1 o!qo o tr. v~ paot · ~ 1 o!qo o v~ o '30 ':.p'oc.e~' ciudad de mÉxico tr....

7
1 o o!Qo o '30 CIUDAD DE MÉXI CO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OF ICIO Expedie nte: PAOT-2019-10- 0 5 8 -SOT Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 5° fracciones IV y XII, fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1y XVI, 18, 23, fracciones 1y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México vigente; así como los artículos 1 o y 83 de su Reglamento vigente, y -----------------------------------------( O N S 1 D E R A N D 0 ---------------------------------------------- l.- Que en fecha 12 de septiembre del año en curso, personal adscrito a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, realizó un Reconocimiento de Hechos en la calle Orizaba número 131, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc; en tal diligencia, se levantó acta circunstanciada de la cual se desprende lo siguiente: "Se observa un inmueble ubicado en las calles conformadas por Orizaba y Guanajuato, con una superficie aproximada de 900 m 1 , delimitado con un enrejado, el cual cuenta con una entrada peatonal en la calle de Guanajuato, otra entrada por la calle de Orizaba, en esta última entrada se encuentra un acceso al restaurante denominado " MADRE CAFt". Luego se encuentra el objeto arquitectónico conformado de dos niveles a doble altura. En este momento soy atendida por el C. Aristides Sebastian Prats Guglielmina quien dice ser el encargado del lugar, le comento el motivo de mi visita, enseguida me permite el acceso para mostrarme las actividades que se realizan en el segundo nivel. Al ubicarme en la azotea del segundo nivel se encuentra el perímetro de esta cubierto por tapiales de madera de más de dos metros apuntalados con polines, no se observan trabajos de construcción, ni material, ni personas elaborando alguna otra actividad. El C. Aristides menciona que anteriormente se levantó una loseta para realizar trabajos de impermeabilizar de lo cual de dicho trabajo se tuvo su permiso correspondiente por el INBA, actualmente se pretende realizar la impermeabilización, la colocación de una velaría, para realizar fines recreativos, como la presentación de una galería, actividades teatrales y la colocación de algunas mesas para los comensales, así como el acondicion amiento de un pretil. Cabe hacer mención que ya se encuentran en proceso los permisos correspondientes en cada una de las instituciones como INBA, INVEA y SEDUVI. Por lo que me proporciona sus datos telefónicos 5513670539 y su correo aristides.[email protected], así como le proporcione nuestros datos y correos para que nos envíe los documentos correspondientes a las actividades a realizar en el inmueble, no menciona cuando pretenden comenzar y terminar las actividades, se toman fotogro#os m;smos que ;m presos se o nexoron o lo presente acto drcunstondodo". Medellín 202. piso 3. Colonia Roma Sur CIUDAD INNOVADO RA Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de Mé\i co Tel. 5265 0780 ext 11000 l Y DE DERECHOS

Upload: others

Post on 23-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1 o!Qo o tr. V~ PAOT · ~ 1 o!Qo o V~ o '30 ':.P'OC.E~' CIUDAD DE MÉXICO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-10-0

1 o ~ o!Qo

V~ o '30 ':.P'OC.E~'

CIUDAD DE MÉXICO

tr. PAOT

OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10- 0 5 8-SOT

Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 5° fracciones IV y

XII, 6° fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111, y 23 BIS de la Ley

Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México vigente; así como los artículos 1 o y 83 de su Reglamento vigente, y -----------------------------------------( O N S 1 D E R A N D 0 ----------------------------------------------

l.- Que en fecha 12 de septiembre del año en curso, personal adscrito a la

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, realizó un

Reconocimiento de Hechos en la calle Orizaba número 131, Colonia Roma Norte,

Demarcación Territorial Cuauhtémoc; en tal diligencia, se levantó acta circunstanciada

de la cual se desprende lo siguiente:

"Se observa un inmueble ubicado en las calles conformadas por Orizaba y Guanajuato, con una superficie aproximada de 900 m1, delimitado con un enrejado, el cual cuenta con una entrada peatonal en la calle de Guanajuato, otra entrada por la calle de Orizaba, en esta última entrada se encuentra un acceso al restaurante denominado "MADRE CAFt". Luego se encuentra el objeto arquitectónico conformado de dos niveles a doble altura. En este momento soy atendida por el C. Aristides Sebastian Prats Guglielmina quien dice ser el encargado del lugar, le comento el motivo de mi visita, enseguida me permite el acceso para mostrarme las actividades que se realizan en el segundo nivel. Al ubicarme en la azotea del segundo nivel se encuentra el perímetro de esta cubierto por tapiales de madera de más de dos metros apuntalados con polines, no se observan trabajos de construcción, ni material, ni personas elaborando alguna otra actividad. El C. Aristides menciona que anteriormente se levantó una loseta para realizar trabajos de impermeabilizar de lo cual de dicho trabajo se tuvo su permiso correspondiente por el INBA, actualmente se pretende realizar la impermeabilización, la colocación de una velaría, para realizar fines recreativos, como la presentación de una galería, actividades teatrales y la colocación de algunas mesas para los comensales, así como el acondicionamiento de un pretil. Cabe hacer mención que ya se encuentran en proceso los permisos correspondientes en cada una de las instituciones como INBA, INVEA y SEDUVI. Por lo que me proporciona sus datos telefónicos 5513670539 y su correo [email protected], así como le proporcione nuestros datos y correos para que nos envíe los documentos correspondientes a las actividades a realizar en el inmueble, no menciona cuando pretenden comenzar y terminar las actividades, se toman fotogro#os m;smos que ;m presos se o nexo ron o lo presente acto drcunstondodo". ¡s;c)~

Medellín 202. piso 3. Colonia Roma Sur CIUDAD INNOVADORA

Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de Mé\ico Tel. 5265 0780 ext 11000

l Y DE DERECHOS

Page 2: 1 o!Qo o tr. V~ PAOT · ~ 1 o!Qo o V~ o '30 ':.P'OC.E~' CIUDAD DE MÉXICO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-10-0

l

o

o~ o

CIUDAD DE MEXICO

~~ PAOT

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-Io-058-soT

Fuente:Anexos Acta de Reconocimiento de hechos de fecha 12 de septiembre de 2019

11.- Que de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de~ Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México {SIG-SEDUVI}, y el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuauhtémoc, se constató que la zonificación

aplicable al pred io ubicado en la calle Orizaba 131, colonia Roma Norte, Dermacación

1\ledcllín :!02. piso 3. Colonia Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc. C.P 06700. Ciudad de México Tc:l ~265 0780 e:-.t 11000

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS

N

"' e

1 \

Page 3: 1 o!Qo o tr. V~ PAOT · ~ 1 o!Qo o V~ o '30 ':.P'OC.E~' CIUDAD DE MÉXICO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-10-0

o

o~ o

r~=ott:R"-OCE

CIUDAD DE MÉXICO

~~ PAOT ~

OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-10-0 5 8-SOT

Territorial Cuauhtémoc, resultando aplicables las zonificaciones E/3/20 (Equipamiento, 3

niveles, 20% de área libre) y H/4/20 (Habitacional, 4 niveles de altura máxima, 20% de

área libre). Sumado a lo anterior, el inmueble se encuentra afecto al patrimonio cultural

urbano de valor artístico por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y de

valor patrimonial por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) dentro de

los polígonos de Área de Conservación Patrimonial, lo cual se ilustra en los terminas

siguientes:

Jnformadón General----------. --Cuenta CataRnol 0 10_058_03

Dirección

Calle V N6nM<ro: ORIZA8A 13 1 Colonlco: ROMA NORTE

Código Postal: 06 700 SUperficie del Predio: o m 2

. -> . -:<- ! . --~. :· J '

. . .. .. .

3 20 o o o

:· .. ·.'.-=. :-:, ... 1 .-:- • • :· ~

' .- . .. ' ' . . .. . ...

Habitadon•l ,.,. .. -Normas por Ordenac.ló n : r Actuación---

Las Áreas de Conservación Patrimonial son los perímetros en donde aplican notmas y restriCCJones es-pecifica' con el objeto de salvaguardar s u fisonom ía; para cons ervar, mantener y mejorar e l

cw•ww;;a.4J patr.mcnio arqu.tectóni~ y ambienta l, la imagen urbana y las caradcrfstic:as de la troza y del funaonamu!nto de barnos, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o h1st6ricos v sus entornos tutelares, los monumentos y todos aquellos elem entos que sin estar form almente catalogados merec.en tutela en su conservación y consolidación.

J

Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 11000

\

Medellín 202. piso 3. Colonia Roma Sur CIUDAD INNOVADORA

Y DE DERECHOS

\

Page 4: 1 o!Qo o tr. V~ PAOT · ~ 1 o!Qo o V~ o '30 ':.P'OC.E~' CIUDAD DE MÉXICO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-10-0

o

~ o ,...

CIUDt-D DE "':EX ICO

~c. .,L,. PAOT

OFICINA DE LA PROCURADORA AC UERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-10 - 0 5 8-SOT

í Sitios Patrimoniales - - -----------------

mf. de la No rma Inmueble afecto 211' patrimonio cultur21l urbano de valor artístico por el Instituto N21cional de Bella.s Artes y de vªlor patrimonial por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

Fuente: SIG-SEDUVI.

Orizaba 131,

Roma Norte,

Cuauhtémoc.

Fuente: Plano de divulgación, Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, Cuauhtémoc.

111.- Que de confo rmidad con el "Portal de datos de la Ciudad de México" de la Agencia

Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la consulta realizada al listado

de Inmuebles catalogados afectos al patrimonio cultu ral urbano de la Ciudad de México

se encuentra que el predio localizado en la calle Orizaba 131, colonia Roma Norte,

Demarcación Territoria l Cuauhtémoc, se ubica dentro de los polígonos de Área de

Conservación Patrimonial:

Medellín ::!02. piso 3. Colonia Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de .\.1éxico

~ Tel. 5265 0780 ext 11000

~

CIUDAD INNOVADORA Y J E DERECHOS

1

Page 5: 1 o!Qo o tr. V~ PAOT · ~ 1 o!Qo o V~ o '30 ':.P'OC.E~' CIUDAD DE MÉXICO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-10-0

o

o~ o 1

r' 'ER' C DE LA CI UDAD DE MÉXICO

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACU ERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10- O 5 8.sor

Catálogo inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano '1 f in Z

o 1n101 mavoo llll 1 allla Q lolapa .t. ExPOfla< CCIIPI

... • X 1 •

.QJ ...._ ca" +,., . ~ .

C\J'Uf!EUOC . c.. ··¡ L 1:. Ca<~P>UW.X.IOI ca~oe~ -t i • IGP r.o&\ SEO<It1 • • • • -C..Ca cacuu• • '\ • .._ 01?_~_~1

1 :-1 r • • ~ O..Cr1006ot Ca<K10fÍ51><~

\ • - • ca" ln,.,....tlot •• (JI)_. Fa~U""""· •, ?t&IIJf.\1

' uttl.a~K~CS. 'tll'~artl"tt!J'-'-ftl • • • ... hS"MIIXl?Nf~ 8'th'IMt!. rd•

• 1 WJior ~ POf" ~JtCMía de • • • • • OtslfloiOUf~fVrM~~~o y • • • •

• •

Fuente: Portal de Datos de la Ciudad de México, Agencia Digital de Innovación Pública.

IV.- Que el inmueble señalado, al contar con dos zonificaciones aplicables (E/3/ 20 y

H/4/ 20), requiere de un Dictamen de Determinación de Límites de Zonificación de los

Programas de Desarrollo Urbano, ante la Secret aria de Desarrollo Urbano y Vivienda

(SEDUVI).

V.- Que el inmueble seña lado hace parte del Patrimonio Cultural Urbano, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, y su regulación estará sometida a los Programas de Desarrollo Urbano, con

fundamento en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal:

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Artículo 65.

( ... ) Forman parte del patrimonio cultural urbano los bienes inmuebles. elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura, contenidos en los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio por las instancias federales v laca/es: así como los paisajes culturales, espacios públicos tales

nomenclatura, imagen urbana; las áreas de conservación patrimonial v todos aquellos elementos v esoacias que sin estar formalmente catalagac!os merezcan tutela en su

como calles, parques urbanos, plazas y jardines, entre otros; la traza, /otificación, ~

\ Medellin 202. piso 3. Colonia Roma Sur CIUDAD INNOVADORA l Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de México y DE DERECHOS Tel. 5265 0780 ext 11000

1

Page 6: 1 o!Qo o tr. V~ PAOT · ~ 1 o!Qo o V~ o '30 ':.P'OC.E~' CIUDAD DE MÉXICO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-10-0

o

* o .......... :· p~r:·~~0 DE_ CIUDAD DE MÉXICO

OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10- O 58soT

conservación y consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus constantes culturo/es y de sus tradiciones.

Reglamento de la Ley de Desarrolla Urbano del Distri to Federal. Artículo 68.

Las áreas de conservación patrimonial que dispone la Ley forman parte del patrimonio cultural urbano. y su delimitación y regulación será de conformidad con lo que dispongan los Programas.

(El subrayado es nuestro)

VI.- Que las Áreas de Conservación Patrimonial "son los perímetros donde se aplican

normas y restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía; para

conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y

las características de la traza y del funcionamien to de los barrios, calles históricas o típicas,

sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, los monumentos y todos aquellos

elementos que sin estar formalmente catalogados merecen tutela en su conservación y

consolidación." En este sentido, de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano de Cuauhtémoc, la Norma de Ordenación 4 "Área de Conservación Patrimonial",

señala que la rehabilitación y restauración de edificios exist entes, al igual que la

construcción de obras nuevas, se deberá llevar a cabo "respetando las características del

entorno y de las e dificaciones que dieron origen al área patrimonial; estas características se

refieren a la altura, proporciones de sus el~mentos, aspecto y acabado de fachadas,

alineamiento y desplante de las construcciones". Además, se señala expresamente que

"No se permiten modificaciones que alteren el perfil de los pretiles y/o de las azoteas".

VIl.- Que de acuerdo con el artícu lo 28 del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federa l, no se podrán ejecutar nuevas construcciones, obras o instalación de

cualquier naturaleza en Áreas de Conservación Patrimonial determinadas en un

Programa o en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, sin que previamente

se haya recibido la autorización de la SEDUVI y del Instituto Nacional de Antropología

e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, en los ámbitos de su competencia:

ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federo/ sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en

Medellín 202. piso 3. Colonia Roma Sur CIUDAD iNNOVADORA Alcaldia Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de México

~Tel. 5265 0780 "' 1.1.000 Y DE DERECHOS

Page 7: 1 o!Qo o tr. V~ PAOT · ~ 1 o!Qo o V~ o '30 ':.P'OC.E~' CIUDAD DE MÉXICO tr. PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-10-0

\

o 1

o~ l o 1

~«t. PAOT t.MI

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-100 58 -SOT G- E EP' ~E '-. 1 CIUDA D DE MEXICO 1

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.

VIII.- Que esta Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona

a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante la

promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en

materia ambiental y del ordenamiento territorial, siendo necesario constatar su

cumplimiento, y

Vistos los textos legales citados y argumentos vertidos, se dicta el siguiente:

······································-··-··- A C U E R D O ················· ················· ·······----·······---

PRIMERO.- Llévese a cabo la invest igación de oficio por parte de esta Procuraduría, a fin

de const at ar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de construcción,

por las intervenciones físicas de modificación y/o remodelación que se llevan a cabo en

el inmueble ubicado en la calle O rizaba 131, co lonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc.--

SEGUNDO.- Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta

Procuraduría la realización de las acciones, diligencias y trámites correspondientes a la

investigación de oficio de los hechos referidos en el punto PRIMERO, e integrar el

expediente respectivo.----------------···-··-··-··-················-···-····-----···-········------------------

TERCERO.- Túrnese copia con f irm a autógrafa de est e Acuerdo a la Titular de la

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, a efecto de que

proceda a la atención de lo instruido en el presente.--··-······------······-··········-·····----------

Ciudad de México, a veint icinco de septiembre de dos mil diecinueve, así lo acordó y

fi rm a la Procuradora Ambienta l y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México,

Li · na Soy T a m borre! t.-----------------····-···············--------------------------------------------

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS

1