obreros y patrones.

Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos.- Se inicia con la ley del 25 de marzo de 1864, expedida por Napoleón III, que modifico los artículos 414 a 416 del Código Penal, relativas al Delito de Coalición. Dentro de estas circunstancias, en ese mismo año se crea el sindicato legal (chambre syndicate), el sindicato de zapateros de Paris.

Etapa del reconocimiento o generalización de los sindicatos.- Este hecho se produce a fines del siglo XIX en que se reconoce definitivamente el derecho sindical e incluso, se constitucionaliza. De esta época es la Ley Waldeck – Rousseau (1884), de Francia, que deroga la Ley de Chapelier y el artículo 41º6 del Código Penal. En Gran Bretaña, la Ley sobre sindicatos de 1871 (Trade Unions, Act. 1871) niega el carácter delictivo de las organizaciones obreras y las califican como entidades civilmente licitas, cuyos acuerdos no pueden ser anulados, pero tampoco podían ser ejecutados judicialmente.

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En pleno reconocimiento del sindicato se produce con los siguientes documentos: 1917, la Constitución Mexicana, que en su articulo 23, fracción XVI estableció que “tanto los obreros como los empresarios tendrían derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”

Constitución de la Republica Federal Alemana de 1949, consagra el derecho de “constituir agrupaciones para la salvaguarda y el mejoramiento de las condiciones laborales y económicas”.

1947, la constitución Italiana proclama que la acción sindical es libre.

Importancia del sindicato.- Es un hecho absolutamente incuestionable por las siguientes razones:

Por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. Es decir que responde al instituto gregario del hombre que lo impulsa a unirse o aunar esfuerzos con quienes tienen similar ocupación, tienen problemas similares y anhelos comunes.

Es el protagonista principal del derecho Colectivo del Trabajo, disciplina que gira en torno a un eje indispensable, que es el sindicato y que la identifica.

Es un instituto de auto tutela, para la eficacia del Derecho Laboral. “el cumplimento de las normas Laborales es controlado y promovido tanto por el estado, a través de la administración del trabajo y de la justicia Laboral (heterotutela), como por los propios trabajadores, a través de los sindicatos (auto tutela).

Fines y funciones.- Se encuentra contenidos en la propia definición y contenido de la libertad sindical.

De manera especifica. La Ley de relaciones colectivas del Trabajo, artículo 8º reconoce, en una lista abierta, como fines y funciones de las organizaciones sindicales siguientes:

Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

En general, todos los que no estén reñidos con fines esenciales ni con las leyes.

CLASES DE SINDICATO.-

Por el rol, función o papel principal que cumple respecto a la sociedad global: 1) De concertación o negociación.2) Sindicalismo de contestación o de queja.3) Sindicalismo revolucionario o de contestación global.

Por la intervención ideológica del sindicato: 1) Sindicalismo anarquista.2) Sindicalismo marxista.3) Sindicalismo social demócrata y 4) Sindicalismo cristiano.

De acuerdo a su autenticidad: 1) Sindicato autentico.2) Sindicato inauténtico.

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De tipo estructural:

1) Mixtos.2) Puros.

De acuerdo con la estructura de la organización sindical:

1) Horizontales.2) Verticales.

13. ¿Diga como se constituye un sindicato, que requisitos deben cumplirse y cuales son sus efectos?

Para la constitución de un sindicato es menester la existencia de un número mínimo de trabajadores, según ha sido dispuesto por el artículo 14 del TUOLRCT, modificado por la Ley 27912, este requisito varia según el tipo de sindicato. Para la constitución de un sindicato de empresa, se requiere el numero mínimo de 20 trabajadores y para los sindicatos de actividad, gremio o de oficios varios, se exige 50 trabajadores.

Requisitos.- Para el registro de organizaciones sindicales, la junta Directiva provisional deberá presentar a la Autoridad de Trabajo, en triplicado, copia de los siguientes documentos refrendados por Notario Publico o a falta de este por el Juez de paz de la Localidad:

a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y su denominación.b) Estatutos.c) Nomina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de primer grado,

con expresa indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad; numero del DNI, Libreta Militar y fecha de ingreso. Si se trata de sindicato de gremio, de profesiones u oficios varios, el nombre de su respectivo empleador.

d) Nomina de organizaciones afiliadas cuando se trate de federaciones o confederaciones, con indicación del número de registro de cada una de ellas.

e) Nomina de la Junta Directiva elegida (articulo 21º del Reglamento de la Ley).

Efectos.- Registrado el sindicato adquiere “personería gremial”, señala el articulo 18º de la Ley, “para los efectos previstos por la Ley” y ser considerado para “la confrontación de organismos de carácter nacional e internacional”. Es decir, que “son sujetos de derechos y obligaciones estrictamente laborales. Solo cuando la organización sindical se inscriba en el registro de asociaciones “para efectos civiles” tal como textualmente lo establece el Art. 19 de la LRCT, será titular de todas las facultades generales que corresponde a cualquier persona jurídica.

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

AUTO EVALUACION DE APRENDIZAJE II

1. ¿Ubique la Negociación Colectiva en la Normativa Nacional e Internacional?

En la Normativa Nacional encontramos:

La Constitución Política del Estado (Art. 28). Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Nº 25593 de fecha 02 de julio de 1992,

ahora Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010 – 2003 – TR, publicado el 05 de Octubre de 2003.

Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo, publicado el 15 de Octubre de 1992, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Convenio Nº 98, de la OIT, ratificado por nuestro País mediante Resolución Legislativa Nº 14712, del 18 de noviembre de 1963, relativo a la Aplicación de los Principios de Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, 1949 (Art. 4º y 5º)

En la Normativa Internacional:

Convenio Nº 98, de la OIT, ratificado por nuestro País mediante Resolución Legislativa Nº 14712, del 18 de noviembre de 1963, relativo a la Aplicación de los Principios de Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, 1949 (Art. 4º y 5º).

Recomendación Nº 91, de la OIT, sobre los Contratos Colectivos, del 06 de Junio de 1951.

Recomendación Nº 92, sobre la Conciliación y el Arbitraje Voluntario, del 06 de Junio de 1951.

Recomendación Nº 94 de la OIT, sobre la Consulta y la Conciliación entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la Empresa, de fecha 04 de Junio de 1952.

Convenio Nº 154, sobre el fomento de la negociación colectiva, del 19 de Junio de 1981.

Recomendación Nº 164, sobre fomento de negociación colectiva del 19 de Junio de 1981.

2. ¿Especifique cuantos modelos de Relaciones Colectivas de Trabajo conoce y ubique el modelo que sigue nuestra legislación, respecto a la Negociación Colectiva?

Los Modelos son:

Modelo Estático o Intervencionista.-

Fija y limita el contenido negocial (condiciones económicas). Fija limites al ejercicio de huelga y prácticamente la elimina de la Negociación Colectiva. Reduce en forma exagerada el ejercicio de la Autonomía Colectiva, fijando límites

en el número de miembros de la Comisión.

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Modelo Dinámico o Autónomo.- También llamado Democrático o Negociado:

Permite el libre juego de los antagonistas. Son las partes que fijan el contenido negocial. Deja que las partes decidan respecto a los niveles en que deben negociar. Posibilita el ejercicio del Derecho de Huelga para la modificación del Convenio

Colectivo.

El modelo que sigue nuestra Legislación es el Modelo Estático o Intervencionista.

3. ¿Elabore un resumen del contenido de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en lo que se refiere al derecho de Negociación Colectiva?

El Decreto Ley Nº 25593, ahora Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010 – 2003 – TR, publicado el 05 de octubre de 2003, se refiere a la Negociación Colectiva en los artículos que van del 41º al 71 y el Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Reglamento de la Ley), en los artículos del 27º al 61º, además de las referencias que encontramos en las Disposiciones Transitorias y Finales de ambos cuerpos normativos.

Concepto de Convención Colectiva (Art. 41 de la Ley y Art. 27º del Reglamento). Capacidad para negociar colectivamente (Art. 47º de la Ley y arts. 31º, 32º, 34º y

36º del Reglamento). Representación de los Empleadores (Art. 48º de la Ley y arts. 37º del

Reglamento). Designación de la Comisión Negociadora y sus facultades (Art. 49º, 51º, Inc. b) de

la Ley) Plazos y oportunidades de la Negociación Colectiva.- Plazo de iniciación.-

Facultad del empleador y actas (Art. 57º de la Ley y Art. 40 del Reglamento). Etapa conciliatoria (Art. 59º de la Ley y arts. 42º y 43º del Reglamento). Ejercicio del Derecho de Huelga en la Negociación y Mediación (Art. 62º de la Ley

y arts. 42º, 45º y 46º del Reglamento).

4. ¿Explique el contenido de la Constitución Política del Estado respecto al Derecho de Negociación Colectivo?

La constitución Política del Estado 1993 refiere respecto a la negociación colectiva en su Art. 28 la reconoce como derecho tanto a la sindicalización y huelga, también fomenta las formas de solución pacifica de los conflictos laborales. Pero en la Constitución de 1979 les otorgaba categoría como rango de Ley al Convenio Colectivo.

5. ¿Formule un concepto de convenio colectivo de trabajo y explique sus características, así como el ámbito de aplicación y sus niveles?

Esta destinado o regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás relaciones entre trabajadores y empleadores, son formas generalizadas e históricas de los trabajadores, las mismas que se encuentra legitimadas para negociar y suscribir Convenios.

Características.- Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador, porque se trata de una garantía de los Derechos Individuales.

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Rigen durante el periodo establecido entre las partes. Continua rigiendo mientras no sea modificado.

Ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos.- Se aplica dentro del ámbito que las partes acuerden; este ámbito puede ser:

De Empresa.- Se aplica a todos los trabajadores de una Empresa.

De Rama de Actividad.- Comprende a todos los trabajadores de a misma actividad económica.

De Gremio.- A los trabajadores que desempeñan una misma profesión, oficio o especialidad.

Niveles de Negociación.- De acuerdo con el Art. 46º para celebrar una convención colectiva por rama de actividad o de gremio se requiere:

Que la Organización Sindical u Organizaciones Sindicales, representen a la mayoría de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo, a nivel local, regional o nacional.

Que se convoquen directa o indirectamente, todas las empresas respectivas. La Negociación por rama es aquella que comprende a todos los trabajadores que realizan una misma actividad, por ejemplo, la pesa. Para negociar en este nivel.

6. ¿Establezca las diferencias que existen entre pliego de peticiones, negociación colectiva y explique cada una de ellas?

Negociación Colectiva.- Se refiere a las formas de solución pacifica de los conflictos laborales.

Pliego de Peticiones.- Es un pliego de reclamos que constituye el conjunto de peticiones sobre remuneraciones de trabajo, productividad y las que están relacionadas por el empleo de trabajo.Convenio Colectivo.- Esta destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás relaciones entre trabajadores y empleadores.

7. ¿Ubique en la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo, las etapas de la Negociación Colectiva y explique cada una de ellas?

Las etapas de la Negociación Colectiva son:

Negociación Directa.- Dentro del Art. 57 y 58 nos indica que la Negociación Directa. Se inicia dentro de los 10 calendarios después de presentados los Pliegos pero no intervienen los asesores, sino las partes interesadas y se establecen los plazos para reunión que las partes acuerden. Solo se levantara actas de los acuerdos pero no de propuestas u ofertas de las partes.

Etapa Conciliatoria.- El conciliador solo propone propuestas de solución pero sin poder de arreglo ya que las partes solo pueden acordar soluciones para culminar con dicho conflicto.

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8. ¿Defina el conflicto colectivo, diga cuantas clases de conflicto conoce y las formas de solucionarlos?

Los conflictos colectivos involucran intereses de un grupo organizado y corresponde al mejoramiento de la condición social de los trabajadores, obtenida no solo con la alteración de condiciones de trabajo, si no también a través de la más amplia participación de los trabajadores en la gestión de los intereses de la sociedad global. La manifestación de estos conflictos es la huelga.

Clases de Conflictos.- Ellos se dividen en:

a) Conflictos Individuales .- Aquellos que tienen ver con el interés concreto de uno o más trabajadores.

b) Conflictos Colectivos .- Atienden a un interés abstracto de categoría.

c) Conflictos Jurídicos .- Se producen cuando hay violación o incumplimiento de disposiciones legales o convenciones. También seda en los casos de interpretación o aplicación de dichas normas legales.

Formas de Solución de los Conflictos.- Las formas son:

Soluciones Directas .- La Huelga y el Rock OIT.

Soluciones Indirectas .- Supone la presencia de un tercero: La conciliación, El arbitraje; y la decisión jurisdiccional.

9. ¿Respecto al arbitraje, elabore un concepto, ubíquelo en la ley y el Reglamento y diga cuantas clases de arbitraje conoce?

Concepto.- El arbitraje es el procedimiento por el cual cierta clase de controversias – conflictos colectivos de intereses y jurídicamente relacionados con estos, se somete por disposición de las partes o de la Ley. El arbitraje seda para conflictos colectivos y no para los conflictos individuales.

10. ¿Explique como se inicia el arbitraje, cual es su procedimiento y terminación. Diga a que se llama laudo arbitral, cual es el término que tienen las partes para impugnarlo y en que casos procede la impugnación?

El arbitraje se inicia cuando no se llega aun acuerdo en la Negociación Directa o en la Conciliación, podríamos decir que es la tercera etapa de la Negociación, siendo facultad de las partes el solicitarlo, salvo el caso de que los trabajadores decidieran llevar a cabo la huelga.

Procedimiento Arbitral.- El proceso arbitral deberá ser aceptada por el arbitrio o en su caso, de la totalidad de los miembros del Tribunal Arbitral. Esta aceptación deberá hacerse ante las partes en conflicto, lo que deberá contener en un acta en el que se señala lugar, día y hora de su realización, los nombres de las partes intervinientes, el del arbitrio o de los miembros del Tribunal Arbitral, la declaración de estar formalmente iniciado el proceso arbitral. En el mismo acto cada una de las partes en conflicto deberá entregar el arbitrio su propuesta final por escrito en la forma de proyecto de convención

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colectiva, con copia para la otra parte, que le será entregada a esta por el árbitro o por el Presidente del Tribunal Arbitral. Dentro de los cinco días hábiles siguientes las partes podrán formular al arbitro o Tribunal Arbitral, las observaciones debidamente sustentadas que tuvieran respecto del proyecto de formula final presentado por otra parte.

Laudo Arbitral.- Es la Resolución que emite el Arbitrio o el Tribunal Arbitral formulando las decisiones que las partes acuerden.

El término para la impugnación del Laudo Arbitral es dentro de los cinco días hábiles de notificado.

Los casos en que procede la impugnación son:

Por razones de Nulidad o, Por establecer menores derechos a los contemplados por la Ley a favor de los

trabajadores.

11. ¿Ubique en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el Reglamento, el Derecho de Huelga?

Las disposiciones legales, con excepción de las Constitucionales, que hasta el momento se han dado, han tenido un hondo contenido represivo, de negación y oposición al ejercicio del derecho de Huelga, restringiéndolo y reprimiéndolo, excluyendo de sus alcances a determinadas categorías de trabajadores; y lo que es más, amenazando y sancionando a los huelguistas.

Los que proyectos que se presentaron, en su oportunidad antes de la promulgación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; el propio Decreto Ley Nº 25593, su Reglamento; así como las clasificaciones que le han venido dándole la Autoridad de trabajo, a este derecho, son aleccionadores de lo que se afirma.La Autoridad de Trabajo, bajo cualquier pretexto declara Improcedente el plazo apercibiendo de declarar ilegal la huelga. Los mecanismos que se han utilizado hasta el momento, para limitar el ejercicio de este derecho podemos resumirlo de la siguiente manera:

Definiendo en forma restringida el derecho de huelga, desplazando de su reconocimiento jurídico determinada medidas de presión que bien pueden considerarse como formas de ejercer este importante derecho (ver Art. 72º del D.L. Nº 25593 y el Art. 81º del mismo dispositivo)

Procedimentalizando el ejercicio de este derecho, haciéndolo imposible o retrasándolo en su ejecución (ver Art. 73º, 74 del D.L. Nº 25593 y Arts. 62º, 65º del Reglamento).

Reduciendo la legalidad de su ejercicio a hipótesis determinadas, como por ejemplo, el fracaso de la negociación colectiva (ver Art. 73, Inc. d), Art. 84º de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo, Art. 63º del Reglamento).

Sometiendo el conflicto a medios de solución preceptivos. Excluyendo a determinados sectores de este derecho.

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12. ¿De un concepto de Huelga y diga si esta de acuerdo con la concepción contenida en la LRCT?

Concepto.- Es una propuesta por la cual los trabajadores se abstienen de producir, exigiendo el respeto a sus derechos frente al abuso del patrón. La huelga es una de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses profesionales y económicos en sentido amplio, que abarcan también la búsqueda de soluciones a cualquier tipo de problemas relativos a la empresa que interesen directamente a los trabajadores.La paralización no es únicamente contra el empleador sino también contra el Estado. Puede darse en forma conjunta contra el empleador y el Estado. Estoy de acuerdo que la huelga se realice en cualquiera de los casos contra los empleadores o contra el Estado, pero se tiene que realizar en forma pacifica y respetando los derechos de los demás y no realizar los antecedentes que han surgido en diferentes huelgas realizadas contra el estado ya que han terminado con varias muertes y muchos heridos.

13. ¿Enumere los requisitos que deben cumplirse para declarar el estado de huelga y diga cuando se declara la improcedencia del plazo. Explique en que casos se declara la ilegalidad?

Los requisitos son:

Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.

Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.

El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la Localidad.

Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esta expresamente y ratificada por las bases.

Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco días útiles de antelación, o con diez, tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.

Que la negociación colectiva haya sido sometida a arbitraje. Se declara la improcedencia de la huelga cuando no se han cumplido los requisitos establecido en el Art. 73º.

La Ilegalidad se declara cuando:

Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente, Po haber producido, con ocasión, de ella, violencia sobre bienes o personas, Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el Art. 81º, Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el Art. 78º o en el Art. 81º, Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que

ponga termino a la controversia.

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14. ¿Explique cuales son los efectos de la Huelga?

La huelga declarada observando lo establecido en los artículos 73º produce los siguientes efectos:

Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido en el artículo 78º.

Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vinculo laboral.

Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.

No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.

15. ¿Ubique en la ley, las modalidades irregulares de paralización de labores y diga si ellas constituyen un obstáculo para el ejercicio de huelga?

Las modalidades irregulares de paralización son:

Paralización intempestiva. Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa. Trabajo a desgano. Trabajo a ritmo lento. Trabajo a reglamento. Reducción deliberada del rendimiento. Cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de

trabajo; y La obstrucción del ingreso al centro de trabajo.

Estas modalidades irregulares de paralización si constituye un obstáculo para la realización de huelga durante estas modalidades. Porque deben cumplir con los requisitos previstos en el Art. 73º de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo

16. ¿Diga cuales son las obligaciones de los empleadores y trabajadores de los servicios esenciales, en caso de una huelga. Anote, además las excepciones que la ley regula, respecto a determinadas actividades, que en un centro de trabajo no pueden suspenderse?

Se establece como obligación de los trabajadores garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.

Para ello, se impone la obligación del empleador de comunicar a los trabajadores que prestan servicios esenciales o sus organizaciones sindicales, todos los años y durante el primer trimestre (enero a marzo):

a) El número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios.b) Los horarios y turnos que deben cumplir, y c) La periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos.

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Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

17. ¿Explique en que momento puede ejercerse el derecho de huelga en la negociación colectiva, precisando cuales son las limitaciones que la ley impone para su ejercicio?

Cuando en la Negociación Colectiva no se haya llegado a una Conciliación entre las partes, la huela debe ajustarse a los requisitos del Art. 73º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Las limitaciones son:

Límites Internos: que se refiere con las dimensiones del perjuicio que llegando a excesos destruya, por ejemplo, la maquinaria, tipificándose daños y perjuicios que darían lugar al despido justificado.

Limites Jurídicos: esta determinado por la forma de concebir el Derecho de Huelga, concepción, que si restringe el derecho puede rebasarse, considerando los fines y objetivos de este derecho y la obligación estatal de proteger y garantizar su ejercicio.

18. ¿Diga si la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, extiende su ámbito de aplicación a los servidores públicos, en lo que se refiere al derecho de huelga? La vigente Constitución Política del Estado reconoce a los servidores públicos, los derechos de sindicalización y huelga en su Art. 86º se refiere únicamente al ejercicio de huelga por cuanto la sindicalización se encuentra regulada en norma distinta; y es por ellos que la huelga de los trabajadores regulados al régimen laboral público se regularan a la norma contenida en el presente Titulo, en cuanto le sean aplicables, nos referimos al Titulo IV de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo, es de aplicación el Art. 82º modificado por la Ley Nº 27912.

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DERECHO TRIBUTARIO II

AUTOEVALUACIÒN I

1 Cuando un contribuyente presenta una declaración jurada para efectos del pago de impuesto por patrimonio vehicular, está efectuado:

(F) Una acotación (F) Una liquidación (V) Una determinación (V) Una determinación sobre la base presunta

.Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

2. ¿Es posible la existencia de la tributación sin la actividad de la determinación tributaria?

SI ( ) NO (X)

3. Defina que es el “tributo” como un instituto del derecho:

4. Una resolución de determinación presenta la omisión de uno o más de los requisitos que establece el artículo 77 del código tributario, en dicho caso la administración después del notificado el acto puede de oficio:

(V) Declarar la nulidad del acto (F) Revocar el acto. (F) Convalidar el acto.

5. Mencionaren que plazo la administración tributaria puede declarar de oficio la nulidad de sus actos:

(F) 15 días. (F) 30 días. (F) 6 meses. (F) El plazo de prescripción. (V) Cualquier estado del procedimiento.

6. Una orden de pago ha sido emitida por un agente de la administración tributaria que no estaba facultado para realizarlo, en dicho caso la administración después de notificado e acto puede de oficio:

(V) Declarar la nulidad del acto. (F) Revocar el acto. (F) Convalidar el acto.7. Una resolución de determinación ha sido emitida por órgano que carece de competencia por la materia, en dicho caso la administración después de notificado el acto puede de oficio:

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(V) Declarar la nulidad del acto. (F) Revocar el acto. (F) Convalidar el acto.

8. Un abogado ha firmado un recurso de reclamo contra una resolución de determinación que establece una deuda tributaria. ¿Puede el abogado en su condición de tal apersonarse ante la administración para revisar el expediente en forma individual?

SI ( ) NO (X)

9. Es derecho de los administrados solicitar la devolución del pago indebido, sin embargo se requiere la existencia de algunos requisitos como son:

(V) Que, el error no sea imputable a persona que padece del mismo. (V) Que, la Administración no haya provocado el pago de lo indebido.

Señalar con “V” si es verdadero o una “F” si es falsa la afirmación

10. En las siguientes afirmaciones colocar “V” si la afirmación es verdadera o una “F” si la afirmación es falsa.

Pueden presentar solicitudes de consulta en materia tributaria:

(V) Los miembros de los Colegios Profesionales. (V) Las entidades del Sector Publico Nacional. (V) Los afiliados a las Cámaras de Comercio y de CAPECO. (V) Las Comunidades Industriales.

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DERECHO TRIBUTARIO II

AUTOEVALUACIÒN II

1. La RTF Nº 489-2-99 establece que el procedimiento de fiscalización se inicia mediante:

(F) Una acotación. (V) Una carta de la administración. (V) Un requerimiento de la administración. (F) Una determinación sobre la base presunta

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

2. Con la finalidad de establecer el ejercicio y el tributo materia de la fiscalización, dicha actividad debe comunicarse al contribuyente mediante:

(F) Una acotación. (F) La carta de presentación de los auditores. (V) Un requerimiento de la administración. (F) Una determinación sobre la base presunta.

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

3. El procedimiento de fiscalización concluye:

(F) Mediante el cierre de requerimiento. (F) Mediante la Orden de Pago. (V) Mediante la Resolución de Determinación. (F) Mediante la carta de reparos.

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

4. El hecho de poder notificar a los contribuyentes los resultados de la fiscalización para que puedan presentar reparos, ¿es una facultad discrecional o es una obligación de la Administración?

Es una obligación (F) Es discrecional (V)

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

5. El procedimiento de fiscalización tiene duración determinada (V) o indeterminada (F).

6. ¿Cuántas fiscalizaciones complementarias puede disponer la Administración Tributaria a los contribuyentes?

(F) Una sola vez. (V) Tres veces.

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(V) Las que sean necesarias.

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

7. Las fiscalizaciones complementarias se realizan con la finalidad de:

( ) Complementar los alcances de las verificaciones anteriores. ( ) Modificar la interpretación de las anteriores verificaciones. . ( ) Verificar nuevos hechos generadores por diferentes tributos. ( ) Verificar la subsanación de omisiones.

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

8. Las infracciones tributarias pueden crearse:

(F) Mediante Resolución de la Administración. (F) Mediante Resolución del Tribunal Fiscal. (V) Mediante Resolución de la Superintendencia. (F) Mediante Decreto de Urgencia.

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

9. En vía de interpretación de la norma tributaria ¿Pueden aplicarse sanciones?

( ) Si

(F) No

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.

10. ¿Las sanciones pueden aplicarse acumulativamente?

(V) Si

( ) No

Marca una V en la afirmación verdadera y una F en la afirmación falsa.