acuerdos de convivencia escolar y comunitaria stnj 2014 2015

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA STNJ 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESA DEL NIÑO JESÚS CARACAS DISTRITO CAPITAL.- ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA (ARTÍCULO 57 LOPNNA) Caracas, 2014-2015

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Acuerdos de convivencia Colegio Santa Teresa del Niño Jesús 2014-2015. Caracas-Venezuela Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIDAD EDUCATIVA

COLEGIO SANTA TERESA DEL NIÑO JESÚS

CARACAS – DISTRITO CAPITAL.-

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIA

(ARTÍCULO 57 LOPNNA)

Caracas, 2014-2015

Page 2: Acuerdos de convivencia escolar y comunitaria stnj 2014 2015

A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

2

INDICE

Pág.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DEL MANUAL Y DE LA INSTITUCIÒN

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MANUAL

OBJETO DEL MANUAL ……………………………………………………………………………………………………………….

5

ÀMBITO DE APLICACIÓN DEL MANUAL …………………………………………………………………………………………. 5

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÒN.- OBJETIVO GENERAL ……………………………………………….. 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS …………………………………………………………………………………………………………… 5

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ................................................................................................................................................................ 5

VISIÓN ....................................................................................................................................................................................................... 6

MISIÓN ...................................................................................................................................................................................................... 6

PERFIL INSTITUCIONAL Y PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ........................................... 6

Perfil del educador Amigoniano ................................................................................................................................................................. 6

Perfil del padre de familia Amigoniano ............................................................................................................................. ........................ 7

Perfil del personal administrativo y auxiliar ............................................................................................................................................... 7

Perfil del estudiante amigoniano ................................................................................................................................................................. 8

Perfil del egresado ....................................................................................................................................................................................... 8

TÍTULO II.- SUSTENTACIÓN LEGAL

CRBV-LEYES Y OTROS TEXTOS LEGALES .......................................................................................................................................

9

TÍTULO III.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

ORGANIGRAMA ......................................................................................................................................................................................

29

FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

FUNCIONES DE LA DIRECTORA ..................................................................................................................................... ....................

30 FUNCIONES DE LA SUBDIRECTORA .................................................................................................................................................. 31

FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA .......................................................................... .................................................................. 31

FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO .......................................................................................................................................... 31

FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Funciones del Docente Coordinador ..........................................................................................................................................................

33

Coordinador de Preescolar y Primaria ........................................................................................................................................................ 33

Coordinador de EDUCACIÓN MEDIA GENERAL ................................................................................................................................. 33

Coordinador de PASTORAL ...................................................................................................................................................................... 34 DOCENTE DE PREESCOLAR

Maestra de aula en Preescolar ............................................................................................... ......................................................................

34

Docente por horas en Preescolar ................................................................................................................................................................. 35

Auxiliar Docente de Preescolar ................................................................................................................................................................... 35 DOCENTE DE PRIMARIA

Docente Integral ........................................................................................................................................................................................

35

Docente por horas en Primaria .................................................................................................................................................................... 36

Auxiliar Docente en Primaria ...................................................................................................................................................................... 37 DOCENTE DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

Docente Guía .................................................................................................................................................................. ............................

37

Docente Por horas ....................................................................................................................................................................................... 37

DOCENTES INTEGRALES CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Docente Bibliotecario ................................................................................................................................................................................

38

Docente encargado del Laboratorio de Computación ................................................................................................................................ 38

FUNCIONES DEL PERSONAL ESPECIALISTA(PSICOPEDAGOGA) .......................................................................... ..................... 39 FUNCIONES DEL DOCENTE ENCARGADO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS .................................................... 39

FUNCIONES DE LA SECCIONAL O ASESORÍA ESTUDIANTIL ....................................................................................................... 40

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO ....................................................................................... .......................................

40 FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS ................................................................................................................................................... 41

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA .................................................................................................................................. 41

FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO

FUNCIONES DEL PORTERO O PORTERA............................................................................................................................................

41 FUNCIONES DE LOS BEDELES O PERSONAL DE MANTENIMIENTO ........................................................................ .................. 41

TÍTULO IV.- DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES ............................................................................................................

42

DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES ........................................................................................................................................... 43 Deberes del semanero o semanera .............................................................................................................................................................. 44

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3

Deberes de los voceros estudiantiles de curso ............................................................................................................................................ 45

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES ............................................................................................................................... 45

DEBERES DE LOS DOCENTES .............................................................................................................................................................. 46

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO ............................................................................ 47 DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ................................................................................................................................. 47

DEBERES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO .................................................................................................................................. 47

DEBERES DE LAS SECRETARIAS .................................................................................................. ...................................................... 48

DEBERES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA ....................................................................................................................................... 48 DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO .................................................................................................................... 48

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO ................................................................................................. .................................................. 48

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES, RESPONSABLES Y REPRESENTANTES ......................................... 49

DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, RESPONSABLES y REPRESENTANTES ........................................................................ 50 IMPORTANCIA DE LA FAMILIA. RECOMENDACIONES A LOS PADRES, MADRES, RESPONSABLES Y

REPRESENTANTES .................................................................................................................................................................................

51

DEBERES DE LOS ÓRGANOS COLECTIVOS (CONSEJOS DE DOCENTES, CONSEJO EDUCATIVO Y COMITÉS) ................ 51

TÍTULO V.-ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA ACUERDOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES .......................................................................................................................................

53

ACUERDOS SOBRE EL TIEMPO DE DESCANSO ............................................................................................................................... 54

ACUERDOS SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR .................................................................................................................................. 54

ACUERDOS SOBRE LOS TRABAJOS ESPECIALES ........................................................................................................................... TRABAJOS ESPECIALES DONDE INTERVENGAN PERSONAS AJENAS AL COLEGIO .............................................................

55 55

ACUERDOS SOBRE LA LABOR SOCIAL ............................................................................................................................................. 55

ACUERDOS SOBRE GRADUACIÓN DE BACHILLERES ................................................................................................................... 56

ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA DE LOS DOCENTES ........................................................................ 56 ACUERDOS SOBRE LAS GUARDIAS ................................................................................................................................................... 57

ACUERDOS SOBRE EL LIBRO DE VIDA DEL ESTUDIANTE ......................................................... ................................................. 57

ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA DEL DOCENTE EN CASO DE LESIONES Y ACCIDENTES

DEL ESTUDIANTADO ............................................................................................... ..............................................................................

58 ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO ..................... 58

ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA DE PADRES Y REPRESENTANTES .............................................. 58

ACUERDOS SOBRE EL HORARIO Y LAS ACTIVIDADES DIARIAS .............................................................................................. 59 ACUERDOS SOBRE EL HORARIO EN PREESCOLAR ....................................................................................................................... 59

ACUERDOS SOBRE ACTIVIDADES EXTRA-CÁTEDRA EN HORAS DE LA TARDE ................................................................... 60

ACUERDOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE CARNET ESTUDIANTIL .................................................................................. 60

ACUERDOS SOBRE INGRESO Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN .............................................................................................. 60

TÍTULO VI.- DISCIPLINA ESCOLAR

CAPÍTULO I.- ACUERDOS RELATIVOS A DISCIPLINA ESCOLAR ESTUDIANTES ....................................................................

61

ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS A LOS(LAS) ESTUDIANTES ................................................. 61

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES .......................................................................... .................... 61 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES ........................................................................................... 62

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES Y PARA LAS FALTAS GRAVES

TABLAS CONDUCTAS INADECUADAS, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS ........................................................................

63

TABLA N° 1.- CONDUCTAS INADECUADAS Y CORRECTIVOS. PREESCOLAR ......................................................................... 63 TABLA N° 2.- CONDUCTAS INADECUADAS Y CORRECTIVOS. Primaria ..................................................................................... 65

TABLA N° 3.- CONDUCTAS INADECUADAS Y CORRECTIVOS. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL ......................................... 69

CAPÍTULO II.- ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS AL PERSONAL DOCENTE ...........................

FALTAS LEVES ........................................................................................................................................................................................

74

74 FALTAS GRAVES ..................................................................................................................................................................................... 74

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES .......................................................................... ..................... 75

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES ........................................................................................... 75

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES ........................................................................................................ 77 CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES ............................................................................... ............................. 78

CAPÍTULO III.- ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

OBRERO

FALTAS LEVES ........................................................................................................................................................................................

78 FALTAS GRAVES ..................................................................................................................................................................................... 78

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES .............................................................................................. 79

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES ........................................................................................... 79

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES ............................................................................................................ 79 CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES ........................................................................................................ 79

CAPÍTULO IV.- ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS A LOS PADRES, MADRES,

RESPONSABLES Y REPRESENTANTES ............................................................................................................................. ................

79

FALTAS LEVES ........................................................................................................................................................................................ 79

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4

FALTAS GRAVES .................................................................................................................................................................................... 80

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES .......................................................................... ..................... 80

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES ........................................................................................... 80

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES ............................................................................... ............................. 80 CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES ........................................................................................................ 80

TÍTULO VII.- EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL ...................................................................................... 81

TÍTULO VIII.-ACUERDOS SOBRE LAS INSTALACIONES

ACUERDOS PARA EL USO DEL AULA DE CATEQUESIS ...............................................................................................................

82 ACUERDOS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA ............................................................................................................................... 83

ACUERDOS SOBRE EL USO DE LA CANCHA .................................................................................................................................... 83

ACUERDOS SOBRE EL USO DE LA CAPILLA ................................................................................................................................... 83

ACUERDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CANTINA ......................................................................................................... 84 ACUERDOS PARA EL USO DE LA ENFERMERÍA ............................................................................................................................. 84

ACUERDOS PARA EL USO DE LA SALA DE PROFESORES ............................................................................................................ 84

ACUERDOS PARA EL USO DE LOS PATIOS ....................................................................................................................................... 84

TÍTULO IX.- CELEBRACIONES ESPECIALES ACUERDOS SOBRE LAS FECHAS AMIGONIANAS ..........................................................................................................................

85

ACUERDOS SOBRE EL MES DE MAYO .............................................................................................................................................. 85

ACUERDOS SOBRE LA CULMINACIÓN DEL MES DE MAYO (CORONACIÓN DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN MARÍA).. 85

ACUERDOS SOBRE LOS ACTOS CÍVICOS- CULTURALES Y DEPORTIVOS .............................................................................. 86 ACUERDOS PARA LA PREPARACIÓN SACRAMENTAL Y LAS CELEBRACIONES EUCARÍSTICAS ..................................... 86

ACUERDOS SOBRE LOS GRUPOS DE CRECIMIENTO ..................................................................................................................... 87

ACUERDOS SOBRE PASANTÍAS, LABOR SOCIAL Y SERVICIO COMUNITARIO UNIVERSITARIO (SCU) ………………... 87

TITULO X.-DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................... 88

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL MANUAL Y DE LA INSTITUCIÒN

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MANUAL

OBJETO DEL MANUAL

ARTICULO 1.- El presente documento reúne los acuerdos establecidos por padres, madres, representantes,

docentes, representantes de la comunidad, directivos, administrativos, obreros y estudiantes de la Unidad

Educativa Colegio Santa Teresa del Niño Jesús para el disfrute de la sana convivencia en la institución y

con la comunidad.

ÀMBITO DE APLICACIÓN DEL MANUAL

ARTICULO 2.- Los acuerdos aquí expresados se aplican a todos los actores de la comunidad educativa de

la U.E. Colegio Santa Teresa del Niño Jesús en sus relaciones internas y con la comunidad donde se

encuentra inmersa.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÒN

OBJETIVO GENERAL ARTICULO 3.- El objetivo de la institución es lograr la formación integral de los estudiantes a la luz de las

leyes de la República Bolivariana de Venezuela y de los principios del Evangelio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 4.- Los objetivos ESPECÍFICOS agrupados en los siguientes aspectos:

a) ORGANIZACIÓN

-Fomentar relaciones fluidas basadas en el respeto entre todos los actores de la comunidad educativa:

estudiantes, padres y representantes, personal administrativo, personal docente, personal directivo, personal

obrero.

-Lograr que cada miembro de la comunidad educativa conozca sus deberes y ámbitos de participación,

cumpliendo responsablemente con las mismas.

-Generar un ambiente rico en actividades eficaces para el crecimiento humano.

b)EVANGELIZACIÓN

-Impartir una formación religiosa adecuada a las características de los estudiantes, con métodos apropiados

para alcanzar una experiencia humano- espiritual que propicie un encuentro personal con Dios.

-Practicar la devoción a la Virgen María especialmente en su advocación de Señora de Coromoto, patrona

de Venezuela a los santos(San Francisco, Santa Teresa del Niño Jesús), al Padre Luis Amigó y a las

Hermanas Mártires de la Congregación: Rosario, Serafina y Francisca.

c)FORMACIÓN ACADÉMICA

-Fomentar los hábitos de trabajo individual y grupal.

-Impulsar el máximo rendimiento en los estudiantes.

-Impulsar la formación permanente del personal docente

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 5.- Se vivirá en la institución los principios de la Pedagogía Amigoniana, condensados en la

expresión de Jesucristo: “Dar la vida por las ovejas”; la cual se aplica al atender a las personas que están a

nuestro lado con amor de hermano; conscientes de que al hacerlo se está actuando bajo la premisa del Padre

Luis Amigó de ser “zagales del Buen Pastor” porque se está contribuyendo con la misión del cristiano.

En la formación del y la estudiante y en las relaciones entre los diferentes miembros de esta Institución, se

hace énfasis en los valores del amor(bondad), respeto, responsabilidad, fraternidad(servicio) y solidaridad.

a) AMOR como principio del evangelio: bondad para con los demás, adoración a Dios y veneración a la

Virgen María y a los santos.

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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b) RESPETO de cada uno de los miembros de nuestra comunidad educativa consigo mismo y con los otros,

a través de la valoración de las características de cada persona y sus derechos, como de sus funciones dentro

de la organización del Colegio.

c)RESPONSABILIDAD en el cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno de los actores del

proceso educativo.

d) FRATERNIDAD que se evidencie a través del trato cortés y la consideración al “espacio” (funciones,

derechos, atribuciones) de cada uno. Mostrando una actitud de servicio constante.

f) SOLIDARIDAD que se manifieste en la cooperación de unos con otros en el logro de los proyectos,

dejando a un lado la visión de la solidaridad como “ponerse a favor de” en “contra de otro”. Así como en la

participación en campañas para la ayuda de los más necesitados.

VISIÓN

ARTÍCULO 6.- La U.E. Colegio Santa Teresa del Niño Jesús busca ser en el futuro punto de referencia

sobre la formación académica en la ciudad de Caracas, al presentar la Pedagogía Amigoniana como método

educativo apropiado para la formación de niños, niñas y adolescentes. La Pedagogía Amigoniana está

enmarcada en la corriente de educación humanista.

MISIÓN

ARTÍCULO 7.-. La U.E. Colegio Santa Teresa del Niño Jesús es una institución que presta servicios

educativos en el nivel de Educación Básica, abarcando el subsistema de Educación Inicial en la etapa

Preescolar, el subsistema Primaria y el subsistema Educación Media General (EMG), para niños y

adolescentes, enmarcándose en lo establecido en el ordenamiento legal vigente. Las acciones se realizan a

través de la aplicación de los principios de la Pedagogía Amigoniana como método educativo; vivenciando

el amor a Dios y a la Patria y fomentando la práctica de los valores ético-religiosos.

PERFIL INSTITUCIONAL

Y PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 8.- El Colegio Santa Teresa del Niño Jesús recibe la clasificación de ‘Unidad Educativa’ ya

que atiende a los subsistemas de Inicial(etapa Preescolar), Primaria y EMG. Es un plantel privado que

pertenece a las obras de la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia;

está inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y forma parte de la Asociación

Venezolana de Educación Católica, a través de la cual recibe el subsidio respectivo. Cuenta con una planta

de 38 docentes (6 en Preescolar, 13 en Primaria y 18 en E.M.G.), 10 administrativos, 10 obreros y recibe a

652 estudiantes (99 Preescolar Turno matutino y 120 Turno vespertino, 238 Primaria, 195 E.M.G). Tiene su

sede de Santa Bárbara a Fe nº 54, parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Caracas- Distrito Capital,

Venezuela. Sus números de teléfonos: 0212-5647948, telefax 0212-5633493; correo electrónico

[email protected].

Perfil del educador Amigoniano

Vive su profesión como una vocación, entregando a la labor educativa a los valores, tiempo y

capacidades.

El educador Amigoniano fiel a su misión.

Con sus actitudes testimonia el encuentro renovado con Cristo y su palabra.

Anuncia la Buena Nueva, el respeto a la vida como don de Dios y denuncia lo que se opone la

construcción del Reino.

Tiene capacidad creativa e innovadora, es paciente, promueve la investigación y la participación de

sus alumnos en el proceso educativo.

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Tiene capacidad de análisis, síntesis y pensamiento crítico; trasciende de la realidad mediante la

práctica de valores cristianos.

Desempeña sus funciones con ética profesional a través de la realidad que vive y de las asignaturas

que dicta, de las que hace un medio de Evangelización.

Adopta los contenidos al nivel del conocimiento y grado de desarrollo mental y de las necesidades

culturales del grupo.

Se valora como persona aceptando sus limitaciones y cualidades.

Es consciente de que su labor educativa depende no sólo de lo que saben, si no de lo que “es” de su

persona y de su vida.

Manifiesta capacidad de tomar decisiones responsables y solucionar problemas, con dominio

personal.

Favorece en la Institución el ambiente de democracia, Comunión y participación, diálogo de

integración y servicio, formando personas capaces de hacer opciones libres y justas.

Aplica el método preventivo-persuasivo, tomando las actitudes de: Fe, misericordia, amor, acogida

y perdón.

Respeta la individualidad de los alumnos, teniendo en cuenta: Temperamento, carácter y realidad

social.

Manifiesta amor preferencial con los alumnos más pobres y con problemas de adaptación.

Respeto a sus alumnos, muestra interés por cada uno de ellos, los ama con amor exigente que les

ayuda a valorarse y a crecer.

Fomenta el respeto, admiración y cuidados del medio ambiente, evitando el deterioro, la

contaminación y destrucción de la naturaleza.

Perfil del padre de familia Amigoniano.

Padres que hagan de su hogar el espacio propio para celebrar su vida frente a la palabra de Dios y a

las enseñanzas del Hogar de Nazaret.

Que con su testimonio promuevan la práctica de los valores humanos: Libertad, criticidad,

creatividad, compromiso social, etc.

Capaces de lograr un diálogo formativo en el hogar, cultivando relaciones interpersonales de respeto

y cariño.

Que se preocupe por su capacitación y actualización para así cumplir su misión de educadores de

sus hijos.

Que cultiven y propicien las buenas relaciones con los maestros de sus hijos y con otros padres de

familia, compartiendo inquietudes y experiencia.

Que formen a sus hijos el autoestima, respeto y valoración a las personas y a la naturaleza.

Que viva en su compromiso cristiano de proyección a la comunidad para mejorarla.

Perfil del personal administrativo y auxiliar

Personas seguras de sí, porque confían en sus capacidades, en la ayuda a los demás y en la acción de

Dios sobre sus vidas.

Personas leales con la institución, honestas, sinceras, disponibles y responsables en el ejercicio de

sus funciones.

Que favorezcan el diálogo y con sus acciones aporten positivamente a la vivencia del proyecto.

Que manifiesten su compromiso cristiano en su vida, con sus actitudes de comprensión, de

fraternidad, paciencia y exigencia cordial, frente a situaciones de injusticia o deseo de poder.

Que vivan los valores ecológicos y trabajen por el cuidado de los recursos naturales y la

conservación del medio ambiente.

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Perfil del estudiante amigoniano

1. Relación consigo mismo:

Un estudiante capaz de ir progresando en su conocimiento, trabajando su proceso de madurez para

convertirse sujeto de su propio desarrollo y su autorrealización.

Una persona capaz de crear. De buscar la verdad mediante la reflexión y la investigación, para vivir

en proyección de acuerdo a la verdad que descubre.

Un alumno que hace de la formación académica un medio de preparación, siendo cada vez más

comprometido en la transformación de la sociedad, desde unos valores humanos, cívicos, políticos y éticos.

Hombre que trabaje por el respeto a los derechos humanos y a la vida y afronta con facilidad y

decisión los retos que esta le plantea.

Que hace uso adecuado del tiempo libre y asume el trabajo como medio de realización personal y de

responsabilidad social.

2. Relación con los otros:

Hombre abierto a la convivencia fraterna en respeto, solidaridad y comunicación sincera con los

otros.

Constructor de la paz y la justicia, respetuoso de los bienes y derechos ajenos.

Capaz de compartir lo que es y lo que tiene, sin hacer discriminaciones sociales, raciales, culturales,

políticas, ni religiosas.

Que participe consciente y responsablemente como miembro de su familia y del grupo social cual

pertenece.

3. Relación con la naturaleza:

Se quiere un estudiante que admire, respete y descubra en la naturaleza la grandeza de la obra de

Dios y que a la vez trabaje por transformarla por medio de la ciencia y la técnica para un mayor servicio a

todos.

Hombre que defiende, conserva, utiliza y recupera los recursos naturales y los bienes de la sociedad

como patrimonio de la humanidad.

Hombre que atento a los signos de los tiempos valora dinamiza su propia cultura, con respeto a los

demás y con criterios evangélicos.

4. Relación con Dios:

Reconoce a Dios como Padre y Creador y se entrega a Él, en actitudes de fe, esperanza y amor.

Que acoge a Cristo como al Liberador de todos los hombres, que lo invita a realizar su proyecto

personal y a la vivencia sacramental, en actitudes de permanente conversión.

Capaz de alegrarse por la presencia de Jesús Resucitado que hace nuevas todas las cosas, las que

recibe como y gracia de Dios.

Que hace síntesis entre Fe- Cultura y Vida.

Que reconoce en la Virgen María una mujer abierta al mundo. Y camina con ella para ir lo

transformando por medio de un trabajo evangelizador comprometido.

Perfil del egresado

El egresado(a) de esta institución será un(a) estudiante exitoso(a) en sus estudios superiores, buen(a)

ciudadano(a), seguro(a) de su vocación específica, cumplidor(a) de las leyes de la República Bolivariana

de Venezuela, portador(a) de la Buena Nueva del Reino de Dios, insertado(a) efectiva y eficazmente en la

sociedad, que impregnen de paz y firmeza los ambientes donde se desenvuelvan, aportando lo mejor de sí

para la construcción del país.

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TÍTULO II

SUSTENTACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 9.- El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención

Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley

Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica

para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

y otras leyes complementarias.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTÍCULO 10.- La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus

artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las

medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas

administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas

deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el

interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en

condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se

enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por

los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en

una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y

sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o

degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de

libertad ilegal o arbitraria.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 11.- En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan

que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los

niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio

del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su

promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo la

Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos. Se

resaltan los siguientes artículos en este documento:artículo 2, el cual establece que “Venezuela ... propugna

como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; lo cual se evidencia en la Filosofía institucional en su

artículo 3 donde establece que un fin esencial del Estado es “el desarrollo de la persona y el respeto a su

dignidad” y proclama que “La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos

fines”; en su artículo 19 que establece: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de

los derechos humanos...”, el artículo 20 el cual expresa “ Toda persona tiene derecho al libre

desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y

del orden público y social”; el 21 el cual refiere: “Todas personas son iguales ante la Ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas

que, en general, tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona....”; artículo 22 el cual expresa “ La

enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución y en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes

a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no

menoscaba el ejercicio de los mismos”; el artículo 24 el cual dice “ Ninguna disposición legislativa tendrá

efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena....”, 57 donde afirma “Toda persona tiene derecho

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a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier

otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que

pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo

expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los

que promuevan la intolerancia religiosa....”; el artículo 58 cuando dice “...Los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”. En su artículo 59 sobre libertad

religiosa, donde indica “...El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación

religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones”. En el artículo 86 sobre Seguridad Social: “Toda

persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público....”; el artículo 87: “Toda persona tiene

derecho al trabajo y el deber de trabajar... Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados....”. En los artículos 102,

103, 104, 107 bases en materia del derecho a la Educación, los cuales indican: artículo 102: “....La

educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,

con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su

personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación

activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de

la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal....”; artículo 103: “Toda persona tiene

derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin

más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones...”; artículo 104: “La

educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El

Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera

docente, bien sea pública o privada....”; artículo 107: “La educación ambiental es obligatoria en los niveles

y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de

obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza

de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario

bolivariano.” Igualmente se asume de la Constitución Nacional, los deberes establecidos en el Capítulo X

del Título III, particularmente los artículos 130, 131, los cuales establecen: artículo 130: “Los venezolanos

y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar

y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la

Nación.”; artículo 131: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los

demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 12.- Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como

entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y

el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos

los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de

sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral

desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos

fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62,

91, 93 y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar. De este articulado se muestran a

continuación: artículo 8 que trata el interés superior del niño: “El interés superior de niños, niñas y

adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio

cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este

principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute

pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero: para determinar el interés superior de

niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a)la opinión de los niños, niñas y

adolescentes; b)la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y

sus deberes; c)la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del

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niño, niña o adolescente; d)la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los

derechos y garantías del niño, niña o adolescente; e)La condición específica de los niños, niñas y

adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños,

Niñas y Adolescentes cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y

adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”; artículo

13(ejercicio progresivo de los derechos y garantías): “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el

ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.

De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo Primero: El padre, la madre,

representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el

ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que

contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Parágrafo Segundo: Los

niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de

sus facultades.”; artículo 32-A. “Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho

al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la

comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables,

tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza,

formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe

cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo

físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en

ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o

incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y

adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier

trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las

potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los

niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible”; artículo 53(derecho a la

educación): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria,

garantizándoseles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su

residencia...”; artículo 54: “El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata

de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos

oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como

exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.”; artículo 55

(derecho a participar en el proceso de educación): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho

a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen

el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y

adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad….”; artículo

56(derecho a ser respetados y respetadas por los educadores): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación,

basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y

creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.”;

artículo 57 (disciplina escolar): “ La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los

derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: a)debe establecerse

claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son

susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b)todos los niños,

niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los reglamentos

disciplinarios correspondientes; c)antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los

niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido

impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial; d)se

prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e)se prohíben las sanciones por causa de

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embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela,

plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley,

mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser

reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido

sancionados o sancionadas con expulsión.”; artículo 58 (vínculo entre educación y trabajo): “El sistema

educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la

orientación vocacional de los y las adolescentes y propiciará la incorporación de actividades de formación

para el trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección de la profesión

u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país”;

artículo 80(Derecho a opinar y a ser oído y oída): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:a)

Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.b) Que sus opiniones sean tomadas en

cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los

niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico,

cultural, deportivo y recreacional. Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el

ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial

que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los

derivados de su interés superior. Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la

comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y

desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe

garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir

objetivamente su opinión. Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte

conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre,

representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los

del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de

confianza puedan transmitir objetivamente su opinión. Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o

adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y

adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales”;

artículo 81(derecho a participar): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre,

activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y

recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, las familias y la

sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y

sus asociaciones.”; artículo 82 (derecho de reunión): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho

de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las

autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la ley.”; artículo 83(derecho

de manifestar): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin

armas, de conformidad con la ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales que

corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.”; artículo 84 (derecho de libre asociación):

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines

sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra

índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: a) Formar

parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos. b) Promover y constituir asociaciones

conformadas exclusivamente por niños, niñas, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.Parágrafo

Primero. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho,

sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre,

representantes o responsables. Parágrafo Segundo. A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y

las adolescentes pueden, por sí mismos o sí mismas, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin

fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. Parágrafo

Tercero. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse

patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un o una representante legal con plena

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capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.”; artículo 85(derecho de

petición): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí

mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de

éstos y a obtener respuesta oportuna. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio

personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que

corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.”; artículo 86 (derecho a defender sus

derechos): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se

debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante

cualquier persona, instancia, entidad u organismo.”; artículo 88 (derecho a la defensa y al debido proceso):

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier

proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados

en esta Ley y el ordenamiento jurídico.”; artículo 91 (deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones

de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes): “Todas las personas tienen derecho de

denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías

de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de

las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños,

niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías

de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de

proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición

sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o

violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la

madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.”; artículo

93(deberes de los niños, niñas y adolescentes): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes

deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos. b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del

ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del

poder público. c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. d) Honrar, respetar y obedecer a

su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías

o contravengan al ordenamiento jurídico. e) Ejercer y defender activamente sus derechos. f) Cumplir sus

obligaciones en materia de educación. g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y

culturas. h) Conservar el medio ambiente. i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 13.- De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral

10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes,

derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable.

Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados

que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la

educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los

ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la

libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la

justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad

del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e

integración latinoamericana y caribeña.

A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la

convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la

tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad

existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social,

obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa,

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artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que

la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del

potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se

desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa,

en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber

social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas

educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas

de Mediación y Conciliación. Como se evidencia en el articulado descrito a continuación: artículo 3: “La

presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la

responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna

índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la

soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la

práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el

fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.Se

consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia

armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración

del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes

grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de

calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora,

crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.”; artículo 4: “ La educación como derecho

humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en

condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y

reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones,

representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume

la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la

venezolanidad.”; artículo 8: “El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista

en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños,

niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.”; articulo

10: “Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de

programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios

impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la

deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la

salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y

comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier

tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional

e identidad nacional, regional y local.”; artículo 11: “Se prohíbe en todas las instituciones y centros

educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los

principios y valores consagrados en la Constitución de la República.”; artículo 12: “No está permitida la

realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos

del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico,

radiofónico, telemático o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria. b. En ninguno de los niveles del

subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades

de carácter partidista. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus

excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.”; artículo 13: “La responsabilidad

social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en

todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y

centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del

subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes

modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con

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sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de

actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad,

establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán

establecidas en los reglamentos.”; artículo 14: “La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad,

permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y

social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos,la formación de nuevos

republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de

transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión

latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se

fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el

humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los

procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las

estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los

y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de

Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las

instituciones y centros educativos oficiales y privados.”; artículo 15: “La educación, conforme a los

principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1. Desarrollar

el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una

sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa,

consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y

consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la

identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y

universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el

fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como

espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu

público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y

soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones,

saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y

desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y

especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo

endógeno.4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores

éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5.

Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las

condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el

trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico,

científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la

integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la

democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la

promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la

capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas,

con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.9. Desarrollar

un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una

estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.”;

artículo 16: “El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la

recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que

sobre la materia se dicten.”; artículo 17: “Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la

orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas,

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adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión,

participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son

corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.”; artículo 19:

“El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación,

la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria,

incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes

activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la

formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con

lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.”; artículo 20: “La comunidad educativa

es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo,

protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo

establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A

tales efectos:1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables,

estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las

instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media

técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la

comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones

comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.2. La organización y funcionamiento de

la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar

las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado

garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación

permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del

cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la

gestión educativa.”; artículo 21: “En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y

modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas

organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación

protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y

modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes

ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres

sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles

se regirán por la normativa que al efecto se dicte.”; artículo 24: “El Sistema Educativo es un conjunto

orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del

desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y

flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la

formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad

étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y

nacionales.”; artículo 25: “El Sistema Educativo está organizado en:1. El subsistema de educación básica,

integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación

inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades

comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la

obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones:

educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica

con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título

correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación

básica estarán definidos en la ley especial. ….”; artículo 38: “La formación permanente es un proceso

integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de

conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de

ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad

crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.”; artículo 39: “El

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Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige,

administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las

corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la

formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores

fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para

aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,

fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las

ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la

planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.”; artículo 40: “La carrera docente

constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en

instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios

de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo

establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean

profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente

otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la

carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.”; artículo 41: “Se garantiza a los y las

profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector

oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía,

categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos

en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.”; artículo 42: “Los y las profesionales

de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes

especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean

aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en

la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley

especial.”; artículo 44: “La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa,

continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y

acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos,

técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los

aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el

desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El

órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que

regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación

básica….”; artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos

académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema

Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores

con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.”;

artículo 49: “Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo

se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades

del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características

regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria

regulará esta materia en su legislación especial.”; e igualmente se toman varias de las Disposiciones

Transitorias: “PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda

transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica: 1.

Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se

refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con

competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las

circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En

dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa,

conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes. 2. Para garantizar los

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principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las

instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o

educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el

ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán

fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo. 3. Los propietarios o

directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta: a. Por omitir o expresar indebidamente

en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos

o registrados en el nivel respectivo. b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que

impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen

de la educación indígena y de educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos.

Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o

consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras naciones

pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado

venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar

obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la

nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la

docencia. c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en

casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del Poder Popular con competencia en

materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas

que protejan los intereses de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán

ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren

satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades. d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza

y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural

exigidos por el órgano rector en educación. e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales,

legales o contractuales con los trabajadores a su servicio. f. Por violar reiteradamente las disposiciones y

orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes. 4. Las faltas a que se refiere el

numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias,

sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho. 5. Los miembros del personal docente

incurren en falta grave en los siguientes casos: a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los

estudiantes. b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. c. Por abandono del cargo sin haber

obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o

reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos

fortuitos. d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las

funciones de evaluación escolar. e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las

buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes. f. Por la

agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores

jerárquicos o sus subordinados. g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los

derechos que acuerde la presente Ley. h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros

miembros de la comunidad educativa. i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales,

reglamentarias o administrativas. j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de

un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y

otros casos. 6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en

ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los

educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. 7. Las faltas graves

serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su

gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión

de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o

administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley

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establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes. 8. Las faltas leves

en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con

separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El órgano rector con competencia en

materia de educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las

aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados. 9. El lapso que dure una sanción no

será remunerado ni considerado como tiempo de servicio. 10.Los estudiantes y las estudiantes que incurran

en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la

mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el

derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes. 11.Contra las

sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá recurso contencioso

administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá

recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación. … 13.La reincidencia en cualquiera de

las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.

CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción,

permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en

la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al

Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético,

social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con

competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso

en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de

educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas

distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales

docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa

dictada a tal efecto por el órgano rector en materia de educación básica.”

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

ARTÍCULO 14.- El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación,

articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,

movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la

gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,

potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad

socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a

contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del

Sistema Rector de Protección.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 15.- Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la

constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los

fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es

el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio

entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona

interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier

organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les

dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás

personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos

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cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados

podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de

cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El

Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro

de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni

obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico

encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de

la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

ARTÍCULO 16.- De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las situaciones y

relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo,

amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de

su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún

caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad

no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una

relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La

transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser

de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de

ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 17.- En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho

de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los

principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros

convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo,

otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los

ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos

y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad

escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución

pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 18.- En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la

regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios

públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la

corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se

contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el

derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el

derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en

representación de sus respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente

manual.

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 19.- En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación y

mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y

adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios

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alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el

primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los

deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos.

Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 20.- La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y

oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser

discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos

los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones

de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que

las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 21.- La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la

población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las

condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y

multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación,

primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas

en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de

la comunidad organizada.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 22.- El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales,

presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes,

derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus

disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la

Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen

disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO 23.- En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría

de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del

niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las

instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las

instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los

planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores

que habiten con ellos. Se presentan a continuación los artículos que describen algunos elementos

importantes en materia escolar: se hace especial mención al derecho del Niño, niña y adolescente a una

identidad, ya que basándose en sus artículos del 235 al 239, se resalta el derecho del niño a llevar siempre

dos(2) apellidos. A continuación se transcriben los artículos .- Artículo 235: “El primer apellido del padre y

de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del

matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos

de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.”; artículo 236: “Si la

filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos

apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la

presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación.”; artículo 237:

“Si el establecimiento de la filiación tiene lugar durante la minoridad del hijo, el cambio de apellido que se

contrae el artículo anterior, podrá ser formalizado del mismo modo, por el padre o la madre, con

autorización del Juez de Menores del domicilio del hijo, quien lo acordará oído al menor, si éste es mayor

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de doce (12) años. El derecho de que trata este artículo cesa para los padres cuando el hijo haya contraído

matrimonio; en este caso la opción corresponderá únicamente a él.”; artículo 238: “Si la filiación solo se ha

determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el

progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.”; artículo 239: “Los hijos cuya

filiación no esté establecida, figurarán en las partidas de nacimiento con dos apellidos que escogerá el

funcionario del estado civil, quien, al hacerlo, cuidará de no lesionar intereses legítimos de terceros. Si la

filiación es establecida posteriormente respecto de uno de ambos progenitores, se aplicarán las

disposiciones anteriores.”

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 24.- Igualmente se orientan las disposiciones de las presentes Normas en los artículos del

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Decreto N° 313, Gaceta Oficial N° 36.787

(Reforma) del 16/11/1999, que se mencionan a continuación, hasta tanto se dicten el nuevo Reglamento de

la Ley Orgánica de Educación vigente: artículo 10: “En los planteles educativos se llevará un expediente de

la actuación general del alumno. Cuando por cualquier motivo éste se retire del plantel, deberá ser provisto

de la boleta correspondiente y de una certificación expedida por el Director acerca de su actuación

estudiantil. Asimismo, se le entregarán los documentos personales y los de escolaridad que solicite. Los

documentos personales y de escolaridad de alumnos con necesidades especiales tendrán carácter

reservado.”; artículo 27: “Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de

bachiller o de técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie

al respectivo plantel o a la comunidad...”; artículo 54: “Las actividades docentes del año escolar estarán

comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil

de la primera semana del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados,

debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho

educativo publicará anualmente el calendario escolar. Parágrafo Único: El Ministerio de Educación, Cultura

y Deportes mediante Resolución, podrá autorizar ajustes al calendario escolar cuando las peculiaridades de

vida y las condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran. Asimismo, se podrán

efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes considere que se

han producido circunstancias excepcionales que lo ameriten.”; artículo 59: “Las actividades docentes para

los niveles de educación preescolar, básica y media diversificada y profesional y las de la modalidad de

educación especial, se realizarán en los días hábiles de la semana, en los horarios comprendidos entre las

siete de la mañana y las seis de la tarde, salvo en los regímenes diferenciados autorizados por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deportes.”; artículo 67: “El Director de cada plantel educativo durante el mes de

septiembre presentará a la comunidad educativa el proyecto pedagógico del plantel y la programación de las

actividades a realizar en el año escolar. En dicha programación se establecerá lo concerniente a la

administración escolar de cada uno de los períodos señalados en el artículo 57 de este Reglamento a los

fines de su revisión, observación, aprobación o rechazo por la asamblea general de la comunidad educativa

que se convoque para tal fin, en la última semana del mes de septiembre. Una vez aprobada será entregada

al distrito escolar, en la segunda semana del mes de octubre.”; artículo 69: “El Director es la primera

autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el

ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas

administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como

representar al plantel en todos los actos públicos y privados.”; artículo 80: “En los planteles educativos

deberá enarbolarse diariamente la Bandera Nacional. Al ser izada y arriada, se cantará el Himno Nacional.

Los docentes y alumnos participarán en esta actividad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico sobre la

materia.”; artículo 82: “En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los

Consejos de Docentes siguientes: 1.El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del

plantel. 2.El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con

funciones administrativas. 3.El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así

como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere. 4.El Consejo de Docentes,

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integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en

la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de

Profesores tendrán un mismo y único significado. 5.El Consejo General, integrado por el personal directivo,

la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y

Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.”;

artículo 83: “El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas sobre organización,

funcionamiento y competencia de los Consejos señalados en el artículo anterior, así como de las demás

organizaciones de docentes que funcionen en los planteles y servicios educativos.”; artículo 86: “Los

alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades

prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal

efecto, presentarán al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, expedida por un

servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se

les exceptúa.”; artículo 88: “.... la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: 1.Identificar y

analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno

para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados. 2.Apreciar

y registrar en forma cualitativa, de primero a sexto grado, o cuantitativa en la tercera etapa de educación

básica y en media diversificada y profesional, el progreso en el aprendizaje y dominio de competencias del

alumno, en función de los contenidos y objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción

conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y

modalidad del sistema educativo. 3.Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los

diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y

adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel de rendimiento exprese una reprobación del treinta por

ciento (30%) o más de los alumnos, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar

soluciones a través de una comisión adhoc designada por las autoridades competentes.”; artículo 89: “La

evaluación será: 1.Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen

antes, durante y al final de las acciones educativas. 2.Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos

relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el

proceso de aprendizaje. 3.Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el

proceso educativo.”; artículo 92: “La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y

modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación: 1.Evaluación Diagnóstica:

tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones

que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados

permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones

que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje,

individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en la que el

docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al

alumno. 2.Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando las

competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos. Se aplicará durante el

desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso,

reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del

año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.

3.Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los

bloques de contenidos y los objetivos programáticos a los fines de determinar cualitativamente los mismos

en la primera y segunda etapa de la educación básica, y expresarla cuantitativamente en la tercera etapa de

educación básica y en media diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de registros descriptivos,

pedagógicos y cualitativos en la educación preescolar y en la primera y segunda etapa de educación básica;

y a través de evaluaciones de: ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de

equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o cualesquiera otras que determine el

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y modalidades del sistema educativo.”;

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artículo 93: “Las formas de evaluación a las que se refiere el numeral 3 del artículo anterior serán:

.1Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de

contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica. 2.De

Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del

aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación

básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus resultados. 3.Extraordinarias: permiten

promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al sexto grados de educación básica, sin

haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de

competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De igual manera será procedente su

aplicación para promover a los alumnos en una o más asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno

grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas

o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar. Para

las modalidades del sistema educativo, en los que resulte procedente, se establecerán regímenes

diferenciados. 3.Parciales: determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y objetivos

previstos. 4.Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media

diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollados en

cada uno de los lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos. 5.De Revisión: se aplican en la tercera

etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en

las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el

segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará el régimen de las restantes formas de evaluación

contempladas en el numeral 3 del artículo 92 del presente Reglamento.”; artículo 94: “Las estrategias de

evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del

alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas,

orales y prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.”; artículo

95: “Son órganos del proceso de evaluación: el Docente, los Consejos de Sección, la Dirección del Plantel,

los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas del Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes y los otros que éste determine.”; artículo 97. En la evaluación de la actuación del alumno

participarán: El docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro de los

resultados de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área, asignatura o similar, con sujeción a

las disposiciones pertinentes. 1.El docente, al evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de

educación básica, o cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en la educación media

diversificada y profesional, apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y

los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el

proceso de evaluación. 2.El alumno mismo, quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general

y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje. 3.La sección o

grupo, que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto la actuación de cada uno de sus

integrantes, como la de la sección o grupo como un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación

utilizada. Los resultados de la autoevaluación y de la coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de

aprendizaje.”; artículo 98: “En el nivel de educación preescolar, la evaluación será un proceso de valoración

del desarrollo del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, en función de las

siguientes áreas: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física, conforme al régimen que

se establezca para tal efecto por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y Deportes.”; artículo 99: “

En las dos primeras etapas de la educación básica, la evaluación se hará por áreas y el logro será expresado

en términos cualitativos, en forma descriptiva y de manera global. En la tercera etapa de educación básica

se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso se

evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos

propuestos.”; artículo 100: “En el nivel de educación media diversificada y profesional, la evaluación se

hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso se

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos

propuestos.”; artículo 101: “Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos

programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas

organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades

deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente

certificada por dichas entidades.”; artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o

psíquicos para la realización de actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al

régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.”; artículo 103: “En la evaluación de la

actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de

éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los

fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.”; artículo 106: “El

rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos en función de las competencias, bloques

de contenidos y objetivos programáticos propuestos.”; artículo 107: “Para expresar el logro que los alumnos

hayan alcanzado en el dominio de las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos

propuestos en cada uno de los grados y áreas académicas en las dos primeras etapas de educación básica,

los docentes lo expresarán de manera cualitativa en los términos que lo determine la Resolución que al

respecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las apreciaciones cuantitativas en el

dominio de las competencias, bloques de contenidos y los objetivos programáticos propuestos en las

asignaturas o similares de los grados de la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y

profesional, se hará mediante apreciaciones cuantitativas, a través del otorgamiento de calificaciones,

conforme a las regulaciones del presente régimen y las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes.”; artículo 108: “La expresión cualitativa de la evaluación de los alumnos de las dos primeras

etapas de educación básica se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales, de la

siguiente forma: A: El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas

para el grado. B: El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado. C: El alumno alcanzó la

mayoría de las competencias previstas para el grado. D:El alumno alcanzó algunas de las competencias

previstas para el grado, pero requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para

alcanzar las restantes. E:El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser

promovido al grado inmediatamente superior. La expresión cuantitativa de la calificación obtenida por el

alumno de la tercera etapa de educación básica y en el nivel de educación media diversificada y profesional,

se expresará mediante un número entero comprendido en la escala del uno (1) al veinte (20), ambos

inclusive. En todo caso la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10)

puntos. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta centésimas (0,50)

o más se adoptará el número inmediato superior.”; artículo 109: “La asistencia a clases es obligatoria. El

porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el

caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este

Reglamento.”; artículo 111: “La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres

lapsos del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la integración de las

evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la calificación de la evaluación que se realiza al

final de cada lapso. La calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de

las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.”; artículo 112: “Cuando el treinta por ciento (30%) o más

de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de

lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación

de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y

competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten

aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la

definitiva.”; artículo 113: “Los alumnos del primero al sexto grados serán promovidos al grado

inmediatamente superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del presente Reglamento.”; artículo

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114: “Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y de media diversificada y profesional serán

promovidos al grado inmediato superior cuando hayan aprobado con diez (10) o más puntos todas las

asignaturas o similares del grado que cursen. El régimen de aprobación de las asignaturas eminentemente

prácticas será determinado en la Resolución correspondiente.”; artículo 115: “Los alumnos que resultaren

aplazados hasta en la mitad más una de las asignaturas o similares cursadas, tendrán derecho a una prueba

de revisión que presentarán durante el segundo período del año escolar. Cuando el número de asignaturas

del curso fuere impar se adoptará el número entero inmediatamente superior de la mitad más uno.”; artículo

116. Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y media diversificada y profesional que en la

prueba de revisión resultaren aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en

la asignatura pendiente del grado anterior. En este caso, el alumno no estará obligado a asistir a las clases

correspondientes a la materia pendiente y deberá sólo presentar la prueba final de cada lapso. Sus resultados

se promediarán para expresar la calificación final. La aprobación de la asignatura pendiente dará derecho a

presentar las pruebas finales del tercer lapso del grado inmediato superior.”; artículo 117: “Cuando la

situación prevista en el artículo anterior corresponda a quienes cursen el último grado para optar al título de

bachiller o de técnico medio, podrán presentar la asignatura no aprobada como no cursante, en el lugar y

oportunidades que fije el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, podrán presentar la

asignatura pendiente como no cursantes, aquellos alumnos que por cualquier circunstancia no se

inscribieron en el grado inmediato superior.”; artículo 118: “Los alumnos del primero al sexto grados de

educación básica que no lograren adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovidos al

grado inmediatamente superior, repetirán el grado que cursan. A partir del séptimo grado, los alumnos que

resultaren aplazados en dos o más asignaturas repetirán el grado en la forma y condiciones que establezca el

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.”; artículo 120: “Los alumnos tendrán derecho a solicitar la

reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación.”; artículo 170: “La comunidad educativa

funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte

procedente. Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de

Educación, las del presente Reglamento, las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las

que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos”.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

ARTÍCULO 25.- Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o

particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos

para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de las normas

de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y

Responsables (Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del

Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los

Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para

Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso

de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto

1139 de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res. 058 del 2012).

Se presenta lo referente al uniforme: Decreto nº 1.139 de fecha 16 de julio de 1981, Gaceta Oficial 32.271

del 16 de julio de 1981, el cual instituye: artículo 1: Se establece el uso del traje escolar para los alumnos de

los planteles educativos así: a)Educación Preescolar: pantalón o falda, según los casos, de color azul oscuro,

combinándose con franela o camisas de colores blanco, amarillo o rojo. b) Educación Básica: del primero al

sexto grado, pantalón azul oscuro y combinándose con franelas o camisas azul claro. c) Educación media,

diversificada y profesional: el pantalón azul oscuro, combinándose con franelas o camisas de color beige.

Las alumnas usarán indistintamente el pantalón o la falda en el color citado..”;

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CIRCULARES

ARTÍCULO 26.- Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la

Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos

señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la

evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de

niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y

demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las

siguientes: la nº 7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en

actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir

uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005,

prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de

2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180

de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE; la 0007 de

2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de

estudios.

Lo que expresa algunas de estas Circulares: En relación con la evaluación la circular Nº 000004 del

Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 26 de agosto de 2009: Circular que norma el

artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación: “En ocasión a las discrepancias

existentes en la interpretación y aplicación de lo previsto en el Artículo 112 de Reglamento General de la

Ley Orgánica de Educación, a los fines de unificar criterios que determinen una posición institucional de

dicho instrumento legal, este Viceministerio de Participación y Apoyo Académico, imparte los siguientes

lineamientos: En efecto la citada norma establece: “Artículo 112. Cuando el treinta por ciento (30%) o más

de los Alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las Evaluaciones parciales, finales de

lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de

dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y

competencias , bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad

designada por el Ministerio de Educación , Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que

resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad

será la definitiva”. En consecuencia, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1.Cuando el 30% o más de

los (as) estudiantes de un grado, año o sección que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o

revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria, tendrán derecho a optar a una segunda forma de

evaluación. 2.El(la) docente debe informar a los (las) estudiantes ,acerca del derecho que tiene de solicitar

que se les aplique la segunda forma de evaluación , según lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento

General de la Ley Orgánica de Educación. 3.El(la) docente al culminar la actividad remedial levantará un

Acta como prueba del cumplimiento de la realización de la misma , la cual deberá firmar conjuntamente

con los(las) estudiantes. 4.La segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los tres (03) días

hábiles siguientes a su publicación de los resultados obtenidos en la primera forma de evaluación,

ajustándose al horario del Profesor (a). El (la) docente, conjuntamente con los (as) estudiantes fijarán

mediante Acta, la fecha de la segunda forma de evaluación. 5. La presentación de la segunda forma de

evaluación no es obligatoria para los(as) estudiantes. 6. La segunda forma de evaluación se elaborará en

función de los mismos contenidos, objetivos o competencias que los(as) estudiantes no lograron alcanzar en

la primera forma de evaluación y su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de

evaluación realizada. 7. La segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la

actividad remedial, con el objeto de que los(las) estudiantes alcancen el dominio de aquellas competencias,

bloques de contenidos y objetivos que no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación. 8. La

actividad remedial debe garantizar que los(las) estudiantes presenten la segunda forma de evaluación en

condiciones pedagógicas favorables, a fin de que obtengan resultados satisfactorios . 9.La actividad

remedial no debe entenderse como una nueva evaluación, sino como un conjunto de acciones pedagógicas

planificadas y estructuradas que realiza el(la) docente ,con el fin de que los estudiantes alcancen aquellos

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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aspectos cuyo dominio no lograron demostrar en la primera forma de evaluación. 10.Las acciones

pedagógicas que se realicen durante la aplicación de la actividad remedial deben responder al diagnóstico

que realiza el(la) docente sobre la base de los resultados evidenciados en la primera forma de evaluación.

11. La aplicación de la primera forma de evaluación no debe coincidir con la realización de otra prueba

debidamente planificada. 12.La supervisión y control de esta segunda forma de evaluación estará cargo

del(la) Director(a) del plantel o cualquier otra Autoridad Educativa designada por el(la) Director(a) de la

Zona Educativa o el(la) Director(a) General de Registro y Control Académico. 13.El(la) Director(a) del

plantel o cualquier otra autoridad Educativa designada por el(la) Jefe(a) del Distrito o Municipio Escolar,

el(la) Director(a) de la Zona Educativa o el(la) Director(a) General de Registro y Control Académico podrá

delegar esta actividad a una Comisión nombrada por el o ella e integrada por no menos de tres (03)

docentes. En esta comisión podrá estar el(la) Subdirector(a) Coordinadores(as) de Evaluación, Control de

Estudio o cualquier otro(a) docente del plantel. Podrá también, designar una comisión conformada por

docentes de otros planteles. Esta comisión elaborará un informe técnico-docente, con el fin de que se

realicen los correctivos pertinentes. 14.La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, si fue

realizada conforme a los criterios expresados en esta Circular, será la definitiva. 15.En caso de aquellos(as)

estudiantes que por razones debidamente justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le

aplicará la evaluación de la asignatura a la que no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará

la evaluación de la asignatura a la que no asistieron. En caso de resultar aplazados(as) tendrán derecho a

presentar la segunda forma de evaluación posterior a la aplicación de la actividad remedial. 16.Las pruebas

escritas a aplicar a los(as) estudiantes: Parciales, Final de lapso y Revisión, tanto a la primera como en la

segunda forma de evaluación deben ser evaluadas por la Autoridad competente, atendiendo a los criterios

de grado de dificultad, los cuales deben ser 25% fácil; 50% medio y 25% alto. El tiempo de su desarrollo no

debe exceder los 90 minutos; la ponderación no podrá ser mayor a veinte (20) puntos .Asimismo, deben ser

cotejadas con el Plan Anual o de Lapso del(la) docente de la asignatura y la tabla de especificaciones de la

prueba escrita. 17.Se deja sin efecto la Circular Nº 1 de fecha 21 de enero de 2003. 18. Lo no previsto en la

presente Circular será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.”

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29

U.E. COLEGIO SANTA TERESA DEL NIÑO JESÚS

Consejo Estudiantil

Consejo Educativo Representantes

Auxiliar de aula

Maestra de Aula

Docente por Horas

Estudiante Preescolar

Coordinador Preescolar

Auxiliar de aula

Docente Integral

Docente por Horas

Especialista:

Psicopedagoga

Estudiante Primaria

Coordinador Primaria

Docente Guía

Docente por Horas

Estudiante E.M.G.

Coordinador Ed. M. G.

Subdirectora

Auxiliar Administrativo

Secretarias

Psicóloga

Auxiliar de Biblioteca

Auxiliares de aula

Personal Administrativo

Porteras

Bedeles

Personal Obrero

Administradora Coordinador de Pastoral

Docente Encargado de Evaluación

para Ed. M. G.

Docente Lab. Computación

Docente Bibliotecario

Docentes

con funciones

administrativas

Directora U.E. Colegio Santa Teresa del Niño Jesús

Parroquia Altagracia

Zona Escolar del Distrito Capital

Ministerio del Poder Popular para la Educación

República Bolivariana de Venezuela

TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

ORGANIGRAMA

ARTÍCULO 27.- Organigrama funcional del plantel.

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FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

ARTÍCULO 28.- El personal Directivo es un trabajador del Colegio que ejerce funciones de gerencia,

liderazgo y conducción de la institución. Es nombrado por la Congregación Hermanas Terciarias

Capuchinas de la Sagrada Familia, Provincia de San Francisco según sus estatutos y de acuerdo con la

normativa legal vigente.

ARTÍCULO 29.- Son personal Directivo: la DIRECTORA, la SUBDIRECTORA y la

ADMINISTRADORA.

FUNCIONES DE LA DIRECTORA

ARTÍCULO 30.- La Directora es la primera autoridad docente, responsable de la conducta de la totalidad

de las actividades de la institución a la cual representa legalmente ante la sociedad. Le corresponden

funciones de: gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y control; de evaluación

pedagógica y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad.

ARTÍCULO 31.- Las funciones de la Directora son:

a)Velar para que se mantenga el carácter propio de la Pedagogía Amigoniana a través de toda la acción

educativa y pastoral. Exigiendo la disciplina, promoviendo la armonía y consolidando el principio de

autoridad en la institución, el aula y la comunidad.

b)Establecer criterios para dirigir la Institución, de acuerdo con las normas legales vigentes, tomando en

cuenta lo dispuesto en los presentes acuerdos, las decisiones del Consejo Educativo y los órganos superiores

en materia educativa.

c)Dirigir, orientar y supervisar la totalidad del personal de la institución de acuerdo con las características,

necesidades, funciones propias del cargo y disposiciones legales pertinentes.

d)Dirigir y evaluar la planificación y realización de las actividades académicas, administrativas y pastorales

junto con los Comités de gestión del Consejo Educativo.

e)Elegir, contratar y cesar, en conjunto con la Subdirectora y la Administradora, al personal, observando lo

dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

f)Orientar, dirigir y supervisar, junto a la Administradora el presupuesto Anual.

g)Cumplir y hacer cumplir la jornada ordinaria de trabajo; la asignación académica, el calendario escolar y

todas las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de acuerdo con las normas

legales vigentes.

h)Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Educativo y otros.

i)Observar una conducta respetuosa y firme para con el personal, estimulando toda iniciativa útil y

señalando las faltas que observare, aconsejando para su ajuste y enmienda.

j)Conceder los permisos especiales a los docentes y demás personal.

k)Firmar, revisar, conservar y actualizar los documentos oficiales del Colegio.

l)Llevar un archivo del historial de cada docente.

m)Dar los lineamientos generales para la elaboración de horarios.

n)Llevar la Crónica del Colegio.

ñ) Optimizar el desarrollo de los docentes en los aspectos personal, social y profesional a fin de mejorar

cualitativamente el desempeño profesional; planificando, coordinando y evaluando el Programa de

Formación Permanente en conjunto con el Comité Académico.

o)Informar a los órganos superiores (supervisor, distrito escolar, zona educativa) de los problemas que

excedan al ámbito de competencia de la Directora.

p)Notificar al personal de las circulares y comunicados provenientes de los órganos superiores educativos y

de la AVEC, aclarando el contenido de las mismas.

q)Visitar con frecuencia los lugares de actividad docente, con el objeto de evaluar y orientar las tareas.

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FUNCIONES DE LA SUBDIRECTORA

ARTÍCULO 32.- LA SUBDIRECTORA colabora con la Directora y orienta el proceso enseñanza-

aprendizaje para lograr los objetivos de formación integral de calidad. Son atribuciones de la Subdirectora:

a)Suplir a la Directora en caso de falta temporal de ésta.

b)Asesorar a la Directora sobre la Designación de docentes Guías y distribución de funciones al personal.

c) Difundir el Proyecto Educativo Integral Comunitario del Colegio buscando la forma más adecuada de

desarrollar valores y actitudes en los miembros de la Comunidad Educativa que los acerquen al perfil

Amigoniano.

d) Procurar junto con la Administradora, la provisión de los recursos y equipos requeridos.

e) Recibir, revisar y orientar la planificación de los docentes de los niveles que no cuenten con Coordinador

designado.

f) Informar y ejecutar en coordinación con la administradora, todo lo relacionado al retraso de

contribuciones económicas por parte de los padres y representantes.

g) Acompañar a la Directora en las acciones de supervisión del Colegio.

FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA

ARTÍCULO 33.- LA ADMINISTRADORA lleva adelante la gestión económica del Colegio, registrando

las operaciones en los libros respectivos. Sus competencias son:

a)Rendir cuentas en las fechas requeridas por las instituciones competentes.

b)Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto Anual.

c)Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas por el Colegio y las nóminas de

personal.

d)Hacer los descuentos de Ley y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes.

e)Establecer en Consejo Directivo los horarios de trabajo de los empleados administrativos y obreros de la

institución.

f)Realizar el inventario anual detallado de los bienes muebles, equipos y material de enseñanza.

g)Orientar, dirigir y supervisar junto a la Directora y la Subdirectora las actividades económicas del

Colegio.

h) Adquirir, almacenar y distribuir el material de oficina, material didáctico y material de mantenimiento-

aseo, según las necesidades de las diferentes dependencias.

i) Decidir, junto con la Directora y la Subdirectora, los arreglos, remodelaciones y otras gestiones de

conservación de la planta física. Una vez puestos en práctica, supervisar los trabajos.

j) Informar y ejecutar en coordinación con la subdirectora, todo lo relacionado al retraso de contribuciones

económicas por parte de los padres y representantes.

k) Informar por escrito al personal de los pagos, descuentos y otros a que haya lugar, mensualmente.

FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO

ARTICULO 34.- Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:

1.- Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del

Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje

(PA).

2.- Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al

fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el

subsistema de educación básica.

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3.- Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de

preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el

aprovechamiento racional de los recursos naturales.

4.- Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y

preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas

y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a

lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y

presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.

5.- Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que

permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes,

programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en

correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

6.- Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de

contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el

fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad,

estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de

usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

7.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del

deber transformador de cada instancia de trabajo.

8.- Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos

local, municipal, regional y nacional.

9.- Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y

privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en

colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.

10.- Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación

permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el

proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz,

lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre

en el marco de la gestión educativa.

11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan

las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación

intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de

acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los

planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

12.- Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el

proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

13.- Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y

nutricionales, tales como el Programa de alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la

soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a

la política pública del Estado.

14.- Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes

muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

15.- Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,

comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas

sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan

Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.

16.- Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y

comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad,

diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia

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geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,

latinoamericana y mundial.

17.- Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita,

obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en

igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias,

cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

18.- Ejecutar acciones de carácter pedagógico - administrativo que se desarrollan en las instituciones

educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

19.- Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la

gestión escolar.

FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Funciones del Docente Coordinador

ARTÍCULO 35.- El docente coordinador es un Profesional de la Educación con funciones administrativas

de carácter académico que busca la aplicación de los objetivos de la institución así como del Proyecto

Educativo Integral Comunitario del Colegio en el nivel o Área que preside para el logro de los objetivos

curriculares y de formación integral mediante la participación de todo el personal y de los estudiantes de

modo dinámico. Se le considera colaborador inmediato de la Dirección del plantel, con la cual compartirá

responsabilidades en el gobierno del mismo.

Coordinador de Preescolar y Primaria.

ARTÍCULO 36.- Son funciones del Coordinador de Preescolar y de el de Primaria:

a) Asignar a los docentes y auxiliares las guardias.

b)Hacer llegar a los docentes las decisiones y comunicaciones emanadas del Consejo Directivo.

c)Velar por una relación armoniosa entre padres, docentes y estudiantes.

d)Revisar y autorizar todo lo concerniente a listas de útiles, material a fotocopiar para uso académico,

circulares a representantes y otros.

e)Coordinar, junto con la Dirección, el proceso de inscripción.

f)Elaborar el horario general de clases del nivel y de atención de los docentes a representantes.

g)Organizar, dirigir y supervisar el cumplimiento del horario dentro de la jornada de clase.

h)Procesar la documentación de los y las estudiantes que concluyan el nivel de Preescolar y Primaria para

el otorgamiento de los Certificados correspondientes.

i)Entregar los Certificados de Educación Preescolar y de Educación Primaria respectivamente.

j)Llevar el registro por años escolares, de los certificados de Preescolar y Primaria que emite la Dirección.

k) Indicar, cuando sea requerido, los lugares adecuados para que se efectúen las entrevistas entre docentes y

representantes.

l) Reunir al grupo de docentes del nivel al menos una vez por trimestre.

m)Orientar la planificación de los grupos o grados.

n)Realizar visitas de supervisión a las aulas.

Coordinador de EDUCACIÓN MEDIA GENERAL.

ARTÍCULO 37.- Son funciones del Coordinador de Educación Media General(E.M.G.):

a) Hacer llegar a los docentes las decisiones y comunicaciones emanadas del Consejo Directivo.

b) Velar por una relación armoniosa entre padres, docentes y estudiantes.

c) Coordinar, junto con la Dirección, el proceso de inscripción.

d) Elaborar el horario general de clases del nivel y entregar una copia a cada docente.

e) Organizar, dirigir y supervisar el cumplimiento del horario dentro de la jornada de clase.

f) Preparar las carpetas de asistencia y el formato de control de clases de los grupos, las cuales debe hacer

llegar a las aulas al comienzo de la jornada y recoger y archivar al finalizar la misma.

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g) En coordinación con los docentes guías, atender, orientar e informar a los representantes sobre el

desempeño de su representado (a)

h) Indicar, cuando sea requerido, los lugares adecuados para que se efectúen las entrevistas entre docentes y

representantes.

k) Reunir al grupo de docentes del nivel al menos una vez por trimestre.

l) Coordinar el cumplimiento de la Labor social de los estudiantes de 5° año. Así como el Servicio

Comunitario universitario de ser solicitado a cumplir en la institución.

m) Autorizar las entradas y salidas de los estudiantes fuera del horario ordinario de entrada y salida.

n) Archivar y notificar a los docentes los permisos extraordinarios de los estudiantes.

o) Recibir la notificación de inasistencia de un docente y tomar las medidas pertinentes al caso.

Coordinador de PASTORAL

ARTÍCULO 38.- Son funciones del COORDINADOR DE PASTORAL:

a) Organizar, supervisar y evaluar las acciones pastorales que decide el equipo de Pastoral.

b) Convocar al equipo de Pastoral a reuniones formativas e informativas.

c) Proponer actividades y líneas de acción para el trabajo cooperativo en la formación religiosa.

d) Sugerir los responsables para las actividades planificadas.

e) Informar a la Comunidad Educativa de los momentos y actividades que se viven según el cronograma de

actividades, así como de los cambios en el mismo.

f) Elaborar los informes trimestrales y otros que se le soliciten.

DOCENTE DE PREESCOLAR

Maestra de aula

ARTÍCULO 39.- Son funciones de la maestra de aula:

a) Conocer e involucrarse eficazmente en la realización del Proyecto Educativo Integral Comunitario del

Colegio así como en la vivencia de la filosofía institucional.

b)Programar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades de enseñanza-aprendizaje en su aula, siguiendo

las normas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los lineamientos del Proyecto

Educativo Integral Comunitario del Colegio y de la AVEC.

c) Aplicar la disciplina escolar, de acuerdo a las tablas de conductas inadecuadas y correctivos

contempladas en este documento, en cuanto le concierne.

d) Acompañar al grupo de estudiantes durante las actividades (culturales, religiosas, deportivas, cívicas) que

se realicen en la jornada escolar, exigiéndoles el cumplimiento de los acuerdos de convivencia.

e) Cumplir su horario de trabajo.

f) Elaborar la planificación, los registros técnicos administrativos y otros siguiendo los lineamientos de los

Directivos y Coordinadores.

g)Entregar la planificación a la Coordinadora, en la oportunidad que se haya fijado.

h) Asistir a las reuniones, encuentros de formación y demás actividades a las que sea convocado y que

coincidan con su horario de trabajo en el plantel. Esperándose, igualmente, su asistencia a aquellas que se

organicen fuera de la jornada de trabajo.

i) Velar por la conservación de los materiales presentes en los espacios que utilice: cuadros, imágenes,

mobiliario, equipos electrónicos, computadoras y otros.

j) Cumplir las guardias y tareas que le sean asignadas.

k) Establecer un tiempo para atención a representantes según horario y disponibilidad y hacerlo conocer a la

Coordinación y a los representantes.

l) Reunir a los padres de sus estudiantes, para tratar asuntos de interés sobre el desarrollo de los niños y

niñas cuando lo considere oportuno y al finalizar cada lapso para entregar los boletines. Estas reuniones

pueden ser de grupo completo o situaciones particulares.

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m) Mantener al día los Registros de la actuación del y la estudiante en los instrumentos de registro

diseñados para tal efecto.

Docente por horas

ARTÍCULO 40.- .-Los docentes por horas en Preescolar, son aquellos que acuden al aula a desarrollar

actividades complementarias en la formación de los niños y niñas. Sus funciones son:

a)Conocer e involucrarse eficazmente en la realización del Proyecto Educativo Integral Comunitario del

Colegio así como en la vivencia de la filosofía institucional.

b)Programar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades a su cargo, siguiendo las normas emanadas del

Ministerio del Poder Popular para la Educación , los lineamientos del Proyecto Educativo Integral

Comunitario del Colegio y de la AVEC.

c) Aplicar la disciplina escolar, de acuerdo a las tablas de conductas inadecuadas y correctivos

contempladas en este documento, en cuanto le concierne.

d) Acompañar al grupo de estudiantes durante las actividades (culturales, religiosas, deportivas, cívicas)

que se realicen durante su hora de clase, exigiéndoles el cumplimiento de los acuerdos de convivencia.

e) Cumplir su horario de trabajo.

f) Elaborar la planificación, los registros técnicos administrativos y otros siguiendo los lineamientos de los

Directivos y Coordinadores.

g)Entregar la planificación a la Coordinadora, en la oportunidad que se haya fijado.

h) Asistir a las reuniones, encuentros de formación y demás actividades a las que sea convocado y que

coincidan con su horario de trabajo en el plantel. Esperándose, igualmente, su asistencia a aquellas que se

organicen fuera de la jornada de trabajo.

i) Velar por la conservación de los materiales presentes en los espacios que utilice: cuadros, imágenes,

mobiliario, equipos electrónicos, computadoras y otros.

Auxiliar Docente

ARTÍCULO 41.- Son funciones del auxiliar docente:

a)Colaborar directamente con el docente bajo su orientación, velando por la buena organización de los

materiales del aula, supervisando actividades, preparando material y otras tareas que se hayan asignado.

b) Acompañar a los y las estudiantes fuera del aula en situaciones especiales: enfermedad, accidente, y otras

situaciones imprevistas.

c) Atender el aula en caso de ausencia breve del docente, e incluso por un día. Mientras se encargue del aula

asume todas las funciones del docente.

d) Cumplir las guardias y tareas que le sean asignadas por Coordinación o Dirección.

e) Cumplir su horario de trabajo.

DOCENTE DE PRIMARIA

Docente Integral

ARTÍCULO 42.- Son funciones del Docente Integral:

a) Conocer e involucrarse eficazmente en la realización del Proyecto Educativo Integral Comunitario del

Colegio así como en la vivencia de la filosofía institucional.

b)Programar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades de enseñanza-aprendizaje en su aula, siguiendo

las normas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los lineamientos del Proyecto

Educativo Integral Comunitario del Colegio y de la AVEC.

c) Aplicar la disciplina escolar, de acuerdo a las tablas de conductas inadecuadas y correctivos

contempladas en este documento, en cuanto le concierne.

d) Acompañar al grupo de estudiantes durante las actividades (culturales, religiosas, deportivas, cívicas) que

se realicen en la jornada escolar, exigiéndoles el cumplimiento de los acuerdos de convivencia.

e) Cumplir su horario de trabajo.

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f) Elaborar la planificación, los registros técnicos administrativos y otros siguiendo los lineamientos de los

Directivos y Coordinadores.

g)Entregar la planificación a la Coordinadora, en la oportunidad que se haya fijado.

h) Asistir a las reuniones, encuentros de formación y demás actividades a las que sea convocado y que

coincidan con su horario de trabajo en el plantel. Esperándose, igualmente, su asistencia a aquellas que se

organicen fuera de la jornada de trabajo.

i) Velar por la conservación de los materiales presentes en los espacios que utilice: cuadros, imágenes,

mobiliario, equipos electrónicos, computadoras y otros.

j) Cumplir las guardias y tareas que le sean asignadas.

k) Establecer un tiempo para atención a representantes según horario y disponibilidad y hacerlo conocer a la

Coordinación y a los representantes.

l) Reunir a los padres de sus estudiantes, para tratar asuntos de interés sobre el desarrollo de los niños y

niñas cuando lo considere oportuno y al finalizar cada lapso para entregar los boletines. Estas reuniones

pueden ser de grupo completo o situaciones particulares.

m) Mantener al día los Registros de la actuación del y la estudiante en los instrumentos de registro

diseñados para tal efecto.

n) Convocar a entrevista a los y las estudiantes que requieran atención especial, así como a sus

representantes y orientarlos debidamente.

o) Encaminar al grupo a la resolución de los problemas que se le presenten a fin de mejorar las relaciones

interpersonales y otras situaciones que se evidencien.

p) Instruir a los semaneros acerca de sus deberes y funciones.

Docente por horas

ARTÍCULO 43.-Los docentes por horas en Primaria, son aquellos a los que les corresponde proporcionar la

formación académica en un área específica del conocimiento, de acuerdo a un horario establecido y acude al

Colegio según el mismo. Sus funciones son:

a)Conocer e involucrarse eficazmente en la realización del Proyecto Educativo Integral Comunitario del

Colegio así como en la vivencia de la filosofía institucional.

b)Programar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades de enseñanza-aprendizaje de la asignatura o

asignaturas a su cargo, siguiendo las normas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación ,

los lineamientos del Proyecto Educativo Integral Comunitario del Colegio y de la AVEC.

c) Aplicar la disciplina escolar, de acuerdo a las tablas de conductas inadecuadas y correctivos

contempladas en este documento, en cuanto le concierne.

d) Acompañar al grupo de estudiantes durante las actividades (culturales, religiosas, deportivas, cívicas) que

se realicen durante su hora de clase, exigiéndoles el cumplimiento de los acuerdos de convivencia.

e) Cumplir su horario de trabajo.

f) Elaborar la planificación, los registros técnicos administrativos y otros siguiendo los lineamientos de los

Directivos y Coordinadores.

g)Entregar la planificación a la Coordinadora, en la oportunidad que se haya fijado.

h) Asistir a las reuniones, encuentros de formación y demás actividades a las que sea convocado y que

coincidan con su horario de trabajo en el plantel. Esperándose, igualmente, su asistencia a aquellas que se

organicen fuera de la jornada de trabajo.

i) Velar por la conservación de los materiales presentes en los espacios que utilice: cuadros, imágenes,

mobiliario, equipos electrónicos, computadoras y otros.

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Auxiliar Docente

ARTÍCULO 44.- Son funciones del auxiliar docente:

a)Colaborar directamente con el docente bajo su orientación, velando por la buena organización de los

materiales del aula, supervisando actividades, preparando material y otras tareas que se hayan asignado. En

el caso de supervisión de lectura podrá indicar avances y sugerencias en relación con la lección.

b) Acompañar a los y las estudiantes fuera del aula en situaciones especiales: enfermedad, accidente, y otras

situaciones imprevistas.

c) Atender el aula en caso de ausencia breve del docente, e incluso por un día. Mientras se encargue del aula

asume todas las funciones del docente.

d) Cumplir las guardias y tareas que le sean asignadas por Coordinación o Dirección.

e) Cumplir su horario de trabajo.

DOCENTE DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

Docente Guía

ARTÍCULO 45.- Son funciones del Docente Guía:

a) Reunir a los padres del aula del cual es guía, para tratar asuntos de interés sobre el desarrollo de los y las

adolescentes cuando lo considere oportuno y al finalizar cada lapso para entregar los informes de notas.

b) Orientar a los y las estudiantes en los aspectos conductuales referentes a valores y hábitos de trabajo.

c) Convocar a entrevista a los y las estudiantes que requieran atención especial, así como a sus

representantes y orientarlos debidamente.

d) Encaminar al grupo a la resolución de los problemas que se le presenten a fin de mejorar las relaciones

interpersonales y otras situaciones que se evidencien.

e) Instruir a los semaneros acerca de sus deberes y funciones.

f) Mantener contacto permanente con los Docentes por horas a fin de estimular a los y las estudiantes en la

optimización de su rendimiento académico.

g)Mantener al día los Registros de la actuación del y la estudiante en el Libro de Vida.

h)Servir de enlace entre representantes y docentes para la solicitud de información, citas u otros.

Docente Por horas

ARTÍCULO 46.- -Son funciones de los docentes por horas en Educación Media General:

a)Programar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades de enseñanza-aprendizaje de la asignatura o

asignaturas a su cargo, siguiendo las normas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación,

los lineamientos del Proyecto Educativo Integral Comunitario del Colegio y de la AVEC.

b) Aplicar la disciplina escolar, de acuerdo a las tablas de conductas inadecuadas y correctivos

contempladas en este documento, en cuanto le concierne.

c) Acompañar al grupo de estudiantes durante las actividades (culturales, religiosas, deportivas, cívicas) que

se realicen durante su hora de clase, exigiéndoles el cumplimiento de los acuerdos de convivencia.

d) Cumplir su horario.

e) Informar por escrito a los y las estudiantes acerca del Plan de Lapso y del Plan de Evaluación de Lapso

de su asignatura o asignaturas. Esto se llevará a efecto durante la primera semana de actividades de cada

Lapso.

f)Entregar el Plan de lapso y de Evaluación al Área de Evaluación durante la segunda semana de clase de

cada período.

g) Asistir a las reuniones, encuentros de formación y demás actividades a las que sea convocado y que

coincidan con su horario de trabajo en el plantel. Esperándose igualmente, su asistencia a aquellas que se

organicen fuera de la jornada de trabajo.

h)Elaborar la planificación, los registros técnicos administrativos y otros siguiendo los lineamientos de los

Directivos y Coordinadores.

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i) Velar por la conservación de los materiales presentes en los espacios que utilice: cuadros, imágenes,

mobiliario, equipos electrónicos, computadoras y otros; comunicando a los docentes encargados estos

espacios, de las necesidades que observe.

j)Conocer e involucrarse eficazmente en la realización del Proyecto Educativo Integral Comunitario del

Colegio así como en la vivencia de la filosofía institucional.

DOCENTES INTEGRALES CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 47.- Son Docentes nombrados para un trabajo distinto al de aula. Se nombran cuando se

distribuyen los grados y guiaturas. En la institución están: el Docente Bibliotecario y el Docente encargado

del Laboratorio de Computación.

ARTÍCULO 48.- De asignarse otro docente con alguna función especial, en la oportunidad que se nombre

también serán señaladas sus funciones, para lo cual la Dirección tomará en cuenta lo dispuesto en estos

acuerdos de convivencia.

ARTÍCULO 49.- Los docentes integrales con funciones administrativas reciben instrucciones de la

Directora; atienden a todos los miembros de la comunidad escolar privilegiando la atención a los

estudiantes de todos los niveles que funcionan en el plantel.

Docente Bibliotecario

ARTÍCULO 50.-La Biblioteca escolar es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las

necesidades de apoyo en la política educativa del plantel, a los fines de la docencia, la investigación y la

recreación. El Docente Bibliotecario coordina y administra los recursos que estén bajo su cuidado.

Se consideran usuarios de la Biblioteca los estudiantes regulares de todos los niveles(Preescolar, Primaria y

EMG), el personal directivo, docente, administrativo y obrero; miembros de la comunidad y

ocasionalmente, personas de otras instituciones.

ARTÍCULO 51.- Las funciones del Docente Bibliotecario son:

a)Clasificar, catalogar, organizar, conservar y administrar las fuentes bibliográficas y audiovisuales

presentes en la Biblioteca.

b)Suministrar el material bibliográfico orientando a los usuarios.

c)Prestar el servicio de fotocopiado.

d)Consignar ante la Dirección el monto obtenido por concepto de fotocopias.

e)Contribuir con los demás docentes al desarrollo de hábitos de lectura en los estudiantes, acompañando al

docente de aula cuando asiste con su grupo a prácticas de lectura en la Biblioteca.

f)Planificar las actividades de la Biblioteca conjuntamente con el Auxiliar de Biblioteca

Docente encargado del Laboratorio de Computación

ARTÍCULO 52.- El Docente encargado del Laboratorio de Computación es quien coordina el trabajo en

éste.

ARTÍCULO 53.- Las funciones del Docente encargado del Laboratorio de Computación son:

a)Organizar el trabajo de los grupos y docentes que usan este espacio.

b)Velar por el mantenimiento de los equipos.

c)Atender a los grupos que acudan al Laboratorio como apoyo al docente de aula.

d)Informar a la Administración de las necesidades de revisión técnica, renovación de equipos y otras que se

presenten.

e) Revisar e instalar aplicaciones de ser pertinentes al uso del Laboratorio. Para ello puede solicitar al

Servicio Técnico que indique si los equipos soportan los programas a instalar.

f)Manejar las claves utilizadas en el Laboratorio para las diferentes funciones de los equipos.

g)Organizar el mobiliario y demás elementos dentro del Laboratorio.

h)Intervenir los equipos, cables y periféricos presentes en el Laboratorio junto al Soporte técnico.

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FUNCIONES DEL PERSONAL ESPECIALISTA

ARTÍCULO 54.- Cuenta la institución con una psicopedagoga, que ejerce sus funciones en el ámbito de

atención a dificultades de aprendizaje. Sus funciones son:

a)Realizar acciones de observación, evaluación, diagnóstico y asesoría conducentes a la detección y

solución de dificultades de aprendizaje del estudiante.

b)Atender en aula, en pequeños grupos o individualmente a los estudiantes que así lo requieran, luego de

aplicada la evaluación y diagnóstico respectivo; diseñando y ejecutando estrategias de intervención

pedagógica. Ésta atención se hará en el espacio destinado para tal fin dentro de la institución.

Estas estrategias también pudieran desarrollarse en el aula de clase conjuntamente con el docente del grado

c)Asesorar a los docentes en el uso de estrategias que ayuden a mejorar la atención y otros procesos de

adquisición de conocimientos de los estudiantes. Para lo cual, participará en el diseño y ejecución del

proyecto de aula, de acuerdo a cronograma preestablecido, en los grados atendidos en acción cooperativa.

d)El avance y los logros en la atención recibida por los estudiantes, será reflejada en la carpeta o portafolio

de información acumulativa de cada estudiante atendido.

e)Orientar a los padres y representantes, así como a los miembros de la comunidad que lo soliciten,

conjuntamente con el equipo técnico, en los aspectos relacionados con la atención de los educandos en sus

contextos socio-culturales.

f)Diseñar junto con la psicóloga, procesos de observación para los aspirantes a ingresar al Colegio, de

forma que puedan ser ubicados en grupos, grados o años de acuerdo a sus características.

g)Participar en la toma de decisiones para realizar referencias a otros servicios cuando la situación del

estudiante lo amerite.

h) Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con los resultados de la evaluación y seguimiento de

los estudiantes, aportando los datos relevantes de la exploración realizada a fin de lograr una visión integral

del estudiante.

i) Asistir y participar activamente en los consejos docentes de los grados atendidos.

j)Cumplir con los recaudos solicitados por Coordinaciones y Directivos.

k)Participar en la elaboración del informe de gestión del Servicio.

FUNCIONES DEL DOCENTE ENCARGADO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 55.- El docente Encargado del Área de EVALUACIÓN cumple sus funciones en el nivel de

Educación Media General, las cuales son:

a)Supervisar y asesorar a los docentes del nivel en el planeamiento y desarrollo del proceso de evaluación.

b)Proponer los formatos de planificación y evaluación al Consejo de Docentes para su estudio y aprobación.

b)Recibir, revisar y orientar los planes de clase, evaluación y pruebas.

c)Proporcionar el material necesario para la elaboración de los diferentes tipos, formas y estrategias de

evaluación.

d)Organizar junto con la Dirección las actividades de evaluación: horario de pruebas de lapso, planes de

evaluación; y publicar los calendarios de las pruebas.

e)Recibir, revisar y verificar las calificaciones definitivas obtenidas por los y las estudiantes en cada lapso

del año escolar.

f)Sistematizar todas las acciones relacionadas con las pruebas de Revisión y Materia Pendiente.

g)Confeccionar y presentar al Consejo de Docentes la documentación correspondiente de los y las

estudiantes que concluyan el nivel de Educación Media General, para el otorgamiento de Títulos de

Bachiller.

h)Elaborar y entregar los Títulos de Bachiller.

i)Llevar el registro por años escolares, de los certificados y Títulos que emite la Dirección.

j) Recibir y tramitar las solicitudes de repetición de actividades evaluativas.

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FUNCIONES DE LA SECCIONAL O ASESORÍA ESTUDIANTIL ARTÍCULO 56.- Cuenta la institución con una psicóloga, que ejerce sus funciones en el ámbito de atención

a los problemas que afectan a la población escolar en relación con la motivación, procesos de aprendizaje y

orientación vocacional. Sus funciones son:

a) Participa en la búsqueda de soluciones a los problemas tanto académicos como conductuales que se

presentan en los estudiantes.

b) Mediante técnicas motivacionales estimula la creatividad, el interés hacia los aspectos académicos, tanto

de los docentes como de los estudiantes.

c) Junto con los Directivos, busca soluciones a los problemas de respeto, tolerancia, colaborando en la

elaboración de proyectos educativos orientados hacia los estudiantes que muestren conductas disruptivas.

d) Realiza investigaciones educativas, sociales, profesionales y laborales para ampliar el desarrollo del

conocimiento.

e) Diagnostica y proporciona el tratamiento adecuado a aquellos niños que presenten dificultades en su

desarrollo psico-afectivo, cognoscitivo, físico y socio-cultural. Realizando evaluaciones a través de

observación participativa, entrevista a los estudiantes, representantes y docentes; administrando los

instrumentos de evaluación pertinentes.

f) El avance y los logros en la atención recibida por los estudiantes, será reflejada en la carpeta o portafolio

de información acumulativa de cada estudiante atendido.

g)Diseñar junto con la psicopedagoga, procesos de observación para los aspirantes a ingresar al Colegio, de

forma que puedan ser ubicados en grupos, grados o años de acuerdo a sus características.

h)Participar en la toma de decisiones para realizar referencias a otros servicios cuando la situación del

estudiante lo amerite.

i) Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con los resultados de la evaluación y seguimiento de

los estudiantes, aportando los datos relevantes de la exploración realizada a fin de lograr una visión integral

del estudiante.

j) Asistir y participar activamente en los consejos docentes de los grados y años atendidos.

k)Cumplir con los recaudos solicitados por Coordinaciones y Directivos.

l)Participar en la elaboración del informe de gestión del Servicio.

m)Orientar a los representantes, docentes y demás miembros de la comunidad escolar que así lo requieran.

n)Asesorar e informar a estudiantes, representantes u otros profesionales y miembros de la comunidad

escolar mediante charlas, talleres, círculos de encuentros u otras estrategias que permitan desarrollar tareas

de interés relacionados con su campo de acción.

ñ)Aplica los programas de orientación diseñados como correctivo a los o las estudiantes que hayan

incurrido en una conducta inadecuada grave y que contemple como correctivo tal medida en estos acuerdos.

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 57.- El auxiliar administrativo coopera con la administradora en su labor. Sus funciones son:

a)Llevar el control de la nómina de pago del personal.

b)Entregar recibos de pago al personal.

c)Recibir, organizar y archivar los comprobantes de depósito de los pagos realizados por los padres y

representantes.

d)Mantener actualizados los registros del Seguro Social y otros.

e)Organizar, clasificar, archivar y actualizar la documentación relacionada con los servicios públicos (agua,

luz, teléfono, otros)

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FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS

ARTÍCULO 58.- Las Secretarias del Colegio se han de caracterizar por ser ordenadas, diligentes,

responsables, prudentes, disponibles, acogedoras, fraternas y amables.

ARTÍCULO 59.- Las funciones de las Secretarias son:

a)Organizar la documentación concerniente al proceso de matriculación, listado de estudiantes, listas de

útiles escolares y

b)Elaborar certificaciones, boletas, cartas de buena conducta, constancias varias que se le asignen y

cualquier otro recaudo escolar que se le solicite.

c)Recibir, clasificar y archivar las circulares y comunicaciones emitidas por la Dirección del Colegio y otras

dependencias.

d)Llevar el archivo de todas las planillas y formatos emitidos para el debido funcionamiento del plantel.

e)Elaborar circulares y formatos varios requeridos por los entes Directivos y Coordinaciones.

f)Cooperar con la Dirección en la elaboración de informes, documentos, avisos, estadísticas y otras que le

asigne.

g)Reproducir el material de trabajo para uso académico.

h)Atender al público, especialmente a los y las estudiantes con diligencia, entregando con prontitud los

recaudos solicitados; facilitándole información o indicándole los pasos a seguir de ser el caso.

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

ARTÍCULO 60.- El Auxiliar de Biblioteca es la persona que atiende el servicio de Biblioteca según el

horario asignado por la Dirección y cumple las mismas funciones que el Docente Bibliotecario,

extendiéndose su servicio en el ámbito de apoyo con los trabajos de investigación que realizan los

estudiantes, así como el asesoramiento en el uso de la tecnología informática. En caso de ausencia del

Docente Bibliotecario atenderá los servicios que se presta en Biblioteca.

FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO

FUNCIONES DEL PORTERO O PORTERA

ARTÍCULO 61.- Es la persona a la cual le asigna la Dirección, la recepción y atención de las personas que

llegan al Colegio. Realiza su trabajo con respeto y cortesía cumpliendo sus funciones, las cuales son:

a)Abrir la puerta media hora antes del inicio de la jornada escolar y, en casos excepcionales en el horario

que indique la Dirección.

b)Dar información y un saludo acogedor con carácter afable, sentido de disponibilidad y fraternidad a

quienes soliciten sus servicios

c)Permitir el acceso a la institución solamente a aquellas personas autorizadas para ello, en los horarios

establecidos y que acudan con vestimenta adecuada.

d)Colocar los avisos según indique la Directora o quien esté autorizado para ello.

e)Ubicar a la persona que sea solicitada y conducir hasta ella al solicitante, por sí mismo o a través de otros.

FUNCIONES DE LOS BEDELES O PERSONAL DE MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 62.- El bedel es la persona que cumple la misión de limpieza y mantenimiento del Colegio.

Sus funciones son:

a) Conserva en completo aseo las dependencias del Colegio, según las orientaciones de la Administradora.

b) Vela por el buen uso del material y equipo de trabajo que se le asigne.

c) Acude con diligencia cuando sea solicitado por algún miembro de la Comunidad Educativa para ayudar

en situaciones propias de su labor.

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TÍTULO IV

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 63.- Los derechos y garantías de los estudiantes de la institución están debidamente

sustentados y garantizados en la LOPNNA, en la Resolución Nº 669 del año 1985 y demás leyes en materia

de niños, niñas y adolescentes. Son los siguientes:

1)Derecho a la vida.

2)Derecho a la identificación.

3)Derecho a documentos públicos de identidad.

4)Derecho al libre desarrollo de la personalidad. 5)Derecho a un nivel de vida adecuado.

6)Derecho a la integridad personal.

7)Derecho al buen trato.

8)Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

9)Derecho a la salud y a los servicios de salud.

10)Protección de la maternidad.

11)Derecho a la educación.

12l)Derecho a participar en el proceso de educación.

13)Derecho a ser respetados por los educadores.

14)Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

15)Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

16)Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

17)Derecho a la libertad de expresión.

18)Derecho a la información.

19)Derecho a opinar y ser oído y oída.

20)Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación.

21)Derecho a defender sus derechos.

22)Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes,

necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la L.O.E.

23) Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios,

vigente.

24)Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y

recreación.

25)Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los

capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.

26)Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días como mínimo y participar en el desarrollo

de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de

estudios correspondiente.

27)Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme

a los requisitos establecidos por la L.O.E.

28)Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.

29)Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de

la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos relacionados con los

estudios, derechos e intereses. Teniendo oportunidad de formular propuestas y expresar sus puntos de vista

ante las autoridades del Colegio, siguiendo los canales regulares.

30)Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo

establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas.

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31)Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las

actividades educativas.

32) Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.

33)Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

34)Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. Conociendo a su debido

tiempo las calificaciones obtenidas en las asignaciones, pruebas y otras actividades de evaluación. El

docente dispone de ocho (8) días hábiles para entregar los resultados de la evaluación realizada.

35)Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante el docente encargado

del proceso de Evaluación. Para lo cual los estudiantes que soliciten la revisión deberán firmar el acta de

petición, firmando al mismo tiempo el instrumento de evaluación de haberse realizado en un soporte

físico(prueba, cartel u otro). En caso de errores en las calificaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la entrega de la Boleta, deberán solicitar la corrección de los errores.

36)Presentar pruebas fuera del tiempo señalado cuando su inasistencia a las pruebas sea por motivo de

enfermedad o causas de fuerza mayor. En estos casos el representante deberá notificar la inasistencia del

estudiante en la misma fecha en que se haya producido y consignar el justificativo correspondiente ante la

coordinación.

37)Asistir cuando esté enfermo a las evaluaciones si es decisión suya y de su representante.

38)Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el título de

bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde.

39)Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus

representantes. Po lo tanto, ante la aplicación de un correctivo tiene el derecho a la defensa y al debido

proceso.

40)Ser orientados(as) en sus problemas personales, académicos, familiares, vocacionales y espirituales;

siendo valorados(as) objetivamente, tanto en el aspecto académico como en su conducta personal. Al

finalizar el año escolar recibirán reconocimiento por destacarse en tales aspectos. Este reconocimiento será

simbólico, basado en la vivencia de los valores y en el desprendimiento.

41)Elegir y ser elegido(a) en forma democrática para las diferentes tareas dentro de la organización

estudiantil y del Consejo Educativo.

42)Participar en las actividades extraescolares, religiosas, socio-culturales, deportivas y recreativas

organizadas por el Colegio.

43)Ser retirado por sus representantes puntualmente a la hora de salida, cuando no tiene autorización para

desplazarse solo hasta su residencia.

44)Presentar solicitud, cuando fuere necesario un permiso especial para retirarse del Colegio en horas de

clase.

45)Disponer del tiempo necesario para las pruebas y otras actividades evaluativas, según instrucciones del

docente.

DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 64.- Los deberes de de los estudiantes de la institución están debidamente sustentados y

garantizados en la LOPNNA, en la Resolución Nº 669 del año 1985 y demás leyes en materia de niños,

niñas y adolescentes. Son los siguientes:

1) Honrar a la patria y sus símbolos;

2) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas

que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

3) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

4) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no

violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

5) Ejercer y defender activamente sus derechos;

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6) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;

7) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;

8) Conservar el medio ambiente;

9) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

10)Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las

actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.

11) Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de

higiene que les garanticen la preservación de su salud.

12) Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.

13) Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del

plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad

humana.

14)Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de alumno y de integrante del

Consejo Educativo.

15)Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel.

16)Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y docente del Plantel.

17)Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y

confiabilidad de los mismos.

18)Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los

resultados obtenidos en la evaluación.

19) Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de

estudio.

20) Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel.

21) Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de

formación y difusión cultural, actos cívicos, religiosos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en

otras actividades programadas para beneficio de la comunidad y enriquecimiento de las relaciones del

plantel con su medio circundante. Manteniendo una actitud adecuada (respeto-colaboración) al momento

de estas actividades contribuyendo en todo momento, a mantener la dignidad y el prestigio del Colegio

dentro y fuera del mismo.

22) Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel. Adecuando

su actuación a lo establecido en este documento de acuerdos de convivencia.

23) Cumplir con las labores que se le asignan, entre las cuales están la de Semanero, Vocero estudiantil,

Miembro de Comisiones Especiales.

24) Entregar las circulares que se envían a los padres o representantes y regresar la respuesta a éstas cuando

sea solicitado. Sirviendo así de enlace entre el plantel y el hogar para facilitar la comunicación permanente.

25) Colaborar en el orden, aseo y conservación de las instalaciones y de los materiales del Colegio. Cada

estudiante contribuirá con la conservación del pupitre, equipo o mesa de trabajo que se le asigne al

comienzo del año escolar.

26) Manifestar, como norma de vida, los principios del evangelio, los valores de la vida digna y sentido de

pertenencia hacia la institución, así como los principios de identidad nacional.

27) El exalumno cuando se acerque a visitar en el horario ordinario de clase deberá colaborar en el orden,

evitando interrumpir y esperando los momentos de descanso y receso de los docentes para su atención. En

el caso de acudir a solicitar algún trámite administrativo, seguirá los horarios y reglas estipuladas para los

mismos.

DEBERES DEL SEMANERO O SEMANERA

ARTÍCULO 65.- El semanero(a) es el o la estudiante a quien se le asigna durante una semana, la misión de

prestar ayuda a los docentes de su grado o año. El orden para asumir esta tarea vendrá dado por el número

que ocupa en la lista de inscritos. La inasistencia del semanero de turno será suplida por el estudiante que

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aparezca en la lista con el número inmediato. Su tarea consiste en: a)llevar al aula el Diario de Clases, la

tiza, marcador, el borrador y otros materiales que requiera el docente para la clase como mapas, esferas,

proyectores, y otros que pueda trasladar de acuerdo a su desarrollo. b)Cuidar los útiles y materiales que

recibe y devolverlos al terminar de usarlos. c)Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada docente. d)Dar

aviso a la coordinación de la inasistencia de un docente, una vez transcurridos 10 minutos del comienzo de

la hora de clase. e)Cuidar junto con los docentes de guardia de que no permanezcan estudiantes en el aula

durante el tiempo de descanso.

DEBERES DE LOS VOCEROS ESTUDIANTILES DE CURSO

ARTÍCULO 66.-Los voceros estudiantiles son los(las) estudiantes elegido(a)s por sus compañeros(as) para

representarlos(as) ante la comunidad del Colegio. Se han de caracterizar por ser responsables,

cumplidores(as) de los acuerdos de convivencia y buenas calificaciones. Sus tareas principales son:

a)Representar al grado o año ante los demás estamentos de la comunidad educativa.

b)Cumplir y motivar a sus compañeros en el cumplimiento de las Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitaria.

c)Organizar, junto a su docente guía y al docente asesor, a sus compañeros de grado para las diferentes

actividades donde deban participar.

d)Dialogar con el profesor guía y/o el docente Coordinador acerca de los problemas que suceden dentro del

aula de clase o sobre propuestas de parte de sus compañeros.

e)Servir de interlocutor del grupo ante los profesores de las diferentes asignaturas en cuanto a sugerencias,

preguntas, consultas o recomendaciones pertinentes a la labor educativa que se imparte.

ARTÍCULO 67.- El Vocero estudiantil de Curso podrá ser removido de sus funciones cuando no cumpla

con las mismas. Será el Docente Guía, quien a través de su observación, o a petición de más del 30% de los

estudiantes del grado o año, iniciará un seguimiento sobre su actuación, y si resultare que ciertamente ha

dejado de cumplir con sus funciones o se ha alejado del perfil de definición de su figura, informará al

Vocero y al curso de la situación y se procederá a elegir un sustituto.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 68.- Se basan en el artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Son

derechos del personal docente:

1)Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente que permita tanto su desempeño

profesional como su formación permanente humana, cristiana y profesional.

2)Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas,

planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.

3)Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos por jerarquía y categoría que

desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

4)Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

5)Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad

educativa en los aspectos que le competen.

6)Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.

Justificando las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el

permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince

15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

Asimismo, el artículo 8 de mismo reglamento, reza que también son derechos del personal docente:

7)Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un

cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

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8)La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y

doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas,

científicas y culturales de reconocida acreditación.

9)Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural,

científico y otros relacionados con su profesión.

10)Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales. Siendo evaluado

objetivamente en su desempeño profesional.

11)Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de

los problemas de la educación.

12) Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

13)Gozar del trato y beneficios acordes con las Leyes y Reglamentos vigentes.

14)Recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar.

15)Recibir orientación oportuna en cuanto a los nuevos enfoques de los contenidos educativos así como

sobre el uso y aplicación de los diferentes formatos y documentos de uso en el aula en su labor diaria.

16)Realizar sus actividades docentes sin interrupción. Por ello, cuando un representante requiera de su

atención, solicitará por escrito y con anticipación la entrevista.

17)Citar a los padres de los y las estudiantes cuando así lo amerite la necesidad o la conveniencia. Las

citaciones se harán siempre por escrito, se informará al coordinador(a) y guía donde lo hubiere y la

entrevista se realizará en la dependencia que el coordinador determine. El resultado de la entrevista será

consignado en el Libro de Vida del estudiante. Este registro incluirá la firma de los padres entrevistados.

18) Ante la aplicación de una sanción, se le garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso.

19)Una vez realizada una actividad evaluativa, el docente tiene derecho a de ocho (8) días hábiles para

corregir y dar los resultados, junto con la respectiva revisión a los estudiantes. Los estudiantes que soliciten

la revisión deberán firmar el acta de petición, firmando al mismo tiempo el instrumento de evaluación de

haberse realizado en un soporte físico(prueba, cartel u otro).

DEBERES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 69.- Se basan en el artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente:

1) Cumplir con las funciones que se definen en estos acuerdos de convivencia.

2) Presentar y explicar el Proyecto Educativo Integral Comunitario, los Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitaria, los lineamientos emanados de la Dirección del Colegio y la legislación vigente que les afecte

directamente.

3)Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los

principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.

4)Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los

objetivos, contenidos y actividades establecidos en la planificación respectiva dentro del calendario escolar

y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

5) Educar con la palabra y el ejemplo, actuando con sus estudiantes como orientador, manifestando siempre

su compromiso e identificación con los principios consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la filosofía educativa amigoniana.

6)Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. Utilizando las

estrategias pedagógicas que fueren necesarias para garantizar un óptimo aprovechamiento del período

escolar, estableciendo un esquema de trabajo efectivo en horas de clase, de forma que las actividades de

refuerzo (tareas) sean solamente las necesarias. Evitando en todo caso, enviar tareas los fines de semana y

en vacaciones.

7)Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las

autoridades educativas.

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8)Cumplir con las actividades de evaluación.

9)Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación,

dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de enseñanza aprendizaje.

10)Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado

dentro de su horario de trabajo.

11)Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento

de la comunidad educativa. Orientando a los y las estudiantes en lo relacionado con la disciplina, óptimo

desarrollo del trabajo escolar y clima de respeto en el salón de clase.

12)Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres y representantes y demás

miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

13)Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos

utilizados en el cumplimiento de sus labores.

14)Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

ARTÍCULO 70.- Gozar del trato y beneficios acordes con las Leyes y Reglamentos vigentes. Son los

siguientes:

1) Ser remunerado en forma justa.

2)Ser evaluado objetivamente en su desempeño y recibir el justo y legítimo reconocimiento a su labor.

3)Contar con el ambiente propicio que permita el buen desempeño de sus labores así como su formación

permanente humana- cristiana.

4)Recibir indicaciones claras sobre el trabajo a realizar.

5)Ser adiestrado en el trabajo a desempeñar de acuerdo a las líneas de acción del Consejo Directivo para su

área.

6)Ser tratados con respeto, consideración y aprecio por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 71.- Son deberes del personal administrativo los siguientes:

a) Dispensar un trato respetuoso a los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Cumplir con el horario de actividades establecido.

c) Trabajar en equipo con los otros empleados.

d) Realizar las tareas asignadas con prontitud y excelencia.

DEBERES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 72.- El auxiliar administrativo coopera con la administradora en su labor. Sus deberes son:

a)Llevar el control de la nómina de pago del personal.

b)Entregar recibos de pago al personal.

c)Recibir, organizar y archivar los comprobantes de depósito de los pagos realizados por los padres y

representantes.

d)Mantener actualizados los registros del Seguro Social y otros.

e)Organizar, clasificar, archivar y actualizar la documentación relacionada con los servicios públicos (agua,

luz, teléfono, otros)

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DEBERES DE LAS SECRETARIAS

ARTÍCULO 73.-Las Secretarias del Colegio se han de caracterizar por ser ordenadas, diligentes,

responsables, prudentes, disponibles, acogedoras, fraternas y amables. Sus deberes son:

a)Organizar la documentación concerniente al proceso de matriculación, listado de alumnos, listas de útiles

escolares, bajo la asesoría del Coordinador de cada nivel.

b)Elaborar certificaciones, boletas, cartas de buena conducta y constancias varias que se le asignen.

c)Recibir, clasificar y archivar las circulares y comunicaciones emitidas por la Dirección del Colegio.

d)Llevar el archivo de todas las planillas y formatos emitidos para el debido funcionamiento del plantel.

e)Elaborar circulares y formatos varios requeridos por los entes Directivos y Coordinaciones.

f)Cooperar con la Dirección en la elaboración de informes, documentos, avisos, estadísticas y otras que le

asigne.

g)Reproducir el material de trabajo para uso académico.

h)Atender al público, especialmente a los y las estudiantes, con diligencia, facilitándole información o

indicándole los pasos a seguir de ser el caso.

DEBERES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

ARTÍCULO 74.- El Auxiliar de Biblioteca es la persona que atiende el servicio de Biblioteca según el

horario asignado por la Dirección y cumple las mismas funciones que el Docente Bibliotecario,

extendiéndose su servicio en el ámbito de apoyo con los trabajos de investigación que realizan los

estudiantes, así como el asesoramiento en el uso de la tecnología informática.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 75.- Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo material o

manual. Se establecen como Derechos los siguientes:

a)Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a

desempeñar.

b)Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.

c)No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas

a su superior inmediato y al director del Plantel.

d)Conocer la filosofía del Plantel y participar en las actividades religiosas, deportivas, culturales,

recreativas, que sean planificadas.

e)Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.

f)Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.

g)Ser afiliados por sus empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.

h)Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier

otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a

obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

i)No ser objeto de discriminación de ningún tipo.

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 76.- Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los

deberes que se establecen a continuación:

a)Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no contravengan las disposiciones

legales.

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b)Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales.

c)Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

d)Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo.

e)Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

f)Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y

abstenerse de portar o manipular armas o instrumentos bélicos que inciten a la violencia de cualquier tipo.

g)Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel, así

como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales y equipos empleados para realizar

sus actividades laborales.

h)Mantener reserva oral y escrita y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los

documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

i)No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto sin la debida autorización.

j)Entregar a tiempo los recaudos solicitados.

k)Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo,

siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

l)Promover los derechos y garantías de las estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y

responsabilidades.

m)Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de los presentes Acuerdos de Convivencia y los reglamentos

especiales.

n)Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos

Especiales.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES,

RESPONSABLES Y REPRESENTANTES

ARTÍCULO 77.- Los derechos de los padres, madres, representantes y responsables están establecidos en

la Resolución 669 del año 1985 y son los siguientes:

a)Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso

educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.

b)Tener voz y voto en las Asambleas de la institución a las que sea convocado.

c)Solicitar la exoneración total o parcial del pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la

Sociedad de Padres y Representantes, cuando su situación económica lo justifique, de acuerdo a lo

establecido en las disposiciones legales pertinentes.

d)Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de

la comunidad educativa correspondiente.

e)Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus

representados.

f)Formar parte de las comisiones de padres/representantes que se organicen en el Colegio.

g)Elegir y ser elegidos para los Comités que conforman el Consejo Educativo.

h)Recibir un trato cordial de parte de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

i)Recibir información sobre la actuación y rendimiento de su representado, para lo cual deberá usar el

procedimiento establecido en la institución.

j)Ser atendido por Docentes, Directivos y otras instancias según el orden, procedimiento y horario

establecido.

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DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, RESPONSABLES y REPRESENTANTES

ARTÍCULO 79.- Se establecen estos deberes de conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así

como la Resolución 669 del año 1985.

ARTÍCULO 80.- Se considera como representante legal para el Colegio el padre, madre, pariente o

responsable legal del niño, niña o adolescente que formaliza la inscripción por sí mismo o a través de otro

debidamente autorizado. Sus deberes son:

a)El artículo 54 de la LOPNNA establece la Obligación del Padre, Madre, Representante o Responsable en

materia de educación y en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente, así como exigirles su asistencia

regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

b)Velar el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.

c) Velar por la asistencia puntual de su representado y retirarlo(a) puntualmente por sí mismo o a través de

persona debidamente autorizada, cuando el estudiante no se desplace solo hasta su residencia. El horario

para retirarlos es: 11:30 Preescolar Mañana/ 12:00 p.m. Primaria/ 5:00 p.m. Preescolar Tarde. El horario de

EMG varía.

d)Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de Convivencia por parte de su representado, sobre todo en lo

referente al uniforme, presentación personal, salud, actitud ante las demás personas, rendimiento y el porte

de objetos no permitidos o distractores.

e) Conocer y apoyar la concepción educativa del Colegio, sus objetivos, métodos y normas.

f)Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel

acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud,

deporte, recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo.

g)Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus

representados.

h)Enviar a su representado con el traje escolar completo y correcto. Igualmente cuidará que acuda con los

materiales necesarios cada día.

i)Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los

miembros del personal docente y demás autoridades educativas.

j)Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la

Comunidad Educativa.

k)Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.

l)Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o

requeridos para ello.

m)Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las

cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.

n)Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o

por los órganos de la Comunidad Educativa.

ñ) Vivir la fe cristiana en familia: el Colegio enseña y promueve los valores cristianos y las

prácticas religiosas. El hogar debe reforzar esos valores, dar continuidad a la práctica de la

religión y servir de espejo donde los hijos vean cumplidas las expectativas de moralidad y praxis

religiosa que ellos practican en el Colegio.

o) Mantener al día el pago acordado con la institución cancelando puntualmente(los cinco primeros días

de cada mes) las cuotas del acuerdo económico.

p) Reponer o pagar el deterioro de equipos de ser causado por su representado(a)

q)Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la

buena marcha del proceso educativo.

r) Firmar los recaudos (notificaciones, boletines, etc), enviados por los órganos del Colegio, y enviar

respuestas de los mismos cuando así se solicite. De forma tal que sostenga comunicación constante con el

Colegio.

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s) Solicitar por escrito entrevista con Docentes, Directivos y otros siguiendo lo establecido en horarios y

procedimientos institucionales.

t)Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.

u)Respetar en todo momento al personal de la institución, así como a otros padres/representantes y a los

estudiantes.

IMPORTANCIA DE LA FAMILIA. RECOMENDACIONES A LOS PADRES, MADRES,

RESPONSABLES Y REPRESENTANTES

ARTÍCULO 81.- La CRBV establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación

natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las

relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la

comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la

madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho

a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible

o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

La LOPNNA en su artículo 5 establece las Obligaciones Generales de la Familia señala: La familia es

responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el

ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen

responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación

integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia

pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad

de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

DEBERES DE LOS ÓRGANOS COLECTIVOS (CONSEJOS DE DOCENTES,

CONSEJO EDUCATIVO Y COMITÉS)

ARTÍCULO 82 .- Se establecen según la Normativa legal vigente y los lineamientos del Ministerio del

Poder Popular para la Educación y las necesidades internas de la institución. Funcionan en el Colegio el

Consejo Directivo, el Consejo Consultivo, el Consejo Educativo (sustituye al Consejo General), los

Consejos de Docentes de nivel o etapa, los Comités establecidos en la Resolución 058 (Ministerio del Poder

Popular para la Educación), el Comité de Pastoral, el Consejo Estudiantil.

ARTÍCULO 83.- Son deberes comunes de los Órganos Colectivos:

a) Cumplir lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente sobre los mismos.

b) Asesorar a la Directora en la toma de decisiones.

c) Establecer sus estatutos y las funciones propias según su naturaleza

ARTÍCULO 84.- El Consejo Directivo está formado por la Directora, la Subdirectora y la Administradora.

Sus deberes son:

a)Planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades relacionadas con el

funcionamiento pastoral, académico y administrativo del Colegio.

b)Elabora el Plan Anual de la Institución con las propuestas y aportes de los miembros de la Comunidad

escolar en conjunto con el Consejo Educativo.

c)Establecer las políticas y procedimientos administrativos de la Institución.

d)Aprobar el Programa de actividades elaborado por los distintos órganos del Colegio y velar por su

cumplimiento.

ARTÍCULO 85.- El Consejo Consultivo está formado por: la Directora y, como representantes de los

docentes estarán los Coordinadores de Nivel, el Coordinador de Pastoral, Coordinador de Evaluación; por

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los representantes: un miembro del Comité de Padres y Representantes y dos voceros del Consejo

Estudiantil. Sus deberes son:

a) Analizar la situación general del Colegio y estudiar aquellos factores que puedan contribuir al mejor

desarrollo del proceso educativo.

b)Cooperar en la elaboración y difusión del Proyecto Educativo Integral Comunitario de la institución.

c)Se reúne para ayudar en la toma de decisiones en los asuntos que le conciernen según los presentes

Acuerdos de Convivencia.

ARTÍCULO 86.- El Consejo Educativo(Art. 4 Res. 058) está integrado por la directora, representantes,

estudiantes, docentes, administrativos y obreros del Colegio que conforman los comités de acción. Sus

deberes están establecidos en el artículo 7 de la Resolución 058 (Ministerio del Poder Popular para la

Educación).

ARTÍCULO 87.- El Consejo de Nivel se constituye por alguno de los miembros del Consejo Directivo y la

totalidad de los docentes del respectivo Nivel. Sus deberes son:

a)Analizar las situaciones propias de los grados o años que conforma, aportando estrategias para la mejora

del proceso educativo en los mismos.

b)Aprobar los formatos a usar en la planificación y evaluación propuestos por el Coordinador de

Evaluación en EMG y elaborar los mismos en Preescolar y Primaria.

ARTÍCULO 88.- El Consejo de Curso está formado por el Coordinador de Nivel o Etapa, un miembro del

Consejo Directivo, el docente encargado de Evaluación, el docente guía del grado o año y la totalidad de los

docentes que imparten clases en el mismo. Sus funciones son:

a)Coordinar y resolver los problemas relativos al funcionamiento académico, disciplinario y pastoral de los

estudiantes del grado o año.

b)Planificar actividades relativas a la elaboración y desarrollo de planes de trabajo, formas de evaluación,

utilización de materiales didácticos y actividades complementarias relacionadas con los estudiantes del

grado o año.

c)Sugerir acciones tendentes a resolver los casos especiales de aquellos estudiantes que presenten bajo

rendimiento académico o que presenten reiteradas conductas inadecuadas o faltas.

ARTÍCULO 89.- El Comité de Pastoral está constituido por las personas que participan activa y

directamente en la elaboración, ejecución, control y evaluación de todo lo concerniente a la Pastoral en el

Colegio. Sus funciones son:

a)Planificar, ejecutar y evaluar el Plan General de Pastoral.

b)Coordinar el trabajo y las actividades que ejecute el equipo de Docentes de Educación Religiosa,

unificando criterios y metodologías.

c)Motivar y preparar en los sacramentos a los miembros del Colegio.

d)Contribuir a la consolidación del proceso formativo de compromiso en los grupos de crecimiento que

funcionen en el Colegio.

e)Promover un ambiente escolar evangelizador de adoración a Jesús Sacramentado y de veneración a la

Virgen María y a los santos a través de la celebración de las fiestas litúrgicas en el año escolar.

ARTÍCULO 90.- El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías estudiantiles y su funcionalidad

está establecida en el subtítulo “Del Consejo Estudiantil” de la Resolución 058 (Ministerio del Poder

Popular para la Educación).

ARTÍCULO 91.- Los Comités de acción que se conforman se adecúan a lo establecido en de la Resolución

058 (Ministerio del Poder Popular para la Educación) en donde también se definen sus funciones y deberes.

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TÍTULO V

ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA

ACUERDOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 92.- Los y las estudiantes asistirán diariamente a clases y llegarán puntuales, provisto(a) de

los útiles que requiera. La jornada se inicia a las 7:00a.m. Se sugiere llegar 5 (cinco) minutos antes de

iniciar la jornada a fin de participar en el Acto de Formación. Durante la jornada deberá permanecer en el

aula respectiva.

ARTÍCULO 93.- Los y las estudiantes deberán mantener una actitud adecuada en relación a la

comunicación y postura en las horas de clase de forma que se pueda lograr un clima apropiado para el

aprendizaje personal y de los demás.

ARTÍCULO 94.- Los y las estudiantes no fumarán ni ingerirán bebidas alcohólicas o sustancias

psicotrópicas dentro o fuera del Colegio. Así mismo no traerán fósforos o encendedores, armas ni

explosivos de cualquier índole, ni ninguna sustancia nociva para la salud (polvos irritantes, artículos de

broma) y no participarán en peleas u otras manifestaciones contrarias al orden público.

ARTÍCULO 95.- Los y las estudiantes cuidarán las instalaciones y los materiales de las diferentes

dependencias del Colegio (paredes, mesas, pupitres, computadoras y demás equipos)

ARTÍCULO 96.- Ningún estudiante podrá ausentarse del Colegio durante el horario de clases sin el debido

permiso de la Coordinación o de la Dirección. El representante en persona o por escrito deberá solicitar el

permiso de salida a la Coordinación y firmar la autorización pertinente. Los estudiantes de Preescolar y

Primaria, sólo podrán ausentarse del Colegio, cuando su representante o quien lo sustituya debidamente

autorizado, acuda personalmente a acompañarlo fuera de las instalaciones.

ARTÍCULO 97.- La presentación personal de los y las estudiantes debe ser: los chicos con el cabello

cortado de forma tradicional sin modismos, de un largo que no sobrepase las orejas, sin teñir u otras

modificaciones (mechitas, reflejos, pinchos, ni accesorios), las uñas cortas, limpias y sin pintura; las chicas

bien peinadas y sin tintes exagerados en el cabello, el cual debe estar preferiblemente recogido, las uñas

cortas en Preescolar y Primaria y de un largo medio en EMG (preferibemente sin pintura), manteniendo en

buen estado el traje escolar.

ARTÍCULO 98.- Los y las estudiantes podrán utilizar accesorios (collares, cadenas, pulseras) siempre que

los mismos no sean alusivos a la violencia, a obscenidades o a temas contrarios a la religión o a los

principios que se inculcan dentro del colegio. Los accesorios que se usen deben ser, preferiblemente, de un

color que combine con el uniforme.

ARTÍCULO 99.- Los y las estudiantes no llevarán tatuajes ni piersing visibles en su cuerpo.

ARTÍCULO 100.- Los y las estudiantes no masticarán chiclet´s en el Colegio.

ARTÍCULO 101.- Los y las estudiantes evitarán traer al Colegio, equipos o material costoso, tales como

teléfonos celulares y juguetes electrónicos. De traerlo lo hace bajo la responsabilidad propia y de su

representante, ya que el Colegio no se hace responsable por daño o pérdida de los mismos.

Si trae alguno de los anteriores elementos sólo podrá usarlo durante el tiempo de descanso o cuando se

encuentre fuera de actividades académicas, religiosas, deportivas o culturales; y en todo caso, bajo su

responsabilidad.

Los y las estudiantes del Preescolar y Primaria podrán traer juguetes según establezcan las maestras

atendiendo al desarrollo propio del niño, de cuyo daño o extravío –de ser el caso, no se hace responsable el

Colegio.

ARTÍCULO 102.-Está prohibido traer:

a)Barajitas, revistas y otros elementos relativos a la violencia, a obscenidades o a temas contrarios a la

religión o a los principios que se inculcan dentro del colegio.

b)Patines, monopatines, bicicletas u otros objetos rodantes que puedan dañar el piso o causar accidentes.

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54

c)Mascotas, salvo caso de trabajos especiales y bajo la responsabilidad del estudiante, del docente a cargo

de la actividad y del representante.

d)Apuntadores láser, ya que su uso incorrecto puede causar daños a los ojos.

ARTÍCULO 103.- El o la estudiante que tenga piojos o que padezca de enfermedad viral de fácil contagio,

se le recomienda quedarse en casa hasta su mejoría, luego de lo cual podrá incorporarse a sus clases. De

forma que se respete el derecho a la salud del propio estudiante (recuperación) y de los demás (prevención).

ARTÍCULO 104.- Queda prohibido grabar en video o tomar fotografías a algún miembro de la comunidad

escolar sin su consentimiento.

ACUERDOS SOBRE EL TIEMPO DE DESCANSO

ARTÍCULO 105.- Se entiende como tiempo de descanso el período intermedio en la jornada, que va de

10:00 a.m. hasta 10:30 a.m. en Primaria y Educación Media General.

ARTÍCULO 106.- Los(las) estudiantes deberán permanecer en los lugares destinados para su nivel los

cuales se establecerán en Consejo Docente y serán informados a toda la comunidad.

ARTÍCULO 107.- Las actividades del grupo de estudiantes durante este tiempo deben ser reposadas, ya

que éste es un tiempo de descanso, por tanto se abstendrán de juegos violentos, carreras, juegos con pelotas

u otros materiales que puedan conducir al agotamiento físico.

ACUERDOS SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR

ARTÍCULO 108 .- Se llama así al Traje Escolar establecido legalmente en el territorio de la República

Bolivariana de Venezuela, a través del Decreto N° 1139. GO 32.271 del 16 de julio de 1981, emanado del

Ministerio de Educación. Se establece su obligatoriedad en todas las áreas del Colegio, durante el horario de

clase.

ARTÍCULO 109.- El uniforme escolar reglamentario es el siguiente:

a)Preescolar: Mono azul marino, chemisse roja(niñas) y chemisse blanca(niños), medias azules, blancas o

negras, zapatos negros. El mono no debe arrastrar por el piso y la camisa debe ir dentro del mismo.

b) Primaria: camisa o chemisse blanca, pantalón azul marino de vestir(corte clásico), preferiblemente con

pinzas, a la cintura, con costura bien acabada (sin flecos) y sin otros colores o detalles adicionales, correa

negra, medias azules, blancas o negras y zapatos negros cerrados sin tacones, sin adornos o detalles

exagerados. El pantalón no debe arrastrar por el piso y la camisa debe ir dentro del pantalón.

c) Educación Media General (1º a 3º años) camisa o chemisse azul claro, pantalón azul marino de

vestir(corte clásico), preferiblemente con pinzas, a la cintura, con costura bien acabada (sin flecos) y sin

otros colores o detalles adicionales, correa negra, medias azules, blancas o negras y zapatos negros cerrados

sin tacones, sin adornos o detalles exagerados. El pantalón no debe arrastrar por el piso y la camisa debe ir

dentro del pantalón.

d) Educación Media General (4º y 5º años): camisa o chemisse beige pantalón azul marino de vestir(corte

clásico), preferiblemente con pinzas, a la cintura, con costura bien acabada (sin flecos) y sin otros colores o

detalles adicionales, correa negra, medias azules, blancas o negras y zapatos negros cerrados sin tacones, sin

adornos o detalles exagerados. El pantalón no debe arrastrar por el piso y la camisa debe ir dentro del

pantalón.

ARTÍCULO 110.- El distintivo o logotipo del Colegio debe ir en la camisa del uniforme cosido o bordado,

en su totalidad, en el lado izquierdo a 20 cm aproximadamente de la costura de los mismos o del hombro de

no haber línea de costura.

ARTÍCULO 111.- Artículos complementarios al uniforme: Los suéteres, chaquetas y pulóver que se

utilicen serán de color azul marino, con el logotipo del Colegio también cosido o bordado en el lado

izquierdo a 20 cm aproximadamente de la costura de los mismos o del hombro de no haber línea de costura.

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Sin otros logotipos y/o anuncios publicitarios en dichas prendas. Podrá usarse igualmente el complemento

(suéter, chaqueta, pulóver) propuesto por la institución, cuando así se diseñe.

El delantal que se use en el Preescolar, será de los colores que determinen las maestras al comienzo del año

escolar.

ARTÍCULO 112.- El uniforme reglamentario de Educación Física será: mono deportivo estilo clásico (de

tela indistinta) azul marino, franela según diseño propuesto por la institución, medias de indistinto

diseño(pueden ser tobilleras) y zapatos deportivos. Se recomienda evitar el uso de zapatos de lona o tipo

paseo en Educación Física, ya que no se corresponden con la actividad deportiva, evitando así posibles

accidentes.

El mono no debe arrastrar por el piso y la franela puede ir fuera del mono a continuación de la

culminación de la hora de Educación Física

Los(las) estudiantes de 5º año de Educación Media General, de tener vestuario de promoción, lo usarán

como parte del uniforme de Educación Física a partir del mes de abril de cada año escolar. En todo caso, en

el diseño de estas prendas deberá incluirse el escudo del Colegio.

ARTÍCULO 113.- Para las actividades de laboratorios de Ciencias los alumnos deberán usar la respectiva

bata blanca.

ACUERDOS SOBRE LOS TRABAJOS ESPECIALES

ARTÍCULO 114.- Llámese trabajo especial a aquella actividad que requiera una mayor inversión de

tiempo y esfuerzo en su realización. Son en principio: el trabajo final de Biología que realizan los(las)

estudiantes en 5° año de Ciencias, los trabajos de Sociales, Educación para el Trabajo, Educación Artística

y otros que son presentados en exposiciones y actos tanto dentro del aula como para un público distinto a

los compañeros.

TRABAJOS ESPECIALES DONDE INTERVENGAN PERSONAS AJENAS AL COLEGIO

ARTÍCULO 115.- Las asignaciones y proyectos donde tengan que intervenir personas ajenas al Colegio:

Bomberos, Personal de Cruz Roja y otros, deberán ser debidamente estudiadas y autorizadas por la

Directora.

ARTÍCULO 116.- Estas actividades serán presentadas en anteproyecto con el visto bueno del profesor del

área académica. Una vez autorizada será informado el personal al cual afecte.

ACUERDOS SOBRE LA LABOR SOCIAL

ARTÍCULO 117.- Se continuará ejecutando según el artículo 27 del Reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación, hasta tanto se desarrolle lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de

Educación vigente.

Se entiende ésta como el trabajo que en beneficio de la comunidad realizan los(las) estudiantes de 4º ó

5º años de Educación Media General del Colegio.

ARTÍCULO 118.- Los(las) estudiantes escogerán el lugar donde desempeñarán esta labor, atendiendo a las

indicaciones que sobre ello les provea la Coordinación de E.M.G. Si es un lugar distinto al Colegio deberán

presentar ante su Coordinación comunicación de su inicio y características de la misma por parte del

encargado del lugar donde la realizará. Al culminar el tiempo reglamentario deberá consignar igualmente

constancia de haber concluido la labor social.

ARTÍCULO 119.- Los(las) estudiantes que escojan cumplir su labor social en el Colegio podrán incluirse

en algunas de las áreas que a continuación se nombrarán, previo acuerdo con los encargados de dichas

actividades:

a) Auxiliar de preescolar en el turno de la tarde, asistiendo durante tres (3) horas diarias por 12 días.

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b) Catequista de Primera Comunión, encargándose de un grupo de estudiantes del Colegio que se preparen a

recibir este Sacramento, asistiendo durante toda su preparación.

c) Auxiliar de encargado de grupos de crecimiento de niños, asistiendo durante el desarrollo de los mismos

durante un año escolar.

ARTÍCULO 120.- Los(las) estudiantes que colaboren como auxiliares de la Coordinación de Educación

Media General cumplen su labor social ejecutando diariamente esta actividad.

ARTÍCULO 121.- A los(las) estudiantes que durante su permanencia en el Colegio hayan actuado como

auxiliares de Biblioteca, elaboración de carteleras, limpieza y ambientación en general, les serán

consideradas estas actividades a los fines del tiempo de labor social. La Coordinación de Educación Media

General indicará si el(la) estudiante ya cumplió el tiempo reglamentario o indicará cuántas horas faltan para

completarlo.

ARTÍCULO 122.- Los(las) estudiantes que hayan culminado la labor social recibirán constancia de ello.

ACUERDOS SOBRE GRADUACIÓN DE BACHILLERES

ARTÍCULO 123.- Se celebrará la graduación de los Bachilleres en el tiempo acordado por la Dirección, en

el mes de julio del año escolar respectivo.

ARTÍCULO 124.- Los(las) estudiantes escogerán padrinos o madrinas de entre los docentes del Colegio.

Durante esta selección deberán estar acompañados por el Docente guía y un miembro del Consejo

Directivo.

ARTÍCULO 125.- De solicitar como padrino a un docente que haya laborado en el Colegio y que para el

momento de la selección no forme parte del personal, se estudiará dicha decisión en el Consejo Directivo y

éste autorizará o no, la inclusión del docente como padrino de promoción.

ARTÍCULO 126.- El Coordinador de EMG, previa consulta del rendimiento académico, designará a

los(las) estudiantes de 5º año que se responsabilizarán de las actividades a desarrollarse dentro del Acto de

Grado: solicitud de títulos, palabras de despedida, entrega de placas, otros. El promedio de los(las)

estudiantes a fin de establecerá el orden de su participación.

ARTÍCULO 127.- Todas las promociones del Colegio llevan el nombre que se asigne según Resolución del

Ministerio del Poder Popular para la Educación. En caso de no designarse se denominará Promoción “Santa

Teresa del Niño Jesús” con el número o año de Promoción.

ARTÍCULO 128.- El acto de graduación, es una ceremonia de carácter solemne, revestida de sencillez y

sobriedad, en concordancia con las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y del

Proyecto Educativo Integral Comunitario del Colegio.

ARTÍCULO 129.- Los graduandos asistirán con el traje escolar al acto de graduación.

ARTÍCULO 130.- La Dirección tendrá como obligación para el Acto de Graduación, lo siguiente:

a)Considerar y fijar el día, el lugar, la hora y el programa que incluye la Eucaristía en Acción de Gracias y

el Acto Solemne de Graduación.

b)Designar el maestro de ceremonia del Acto Solemne de Graduación.

ARTÍCULO 131.- La organización de la Eucaristía es responsabilidad del Comité de Pastoral.

ARTÍCULO 132.- Los representantes se organizarán bajo la dirección del Docente guía a los efectos de su

participación en las actividades de la graduación.

ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 133.- Los docentes deben presentar una conducta acorde con su investidura, actuando siempre

en pro del cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y estos acuerdos. Por lo tanto:

a) Mantendrá una interacción positiva con todos y muy especialmente con los y las estudiantes,

dispensándoles generosamente la ayuda individual y académica que requieran, actuando como verdadero

orientador, expresando su compromiso con la filosofía educativa amigoniana, exigiéndoles el cumplimiento

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de sus deberes, corrigiendo a quienes necesiten mejora y evitando toda indulgencia que conduzca al

empeoramiento.

b) Evitarán dar salida a los y las estudiantes antes de la culminación de la hora de clase. Deberá ser el

primero en llegar al salón de clase y el último en salir de él, bien sea a las horas de descanso o al finalizar la

jornada escolar.

c) Usará en su trabajo diario, los formatos y documentos indicados por los Coordinadores y la Dirección.

d) Fijará nueva fecha de presentación cuando un(a) estudiante haya faltado a una prueba o actividad

evaluativa y presente constancia expresando los motivos de su ausencia.

e) Cumplirá las guardias y tareas asignadas, las cuales les serán consultadas. De existir un motivo que

impida ese cumplimiento lo participará a la Dirección.

f) Cuando se realicen actividades religiosas, culturales, deportivas dentro del horario escolar, el Docente

Integral y el de Preescolar acompañará al grupo del cual es responsable, y cuidará del comportamiento de

los estudiantes. El Docente por horas lo acompañará cuando la actividad se produzca durante su hora de

clase y no se encuentre cumpliendo con una asignación distinta a la labor docente en el mismo tiempo.

g) Los docentes no masticarán chiclet´s en el Colegio.

h) Determinará un tiempo para la atención a representantes, de acuerdo a su horario de clase y posibilidades

de tiempo (En Primaria y Preescolar).

i) Usará el teléfono celular sólo durante el tiempo de descanso o cuando se encuentre fuera de actividades

académicas, religiosas, deportivas o culturales.

ACUERDOS SOBRE LAS GUARDIAS

ARTÍCULO 134.- Se llama así al tiempo que se dedica de forma especial a una actividad de control de un

espacio determinado. En el Colegio serán:

a) Guardias de entrada: consiste en dirigir el Acto de Formación.

b) Guardias de tiempo de descanso: consiste en la observación de los grupos de estudiantes en las áreas de

patios y pasillos durante el descanso.

c) Guardias de salida: consiste en la dirección del proceso de salida de los (las) estudiantes, esta guardia

culmina 10 minutos después de la hora de salida.

Las coordinaciones de común acuerdo decidirán el orden y la participación de los docentes y auxiliares

en dichas guardias, así como las áreas a ser observadas.

ACUERDOS SOBRE EL LIBRO DE VIDA DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 135.- Los libros ó carpetas de registros, constituyen el Libro de Vida del(la) estudiante. A cada

uno se le abrirá un libro o carpeta en su año escolar de ingreso. En el mismo libro se agregarán las

incidencias ocurridas así como acciones positivas que ejecute el estudiante, con la finalidad de colaborar

con el desarrollo armónico de su personalidad.

ARTÍCULO 136.- El docente presente en el aula al momento de presentarse una situación que amerite

registro cuidará de asentar en el libro las incidencias, observaciones, notas a destacar. Y cuidará de

mantener la confidencialidad del dato.

ARTÍCULO 137.- Los libros ó carpetas de registro de cada estudiante serán pasados al siguiente grado o

año escolar y así sucesivamente hasta el último año escolar a cursar por el mismo, de forma que se observe

la evolución y desarrollo del niño, niña o adolescente.

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ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA DEL DOCENTE

EN CASO DE LESIONES Y ACCIDENTES DEL ESTUDIANTADO

ARTÍCULO 138.- En E.M.G. Cuando un(a) estudiante de Educación Media General sufra una lesión, el

docente bajo cuya responsabilidad se encuentre aplicará los primeros auxilios pertinentes o le remitirá con

prontitud a otro personal que pueda hacerlo, luego anotará el hecho en el Diario de Clase. La Coordinación

podrá indicar pase de salida según la gravedad de la lesión y participará al representante a fin de que

proceda a buscar a su representado(a) para su atención.

ARTÍCULO 139.- En Preescolar o Primaria: Cuando un(a) estudiante de Primaria o Preescolar, el docente

bajo cuya responsabilidad se encuentre, si es alguien distinto al maestro de aula, aplicará los primeros

auxilios pertinentes o le remitirá con prontitud a otro personal que pueda hacerlo, participará el hecho al

maestro del aula. El maestro del aula hará el registro del hecho en su libro de incidencias e informará al

representante y a la coordinación respectiva.

ARTÍCULO 140.- En cualquiera de los niveles (Prescolar, Primaria o E.M.G.)Si la situación lo amerita,

el(la) estudiante lesionado(a) será remitido(a) a la enfermería hasta ser trasladado al servicio médico.

ARTÍCULO 141.- En cualquiera de los niveles (Prescolar, Primaria o E.M.G.)Si la lesión es de gravedad,

la Dirección y en su defecto, la Coordinación respectiva, trasladará al estudiante a un servicio de

emergencia y se informará al representante de lo ocurrido.

ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

ARTÍCULO 142.- El personal administrativo y obrero dispensará un trato respetuoso a los otros miembros

de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 143.- A fin de perfeccionar las tareas, cumplirá con el horario de actividades establecido y

trabajará en equipo con los otros empleados.

ARTÍCULO 144.- Cuando se le asigne o pida una tarea las realizará con prontitud y excelencia.

ARTÍCULO 145.- Los trabajadores no masticarán chiclet´s en el Colegio.

ACUERDOS RELATIVOS A LAS PAUTAS DE CONDUCTA

DE PADRES Y REPRESENTANTES

ARTÍCULO 146.- Los representantes evitarán desacreditar los métodos, el Proyecto Educativo y la

disciplina que se exige; promoviendo, más bien, sentimientos positivos hacia el Colegio y sus

Docentes.

ARTÍCULO 147.- Los representantes deben abstenerse de hacer comentarios negativos sobre docentes y

demás personal, sobre todo en presencia de su representado.

ARTÍCULO 148.- Los representantes respetarán los pasos establecidos en la institución para resolver

situaciones presentadas: solicitud de entrevista por escrito expresando con claridad el motivo de la misma y

con antelación; en Preescolar y Primaria al maestro y a partir de 1º año de EMG la entrevista será tramitada

a través del docente guía. El Docente acuerda el día para recibir al representante y lo comunica a través del

estudiante y a la coordinación respectiva.

ARTÍCULO 149.- Si el representante considera que a su hijo se le han aplicado correctivos injustos

(porque no correspondían a la acción que cometió, porque no estaban contemplados en estos acuerdos o en

las leyes o porque se le está corrigiendo por una razón que no tiene que ver con su conducta), pedirá

entrevista para conversar con el profesor que ha aplicado la medida y solicitar su reconsideración. Si la

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59

situación no se resuelve de un modo satisfactorio, pedirá entrevista con el Docente Guía o el maestro

Integral del curso de ser el caso. Si aún así no se resuelve, pedirá una entrevista con el Coordinador del

Nivel y si en esta instancia no se considera satisfecho, acudirá ante la Directora del Colegio, a fin de

plantearle la situación y buscar un buen acuerdo.

ARTÍCULO 150.- El Representante acudirá puntualmente a las entrevistas y encuentros que sea convocado.

ARTÍCULO 151.- El Representante no interrumpirá el trabajo de aula por ninguna circunstancia, por lo

cual evitará permanecer en pasillos y lugares cercanos a las aulas de clase durante el desarrollo de las

mismas y enviará a su representado(a) con su merienda o con el dinero para su adquisición.

ARTÍCULO 152.- El Representante respetará los turnos/horarios establecidas en cada dependencia para su

atención.

En la mañana, los Representantes deberán Esperar en el espacio entre la reja y la puerta de madera

para ser atendido según el turno u horario correspondiente. Ingresando al área de oficinas una vez que haya

culminado el Acto de Formación. De esta forma contribuye con el orden, facilitando el trabajo a la portera

(o portero) y al encargado de la guardia de la mañana.

ARTÍCULO 153.- Los Representantes no masticarán chiclet´s en el Colegio.

ARTÍCULO 154.- Los Representantes velarán porque su representando asista con la presentación personal

contemplada en estos acuerdos.

ACUERDOS SOBRE EL HORARIO Y LAS ACTIVIDADES DIARIAS

ARTÍCULO 155.- Las actividades académicas y administrativas comienzan cada día a las 7:00 a.m.

Las actividades de preparación para estas actividades comienzan, aproximadamente, 10 minutos antes

A las 6:55 se realizará el Acto de Formación para rezar, cantar el Himno Nacional y, si la ocasión lo

amerita, realizar un acto de carácter Cívico Patriótico. (Art 80 Reglamento Gral. LOE ).

Los estudiantes deberán estar formados para este momento por lo que el timbre o la música que indique

que va a dar comienzo a este Acto se escuchará al menos 2 minutos antes del mismo.

ARTÍCULO 156.- El Acto de Formación no excederá los 10 minutos de duración. Al finalizar éste se

dirigirán a sus aulas.

Después de ello, una vez que el docente de la primera hora ingresa al aula, se considera que da inicio a la

clase y el estudiante deberá cumplir con el procedimiento establecido para ingresar al espacio de trabajo si

llega con posterioridad.

ARTÍCULO 157.- Las clases se desarrollarán desde las 7:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., momento en el cual

se cumplirán treinta minutos de descanso, luego se reanudarán las actividades a las 10:30 hasta las 12:00 m.

en Primaria; y desde las 10:30 hasta la 1:30p.m., en Educación Media General (durante este tiempo el

horario de salida varía según la distribución de la carga horaria).

ACUERDOS SOBRE EL HORARIO EN PREESCOLAR

ARTÍCULO 158.- Funcionan dos turnos de Preescolar, con las características de horario que a continuación

se determinan:

a) El horario en preescolar en el turno de la mañana: Los estudiantes comenzarán a llegar desde las 7:30

a.m. Las clases se desarrollarán desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., momento en el cual se cumplirán

treinta minutos de actividades recreativas. Luego se reanudarán las actividades a las 10:30 hasta las 11:30

a.m.

b) El horario en preescolar en el turno de la tarde: Los estudiantes comenzarán a llegar desde la 1:10 p.m.

Las clases se desarrollarán desde la 1:30 p.m. hasta las 3:30 p.m., momento en el cual se cumplirán treinta

minutos de actividades. Luego se reanudarán las actividades a las 4:00 hasta las 5:00 p.m.

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60

ARTÍCULO 159.- En ambos turnos se realizará el Acto de formación según lo acordado por maestras y

Coordinadores.

ACUERDOS SOBRE ACTIVIDADES EXTRA-CÁTEDRA EN HORAS DE LA TARDE

ARTÍCULO 159.- Las actividades extras serán establecidas al comienzo del año escolar de acuerdo a las

necesidades del estudiantado, de común acuerdo entre representantes y docentes. El Consejo Directivo

estudiará las propuestas y decidirá las actividades a seguir en el horario de la tarde.

ARTÍCULO 160.- Los(las) estudiantes que requieran acudir al Colegio para preparar trabajos, realizar

ensayos, etc., solicitarán autorización para las mismas y serán informados del momento oportuno para su

realización, además deberán venir acompañados de al menos un representante que velará por el

cumplimiento del trabajo.

ARTÍCULO 161.- Al asistir en las tardes al Colegio, el estudiante debe portar visiblemente el carnet que lo

acredita como estudiante de la institución. Los(las) estudiantes de E.M.G. que acudan en horas de la tarde a

su Labor Social en la institución, deben usar la chemisse del uniforme diario.

ACUERDOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE CARNET ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 162.- El representante solicitará el carnet estudiantil cuando lo requiera y cancelará el arancel

estipulado para ello en esa oportunidad.

ARTÍCULO 163.- La Dirección del Colegio o a quien ella delegue establecerá el diseño y requisitos para su

elaboración y entrega. Lo cual hará siguiendo los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la

Educación.

ACUERDOS SOBRE INGRESO Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 164.- Es requisito indispensable para formalizar la inscripción la presentación de los

documentos y demás recaudos exigidos por el Colegio.

Para ello se ha de tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 93 LOE; lo contemplado en la Circular Nº

11 (14-08-1989, Ministerio de Educación) sobre “Garantizar los estudios en el nivel de Educación Básica a

los alumnos menores de edad que no posean documentos personales”; y, Circular Nº 6 (27-08-1992,

Ministerio de Educación) sobre “Instrucciones sobre la forma de ubicación para el Nivel de Educación

Básica y Modalidad de adultos”. Lo cual implicaría en la actualidad e interesaría a la institución en

beneficio de los niños (as) y adolescentes que cursarían Primaria y los tres primeros años de EMG.

ARTÍCULO 165.- La inscripción deberá realizarla el representante legal del niño, niña o adolescente, y en

su defecto podrá realizarla una persona distinta autorizada por el representante legal a través de una

comunicación escrita a la cual se le anexa fotocopia de la Cédula de Identidad del representante y de quien

está autorizado.

ARTÍCULO 166.- El representante que no acuda a formalizar la inscripción en el tiempo indicado,

manifiesta así que su representado(a) no cursará estudios en el Colegio.

ARTÍCULO 167.- Se realiza el ingreso al Colegio a través del procedimiento que establezca el Consejo

Directivo atendiendo al contenido de “La opción preferencial por el pobre en los Centros Educativos

Católicos” (1994). EF-AVEC,Caracas, y de los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular

para la Educación.

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TÍTULO VI

DISCIPLINA ESCOLAR

CAPÍTULO I

ACUERDOS RELATIVOS A DISCIPLINA ESCOLAR

ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS A LOS(LAS) ESTUDIANTES

ARTÍCULO 168.- Se apoya esta parte en el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). Buscándose en todo

momento el uso de los canales regulares en la implementación de la disciplina escolar, tal como la

orientación pedagógica a través del docente, la actuación de la coordinación, la actuación de la dirección y

la advertencia de llevar el caso a la defensoría o a otro órgano del sistema de protección.

Se entiende por “falta” el quebrantamiento de un acuerdo u orden establecido, de forma que se dificulte o

entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario,

tanto dentro como fuera del Colegio.

En este Documento, en lo que concierne a la disciplina escolar, las faltas cometidas por los(las)

estudiantes serán llamadas conductas inadecuadas, y las sanciones se conocerán como correctivos.

ARTÍCULO 169.- Las conductas inadecuadas, sus correctivos, procedimiento a aplicar y todo lo relativo a

las mismas están expresadas, de forma detallada en las tablas que tienen por título CONDUCTAS

INADECUADAS Y CORRECTIVOS. Y se han separado por niveles de acuerdo al desarrollo evolutivo de

los niños, niñas y adolescentes. Las conductas inadecuadas ahí expresadas no son de carácter taxativo, por

lo tanto a cualquier otra falta no señalada en las mismas le será aplicado el correctivo correspondiente de

acuerdo a la gravedad, dentro del marco de la normativa legal vigente, atendiendo al interés superior del

niño y a su estadio de desarrollo.

ARTÍCULO 170.- Antes de la imposición de cualquier correctivo el(la) estudiante tiene garantizado el

ejercicio de su derecho a opinar y a la defensa en todo momento y, después de haber sido impuesta, se le

garantizará la posibilidad de impugnar dicha acción ante la autoridad superior e imparcial, de acuerdo al art.

57, literal c de la LOPNNA. Se entiende como autoridad superior e imparcial dentro del Colegio: el

Docente guía, el Coordinador, la Subdirectora, la Directora y el Consejo Educativo, respectivamente.

ARTÍCULO 171.- Cuando el (la) estudiante considere que la conducta que se le imputa no se corresponde

con su actuación, o la decisión tomada en relación a un asunto que le afecte es injusta, solicitará la TERNA,

figura establecida para esclarecer la situación: ésta será formada por dos docentes (uno convocado por el

alumno, otro por el docente del caso) y un miembro del Personal Directivo o un Docente Coordinador.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 172.- Para la corrección de las conductas inadecuadas leves le será aplicada la medida

correspondiente dentro del marco de la normativa legal vigente, atendiendo al interés superior del niño y a

su estadio de desarrollo.

De esta forma, si se está produciendo una conducta considerada leve, contraria a estos acuerdos, el

adulto presente buscará los mecanismos de persuasión adecuados para detener la acción del estudiante.

Después de lo cual, referirá al mismo a la coordinación respectiva, donde se mantendrá diálogo con los

involucrados y se harán recomendaciones para evitar un nuevo incidente. De lo tratado se dejará constancia

por escrito, en los libros de registro (Preescolar y Primaria) y de vida (Ed. Media General).

Si en la acción está implicado un objeto (accesorio, equipo electrónico, teléfono, juguete u otro) se

le solicitará al estudiante que guarde dicho objeto, y de reincidir en la conducta, se le pedirá para

resguardarlo en sitio seguro (bajo la responsabilidad del maestro en Preescolar y Primaria) y en la

Coordinación en E.M.G. Luego, quien tenga el objeto lo entregará al representante del estudiante al

finalizar la jornada o en la oportunidad de entrevista para lo cual sea citado.

Cuando la situación se refiera al uniforme u otro aspecto que no pueda resolverse al momento, se

dialogará con el estudiante y su representante, estableciendo un lapso para corregir lo indicado.

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62

De las situaciones presentadas se levantará incidencia y de lo tratado en reuniones y diálogos se dejará

constancia por escrito en los libros de registro (Preescolar y Primaria) y de vida (Ed. Media General).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 173.- Para la corrección de las conductas inadecuadas de carácter grave le será aplicada la

medida correspondiente dentro del marco de la normativa legal vigente, atendiendo al interés superior del

niño y a su estadio de desarrollo.

De esta forma, si se está produciendo una conducta grave contraria a estos acuerdos, el adulto

presente tratará inmediatamente de detener la acción del estudiante. Después de lo cual, referirá al mismo a

la coordinación respectiva, donde se mantendrá diálogo con los involucrados para esclarecer los elementos

que rodean la conducta. De lo tratado se dejará constancia por escrito, en los libros de registro (Preescolar y

Primaria) y de vida (Ed. Media General).

Si en la acción está implicado un objeto (accesorio, equipo electrónico, teléfono, juguete u otro) se

le solicitará al estudiante dicho objeto para resguardarlo en sitio seguro bajo la responsabilidad de la

Coordinación respectiva. De igual forma, cuando al solicitarse dicho objeto, el estudiante lo sustituyere por

otro, tal acción será considerada una burla grave al adulto que solicita el objeto.

Se citará al representante del estudiante para establecer la solución a la conducta manifestada y se le

entregará el objeto de ser el caso.

También cuando un estudiante usare un trabajo (producción escrita u otro como tareas en cuadernos,

maquetas, etc) como propio, siendo de otro, es considerada una falta grave. Por lo cual el estudiante perderá

el derecho a la calificación que correspondía a tal trabajo.

Cuando se produzca el daño de algún equipo, mobiliario u otro bien institucional, se citará al

representante a fin de que sea realizada la reparación del objeto dañado. Esta reparación o reposición será

realizada por el colegio pero costeada por el representante del estudiante que produjo el daño.

De las situaciones presentadas se levantará incidencia y de lo tratado en reuniones y diálogos se

dejará constancia por escrito, en los libros de registro (Preescolar y Primaria) y de vida (Ed. Media

General).

Cuando la situación es de tal naturaleza que sobrepasa el ámbito de acción del Colegio (Conductas

delictivas) o conductas disruptivas continuadas que pudieran provocar daños en el ámbito académico, la

Dirección convocará a los órganos del Estado que tengan competencia para atender dichos casos. Bien sean

órganos policiales, Defensorías escolares o Consejo de Protección respectivo.

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CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES Y PARA LAS FALTAS GRAVES

TABLAS CONDUCTAS INADECUADAS, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS

TABLA N° 1.-

CONDUCTAS INADECUADAS Y CORRECTIVOS. PREESCOLAR

ASPECTO: ASISTENCIA

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

IMPUNTUALIDAD AL COMIENZO DE LA JORNADA

( más de 3 VECES EN EL LAPSO).

*Se concede a los(las) estudiantes un

máximo de diez (10) minutos después de la hora establecida como entrada, para

ingresar a la 1ª hora de clase. (8:00 a.m.)

CONDUCTA INADECUADA LEVE

DIÁLOGO CON

REPRESENTANTE

El(la) estudiante debe venir acompañado por

su representante, quien habrá de justificar su

retardo ante la coordinación respectiva.

De no poder acompañarlo debe enviar una nota indicando la causa del

retardo. Esta nota deberá estar firmada por el

representante.

Se dialogará con el representante, dejando constancia de la reunión por escrito y de los

compromisos para corregir la situación.

Día lluvioso.

Dificultades de tráfico ampliamente

conocidos

Disturbios en el área

de vivienda o del Colegio

INASISTENCIA REITERADA (más de

tres en una semana)

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

CITACIÓN A REPRESENTANTE

Se citará al representante y se dialogará con

éste a fin de solicitar el justificativo de las

mismas y corregir la situación, se informará al

representante cómo han podido afectar el desempeño del niño o niña. Estableciendo un

pliego de compromiso para evitar que siga la

situación.

Disturbios en el área

de vivienda o del Colegio. Casos de

fuerza mayor.

ASPECTO: ACTITUD EN TIEMPO DE CLASE

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

USAR MATERIAL QUE

ENTORPEZCA EL

NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

ESCOLARES CONDUCTA INADECUADA

LEVE

RESGUARDO DE

MATERIAL EN

SITIO SEGURO

La maestra dialogará con el niño o niña a fin de tomar el

material en custodia durante el tiempo de clase, guardará el

material, conminará al estudiante a no traer nuevamente el mismo. Al finalizar la jornada de clase hará entrega del

material al representante recordándole que no está permitido el

uso de éste en el Colegio.

------------

PROVOCAR DESORDEN

UNA VEZ (gritos,

lanzamiento de objetos, subirse en las mesas u otros)

CONDUCTA INADECUADA LEVE

ORIENTACIÓN

PEDAGÓGICA.

ENTREVISTA CON EL

REPRESENTANTE

El docente dialogará con el niño o la niña para que deponga su

actitud. Igualmente le informará al representante de la

actuación.

PRESENCIA DE

INSECTOS QUE

LOS ASUSTEN o

DE

SITUACIONES

QUE LES

PROVOQUEN

ANGUSTIA

PROVOCAR DESORDEN MÁS DE UNA VEZ sin causa

(gritos, lanzamiento de

objetos, subirse en las mesas u

otros) CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA.

ENTREVISTA CON

EL

REPRESENTANTE PLIEGO DE

COMPROMISO

El docente dialogará con el niño o la niña para que deponga su actitud. Se citará al representante a fin de establecer las causas

y los correctivos a esta actitud. Se establecerán compromisos

para mejorar la actuación.

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ASPECTO: ACTITUD ANTE PERSONAS, EQUIPOS Y MATERIALES

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO

RAYAR LOS PUPITRES, MESAS,

PAREDES, ETC.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

REPARACIÓN El personal que detecta la conducta informará a la coordinación

respectiva, quien junto al responsable del curso (docente), guiará al

responsable en la limpieza del lugar afectado si esto es posible, de no poder reponerse por este medio, se citará al representante del(la)

estudiante a fin de que sea realizada la reparación del objeto dañado.

DAÑAR LOS EQUIPOS DE

COMPUTACIÓN, LABORATORIOS,

BIBLIOTECA, SALÓN

AUDIOVISUAL, MICRÓFONOS U

OTROS EQUIPOS DEL COLEGIO

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

REPARACIÓN

REPOSICIÓN

El personal que detecta la conducta detendrá la acción con

mecanismos de diálogo e informará a la coordinación, quien a su vez llevará el caso a la administración, y en conjunto se citará al

representante del(la) estudiante a fin de notificarle el hecho e

informarle sobre el costo de reparación o reposición del equipo, según

sea el caso. Esta reparación o reposición será realizada por el colegio pero costeada por el representante del estudiante que incurrió en la

conducta inadecuada. Se dejará constancia de lo sucedido en el libro

de registros de la maestra.

DECIR GROSERÍAS PERO SIN DIRIGIRLAS COMO OFENSAS A

ALGUNA PERSONA CONDUCTA

INADECUADA LEVE

ORIENTACIÓN

PEDAGÓGICA

La maestra dialogará con el niño o la niña a fin de ayudarle a usar un vocabulario apropiado. De repetirse la conducta se conversará con el

representante para obtener su apoyo en esta tarea.

ACTOS VIOLENTOS DE PALABRAS (insultos, burlas) O DE

HECHO (cachetadas, golpes con las

manos o con objetos a cualquier parte

del cuerpo, empujones, deterioro de algún material perteneciente a otro)

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN

Y REPARACIÓN DE

DAÑO MATERIAL DE

SER EL CASO

El personal que esté en presencia de un hecho de esta naturaleza intervendrá inmediatamente, utilizando mecanismos de diálogo para

calmar la situación. Luego informará a la coordinación, la cual

participará a la Dirección y en conjunto se registrará por escrito, se

citará al representante a fin de conocer la situación y, la Dirección establecerá un programa de orientación a cargo del psicólogo que

deberá cumplir el(la) estudiante. En cualesquiera de los casos si hubo

algún objeto dañado, se comunicará al representante la situación a fin

de lograr la reposición o reparación del mismo. Se dejará constancia de lo sucedido en el libro de registros de la maestra.

ASPECTO: PRESENTACIÓN PERSONAL

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

ASISTIR AL COLEGIO FUERA

DEL HORARIO ESCOLAR CON VESTIMENTAS

EXCESIVAMENTE

ESCOTADAS. NO IMPORTA LA RAZÓN DE DICHA VISITA.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

DIÁLOGO CON

REPRESENTANTE

El personal que detecta la falta informará al

representante que el vestuario no se corresponde con los acuerdos establecidos en

la institución, invitándole a que la próxima

vez modifique su vestuario.

---------------

DESASEO- FALLAS EN LA

PRESENTACIÓN PERSONAL

REITERADA

CONDUCTA INADECUADA LEVE

CHARLA

FORMATIVA PARA

REPRESENTANTE Y PLIEGO DE

COMPROMISO

Se cita al representante a fin de que acuda a

una charla formativa sobre este tema. Se

elaborará un pliego de compromiso entre el Colegio y el representante, indicando un plazo

para la corrección de la situación.

-------------------------

INCUMPLIMIENTO DE TRAJE ESCOLAR UNA VEZ

CONDUCTA INADECUADA LEVE

SE LE DARÁ LA OPORTUNIDAD DE

REMEDIAR LA

SITUACIÓN EN EL

MOMENTO O EN UN LAPSO

PRUDENCIAL

Se le informa al representante del incumplimiento y se le invita a corregir la

situación en el momento de ser posible o se

establece un plazo para ello; de lo cual se hace

anotación en el libro de incidencias.

Situación familiar extraordinaria que

dificulte el traer por ese

día el traje escolar.

Celebración o actividad especial de grupos de

Crecimiento del Colegio u

otros, previo

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

65

conocimiento y

autorización por parte de la Dirección, conocida

ampliamente por el

colectivo responsable de

las actividades del alumno.

INCUMPLIMIENTO DE TRAJE

ESCOLAR POR MÁS DE UN DÍA

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

CHARLA

FORMATIVA PARA

REPRESENTANTE Y

PLIEGO DE COMPROMISO

Se cita al representante a charla formativa

sobre el tema y se extiende un pliego de

compromiso entre el representante y el

Colegio a fin de procurar el cumplimiento del uniforme lo más pronto posible.

TABLA N° 2.-

CONDUCTAS INADECUADAS Y CORRECTIVOS. Primaria

ASPECTO: ASISTENCIA CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

IMPUNTUALIDAD AL COMIENZO DE LA JORNADA

*Se concede a los(las) estudiantes

un máximo de diez (10)minutos

después de la hora establecida como entrada, para ingresar a la 1ª hora de

clase. (7:00 a.m.)

CONDUCTA INADECUADA LEVE

DIÁLOGO CON REPRESENTANTE Y

ESTUDIANTE

El(la) estudiante debe venir acompañado por su representante, quien habrá de

justificar su retardo ante la coordinación

respectiva. De no poder acompañarlo debe

enviar una nota indicando la causa del retardo. Esta nota deberá estar firmada por

el representante.

Día lluvioso. Dificultades de tráfico

ampliamente conocidos.

Disturbios en el área de

vivienda o del Colegio

IMPUNTUALIDAD REITERADA ( más de 3 VECES EN EL LAPSO)

CONDUCTA INADECUADA LEVE

CITACIÓN A REPRESENTANTE Y

PLIEGO DE

COMPROMISO

Se citará al representante para discutir el caso, se dialogará con éste y el(la)

estudiante), dejando constancia de la

reunión por escrito.

-----------------------

IMPUNTUALIDAD DURANTE

LA JORNADA. En las horas intermedias será considerada falta el

llegar a clase a partir del momento

en que el profesor entre al aula

CONDUCTA INADECUADA LEVE

EXPLICACIÓN DE

RAZÓN DE RETARDO

El (la) estudiante presentará explicación

dando razón del retardo; el docente a cargo de la hora de clase permitirá el ingreso al

aula y le comunicará a la maestra, de no ser

ella quien reciba al estudiante.

Estar cumpliendo con la

labor de semanero. Actividad especial fuera

de aula. Enfermedad

que requiera el

ausentarse del aula.

INASISTENCIA REITERADA

(más de 3 en la semana)

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

CITACIÓN AL

REPRESENTANTE Y

PLIEGO DE

COMPROMISO

La Coordinación citará al representante y se

dialogará con éste y el(la) estudiante a fin

de corregir la situación. Se levantará un

pliego de compromiso a cumplir.

RETIRARSE DEL COLEGIO SIN

AUTORIZACIÓN.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

CITACIÓN A

REPRESENTANTE

Comunicarse inmediatamente con el

representante a fin de informar de la ausencia del estudiante, levantar acta del

hecho en la Dirección. Citar a entrevista al

representante y al estudiante a fin de

analizar por qué se produjo esta situación. De esta entrevista y sus resultados se dejará

constancia por escrito.

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ASPECTO: PRESENTACIÓN PERSONAL

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

ASISTIR AL COLEGIO

FUERA DEL HORARIO

ESCOLAR CON

VESTIMENTAS EXCESIVAMENTE

ESCOTADAS. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

DIÁLOGO CON

REPRESENTANTE

El personal que detecta la falta informará al

representante que el vestuario no se corresponde

con los acuerdos establecidos en la institución,

invitándole a que la próxima vez modifique su vestuario.

---------------

PRIMERA VEZ: DESASEO- FALLAS EN LA

PRESENTACIÓN PERSONAL

mechitas, reflejos, pinchos,

zarcillos en los varones;

desorden en el peinado, tintes

exagerados en el cabello, llevar

tatuajes o piersing en su cuerpo,

consumir chiclet´s.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

CAMBIO DE ACCESORIO (de ser el caso)

CITACIÓN A

REPRESENTANTE.

El personal que detecta la conducta informa a la maestra, la cual invita al estudiante a cambiar el

accesorio no permitido o a guardarlo. Si la

conducta no se refiere a un accesorio que pueda ser

cambiado, la maestra emite la citación al

representante y registra la incidencia. En el

momento de la entrevista con el representante,

convoca igualmente al estudiante para oír su

opinión e indica un plazo para la corrección de la situación.

-----------------------

DESASEO- FALLAS EN LA PRESENTACIÓN PERSONAL

REITERADA (más de una vez) CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

CHARLA FORMATIVA PARA REPRESENTANTE

Y PLIEGO DE

COMPROMISO

Se cita al representante a fin de que acuda a una charla formativa sobre este tema. Se elaborará un

pliego de compromiso entre el Colegio, el(la)

estudiante y el representante. Se dejará constancia

de lo sucedido en el libro de registros del estudiante.

----------------------

INCUMPLIMIENTO DE

TRAJE ESCOLAR UNA VEZ

CONDUCTA INADECUADA LEVE

ACUERDO PARA

CORREGIR LA

SITUACIÓN.

Se indica al representante la situación a fin de que

corrija la situación dentro de un plazo prudente de

tiempo, y se hace constar este acuerdo por escrito en el libro de registros.

Situación familiar

extraordinaria que

dificulte el traer por ese día el traje

escolar.

Celebración o

actividad especial de grupos de

Crecimiento del

Colegio u otros,

previo conocimiento y

autorización por

parte de la

Dirección, conocida

ampliamente por el

colectivo

responsable de las actividades del

estudiante.

INCUMPLIMIENTO DE

TRAJE ESCOLAR MÁS DE UNA VEZ CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

CHARLA FORMATIVA

PARA REPRESENTANTE

Se levanta acta del hecho y se cita al representante

a fin de que acuda a una charla formativa sobre este tema junto con el(la) estudiante . Y se

establece un lapso para corregir la situación. Se

dejará constancia de lo sucedido, en el libro de

registros..

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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ASPECTO: ACTITUD EN TIEMPO DE CLASE

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO

PRIMERA VEZ QUE USE

MATERIAL QUE ENTORPEZCA

EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

ACADÉMICAS, CULTURALES,

DEPORTIVAS Y RELIGIOSAS.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

RESGUARDO DE MATERIAL

EN SITIO SEGURO

La maestra dialogará con el niño o niña a fin de que resguarde

el material en su bolso escolar durante el tiempo de la

actividad, y conminará al estudiante a no traer nuevamente el mismo. Al finalizar la jornada de clase informará al

representante de la situación, recordándole que no está

permitido el uso de éste en el Colegio.

MÁS DE UNA VEZ QUE USE

MATERIAL QUE ENTORPEZCA EL NORMAL DESARROLLO DE

LAS ACTIVIDADES

ACADÉMICAS, CULTURALES,

DEPORTIVAS Y RELIGIOSAS.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

RESGUARDO DE MATERIAL

EN COORDINACIÓN. CHARLA FORMATIVA

ESTUDIANTE-

REPRESENTANTE.

La maestra dialogará con el niño o niña y resguardará el

material en sitio seguro e informará a la Coordinación de lo sucedido, entregándole el equipo. Ésta enviará una nota al

representante informándole la situación e invitándolo a asistir

a una charla formativa sobre el tema, al final de la cual se le

entregará el material.

FUMAR O INGERIR BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DENTRO O

FUERA DEL COLEGIO. TRAER

SUSTANCIAS NOCIVAS PARA

LA SALUD.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

CITACIÓN A

REPRESENTANTE ASISTENCIA A PROGRAMA

DE ORIENTACIÓN

El personal que detecta la conducta, intervendrá para

detenerla usando mecanismos de diálogo e informará a la

coordinación respectiva, la cual llevará el caso a la Dirección, se levantará acta del hecho, se citará al representante para

informarle y se referirá al estudiante a programa de

orientación. Se dejará constancia de lo sucedido en el libro de

registros.

PERMANECER EN UN LUGAR

DISTINTO AL DE EJECUCIÓN DE ALGUNA ACTIVIDAD A LA

CUAL LE CORRESPONDE

ASISTIR.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

ORIENTACIÓN

PEDAGÓGICA

El personal que detecta la conducta invitará al estudiante a

dirigirse a los lugares destinados para la actividad que se está

realizando.

Si el estudiante reincide en esta conducta se levantará

incidencia del hecho ante la coordinación. Se dejará

constancia de lo sucedido en el libro de registros.

PROVOCAR DESORDEN GRAVE

DURANTE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES, DENTRO O FUERA

DEL AULA (gritos, hablar con

volumen excesivo de voz, lanzar

objetos)

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

RETIRO DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE

PROVOCANDO DESORDEN.

CHARLA FORMATIVA

Quien detecta la conducta invita al estudiante a retirarse del

lugar y pasar a la Coordinación donde se le impartirá una

charla formativa sobre lo incorrecto de su actuación y se le orientará sobre la forma correcta de comportarse. Se levantará

incidencia del hecho y se dejará constancia de esto en el libro

de registros. Luego se reincorporará nuevamente a su aula de

clase.

TRAER MATERIAL REFERENTE A VIOLENCIA, OBSCENIDADES

O TEMAS CONTRARIOS A LA

RELIGIÓN O A LOS PRINCIPIOS

QUE SE INCULCAN DENTRO DEL COLEGIO

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

RETENCIÓN DEL MATERIAL

CHARLA PEDAGÓGICA

DIÁLOGO CON

REPRESENTANTE

La persona que detecta la conducta, retendrá el material, lo entregará a la maestra y en su defecto al Coordinador o a

algún Directivo, quien convocará al representante a fin de

estudiar la razón del porte de este material por parte de su

representado, se dialogará con el(la) estudiante para que no se repita el hecho y se dejará constancia en el libro de vida.

TOMAR FOTOGRAFÍAS O

GRABAR VIDEOS DE ALGÚN

MIEMBRO DE LA COMUNIDAD

ESCOLAR SIN SU CONSENTIMIENTO.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

RETENCIÓN DEL EQUIPO UTILIZADO PARA LA

TOMA.

CHARLA PEDAGÓGICA

ENTREGA DEL EQUIPO AL REPRESENTANTE

Quien detecta la situación retiene el equipo, lo hace llegar a la

Coordinación, quien dialogará con el(la) estudiante sobre el

hecho y citará al representante a fin de hacer de su

conocimiento la actitud de su representado.

TOMAR FOTOGRAFÍAS O GRABAR VIDEOS DE ALGÚN

MIEMBRO DE LA COMUNIDAD

ESCOLAR SIN SU

CONSENTIMIENTO Y QUE LE CAUSE MALESTAR O DAÑO.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

RETENCIÓN DEL EQUIPO UTILIZADO PARA LA

TOMA.

CHARLA FORMATIVA.

ENTREGA DEL EQUIPO AL REPRESENTANTE.

Quien detecta la situación retiene el equipo, lo hace llegar a la Coordinación, quien dialogará con el(la) estudiante sobre el

hecho y citará a los representantes de los estudiantes

involucrados, se establecerá pliego de compromiso y el o los

estudiantes que han incurrido en la conducta deberán asistir con la orientadora a recibir formación sobre valores.

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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ASPECTO: ACTITUD ANTE PERSONAS, EQUIPOS Y MATERIALES

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO

RAYAR LOS PUPITRES,

MESAS, PAREDES, ETC. DE FORMA QUE NO SE DAÑE EL

OBJETO

CONDUCTA INADECUADA LEVE

REPARACIÓN El personal que detecta la conducta, intervendrá para detenerla e informará a

la maestra, quien guiará al estudiante en la limpieza del lugar afectado. Se dejará constancia de lo sucedido en el libro de registros.

RAYAR LOS PUPITRES, MESAS, PAREDES, ETC. MÁS

DE UNA VEZ.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

RAYAR LOS PUPITRES,

MESAS, PAREDES, ETC.

PROVOCANDO DAÑO EN LOS MISMOS

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

REPARACIÓN PLIEGO DE

COMPROMISO

El personal que detecta la conducta, intervendrá para detenerla e informará a la maestra, quien citará al representante a fin de que sea realizada la reparación

del objeto dañado. Se dejará constancia de lo sucedido en el libro de registros

estableciendo pliego de compromisos a cumplir para evitar la repetición de la

conducta.

DAÑAR LOS EQUIPOS DE

COMPUTACIÓN,

LABORATORIOS,

BIBLIOTECA, SALÓN

AUDIOVISUAL,

MICRÓFONOS U OTROS EQUIPOS DEL COLEGIO.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

REPARACIÓN

REPOSICIÓN

El personal que detecta la conducta detendrá la acción con mecanismos de

diálogo e informará a la coordinación, quien a su vez llevará el caso a la

administración, y en conjunto se citará al representante del(la) estudiante a fin

de notificarle el hecho e informarle sobre el costo de reparación o reposición

del equipo, según sea el caso. Esta reparación o reposición será realizada por el

colegio pero costeada por el representante del estudiante que incurrió en la conducta inadecuada. Se dejará constancia de lo sucedido en el libro de

registros de la maestra.

DECIR GROSERÍAS PERO SIN DIRIGIRLAS COMO OFENSAS

A ALGUNA PERSONA.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA

La maestra dialogará con el niño o la niña a fin de ayudarle a usar un vocabulario apropiado. De repetirse la conducta se conversará con el

representante para obtener su apoyo en esta tarea.

ACTOS VIOLENTOS DE

PALABRAS (insultos, burlas) O DE

HECHO (cachetadas, golpes con

las manos o con objetos a

cualquier parte del cuerpo,

empujones, deterioro de algún material perteneciente a otro)

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

PROGRAMA DE

ORIENTACIÓN.

Y REPARACIÓN

DE DAÑO MATERIAL DE

SER EL CASO

El personal que detecta la acción intervendrá para detenerla e informará a la

coordinación respectiva, la cual participará a la Dirección y en conjunto se

levantará acta del hecho, se citará al representante a fin de conocer la situación

y, la Dirección establecerá un programa de orientación a cargo del psicólogo que deberá cumplir el(la) estudiante. En cualesquiera de los casos si hubo

algún objeto dañado, se comunicará al representante la situación a fin de lograr

la reposición o reparación del mismo. Se dejará constancia de lo sucedido en el

libro de vida

Sustituir un objeto por otro

cuando le sea solicitado por estar

perturbando con ese objeto la

clase.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

RESGUARDO DE

OBJETO. PLIEGO

DE

COMPROMISO.

El docente solicitará el objeto original y el que se usó para sustituirlo,

resguardará ambos. Citará al representante e informará de la situación. Se

levantará pliego de compromisos para que la acción no se repita.

ASPECTO: EVALUACIÓN

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO

PROVOCAR

DESORDEN GRAVE

DURANTE LA REALIZACIÓN DE

UNA PRUEBA O

Retiro del lugar

de aplicación de

la actividad. PLIEGO DE

COMPROMISO

El docente responsable de la actividad dialogará con el(la) estudiante mientras el semanero

localiza al coordinador, quien llevará al estudiante a un área aparte a fin de establecer sus

razones para esa reacción, levantará incidencia del hecho e incorporará al estudiante a la evaluación si la naturaleza de ésta lo permite. De no ser posible, se tomará como resultado de

su evaluación lo realizado hasta el momento de haber provocado el desorden. Se citará al

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ACTIVIDAD

EVALUATIVA DE OTRA ÍNDOLE CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

representante para informarle de esta situación y se levantará pliego de compromiso

institución-representante-estudiante.

PARTICIPAR EN

HECHOS QUE

COMPROMETAN LA

EFICACIA DE ALGUNA ACTIVIDAD

EVALUATIVA CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

Suspensión de la

actividad para el

(la) estudiante y

charla formativa.

Si el hecho ocurre antes de la realización de la evaluación se indicará una actividad distinta a

la programada para el estudiante comprometido.

Si ocurre durante la realización de la actividad, se le retendrá el material de evaluación, así

como el material no permitido y se anulará la misma para el(la estudiante), considerándose la mínima nota en el caso.

En todo caso se levantará incidencia del hecho y se participará al representante.

Si el(la) estudiante reincide en esa actuación será remitido al servicio de orientación el cual

establecerá encuentros de formación para el reincidente. De esto se le informará al representante.

PLAGIO. Cuando un estudiante usare un

trabajo (producción

escrita u otro como tareas

en cuadernos, maquetas, etc) como propio, siendo

de otro. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

El estudiante perderá el

derecho a la

calificación que

correspondía a tal trabajo.

Se levanta acta del hecho ante la Dirección, junto con el Docente encargado de la Evaluación. Se cita al representante con la finalidad de conocer las características de la

situación.

TABLA N° 3.-

CONDUCTAS INADECUADAS Y CORRECTIVOS. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

ASPECTO: ASISTENCIA

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

IMPUNTUALIDAD AL

COMIENZO DE LA

JORNADA

*Se concede a los(las) estudiantes un máximo

de diez (10) minutos

después de la hora

establecida como entrada, para ingresar a la

1ª hora de clase. (7:00

a.m.) CONDUCTA INADECUADA

LEVE

PASE DE RETARDO El (la) estudiante solicitará ante la coordinación

respectiva PASE DE RETARDO; el docente a cargo

de la 1ª hora de clase permitirá el ingreso al aula y

registrará el hecho en el diario de clase *El(la) estudiante tendrá derecho a 3 PASES DE

RETARDO sin atenuantes en el lapso

Día lluvioso. Dificultades de

tráfico ampliamente conocidos.

Disturbios en el área de vivienda

o del Colegio

IMPUNTUALIDAD

REITERADA ( más de 3 VECES EN EL LAPSO) CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

DIÁLOGO CON

REPRESENTANTE Y EL(LA)

ESTUDIANTE

El(la) estudiante que haya agotado los tres PASES DE

RETARDO, será informado de ello. Se citará al representante para que conozca del caso, se dialogará

con éste y el(la) estudiante, dejando constancia de la

reunión y de los compromisos para corregir la

situación por escrito en el libro de vida. Se levantará acta del hecho.

De no mejorar esta situación, al estudiante se le

indicará la realización de un trabajo comunitario

durante el tiempo de clase de la primera hora a la cual llegó tarde.

-----------------------

IMPUNTUALIDAD DURANTE LA

JORNADA. En las horas

intermedias se

considerará inadecuado el llegar a clase a partir

del momento en que el

NOTA DE RAZÓN DE RETARDO

El(la) estudiante presentará nota dando razón del retardo; el docente a cargo de la hora de clase

permitirá el ingreso al aula y registrará el hecho en el

diario de clase.

El(la) estudiante tendrá derecho a 3 notas de razón de retardo sin atenuantes en el lapso

Ser delegado de curso. Estar cumpliendo con la labor de

semanero. Actividad especial

fuera de aula. Presencia de

enfermedad o padecimiento temporal que requiera el

ausentarse del aula.

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profesor entre al aula CONDUCTA INADECUADA

LEVE

Encontrarse en la cancha en la

clase de Educación Física o en un espacio distante del aula en la

clase anterior.

IMPUNTUALIDAD

REITERADA

DURANTE LA

JORNADA CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

PROGRAMA DE

ORIENTACIÓN

El(la) estudiante que haya agotado las tres notas de

razón de retardo, será referido a la coordinación,

quien a su vez lo remitirá al psicólogo para cumplir un

programa de orientación a fin de detectar el por qué se produce la conducta y corregirla. Se levantará acta del

hecho, dejando constancia en el libro de vida.

De no mejorar esta situación, al estudiante se le

indicará la realización de un trabajo comunitario en el tiempo que determine la Coordinación y o/ la

Dirección.

INASISTENCIA

REITERADA (más de

tres en una asignatura en

un lapso) CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

-LLAMADA AL

REPRESENTANTE

PARA INFORMAR

LA SITUACIÓN. -ENTREVISTA CON

REPRESENTANTE Y

EL(LA)

ESTUDIANTE

El Coordinador tomará nota de los(las) estudiantes en

esta situación, informará a la Dirección y al Psicólogo.

Terminada esta reunión, el psicólogo o quien

determine la Dirección procederá a comunicarse con el representante para aclarar la razón de la

inasistencia, de ser sin justificación se le indicará que

debe pasar por el Colegio a fin de tener un diálogo con

éste y el(la) estudiante a fin de corregir la situación, se informará al representante el número de inasistencias

por áreas.

Según los argumentos planteados se tomará la medida

de aplicar un pliego de compromiso, charla pedagógica o programa de orientación.

Se levantará acta del hecho y se deja constancia de

ello en el libro de vida

Disturbios en el área de vivienda

o del Colegio.

Casos de fuerza mayor.

RETIRARSE DEL

COLEGIO SIN PASE

DE SALIDA. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

CITACIÓN A

REPRESENTANTE

La Dirección se comunicará inmediatamente, por sí

misma o a través de quien determine, con el

representante a fin de informar de la ausencia del el(la) estudiante, se levantará incidencia del hecho en

la coordinación respectiva. Citar a entrevista al

representante a fin de analizar y corregir la situación. De esta entrevista se dejará constancia en el libro de

vida.

ASPECTO: PRESENTACIÓN PERSONAL

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

ASISTIR AL COLEGIO

FUERA DEL

HORARIO ESCOLAR CON VESTIMENTAS

EXCESIVAMENTE

ESCOTADAS. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

ACCESO NO PERMITIDO El personal que detecta la falta informará al/ la

adolescente o al adulto que le acompaña que no

puede pasar a las instalaciones salvo que cambie su vestuario

---------------

DESASEO- FALLAS

EN LA PRESENTACIÓN

PERSONAL POR UNA

VEZ:

mechitas, reflejos, pinchos, zarcillos en los

alumnos ; desorden en el

peinado, tintes

exagerados en el cabello, llevar tatuajes o piersing

en parte visible de su

CAMBIO DE ACCESORIO

(de ser el caso) CITACIÓN A

REPRESENTANTE.

El personal que detecta la conducta informa a la

coordinación respectiva, la cual invita al estudiante a cambiar el accesorio no permitido o a guardarlo.

Si la conducta no se refiere a un accesorio que

pueda ser cambiado, la coordinación emite la

citación al representante. En el momento de la entrevista con el representante, convoca igualmente

al estudiante para oír su opinión e indica un plazo

para la corrección de la situación. Dejará

constancia de lo sucedido, en el libro de vida.

--------------------

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cuerpo, consumir

chiclet´s, presencia de piojos, pintura

exagerada en las niñas,

mas accesorios de lo

indicado etc. CONDUCTA INADECUADA

LEVE

DESASEO- FALLAS EN LA

PRESENTACIÓN

PERSONAL

REITERADA. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

CHARLA FORMATIVA PARA EL(LA)

ESTUDIANTE Y EL

REPRESENTANTE.

PLIEGO DE COMPROMISO

Se cita al representante a fin de que acuda a una charla formativa sobre este tema junto con el(la)

estudiante. Se levanta acta del hecho. Se elaborará

un pliego de compromiso entre el Colegio, el(la)

estudiante y el representante. Dejará constancia de lo sucedido, en el libro de vida.

-------------------

INCUMPLIMIENTO DE TRAJE ESCOLAR

POR UNA VEZ CONDUCTA INADECUADA

LEVE

CHARLA FORMATIVA PARA REPRESENTANTE

Y EL(LA) ESTUDIANTE

Se cita al representante a fin de que acuda a una charla formativa sobre este tema junto con el(la)

estudiante. Y se establece un lapso para corregir la

situación Dejará constancia de lo sucedido, en el libro de vida.

Situación familiar extraordinaria que dificulte el

traer por ese día el traje

escolar. Celebración o actividad especial de grupos

de Crecimiento del Colegio u

otros, previo conocimiento y

autorización por parte de la Dirección, conocida

ampliamente por el colectivo

responsable de las actividades

del estudiante.

INCUMPLIMIENTO

DE TRAJE ESCOLAR

MÁS DE UNA VEZ CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

CHARLA FORMATIVA

PARA REPRESENTANTE

Y EL(LA) ESTUDIANTE

Se levanta incidencia del hecho ante la

Coordinación y se cita al representante a fin de que

acuda a una charla formativa sobre este tema junto

con el(la) estudiante. Y se establece un lapso para

corregir la situación. Se dejará constancia de lo

sucedido, en el libro de vida.

ASPECTO: ACTITUD EN TIEMPO DE CLASE

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO ATENUANTE

Primera vez que use durante el

desarrollo de las actividades

académicas, culturales,

deportivas y religiosas, material que entorpezca el normal

desarrollo de las mismas.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

RESGUARDO DE

MATERIAL

Si la presencia del material entorpece levemente el

desarrollo de las actividades, el docente anotará en el diario de clases la incidencia, retendrá el

material, el cual luego entregará a la coordinación,

ésta conminará al estudiante a no repetir la

conducta y entregará el material directamente al estudiante al finalizar la jornada de clase. Dejará

constancia de lo sucedido, en el libro de vida.

Más de una vez que use durante

el desarrollo de las actividades

académicas, culturales,

deportivas y religiosas, material que entorpezca el normal

desarrollo de las mismas. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

RESGUARDO DE

MATERIAL EN COORDINACIÓN.

CHARLA

FORMATIVA

ESTUDIANTE -REPRESENTANTE.

Si la presencia del material entorpece gravemente

el desarrollo de las actividades, el docente anotará

en el diario de clases la incidencia, retendrá el

material, el cual luego entregará a la coordinación, enviará al estudiante a la coordinación respectiva

con una notificación del hecho. La coordinación

levantará incidencia y notificará al representante,

el cual será quien recoja el material perturbador, en el momento de la charla a la cual deba asistir.

Dejará constancia de lo sucedido, en el libro de

vida.

Fumar o ingerir bebidas

alcohólicas o sustancias

psicotrópicas dentro o fuera del colegio. Traer sustancias

nocivas para la salud.

CITACIÓN A

REPRESENTANTE

ASISTENCIA A PROGRAMA DE

ORIENTACIÓN

El personal que detecta la conducta detendrá la

acción con mecanismos de diálogo e informará a

la coordinación respectiva; quien junto a la dirección, levantará acta del hecho, se citará al

representante para participarle lo ocurrido y se

--------

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CONDUCTA INADECUADA

GRAVE referirá al estudiante a programa de orientación de

común acuerdo con el representante. De repetirse la conducta, la Dirección levantará acta de la

misma, e invitará al representante a buscar un

programa de ayuda en instituciones especializadas

en el tema. Dejará constancia de lo sucedido, en el libro de vida.

Ingerir alimentos en espacios o momentos no permitidos.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

DIÁLOGO

RECOMENDACIÓN

El personal que detecta la conducta pedirá al

estudiante el cese de la misma. De repetirse ésta,

será el docente guía quien dialogará con el(la)

estudiante sobre ello en la búsqueda de la causa. De no haber entendimiento, se remite a la

coordinación quien recomendaría entrevista de

orientación. Dejará constancia de lo sucedido, en

el libro de vida.

Actividad formativa con

presencia de alimentos. Celebraciones de

cumpleaños. Merienda en

grupo

Permanecer una vez en un lugar

distinto al de ejecución de

alguna actividad a la cual le

corresponde asistir.

CONDUCTA INADECUADA LEVE

ORIENTACIÓN

PEDAGÓGICA

El personal que detecta la conducta invitará al

estudiante a dirigirse a los lugares destinados para

la actividad que se está realizando.

Permanecer más de una vez, en

un lugar distinto al de ejecución

de alguna actividad a la cual le corresponde asistir. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

CHARLA

FORMATIVA

PROGRAMA DE

ORIENTACIÓN

Si el estudiante reincide en esta conducta se levantará incidencia del hecho ante la

Coordinación, se le invitará a una charla formativa

sobre este tema.

Dejará constancia de lo sucedido, en el libro de vida.

PROVOCAR DESORDEN

GRAVE DURANTE LAS

ACTIVIDADES ESCOLARES,

DENTRO O FUERA DEL AULA

(gritos, hablar con volumen excesivo de voz, lanzar objetos) CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

RETIRO DEL LUGAR DONDE SE

ENCUENTRE

PROVOCANDO

DESORDEN. CHARLA

FORMATIVA

Quien detecta la conducta invita al estudiante a

retirarse del lugar y pasar a la Coordinación donde

se le impartirá una charla formativa sobre lo

incorrecto de su actuación y se le orientará sobre la

forma correcta de comportarse. Se levantará incidencia del hecho y se dejará constancia en el

libro de vida, estableciendo compromiso de no

repetir la conducta.

Traer material referente a

violencia, obscenidades o temas

contrarios a la religión o a los

principios que se inculcan dentro del colegio. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

RETENCIÓN DEL

MATERIAL

CHARLA

PEDAGÓGICA

DIÁLOGO CON REPRESENTANTE

La persona que detecta la conducta, retendrá el

material, lo entregará al Docente Guía y en su

defecto al Coordinador o a algún Directivo, quien convocará al representante a fin de estudiar la

razón del porte de este material por parte de su

representado, se dialogará con el(la) estudiante

para que no se repita el hecho y se dejará constancia en el libro de vida.

TOMAR FOTOGRAFÍAS O GRABAR VIDEOS DE

ALGÚN MIEMBRO DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR SIN

SU CONSENTIMIENTO

CONDUCTA INADECUADA LEVE

RETENCIÓN DEL

EQUIPO UTILIZADO

PARA LA TOMA.

CHARLA PEDAGÓGICA

ENTREGA DEL

EQUIPO AL

REPRESENTANTE

Quien detecta la situación retiene el equipo, lo

hace llegar a la Coordinación, quien dialogará con el(la) estudiante sobre el hecho y citará al

representante a fin de hacer de su conocimiento la

actitud de su representado.

TOMAR FOTOGRAFÍAS O

GRABAR VIDEOS DE ALGÚN MIEMBRO DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR

SIN SU CONSENTIMIENTO

Y QUE LE CAUSE MALESTAR O DAÑO. CONDUCTA INADECUADA

GRAVE

RETENCIÓN DEL

EQUIPO UTILIZADO

PARA LA TOMA.

CHARLA FORMATIVA.

ENTREGA DEL

EQUIPO AL

REPRESENTANTE.

Quien detecta la situación retiene el equipo, lo

hace llegar a la Coordinación, quien dialogará

con el(la) estudiante sobre el hecho y citará a los

representantes de los estudiantes involucrados, se establecerá pliego de compromiso y el o los

estudiantes que han incurrido en la conducta

deberán asistir con la orientadora a recibir

formación sobre valores.

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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ASPECTO: ACTITUD ANTE PERSONAS, EQUIPOS Y MATERIALES

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO

RAYAR LOS PUPITRES,

MESAS, PAREDES, ETC.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

REPARACIÓN El personal que detecta la conducta detendrá la acción con mecanismos de

diálogo e informará a la coordinación respectiva, quien junto al docente

guía, guiará al estudiante en la limpieza del lugar afectado si esto es

posible, de no poder reponerse por este medio, se citará al representante a fin de que sea realizada la reparación del objeto dañado. Dejará constancia

de lo sucedido, en el libro de vida.

DAÑAR LOS EQUIPOS DE COMPUTACIÓN,

LABORATORIOS,

BIBLIOTECA, SALÓN

AUDIOVISUAL, MICRÓFONOS

U OTROS EQUIPOS DEL

COLEGIO

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

REPARACIÓN REPOSICIÓN

El personal que detecta la conducta detendrá la acción con mecanismos de diálogo e informará a la coordinación respectiva, quien a su vez llevará el

caso a la administración, y en conjunto se citará al representante del

estudiante a fin de notificarle el hecho e informarle sobre el costo de

reparación o reposición del equipo, según sea el caso. Esta reparación o

reposición será realizada por el colegio pero costeada por el representante

del estudiante que incurrió en la conducta inadecuada. Se levantará

incidencia del hecho y dejará constancia de lo sucedido, en el libro de

vida.

DECIR GROSERÍAS PERO SIN

DIRIGIRLAS COMO OFENSAS

A ALGUNA PERSONA

CONDUCTA INADECUADA LEVE

ORIENTACIÓN

PEDAGÓGICA.

PLIEGO DE COMPROMISO

Quien detecta la conducta dialogará con el(la) estudiante a fin de ayudarle

a usar un vocabulario apropiado. De repetirse la conducta, el docente Guía

conversará con el representante y el(la) estudiante para establecer un pliego de compromiso y no repetir esta actitud.

ACTOS VIOLENTOS DE

PALABRAS (insultos, burlas) O

DE HECHO (cachetadas, golpes

con las manos o con objetos a cualquier parte del cuerpo,

empujones o deterioro de algún

material perteneciente a otro)

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

ENTREVISTA CON

EL (LA)

ESTUDIANTE.

PLIEGO DE COMPROMISO

REPARACIÓN DE

DAÑO MATERIAL

DE SER EL CASO

El personal que detecta la conducta detendrá la acción con mecanismos de

diálogo e informará a la coordinación respectiva, la cual llevará el caso

ante la dirección y en conjunto se levantará acta del hecho, se entrevistará

a los involucrados, se extenderá un pliego de compromiso de considerarse en consenso, que es una situación que afecte levemente y se

reincorporarán los estudiantes a sus clases. En todo caso se citará al

representante a fin de hacerle conocer la situación y si hubo algún objeto

dañado se pedirá la reposición o reparación del mismo. Dejará constancia de lo sucedido, en el libro de vida.

Sustituir un objeto por otro cuando le sea solicitado por estar

perturbando con ese objeto la clase.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

RESGUARDO DE OBJETO. PLIEGO

DE COMPROMISO.

El docente solicitará el objeto original y el que se usó para sustituirlo, resguardará ambos. Citará al representante e informará de la situación. Se

levantará pliego de compromisos para que la acción no se repita.

ASPECTO: EVALUACIÓN

CONDUCTA CORRECTIVO PROCEDIMIENTO

PROVOCAR DESORDEN

GRAVE DURANTE LA

REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA O ACTIVIDAD

EVALUATIVA DE OTRA

ÍNDOLE.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

Retiro del lugar de aplicación

de la actividad

El docente responsable de la actividad dialogará con el estudiante

mientras el semanero localiza al coordinador, quien llevará al

involucrado a un área aparte a fin de establecer sus razones para esa reacción, levantará incidencia del hecho y lo reincorporará a la

evaluación si la naturaleza de ésta lo permite. De no ser posible, se

tomará como resultado de su evaluación lo realizado hasta el momento

de haber provocado el desorden. Se informará al representante de esta situación.

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PARTICIPAR EN HECHOS

QUE COMPROMETAN LA EFICACIA DE ALGUNA

ACTIVIDAD EVALUATIVA

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

Suspensión de la actividad para

el estudiante y charla formativa.

Si el hecho ocurre antes de la realización de la evaluación se indicará

una actividad distinta a la programada para el estudiante comprometido.

Si ocurre durante la realización de la actividad, se le retendrá el

material de evaluación, así como el material no permitido y se anulará

la misma para el estudiante, considerándose la mínima nota en el caso. En todo caso se levantará acta del hecho y se participará al

representante.

Si el estudiante reincide en esa actuación será remitido al servicio de

orientación el cual establecerá encuentros de formación para el reincidente.

PLAGIO. Cuando un estudiante usare un trabajo (producción

escrita u otro como tareas en

cuadernos, maquetas, etc) como

propio, siendo de otro.

CONDUCTA INADECUADA GRAVE

El estudiante perderá el derecho a la calificación que

correspondía a tal trabajo.

Se levanta acta del hecho ante la Dirección, junto con el Docente encargado de la Evaluación. Se cita al representante con la finalidad de

conocer las características de la situación.

CAPÍTULO II

ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS AL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 174.- Cuando algún miembro del personal docente incumpla alguna de sus funciones y deberes

se considerará que está cometiendo una falta.

ARTÍCULO 175.- La Dirección del Colegio confía plenamente en la idoneidad moral e intelectual del

Personal Docente del Colegio. No obstante, es deber de la Dirección llamar la atención acerca de aquellas

actitudes que pudieran impedir el cabal cumplimiento de los objetivos trazados o de aquellas conductas que

pudieran deteriorar la buena marcha de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 176.- La Dirección podrá implementar los mecanismos que considere procedentes para

corregir las faltas y aplicar los procedimientos administrativos concernientes a cada caso, de forma que se

retomen los objetivos propuestos. A saber: dependiendo de la gravedad de la falta y en relación a los

intereses que se lesionen, podrá aplicar amonestación oral, amonestación escrita o despido, respetando

siempre los derechos de los trabajadores según lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano

vigente.

FALTAS LEVES

ARTÍCULO 177.- Según el Artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son

consideradas faltas leves:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la

enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 178.- Según el Artículo 150 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son

consideradas faltas graves:

1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a

quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor

a casos fortuitos.

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones

de evaluación del rendimiento estudiantil.

5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los

principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus

subordinados.

7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley

Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes

El Artículo 151 del mismo reglamento establece que también incurren en falta grave los

profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando

violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra

éstos.

ARTÍCULO 179.- En caso de no poder asistir a sus obligaciones laborales, el Docente deberá participarlo

con la suficiente anticipación a la Coordinación respectiva, a fin de que ésta provea la forma de suplir su

ausencia, para ello indicará actividades a desarrollar por los(las) estudiantes.

ARTÍCULO 180.- Las horas injustificadas de inasistencia al trabajo serán descontadas de la Nómina de

Pago por la Administración del Colegio.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 181.- De acuerdo con lo establecido en el REPD:

1.-Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su

superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare

procedente (Art. 167).

2.-Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor

jerarquía dentro del plantel oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el

funcionado se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a

que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente (Art.

168).

3.- Realizada la amonestación oral o escrita, se comunicará por escrito a la Oficina de Personal y al Comité

de Substanciación respectivo, para su registro en la Hoja de Servicio del docente sancionado (Art. 169).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 182.- En cuanto al procedimiento para las faltas graves el REPD establece:

1.-En aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un docente presuntamente

hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del cargo, destitución e inhabilitación, el Ministro

de Educación, Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona

Educativa, el Director de Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el

Director de plantel ordenará llevar a cabo la respectiva averiguación administrativa inicial, la cual deberá

realizarse dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se imparta la orden,

prorrogables por una sola vez si fuere necesario (Art. 171).

2.- El funcionario designado para realizar la averiguación elaborará un expediente, foliado en letras y

números, que contendrá las declaraciones del docente investigado, las actuaciones practicadas y, en general,

todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en

su calificación. En el informe final de la averiguación se especificará y motivará las conclusiones sobre la

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participación del docente en los hechos, que puedan dar origen a la apertura de expediente disciplinado

(Art. 172)

3.- Para la averiguación y determinación de faltas presuntamente cometidas por miembros del personal

docente, a los fines de la decisión correspondiente, se instruirá el expediente respectivo, de acuerdo al

siguiente procedimiento:

3.1. El Director de Educación o de la Zona Educativa, al tener conocimiento del resultado de una

averiguación administrativa inicial, en la que resulte presuntamente responsable de la comisión de faltas un

docente, procederá a ordenar la emisión del Acta de Proceder, y designará al Instructor Especial para que

dirija la averiguación del caso, suministrándole toda la información y documentos pertinentes.

3.2. El Director del plantel, Supervisor del sector, Jefe de Distrito, de Servicio o Director de Zona o

Director de Educación, son los funcionarios competentes para emitir el Acta de Proceder que da inicio al

procedimiento disciplinario.

3.3. El Instructor Especial, una vez analizada el Acta de Proceder y los recaudos o informes de los hechos

presuntamente calificables como falta, dictará el Auto de Proceder, con la motivación de la decisión,

indicación de los elementos de juicio tenidos en cuenta y la determinación de las normas que definen las

faltas investigadas.

3.4. Una vez dictado el Auto de Proceder, el Instructor Especial lo notificará a la Comisión Regional de

Estabilidad y citará al docente investigado a fin de que rinda Declaración Informativa sobre los hechos

presuntamente calificables como falta.

Asimismo, citará a los denunciantes o testigos o personas que puedan tener conocimiento de los hechos.

Con estas declaraciones deberá elaborar el Informe Preliminar con las conclusiones que permitan

establecer, con certeza, si existen fundamentos para continuar la averiguación y determinar la presunta

responsabilidad disciplinaria del docente.

3.5. Si hubiere méritos o indicios que hicieren presumir la comisión de una falta por parte de un docente, el

Instructor Especial deberá citar al investigado, mediante Boleta de citación, para que comparezca a conocer

de los hechos y su presunta participación en ellos(Art. 173).

4.-La Boleta de Citación deberá contener:

4.1. Identificación del organismo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que lleve a cabo la

instrucción del expediente.

4.2. Identificación precisa y completa del docente citado a comparecer.

4.3. Lapso no inferior a cinco (5) días hábiles en el cual debe comparecer el docente citado.

El inicio del lapso de comparecencia no podrá fijarse antes del tercer día hábil siguiente a la citación

personal, y a los quince (15) días hábiles si fuere hecha mediante cartel publicado en prensa de amplia

circulación en la región del plantel o servicio en el cual se desempeña el averiguado.

4.4. Horario de oficina dispuesto para el lapso de comparecencia.

4.5. Formulación completa y precisa de los hechos y cargos que se imputan al docente citado.

4.6. Indicación al citado de que puede contestar, aclarar o informar sobre los hechos, y sobre su

responsabilidad en ellos, en el mismo acto de comparecencia, o dentro de un nuevo lapso de diez (10) días

hábiles a contar desde el día de la comparecencia.

4.7. Indicación al citado de que puede negarse a declarar conforme al Principio Constitucional que lo

protege, contestar los cargos verbalmente en el momento de la comparecencia, o presentar un escrito, o

solicitar una prórroga por el mismo lapso de comparecencia para presentar un escrito de respuesta, rechazo,

aceptación o descargo.

4.8. Lugar, fecha y hora de elaboración de la Boleta de Citación.

4.9. Identificación y firma del Instructor Especia( Art. 174).

5.-La citación del docente deberá hacerse personalmente, en su dependencia de trabajo o en su domicilio, en

horario hábil para el ejercicio de la docencia (Art. 175)

6.-Cuando no fuere posible practicar la citación personalmente, o se negare el averiguado a firmar el recibo

correspondiente, se procederá a citarlo por un único cartel publicado en prensa de amplia circulación en la

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región, con el señalamiento de que transcurridos quince (15) días desde la publicación, se entenderá

consumada la citación para el acto de comparecencia a la formulación de los cargos imputados en su contra

(Art. 176).

7.-Si el docente investigado no compareciere dentro del lapso fijado en la Boleta de Citación o en el Cartel

publicado, se dejará constancia de ello en el expediente instruido (Art.177).

8.-El día hábil siguiente a la terminación del lapso de comparecencia, el Instructor Especial procederá a

fijar en el expediente el Auto de Apertura del lapso Probatorio dentro del procedimiento. El lapso de

promoción de pruebas, en el cual el investigado podrá promover o solicitar las diligencias que considere

necesarias y pertinentes, será de diez (10) días hábiles. Y el lapso para evacuar las pruebas promovidas, en

el cual también podrá presentar nuevos informes o documentos, será de quince (15) días hábiles (Art. 178)

9.-El Instructor Especial deberá velar por el cumplimiento estricto de los lapsos y procedimientos

probatorios y dará todas las facilidades posibles al docente averiguado, para la promoción y evacuación de

todos los medios probatorios pertinentes, de acuerdo a los hechos y circunstancias objeto de investigación,

orientando su actuación por la normativa vigente en la materia, en la Ley Orgánica de Procedimiento

Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Enjuiciamiento Criminal(Art. 179).

10.-Concluido el lapso probatorio, el Instructor Especial procederá a fijar, para el quinto (5º) día hábil

siguiente, el Acto de Informe, en el cual el interesado podrá consignar escritos con las conclusiones y

análisis sobre los hechos recogidos en el expediente, que puedan ilustrar sobre el reconocimiento de la

causa (Art. 180).

11.-El Instructor Especial levantará un Acta Final con el resumen de todas las circunstancias contenidas en

el expediente y dejará constancia motivada de su opinión sobre la procedencia de medidas disciplinarias,

con la fundamentación legal y reglamentaria correspondientes (Art. 181).

12.-El docente averiguado tendrá acceso al expediente que se esté instruyendo en todo momento y etapas

del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Instructor. En todas sus actuaciones el

docente podrá estar asistido de Abogado de su confianza (Art. 182).

13.-Concluidas todas las actuaciones, el Instructor Especial revisará el expediente, cuidando que esté

debidamente foliado en letras y números, ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todas las Actas

y recaudos (Art. 183).

14.-En aquellos casos en que se desprenda la presunta responsabilidad de un docente en faltas que ameriten

sanción disciplinaria con separación del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio profesional, el

Instructor Especia elaborará el Informe Final y remitirá el expediente al Ministro de Educación, Cultura y

Deportes, a los efectos de su revisión en la Consultoría Jurídica, y elaboración de la Resolución con la

decisión correspondiente. La Resolución motivada dictada por el Ministro de Educación, Cultura y

Deportes, será notificada formalmente al docente, a través de la Zona Educativa, Dirección de Educación a

Jefatura de la dependencia a la cual esté adscrito el docente (Art.184).

15.-Los miembros del personal docente que hubieren sido sancionados de conformidad con las previsiones

de la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, podrán ejercer el recurso de reconsideración

contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes y el recurso jerárquico, por

ante este funcionario, en contra de las sanciones impuestas por funcionarios de menor jerarquía, todo ello

según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(Art.185).

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 183.- Según el Artículo 165 del REPD los miembros del personal docente que incurran en

faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

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CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 184.- Según el Artículo 164 del REPD los miembros del personal docente que incurran en

faltas graves serán sancionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según la gravedad, con

la separación del cargo durante un periodo de uno (1) a tres (3) años.

La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el

Ejercicio en cargos docentes o administrativos durante un período de tres (3) a cinco (5) años.

Cuando en este plantel ocurra tal situación la Directora levantará el expediente del caso, convocará al

Supervisor que corresponda y pasará el caso a las autoridades educativas.

Si la situación continúa y no se observa cambio en la conducta, la Directora con el expediente y el

seguimiento del caso solicitará la calificación de despido ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO III

ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS

AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

FALTAS LEVES

ARTÍCULO 185.-Se considerarán faltas leves:

a)Llegar retardado(a) a su horario de trabajo en 3 ocasiones consecutivas sin haber avisado de la

circunstancia.

b)Negarse a realizar un trabajo, aún estando dentro de sus funciones y que no contraviene su seguridad.

c)Salir antes de la hora determinada para ello en 3 o más ocasiones.

d)Darle un uso indebido a los artículos y productos que utiliza en su trabajo.

e)Faltar a las conductas que se espera de ellos (as) en estos acuerdos.

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 186.- Cuando algún miembro del personal administrativo u obrero en su actuación se adecúe a

lo contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo se considerará que está cometiendo una

falta grave. Las actuaciones que contempla este artículo son:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a

los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará

a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa

justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan

circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al

trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y

útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en

elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

k) Acoso laboral o acoso sexual.

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Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio

trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el

respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o

trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo

alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo,

la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 187.- El superior inmediato procede a realizar un conversatorio con el faltante a fin de que

corrija su actuación y registra el hecho en el libro de Actas destinado para tal fin.

ARTÍCULO 188.- Si se produce nuevamente la falta o el mismo individuo incurre en una falta leve distinta,

el superior inmediato participará a la Directora de la situación y en Consejo Directivo se aplicará

amonestación escrita.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 189.- El procedimiento aplicable en el caso de las faltas graves será el previsto en la Ley

Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respetando en todo caso la estabilidad

laboral del trabajador.

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 190.- Cuando un miembro del personal administrativo u obrero incurra en una falta leve: los

Directivos podrán aplicar amonestación oral, amonestación escrita y programa de formación para ayudar en

la corrección de la actuación.

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 191.- Cuando un miembro del personal administrativo u obrero incurra en una falta grave: los

Directivos solicitarán previo levantamiento del expediente, la calificación de despido, respetando siempre

los derechos de los trabajadores según lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.

CAPÍTULO IV

ACUERDOS SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICADAS

AL DE LOS PADRES, MADRES, RESPONSABLES Y REPRESENTANTES

FALTAS LEVES

ARTÍCULO 192.-Se considerarán faltas leves:

a)No tomar en cuenta los pasos establecidos en la institución para resolver situaciones presentadas: solicitud

de entrevista por escrito expresando con claridad el motivo de la misma y con antelación; en Preescolar y

Primaria al maestro y a partir de 1º año de EMG la entrevista será tramitada a través del docente guía. El

Docente acuerda el día para recibir al representante y lo comunica a través del estudiante y a la

coordinación respectiva.

b)Dejar de asistir a las entrevistas y encuentros ordinarios a los que sea convocado.

c)Interrumpir el trabajo de aula por llevarle materiales u otros a su representado.

d)No respetar los turnos/horarios establecidas en cada dependencia para su atención.

e)Masticar chiclet´s en el Colegio.

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A C U E R D O S D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R Y C O M U N I T A R I A S T N J

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FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 193.- Se considerarán faltas graves:

a)Desacreditar los métodos, el Proyecto Educativo y la disciplina que se exige.

b)Hacer comentarios negativos sobre docentes y demás personal, sobre todo en presencia de su

representado.

c)Faltar a las entrevistas y encuentros que sea convocado para tratar asuntos de disciplina, económicos,

académicos u otros de sumo interés para su representado.

d)No velar porque su representando asista con la presentación personal contemplada en estos acuerdos.

e)Faltar el respeto de cualquier manera a los docentes y demás personal de la institución.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 193.- Cuando un representante incurra en falta leve el procedimiento a seguir es el siguiente:

a) Citación a entrevista a fin de esclarecer las causas de dichas faltas

b) Registro de la entrevista con los compromisos para no repetir la falta.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 194.- Cuando un representante incurra en falta grave el procedimiento a seguir es el siguiente:

a)Quien detecta la falta informa a los Directivos.

b)Los Directivos convocan a entrevista a los involucrados y registran los resultados de la misma.

c) Remisión del caso a un órgano externo a la institución, cuando el caso así lo amerite. (Consejos de

Protección o autoridad educativa)

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 195.- La corrección de dichas faltas se buscará a través de:

a)Conversatorio relativo al tema de la falta. Dicha actividad será organizada por la orientadora del Colegio

junto con la Coordinadora del nivel del que forma parte el representante.

b)Pliego de compromiso de ser un buen representante, dando cumplimiento a los acuerdos de este

documento.

c)Registro de la falta por parte de la Coordinación

CORRECTIVOS O SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 196.- La corrección de faltas graves se buscará a través de la referencia del involucrado a un

especialista en psicología familiar o a los órganos de protección del niño, niña y adolescente según el caso.

Quienes deberán establecer un programa de orientación del cual debe informar en avances, a la Dirección

del plantel.

ARTÍCULO 197.- Cuando el representante sea remitido a un órgano externo (Consejos de Protección o

autoridad educativa); queda en manos de dichos órganos aplicar los correctivos que estimen necesarios y la

ley les autorice.

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TÍTULO VII

EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 198.- Lo relativo a la Evaluación se toma de la normativa legal vigente sobre este particular y

de los lineamientos que a tal efecto dicta el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ARTÍCULO 199.- La evaluación en Preescolar y Primaria será un proceso de valoración del desarrollo del

estudiante. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral en las áreas de aprendizaje a

observar en preescolar y en las áreas académicas establecidas para Primaria.

ARTÍCULO 200.- El Consejo de Docentes del nivel determinará los indicadores y contenidos a lograr de

acuerdo a las características y necesidades del grupo de estudiantes de cada grupo y grado.

ARTÍCULO 201.- Al finalizar cada lapso o momento, se elaborará el correspondiente informe sobre la

actuación del estudiante. En la oportunidad del tercer informe parcial, también se entregará el informe final

de la actuación del estudiante.

ARTÍCULO 202.- El(la) estudiante de Educación Media General será evaluado según lo dispuesto en

Regulaciones complementarias sobre el proceso de evaluación en los niveles de educación preescolar,

básica y media diversificada y profesional emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación,

hasta tanto se dicte la nueva normativa de evaluación de acuerdo al artículo 44 de la Ley Orgánica de

Educación.

ARTÍCULO 203.- Cada docente de Educación Media General (EMG) cumplirá con los siguientes

procedimientos en la evaluación:

a)Elaborará el Plan de Evaluación del lapso, lo dará a conocer a los(las) estudiantes, quienes lo firmarán

como constancia de conocer su contenido. Igualmente el(la) estudiante copiará el Plan de Evaluación, lo

llevará a su representante, quien lo firmará como señal de conocerlo.

b) Cuando el Plan de Evaluación sufra algún cambio, éste debe notificarse al producirse el mismo tanto al

Área de Evaluación como a los(las) estudiantes.

c) En el instrumento para el registro de la evaluación, el docente debe reflejar cada aspecto evaluado:

rasgos, pruebas y otras formas de evaluación que haya utilizado.

d) El docente debe informar al estudiante del resultado obtenido en las formas de evaluación a los 8 días

hábiles desde su ejecución. Por lo tanto, cuenta con ocho días hábiles para su corrección y entrega de

resultados a los(las) estudiantes. En esa oportunidad devolverá el instrumento de evaluación corregido al

estudiante personalmente o por intermedio del Docente Guía.

e) La calificación definitiva del lapso debe ser informada por el docente al estudiante antes de producirse el

Consejo de sección del lapso.

f) El docente debe entregar al Área de Evaluación los instrumentos utilizados para la evaluación: pruebas,

listas de cotejo, escalas de estimación y otros.

g) Las asignaciones, talleres o trabajos contemplados en el Plan de Evaluación deben ser acompañadas con

el instrumento de evaluación: lista de cotejo, escala de estimación de ser el caso.

h) Las pruebas y formas de evaluación en general deben ser elaboradas estableciendo contenidos de

diferente grado de dificultad (25%bajo, 50%medio y 25%alto). Deben expresarse claramente las

instrucciones para cada parte así como el valor de cada ítem.

i) El docente debe consignar al Área de Evaluación, modelos de las pruebas aplicadas y un indicativo de

los aspectos a evaluar en las otras formas de evaluación.

j)El docente que deba aplicar el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,

debe llenar los recaudos necesarios, los cuales buscará en el Área de Evaluación.

k) El docente con estudiantes de materia pendiente, debe hacer del conocimiento de éstos el contenido a

evaluar y prestar el asesoramiento que requieran.

ARTÍCULO 204.- Los docentes procurarán que en los grupos se produzca sólo una prueba o forma

evaluativa el mismo día.

ARTÍCULO 205.- Los docentes evaluarán un tema con sólo una forma de evaluación, evitando una doble

evaluación sobre el mismo tema.

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TÍTULO VIII

ACUERDOS SOBRE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 206.- El Colegio cuenta con aulas de clase y aulas o espacios especiales académicos además de

instalaciones sanitarias y de naturaleza administrativa. El aula de clase es el lugar donde se desarrolla

comúnmente el proceso formal de enseñanza y las aulas o espacios especiales los constituyen las

dependencias diseñadas y dotadas de equipos para un uso técnico específico: laboratorios, talleres y

audiovisuales.

ARTÍCULO 207.- Los acuerdos para el uso de cada aula especial serán las mismas que las contempladas

para el aula de clase agregándoseles aquellas propias a la naturaleza de los equipos presentes en ellas.

Cuando un aula especial sea utilizada por tres o más grupos de estudiantes, se nombrará un Docente

Encargado de la misma, quien coordinará y supervisará el trabajo de los grupos y de los Docentes que en

ella desarrollen actividades.

ARTÍCULO 208.- Se podrá permitir el uso de las instalaciones para actividades distintas a la labor

educativa siempre que éstas no signifiquen un deterioro de las instalaciones.

ARTÍCULO 209.- Cuando sea solicitado algún espacio para una actividad se llenará una forma para dejar

constancia de solicitud, aprobación y detalles de las mismas.

ARTÍCULO 210.- Durante la ejecución de estas actividades deberá responsabilizarse algún miembro de la

Comunidad Educativa (Docente, Representante, Administrativo,Obrero) para la supervisión de las

instalaciones a usar.

ACUERDOS PARA EL USO DEL AULA DE CATEQUESIS

ARTÍCULO 211.- El aula de catequesis será de uso prioritario para las actividades de Formación en

Valores, en segundo lugar para actividades referidas a charlas formativas o encuentros de índole religioso:

convivencias, encuentros, reuniones de grupos de crecimiento, catequesis sacramental y, solamente será de

uso para actividades académicas cuando se requiera necesariamente del uso de algún instrumento

audiovisual, donde no sea posible el uso de la Biblioteca para dicha actividad y el aula no se encuentra en

uso en alguna actividad de Educación en Valores. Para otras actividades: dramatizaciones, exposiciones,

etc., donde no se requiera el uso de algún recurso audiovisual no será usado este espacio. En su uso se

deben seguir las siguientes instrucciones:

a) Las llaves del aula deberán ser retiradas en el lugar asignado para ello por la Dirección, por el docente

encargado del grupo, o por uno de los voceros del curso, los cuales serán responsables de entregarlas al

finalizar el uso del aula.

b) El manejo de los equipos estará a cargo del docente encargado del grupo, quien será el responsable en

última instancia de daños a equipos.

c) Los equipos que se encuentran dentro del aula no serán llevados para el uso en otros lugares de la

institución, salvo orden de Dirección.

d) Los docentes de Educación en Valores acordarán el horario de uso para los días ordinarios de clase.

e) Una vez que concluya la actividad en el aula deberán cerrarse las ventanas, apagar equipos eléctricos,

dejando limpio y ordenado el lugar

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ACUERDOS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA

ARTÍCULO 212.- La Biblioteca es el lugar destinado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de

apoyo en los objetivos educativos del Colegio, a los fines de la docencia, la investigación y la recreación a

través de la lectura. Presta los servicios de: referencia e información, orientación y guía del lector,

préstamos de uso en sala y en aula; además del uso de Internet. Las instrucciones para su uso son:

a)La Biblioteca funcionará en el horario que determine la Dirección del plantel.

b) Los usuarios pedirán los libros y materiales a consultar al bibliotecario, el cual brindará la ayuda para la

búsqueda de información.

c)Cuando el uso de la biblioteca sea colectivo (grupo de estudiantes) el docente que organiza la actividad

deberá informar al Bibliotecario(a) a más tardar el día previo al desarrollo de la misma.

d)La Biblioteca podrá usarse para reuniones de padres/representantes con autorización de la Dirección. De

ésta deberá participarse al personal de la Biblioteca.

e)La Biblioteca es de uso de todos los niveles que se dictan en el plantel.

ACUERDOS SOBRE EL USO DE LA CANCHA

ARTÍCULO 213.- La cancha es el lugar destinado a la práctica de deportes y clases de Educación Física. Su

uso debe seguir las siguientes recomendaciones:

a) Los(las) estudiantes deberán estar siempre acompañados por un docente en el área de la cancha durante

las horas de Educación Física.

b)Los(las) estudiantes que acudan al Colegio en horas de la tarde usarán la cancha solamente en caso de

actividad planificada en la misma, siempre en compañía de un adulto (docente, representante o quien

designe la Dirección) quien supervisará a los presentes y fuera del horario de uso del preescolar que

funciona en este turno.

c) La Dirección podrá hacer convenios con otras instituciones a fin del uso de la cancha fuera de la jornada

escolar diaria.

d)La Dirección podrá autorizar el uso de la cancha para la realización de juegos, competencias u otras

actividades deportivas donde los participantes u organizadores sea alguien ajeno al Colegio.

e)Al finalizar las actividades en la cancha se apagará la luz de ésta y se recogerán los implementos usados,

se resguardarán y ordenarán.

ACUERDOS SOBRE EL USO DE LA CAPILLA

ARTÍCULO 214.- La Capilla es el templo del Colegio, lugar de oración y de adoración a Jesús

Sacramentado. Su uso debe seguir las siguientes recomendaciones:

a) Asistirá a ella cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa, respetando el horario de

actividades normales de clase y de actividades especiales dentro de la misma.

b) Los asistentes a la Capilla deberán observar respeto, reverencia y, en general buena conducta en el

recinto de la misma.

c) La Capilla es lugar de oración, por ello los(las) estudiantes no la usarán como sitio de juego y escondite,

igualmente deberá evitarse su uso para dramatizaciones, exposiciones, reuniones, eventos y actividades de

índole ajena a la actividad propia de un Templo.

d) La Dirección podrá permitir el uso de la Capilla para la celebración de sacramentos a personas

vinculadas al Colegio: estudiantes, exalumnas, padres/representantes, de acuerdo a las normas que sobre

ello establezca la Arquidiócesis de Caracas.

e) Una vez aprobado el uso, la Hermana encargada de la Capilla recibirá la información pertinente y dará

las orientaciones necesarias a los solicitantes.

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ACUERDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CANTINA

ARTÍCULO 215.- La cantina es el lugar donde se expenden los alimentos dentro del Colegio. En la cantina

hay un encargado que cumplirá las funciones siguientes:

a)Mantener en buen estado y limpieza el espacio físico de la cantina.

b)Preparar y manipular los alimentos con equipos y utensilios en óptimas condiciones higiénicas.

c)Atender con solicitud fraterna a quienes acuden al servicio de cantina.

d)Ofrecer alimentos y bebidas recomendadas por el Instituto Nacional de Nutrición y en suficiente cantidad.

ARTÍCULO 216.- Los usuarios deberán acudir en orden, harán cola para adquirir sus alimentos.

ARTÍCULO 217.- Los encargados de la cantina expenderán alimentos:1.- A los(las) estudiantes de Primaria

según el orden establecido por la Coordinación de Primaria. 2.-A los(las) estudiantes de Educación Media

General desde las 10:00 a.m. y hasta las 10:25 a.m. Se abstendrán de vender alimentos a los(las)

estudiantes fuera de este tiempo ya que esto causa desorden e incumplimiento de las Acuerdos de

Convivencia.

ACUERDOS PARA EL USO DE LA ENFERMERÍA

ARTÍCULO 218.- La enfermería es el lugar de primeros auxilios y destinado a atención de salud de

emergencia de los miembros de la Comunidad Educativa. Los insumos médicos que se encontrarán en la

misma serán aquellos que puedan usarse como primeros auxilios en caso de caídas, torceduras, etc.

ARTÍCULO 219.- Los(las) estudiantes que sean referidos a esta dependencia deberán estar acompañados

preferiblemente por un docente u otro adulto, de no ser posible esto, estará con un vocero o el semanero de

su curso.

ACUERDOS PARA EL USO DE LA SALA DE PROFESORES

ARTÍCULO 220.- La sala de profesores es la dependencia del Colegio destinada para el uso del personal

docente. Por lo tanto los(las) estudiantes no deben permanecer en la misma salvo autorización expresa de la

Coordinación de Educación Media General.

ARTÍCULO 221.- A cada docente por horas, se le asignará un lugar dentro de los armarios a fin del

resguardo de sus útiles personales, útiles didácticos y otros.

ARTÍCULO 222.- Se usará como lugar para el almuerzo del personal que permanece en el Colegio durante

todo el día.

ACUERDOS PARA EL USO DE LOS PATIOS

ARTÍCULO 223.- Los patios son los lugares abiertos destinados primordialmente para el descanso y la

recreación. Los patios del Colegio son: el patio del Sagrado Corazón de Jesús, el patio Verde, el patio

Techado, el patio Rojo.

ARTÍCULO 224.- Su uso debe seguir las siguientes recomendaciones:

a)Los usuarios de estos patios mantendrán limpios los espacios.

b)El patio del Sagrado Corazón de Jesús es el patio donde se encuentra esta imagen.

c)El patio Verde es el espacio frente a la Capilla y recibe este nombre por ser el espacio verde en la

institución, el jardín.

d)El patio Techado es el espacio ubicado entre el patio del Sagrado Corazón de Jesús y el patio Verde.

e) Los usuarios del patio Verde cuidarán de no sentarse en las jardineras.

f)El patio Rojo es el lugar para la recreación de los(las) estudiantes del preescolar. Podrá ser usado para

actividades ordinarias de los grados y años siempre y cuando no entorpezcan el normal desarrollo de las

actividades del preescolar, previa autorización del Coordinador de Preescolar del turno a usar.

g) El Patio Rojo se usará para actos especiales que autorice la Dirección.

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TÍTULO IX

ACUERDOS SOBRE TRABAJOS Y CELEBRACIONES ESPECIALES

ACUERDOS SOBRE LAS FECHAS AMIGONIANAS

ARTÍCULO 225.- Se celebrarán de forma especial las fechas relacionadas con la persona de Monseñor Luis

Amigó y Ferrer, estudiando su pensamiento y obra, de forma que en las diferentes asignaturas se manifieste

el carisma amigoniano. Las fechas a celebrar serían: a) 17 de octubre (nacimiento); b) 11 de

mayo(Fundación de la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas); c) 13 de junio (fecha en la

cual se le declaró Venerable) .

ACUERDOS SOBRE EL MES DE MAYO

ARTÍCULO 226.- Se llama así al conjunto de celebraciones en homenaje a la Virgen María que se

desarrollan durante el mes de mayo. Estas actividades tienen como finalidad el mayor conocimiento de la

Virgen María como ejemplo de virtudes cristianas a imitar. Por lo tanto evitarán convertirse en actos

sociales y superfluos.

ARTÍCULO 227.- Para la celebración del Mes de Mayo se seguirán los siguientes acuerdos:

a) En el Acto de Formación durante el mes de mayo se dedicará un tiempo especial a la meditación de las

virtudes de la Virgen María.

b)Podrá realizarse en algún día del mes alguna actividad de mayor extensión y participación si así lo

determina el Comité de Pastoral.

c)Se invitará a todos los miembros del Colegio a colaborar con la ambientación durante el mes de mayo,

según las indicaciones del Comité de Pastoral.

d)Se promueve durante el mes de mayo el Rezo del Rosario en el Colegio y en los hogares a través de la

campaña: La Virgen María visita tu sitio de trabajo y la Virgen María visita tu hogar. Estas campañas

consisten en llevar en peregrinación una imagen de la Virgen María en días distintos a las aulas y

dependencias del Colegio y otra a las casas de los(las) estudiantes.

e)El orden de la visita en el Colegio será establecido por el Coordinador de Pastoral, y el de los hogares será

organizado por los docentes responsables de las aulas.

ACUERDOS SOBRE LA CULMINACIÓN DEL MES DE MAYO

(CORONACIÓN DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN MARÍA)

ARTÍCULO 228.- Para culminar el mes de mayo se realizará un Homenaje especial a la Santísima Virgen

María, el 31 de Mayo, fecha en la que la Iglesia celebra la Visitación de la Virgen. Si dicha fecha se

produce en día no laborable, se hará la actividad el último día hábil de mayo. Se rezarán los Misterios

Gloriosos del Rosario, indistintamente del día de la semana en el cual se efectúe.

ARTÍCULO 229.-Las pautas a seguir para este evento son:

a)En este homenaje debe recordarse que el protagonismo de este día corresponde a la Virgen Santísima y no

a un grupo determinado del Colegio y deben involucrarse todos los(las) estudiantes. La Coordinación de

Pastoral conjuntamente con los(las) estudiantes de 5° año de Educación Media General, el docente Guía y

el docente de Formación en Valores del grupo, organizará esta actividad.

b)Uno o dos estudiantes del 5° año de Educación Media General son seleccionados para coronar la imagen,

bajo la orientación del docente de Formación en Valores, y en su defecto de algún miembro del equipo de

Pastoral.

c) Durante esta actividad la disciplina de los grupos es responsabilidad de cada docente a cargo del aula.

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d) Esta actividad es una actividad interna del Colegio por lo tanto sólo podrán asistir a ella, además de

los(las) estudiantes y el personal del Colegio: 1)Los exalumnos y sólo como espectadores. 2) Los padres/

representantes como miembros de la comunidad escolar.

ACUERDOS SOBRE LOS ACTOS CÍVICOS- CULTURALES Y DEPORTIVOS.

ARTÍCULO 230.-Los actos celebrativos de las efemérides, de culminación del año escolar y momentos

especiales son los Actos Cívicos, Culturales o Deportivos. Los momentos a realizar y los cursos

responsables de los mismos se establecerán al inicio del año escolar preferentemente, cuidando de

distribuirlos de forma que todos los cursos participen en la organización de los mismos.

ARTÍCULO 231.- Las pautas para estos actos son:

a)En todos estos actos deberán incluirse bailes u otros relativos a la venezolanidad (tradiciones, bailes

folklóricos) y se debe usar siempre el idioma Castellano en el tema, pancartas y otros escritos que se

utilicen.

b)Los docentes guías e Integrales responsables de grupos, junto con los voceros de curso, donde los

hubiere, establecerán lo relativo a las características de la efeméride de las que sean responsables, y lo

participarán a la Directora, quien hará las correcciones pertinentes, solicitando al grupo responsable, la

adecuación de la programación a las mismas.

c)Se procurará la sencillez en todos los detalles de los actos, teniendo en cuenta los valores cristianos y

adoptando las actitudes y conductas propias de la vida digna.

d)La ambientación requerida para estos actos deberá realizarse con anticipación a la fecha de realización,

preferiblemente el día anterior, y durante el tiempo fuera de clase, evitando inasistencias innecesarias a las

actividades académicas.

ACUERDOS PARA LA PREPARACIÓN SACRAMENTAL

Y LAS CELEBRACIONES EUCARÍSTICAS

ARTÍCULO 232.- Los(las) estudiantes que cursan 5º grado iniciarán su preparación para la Primera

Comunión, la cual realizarán preferentemente el primer fin de semana del mes de junio, o según organicen

sus catequistas.

ARTÍCULO 233.- La preparación para la Primera Comunión se ajustará a las normas que al respecto dicta

la Iglesia.

ARTÍCULO 234.- La preparación para la recepción de cualquier Sacramento debe circunscribirse a los(las)

estudiantes del Colegio, ya que los otros interesados deben acudir a sus respectivas parroquias para su

preparación. Sin embargo, cuando sea solicitada la preparación para personas cercanas a estudiantes del

Colegio, esta propuesta será estudiada por la Dirección, y se observará la conveniencia o no de dicha

solicitud.

ARTÍCULO 235.- Se podrá preparar así mismo a los(las) estudiantes de 4º y 5º años para la recepción del

Sacramento de la Confirmación según las normas de la Iglesia y las necesidades del estudiantado.

ARTÍCULO 236.- La realización de las Eucaristías dentro del horario de clase será organizada por el

Comité de Pastoral, atendiendo a las necesidades de los grupos y a la realidad académica.

ARTÍCULO 237.- Cuando se programen Misas y otras celebraciones durante los días hábiles de la semana,

se tratará de no usar siempre los mismos días.

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ACUERDOS SOBRE LOS GRUPOS DE CRECIMIENTO

ARTÍCULO 238.- Constituyen los grupos de compromiso que funcionan en el Colegio, tendiendo a ser

grupos de crecimiento. Cada grupo conforma una etapa, por ello es necesario que los(las) estudiantes del

primer grupo continúen hacia los siguientes y se habrá de observar las razones por las cuales no haya

continuidad.

ARTÍCULO 239.- Atendiendo a lo dispuesto para cualquier organización estudiantil los participantes en los

mismos han de ser estudiantes inscritos y cursando estudios en el Colegio, salvo para los grupos logrados

con exalumnos, los cuales se constituirían con aquellos que una vez graduados quieren seguir viviendo su

compromiso cristiano en relación con el Colegio.

ARTÍCULO 240.- Cada grupo tendrá un responsable, docente o religiosa, quien estará siempre presente en

las reuniones y actividades en general del grupo. Cuando el responsable no pueda estar presente se indicará

un adulto sustituto, y de no ser posible esto, se suspenderá la reunión o actividad.

ACUERDOS SOBRE PASANTÍAS, LABOR SOCIAL

Y SERVICIO COMUNITARIO UNIVERSITARIO (SCU)

ARTÍCULO 241.- Cuando un estudiante o grupo de estudiantes de una institución de Educación

Universitaria, solicitare realizar un trabajo en el Colegio, presentará su petición por escrito ante la Dirección

(carta contentiva de nombres de los participantes junto con una breve descripción del Proyecto y su

alcance). La Dirección estudiará la factibilidad de desarrollo de la misma en el plantel e informará de la

decisión sobre ello.

Una vez autorizado el proyecto por la Dirección, ésta procederá a:

-En el caso de las pasantías y otros trabajos académicos indicará: a)los espacios donde se desarrollarán,

informando al personal que le compete; b)el asesor, supervisor o tutor empresarial de acuerdo a la

naturaleza del proyecto a realizar, el cual tendrá la responsabilidad acorde al alcance del proyecto a

ejecutarse.

-En el caso del SCU, asignará al personal que supervisará la ejecución del Proyecto y participará a la

Coordinación de E.M.G., quien establecerá el orden de los trabajos, de forma que se use eficientemente el

tiempo, sin menoscabo de las actividades académicas institucionales.

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TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 242.- El Consejo Educativo estudiará, al inicio o al final de cada año escolar, según considere

prudente, los presentes Acuerdos y sugerirá la modificación de los artículos que se observen oportunos de

cambios.

ARTÍCULO 243.- Los docentes, estudiantes, padres/ representantes, personal obrero/administrativo,

conocerán y harán conocer los presentes Acuerdos a los fines de su cumplimiento.

ARTÍCULO 244.- Los cambios en materia del uniforme serán cumplidos progresivamente a partir del

próximo año escolar.

ARTÍCULO 245.- Los aspectos sobre evaluación u otros, no reglamentados en los artículos anteriores serán

establecidos por comisiones del personal docente acordadas en el Consejo Educativo.

ARTÍCULO 246.- Cuando en el transcurso de vigencia de estos Acuerdos, se produzca un cambio en las

Leyes u Acto Administrativo superior, que disponga lo contrario a los mismos, se aplicará en cada caso la

Norma de orden superior antes que lo establecido en el presente instrumento.