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PAOT PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CDNIX Subprocuraduría Ambiental, de Pro ección y Bienestar a los A imales Expediente: PAOT-2018-2140-SP -1235 No. Folio: PAOT-05-300/200- 7844 -2018 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho. La Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales de la Proc raduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracciones I, XI, XVIII y XXIX, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción VII, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Orden miento Territorial de la Ciudad de México, 4 fracción VI, 52 fracción I, y 101 primer párraf de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT- 2018-2140-SPA-1235, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES El 1° de junio de 2018, una persona que solicitó que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo úblico descentralizado denuncia vía electrónica, la cual ratificó por el mismo medio el 4 de j nio de 2018, a través del cual manifestó los siguientes hechos: (...) Este establecimiento [denominado Bulldog] opera los días jueves, viernes y sábados en un horario de 22:00 a 5:00 cada día y está generando contaminación ambiental dad que la música que ponen rebasa por muchos decibeles permitidos (...) cuenta con la estruct ra para que el sonido no salga del mismo para lo cual deben mantener cerradas las ventanas nunca lo hace, siempre están abiertas y obvio ponen la música más fuerte para atraer visitan es (...) [ubicación de los hechos: Calle Rubens, número 6, colonia San Juan, Alcaldía Benito J árez] ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría mediante acuerdo número PAOT-05-300/200-3712-2018 del 5 d- junio de 2018, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales "B" bajo el exp diente número PAOT-2018-2140-SPA-1235. El citado acuerdo se notificó a la persona denu ciante por correo electrónico el 7 de junio de 2018. Para la atención de la denuncia presentada, se realizaron las diligencias previstas n los artículos 15 BIS 4 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordena lento Territorial de la Ciudad de México; así como 90 y 94 de su Reglamento, mismas que c nstan en el expediente al rubro citado, integrado con motivo de la presente denuncia. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Esta Subprocuraduría admitió a investigación la denuncia relativa a las presuntas emi iones sonoras generadas con motivo de la música del establecimiento mercantil deno inado "Bulldog", ubicado en calle Rubens, número 6, colonia San Juan, Alcaldía Benito Juárez. Sobre el tema, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal establece la siguiente: ARTÍCULO 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y lírhites de emisiones contaminantes (...) establecidos por las normas aplicables o las condiLciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y Ijk .paotorg.rnx Medellín 202, Oto. Piso, Col. Roms Norte, CDM ; 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext. 12001 U 12400 Página 1 de 4

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PAOT

PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LA CDNIX

Subprocuraduría Ambiental, de Pro ección y Bienestar a los A imales

Expediente: PAOT-2018-2140-SP -1235

No. Folio: PAOT-05-300/200- 7844 -2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales de la Proc raduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracciones I, XI, XVIII y XXIX, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción VII, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Orden miento Territorial de la Ciudad de México, 4 fracción VI, 52 fracción I, y 101 primer párraf de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2018-2140-SPA-1235, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

El 1° de junio de 2018, una persona que solicitó que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo úblico descentralizado denuncia vía electrónica, la cual ratificó por el mismo medio el 4 de j nio de 2018, a través del cual manifestó los siguientes hechos:

(...) Este establecimiento [denominado Bulldog] opera los días jueves, viernes y sábados en un horario de 22:00 a 5:00 cada día y está generando contaminación ambiental dad que la música que ponen rebasa por muchos decibeles permitidos (...) cuenta con la estruct ra para que el sonido no salga del mismo para lo cual deben mantener cerradas las ventanas nunca lo hace, siempre están abiertas y obvio ponen la música más fuerte para atraer visitan es (...) [ubicación de los hechos: Calle Rubens, número 6, colonia San Juan, Alcaldía Benito J árez]

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría mediante acuerdo número PAOT-05-300/200-3712-2018 del 5 d- junio de 2018, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales "B" bajo el exp diente número PAOT-2018-2140-SPA-1235. El citado acuerdo se notificó a la persona denu ciante por correo electrónico el 7 de junio de 2018.

Para la atención de la denuncia presentada, se realizaron las diligencias previstas n los artículos 15 BIS 4 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordena lento Territorial de la Ciudad de México; así como 90 y 94 de su Reglamento, mismas que c nstan en el expediente al rubro citado, integrado con motivo de la presente denuncia.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Esta Subprocuraduría admitió a investigación la denuncia relativa a las presuntas emi iones sonoras generadas con motivo de la música del establecimiento mercantil deno inado "Bulldog", ubicado en calle Rubens, número 6, colonia San Juan, Alcaldía Benito Juárez.

Sobre el tema, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal establece la siguiente:

ARTÍCULO 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y lírhites de emisiones contaminantes (...) establecidos por las normas aplicables o las condiLciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y

Ijk .paotorg.rnx Medellín 202, Oto. Piso, Col. Roms Norte, CDM ; 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext. 12001 U 12400

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Pan PA OT

PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LA CDMX

Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales

Expediente: PAOT-2018-2140-SPA-1235

No. Folio: PAOT-05-300/200- 7844 -2018

sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia. Quedan comprendidos la generación de (...) ruido (...) de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, el ARTÍCULO 151.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, (...) que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes (...) Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación (...)

Asimismo, el numeral 9 de la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, menciona lo siguiente:

9. Límites máximos permisibles

9.1. Los límites máximos permisibles de emisiones sonoras en el punto de referencia, NFEC, que deben cumplir las fuentes emisoras con domicilio y/o ubicadas dentro del territorio y bajo la competencia del Distrito Federal, serán:

Horario Límite máximo permisible 6:00 h. a 20:00 h. 65 dB (A) 20:00 h. a 6:00 h. 62 dB (A)

9.2. Los límites máximos permisibles de recepción de emisiones sonoras en el punto de denuncia, NFEC, serán:

Horario Límite máximo permisible 6:00 h. a 20:00 h. 63 dB (A) 20:00 h. a 6:00 h. 60 dB (A)

Al respecto, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos al domicilio motivo de denuncia, durante el cual constató que generaba emisiones sonoras perceptibles en la vía pública.

Posteriormente, se notificó el oficio citatorio PAOT-05-300/200-3717-2018 dirigido al propietario y/o representante legal del establecimiento mercantil ubicado en el domicilio motivo de denuncia; al respecto, se presentó el apoderado legal, quien al tomar conocimiento de los hechos investigados en el expediente citado al rubro, manifestó que la razón social es "La Casa Árabe S. A. de C. V.", comercialmente conocido como "Bulldog café"; que durante su funcionamiento mantiene las ventanas cerradas y que a partir del mes de febrero del presente año, su representado dejó de prestar sus servicios como habitualmente lo hacía, esto es, jueves, viernes y sábados, únicamente brindan sus servicios por evento social previamente contratado.

En seguimiento a la investigación del expediente citado al rubro, la Dirección de Estudios y Dictámenes de Protección Ambiental de esta Subprocuraduría, realizó un estudio de emisiones sonoras generadas por el establecimiento denunciado en el domicilio de la persona denunciante, mediante el cual determinó que en las condiciones de funcionamiento en que lo encontró generó un nivel sonoro de 67.38 dB(A) el cual excede los límites máximos permisibles por la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013.

pravyw.paotorg.mx

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Subprocuraduría Ambiental, de Prot colón y Bienestar a los Ani ales

Expediente: PAOT-2018-2140-SP -1235

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CDMX

PA OT No. Folio: PAOT-05-300/200- 7844 -2018

En atención a lo anterior, a petición de esta Subprocuraduría se presentó nuevam nte el apoderado legal del establecimiento denunciado, quien tomó conocimiento del resulta o del estudio de emisiones sonoras descrito con antelación y asumió el compromiso volunt rio de implementar medidas de mitigación para solucionar la problemática; dichos trabajos ueron concluidos en la primera semana del mes de octubre del presente año.

Al respecto, el personal adscrito a esta unidad administrativa sostuvo llamada telefóni a con la persona denunciante, haciéndole del conocimiento sobre la implementación de medi as de mitigación en el establecimiento denunciado, por lo cual se tenía la necesidad de reali ar un estudio de emisiones sonoras debiendo indicar fecha y hora para realizar la r ferida diligencia; en este sentido, quedó en proporcionar la información en comento, sin ue se obtuviera respuesta alguna.

Finalmente, mediante el oficio PAOT-05-300/220-3515-2018 con fundamento en lo p evisto por el artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, se solici ' a la persona denunciante manifestar si la problemática denunciada continuaba o había c sado, en su caso indicará horario y día de la semana en que con mayor frecuencia perci la las emisiones sonoras que denuncia, con la finalidad de que el personal investigador realizará la diligencia correspondiente en su domicilio; al respecto, no se tuvo el pronuncia lento correspondiente.

Por lo anterior, esta autoridad concluye la presente investigación de acuerdo a lo estab ecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la iudad de México, al tenor de lo siguiente:

Artículo 27.- El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución (. .) VII. Exista alguna otra causa prevista en las disposiciones jurídicas aplicables (...)

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

• Se constató que en calle Rubens, número 6, colonia San Juan, Alcaldía Benito J árez, funciona un establecimiento mercantil con razón social "La Casa Árabe S. A. de . V", comercialmente conocido "Bulldog café", el cual generaba emisiones so oras perceptibles en la vía pública.

• La Dirección de Estudios y Dictámenes de Protección Ambiental de esta Subprocuraduría, realizó en el domicilio de la persona denunciante un estu 'o de emisiones sonoras generadas en el establecimiento denunciado, mediante el c al se determinó que en las condiciones normales de funcionamiento generó un nivel s noro de 67.38 dB(A), el cual excede los límites máximos permitidos por la norma am iental NADF-005-AMBT-2013.

• El apoderado legal del establecimiento denunciado manifestó haber realiz implementación de medidas de mitigación.

• Mediante el oficio PAOT-05-300/220-3515-2018 se solicitó a la persona deriú áitp-manifestar si la problemática denunciada continuaba o había cesado, en su: `aso indicará horario y día de la semana en que con mayor frecuencia percibí las emisiones sonoras que denuncia, con la finalidad de que el personal investi dor

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Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, CDMX, 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext. 12901 y 12400

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bC. .c.e.p.- L'c. Miguel Ángel Cancino.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

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PROCURADURIA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LA CDMX

Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales

Expediente: PAOT-2018-2140-SPA-1235

No. Folio: PAOT-05-300/200- 7844 -2018

realizará la diligencia correspondiente en su domicilio; al respecto, no se tuvo el pronunciamiento correspondiente.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.-Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la persona denunciante.

Así lo proveyó y firma la Licenciada Leticia Mejía Hernández, Subprocuradora Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. PROCURAL>ul

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