y expediente: paot spa no. folio: paot

8
PROCURADURIA AMBIENTAL Subprocuraduria de Protección Ambiental Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Expediente: PAOT -2012-810- SPA -422 PAOT N o. F olio: PAOT -05-3001200: b 8 3 -2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil doce. La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I. y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2012-810-SPA-422, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha cuatro de mayo de dos mil doce una persona que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado denuncia vía electrónica, la cual ratificó por correo electrónico el ocho de mayo de dos mil doce, mediante la cual hace del conocimiento de esta entidad lo siguiente: (...) las emisiones de ruido generadas por los extractores de la empresa - Lata" ubicada en Avenida Año de Juárez número 145, Colonia Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa (...). ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante el Acuerdo PAOT-05-300/200-1563-2012 del quince de mayo de dos mil doce, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2012-810-SPA-422. Dicho acuerdo fue notificado y acusado de recibido el día dieciséis de octubre de dos mil doce mediante correo electrónico. El día diecisiete de mayo de dos mil doce, en atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo de Admisión PAOT-05-300/200-1563-2012, personal adscrito a la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental de esta Subprocuraduria de Protección Ambiental realizó la primera visita de reconocimiento de hechos, de la cual se generó el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hace constar que: (...) desde la vía pública se percibe un ruido continuo que proviene_ del interior del inmuebl marcado con el número 145, donde opera el "CEDIS IZTAPALAPA,II.:; que es una bodega de4 distribución de la empresa "CALA", por lo que se realizó una m dipión de ruido cuyo resultOoffue , de 68.2 dB(A), acto seguido se procedió a la puerta donde Aolicitó la presencigidelbeepig •i -11(3i,;i;=,. DF www.paot.org.mx Medellín 202, Oto. Piso,titRágglikate,Q,?.,9678181101037CCF, 741,52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400 Página / de 8 F•11•INV-P/01 rey . 0

Upload: others

Post on 19-Jun-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

PROCURADURIA AMBIENTAL Subprocuraduria de Protección AmbientalY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. Expediente: PAOT -2012-810-SPA-422

PAOT N o. F olio: PAOT -05-3001200: b 8 3 -2012

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III,15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la ProcuraduriaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I. y 101primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en elexpediente número PAOT-2012-810-SPA-422, relacionado con la denuncia presentada anteeste organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha cuatro de mayo de dos mil doce una persona que en apego al articulo 38 fracción Ide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció suderecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como informaciónconfidencial, presentó ante este organismo descentralizado denuncia vía electrónica, la cualratificó por correo electrónico el ocho de mayo de dos mil doce, mediante la cual hace delconocimiento de esta entidad lo siguiente:

(...) las emisiones de ruido generadas por los extractores de la empresa -Lata" ubicada enAvenida Año de Juárez número 145, Colonia Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa (...).

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduria, mediante el Acuerdo PAOT-05-300/200-1563-2012 del quince de mayode dos mil doce, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en laDirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajoel expediente número PAOT-2012-810-SPA-422. Dicho acuerdo fue notificado y acusado derecibido el día dieciséis de octubre de dos mil doce mediante correo electrónico.

El día diecisiete de mayo de dos mil doce, en atención a lo instruido en el numeral Quinto delAcuerdo de Admisión PAOT-05-300/200-1563-2012, personal adscrito a la Dirección dePromoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental de estaSubprocuraduria de Protección Ambiental realizó la primera visita de reconocimiento dehechos, de la cual se generó el acta circunstanciada correspondiente, en la que se haceconstar que:

(...) desde la vía pública se percibe un ruido continuo que proviene_ del interior del inmueblmarcado con el número 145, donde opera el "CEDIS IZTAPALAPA,II.:; que es una bodega de4distribución de la empresa "CALA", por lo que se realizó una m dipión de ruido cuyo resultOoffue,de 68.2 dB(A), acto seguido se procedió a la puerta donde Aolicitó la presencigidelbeepig

•i-11(3i,;i;=,. DF

www.paot.org.mx Medellín 202, Oto. Piso,titRágglikate,Q,?.,9678181101037CCF,741,52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

Página / de 8 F•11•INV-P/01 rey . 0

Page 2: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

PROCURADURIA ENTAY DEI. ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.E.

PAOT

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-810-SPA-422

3No. Folio: PAOT-05-300/200-

5 8 -2012

encargado o responsable del lugar, siendo atendidos por una persona que se desempeña comovigilante, el C. Israel Cuevas. quien señaló que no se encontraba nadie que atendiera la visita.posteriormente, cuando ya nos retirábamos del lugar, fuimos abordados por unas personas, losCC. Sergio Vega y Emilio Pérez quienes se desempeñan como Administrador y Coordinador deMantenimiento. respectivamente. con quien nos identificamos plenamente corno servidorespúblicos adscritos a la Subprocuraduria de Protección Ambiental y una vez que se les informórespecto al motivo y alcance de nuestra presencia, se nos informó que una persona que habitaen el predio contiguo, donde existe un edificio condominal y un fraccionamiento habitacional, sehabía quejado por el ruido que generaba un sistema de extracción pero se trata de un sistema derefrigeración que se había instalado recientemente, por lo que de manera interna y por propiavoluntad se había decidido instalar una cabina acústica, misma que estaba en proceso deconclusión. Acto seguido, se procedió a ingresar al lugar, donde se observó que se estabatrabajando en la caseta de insonorización, percibiendo el ruido continuo más fuerte que el que seescuchaba desde la vía pública. En este sentido, se les informó que se realizarian mediciones deruido con la finalidad de constatar en nivel de ruido generado por la fuente fija y que de ser elcaso, se tendrían que hacer más adecuaciones con la finalidad de cumplir con la normatividadaplicable, en lo que estuvieron de acuerdo. proporcionando las facilidades para realizar lasmediciones de ruido conforme a lo establecido en la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006 encuento se agendara la visita; una vez que se otorgaron las facilidades para tomar la evidenciafotográfica nos retiramos del lugar. Posteriormente, nos trasladamos al interior delfraccionamiento condominal, especificamente en la esquina de las calles de Colorines elztapatengo, donde se tomó una nueva medición de ruido, dando como resultado 69.4 dB(A)(-•-).

De conformidad con lo instruido en el Acuerdo de Habilitación de Horas con número de folioPAOT-05-300/200-1713-2012 del veinticinco de mayo de dos mil doce, personal adscrito a estaSubprocuraduría realizó una segunda visita de reconocimiento de hechos el día veintiséis demayo de dos mil doce, durante la cual, se generó el acta circunstanciada correspondiente, en lacual se asentó que:

(...) desde la vía pública se percibe un ruido continuo que proviene del interior del inmueblemotivo de denuncia. por lo que se procedió a realizar las mediciones de ruido correspondientesobteniendo como resultado 63.4, 64.2 y 65.4 dB(A), es importante mencionar que durante lamedición se detectó un ruido continuo proveniente de una torre ubicada en el predio marcadocon el número 146 de la Avenida Año de Juárez, aparentemente se trata de un sistema deenfriamiento, el ruido que se percibe de la fuente fija motivo de denuncia es moderado. noobstante según la apreciación de los vecinos que se acercaba a solicitar información respecto almotivo de nuestra presencia, señalan que es muy molesto debido a que el ruido permanece demanera constante durante toda la noche, por lo que se les dificulta conciliar el sueño y que portal motivo genera estrés. sobre todo los días de la semana en los que se tiene que ir a trabajar alotro día, por lo que solicitan se haga algo al respecto de manera definitiva (...).

El día treintaiuno de mayo de dos mil doce, personal adscrito á—etti Sübprocuraduría recibió -Icorreo electrónico de la persona denunciante, mediante el cual lolli,táá, le informe respecto al I,avance en la investigación de su denuncia.

www.paot.org.mx

AÇMedellin 202, Oto. Piso; Col: Roma Norte, G.P. 06700. México D.F.

11/44,62 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

Página 2 de 8 F-11-INV-P/01 rev. O

Page 3: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

POI PROCURADURÍA AMBIENTALYDEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-810-SPA-422

No. Folio: PAOT-05-300/200- er 5 8 3 -2012

Derivado de lo anterior el dia primero de junio de dos mil doce, personal adscrito a estaSubprocuraduría dio respuesta mediante correo electrónico a la persona denunciante delexpediente citado al rubro. en donde se le informa respecto al avance en el proceso deinvestigación de la denuncia, así como respecto a la gestiones por realizar a fin de dar unaadecuada atención a su denuncia.

El día once de junio de dos mil doce, mediante el oficio número PAOT-05-300/220-1197-2012esta Subprocuraduría solicitó al Representante y/o Apoderado Legal de Grupo LALA, S.A deC.V. se presentara en las oficinas de esta Subprocuraduría el día veintidós de junio de dos mildoce a efecto de llevar acabo un acto de comparecencia a fin de desahogar los hechos que sedenuncian.

En este sentido, el día veintidós de junio de dos mil doce, se presentó en las oficinas de estaSubprocuraduría una persona que se acreditó mediante poder notarial como RepresentanteLegal de la empresa denominada "Lala Operaciones, S.A. de C.V." a efecto de realizar lacomparecencia, de la que se generó el acta correspondiente, en la que se asentó lo siguiente:

El compareciente se compromete a realizar las gestiones necesarias con la finalidad derealizar las adecuaciones en el sistema de refrigeración del "CEDIS lztapalapa II" de laempresa en cita, ubicado en Avenida Año de Juárez número 145, Colonia Granjas SanAntonio, código postal 09070. Delegación lztapalapa, con la finalidad de abatir el ruidogenerado por la fuente emisora en un plazo no mayor a los 30 días hábiles posteriores alpresente acto.

El compareciente se compromete a informar a esta autoridad ambiental respecto al avancede las adecuaciones, así como de la conclusión de las mismas.

El compareciente se compromete a realizar una visita conjuntamente con personal de estaSubprocuraduría en cuanto se concluyan los trabajos de insonorización, con la finalidad deconstatar la disminución de emisiones sonoras mediante las mediciones correspondientes.

El compareciente entrega en el presente acto copia simple de: credencial para votar, actaconstitutiva y poder notarial (...).

En este sentido. el día veintinueve de agosto de dos mil doce fue recibido a través de laOficialía de Partes de esta Procuraduría un escrito, mediante el cual la Representante Legal dela empresa denominada "Lala Operaciones, S.A. de C.V." entrega el cronograma de actividadesque se realizaron a fin de dar cumplimiento a los puntos de acurdo que se generaron medianteel acto de comparecencia realizado el dia veintidós de junio dedos mil doce, en el cual informque: • --

PROCURADURÍAAMBIENTAL Y DE

WWW. pa ot. o rg m x V Medellin 202, 4to. Pi

Página 3 de 8

,'Col. Roma Norte. C P 06700, MéxiTel. 52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

F-11-INV-P101 rey O

Page 4: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

PROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL. DEI. D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-810-SPA-422

No. Folio: PAOT-05-300/200- ( 1, 5 8 3 -2012PAOT

Actividades Semana Observacionesí 26 27 28 30 31 32 33 34

Elaboración de estudio

Fabncación de cabina en creade condensadoresCambio de timbre

Carga de producto en horariosvespertino

Reducir las actividadesnocturnas

Ingreso al estacionamiento detrailers en horarios nocturnos

Evitar ruido de lostermos de las cajas Con personal de la

PAOTRevisión de niveles de ruido

Mediante el oficio PAOT-05-300/220-1377-2012 del veintiséis de junio de dos mil doce. estaSubprocuraduría informó a la persona denunciante del expediente citado al rubro respecto alavance en la investigación de los hechos denunciados, así como, respecto a las gestionesrealizadas a fin de dar una adecuada atención de su denuncia.

El día quince de octubre de dos mil doce, personal adscrito a esta Subprocuraduria recibióllamada telefónica de la persona denunciante del expediente citado al rubro, con la finalidad deinformar a esta entidad que el ruido motivo de denuncia continuaba generando molestia,solicitando se realizara una nueva visita de reconocimiento de hechos.

En este sentido. de conformidad con los instruido el Acuerdo de Habilitación de Horas connúmero de folio POAT-05-300/200-4310-2012 del diecinueve de octubre de dos mil doce,personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó una tercera visita de reconocimiento dehechos el día diecinueve de octubre de dos mil doce siendo las veintiuna horas con treintaminutos, de la que se generó el acta circunstanciada correspondiente, en la que se haceconstar que:

(...) se contactó a la persona denunciante del expediente citado al rubro a efecto de queatendiera la visita una vez que la persona identificó el ruido motivo de denuncia, se procedió a lacolindancia de empresa "Lata" donde se identificó plenamente el ruido generad por el sistema deenfriamiento, por lo que se solicitó se realizara las mediciones desde el domicilio de una personaque habita en el lugar, por lo que se procedió a la parte posterior del domicilio donde se cuentaun traspatio en donde se encuentran las ventanas que dan a un dormitorio. donde se realizaronlas mediciones tal y corno se señala en la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006, dando comoresultado 57.7 y 57.6 dB(A). acto seguido. se le informó a la persona denunciante que dichosvalores, aún y cuando se encuentran influenciados el ruido de una empresa que se encuentrafrente al predio motivo de denuncia los valores se encuentran dentro de los limites que seestablecen en la norma ambiental antes referida, por lo que se contaba con elementos paraconcluir la investigación, en lo que estuvo de acuerdo. Posiefformenté; se procedió con /a-persona denunciante a identificar el ruido que se mezcla con el rtüdb motivo de denuncia, •identificando que proviene del predio marcado con el número 146'de la Avenida Año de Juárez,

www.paotorg.mx Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, C.P. 06700. México D.F.Tel j 52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

-Página 4 ce 6 F-11.INV-Pi01 rey . 0

Page 5: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

FROCURADURIA AMBIENTAL

Y DELORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

de una torre donde se cuenta aparentemente con sistema de enfriamiento, por lo que se procedióa realizar la medición de ruido desde la vía pública, frente a la fuente fija ajena a la denuncia,dando como resultado 65.2 dB(A).

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Del escrito de denuncia que integra al expediente citado al rubro, esta Subprocuraduría dioinicio a la investigación de los hechos denunciados, en relación a las emisiones de ruidogeneradas por el sistema de enfriamiento con el que cuenta el con los que cuenta el "CEDISIZTAPALAPA II" ubicado en Avenida Año de Juárez número 155, Colonia Granjas San Antonio,código postal 09070. Delegación lztapalapa. perteneciente a la empresa "Cala Operaciones,S.A. de C.V.".

En atención a la denuncia de referencia, personal adscrito a esta entidad, durante la primeravisita de reconocimientos de hechos se constató que se generaban por parte del sistema deenfriamiento valores de 68.2 y 69.4 dB(A).

En este sentido, debido a que el sistema de enfriamiento se encuentra en la colindancia nortede la empresa, que da hacia un área habitacional, lo que genera la molestia, en razón de quese encuentra activado durante las 24 horas.

Con relación a lo anterior, la Ley Ambiental del Distrito Federal establece en su artículo 151que:

"Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica. lumínica, gases, oloresy vapores, así como la contaminación visual que rebasen las normas oficiales mexicanas y lasnormas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. La Secretaría, en coordinacióncon las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptarán las medidas necesarias paracumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento.

Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados ainstalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores. olores, ruido, energía y gaseso a retirar los elementos que generan contaminación visual."

Por otro lado, la Ley Ambiental del Distrito Federal define como fuente fija:

Los establecimientos industriales. mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos queemitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el DistritoFederal.

En este sentido, la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, establecelas condiciones de medición y los limites máximos permisiblbstde. „ emisiones sonoras, quedeberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicades : mn el Distrito Federal, definecomo fuente emisora:

! dDE

/.."Çi*V\

Medellín 202, 4to Piso4041. Roma Norte, C.P. 06700, Métaopf:52-65-0710 Eideiíssicinés 12011y

.JTO

www.paot.org.mx >

i

Página 5 de 8 \\--"' 1 F-11-INV-P/01 rev. 0

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-810-SPA-422

No. Folio: PAOT-05-300/200-4 5 8 3 -2012

Page 6: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

PROCURADURÍA AMBIENTAL

la& Y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-810-SPA-422

No. Folio: PAOT-05-300/200- 4 5 8 1 -2012

"Aquellas fuentes fijas ubicadas en el territorio del Distrito Federal, en los términos de la LeyAmbiental del Distrito Federal. asi corno bienes inmuebles en general. incluidos los de usohabitacional, que por la maquinaria, equipo. instrumentos, herramienta, artefactos oinstalaciones que se encuentren en ellos, o por las actividades que en ellos se realicen,produzcan de forma continua o discontinua emisiones sonoras."

Y en cuyo numeral 8 especifica:

Los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro que parasu operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente seránde 6:00 h. a 20:00 h. 65 dB (A) y de 20:00 h. a 6:00 h. 62 dB (A).

En este sentido, se giró citatorio a la representación legal de la empresa "Cala Operaciones,S.A. de C.V." a efecto de realizar un acto de comparecencia con la finalidad establecer acuerdoa fin de se realizaran adecuaciones para disminuir el ruido generado por el equipo deenfriamiento por lo que una vez que se fijaron los tiempos en los que se debería realizar lasadecuaciones, se constató el dia diecinueve de octubre de dos mil doce que los niveles deruido se había abatido, dando como resultado los siguientes valores:

Fecha de visita. Pd1 Pr117 de mayo de 2012 68.2 dB(A)

63.4 dB(A)69.4 dB(A)

27 de mayo de 2012 64.2 dB(A)19 octubre de 2012 57.7 dB(A) 57.6 dB(A)

En razón de lo actuado por parte del personal adscrito a esta Subprocuraduria, como parte delprocedimiento de investigación, una vez consultada la persona denunciante se da porconcluido el expediente al rubro citado, de conformidad con el artículo 27 fracciones III y VI dela Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal, toda vez que los hechos motivo de denuncia se encuentran dentro de los límitesmáximos permisibles.

Siendo importante mencionar que independientemente del resultado, a la persona denuncianteaún le causa molestia. Por lo que se cita a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en suartículo 24 que establece:

Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

(...)III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra latranquilidad o salud de las personas.(...)

O /-boLftmL

2Çwww.paot.org.mx Medellin 202. 4to. Piso. Col. Roma Norte. C.P. 06700, México D.F.Tel. 52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

Página 6 de 8 F-11-INV-P/01 rey. O

Page 7: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

re> PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-810-SPA-422

No. Folio: PAOT-05-300/200- 4 5 8 3 -2012

Derivado de lo anterior, se identificó por parte del personal adscrito a esta Subprocuraduría,como por la persona denunciante del expediente citado al rubro que la empresa instalada en elAvenida Año de Juárez número 146 de la Colonia Granjas San Antonio, código postal 09070.Delegación Iztapalapa cuenta con una torre cuya instalación genera ruido, mismo que según lamedición realizada desde la vía pública dio como resultado 65.2 dB(A) por lo que se le sugirióa la persona denunciante realizara la denuncia correspondiente para iniciar con la investigaciónde los hechos.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Se constataron las emisiones sonoras por parte de un sistema de enfriamiento con el quecuenta el "CEDIS IZTAPALAPA II" ubicado en Avenida Año de Juárez número 155, ColoniaGranjas San Antonio, código postal 09070, Delegación lztapalapa, perteneciente a laempresa "Lala Operaciones, S.A. de C.V.".

El "CEDIS IZTAPALAPA II - ubicado en Avenida Año de Juárez número 155, ColoniaGranjas San Antonio, código postal 09070, Delegación Iztapalapa, perteneciente a laempresa "Lala Operaciones, S.A. de C.V." realizó adecuaciones en el sistema deenfriamiento motivo de denuncia, instalando una caseta acústica para abatir el ruido.

Derivado de las gestiones realizadas por esta Subprocuraduría se logró que el ruidogenerado por el "CEDIS IZTAPALAPA II" ubicado en Avenida Año de Juárez número 155,Colonia Granjas San Antonio, código postal 09070, Delegación Iztapalapa, perteneciente ala empresa 'tala Operaciones, S.A. de C.V." se encontrara dentro de los límitesestablecidos por la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006.

Se constató por parte del personal adscrito a esta Subprocuraduría, como por la personadenunciante del expediente citado al rubro que la empresa instalada en el Avenida Año deJuárez número 146 de la Colonia Granjas San Antonio, código postal 09070, Delegaciónlztapalapa cuenta con una torre cuya instalación genera ruido. mismo que según lamedición realizada desde la vía pública dio como resultado 65.2 dB(A).

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para suinvestigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, porlo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de losprocedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos cita_do_s_e_n el p_timerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

X

AM: 7,frAi. Y DEORDENAMIENTO

CIUDAD(If 11E1 1.'5 ' - P'R ITOR •

1)1CTPITr)11\ Medellin 202, Oto. Piso, Col. Roma Norte, C.P. 06700, México D.F.www.paot.org.mx

Página 7 de 8 El I NV-P/01 rey. O

Tel. 52 650 83ÉMensiones 12011 y 12400

Page 8: Y Expediente: PAOT SPA No. Folio: PAOT

roPROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRUORIAL DEL D.F.

PAOT

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-810-SPA-422

No. Folio: PAOT-05-300/200- 4 5 8 3 -2012

RESUELVE

PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con elartículo 27 fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal,

SEGUNDO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduria de AsuntosJurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo.

TERCERO.- Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante.

Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora deProtección Ambiental, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

JELERAL

C.c.p.- Lic. Miguel Ángel Lancino.- Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

)1, IX, 1

MVAO/F MiMLGWJOC

www.paotorg.mx Medellin 202, Oto. Piso, Col. Roma Norte. C.P.06700, México D.F.

Tel. 52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

Página 8 cle B F-11-INV-P/01 rey. O