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Subprocuraduría de Protección Ambiental PROC'URADuRtA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTE PAOT-2005-338-SPA-134 PAOT No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/614 8/2005 RESOLUCIÓN La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 50 fracciones 1, 111, V y XII, 60 fracción 111, 19,25 y 27 fracción 111 de su Ley Orgánica; 50 fracción 111, 11 fracciones 1, 11y XXI, 36 del Reglamento de la Ley invocada, así como 90 y 77 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2005-338-SPA-134, relacionado con la denuncia presentadaante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: HECH.Q~ 1.1.- DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA y RATIFICACIÓN De confonnidad conlos artículos18 y 21 4e~la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 20, 21 y 22 de suReglamento, asíCQrh075 de la Ley de Residuos Sólidosdel Distrito Federal, con fecha20 dejulio de 2005 una persona que no otorgó su consentimientó para, ~ publicación de susdatospersonales presentóy ratificó ante este Organismo escritomediante el cual denuncia (...) Parqueubic~',~.6l?re Av. Mar de la Tranquilidad,Col Jardinesde Coyoacán (...) Delegación Co.yoacán (...) se han acumulado durantevarios añ(?S;'Ctl$cajo, hierbay basura, lo cual ha dificultado la poda y limpieza departe del personal de Parques y Jardines de la Delegacio1l CoyoaC~, con el consiguiente deterioro de esta sección del parque y la proliferación de animalesy plagas de diversa lhdole (~tgii'~j -"arañas, caras de niño, etc.) (...) es un área visualmentemuy desagradable (...). Al escritode denuncia seanexaron: copiaTotostát~ simplede escritointitulado Continuación de Denuncia del día 20 dejulio del 2005 con 14flnnas, croquisde ubicación,éi~cofotPsritfi~ a color en las que se observa el lugar relacionado con los , s hechos denunciados, así como copia fotostática simple de lá C¡:,edenciatpara Votar con Fotografia expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de la persona denunciante. '. : .c; . El original del escritode denuncia y sus anexos seencuentran visibles enlas rojas >,'Sdel expediente en el que seactúa. ADMISIÓN y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA .2.- 1.2.1.- Medianteoficio número PAOT/CAJRD/500/780/2005 de fecha 20 de julio de 2'005, visible en la foja 9 del expediente de mérito, la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias turnó la 'dehunciar~~da a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental paraque, en su caso, sepronunciara sobre la admisión correspondiente. ., . .1.2.2.- Al respecto, mediante Acuerdo PAOT/200/DESSRA/3403/2005 de fecha 2 de agosto de 2005, visible en la foja 10 del expediente, fue admitida la denuncia y registrada bajo el expediente número PAOT-2005-338-SPA-134, que a la fecha de emisión de la presente Resolución se encuentra integrado por 19 fojas. Mediante oficio número PAOT/200/DESSRA/3404/2005, visible en la foja 11 del expediente, se notificó el Acuerdo PAOT/200/DESSRA/3403/2005, en el que se informó a la persona interesada que su denuncia fue admitida y radicada en esta Subprocuraduría. :.3.- ACTUACIONES .3.1.- RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Con fundamento en el artículo 11 fracción 11del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT/200/DESSRA/3403/2005, con fecha 2 de agosto del año en curso personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental realizó el reconocimiento de los hechos denunciados, levantando el acta circunstanciada correspondiente, visible en las fojas 12 a 14 del expediente en el que se actúa, en la cual se hace constar lo siguiente: en la ColO1!.io , -' ;er \ (cascajo), sobre los área relacionada co,! los la --" (000) el lugar señalado en el escrito de denuncia se ubica a un costado de la 2aentrada al fraccionamiento "Los Robles Jardines de Coyoacán, Delegación Coyoacáno En el lugar se obsenJó una pequeña cantidad de hierba acumulada,~ tiene mucho tiempo en el lugar puesto que se aprecia muy seca, así como residuos sólidos cuales crece pasto, sin embargo, no se obsenJaron residuos sólidos urbanos ni fauna hechos denunciados, se encuentra un inmueble que a decir de una persona que mencionó Departamental (.1: U Do) de Ecología, Parq~es y Jardines de la Dele/{ación ~ ., Medellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, México Do F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 1202. '1:.'" ,. . O\SíR\10 \ Página 1 de 8 -- - \---

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROC'URADuRtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTE PAOT -2005-338-SPA-134

PAOT

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/614 8/2005

RESOLUCIÓN

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, confundamento en los artículos 50 fracciones 1, 111, V y XII, 60 fracción 111, 19,25 y 27 fracción 111 de su Ley Orgánica; 50 fracción 111, 11fracciones 1, 11 y XXI, 36 del Reglamento de la Ley invocada, así como 90 y 77 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2005-338-SPA-134, relacionado con la denunciapresentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

HECH.Q~

1.1.- DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA y RATIFICACIÓN

De confonnidad con los artículos 18 y 21 4e~la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal; 20, 21 y 22 de su Reglamento, así CQrh075 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, con fecha 20 de julio de 2005una persona que no otorgó su consentimientó para, ~ publicación de sus datos personales presentó y ratificó ante este Organismoescrito mediante el cual denuncia (...) Parque ubic~',~.6l?re Av. Mar de la Tranquilidad, Col Jardines de Coyoacán (...) DelegaciónCo.yoacán (...) se han acumulado durante varios añ(?S;'Ctl$cajo, hierba y basura, lo cual ha dificultado la poda y limpieza de parte delpersonal de Parques y Jardines de la Delegacio1l CoyoaC~, con el consiguiente deterioro de esta sección del parque y laproliferación de animales y plagas de diversa lhdole (~tgii'~j -"arañas, caras de niño, etc.) (...) es un área visualmente muydesagradable (...). Al escrito de denuncia se anexaron: copiaTotostát~ simple de escrito intitulado Continuación de Denuncia del día20 de julio del 2005 con 14 flnnas, croquis de ubicación,éi~co fotPsritfi~ a color en las que se observa el lugar relacionado con los

, shechos denunciados, así como copia fotostática simple de lá C¡:,edenciatpara Votar con Fotografia expedida por el Instituto FederalElectoral, a favor de la persona denunciante. '. :

.c; .El original del escrito de denuncia y sus anexos se encuentran visibles en las rojas >,'Sdel expediente en el que se actúa.

ADMISIÓN y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.2.-

1.2.1.- Mediante oficio número P AOT/CAJRD/500/780/2005 de fecha 20 de julio de 2'005, visible en la foja 9 del expediente demérito, la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias turnó la 'dehuncia r~~da a esta Subprocuraduría deProtección Ambiental para que, en su caso, se pronunciara sobre la admisión correspondiente. .,

..1.2.2.- Al respecto, mediante Acuerdo PAOT/200/DESSRA/3403/2005 de fecha 2 de agosto de 2005, visible en la foja 10 delexpediente, fue admitida la denuncia y registrada bajo el expediente número PAOT-2005-338-SPA-134, que a la fecha de emisión dela presente Resolución se encuentra integrado por 19 fojas. Mediante oficio número P AOT/200/DESSRA/3404/2005, visible en la foja11 del expediente, se notificó el Acuerdo PAOT/200/DESSRA/3403/2005, en el que se informó a la persona interesada que sudenuncia fue admitida y radicada en esta Subprocuraduría.

:.3.- ACTUACIONES

.3.1.- RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

Con fundamento en el artículo 11 fracción 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, en atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT/200/DESSRA/3403/2005, confecha 2 de agosto del año en curso personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental realizó el reconocimiento de loshechos denunciados, levantando el acta circunstanciada correspondiente, visible en las fojas 12 a 14 del expediente en el que se actúa,en la cual se hace constar lo siguiente:

en la ColO1!.io, -' ;er

\(cascajo), sobre los

área relacionada co,! losla --"

(000) el lugar señalado en el escrito de denuncia se ubica a un costado de la 2a entrada al fraccionamiento "Los RoblesJardines de Coyoacán, Delegación Coyoacáno En el lugar se obsenJó una pequeña cantidad de hierba acumulada,~tiene mucho tiempo en el lugar puesto que se aprecia muy seca, así como residuos sólidoscuales crece pasto, sin embargo, no se obsenJaron residuos sólidos urbanos ni faunahechos denunciados, se encuentra un inmueble que a decir de una persona que mencionóDepartamental (.1: U Do) de Ecología, Parq~es y Jardines de la Dele/{ación ~

., Medellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur,

México Do F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 1202. '1:.'" ,. .

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPRocURADURIA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

..

La frecuencia y horaribs en los que s~"1:ealiza el servicio de limpia y recolección en el lugar relacionado con los hechosdenunciados. ..é ,".. ;

, ~Si en la Dirección General a su 4igno cargo ,exi~ten antecedentes en relación a estos hechos.Las acciones operativas que se encuentren pej¡di~ntes de realizar, a fin de concluir el retiro del cascajo y la hierbaacumulados. :"Si la Dirección General a su digno cargo es la~ntargada de coordinar el Programa de Adopción de Areas VerdesUrbanas en la Delegación Coyoacán, o bien jnfomar e/..ar:eq de la delegación a la que le compete la coordinación dedicho Programa, así como, en su caso, emitir una opinión respecto a si el área relacionada con los hechos denunciados essusceptible de ingresar al Programa referido. ,f'

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fracción V d~10 ordenadp en \

Mediante oficio P AOT/200/DESSRA/3938/2005 de fecha 31 de agosto de 2005, visible en la foja 17Subprocuraduría, de confonnidad con los artículos 83 último párrafo y 84 de la Ley Ambiental della Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del' -

el Acuerdo P AOT/200/DESSRA/3937 /2005 de misma fecha, informó a la persona

Ato\6\E.N1A\.

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADuRtA AMBIENTALy DEl- ORDENAMIENTOTERRrroRlAL DEL D;F. EXPEDIENTE P AOT -2005-338-SP A-134

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/614 82005PAOTpracticar por parte de este Organismo Descentralizado, a fin de estar en posibilidad de emitir la Resolución que conforme a Derechocorresponda.

2. SITUACIÓN JURÍDICAGENEML

Son aplicables al caso, los siguientes artículos de los ordenamientos jurídicos que a continuación se señalan

2.1.- De la Ley Ambiental del Distrito Federal

Artículo 5°.- Para los efectos de esta Ley. se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (:..) la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (:..) así como las siguientes:ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación. natural o inducida que se localice en el Distrito Federal;

Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes.l. Parques y jardines;(..) Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, fomento y vigilancia delas áreas verdes establecidas en las frac~io1(es 1 a la V del párrafo anterior (..)

Artículo 88 Bis.- La Secretaría y las Qelegacionespodrán celebrar convenios con los vecinos de las áreas verdes de su competencia, para queparticipen en su mantenimiento, mejoramiento, .restauración, fomento y conservación; así como en la ejecución de acciones de forestación,reforestación, recreativas y culturales, proporciQnando mecanismos de apoyo en especie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en lavigilancia de tales áreas.

Artículo 88 Bis 1. En los parques y jardines. plazas jardinadas o arboladas. zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública. alamedas yarboledas. jardineras y barrancas. queda prohibido:IV. El depósito de cascajo y de cualquier otro material proveniente ¡ieedijicaciones que afecte o pueda producir afectaciones a los recursosnaturales de la zona.

Artículo 169.- Durante las diferentes etapas del manejo de residuos sólidos, se prohíb~.l. El depósito o confinamiento en sitios no autorizados; "/l. El fomento o creación de basureros clandestinos;(...) .,' !v: (...) su vertimiento sobre los suelos con o sin cubierta vegetal; -:~~::

De la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal2.2.-Artículo 3°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: ...: t..'

XX. Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificación caracterización, clasifi¿.o:ción, etiquetado, marcado, envasado, empacado.selección, acopio, almacenamiento, transporte. transferencia, tratamiento y, en su caso, disposició~fli¡al de los residuos sólidos;XXX. Residuos de manejo especial: Los que requieran sujetarse a planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos. acopiarlos.transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada;XXXI. Residuos urbanos: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales queutilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases. embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otraactividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempreque no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial;XXXII. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;XXXIII. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso devalorízación para su reuti/ización y reciclaje, tales como vidrío, papel. cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales nopeligrosos y demás no considerados como de manejo especial;XXXIV. Residuos sólidos: El material, producto o sub producto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptiblede ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;

Artículo 10.- Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:11. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias. la recolección de los residuossólidos. su transporte a las estaciones de transferencia. plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de rasnormas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaria de Obras y Servicios,111. Erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos sólidos,V. Promover programas (...:IX Atender oportunamente las quejas del público sobre la prestación del servicio público denecesarias para su mejor y pronta solución,

y dictar-1AD~PROCU RAUU1~(_diaap-t\A6\(N1P-\.'i UE.\.

Medellín 202, 40 ---oMéxico D. F. Teléfono 52650780. extensiones 1201-y

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADURtA AMBIENTALy DEL ORDENAMffiNTOTERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTE PAOT -2005-338-SPA-134

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/614 8/2005PAOTXlII. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demásaplicables;XI~ Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en elámbito de su competencia;

Artículo 25.- Queda prohibido por cualquier motivo:l. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquierespecie;VIII. Fomentar o crear basureros clandestinos;

Artículo 30.- Son residuos urbanos los que se refiere la fracción XXXI del artículo 30 de la presente Ley, así como los residuos provenientes de lasactividades de limpieza y cuidado de áreas verdes a las que se refiere la Ley Ambiental.

Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de confonnidad con las disposicionesfederales aplicables. y sean competencia del Djstrito Federal, los siguientes:V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general;

2.3.- De la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 39.- Corresponde a los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial:XXVI/. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección deresiduos sólidos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente.

De la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal2.4.-

Artículo 7.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:XII. Contaminación Visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico del paisaje natural, rural y urbano, ocasionando impactosnegativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de trans/!Jrmación del entorno natural, histórico o urbano, quedeteriore la calidad de vida de las personas; ,

Artículo 12.- Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal tienen las siguientes atribuc;iónes:IX. Vigilar y coordinarse con la Secretaría en el cumplimiento de la normativa en materia de paisaje e imagen urbana y contaminación visual;

Artículo 61 U. La presente ley y su reglamentación determinarán las disposiciones necesarias iJ<1:rq regular y controlar la contaminación visual conel objeto de proteger a las personas de los riesgos potenciales de la misma, logrando así un equililnio ,visual del paisaje urbano.

Artículo 61 V. Pueden llegar a constituir fuentes de contaminación visual: '""a. Fuentes ¡!Ías: Aquellas edificaciones. construcciones o inmuebles donde se instalen o adhieran contaminantes visuales que impacten en formanegativa el paisaje urbano o la percepción visual de los transeúntes o conductores de vehículos automotores;b. Fuentes móviles: Los vehículos automotores que porten o emitan contaminantes visuales que impactan de forma negativa la percepción visual delas personas; yc. Fuentes naturales: Las de origen biogénico. de fenómenos naturales y erosivos que impacten negativamente el paisaje urbano.

Artículo 61 W. La infracción a las disposiciones en materia de contaminación visual traerá aparejada la aplicación de medidas de seguridad ysanciones administrativas establecidas en esta ley, su reglamentación y la normatividad ambiental, en su caso.

Del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal2.5.-

Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:/IJ. Velar por el cumplimiento de las leyes. reglamentos. decretos. acuerdos. circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas,

Artículo 127.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Servicios Urbanos:l. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuossólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la Dependencia competente.

Del Manual Administrativo de la Delegación Coyoacán2.6.-

la Tecolecci~~,~:[spROCE~'1p.\. "( O,

p.~e\" -"

DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOSOtorgar el servicio de limpia en sus etapas de barrido en las áreas comunes, vialidad y demás viassólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y ...,.

Medellí; 202, 40 píso, Colonia Roma Sur, C. P. 06700, Delegacíón-c-ua~México D. F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 1202. ' DIS1R\1O

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PROCURAD URtAAMB IENT ALY DEL ORDENAMffiNTOTERRrroRlAL DEL D;F.

PAOT No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/614 8/2005

Conservar y mantener los parques que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias

competentes.

SUBDIRECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS y MEJORAMIENTO URBANO.Coordinar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido manual y mecánico en los espacios públicos, vialidades secundarias y demás áreas

que se requiera..Dar seguimiento a las quejas ciudadanas y gestionar su respuesta en tiempo y forma.

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LIMPIA.Programar, ejecutar y supervisa.:Jas.!Utas de recorridos para la recoJección de residuos sólidos domiciliarios determinar las necesidades de

recursos para la adecuada prestáciondelservicio..Vigilar las acciones correctivas implantadas en el servicio de limpia para levantar las bolsas y montones que los comerciantes y la

población en general arrojan en la via póblic~..Realizar inspecciones para detectar zonas deficieqtes del servicio de limpia..Atender con prontitud las quejas de servicio<Je li~i~a que se generan por la ciudadanía.

"

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTALt>f:¡ ECOLOGfA;~ARQUES y JARDINESRealizar el mantenimiento y conservar en óptimas condiciQt1e~depreseptación y servicio los parques, jardines, remanentes y plazas públicas.

'., ..

3.

3.1.-

del

en la

Al respecto, mediante el oficio número DSU/1506/05 descrito en el numeral 1.3.2el Director de Servicios Urbanos adscrito a la -' vehicular de la avenida en comento, frecuentemente se lleva a cabo mantenimiento en ~-

retiro de hierba los cuales se acumulan para su retiro posterior, así como que vecinos arrojani'

I '

Medellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, C. P. 06700, Delegación QMéxico D. F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 1202.1

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURAPuR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTE PAOT -2005-338-SPA-134

PAOT No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRAf:; .1- 4 8/2005

por lo que la Unidad de Limpia cuenta con un programa de retiro de cascajo pernlanente, el cual se desarrolla con una frecuenciaaproximada de 1 semana.

De las gestiones realizadas por esta Entidad, se acreditan como ciertos los hechos consistentes en la acumulación de residuos sólidosde manejo especial en el parque ubicado sobre Avenida Mar de la Tranquilidad, Colonia Jardines de Coyoacán, Delegación Coyoacánpor lo que esta Subprocuraduría de Protección Ambiental estima pertinente que la Dirección de Servicios Urbanos de la DelegaciónCoyoacán, realice el retiro del cascajo aue se encuentra en el oaraue de referencia a fin de cumplir con las disposiciones establecidasal respecto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para lo cual cabe señalar que el cascajo aue se encuentra en el áreaverde en comento. no se encuentra sobre el oasto. sino en montículos sobre las cuales existe crecilniento de hierba.

Asimismo, toda vez que se detectó que el área verde de mérito ha sido utilizada frecuentemente para el depósito de residuos sólidos demanejo especial, esta Subprocuraduria considera oportuno que la Dirección de Servicios Urbanos de la Delegación Coyoacán ~las gestiones necesarias a efecto de vigilar el sitio relacionado con los hechos denunciados, así como evalúe la factibilidad de colocaruna placa apercibiendo a los vecinos acerca de la prohibición que establece la legislación ambiental en cuanto a depositar residuossólidos en lugares no autorizados,p!lTa tal efecto, lo anterior con el fin de evitar que continúe sucediendo la disposición inadecuada deresiduos sólidos. "

3.1.2.- DEL DETERIORO DEL ÁRE~:VERDE

Al respecto, la persona denunciante menciona q~~já acumulación de residuos sólidos y cascajo dificulta la poda y limpieza del parquede referencia, lo cual provoca el deterioro de dicha áJ:ea verde: .,.

En este sentido, el artículo 50 de la Ley Ambiental del DiS:~to Federaldt(fme cómo área verde toda superficie cubierta de vegetación,natural o inducida que se localice en el Distrito Federal; asíhii~mo, de acue}do al artículo 87 fracción 1 de la Ley en comento, parquesy jardines se consideran áreas verdes, dicho artículo señala adem~s que córtesponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación,administración, preservación, protección, restauración, fomento y'v,i:gilancia de las áreas verdes establecidas en las fracciones 1 a la Vdel mismo artículo. "'.

Por otra parte el artículo 88 bis del mismo ordenamiento indica que la Secretaría ~l~:!?elegaciones podrán celebrar convenios con losvecinos de las áreas verdes de su competencia, para que participen en su m~!~mmi~to; mejoramiento, restauración, fomento yconservación; así como en la ejecución de acciones de forestación, reforestación, rec~eativasyoulturales, proporcionando mecanismosde apoyo en especie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en la vigilanci~,~e;:tales áre~s. Asimismo, el artículo 88 bis 1,fracción IV de dicha Ley proht'be el depósito de cascajo y de cualquier otro material pr6v.t?nient~ de edificaciones que afecte o puedaproducir afectaciones a los recursos naturales de la zona en los parques y jardines. 'c':, '" """,

En el acta levantada con motivo del reconocimiento de hechos descrito en el numeral 1.3.1. de.:,á presente Resolución, el personalactuante dio cuenta de que una persona que mencionó ser empleado de la Jefatura de Unidad Departamental de Ecología, Parques yJardines de la Delegación Coyoacán, comentó también que dicha Jefatura había dado atención al área relacionada con los hechosdenunciados recientemente, aunque aún faltaba una parte por arreglar, así como que en cuanto terminaran de dar mantenimiento a otrositio de la delegación que les fue asignado, se concluirían los trabajos pendientes en el lugar relacionado con los hechos denunciados.Cabe señalar que durante la diligencia referida el parque se apreció en buenas condiciones, salvo la zona que se señala como afectadaen el escrito de denuncia, en la cual se observó hierba crecida.

Al respecto, mediante el oficio número DSU/1506/05, descrito en el numeral 1.3.2.1. del apartado de hechos de la presenteResolución, el Director de Servicios Urbanos adscrito a la Delegación Coyoacán informó que una cuadrilla de jardineros lleva a cabode forma frecuente el mantenimiento del parque, el cual consiste en la poda de pasto y retiro de hierba.

colTespondientes. \ ,.

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Medellín 202, 40 píso, Colonia Roma Sur, C. P. 06700, Delegacíón)Cuauhtemou~Méxíco D. F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 120. ~__\1tm'1

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Página 6 de 8 l---í

---'-'

En este sentido, ~n el reconocimiento de hechos realizado por personal adscrito a esta Entidad se constató el deterioro del área verdeseñalada en el escrito de denuncia, consistente el crecimiento de hierba; sin embargo, dicha hierba crece sobre cascajo acumulado enel sitio, por 10 que el retiro del cascajo que debe realizarse implica el deshierbe de la zona, sin embargo, esta Sub r riaconsidera necesario que la Dirección de Servicios Urbanos de la Delegación Coyoacán realice la rehabili ., area, posterio al

retiro del cascajo, así como el cuidado de la misma, de acuerdo a las disposiciones Ambiental del Distrito Fed al

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURAD U RtA A MB IENT A Ly DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTE PAOT -2005-338-SPA-134

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/6 J- 4 82005

PAOT

3.1.3.- DE LA GENERACIÓN DE FAUNA NOCIVA

La persona denunciante señala en su escrito inicial la proliferación de animales y plagas de diversa índole (ratones, arañas, caras deniño, etc.).

Al respecto, durante el reconocimiento de hechos descrito en el numeral 1.3.1., no se constató la generación de fauna nociva, sinembargo, cabe señalar que el manejo inadecuado de los residuos sólidos ocasiona problemas, entre los cuales sobresale laproliferación de fauna nociva (Hacia un México sin basura, Cortinas, 2001), no obstante, al ser efecto de la disposición inadecuada deresiduos sólidos, una vez erradicados los residuos, en consecuencia, dejaria de suscitarse la presunta fauna nociva.

3.1.4.- DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL

En cuanto al señalamiento que hace la persona denunciante referente a que el área es visualmente desagradable, el artículo 151 de laLey Ambiental del Distrito Federal.prohíbe, entre otros, la contaminación visual que rebase las normas oficiales mexicanas y las'. .normas ambientales para el Distrítb-Feder~ correspondientes; sin embargo, la Ley en comento no establece una definición decontaminación visual, además de que a la 'fecha no 4an sido expedidas normas oficiales mexicanas o normas ambientales para elDistrito Federal en materia de contaminación visual;qu~ permitan a esta Procuraduría determinar si, en el caso en particular que poresta vía se atiende, existe incumplimiento a' la::1egislación a,nbiental al rebasarse las normas oficiales mexicanas o las normasambientales para el Distrito Federal correspondient~~.',

Por otra parte, la Ley de Desarrollo Urbano en su artícú101°"ftacción XII, define contaminación visual como la alteración que impide"-la contemplación y disfrute armónico del paisaje natural, n:it'a} y urb~ó, o~asionando impactos negativos importantes en la percepciónvisual, por la distorsión o cualquier forma de transformación del,eniomo' natural, histórico o urbano, que deteriore la calidad de vida"de las personas, indicando en el artículo 61 fracción V que pueden llegar a constituir fuentes de contaminación visual: fuentes fijas(aquellas edificaciones, construcciones o inmuebles donde se instalen o adhieran\~ntaminantes visuales que impacten en formanegativa el paisaje urbano o la percepción visual de los transeúntes o conductores 4e'.Véhículos automotores); asimismo, en el artículo61 U del mismo ordenamiento se indica que dicha Ley y su reglamentación dety~arán.las disposiciones necesarias para regular ycontrolar la contaminación visual con el objeto de proteger a las personas de~ ríes~s pot~nciales de la misma, logrando así unequili?rio visual d~l pa~~aje ~bano, ~entras .que en el ~ive~~o 61 W d~ la Ley en ~\'señ¡)laqú.e:a infrac~i?n a ~as disposici~nes enmatena de contamInacIon vIsual traera aparejada la apltcacIon de medIdas de segunaa:d-"y sa~cIones adInlmstratIvas establecIdas endicha Ley, su reglamentación y la normatividad ambiental, en su caso; por último, el artltftl()';12 fraCt:;ión IX del mismo cuerpo legalestablece que los Jefes Delegacionales del Distrito Federal tienen como atribución vigilar"y coo~dinarse con la Secretaria en elcumplimiento de la normativa en materia de paisaje e imagen urbana y contaminación visual. "

De lo anterior, toda vez que el artículo 61 fracción V, anterionnente referido, establece posibles fuentes de contaminación visual, sinacotarlas exclusivamente a las que en dicho diverso se señalan, esta Subprocuraduría de Protección Ambiental colige que el depósitode residuos sólidos en la vía pública podría considerarse una fuente de contaminación visual, debido a que constituye una alteraciónque impide la contemplación y disfrute armónico del paisaje urbano, al respecto, de acuerdo a la Ley en cita, corresponde a los JefesDelegacionales vigilar y coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el cumplimiento de la nonnativa enmateria de contaminación visual, determinando previamente si dicho depósito constituye una fuente de contaminación visual.

DE LA POSIBILmAD DE ADOPCIÓN DEL ÁREA VERDE3.2.-

El Programa de Adopción de Áreas Verdes Urbanas, coordinado por la Dirección General de Bosques Urbanos y EducaciónAmbiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, constituye un instrumento que promueve la ampliación,mejoramiento o cuidado de las áreas verdes del Distrito Federal en banquetas, camellones y jardines públicos por parte de empresasy grupos de vecinos. El programa incluye actividades que van desde el cuidado y vigilancia, trabajos de riego y jardineria,plantación de nuevos árboles y arbustos, hasta la creación de nuevas áreas verdes, siendo sus beneficios: ampliar el área verde porhabitante, recuperar el valor de los espacios públicos, embellecer la ciudad, aumentar la captación de bióxido de carbono, obtenermayor filtración de agua, disminuir el ruido, mejorar el microclima, contar con más y mejores sitios de esparcimiento, así comomejorar la salud de los habitantes del Distrito Federal. ~-

.3.2.

le:r

En este sentido, mediante el oficio número DSU/1506/05 descrito en el numeral 1Resolución, el Director de Servicios Urbanos adscrito a la Delegación Coyoacán jcoordinar el Programa de Adopción de Áreas Verdes en esa demarcación territorial 'y

Medellin 202, 40México D. F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 120~.

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PROCURADURiA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D;F.

Subprocuraduría de Proteccíón Ambiental

EXPEDIENTE PAOT -2005-338-SPA-134

PAOT No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/f)4 8/2005

4. CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE

4.1.- De las diligencias y gestiones realizadas por esta Subprocuraduría de Protección Ambiental durante la substanciación delpresente procedimiento administrativo se acreditan como ciertos los hechos denunciados consistentes en la acumulación de hierba ycascajo en el parque ubicado sobre Avenida Mar de la Tranquilidad, Colonia Jardines de Coyoacán, Delegación Coyoacán, derivadode lo cual esta Subprocuraduría considera oportuno que la Dirección de Servicios Urbanos de la Delegación Coyoacán realice lasgestiones neces~as a efecto de viQilar el sitio referido para evitar la acumulación de residuos sólidos.4.1.- Se constató el deterioro del área verde consistente en crecimiento de hierba; sin embargo, dicha hierba crece sobre cascajoacumulado en el sitio, por lo que el retiro del cascajo que debe realizarse implica el deshierbe de la zona, sin embargo, posterior adicho deshierbe la Dirección de Servicios Urbanos de Coyoacán debe realizar la rehabilitación del área y el cuidado de la misma.4.3.- No se constató la generación de fauna nociva; sin embargo, al ser efecto de la disposición inadecuada de residuos sólidos, unavez erradicados los residuos que se encnentran en la zona, dejaría de suscitarse la presunta fauna nociva.4.4.- El depósito de residuos sólidos en la vía pública puede constituir una fuente de contaminación visual.4.5.- El área verde relacionada con los hechos denunciados es susce tible de in resar al Pro ama de Ado ción de Áreas VerdesUrbanas. I

RESOLUCIÓN

5.

.,.,PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de Obras, Desarrollo y.S'érvicios Urbanos de la Delegación del Distrito Federal enCoyoacán, a realizar las acciones necesarias que conlleven la errapicación del cascajo que se encuentra acumulado a un costado de la23 entrada al fraccionamiento "Los Robles", en el parque ubicádo sobre Aveniqa Mar de la Tranquilidad, Colonia Jardines de

Coyoacán, Dele~ción Coyoacán.

SEGUNDO.- Se insta a la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servic~os Urbanos d~.la Delegación del Distrito Federal enCoyoacán, a efectuar la rehabilitación del área relacionada con los hechos denunciados una .vez-que se haya realizado la erradicacióndel cascajo que ahí se encuentra acumulado, así como su posterior cuidado.

TERCERO.- Se insta a la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos d~'la Delegación del Distrito Federal enCoyoacán, a realizar las gestiones procedentes a efecto de que se vigile el cumplimiento de las qisposiciones de la Ley de ResiduosSólidos, así como, en su caso, la Ley de Desarrollo Urbano, ambas del Distrito Federal.

CUARTO.- Téngase por concluida la investigación iniciada con motivo de la apertura del expediente PAOT-2005-338-SPA-134,enviándose a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para su archivo y resguardo.

QUINTO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución a la persona denunciante, así como al C. Director General de Obras,Desarrollo y Servicios Urbanos de la Delegación del Distrito Federal en Coyoacán.

Así lo resolvió y firma por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nuevJcinco, la Subprocuradora de Protección Ambiental, licenciada Ileana Villalobos Estrada. I

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año dos mJ

PROCURADURfAAMBIENTAL Y DELORDENAMIENTO

TERRITORIAL DELDISTRITO FEDERALCiUDAD DE M.

,ic.

E~c. c. p.- rique Pro encio.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Tenitorial del Distrito Federal.- Presente.

¡VEN--

Medellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, C. P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D. F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 1202.

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