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r4 „RocuRADCRÍA AMBIENTAL 01115 Y DEI, ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. PAOT Subprocuraduría de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2011-0054-SPA-033 No. Folio. PAOT-05-300/200- 3 1 9 5-2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil once. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracciones III y VI, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y 101 primer párrafo del Reglamento de su Ley Orgánica, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2011-0054-SPA-033, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando lo siguiente: ANTECEDENTES El día once de enero de dos mil once el C. Roberto Carlos Córdova García quien solicito que su datos personales fueran considerados como información pública, presentó ante este organismo descentralizado escrito de misma fecha mediante el cual denuncia: (...) Que en domicilio ubicado en calle Jardín de las Orquídeas Manzana 19. Lote 58, (la puerta principal se encuentra sobre Emiliano Zapata) Colonia Jardines de San Lorenzo Tezonco. C.P. 09940, Delegación lztapalapa. se encuentra funcionando una fábrica de lo que al parecer son bolsas de plástico. misma que genera fuertes emisiones de ruido y vibraciones durante las 24 horas, en un lapso intermitente de Lunes a Sábado (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-0182-2011 del dieciocho de enero de dos mil once, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa, bajo el expediente número PAOT-2011-0054-SPA-033; el acuerdo se notificó a la persona denunciante vía correo electrónico el día veintinueve de marzo del mismo año. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-0182-2011, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el día veintitrés de febrero de dos mil once, el reconocimiento de los hechos denunciados, constatando desde el espacio público que: (...) la operación del sitio referido, se constató también que personal trabajador del sitio que origina esta denuncia se encontraba cargando producto en una camioneta de caja cerrada, solicitarnos la presencia del encargado o dueño del sitio referido en el escrito de denuncia y acudió a nuestra presencia el ciudadano (...) quien a su vez refirió ser empleado y manifestó que el dueño no se encontraba, asimismo informó al personal actuante no tener en ese momento los documentales que amparan la legal operación del sitio de la denuncia (...) el C. (...) manifestó que en ese sitio se maquila bolsa de plástico a partir de materiales reciclados (...) que opera prácticamente todo el día, añadió que el horario de actividades va desde las www.paot.org.mx - Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma, México D.F., 06700 Tel. 52 65 07 80 exts. 1201/1202 Página 1 de 7 F-11-INV-P/01 re y 0

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r4 „RocuRADCRÍA AMBIENTAL

01115

Y DEI, ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0054-SPA-033

No. Folio. PAOT-05-300/200- 3 1 9 5-2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I yX, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracciones III y VI, 30 BIS 2 de la LeyOrgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y101 primer párrafo del Reglamento de su Ley Orgánica, habiendo analizado los elementoscontenidos en el expediente número PAOT-2011-0054-SPA-033, relacionado con ladenuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resoluciónconsiderando lo siguiente:

ANTECEDENTES

El día once de enero de dos mil once el C. Roberto Carlos Córdova García quien solicito quesu datos personales fueran considerados como información pública, presentó ante esteorganismo descentralizado escrito de misma fecha mediante el cual denuncia:

(...) Que en domicilio ubicado en calle Jardín de las Orquídeas Manzana 19. Lote 58, (lapuerta principal se encuentra sobre Emiliano Zapata) Colonia Jardines de San LorenzoTezonco. C.P. 09940, Delegación lztapalapa. se encuentra funcionando una fábrica de lo queal parecer son bolsas de plástico. misma que genera fuertes emisiones de ruido y vibracionesdurante las 24 horas, en un lapso intermitente de Lunes a Sábado (...)

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-0182-2011 del dieciocho deenero de dos mil once, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidadadministrativa, bajo el expediente número PAOT-2011-0054-SPA-033; el acuerdo se notificóa la persona denunciante vía correo electrónico el día veintinueve de marzo del mismo año.

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-0182-2011,personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el día veintitrés de febrero de dos mil once,el reconocimiento de los hechos denunciados, constatando desde el espacio público que:

(...) la operación del sitio referido, se constató también que personal trabajador del sitio queorigina esta denuncia se encontraba cargando producto en una camioneta de caja cerrada,solicitarnos la presencia del encargado o dueño del sitio referido en el escrito de denuncia yacudió a nuestra presencia el ciudadano (...) quien a su vez refirió ser empleado y manifestóque el dueño no se encontraba, asimismo informó al personal actuante no tener en esemomento los documentales que amparan la legal operación del sitio de la denuncia (...) el C.(...) manifestó que en ese sitio se maquila bolsa de plástico a partir de materiales reciclados(...) que opera prácticamente todo el día, añadió que el horario de actividades va desde las

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Expediente: PAOT-2011-0054-SPA-033

No. Folio. PAOT-05-3001200- 3 1 9 5 -2011

PROCURADURiA AMBIENTALY DEE ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

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9.-00 (nueve horas) hasta las 3:00 (tres de la mañana), el personal actuante procedió a realizarlas mediciones de ruido obteniendo los siguientes resultados: sobre avenida Emiliano Zapatamínima 65.8, máxima 79.8. lectura promedio 66.3 dB (A): en jardín de las orquídeas se obtuvola siguiente lectura mínima 57.9. máxima 71.0. promedio 62.2. el ruido de fondo dio unalectura de 72.9 en promedio, con 80.4 máximo y 58.2 mínimo. Todas las lecturas fueronpuntuales y se manifiestan en dB (A). El C. (...). afirmó conocer a la persona denunciante ymanifestó su interés en llegar a una negociación para no causar molestias a sus vecinos,solicitó los datos de los investigadores y los teléfonos de la Procuraduría, argumentando quese les harían llegar al dueño del negocio y estar en contacto con el personal encargado deesta denuncia, por lo que se le proporcionó la información solicitada (...)

Derivado de lo anterior, el día catorce de marzo del dos mil once se presentó en las oficinasque ocupa esta Subprocuraduria, el ciudadano (...) presentándose en carácter dedenunciado y ocupante del inmueble citado en el escrito de denuncia, en el acta decomparecencia manifestó lo siguiente:

(...)

1 Me presento en carácter de ocupante del inmueble arriba referido.

Realizo en la dirección antes referida la magulla de bolsas de plástico reciclado. Para talefecto se calienta la materia prima en un extrusor eléctrico, mismo que forma un globointermedio que va enrollándose en una bobina. para formar el globo, se utiliza aire apresión. Esto con el fin de expresar que no somos generadores de residuos. olores.vapores ni otra sustancia nociva al ambiente, ya que los sobrantes se vuelven a reciclar.

El inventario de maquinaria que poseemos son dos máquinas extrusoras. dos ventiladores.una suajadora (cortador manual de las bolsas de plástico) y un compresor de aire, de loscuales el que podría representar ser un generador de ruido es el compresor de aire.

Que en este momento no se cuenta con el alta de hacienda, la solicitud de apertura y usode suelo u otra documental que ampare la legal operación de nuestro negocio.

Que me comprometo que en menos de diez días hábiles. remediare la generación deruido, mediante la construcción de una barda perimetral hacia mis vecinos, pondré en labase del compresor cojines de neopreno para evitar las vibraciones y sellaré con materialabsorbente de ruido el sitio donde se encuentra la misma. en su defecto, cambiaremos lacompresora por una que genere menos ruido y la cambiaremos de lugar de ser necesario.

6. Referente a las vibraciones generadas por el golpe de los bultos de las bolsas. segenerarán bultos más pequeños eliminando con esto el ruido que hacen cuando caen alpiso, para evitar molestias a los vecinos.

Me comprometo a que en un plazo de diez días hábiles a partir de esta fecha hacerentrega de las documentales que avalan el legal funcionamiento de nuestroestablecimiento. ( )

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No. Folio. PAOT-05-300/200- 3 1 9 5-2011

Mediante oficio número PAOT-05-300/210-0814-2011 del primero de marzo de dos mil once,esta Subprocuraduría de Protección Ambiental informó a la persona denunciante sobre lasacciones realizadas hasta ese momento por parte de este organismo descentralizado enatención a su escrito de denuncia, el cual se notificó vía correo electrónico el día cinco demayo de dos mil once y se recibió respuesta de recibido por la misma vía y fecha.

Mediante oficio número PAOT-05-300/220-0593-201 1 del siete de junio de dos mil once estaSubprocuraduria de Protección Ambiental solicitó al Instituto de Verificación Administrativadel Distrito Federal se instrumente una visita de verificación en materia de uso de suelo alpredio que se encuentra sobre la calle Emiliano Zapata Colonia Jardines de San LorenzoTezonco, C.P. 09940, Delegación lztapalapa.

Al respecto el día catorce de junio de dos mil once, se recibió el oficio númeroINVEADF/DVMAC/2418/2011, mediante el cual la Directora de verificación de las materiasdel ámbito central del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal menciona losiguiente:

(...) La Dirección a mi cargo. inició las acciones tendientes para la práctica de una inspecciónocular, con el fin de allegarnos de los elementos necesarios para en su caso emitir la orden dela visita de la verificación respectiva (...)

Posteriormente el día veinte de junio de dos mil once se recibió el oficioINVEA/DVMAC/2486/2011 mediante el cual la Directora de verificación de las materias delámbito central del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal informó losiguiente:

(...) La Dirección a mi cargo emitió la orden de visita de verificación en materia de uso desuelo al inmueble ubicado en Calle Emiliano Zapata sin número esquina con Calle Jardín delas Orquídeas. Colonia Jardines de San Lorenzo Tezonco, Delegación lztapalapa, la cual seejecutó el día diecisiete de junio de 2011, recayéndole el número de expedienteINVEADF/OV/DUYUS/1373/2011, no omito informar a usted que las constancias originadas dedicha orden fueron remitidas a la Dirección de Substanciación de este Instituto para sucalificación mediante el oficio INVEADF/DVMAC/2485/2011 (...)

Con relación a lo anterior el día cuatro de julio de dos mil once se recibió en estaSubprocuraduría el oficio número INVEADF/DVMAC/2654/2011 del veintinueve de junio delmismo año, el cual la Directora de verificación de las materias del ámbito central del Institutode Verificación Administrativa del Distrito Federal menciona lo siguiente:

(...) con fecha 17 de junio del presente año, personal especializado en funciones deverificación adscrito a este Instituto procedió a ejecutar la orden de visita de verificaciónINVEADF/OV/DUYUS/1373/2011 (...) Así mismo, informo a Usted que las constanciasderivadas de la diligencia antes citada han sido remitidas a la Dirección de Substanciación de

1_\ www.paot.org.mx -• It Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma, México D.F., 06700

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éste instituto para su legal calificación (...) No omito hacer de su conocimiento que en virtudde que la orden de visita de verificación y el acta de visita de verificación forman parte de unprocedimiento seguido de forma de juicio. y que. en términos de lo dispuesto por el artículo 37fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepciónde aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada,únicamente podrá informarse del resultado de dicha verificación una vez que la resolucióndictada dentro del procedimiento administrativo cause estado, con independencia de laprotección a los datos personales resguardados por disposición de la ley.

Finalmente hago de su conocimiento que el procedimiento está sujeto a los plazos yformalidades del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal los cualespueden prolongarse dependiendo de cada caso concreto y de ser necesaria la opinión einformación de otra dependencia, órgano o entidad (...)

El día siete de junio de dos mil once mediante oficio número PAOT-05-300/220-0591-2011esta unidad administrativa solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de laDelegación Iztapalapa informar si el establecimiento mercantil cuenta con la Licencia deApertura, Programa de Protección Civil y Certificado de Uso de Suelo, de ser así enviar copiacertificada del las documentales solicitadas, en caso contrario iniciar procedimientoadministrativo en materia mercantil, uso de suelo y protección civil en contra del (los)responsable(s) del citado inmueble, enviando en su informe los antecedentes del inicio delprocedimiento

De lo anterior el día seis de julio de dos mil once se recibió en las oficinas de esta autoridadambiental el oficio número DGJG/1348/2011 del veintisiete de junio del mismo año, medianteel cual la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación lztapalapa informó losiguiente:

(...) de acuerdo a los asuntos competentes a la Coordinación de Servicios de Gobiernodependiente de esta Dirección General le informo que después de llevar a cabo una minuciosay exhaustiva búsqueda en los registros del padrón Delegacional de Giros Mercantiles, no seencontraron antecedentes que acrediten el legal funcionamiento del establecimiento mercantilmencionado.

Asimismo le informo que se dará inicio al procedimiento de verificación correspondiente, delcual le mantendremos oportunamente informado (...)

El primero de agosto del presente año, se recibió llamada telefónica de la personadenunciante. derivado de lo anterior se procedió a levantar el acta administrativacorrespondiente en la que se asentó lo siguiente:

(...) el día de hoy, personal adscrito a la Subprocuraduría de Protección Ambiental, recibió unallamada del (...) C. Roberto Carlos Córdoba, persona denunciante de los hechos que seinvestigan en el expediente al rubro citado quien manifestó que desde el día viernes 29 de

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julio de 2011, los ocupantes del inmueble ubicado en calle Orquídeas Manzana 19, lote 57,colonia San Lorenzo Tezonco. Delegación lztapalapa, están sacando maquinaria por lo quepresume están cerrando y mudando la fábrica de bolsas objeto de esta denuncia (...)

En atención a lo anterior personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el día cinco deagosto de dos mil once, el segundo reconocimiento de los hechos denunciados. constatandodesde el espacio público:

(...) la existencia del predio mencionado en la denuncia, nos constituimos frente a este,percatándonos que dentro del predio no se encontraba ningún tipo de maquinaria o material. elinterior se encontraba vacío. proseguimos a tocar sin tener respuesta, a lo subsecuente unapersona que no quiso dar su nombre y dijo ser vecino del lugar nos menciono que desdeaproximadamente 1 semana que la fábrica de bolsas saco su maquinaria y se retiro. (...) "ya notenemos ruido y dormimos tranquilos". (...)

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Del análisis del escrito inicial de la denuncia, así como de los hechos acreditados en elexpediente y descritos en el apartado de atención e investigación del presente instrumentoes de considerar lo siguiente:

Derivado de la visita de reconocimiento de hechos realizado por el personal de estaSubprocuraduría se constató la existencia del establecimiento mercantil.

Con el objetivo de allegarse de elementos para sustanciar la investigación de la denuncia. enel primer reconocimiento de los hechos personal adscrito a esta Subprocuraduría deProtección Ambiental, midió las emisiones de ruido provenientes del lugar, obteniendo unpromedio de 66.3 dB(A) el cual se encuentra por arriba de la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles deemisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas enel Distrito Federal: que a la letra dice:

(...) los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro quepara su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambienteserán: de 6:00 h a 20:00 h 65 dB y de 20:00 h a 6:00 de 62 dB (...)

Al respecto el artículo 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal prohíbe las emisiones degases, olores, vapores y ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normasambientales para el Distrito Federal correspondientes, señalando que los propietarios defuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalarmecanismos para mitigar las emisiones de ruido.

Posteriormente derivado de las solicitudes de información emitidas al Instituto de VerificaciónAdministrativa del Distrito Federal y a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la

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Delegación Iztapalapa no se encontraron registros o antecedentes que autoricen el legalfuncionamiento del establecimiento mercantil en comento, Al respecto la Ley deEstablecimientos Mercantiles del Distrito Federal en los artículo 10 apartado A fracción II y 31fracción VII indican lo siguiente:

Artículo 10.- (...) Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impactovecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: (...)(...) II. Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del Aviso o Permiso(...) Artículo 31.- En la Solicitud de Permiso que se ingrese al Sistema para el funcionamientode los giros a que se refieren los Capítulos I y II. los interesados proporcionarán la siguienteinformación: (...) VII. Datos de la constancia o certificado en el que se señale que el uso desuelo es permitido para el giro que se pretende operar: (.. )

Sin embargo el día primero de agosto la persona denunciante manifestó que las actividadesemisoras de ruido dejaron de presentarse; lo anterior se constató en el reconocimiento dehechos realizado por personal de esta Subprocuraduría el día cinco de agosto en el cual secorroboro lo dicho por la persona denunciante.

Por lo descrito en esta apartado esta autoridad da por concluida la investigación de ladenuncia ya que no existen elementos materiales para poder seguir sustanciando elprocedimiento de atención a la denuncia, lo anterior de acuerdo a lo instruido en el artículo27 fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del D.F., la cual indica que.

(...) El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestossiguientes: (...) III. Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y suReglamento, para la atención de la denuncia. (...) VI. Por causas que imposibiliten legal omaterialmente su continuación: (. )

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Se constató que el inmueble ubicado en Jardín de la Orquídeas Manzana 19, lote 58.Colonia Jardines de San Lorenzo Tezonco. en la Delegación Iztapalapa operaba unafábrica de bolsas de plástico y que por sus actividades se generaban emisiones sonorasque rebasaban los límites permisibles en la Norma Ambiental NADF-005-AMBT-2006incumpliendo lo establecido en el artículo 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

De acuerdo a las documentales que integran el expediente se desprende que elmencionado establecimiento no acreditó su legal funcionamiento.

El día cinco de agosto de dos mil once personal de esta entidad comprobó lo dicho por lapersona denunciante en relación a que la maquinaría que se encontraba dentro delinmueble objeto de la denuncia había sido retirada por lo que los hechos denunciadoscesaron.

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La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos parasu investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que seactúa. por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente delos procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en elprimer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con elartículo 27 fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de AsuntosJurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo

TERCERO.-. Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante así como a laDirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa y al Instituto deVerificación Administrativa del D.F.

Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora deProtección Ambiental, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

C.c.p.- Miguel Angel Cancino Aguilar. Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

MVAG/F,PÇM/AMKR/dfg*

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