consideraciones Éticas en el trasplante de Órganos

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EticaBioéticaTrasplante de organos

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Consideraciones ticas en el Trasplante de rganos.

Es indudable que uno de los grandes avances de la Medicina en el siglo pasado fue la posibilidad de ofrecer a personas enfermas, un cambio en sus condiciones a travs del trasplante de rganos. Esta prctica no ha estado exenta de grandes cuestionamientos ticos y religiosos.En un principio, los cuestionamientos se referan a la obtencin de rganos de personas muertas incluyendo la definicin de muerte como tal y la forma en que se poda decidir quin podra ser el mejor receptor de ese rgano. La dificultad inicial de una supervivencia razonable de este tipo de trasplantes retras la discusin de estas consideraciones, lo mismo que sucedi con el trasplante de rganos de personas vivas no relacionadas. El mayor avance se logr en aquellos casos en que la dupla receptor-donador estaba conformada por familiares directos, que en cierta forma plantea menos problemas ticos, siendo desde siempre una prctica de mayor aceptacin e incluso, promocin por su importante valor moral.Sin embargo, el desarrollo de frmacos que han permitido modular la respuesta inmunolgica, y con ello disminuir la posibilidad de rechazo o dao a mediano plazo del rgano trasplantado, volvi a poner sobre la mesa de discusin muchas de estas cuestiones. Un ejemplo claro en este momento es la posibilidad de recibir donaciones de personas vivas, no relacionas, y eventualmente a consideracin de un beneficio econmico para el donador, prctica no aceptada en muchos pases, pero con promocin activa por otros, como parte de sus programas del llamado Turismo de la Salud.Latinoamrica ha sido una de las regiones del mundo ms activas en relacin al establecimiento de guas ticas en el rea de trasplantes. La Sociedad de Trasplantes de Amrica Latina y el Caribe auspici el Primero Foro Latinoamericano de Biotica en Trasplante, el cual se llev a cabo en la ciudad de Aguascalientes, Mxico, en 2010. Es interesante ver cmo se toman algunos de los conceptos bsicos de la tica Mdica, como los principios bsicos a cuidad: dignidad humana, beneficencia, integridad, vulnerabilidad, autonoma, responsabilidad y justicia.Muchos autores, mdicos, filsofos, acadmicos, economistas, religiosos, discuten en forma activa estas nuevas condiciones que se presentan ahora. Considero que la persona interesada en estos devenires tiene en los Principios de Gua o Principios Rectores de la Organizacin Mundial de la Salud, informacin que le puede orientar inicialmente, por lo que los presentar y comentar a continuacin, en relacin a la legislacin actual en Mxico.Principio 1Los rganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propsito de trasplante si:(a) Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley; y(b) No hay ninguna razn para creer que la persona fallecida se opuso a tal retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento formal expresado durante toda la vida de la persona.Comentario: actualmente en Mxico son aceptadas ambas opciones para la donacin de rganos. Es uno de los cambios que se hicieron en la Ley de Salud del Distrito Federal en marzo de 2012, para coincidir con la Ley General de Salud, en la que se considera que la persona puede donar de forma expresa, teniendo que manifestarlo por escrito, o tcita, en la cual, se considera que si no se expres por escrito el deseo de no donar, y si los familiares o quien funja como responsable lo aceptan, se pueden obtener los rganos de la persona que falleci. Con esta regulacin, se busca proteger el principio de autonoma de cada persona, quien es la nica responsable de decidir sobre su cuerpo o tejidos, y el qu hacer con ellos en vida o despus de ella.

Principio 2Los mdicos que determinan que se ha producido la muerte de un donador potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de rganos de los donadores y los procedimientos de trasplante subsecuente, o ser responsables del cuidado de los destinatarios potenciales de esos rganos.Comentario: es obligacin de cada pas definir lo que se considera como muerte legal. Este principio busca evitar que las personas involucradas en el proceso de trasplante puedan tener conflictos de inters en la decisin del momento en que se considera que la persona ha fallecido y puede ser candidato a donar sus rganos.Principio 3Los rganos para el trasplante deben tomarse preferentemente de personas fallecidas. Sin embargo, personas adultas vivas pueden donar rganos, pero en general esos donadores deben estar genticamente relacionados a los receptores. Puede haber excepciones en el caso de trasplante de mdula sea y otros tejidos con capacidad de regeneracin aceptable.Un rgano puede tomarse de un donador adulto con el fin de trasplante, si ste da su libre consentimiento. El donador debe estar libre de cualquier influencia y presin indebidas, y suficientemente informado para poder comprender y sopesar los riesgos, beneficios y consecuencias del consentimiento.Comentario: este principio vuelve a reforzar la autonoma de la persona en relacin a su decisin de convertirse en donador. Es uno de los principios modificados en los ltimos aos, en los que e incluy a quienes deciden donar rganos en vida, y todava no considera como una opcin a quienes forman una dupla donador-receptor sin estar genticamente relacionados, un punto que se encuentra en este momento en fuerte discusin, y que no limita esta posibilidad en los pases en que es aceptada. En Mxico se permite esta situacin, cumpliendo los siguientes requisitos:1. Obtener una resolucin favorable del Comit de Trasplantes de la institucin en que se haga el procedimiento, cumpliendo con las evaluaciones estandarizadas en cada sitio2. El potencial donador debe otorgar su consentimiento expreso ante Notario Pblico, manifestando que ste es libre, consciente y sin que medie remuneracin alguna. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.3. Cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretara de Salud para comprobar que no se est lucrando con el trasplante.Un caso especial es el que ocurre con donadores extranjeros. Se les solicita que tengan acreditado un expediente y seguimiento clnico por al menos 6 meses antes del procedimiento si no se tiene parentesco, o dos semanas en familiares hasta cuarto grado.Principio 4Ningn rgano debe extraerse del cuerpo de un menor en vida con el fin de trasplante. Puede haber excepciones en la legislacin nacional en el caso de tejidos con capacidad de regeneracin.Comentario: se busca proteger al mximo una poblacin muy vulnerable como son los menores de edad. La legislacin mexicana tambin ha incluido un artculo en especial para garantizar el cuidado de ellos.Principio 5El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago (incluyendo cualquier otra compensacin o recompensa) de rganos debe prohibirse.Principio 6Debe prohibirse el publicitar la necesidad o la disponibilidad de rganos, con el fin de ofrecer o buscar pago por ellos.Principio 7Debe prohibirse a los mdicos y otros profesionales de la salud a participar en los procedimientos de trasplante de rganos si tienen razones para creer que los rganos han sido objeto de transacciones comerciales.Principio 8Debe prohibirse a cualquier persona o institucin involucradas en procedimientos de trasplante de rgano el recibir cualquier pago que exceda una cuota justificable por los servicios prestados.Principio 9A la luz de los principios de justicia y equidad, los rganos donados deben hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad mdica, y nunca sobre otras consideraciones, como las financieras.Comentario a los principio 5 a 9: Estos principios se emitieron como una respuesta a casos del llamado turismo de trasplantes, condicin que se refiere a la bsqueda de donadores en pases en vas de desarrollo, para receptores con una mayor capacidad econmica. Es una prctica de ampliamente discutida en la actualidad, ya que existen pases en los cuales incluso se ha promovido por parte de sus gobiernos. Mxico sigue las directrices de la Declaracin de Estambul (2008), en donde se establece que el comercio con rganos es una prctica que debe prohibirse, ya que est ligada inevitablemente a una condicin de falta de justicia. Lo cierto es que el tener una condicin econmica o de educacin precaria, hace particularmente vulnerables a algunos grupos, y las instituciones y gobiernos tienen la obligacin de protegerlos de presiones de este tipo para tomar su decisin de convertirse en donadores. Estos mismos principios vuelven a recogerse en el Documento de Aguascalientes (2010). En estos principios, se busca establecer las condiciones para mantener los principios de responsabilidad, justicia, vulnerabilidad e integridad para todos los potenciales donadores.Para finalizar, anexamos algunos enlaces de utilidad para los interesados en el tema:

http://www.cenatra.salud.gob.mx/http://www.who.int/ethics/topics/transplantation_guiding_principles/en/index1.htmlhttp://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/LEYES_AMBIENTALES_DF_PDF/LEY_SALUD_17_08_2012.pdfltima modificacin :25 de Abril de 2013 por Dr. Jos Alberto vila Fune

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