derecho laboral colectivo bruno

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO EN VENEZUELA Alumno Estrada Bruno C.I: 24400738 Barquisimeto, Diciembre del 2016 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Derecho laboral colectivo bruno

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO EN VENEZUELA

Alumno Estrada Bruno

C.I: 24400738

Barquisimeto, Diciembre del 2016

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Page 2: Derecho laboral colectivo bruno

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar

(convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas

instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.

Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones

profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Page 3: Derecho laboral colectivo bruno

Los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que: 1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.

2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva. 3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.

4.- La convención colectiva será amparada. 5.- Se permitirá la Cláusula Sindical.

Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan:

negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:

1) Constitución de sus organizaciones

a) Empresa b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores

c) De segundo grado 2) Estructuras y medios de autodefensa

3) Normativo

BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Page 4: Derecho laboral colectivo bruno

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones

laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este

derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El

Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Page 5: Derecho laboral colectivo bruno

De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En

las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo

es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Page 6: Derecho laboral colectivo bruno

Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación

económica o social”.

ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Page 7: Derecho laboral colectivo bruno

Está establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas

del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas,

extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni

relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la

norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los

trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

ÁMBITO DE APLICACIÓN EN VENEZUELA

Page 8: Derecho laboral colectivo bruno

El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571

cuando aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas Durante los veintisiete (27) años del régimen del dictador Juan Vicente

Gómez, todo el país y especialmente los trabajadores fueron perseguidos y torturados. Gómez muere en diciembre de 1935, por eso es a partir de 1936 cuando florece el sindicalismo, después del regreso

de los líderes de las cárceles o del exilio. Siendo esta la razón por la cual la primera Confederación Venezolana de Trabajadores se

constituye es el 26 de diciembre de 1936. Los primeros movimientos de trabajadores venezolanos se forman bajo las filosofías marxista y socialdemócrata- De modo que la CTV desde

sus inicios fue conducida por militantes de los partidos políticos Acción Democrática y Comunista.

ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.

Page 9: Derecho laboral colectivo bruno

Para 1937 son expulsados nuevamente del país, dirigentes políticos y sindicales. En 1944 se reúne en Caracas la Convención Nacional de

Trabajadores y es disuelta, por decreto presidencial, junto con noventa y una (91) organizaciones sindicales y dos federaciones.

Para el 16 de marzo de 1945 se declaró una importante huelga en el principal puerto venezolano de la Guaira, para el 8 de diciembre del mismo año se firma el primer contrato colectivo de trabajo con los

representantes de las empresas petroleras. El 18 de octubre de 1945, mediante un golpe cívico militar presidido por Rómulo Betancourt,

derrocan el gobierno de Isaías Medina Angarita, de tal manera para 1946 se legalizan centenares de sindicatos y federaciones nacionales.

Entre 1948 y enero de 1958 existió otra dictadura represiva de los políticos y de los sindicalistas. Por eso es a partir de la caída del

dictador que vuelve a tomar aire el sindicalismo venezolano, hasta entonces a la cabeza de la CTV. Desde entonces se incorpora el

sindicalismo de tendencia socialcristiana.

ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.

Page 10: Derecho laboral colectivo bruno

De las divisiones entre partidos políticos venezolanos, aparecen grupos sindicales y con ellos varias confederaciones con distintas tendencias

políticas. Así que, para el momento del intento de golpe de Estado que da paso al llamado socialismo del siglo XXI, existían en el país las siguientes confederaciones y tendencias políticas. La Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV) de tendencia socialdemócrata, la Central General de

Trabajadores de Venezuela (CGT) de origen demócrata cristiano, la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) de corriente humanista

e independiente, La Central Unitaria de Trabajadores (CUTV) nacida de las ideas socialdemócrata del ala marxista de Acción Democrática que se había dividido y del Partido Comunista, además existían: La Coordinadora

de Organizaciones Sindicales Independientes y algunas agrupaciones denominadas Nuevo Sindicalismo que abanderaban los partidos Causa

Radical y Liga Socialista. Tomado el poder por el Presidente Hugo Chávez, sus partidarios se dedican a constituir sindicatos y forman la Unión de

Trabajadores.

ORÍGENES E INFLUENCIAS POLÍTICAS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES EN VENEZUELA.

Page 11: Derecho laboral colectivo bruno

En Venezuela se consiguen rasgos de luchas obreras desde 1571, cuando aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en caracas pero es la

aparición del petróleo y luego la muerte de Juan Vicente Gómez, que permite el desarrollo de la actividad sindical y con ello las luchas obreras.

En 1918 fue la huelga del tres de Julio en Aroa, distrito Bolívar del estado Yaracuy, por los trabajadores del ferrocarril inglés “The Bolívar Railway

Company Limited”, el motivo fue los bajos salarios y las pésimas condiciones de trabajo. Cuando intervienen las fuerzas policiales de Juan Vicente Gómez, los

trabajadores descarrilan los trenes de carga. Obligando a la empresa y al gobierno a arbitrar un acuerdo que resultó en un aumento de O, 50 bolívares

para los obreros especializados y 0,40 bolívares para los no especializados. Los sindicalistas que no aceptaron las condiciones fueron recluidos en el Castillo

Libertador de Puerto Cabello. En 1936, Febrero se funda el Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de

Cabimas. En Julio se funda el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Mene de Mauroa, estado Falcón y la Unión de Trabajadores de Cabimas en el estado

Zulia. El catorce (14) de diciembre de 1936 estalla la gran huelga de los trabajadores petroleros, que al final logra un aumento de un bolívar diario para

quienes ganaban menos de diez (10).

LAS LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA

Page 12: Derecho laboral colectivo bruno

Fue un acontecimiento de extraordinaria significación política y en su apoyo se movilizaron los sectores políticos que habían promovido la

huelga de junio, así como los sectores sindicales recientemente creados en el resto del país.

Esta huelga, después de 47 días, fue terminada ejecutivamente con el otorgamiento de unas mínimas reivindicaciones (aumento de Bs.1 en el

salario, suministro de agua potable a los obreros) y con una violenta represión militar y policial. Sin embargo, la envergadura y

trascendencia de la huelga obligó a las compañías petroleras a ir introduciendo una serie de mejoras sucesivas en las condiciones de vida de los obreros, que habían estado en el pliego de reivindicaciones de los

trabajadores petroleros. «El balance final de ese primer año de actividad política y social en lo que va de siglo resultó altamente

positivo –señalaba Jesús Faria- aunque solo hubiera sido por el número de hombres y mujeres que se incorporaron a las luchas de clases

En 1937 Son expulsados del país los dirigentes sindicales petrolero con algunos políticos.

LAS LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA

Page 13: Derecho laboral colectivo bruno

En 1944 Se reúnen en Caracas la Convención Nacional de Trabajadores de Venezuela y es disuelta por decreto

presidencial. En 1945 Es derrocado el gobierno de Isaías Medina Angarita, lo

sustituye una junta de Gobierno y en diciembre se firma el Contrato Colectivo de Trabajo con los trabajadores petroleros.

En 1948 Es derrocado el presidente Rómulo Gallegos y los dirigentes petroleros con los políticos son expulsados del país. En 1950 Estalla una huelga general contra el dictador Marcos

Pérez Giménez, pero se clausuran la mayoría de las organizaciones sindicales.

En 1958 Es derrocado el dictador y empieza la época dorada del sindicalismo venezolano.

LUCHAS OBRERAS EN VENEZUELA