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T4 PAOT PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. "2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México". SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155 Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintiséis de noviembre dos mil nueve. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y XII, 19, 21, 27 fracción III y 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, en apego al artículo cuarto transitorio contenido en las modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2008, 91 segundo párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2008-327-SOT-155, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha tres de abril de dos mil ocho. una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, ratificó ante este Organismo Descentralizado la denuncia presentada vía correo electrónico el día dos del mismo mes y año, mediante el cual denuncia que (...) En el domicilio [Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista, C.P. 07300, Delegación Gustavo A. Madero] han talado 2 palmeras y un arbol (sic) frente a la entrada del domicilio, sin permiso de la Delegación, es una obra de remodelación en donde trabajan de día y noche con mucho ruido y mucho polvo que contamina el medio ambiente. Sabemos que será un restaurante sin estacionamiento [no permitido por uso de suelo habitacional] todos los días dejan la banqueta inhabilitada por basura y cascajo (...)" ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante el Acuerdo PAOT/300/1294/2008, de fecha catorce de abril de dos mil ocho, admitió a trámite la denuncia, respecto a las posibles violaciones en materia de uso de suelo, construcción, disposición inadecuada de residuos sólidos, generación de ruido, emisiones a la atmósfera, así como por la poda y derribo de árboles, derivado de la remodelación realizada en el inmueble ubicado en la Calle Ricarte, número 332, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero: radicándose en esta Unidad Administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias de Ordenamiento Territorial, bajo el expediente PAOT-2008-327-SOT-155, dicho Acuerdo, se hizo del conocimiento de la persona denunciante mediante el oficio número PAOT/300/DAIDOT/333/2008. de fecha catorce de abril de dos mil ocho, notificado mediante cédula el día veinticuatro del mismo mes y año. Al respecto. con fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, se recibió en esta Subprocuraduria Carta Poder de misma fecha, en la que la persona denunciante otorga poder amplio al C. Alejandro Rojas Olivares, a efecto de recibir, oír y solicitar, cualquier tipo de información respecto al procedimiento seguido ante esta Entidad. Asimismo, esta Subprocuraduría emitió el oficio número PAOT/300/DAIDOT/334/2008, de fecha catorce de abril de dos mil ocho, dirigido al Propietario, Responsable y/o Director Responsable de Obra del predio objeto de esta denuncia, a efecto de hacer del conocimiento la denuncia presentada ante esta Entidad, así como las obligaciones a las que está sujeto en materia de uso de suelo. construcción, disposición inadecuada de residuos sólidos, generación de ruido, emisiones a la atmósfera, así como por la poda y derribo de árboles; notificándose el día veintidós de abril de dos mil ocho, a la C. Indira Verónica Santana B., quien se ostentó como encargada del lugar. Medellín 202, 5°. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1301 Página 1 de 18

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T4

PAOT

PROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veintiséis de noviembre dos mil nueve.

La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorialdel Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I yXII, 19, 21, 27 fracción III y 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, en apego al artículo cuartotransitorio contenido en las modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2008, 91segundo párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente númeroPAOT-2008-327-SOT-155, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado,emite la presente Resolución considerando los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha tres de abril de dos mil ocho. una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personalesfueran considerados como información confidencial, ratificó ante este Organismo Descentralizado ladenuncia presentada vía correo electrónico el día dos del mismo mes y año, mediante el cual denuncia que(...) En el domicilio [Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista, C.P. 07300, Delegación Gustavo A.

Madero] han talado 2 palmeras y un arbol (sic) frente a la entrada del domicilio, sin permiso de laDelegación, es una obra de remodelación en donde trabajan de día y noche con mucho ruido y mucho polvoque contamina el medio ambiente. Sabemos que será un restaurante sin estacionamiento [no permitido poruso de suelo habitacional] todos los días dejan la banqueta inhabilitada por basura y cascajo (...)"

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría, mediante el Acuerdo PAOT/300/1294/2008, de fecha catorce de abril de dos mil ocho,admitió a trámite la denuncia, respecto a las posibles violaciones en materia de uso de suelo, construcción,disposición inadecuada de residuos sólidos, generación de ruido, emisiones a la atmósfera, así como por lapoda y derribo de árboles, derivado de la remodelación realizada en el inmueble ubicado en la Calle Ricarte,número 332, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero: radicándose en esta Unidad Administrativaen la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias de Ordenamiento Territorial, bajo el expedientePAOT-2008-327-SOT-155, dicho Acuerdo, se hizo del conocimiento de la persona denunciante mediante eloficio número PAOT/300/DAIDOT/333/2008. de fecha catorce de abril de dos mil ocho, notificado mediantecédula el día veinticuatro del mismo mes y año.

Al respecto. con fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, se recibió en esta Subprocuraduria Carta Poderde misma fecha, en la que la persona denunciante otorga poder amplio al C. Alejandro Rojas Olivares, aefecto de recibir, oír y solicitar, cualquier tipo de información respecto al procedimiento seguido ante estaEntidad.

Asimismo, esta Subprocuraduría emitió el oficio número PAOT/300/DAIDOT/334/2008, de fecha catorce deabril de dos mil ocho, dirigido al Propietario, Responsable y/o Director Responsable de Obra del predio objetode esta denuncia, a efecto de hacer del conocimiento la denuncia presentada ante esta Entidad, así como lasobligaciones a las que está sujeto en materia de uso de suelo. construcción, disposición inadecuada deresiduos sólidos, generación de ruido, emisiones a la atmósfera, así como por la poda y derribo de árboles;notificándose el día veintidós de abril de dos mil ocho, a la C. Indira Verónica Santana B., quien se ostentócomo encargada del lugar.

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TERRITORIAL DEL D.F. SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PAOTExpediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT/300/1294/2008, personal adscrito a estaSubprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados, el día veintidós de abril de dos milocho, en la Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, levantando el ActaCircunstanciada correspondiente en la que se hace constar:

"(...) Uso de Suelo: En la planta baja que conforma la construcción del predio en cuestión,haciendo esquina con las calles Ricarte y Chiclayo, se observan dos accesos y cuatro ventanas contoldos, desde donde se pudo apreciar en el interior del lugar: sillas, mesas y una barra, asimismo seobservaron aproximadamente tres personas acondicionando el lugar (...) no se observó razón socialo anuncio del presunto establecimiento. Al momento del reconocimiento de hechos se presentó unapersona quien dijo llamarse Indira Verónica Santana ostentandose (sic) como encargada del lugaren mención. a quien se le preguntó el uso que se dara (sic) al mismo, manifestando que será unacafetería, asimismo le fue notificado el oficio número PAOT/300/DAIDOT/334/2008 (...)Construcciones: No se observaron actividades de construcción o remodelación (...) ResiduosSólidos: No se observaron sobre la banqueta, ningún tipo de residuos sólidos (...) Ruido yemisiones a la atmósfera: Al momento del reconocimiento de hechos, no se percibió ruidogenerado por la música y/o actividades de construcción, mucho menos cualquier tipo de emisiones ala atmósfera (...) Poda y Derribo: Se observó un árbol de la especie Hule, podadoinmoderadamente , de acuerdo a la irregularidad en los cortes hechos a las ramas, presumiendo quese realizaron con un machete, provocando desgarre en su corteza de las (sic) misma y dejandomuñones. Asimismo, se observaron tres palmeras de la especie Wasingtonia Robusta (PalmeraAbanico) y Phoenix canariensis (Palma Canaria), frente al acceso del predio relacionado con loshechos denunciados, mismas que se encuentran en buen estado físico, descartando la acción de"tala" o derribo (...)".

Adicionalmente. con fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, personal adscrito a esta Subprocuraduríarealizó un segundo reconocimiento de hechos, en cuya Acta Circunstanciada se hace constar:

"(...) desde el espacio público se observa un inmueble de tres niveles y terraza, en cuya fachada nohay anuncio o razón social que indique que se realizan actividades comerciales en el lugar. sinembargo el acceso principal de la planta baja se encuentra abierto, a tráves del cual se puedeobservar que al interior, se encuentran acomodadas mesas y sillas, sin obervar personas realizandoel consumo de bebidas o alimentos (...) no se percibe ruido, construcción, acumulación de residuossólidos ni el derribo de palmeras (...) al frente del predio en cuestión se encuentran plantadas trespalmeras de las especies: Wasingtonia Robusta [Palmera Abanico] y Phoenix canariensis [Palmacanaria] mismas que se encuentran en buen estado físico. asimismo existe un árbol de la especieFicus elastica [Hule] con follaje (...) otra parte que se encuentra acondicionada comoestablecimiento en la planta baja del inmueble en cuestión, misma que cuenta con ventanas y unacceso sobre la Calle Chiclayo, de donde sobresalen estructuras metálicas con toldos plásticos auna altura de 3 metros aproximadamente, se encuentra cerrado (...)".

Adicionalmente, con fecha veintinueve de marzo de dos mil nueve, personal adscrito a esta Subprocuraduriarealizó un tercer reconocimiento de hechos, en cuya Acta Circunstanciada se hace constar:

"(...) la existencia del inmueble objeto de esta denuncia, ubicado en la esquina que conforman lascalles de Ricarte y Chiclayo, procedemos a ubicar el local donde presuntamente funciona el Choco-café Raffinati, observando que el lugar se encuentra cerrado, no existe letrero alguno que oferte losservicios de cafetería, sin embargo, sobre las ventanas del lugar se encuentran unos toldos de colorverde, los cuales no tienen ninguna razón o denominación social impresa, detrás de las ventanas y

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Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

puertas de acceso al local, se observan cortinas metálicas de color negro, por cuanto hace a ladisposición inadecuada de residuos sólidos. sobre la banqueta y arroyo vehicular aledaño alinmueble de mérito no se observan residuos sólidos de ninguna especie: no se percibe ruido alinterior del local ni emisiones de partículas; asimismo, se observa que en la banqueta del lugar sobrela calle de Ricarte, existen cuatro palmeras en buen estado y un árbol de la especie Hule, con follaje(-..)".

Asimismo, con fecha treinta de marzo de dos mil nueve, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizóllamada telefónica a los números proporcionados por la persona denunciante, levantándose el ActaCircunstanciada correspondiente en la que se hace constar que:

"(...) tuvimos comunicación con el C. Rodolfo Vélez, familiar de la persona denunciante, a quienhacemos del conocimiento que con fecha veintinueve de marzo del año en curso, personal adscrito aesta Subprocuraduría acudió al domicilio denunciado donde se constató que el local objeto de estadenuncia se encontraba cerrado, a lo cual, el C. Rodolfo Vélez, mencionó que efectivamente el localdenunciado había sido cerrado varios meses antes: sin embargo, refiere que dentro del mismoinmueble en otra de las puertas, entre semana se vende comida corrida (...)".

Con fecha treinta de marzo de dos mil nueve, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un cuartoreconocimiento de hechos. en cuya Acta Circunstanciada se hace constar

"(...) se observa el inmueble ubicado en (...) la esquina que conforman las calles Ricarte y Chiclayo,donde en un extremo del mismo, se observan toldos con lona sobre ventanas, las cuales seencuentran cerradas así como la puerta de acceso del local, donde se ubicaba la "ChocolateríaRaffinati". sin embargo. en una puerta adyacente. donde se ubica el número oficial del inmueble quenos ocupa, observamos que la puerta se encuentra abierta, por lo que al aproximarnos, nospercatamos que al interior del lugar se observaban mesas y sillas, entre otros enseres del tipo derestaurante, adentrándonos en el mismo, nos atendió la C. Yaibeth Melo Castro, quien se ostentócomo encargada del establecimiento. misma quien nos permitió desplazarnos al interior del local, ynos mencionó que las actividades que llevan a cabo son relativas a las de cocina económica; ellugar se denomina "El Sazón de Doña Lupita", el cual, según la carta ofrece servicio de desayuno,comida y eventos, con un horario de funcionamiento de las 9.00 a las 17:00 horas, el establecimientose encuentra en planta baja, el restaurante cuenta con 6 mesas cada una equipada con 6 sillas,adicionalmente se observa una vitrina y/o mostrador. una cafetera. equipo de cómputo, artículos decafetería en venta y la caja, en el momento se encontraban dos comensales, se observa que el áreade cocina es de aproximadamente 6 metros de largo por 4 metros de ancho, se encuentranlaborando 4 personas (...)".

Con fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó unquinto reconocimiento de hechos, en cuya Acta Circunstanciada se hace constar:

"(...) que ubicadas en la dirección antes citada, se observa que el establecimiento denominado "ElSazón de Doña Lupita". se encuentra funcionando. lo anterior, en virtud de encontrase abiertas las 2puertas que dan acceso al local, adicionalmente se observa la presencia de un persona del sexofemenino quien porta delantal y cofia color blanco, dos letreros uno de los cuales oferta el servicio decafé americano, capuchino y expreso a domicilio, y el segundo el servicio de comida tipo buffet, losdías miércoles y viernes a partir de las 13:00 horas (...)".

Al respecto, la C. María Esmeralda Mendoza Zepeda, propietario del predio objeto de esta denuncia,personalidad que acredita con copia del Contrato de Compraventa, pasado ante la Fe del Notario Público

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Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

Número 85 del Estado de México, con la escritura número 43.582, volumen 1212. folio 81-83, presentó anteesta Subprocuraduría, escrito de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, en el que manifiesta losiguiente:

"(...) 1.- (...) que toda vez que el predio referido. y dando cuenta de ello en el contrato decompraventa, antes referido se encuentran locales comerciales y que de estos mismos se pretendadar uso diferente al permitido, por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, nuestrapretensión única es que los mismos locales sean utilizados conforme a las normas vigentes y en loúnicamente permitido por las Leyes, Reglamentos, acuerdos y Programas vigentes. sin contravenirla Legalidad ni Derecho de persona alguna. y en el momento de decidir el uso de estos localescomerciales, se dará aviso oportuno a la Demarcación Política (...) II.- en cuanto a la realización dela remodelación del predio. documentos que su H. Autoridad me requiere, anexo copia simple deAviso de Realización de Obras que no Requieren Manifestación de Construcción o Licencia deConstrucción Especial, con folio :011/08, con sello de Ventanilla Única de la Delegación Gustavo A.Madero del 10 de enero del 2008. para los trabajos especificados en el mismo documento. y confundamento en el artículo 62 del reglamento de construcciones (sic) del Distrito Federal, mismostrabajos que pudieron ser constatados por la misma Delegación Gustavo A. Madero, a través de laSubdirección de Verificación y Reglamentos el día 19 de febrero del 2008. con número deExpediente SVR/0/013/2008, misma que en la Resolución Administrativa emitida con fecha dos deabril del presente año. determino (sic) en el resolutivo único NO imponer sanción alguna, toda vezque no se encuentra contravención a las disposiciones establecidas en el Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal, misma que anexo en copia junto con el presente para suconocimiento: de la misma forma anexo copia simple de autorización de Reconstrucción de labanqueta, emitida por el Jefe de Unidad Departamental de Obras y Servicios. de la DirecciónTerritorial Seis en Gustavo A. Madero (...) III.- en lo que se refiere a la autorización para el derribode dos palmeras y poda para un árbol, niego rotunda y categóricamente esa imputación, toda vezque las palmeras a las que se hace referencia son la cantidad de cuatro, siendo dos palmas canariasy dos palmas abanico. mismas que prevalecen, por lo tanto, solicito (...) tenga a bien constatarloatravez (sic) de su personal (...) cabe señalar que anteriormente ya se había solicitado a laDelegación Gustavo A. Madero el derribo. siendo que el dictamen fue procedente en cuanto alderribo del follaje, porque representan riesgo al caer, oficio que fue presentado por la C. María InésVera Escobedo. anterior copropietaria que se le contesto (sic) con oficio numero: DMU/SAV/1053/07del cual anexo copia junto con el presente (...) en cuanto a la poda de un árbol, de la misma formaniego rotunda y categóricamente el hecho, toda vez que, que efectivamente existe un árbol frente aldomicilio al que me refiero y bajo protesta de decir verdad. NIEGO el hecho y la responsabilidad dela poda (...) IV.- en cuanto al Dictamen Técnico a que se refiere. lo único que existe es el oficio no.DMU/SAV/10537/07, (sic) donde se notifica el dictamen técnico realizado por la Delegación GustavoA. Madero, a través de sus dependientes, siendo que solo procedió en lo que al mismo cuerpo deloficio refiere (...)".

Aunado a lo anterior, en forma adjunta al escrito ofreció como medio de prueba copia simple de lassiguientes documentales, mismas que se anexaron al expediente en que se actúa y las cuales consisten en:-

Oficio número DMU/SAV/1053/07, de fecha dos de octubre de dos mil siete, suscrito por elSubdirector de Áreas Verdes, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos de laDelegación Gustavo A. Madero. Oficio número DGAM/DT6/06/08. de fecha once de marzo de dos mil ocho, suscrito por el Jefede la Unidad Departamental de la Dirección Territorial número 6. adscrito a la Dirección Generalde Desarrollo Delegacional de la Delegación Gustavo A. Madero.

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Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

Aviso de realización de obras que no requieren manifestación de construcción o licencia deconstrucción especial. folio 011/08. expedida con fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete,por la Delegación Gustavo A. Madero. Resolución Administrativa de fecha dos de abril de dos mil ocho, bajo el expedienteSVR/0/013/08, suscrita por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación GustavoA. Madero. Copia Certificada de la Escritura 43,582, Volumen 1212, de fecha ocho de noviembre de dos milsiete, pasada ante la Fe del Notario Público número 83, del Estado de México, respecto alContrato de Compraventa del inmueble objeto de esta denuncia Carta Poder de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho. en la que la C. Maria EsmeraldaMendoza Zepeda otorga poder amplio al C. José Zeferino Torres, a efecto de comparecer anteesta Subprocuraduría para presentar la documentación solicitada en el oficio númeroPAOTI300/DAIDOT/334/2008, respecto al expediente en que se actúa.

Mediante escrito de fecha trece de mayo de dos mil ocho, presentado el mismo día en las instalaciones deesta Subprocuraduría, la persona denunciante, realizó diversas consideraciones relacionadas con elestablecimiento de mérito, entre las cuales refiere la siguiente:

"(...) El día 8 de mayo del presente fue la inauguración del establecimiento [restaurante o Cafetería],desde las 7 am trabajadores del lugar colocaron silla frente al predio y aun costado para que losasistentes pudieran lograr se (sic), a las 4 pm se comenzó la propaganda por medio de un sonidolocal [bastante alto el volumen] y con música en donde se invitaba a los vecinos a asistir al lugar. Lamisma acción se repitió los dos días siguientes. A cada casa repartieron propaganda misma queanexo al presente para constancia y hasta el día de hoy a las 8 am sigue abierto (...)".

Mediante el oficio número PAOT/300/1544/2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, estaSubprocuraduría solicitó al Director General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbanoy Vivienda del Distrito Federal, informar si ha sido otorgado algún Certificado de Uso de Suelo, en cualquierade sus modalidades para el predio objeto de esta denuncia, con número catastral 045-546-01; asimismo, siesa Dirección General ha recibido solicitud relacionada con el cambio de uso de suelo para dicho inmueble, yen su caso hiciera de conocimiento las determinaciones dictadas al efecto.

Al respecto, con fecha cuatro de junio de dos mil ocho, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio númeroDRPP/2.0.0/844/2008, de fecha veintisiete de mayo del mismo año, mediante el cual el Director del Registrode los Planes y Programas de Desarrollo Urbano adscrito a la Dirección General de Administración Urbanade la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informó lo siguiente:

"(...) se constató que para el predio de referencia se expidió el Certificado de Acreditación de Uso deSuelo por Derechos Adquiridos con Folio N°. 12535, con fecha de expedición 21 de abril de 1998,acreditándose el uso de suelo para Tintorería y Lavandería en una superficie total del predio de360.00 m 2 y una superficie ocupada por uso de 73.50 m 2, mismo que fue emitido correctamente poreste Registro (...)".

Mediante el oficio número PAOT/300/1545/2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, estaSubprocuraduría solicitó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero,informar si en los archivos de esa Dirección General obran antecedentes de la Declaración de Apertura y/oLicencia de Funcionamiento para el establecimiento de mérito. proporcionando copia de dicho instrumentoasí como del Certificado de Uso de Suelo presentado para el efecto; asimismo, si dicho establecimientoacredita el cumplimiento en cuanto a los cajones de estacionamiento; en caso contrario, realice las accionescorrespondientes a efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

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SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PAOTExpediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

Al respecto, con fecha trece de junio de dos mil ocho, se recibió en esta Subprocuraduria el oficio númeroDGAM/DGJG/964/2008, de fecha nueve de junio del mismo año, mediante el cual el Director GeneralJurídico y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero. informó lo siguiente:

"(...) Se llevó a cabo la visita de verificación administrativa al establecimiento en comento, el día 6 dejunio del año en curso. por personal adscrito a la Subdirección de Verificación y Reglamentos enGustavo A. Madero: por lo que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del DistritoFederal, dicha visita de verificación se encuentra en etapa procedimental respecto a lasmanifestaciones y documentos que pudiera exhibir el propietario y/o titular y/o dependiente y/orepresentante y/o encargado y/u ocupante de dicho establecimiento mercantil, por lo que una vezconcluido el término estipulado por Ley: esta autoridad emitirá resolución administrativa que enderecho proceda (...)".

Mediante el oficio número PAOT/300-1976-2008, de fecha doce de junio de dos mil ocho, estaSubprocuraduría solicitó a la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano yVivienda del Distrito Federal, girar sus amables instrucciones a efecto de realizar las acciones legales que enel ámbito de sus atribuciones corresponda: respecto a que el establecimiento de mérito cuenta con losservicios de Cafetería. Centro de Negocios y Eventos Sociales, lo que contraviene el Certificado deAcreditación de Usos de Suelo por Derechos Adquiridos expedido para el predio en que este se encuentra, elcual permite el uso de suelo para tintorería y lavandería.

Al respecto, con fecha veintidós de agosto de dos mil ocho; se recibió en esta Subprocuraduría el oficionúmero DGAJ/DSJ/3184/2008. de fecha quince del mismo mes y año, mediante el cual el Director deServicios Jurídicos, en ausencia de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda del Distrito Federal, informó lo siguiente:

"(...) Mediante Oficio No S-34/1448/2008, de fecha 16 de junio del año corriente, el C. Secretario deDesarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, solicitó al Jefe Delegacional enGustavo A. Madero, el inicio de un procedimiento de verificación administrativa, por la posibleinstalación de un Bar en el inmueble de Ricarte Número 332, Colonia Lindavista, de esa Delegación[anexo al presente copia simple del referido oficio, para mejor proveer A...) En consecuencia de loanterior. habrá que esperar a que se tramite el referido procedimiento de verificación administrativa(...) Asimismo. respecto al Certificado de Acreditación de Usos de Suelo por Derechos AdquiridosFolio 12535. de fecha de expedición veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el queacredita para el predio en cuestión un uso de suelo para tintorería y lavandería, de conformidad conel artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, lo procedente es laprescripción de derechos, misma que deberá sustanciarse mediante una acción pública, deconformidad a lo establecido por el artículo 100 del ordenamiento legal señalado (...) En razón de loanterior, es necesario dar tramite (sic) a la acción pública en comento, la existencia de una denunciapor escrito en la que se narren los hechos, las presuntas infracciones cometidas, el nombre ydomicilio del denunciante y las pruebas en que se funde su acción; por lo que para estar enposibilidades de atender su petición, se le requiere para que a la brevedad posible remita a estaDirección General copia certificada del Expediente PAOT-2008-327-SOT-155 (... )".

En seguimiento a la solicitud efectuada a través del oficio PAÓT/300/1976/2008. de fecha doce de junio dedos mil ocho, el día veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se recibió en las instalaciones de estaSubprocuraduría el oficio número DGAJ/DSJ/5886/2009, de fecha cuatro de septiembre de ese mismo año,mediante el cual el Director de Servicios Jurídicos, adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal informó lo siguiente:

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

"2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México".

SUBPROCURADURIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

"(...) informo a usted que mediante proveído de fecha veinte de abril del año en curso, la DirecciónGeneral de Administración Urbana de esta Dependencia inició el procedimiento de revocaciónrespecto de la emisión del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por DerechosAdquiridos que data del dia veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, con Folio deIngreso 12535, Folio CE600299/1998, efectuado por la C. Linda P. Martínez Garduño, en sucarácter de Subdirectora 'A' del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de estaSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. para el inmueble ubicado en Ricarte número 332,colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero: por lo que, una vez agotadas las etapasprocedimentales correspondientes, se emitió la Resolución Administrativa que en derecho resulto(sic) procedente de fecha tres de agosto de la presente anualidad, en cuyo punto de resolutivoprimero se determinó lo siguiente (...) PRIMERO.- Por las razones de hecho y de derechoexpresadas en los considerandos segundo al quinto de ésta (sic) resolución, se decreta de oficio laREVOCACIÓN CON TODOS SUS EFECTOS del Certificado materia del presente asunto, expedidopara el inmueble ubicado en calle Ricarte número 332, colonia Lindavista, Delegación Gustavo.A. Madero (...) asimismo adjunto al presente encontrará copia de la resolución administrativa dereferencia (...)".

Mediante el oficio número PAOT/300-1978-2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, estaSubprocuraduría solicitó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero,realizar las acciones correspondientes a efecto de verificar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbanodel Distrito Federal y de la entonces vigente Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles delDistrito Federal, así como de sus reglamentos, toda vez que el Certificado de Uso de Suelo con el quecuenta el predio de mérito acredita otro tipo de uso de suelo.

Al respecto, con fecha primero de agosto de dos mil ocho, se recibió en esta Subprocuraduria el oficionúmero DGAM/DGJG/JG/686/2008, de fecha once de julio del mismo año, mediante el cual el DirectorJurídico de la Delegación Gustavo A. Madero, informó lo siguiente:

"(...) se reitera que el día 6 de junio del año en curso, se llevó a cabo la visita de verificaciónadministrativa al establecimiento mercantil arriba citado; señalándose que conforme a la Ley delProcedimiento Administrativo del Distrito Federal, dicha visita de verificación se encuentra en etapaprocedimental: asimismo. hago de su conocimiento que el titular del referido establecimiento estádentro del término de ley para exhibir la documentación con la que acredite su personalidad jurídica,así como el legal funcionamiento del establecimiento; por lo que una vez concluido el términoestipulado por Ley; esta autoridad emitirá resolución administrativa que en derecho proceda (...)".----

Mediante el oficio número PAOT/300-3711-2008, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, estaSubprocuraduría proporcionó a la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda del Distrito Federal, copia certificada de 39 fojas impresas por una cara y 8 por ambascaras, relativas al expediente PAOT-2008-327-SOT-155, e efecto de que esa Dirección General realizara lasacciones tendientes a la prescripción de derechos adquiridos convalidados en el Certificado de Acreditaciónde Usos de Suelo por Derechos Adquiridos Folio 12535, de fecha de expedición 21 de abril de 1998, para elUso de Suelo de tintorería y lavandería; señalando, resguardar la información confidencial de la personadenunciante.

Mediante el oficio número PAOT-05-300/300-120-2009, de fecha catorce de enero de dos mil nueve, estaSubprocuraduría reiteró la solicitud efectuada al Director General Jurídico y de Gobierno de la DelegaciónGustavo A. Madero, a efecto de informar el estado que guarda el Procedimiento Administrativo iniciado alinmueble de referencia, enviando, en su caso, la Resolución dictada al respecto.

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Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

Al respecto, con fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, se recibió en esta Subprocuraduria el oficionúmero DGAM/DGJG/JG/261/2009, de fecha nueve de febrero del año en curso, mediante el cual, el DirectorJurídico de la Delegación Gustavo A. Madero, informó lo siguiente:

"(... ) Con fecha 5 de agosto de 2008, se emitió el acuerdo administrativo a través del cual se señalódía y hora para la celebración de la audiencia de ley, siendo las doce horas con cero minutos del día26 de agosto de 2008; sin embargo, aun y cuando dicho acuerdo fue debidamente notificado el díaseñalado no compareció persona alguna para que acreditase su personalidad e interés jurídico en elprocedimiento administrativo, por lo que se hizo constar la inasistencia del propietario y/o titular y/odependiente y/o representante legal y/o responsable y/o encargado y/u ocupante del establecimientomercantil en comento. por lo que precluyó su derecho para presentar pruebas y alegatos. teniéndosepor ciertos los hechos. omisiones o irregularidades consignado en el acta de visita reverificación (...)Mediante resolución administrativa de fecha 9 de septiembre de 2008, se impuso al propietario y/otitular y/o dependiente y/o representante legal y/o responsable y/o encargado y/u ocupante delestablecimiento mercantil citado, las sanciones consistentes en: multa de $5,259.00 pesos, asícomo la clausura total y temporal: imponiéndose los sellos de clausura mediante acta de fecha 25de septiembre de 2008 (...) Derivado de lo anterior mediante comparecencia. de fecha 16 dediciembre del 2008. la C. María Esmeralda Mendoza Zepeda, acreditó ser la propietaria del inmuebledonde se ubica el establecimiento mercantil verificado, y en dicho acto exhibió el original de recibode pago ante la Tesorería del Distrito Federal. por la cantidad de la multa impuesta, así como elcompromiso bajo protesta de decir verdad de cierre definitivo del establecimiento con giro decafetería. por lo que mediante acuerdo administrativo de fecha 17 de diciembre de 2008, estaautoridad ordenó el retiro total de los sellos de clausura (...)".

Mediante el oficio número PAOT-05-300/300-121-2009. 'de fecha catorce de enero de dos mil nueve, estaSubprocuraduría solicitó a la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano yVivienda del Distrito Federal, informar a esta Entidad las determinaciones y el resultado de las accionesrealizadas en contra del Certificado de referencia.

Al respecto, con fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, se recibió en esta Subprocuraduría el oficionúmero DGAJ/DSJ/1141/2009, de fecha veinte de febrero del año en curso, a través del cual. el Director deServicios Jurídicos adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda del Distrito Federal, informó lo siguiente:

"(...) La solicitud contenida en su diverso PAOT/300-1976-2008 de fecha doce de junio de dos milocho, fue radicada mediante proveído de fecha veintitrés de junio de la pasada anualidad, bajo elnúmero de folio 044-2008, cuyo expediente aun se encuentra en etapa de integración, toda vez quese están haciendo las gestiones necesarias para que en lo particular. la Autoridad Delegacional enGustavo A. Madero. nos proporcione los elementos documentales que obran en su poder. quepermitan sustentar el inicio de un procedimiento administrativo encaminado a la declaración de laprescripción de derechos, en ese sentido, la determinación que en su momento recaiga al presenteasunto, se hará de su conocimiento oportunamente (...)".

Mediante el oficio número PAOT-05-300/300-1662-2009, de fecha ocho de mayo de dos mil nueve, estaSubprocuraduría solicitó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero.informar si en sus archivos obra registro del Aviso de Declaración de Apertura y/o Licencia deFuncionamiento para el establecimiento denominado "El Sazón de Doña Lupita", ubicado en el predio demérito, en caso contrario instrumentara a la brevedad posible las acciones de verificación correspondientes,toda vez que dicho establecimiento viola el uso de suelo.

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Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

Al respecto, con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve. se recibió en esta Subprocuraduría el oficionúmero DGAM/DGJG/DG/0075/2009. de fecha doce de noviembre del año en curso. a través del cual, elDirector de Gobierno adscrito a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A.Madero, informó lo siguiente:

"(...) Se realizó una búsqueda en los archivos y libros de gobierno de la Unidad Departamental deGiros Mercantiles y Espectáculos Públicos adscrita a la Dirección de Gobierno a mi cargo, sinencontrar registro o documento alguno con la denominación antes mencionada, mas sin embargo selocalizo el expediente relativo al Aviso de Declaración de Apertura para EstablecimientoMercantil con Número de Folio de la Ventanilla única Delegacional 317/98, de fecha derecepción 06 de mayo de 1998, a nombre de la C. Elizabeth Pérez Santillán, para el giromercantil de Tintorería y Lavandería en una superficie de 73.50 m 2, ubicado en la Calle RicarteNúmero 332, Colonia Lindavista C.P. 07300 en esta demarcación política (...)".

Mediante el oficio número PAOT/300.2/437/2008, de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, notificadomediante cédula el día veinte del mismo mes y año. esta Subprocuraduría informó a la persona denunciantesobre las diligencias practicadas hasta el momento, por parte de este Organismo Descentralizado, enatención a su escrito de denuncia.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Los hechos denunciados en el presente expediente se refieren a las posibles violaciones en materia de usode suelo, construcción, disposición inadecuada de residuos sólidos, generación de ruido, emisiones a laatmósfera, así como por la poda y derribo de árboles, derivado de la remodelación realizada en el inmuebleubicado en la Calle Ricarte, número 332, Colonia Lindavista. Delegación Gustavo A. Madero.

Respecto al Uso de Suelo

La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal dispone en su articulo 22 fracción I. que las personas físicaso morales, públicas o privadas están obligadas a la exacta observancia de los Programas de DesarrolloUrbano, siendo que en el caso concreto, aplica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en AlvaroObregón.

Asimismo, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. establece en su artículo 7 fracción L. que losProgramas Delegacionales de Desarrollo Urbano son los instrumentos a través de los cuales se establece laplaneación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de una Delegación del Distrito Federal.

En este sentido, el artículo 12 fracción III. menciona que los Jefes Delegacionales del Distrito Federal tienenla atribución de vigilar el cumplimiento de los programas dentro del ámbito de su delegación.

El artículo 29 de la Ley de referencia señala que el ordenamiento territorial, comprende el conjunto de lasdisposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos. destinos yreservas del suelo del Distrito Federal con los asentamiento humanos, las actividades y derechos de sushabitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia deconstrucciones de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano-ambientaly de anuncios.

Por zonificación, se entiende la división del suelo urbano y de conservación en zonas, para asignar usos desuelo específicos o una mezcla de ellos, en relación con las características socioeconómicas y de

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funcionamiento de dichas zonas, lo anterior de conformidad con el articulo 7 fracción LXXXII, de la Ley deDesarrollo Urbano del Distrito Federal.

En este sentido, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Gustavo A. Madero, señala queal predio ubicado en la Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista, le corresponde la zonificación H 3/40(Habitacional, 3 niveles máximos de construcción y 40% mínimo de área libre), donde los únicos usos desuelo permitidos son la vivienda, representaciones oficiales, embajadas y oficinas consulares, guarderías yjardines de niños y escuela para niños atípicos, garitas y casetas de vigilancia, no así para cafés, fondas yrestaurantes.

Por cuanto hace al predio ubicado en la Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista, Delegación GustavoA. Madero. de las documentales aportadas a esta Entidad el día veintinueve de abril de dos mil ocho. por laC. María Esmeralda Mendoza Zepeda, en su carácter de propietaria, obra la escritura número cuarenta y tresmil quinientos ochenta y dos, volumen mil doscientos doce, del año dos mil siete. en cuyo apartado primerode los antecedentes, se desprende que el predio consta de trescientos sesenta metros cuadrados, sobre elcual se erige una construcción de trescientos treinta metros cuadrados, del cual doscientos cincuenta metroscuadrados se destinan a casa habitación y ochenta metros cuadrados a un local comercial.

En este sentido, derivado de los diversos reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a estaSubprocuraduría, se constató que en el inmueble ubicado en el domicilio referido anteriormente, existe unlocal comercial con entrada por la Calle Chiclayo, mismo que durante la investigación hecha por estaEntidad, siempre se encontró cerrado, aunado a lo anterior, mediante el oficio DGAM/DGJG/DJ/261/2009, elDirector Jurídico de Gustavo A. Madero, informó que mediante resolución administrativa de fecha nueve deseptiembre de dos mil ocho, se impuso al propietario del establecimiento mercantil denominado"Chococafeteria Raffinati", ahí ubicado, una multa de $5,259.00 pesos, así como la clausura total y temporal,colocando los sellos de clausura el veinticinco de ese mismo mes y año, adicionalmente señaló que encomparencia el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho. la C. María Esmeralda Mendoza Zepeda,propietaria del inmueble, presentó el comprobante de pago de la multa impuesta y se comprometió bajoprotesta de decir verdad a cerrar definitivamente el establecimiento mercantil con giro de cafetería.

En este mismo sentido se desprende la existencia de otro establecimiento ubicado en ese mismo predio, elcual tiene acceso por la Calle Ricarte y se denomina "El Sazón de Doña Lupita", que se encuentra enservicio y ofrece desayuno. comida corrida. buffer eventos y servicio a domicilio de café, el cual a decir delDirector de Gobierno de Gustavo A. Madero, a través del oficio DGAM/DJGJ/DG/0075/2009, no cuenta conregistro ni antecedente de Aviso de Declaración de Apertura.

Al respecto, es menester indicar que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federalexpidió para el predio de mérito el Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, eldía veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, con folios 12535, CE600299/1998, el cual acreditael uso de suelo para Tintorería y Lavandería en una superficie de 73.50 m 2 , en este sentido, cabe señalarque mediante el oficio DGAM/DGJG/DG/0075/2009, el Director de Gobierno de la Delegación Gustavo A.Madero. informó a esta Entidad que en sus archivos obra el Aviso de Declaración de Apertura paraestablecimiento mercantil, con número de folio 317/98, para el giro mercantil de Tintorería y Lavandería enuna superficie de 73.50 m 2 , sin embargo, derivado de que esta Subprocuraduría constató durante losdiversos reconocimientos de hechos que las actividades que se llevaban a cabo en dicho predio erandiversas al uso de suelo acreditado y permitido en esa zonificación, contraviniendo con ello lo dispuesto en elpenúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. el cual refiere que losderechos adquiridos prescriben por falta de continuidad en el aprovechamiento del uso de suelo que se hayaacreditado, durante el periodo de un año, o por aprovechar el inmueble o unidad identificable de éste con un

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uso de suelo diferente al acreditado, se solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaríade Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, iniciar las acciones legales correspondientes.

Al respecto, con fecha veintiocho de septiembre del año en curso, el Director de Servicios Jurídicos. adscritoa la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Desarrollo Urbano y Vivienda del DistritoFederal, hizo del conocimiento de esta entidad, que mediante la Resolución Administrativa emitida el día tresde agosto del mismo año, relativa al expediente PR-001-2009, el Director General de Administración Urbanade la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, resolvió decretar de oficio laRevocación con todos sus efectos del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos,con folios 12535, CE600299/1998, expedido el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, parael predio de mérito.

Una vez analizadas las consideraciones y argumentos vertidos anteriormente, esta Subprocuraduría deOrdenamiento Territorial, concluye que existe violación en materia de uso de suelo, en virtud, de que en elpredio de mérito sigue funcionando el establecimiento mercantil denominado "El Sazón de Doña Lupita", elcual detenta un uso de suelo que no coincide con los usos de suelo permitidos en esa zonificación, ni con elCertificado de Acreditación de Usos del Suelo por Derechos Adquiridos que autoriza el uso de suelo paraTintorería y Lavandería en una superficie de 73.50 m 2 , así como con el Programa Delegacional de DesarrolloUrbano vigente en Gustavo A Madero.

En este sentido, esta Entidad solicita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación GustavoA. Madero:

Deje sin efectos el Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil con númerode folio de la Ventanilla Única Delegacional 317/98, de fecha de recepción del seis de mayo demil novecientos noventa y ocho, a nombre de la C. Elizabeth Pérez Santillán, para el giromercantil de Tintorería y Lavandería en una superficie de 73.50 m2. Realice a la brevedad posible visita de verificación en el establecimiento mercantil denominado"El Sazón de Doña Lupita", ubicado sobre la Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista, deesa demarcación territorial, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo tendiente aclausurar total y definitivamente dicho establecimiento, toda vez que contraviene el uso de suelodispuesto en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Gustavo A. Madero. En caso, de solicitarse la expedición de Licencia de Funcionamiento y/o Aviso de Declaración deApertura para establecimiento mercantil al amparo del Certificado de Acreditación de Uso deSuelo por Derechos Adquiridos, con folio 12535. CE600299/1998. expedido el día veintiuno deabril de mil novecientos noventa y ocho, no se registre ninguna autorización o permiso toda vezque dicho certificado fue revocado por la Dirección General de Administración Urbana de laSecretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el día tres de agosto delpresente año. Adicionalmente, de solicitarle la expedición de Licencia de Funcionamiento y/o Aviso deDeclaración de Apertura para establecimiento mercantil bajo algún otro certificado expedido encualquiera de sus modalidades, en apego al artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano delDistrito Federal, verifique si el uso de suelo que consigne tal documento es compatible con losusos de suelo permitidos para dicho predio en atención a lo dispuesto en el ProgramaDelegacional de Desarrollo Urbano vigente en esa Demarcación Territorial.

Respecto a la construcción

El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en su artículo 62 fracción II dispone que no serequiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial. para efectuar la reposición y

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reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempreque no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma.

Al respecto, en el expediente en que se actúa, como medio de probanza aportado a esta Subprocuraduría,por la propietaria del predio de mérito, obra copia simple del Aviso de realización de obras que no requierenManifestación de Construcción o de Licencia de Construcción Especial. folio 011/08, de fecha dieciocho dediciembre de dos mil ocho, expedido por la Delegación Gustavo A. Madero, el cual, ampara los trabajos depintura en fachada e interiores, cambio de recubrimientos cerámicos interiores, resanes con yeso en elinterior y resanes de aplanados exteriores, en el inmueble objeto de esta denuncia, lo cual cumple deconformidad con el artículo 62 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.

En este sentido. cabe señalar que a su vez se aportó copia simple de la Resolución Administrativa del díados de abril de dos mil ocho, relativo al expediente SVR/O/013/08, formulado con motivo de la orden y actade visita de verificación en materia de construcción número SVR/0/013//08. practicada en el inmuebleubicado en la Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista. Delegación Gustavo A. Madero. del cual sedesprende que en el Acta de Visita de Verificación se asentó lo siguiente: "(...) EN UN TERRENO DE 300M2 APROXIMADAMENTE SE ENCUENTRAN REALIZANDO TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN QUE SONCAMBIO DE APLANADOS EN INTERIORES. CAMBIO DE LOSETA (PISOS EN INTERIORES)APLICACIÓN DE PINTURA EN INTERIORES Y EXTERIORES FALTANDO DE ESTE TRABAJO UN 30%DEL TOTAL APARENTADO DE ALGUNOS CASTILLOS, CAMBIO DE VIDRIOS DE LAS VENTANASEXISTENTES, RESANES DE ALGUNOS MUROS Y GRIETAS: LA CONSTRUCCIÓN ES EXISTENTE ENPLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL (...)", motivo por el cual se determinó que los trabajos realizados en elinmueble verificado se encontraron amparados legalmente por el Aviso de realización de obras que norequieren Manifestación de Construcción ni Licencia de Construcción Especial. mismo que fue exhibido alverificador en original adquiriendo valor probatorio pleno, razón por la cual el Director General Jurídico y deGobierno de la Delegación Gustavo A. Madero resolvió no imponer sanción alguna al propietario y/oposeedor del inmueble objeto de investigación, en virtud de no encontrar contravenciones al Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal.

Derivado de lo descrito anteriormente, esta Subprocuraduría concluye que respecto a las obras realizadas alinterior y exterior del inmueble ubicado en el predio objeto de investigación no se encuentra contravenciónalguna al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, tal y como se desprende en la resoluciónAdministrativa referida en el párrafo anterior.

Respecto a la disposición inadecuada de residuos sólidos

La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en su articulo 21, dispone que toda persona que genereresiduos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregadosal servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por laautoridad competente.

Asimismo, el artículo 25 fracción I de la mencionada Ley, refiere que queda prohibido por cualquier motivoarrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios noautorizados, residuos sólidos de cualquier especie.

Al respecto, dentro del expediente al rubro citado consta copia simple del oficio número DGAM/DT6/06/08,de fecha once de marzo de dos mil ocho, proporcionado a esta Entidad como medio de prueba por lapropietaria del predio objeto de esta denuncia, en el cual el Jefe de la Unidad Departamental de Obras yServicios de la Dirección Territorial número 6 de la Delegación Gustavo A. Madero, hizo del conocimiento dela C. María Esmeralda Mendoza Zepeda, que en respuesta a su solicitud para la reparación de la banqueta

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cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen la poda, derribo y/o transplante deárboles .

En relación con lo anterior. el articulo120 de la Ley de referencia, establece que en la autorización referida sedeterminará el destino de los esquilmos o productos del derribo o poda de los árboles en vía pública o bienesde dominio público.

Por último, el articulo 120 Bis de la Ley en cita. establece que corresponde a las Delegaciones Políticas ensu respectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades, llevara cabo las acciones de inspección e imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicacióny sanciones, respecto a la poda, derribo y trasplante de árboles.

Al respecto, la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2006, dispone en su numeral 5,que en el ámbito urbano los árboles requieren de mantenimiento, siendo la poda el procedimiento más usual,misma que cuando se ejecuta de forma adecuada, puede potenciar los servicios ambientales y sociales quelos árboles proporcionan. Así. se poda como un medio para reducir en lo posible las interferencias entre elarbolado y la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos. Pero también se poda para mejorar lascondiciones sanitarias del árbol, así como su apariencia, estructura y andamiaje. Por lo que todo trabajo depoda deberá ir acompañado por un dictamen técnico, elaborado por personal debidamente capacitado yacreditado bajo el procedimiento que la Secretaría del Medio Ambiente establezca.

Donde algunas de las condiciones de operación relacionadas al caso concreto son:

5.2.4. No se deberá realizar el descabezado comúnmente conocido como desmoche, que es el corteindiscriminado de ramas por la mitad o que se realiza por debajo o por encima de la horcadura delárbol dejando muñones desprovistos de ramas laterales grandes capaces de asumir el papel terminal.-

5.2.7 En ningún caso la poda deberá superar la cuarta parte del volumen total del follaje del árbol (25%como medida estándar de tejido verde). Sólo se podará más del 25 % del follaje en casosexcepcionales, como en situaciones que pongan en riesgo la integridad física de la ciudadanía.Cuando sea necesario podar un árbol más de la proporción mencionada, deberá justificarse con baseen el formato de dictamen técnico que establezca la Secretaría del Medio Ambiente; el dictamendeberá integrar un archivo fotográfico del o los árboles objeto de la solicitud de poda. Además, dichostrabajos deberán ser supervisados por personal técnico de la Delegación correspondiente,debidamente capacitado.

Al respecto, la persona denunciante en su escrito inicial denunció la presunta tala de dos palmeras y un árbolubicados frente a la entrada del domicilio de mérito, en relación con ello, durante el primer reconocimiento dehechos realizado por personal adscrito a esta Subprocuraduría el día veintidós de abril de dos mil ocho, seconstató lo siguiente: "(... ) se observó un árbol de la especie Hule, podado inmoderadamente, de acuerdo ala irregularidad en los cortes hechos a las ramas, presumiendo que se realizaron con machete, provocandoel desgarre en su corteza de las misma (sic) y dejando muñones (...) Asimismo, se observaron tres palmerasde la especie Washingtonia robusta [palmera abanico] y Phoenix canariensis [palma canaria], frente alacceso del predio relacionado con los hechos denunciados, mismas que se encuentran en buen estadofísico, descartando la acción de 'tala' o derribo (...)".

Asimismo, cabe precisar que la persona denunciante manifestó a través del escrito de fecha trece de mayode dos mil ocho, presentado ese mismo día ante esta Subprocuraduría, lo siguiente: "(...) el representantelegal niega responsabilidad por la poda inmoderada de un árbol de hule (...) en las fotos enviadas [a esta

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Folio Número: PAOT-05-3001300-4502-2009

Entidad y que obran en el expediente de mérito] pueden observar en una de ellas la huella de la tala pues lashojas están entre la basura sobre la banqueta (

Al respecto. de las fotografías que obran en el expediente de mérito se observa la poda inmoderada de unárbol de la especie Hule ubicado frente al predio de referencia, adicionalmente, por cuanto hace a lapresunta tala de dos palmeras igualmente ahí ubicadas. es de señalar que la propietaria de dicho prediocomo medio de prueba aportó copia simple del oficio número DMU/SAV/1053/07. de fecha dos de octubre dedos mil siete, a través del cual, el Subdirector de Áreas Verdes, adscrito a la Dirección General de ServiciosUrbanos de la Delegación Gustavo A. Madero, en atención a la solicitud para el derribo de cuatro palmerasen el domicilio de referencia. previa emisión del dictamen técnico correspondiente. únicamente autorizó elretiro de follaje seco de las mismas por presentar riesgo de caer, en este sentido, las hojas que seencontraban en la basura. dicho de la persona denunciante referido en el párrafo anterior, esas hojasresultaron ser follaje seco de las palmas aquí mencionadas, y a afecto de descartar el presunto derribo de lamismas, es de indicar que durante los diversos reconocimientos de hechos de fechas veintidós de abril de

dos mil ocho y treinta de marzo de dos mil nueve se constató la existencia de las palmas en buen estado.

En razón de lo descrito anteriormente, esta Subprocuraduría encuentra contravención por cuanto hace a lapoda inmoderada del árbol comúnmente conocido como Hule. ubicado en la banqueta del predio ubicadosobre la Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, motivo por el cual, laDirección General Jurídica y de Gobierno de esa demarcación territorial, deberá valorar el soporte fotográficoque esta Entidad le hará respecto a tales hechos, a efecto de que previos trámites de ley, imponga lassanciones correspondientes.

En virtud de lo expuesto, y del análisis y valoración de las constancias que integran el expediente en el quese actúa, y de acuerdo a los principios de lógica, experiencia y legalidad se concluye que:

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación, se realizó respecto a las posibles contravenciones en materia de uso de suelo,construcción. disposición inadecuada de residuos sólidos, generación de ruido, emisiones a la atmósfera, asícomo por la poda y derribo de árboles, derivado de la remodelación realizada en el inmueble ubicado en laCalle Ricarte. número 332, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A Madero:

Uso de Suelo: existe violación en materia de uso de suelo, en virtud, de que en el predio demérito sigue funcionando el establecimiento mercantil denominado "El Sazón de Doña Lupita". elcual detenta un uso de suelo que no coincide con los usos de suelo permitidos en esazonificación de conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente enGustavo A. Madero: al respecto. la Dirección General Jurídica y de Gobierno de esaDemarcación Territorial deberá observar lo dispuesto en el último párrafo del aparado relativo aluso de suelo del presente instrumento.

Construcción: no se encontró contravención alguna, toda vez que de la emisión de laResolución Administrativa del día dos de abril de dos mil ocho, relativa al expedienteSVR/0/013/08, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero,determinó que de la valoración realizada al acta de verificación realizada al inmueble dereferencia, no se encontró violación alguna al Reglamento de Construcciones para el DistritoFederal.

Disposición inadecuada de residuos sólidos: en esta materia se encuentra incumplimientopor cuanto hace a dejar sobre la vía pública residuos sólidos producto de la construcción,

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Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-3001300-4502-2009

del predio de mérito, se autorizó únicamente la reconstrucción de la banqueta en las inmediaciones del frentedel domicilio, con recursos propios, dejando la vía pública libre de polvo y escombro, en condiciones óptimaspara el paso peatonal, señalando que con dicha autorización no se incluye la remoción de elementoshidráulicos ni sujetos forestales.

Adicionalmente, el artículo 11 fracción IV del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, indicaque no se autorizará el uso de la vía pública para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorizaciónexpresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y enlas Normas Ambientales aplicables.

No obstante, el artículo 188 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal menciona que losmateriales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en lasobras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie derodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado porla Delegación, durante los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso.

Sin embargo, a través de diversas fotografías proporcionadas a esta Entidad por la persona denunciante, seobserva que dichos trabajos fueron realizados, en razón de que se aprecia diferente tonalidad en el concretoutilizado para la construcción de la banqueta referida: no obstante, se observa que en la via pública, sobre elarroyo vehicular, a escasos metros de la banqueta reparada. se observa la disposición inadecuada deresiduos sólidos producto de la construcción, así como restos de los costales de cemento utilizados y follajeseco presumiblemente de las palmeras ubicadas frente al mismo predio.

En este sentido, se encuentra incumplimiento por cuanto hace a dejar la vía pública libre de residuos sólidosproducto de la construcción. tal y como se instruyó a la propietaria del predio de mérito en el oficio deautorización número DGAM/DT6/06/08. mencionado lineas arriba. razón por la cual se dará parte, medianteel soporte documental y fotográfico que obra en el presente expediente, a la Dirección General Jurídica y deGobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, a efecto de que previa valoración de las mismas, en lascuales se observa la disposición inadecuada de los residuos sólidos producto de la reparación de labanqueta sobre el arroyo vehicular, imponga las sanciones correspondientes.

Respecto a las emisiones de ruido y partículas a la atmósfera

Por cuanto hace a esta materia. el objeto de esta denuncia radicó en las emisiones de ruido y particulas a laatmósfera generadas por las obras de remodelación realizadas en el predio ubicado en la Calle Ricartenúmero 332, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero.

Al respecto, el artículo 86 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal menciona que lasedificaciones y obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases. polvos y vapores. energíatérmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del DistritoFederal y demás ordenamientos aplicables.

En este sentido, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, todas laspersonas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera,agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federalestablecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría,así como a utilizar los equipos. dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dichadependencia; quedando comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantes visuales y de laemisión de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de acuerdo con lasdisposiciones jurídicas aplicables.

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Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

Folio Número: PAOT-05-300/300-4502-2009

Asimismo el articulo 151 de dicha Ley, establece que quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones,energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen las normasoficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. Por lo que, laSecretaria del Medio Ambiente, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,adoptará las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias encaso de incumplimiento.

Adicionalmente. de conformidad con el artículo 5 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal, se consideranfuentes fijas: los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos queemitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal.

Al respecto, la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, establece las condicionesde medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deberán cumplir los responsablesde fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, estableciendo que los limites máximos permisibles deemisiones sonoras serán de 65 dB (A), para un horario de 6:00 a 20:00 horas y de 62 dB (A) para un horariode las 20:00 a las 6:00 horas.

En este orden de ideas, es de señalarse que los trabajos relativos a la construcción, como en el casoconcreto resultan las modificaciones realizadas al interior y exterior del predio en comento, tal y como quedóprecisado en el apartado de construcción correspondiente. se realizaron bajo el amparo de un Aviso derealización de obras que no requieren Manifestación de Construcción ni Licencia de Construcción Especial,sin embargo, dicha autorización no convalida las posibles afectaciones que pudieran generarse a los vecinoscon motivo de las emisiones de ruido y partículas a la atmósfera, que son obviedades intrínsecas a las obras_

Aunado a lo anterior, la persona denunciante manifestó a través del escrito presentado ante estaSubprocuraduria el día trece de mayo de dos mil ocho, que con motivo de la inauguración del primerestablecimiento, el denominado "Raffinati", "(... ) a las 4 pm comenzó la propaganda por medio de un sonidolocal [bastante alto el volumen] y con música donde se invitaba a los vecinos a asistir al lugar (...) La mismaacción se repitió los dos días siguientes (...)".

Por cuanto hace a esta materia, si bien es cierto que cualquier obra de construcción, modificación odemolición genera emisiones de partículas a la atmósfera. así como que la inauguración de unestablecimiento mercantil a su vez genera emisiones de ruido, es importante señalar que durante losdiversos reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduria, no se constatóningún tipo de emisiones de ruido o de partículas a la atmósfera provenientes de tal predio.

En este sentido. y derivado de la información descrita con anterioridad. esta Subprocuraduría deOrdenamiento Territorial considera, que en materia de emisiones de ruido y partículas a la atmósfera, estaEntidad carece de elementos suficientes que pudieran advertir o en su momento haber advertidocontravención alguna a los ordenamientos legales mencionados en el segundo párrafo del presenteapartado.

Respecto a la poda y derribo de árboles

El artículo 118 y 119 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, establecen que para realizar la poda, derriboy/o transplante de árboles se requiere autorización previa de la Delegación respectiva, la cual deberá estarsustentada mediante un dictamen técnico emitido por la Delegación correspondiente que avale la factibilidaddel derribo. poda y/ transplante de árboles, aunado a respetar lo contemplado por la Norma Ambiental para elDistrito Federal NADF-001-RNAT-2006, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán

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Expediente: PAOT-2008-327-SOT-155

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derivado de la autorización para la reparación de banqueta, manifiesta en el oficio númeroDGAM/DT6/06/08, mismo que expresamente indica que se debió dejar la vía pública libre deresiduos; al respecto, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A.Madero, deberá observar lo dispuesto en el último párrafo del apartado relativo a la disposicióninadecuada de residuos sólidos del presente instrumento.

Generación de ruido y emisiones de partículas a la atmósfera: al respecto, estaSubprocuraduria de Ordenamiento Territorial carece de elementos suficientes que pudieran ensu momento haber advertido contravención alguna, toda vez que durante los diversosreconocimientos de hechos practicados por personal adscrito no se constató generación deemisiones de ruido y de partículas a la atmósfera.

Poda y derribo de árboles: se encuentra contravención por cuanto hace a la poda inmoderadadel árbol conocido comúnmente como Hule (Ficus elastica). ubicado en la banqueta del prediode mérito; al respecto, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A.Madero, deberá observar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado relativo a la poda yderribo de árboles del presente instrumento.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigacióny al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa. por lo que el resultado de lamisma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otrasautoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento esde resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, considera que la Dirección General Jurídica yde Gobierno de la Delegación Gustavo A, Madero. deberá valorar la información contenida en la presenteResolución Administrativa, a efecto de que deje sin efectos el Aviso de Declaración de Apertura paraEstablecimiento Mercantil con número de folio de la Ventanilla Única Delegacional 317/98, de fecha derecepción del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de la C. Elizabeth Pérez Santillán,para el giro mercantil de Tintorería y Lavandería en una superficie de 73.50 m 2 ; realice a la brevedad posiblevisita de verificación en el establecimiento mercantil denominado - El Sazón de Doña Lupita". ubicado sobrela Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista. de esa demarcación territorial, con la finalidad de iniciar elprocedimiento administrativo tendiente a clausurar total y definitivamente dicho establecimiento, toda vez quecontraviene el uso de suelo; en caso, de solicitarle la expedición de Licencia de Funcionamiento y/o Aviso deDeclaración de Apertura para establecimiento mercantil al amparo del Certificado de Acreditación de Uso deSuelo por Derechos Adquiridos, con folios 12535. CE600299/1998, expedido el día veintiuno de abril de milnovecientos noventa y ocho, no se registre ninguna autorización o permiso toda vez que dicho certificado fuerevocado por la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Vivienda y DesarrolloUrbano del Distrito Federal, el día tres de agosto del presente año; por último, de igual manera si se lesolicitase la expedición de Licencia de Funcionamiento y/o Aviso de Declaración de Apertura paraestablecimiento mercantil bajo algún otro certificado expedido en cualquiera de sus modalidades, en apego alartículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. verifique si el uso de suelo que consigne taldocumento es compatible con los usos de suelo permitidos para dicho predio en atención a lo dispuesto en elPrograma Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en esa Demarcación Territorial; sírvase informar a estaEntidad de las consideraciones que se generen al respecto.

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SEGUNDO.- Esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, considera que la Dirección General Jurídicay de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, deberá valorar la información contenida en la presenteResolución Administrativa, a efecto de que previa valoración del soporte documental y fotográfico que se leproporcionará y que obra en el expediente que por esta vía se atiende, en las cuales se observa ladisposición inadecuada de los residuos sólidos producto de la reparación de la banqueta sobre el arroyovehicular, imponga las sanciones correspondientes al Propietario y/o Poseedor del predio ubicado en la CalleRicarte número 332, Colonia Lindavista, de esa demarcación territorial, sírvase informar a esta Entidad lasacciones que se realicen al respecto.

TERCERO.- Esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, considera que la Dirección General Jurídicay de Gobierno de la Delegación Gustavo A, Madero, deberá valorar la información contenida en la presenteResolución Administrativa, a efecto de que previo análisis del soporte fotográfico que esta Entidad le harállegar respecto a la poda inmoderada practicada en el árbol de nombre común Hule (Ficus elastica) ubicadoen la banqueta del predio con domicilio en la Calle Ricarte número 332, Colonia Lindavista de esaDemarcación Territorial, imponga las sanciones correspondientes, sírvase informar a esta Entidad de lasacciones que se realicen al respeto.

CUARTO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el articulo 27fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal

QUINTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Unidad Administrativa correspondiente, para suarchivo y resguardo.

SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a la Dirección GeneralJurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero.

Asi lo proveyó y firma por duplicado el licenciado Francisco Javier Cantón del Moral, Subprocurador deOrdenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

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