paot resoluciÓn administrativa

23
PROCURADURIA AMBIENTAL rers Y DEL ORDE.NAMIENTO TERRITORIAL DEL No. Folio: PAOT- 05-3001200- 3 6 12011 PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. veintitré s de septiembre de dos mil once. La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territoria l del Distrito Federa l. 1 con 7 fundamento fracció n III en los 30 BIS 2 de la artículos Ley fracgciones I y Xl, 6 fracción 15 BIS 4 fracciones I y X. 2,2. Orgánica de laProcuraduría Ambienta l y del rdenmiento Territorial del Distrito Federa l . 4 fracción III, 52 fracció n I , y 101 primer párrafo de a su Reglamento, habiendo analizado los elementos cteniclo en el expediente número PAOT-2011-0501-SPA-27. relacindo con la denuncia s presentada ante este organismo descentralizado, emite 02 la presente oa Resolución considerando los siguientes. ANTECEDENTES Con fecha 7 de marzo de 2011, una person a que en apego al artículo 38 fracció n I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos organismo ntra respecto (...) emisiones a la atmósfera generadas por la Empresa denominada Concretos Moctezurna ubicada en Eulalia Guzmán 201, Colonia Atlampa. Delegación Cuauhtémoc (...) ATENCIÓ N E INVESTIGACIÓN Esta Subprocurauna. mediante Acuerdo PAOT-05-3000-0835/2011 del 11 de marzo de 2011, admitió d a trámite la denuncia radicándose en 0/2 esta unidad administrativa en la Dirección de Atenció n e Investigació de Denuncias Ambientales. bajo el expediente número PAOT-2011-0501-SPA-0227, mismo n que se notificó a la persona denunciante mediante cédula de notificación el dia 23 de marzo de 2011. En atencioinstruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-083512011. persona l adsc ón a l rit i o as esta Subprocuraduria de Protección Ambiental realizó el dia 4 de abril del 2011. el reconocimiento de los hechos denunciados constatando lo siguiente: (...) ubicados en el Eje 2 Norte Eulalia Guzmán frente al predio número 201. Colonia AtlamPa, Delegación Cuauhtémoc. se constató la existencia detablecimiento industria l con giro de planta de concreto prernezclado. por las leyendas rotuladas en los silos redil se de almacenamiento en /a del material que pertenec e a la razón social "Concretos Moctezurna'; el p esquina con la calle de Cedro por donde ingresan l es ca estableci cannone s de carga conri la materia prima y las revolvedoras para su carga y distribución: nnenoidust funcionando de manera regular. se constató la emisión de a la atmósfe ra y la olvo de cemeno . p concentración de ptrincipalmente en la éntrá da'Pór la G eh atle í3b GletiP cki XYBIt í atEnPF ambos frentes se observan vehículos particula res y de carga feSácionddos ilrahl Medellin 202, 4t0 P r Iebh Roma SR I (; < f17 . 1 r — -rer-52-6507.8a XiS.1 12 t y rev. 0 www paot org mx Pzágona 1 de 23 Subprocuraduria de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

Upload: others

Post on 22-Nov-2021

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PROCURADURIA AMBIENTAL

rers Y DEL ORDE.NAMIENTOTERRITORIAL DEL No. Folio: PAOT- 05-3001200- 3 6 12011

PAOTRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México. veintitré s de septiembre de dos mil once.

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territoria l del Distrito Federa l.1 con

7 fundamentofracción

III en los30 BIS 2 de la

artículos Ley

fracgciones I y

Xl, 6 fracción15 BIS 4 fracciones I y X. 2,2.

Orgánica de

laProcuraduría Ambienta l y del rdenmiento Territorial del Distrito Federa

l . 4 fracción III,

52 fracció n I , y 101 primer párrafo de

a su Reglamento, habiendo analizado los elementos

cteniclo enel expediente número PAOT-2011-0501-SPA-27. relacindo con la

denuncia s presentada ante este organismo descentralizado, emite

02 la presenteoa Resolución

considerando los siguientes.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de marzo de 2011, una person a que en apego al artículo 38 fracció n I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a

solicitar que sus datosorganismo ntra

respecto

(...) emisiones a la atmósfera generadas por la Empresa denominada Concretos Moctezurna

ubicada en Eulalia Guzmán 201, Colonia Atlampa. Delegación Cuauhtémoc (...)

ATENCIÓ N E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocurauna. mediante Acuerdo PAOT-05-3000-0835/2011 del 11 de marzo de

2011, admitió

da trámite la denuncia radicándose en

0/2 esta unidad administrativa en la

Dirección de Atenció n e Investigació de Denuncias Ambientales. bajo el expediente número

PAOT-2011-0501-SPA-0227, mismo

n que se notificó a la persona denunciante mediante

cédula de notificación el dia 23 de marzo de 2011.

En atencioinstruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-083512011.

persona l adscón a l

rit io as esta Subprocuraduria de Protección Ambiental realizó el dia 4 de abril

del 2011. el reconocimiento de los hechos denunciados constatando lo siguiente:

(...) ubicados en el Eje 2 Norte Eulalia Guzmán frente al predio número 201. Colonia AtlamPa,

Delegación Cuauhtémoc. se constató la existencia detablecimiento industria l con giro de

planta de concreto prernezclado. por las leyendas rotuladas en los silos redil sede almacenamiento

en /a

del material que pertenec e a la razón social "Concretos Moctezurna'; el p

esquina con la calle de Cedro por donde ingresan l es caestablecicannones de carga conri la materia prima

y las revolvedoras para su carga y distribución: nnenoidust

funcionando de manera regular. se constató la emisión de a la atmósfera y la

olvo de cemeno . pconcentración de ptrincipalmente en la éntrá da'Pór la G

ehatle

í3bGletiP

ckiXYBIt íatEnPF

ambos frentes se observan vehículos particulares y de carga feSácionddos ilrahl

Medellin 202, 4t0 P r Iebh Roma SRI(; < f17 . 1 r— -rer-52-6507.8a XiS.1 12 t y

rev. 0www paot org mx

Pzágona 1 de 23

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

Page 2: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Y DEL ORDENAMfENDOf'ROCI:RAOURIA

AMMENTAiSubprocuraduria de Protección Ambientalri-RRITORFAt DEL DF

Expediente: PAOT-2011-0501-PAOT SPA-0227

‘51 ,,... c /2011invadiendo la vía ptiblica

No. Folio: PAOT- 05-300/200-(. .) Se realizó inspección ocular por la zona

circundante a la plantade concreto la cual se ubica en

30/7.9 industrialpero colinda al norte con una unidad

habllacional y colonias cercanas desde donde se logró

percibir por parte del personal de estaSubprocuraduria de Protección Ambiental las Partículas y molestias por las emisiones delestablectmiento. Acto seguido nos tra

sladamos al domicilio identificado como el principalaf

ectado de los hechos denunciados, donde fuimos recibidos por la persona denunciante y

conducidos hasta el espacio del inmueble utilizado como garaje: en uso de la palabra lapersona visitada comentó lo siguiente la planta de concreto entró en functonamiento haceocho meses aproximadarnente . a partir de ello los problemas de contaminación en ela

mbiente en la colonia aumentaron signthcativarnente por d de las partictilas de

cemento (...) que afectan las vias resptratorías e irritación enla laispersióngarganta, como ejemplo está

la concentración de polvo de cemento en los autos; es una

inconctencia e irresponsabilidadpor pade de las autoridades de la Delegación Cuauhtémoc el permitir la instalación de unain

dustria de esas caracterislicas sabiendo los pr tan f de contaminación en laque nos encontramos lodos los habitantes de laoblemaszona centro ude ledesa ciudad: el colmo de la

funcionamiento,

es que la planta se instaló y entró en servicto sin contar co,? las licencias y

autorizaciones correspondientes para su funcionaento, corno prueba de ello es la resptrestaenviada por INFOMEX a

t771 solicitud. mediante el cual refiere la repuesta del DirectorGeneral Jurídico y de Gobietno de la Delegación Cuauliternoc• señalando que en susarchivos no se encontró referente alguno de licencia de funcionamiento o declaración de

apertura para el establecimiento industrial denunciado; como prueba de mi dicho en este actohago entrega de 3 copias sunples de los oficios de respuesta por parte de la autoridad. loanterior con la finalidad de que sean consideradas e integradas al expediente eninvestigación" (. .)

s iguiente para el caso que nos ocupa.De las documentales referidas al final del párrafo

anterior. a con tinuación se t ranscribe lo

Oficio número CA/0666/2011 del 15 de marzo de 2011, mediante el cual la Coordinación

de Asesores de la Delegación Cua uhtémoc da respuesta a la solicitud de informaciónpública con número de folio 0405000028611.

señalando lo siguiente:(...) Por este c

onducto y en atención a su solicitud de información. ingresado a través delSistema electrónico de solicitudes de información. denominado INFOMEX. por medio del cualsolicita: "... se informe si los permisos y licencias correspondientes al establecimiento deConcretos Moctezuma que se encuentra (...) en l cl de uzmán nColonia Allapa Delegación Cuauhtémocc. fuerona correctos

aleEulalia necesarioso los

mero 201para su

establecimiento. •' al respecto hago de su conocimiento lo siguiente:Adjunto al presente encontrará copia simple del oficio DGJYG/2465/2011 del 14 de marzo de2011. signado por el Director General Juridico y de Gobierno (...), quien de

conformidad a susatribuciones brinda la atención a sus requerimientos de información.Lo antenor se hace de su conocimiento para los efectos procedentes (...).• Oficio número DGJYG/2465/2011 del de 14 de marzo de Ofl difigidode Asesores del Jefe Delegacional en Cua uhtémoc. si

9,9 Cporclwww paot.org.mx

jnación- -:-,,

Jurídica y de Gobierno, en el que señala: g aop pOri . la piréal) rif-,9eneralMedellin 202, 4 . I.Pigq; C91:R9ma 0070.0

---Tel”52-65rát4b:Eidsi,A2-01.5i4202.(F - 11 -INV-Pint rem

Página 2 de 23

Page 3: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PROCURADURIA AMMENTAI. Subprocuraduria de Protección Ambiental

Y DEI, ORDENAMIENTO Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227DEA.D.F

PAOT No. Folio: PAOT- 05-3001200- 3 1 6 /2011

Sobre el particular me permito comunicarle que a través del diverso númeroJUDGM/157/2011 del 07 de los corrientes, signado por el (...) Jefe de la UnidadDepartamental de Giros Mercantiles, adscrito a esta Dirección General. informa lo siguiente:

"(...) me permito informarle que después de realizar una búsqueda en el archivo de estaUnidad Departamental, No se encontró (...) indole referente a la Licencia deFuncionamiento o declaración de Apertura para el establecimiento arriba indicado"

• Oficio JUDGM/157/2011 del 7 de marzo de 2011, signado por la Jefatura de la UnidadDepartamental de Giros Mercantiles de la Delegación Cuauhtémoc, mediante el cual darespuesta al oficio SCYG/148/2011 del 4 de marzo de 2011, de la Subdirección deControl de Gestión de la Delegación Cuauhtémoc. informándole que:

( ) después de realizar una búsqueda en el archivo de esta Unidad departamental, NO seencontró ninguna indole referente a la Licencia de Funcionamiento u/o Declaración deApertura para el Concreto Moctezuma ) en el domicilio de arriba indicado ( )

Mediante oficio PAOT-05-300/210-1156/2011 del 8 de abril de 2011, esta entidad solicitó a laDirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente delGobierno de Distrito Federal. instrumentara visita de verificación en materia de emisiones ala atmósfera al establecimiento industrial con giro de planta de concreto premezclado"Concretos Moctezuma", ubicado en el Eje 2 Norte Eulalia Guzmán número 1201], ColoniaAtlampa, Delegación Cuauhtémoc.

A través del oficio PAOT-05-300/210-1372/2011 del 8 de abril de 2011, esta unidadadministrativa solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la DelegaciónCuauhtémoc. instrumentara visita de verificación en materia de establecimiento mercantil ala planta industrial de referencia. toda vez que de acuerdo a lo informado por esa DirecciónGeneral a la solicitud de INFOMEX. el establecimiento no cuenta con la Licencia deFuncionamiento o Declaración de Apertura correspondiente.

Por medio del oficio PAOT-05-300/210-1523-2011 del 21 de abril de 2011. esta Procuraduriade Protección Ambiental, informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadashasta ese momento por parte de este organismo descentralizado. en atención a su escritode denuncia

Mediante el oficio PAOT-05-3001210-1769/2011 del 13 de mayo de 2011, esta entidadadministrativa solicitó a la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de laSecretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, informara si en sus registros delPadrón existe Cédula de Microindustria de la planta de concreto premezclado "ConcretosMoctezuma".

1 417--;"--7»1.51 PROCURADuRiAmrisirNTAL v

' cr, flP r..:A.Artz LTE,Medellín 202. 4to P Isd, Méximtp}Fdtlftg DE

80E?481.1?QtYntgERAL www paot org mx

Pagina 3 de 23 F-11-INV-WO rey.

Page 4: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 1 b /2011

Mediante el oficio PAOT-05-300/210-177212011 del 13 de mayo de 2011. estaSubprocuraduría de Protección Ambiental. solicitó a la Dirección General de AdministraciónUrbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informara a esta entidad sl seemitió Certificado de Zonificación para Uso de Suelo en alguna de sus modalidades, para laplanta industrial en comento

El día 6 de junio de 2011, se recibió el oficio número DGRFE/ARS/140/2011 del 31 de mayode 2011. mediante el cual la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de laSecretaría de Desarrollo Económico informó a esta Subprocuraduría de ProtecciónAmbiental que:

(...) en la Subdirección de Licencias y Permisos adscrita a esta Dirección General a mi cargono se cuenta Registro de CEDULA DE MICRO-INDUSTRIA de la Planta Industrial con girode Concreto Premezclado CONCRETO MOCTEZUMA.

Con fecha 13 de junio de 2011. se recibió en esta unidad administrativa el oficio númeroJUDELI0636/2011 del 8 de junio de 2011, mediante el cual la Dirección Jurídica de Gobiernode la Delegación Cuauhtémoc, informó:

(...) Mediante oficio SVR/1218/2011. del 17 de mayo del año que transcurre. el Subdirector deVerificación y Reglamentos de esta Demarcación (. ) informó que se llevó a cabo inspecciónocular al citado giro constatando que cuenta con la documentación que ampara su legalfuncionamiento. Anexando copia simple de la misma (...)

Al oficio descrito anteriormente lo acompañan las siguientes documentales públicas que acontinuación se relacionan:

Documento expedido 31 de marzo de 1995 por la Cámara Nacional de la Industria de laTransformación. en el cual se hace constar que la empresa LATINOAMERICANA DECONCRETOS S.A DE C.V., ha cumplido con el requisito de inscripción que establece elarticulo 5" de la Ley de Cámara de Comercio y de la Industria en Vigor por el año de1995.

Documento expedido por la Cámara Nacional de la Industria en Transformación del 29 demarzo de 2011, en el cual se hace constar que la empresa "LATINOAMERICANA DECONCRETOS S.A. DE C.V.. acredita como socio activo de la cámara por el año de 2011.

Solicitud de Constancia de alineamiento y/o número oficial con número de folio 0285,ingresado en la Ventanilla Única de la Delegación Cuauhtémoc, el 3 de marzo de 2010para el domicilio del predio objeto del presente instrumento.

Constancia de alineamiento y/o número oficial 0285 con fecha; de expedici(1111Ele.rnarzode 2010 en donde se determina:

PA -1

PR(X.IJRADURIA AMBIENTAI.

Y DEI. ORIDII NA \TO1HIRIFORIA1 1)11.1).E.

wwvv.paol org.mx

POgroa 4 de 23

Medellin 202, 4Io 0.,S;91. ROMIWISU1--Teh.-52-8S-07

057a0:,201 y 1262.

F-11-INV-P101 rev. 0

Page 5: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

l'ItocuRADUBIA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.E.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-3001200-3 1 36 /2011PAOT

NO se encuentra en Zona Histórica

NO existe afectación

NO se encuentra en Zona patrimonial

NO tiene restricciones

Este inmueble se encuentra catalogado por el INAH y SEDUVI, en base al ProgramaDelegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc del 29 de septiembrede 2008 (...)

Formato de Visto Bueno de Seguridad y Operación folio 003047 del 18 de noviembre de2010. con sello recibido presentado en la Ventanilla Única de la Delegación Cuauhtémocel 14 de diciembre de 2010. en donde señala:

Datos del predio

Calle Eulalia Guzmán (antes Nardo). número 201 Colonia Atlampa, Delegación Cuauhtémoc,C.P 06450, superficie de: 6.380 76 rn2. Zona en que se ubica según el programaDelegacional de Desarrollo Urbano: Ic 20m/40, Uso actual: Industria Mediana

Datos Generales del Inmueble

Superficie total construida: 835 00 tn?Área libre: 4.800 00 in 2, 80.00%Número de niveles 1Superficie ocupada por el uso: 748.00 m"Altura máxima de construcción sobre el nivel de la banqueta: 3.00 ru

Certificado de Zonificación para Uso de Suelo Específico folio número 16628-1820SGE10. del de expedición de 9 de abril de 2010.

(...) de acuerdo al Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal "SANTA MARÍADE LA RIBERA. ATLAMPA Y SANTA MARÍA 1NSURGENTES" del Programa Delegacional deDesarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc ( ) determina que el predio o inmueble dereferencia le aplica la ZONIFICAC/ON . Ic20 mts/40 (industria con comercio, 20 Metros deAltura Permitida/40% Minimo de área Libre), en donde el uso de suelo solicitado para laINDUSTRIA MEDIANA en una superficie a ocupar de 6,380 76 m2, está: Clasificado en laTabla de Usos del Suelo como PERMITIDO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 fracción IV de la Ley de DesarrolloUrbano del Distrito Federal: artículos 76. 77 y 78 de Reglamento de la Ley de DesarrolloUrbano del Distrito federal y en la Norma General de Ordenación N°19. ce requiere la

aprobación de Dictamen de Impacto Urbano Estudio de Impactq,Awbrental o Dictamen de 4:Impacto Urbano Ambiental a través del cual se hará constar /aLpii:SipjüdadersIdeiniOrt R iAde agua. servicios de drenaje y desagüe de agua pluvial. impisicig ambiental, giolpOqj t4§of nF

CH";f:-.:.; .A:iz. N r:7,

F-11-INV-P/01 rev 0

www paot org rux Medellin 202, 4to

Página 5 de 23

1PisCII,FÇomtB,Sur mélétípt g 0:53tóty D rrál-5/5 180 86E*11 it2oti,12DIER

Page 6: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PAOTdel suelo para el predio o inmueble de referencia. para la obtención de la autorización, laLicencia o el Registro de la Manifestación de Construcción correspondiente.

Superficie retomada de la Constancia de Alineamiento. es de 6.380 76 in'

Se aplica la norma N°. 4 de Áreas de actuación referente a las Areas deConservación Patrimonial.

ACP. SEDUVI Inmueble catalogado por la Secretaria de Desarrollo Urbano yVivienda dentro de los poligonos de Área de Conservación Patrimonial. Inmueblecatalogado o considerado con valor patrimonial por la SEDUVI. A todos los casos lesaplica la Norma de Ordenación número 4 del Programa General de Desarrollo Urbano yVivienda, cualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el DictamenTécnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de lasecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Nivel de protección 3Aplica la norma de ordenación sobre Vialidad para los predios con frente a Eje 2 NorteEulalia Guzmán tramo B-N de Instituto Técnico Industrial a F.C. Central con ZonificaciónIc 20m/40 (INDUSTRIA CON COMERCIO; 20 METROS DE ALTURA PERMITIDA, 40 %M/NIMO DE AREA LIBRE). Aplica un 20 % de incremento en la demanda reglamentariade estacionamiento para visitantes, excepto zona habitacional.

Estos usos quedarán sujetos a las restricciones establecidas por el Programa Parcial enVigor.

Escrito del 3 de mayo de 2010. signado por la gestoría Asesoría y CapacitaciónProfesional en Protección Civil, dirigido a la Subdirección de la Unidad de Protección Civilde la Delegación Cuauhtémoc, en el que refiere.

(...) Por medio del presente damos continuidad al proceso de aprobación del programainterno de protección civil para el inmueble denominado Latinoamericana de concretos S.A deC. V., Ubicado en (. .)

Por lo anterior presentamos la información solicitada en cl oficio No. SPC/P1/4114/2011DGJYG/3369/2011.

Listado de información anexa

Señalización. se presentan fotos.Equipo de prevención y combate de incendios. se presentan fotosEquipos de primeros auxilios. se presentan fotografias del botiquin abierto y cerrado.Simulacros. se presenta calendario 2011Licencia de funcionamiento o declaración de apertura para establecimiento mercantil.Póliza de seguro.

7 Carla de corresponsabilidad de quien elabora el programa ir terno.-Escrito libre del retardante al fuego. PROC,:) Control ecológico de plagas. APORI: . • •

swAv paot.org.mx Medellín 202, 4to. Pis .ppol. Romal pr. 1

Página 6 de 23-5, n5117 8(Dests.,1201,3:120?, ,

F-11-INV-P/01-117-0—

PROCURADURIA AMMENTA IY DEL ORDENAMIENTOltRkitoRIA1

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 1 1.) 6 /2011

Page 7: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PROCURADURIAAMBIEN TAL Y DEORDENAMIENTO

Medellin 202. 4to PISO;"eo»,:eR90S4an ALwww paot ory mx

Pagina 7 de 23 F-11-INV-P/01 rev 0

ra°1PAOT

Responsiva técnica de desechos sólidosCarta de tercer acreditado vigente ante S.P.O.

12. Fotografías del interior y exterior del inmueblePor medio del oficio SPC/PI/411/2011. DGJYG/3369/2011 del 30 de marzo de 2011,mediante el cual la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la DelegaciónCuauhtémoc informó al representante legal de "LATINOAMERICANA DE CONCRETOSS.A. DE C.V., lo siguiente:

(...) Con relación a la solicitud de Programa Interno de Protección Civil (...), ingresado através de Ventanilla Única con folio 0600. el 18 de marzo de 2011. Se hacen las presentesobservaciones a efecto de que se desahoguen los requisitos que a continuación semencionan:

SEÑAL1ZACION. presentar fotografias.EQUIPO DE PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIO. presentar fotografías.EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, presentar fotografías del botiquín abierto y cerrado.SIMULACROS, presentar calendario 2011.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O DECLARACION DE APERTURA PARAESTABLECIMIENTO MERCANTIL.POLIZA DE SEGURO DE COBERTURA AMPLIA, DAÑOS A TERCEROS, PERDIDASCONSECUENCIALES Y DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN ELABORA EL PROGRAMAINTERNOTRETARDANTE AL FUEGOCONTROL ECOLOGICO DE PLAGASRESPONSIVA TECNICA DE MATERIALES DE DESECHOS SOLIDOSPRESENTAR CARTA DEL TERCER ACREDITADO VIGENTE ANTE LA S.P. CPRESENTAR FOTOGRAF1AS DEL INTERIOR Y EXTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

(...)

El citado documento fue entregado en ventanilla única de la Delegación Cuauhtémoc el 15de abril del 2011.

El día 12 de julio de 2011, se recibió en esta entidad el oficio número DRPP/2890/201 del 8de julio de 2011. mediante el cual la Dirección del Registro de los Planes y Programas de laSecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal informó:

(...) Una vez concluida la búsqueda, en la base de datos electrónica, así como en los archivosfísicos que obran en la Unidad de Archivo de Concentración, dependiente de la DirecciónEjecutiva de Administración de esta Secretaria, de 1992 a la fecha, no se localizó ningunaconstancia y/o Certificado de Zonificación de Uso de Suelo en cualquiera de sus modalidades,para el predio de interés (...)

PROCURADURIA AMBIENTAI,

Y DEt. OltDENAMIENTO

TERRITORIAL. DEI.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-3001200- 3 1 j6 12011

Page 8: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

roPAOT

PROCURADURIA AMBIENTAL,V DE1 ORDENAMIENTOI I 1:12110RIA1 DEI.D.F

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- d b /2011

El 19 de julio de 2011, personal adscrito a esta entidad. llevó a cabo el segundoreconocimiento de hechos constatando lo siguiente:

(. .) que ubicados en el Eje 2 Node Eulalia Guzmán frente al predio número 201. ColoniaAtlampa. Delegación Cuauhtémoc, se observó que el establecimiento industrial con giro deplanta de concreto premezclado y razón social "Concretos Moclezurna", fue sujeta aprocedimiento administrativo que recayó en clausura. se observaron ocho sellos con logotiposde la Ciudad de México y las leyendas "Gobierno del Distrito Federal, Secretarla del MedioAmbienta Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental. CLAUSURADO'l 5 sellos fueroncolocados en la entrada principal al predio en su frente con la calle Cedro y 3 en su entradacon frente en la Avenida Eulalia Guzmán(...).

El 28 de julio de 2011. se presentó en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduría deProtección Ambiental la persona denunciante para informar:

(...) "tengo conocimiento que los sellos de clausura que fueron colocados a la industria congiro de concreto premezclado con razón social Concretos Moclezuma. fueron retirados por elpersonal de dicha empresa. no se ve actividad alguna en su interior pero lo hago delconocimiento con el fin de que sea considerado en la presente investigación ya que tengoconocimiento que es un incumplimiento a las leyes por parte del dueño de la industria. Quieropuntualizar que la planta industrial entró en funcionamiento hace aproximadamente ochomeses, a partir de esa fecha los problemas de emisiones y contaminación en la zona seacentuó afectando la salud de la población circundante por falta de medidas preventivas porparte de la empresa: es una irresponsabilidad de parle de la Delegación Cuauhtémoc y de lasautoridades ambiéntales del Gobierno del Distrito Federal el que se permita sufuncionamiento sin contar con los permisos y autorizaciones correspondientes " (...)

En seguimiento. personal adscrito a esta unidad administrativa y con el fin de constatar loinformado por la persona denunciante y descrito en el párrafo anteriormente, el 2 de agostode 2011 se llevó a cabo el tercer y último reconocimiento de hechos observando que:

(...) se observó que la planta de elaboración de concreto premezclado denominada"Concretos Mocteztima", reanudó sus actividades. se observó el ingreso al predio decamiones de carga con material de la construcción, en su interior se observantrabajadores y montones de material (grava y arena) depositados en el patio y expuestosin cubierta alguna a la intemperie. En la vía pública de la calle Cedro y frente al prediose encuentran estacionados varios camiones sin carga, la calle se congestiona por lallegada y espera de varias unidades de carga que ingresan a la planta; en la entrada.banqueta y el arroyo vehicular se observa la acumulación de una gran cantidad tierra ypolvo que se levanta y dispersa en el ambiente derivado del rodamiento y circulación delos camiones: la entrada a la planta en su frente por la Avenida Eulalia Guzmán seencuentra sin sellos y varios vehículos particulares se encuentran estacionados en estefrente de la avenida evidencia de que fue levantada la clausura* en-ta-calle Cedro y antes st-,de cruzar el eje de Eulalia Guzmán se observó un camión cle--cargra- con material de la 1

construcción estacionado y en espera de poder ingresar a lá planta; sfe logfféRuctvohareln! ; \ l• 5 ímt3iri i - . --'

r • , nf " -iiMedenio 202 4t0. Pis . Col. loma Sur. tmléxio99,F., 06700 n

1. 1é1.5265 1 b7 88 EXte.-A‘201 -y1202- 7....--- , „ . .

"vi paot org.mx

Página 8 de 23FrtriNV-Pt01 rb-i 0 -

Page 9: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

ro'PAOT

ruido generado por el funcionamiento de la maquinaria y equipo utilizado para laelaboración del concreto premezclado (...)

El día 29 de agosto de 2011, personal adscrito a esta unidad administrativa realizó consultadel expediente número PAC-09712011 de la Subdirección de Atención y ParticipaciónCiudadana de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaria del MedioAmbiente del Distrito Federal, abierto en contra del presunto infractor de los hechos que seinvestigan; consulta en la que se logró identificar lo siguiente:

(...) De las documentales existentes se constató que el establecimiento de referencia fuesujeto a procedimiento administrativo consistente en una visita de verificación, actuaciónen la que se comprobaron diversos incumplimientos ambientales, incluyendo los hechosdenunciados referentes a emisiones de partículas a la atmósfera. A dicho procedimiento,recayó la clausura por no contar con la Manifestación de Impacto Ambiental ni LicenciaAmbiental Única, autorizaciones necesarias con las que garantiza el cumplimiento de susobligaciones ambientales. Derivado de las gestiones del representante legalLATINOAMERICANA DE CONCRETO S.A DE C V., se presentó ante la DirecciónGeneral de Regulación Ambiental la evaluación de Estudio de Daño Ambiental en el quese identifican los daños ambientales, asi como también las medidas de seguridad yprevención orientadas a mitigar, minimizar, compensar y evitar daños diversos alambiente y a la población; a dicho procedimiento recayó el DICTAMENSMA/DGRA/DEIA/004512/2011 de fecha 20 de julio de 2012 expediente DEIA-EDA-0706/2011. mediante el cual se compromete el infractor a presentar ante esa DirecciónGeneral de Regulación Ambiental, la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal enun plazo de cinco dias hábiles posteriores a su obtención y atender diversascondicionantes en materia de aire. ruido. vibraciones, residuos. agua, energia. prevención,seguridad. y suelo. Con base en el instrumento descrito anteriormente. la DirecciónEjecutiva de Vigilancia Ambiental emitió resolución administrativaSMA/DEVA/SAPC/04620/2011 de fecha 26 de julio de 2011, mediante el cual se leimpuso amonestación con el apercibimiento por no contar con la autorización en materiade impacto ambiental y tina multa por el equivalente a 100 (CIEN) Dias de Salario MinimoGeneral vigente en el Distrito Federal por no contar con la LAUD: en el mismoinstrumento, se ordenó el levantamiento provisional de la medida de seguridadconsistente en la CLAUSURA TEMPORAL TOTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES:

que en caso de no cumplir con las medidas impuestas, se podrian reponer los sellosrespectivos (...).

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

En el escrito de denuncia se señala la emisión de partículas a la atmósfera por parte de laplanta industrial de concreto premezclado denominada "Concretos Moctezuma", ubicada enel Eje 2 Norte Eulalia Guzmán número 201, Colonia Atlampa, Delegación Cuauhtémoc

ras

.

t—se---Al respecto y como consta en lo registrado durante el primer reconociinros de nee ,constató la existencia del establecimiento industrial destinado a la elhiSfación de concreto

premezclado, la ocupación de la vía pública (arroyo vehicHlát-- ,-51, barlIg,,.14,.• m uy DEestacionamiento de vehiculos particulares y de carga, así como la ernbsióri de rwp901..rmR-ro

www paot org 111)(A

Medellin 202. ato. Piso.tdbIROMOSur. klkid645.1/1~E- Terttla5-07 állI;W hild, y 1iti.R Al

PROCURADURIA AMBIENTAL.

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3136 /2011

Página 9 de 23F-11-INV-P/01 rev. 0

Page 10: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

roL,4

Y DEI. ORDENAMIENTO1 . 1YRI FORIA I. DEL D.1:

PROCURADURIA AMBIENTAI

dy

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-3001200- 3 1 t1 6 /2011PAOTatmósfera consistentes en polvo de cemento. Como quedó registrado durante dichadiligencia la persona denunciante de los hechos que se investigan entregó copias simples derespuesta a su solicitud realizada al Sistema de Información Electrónica INFOMEX, en laque la autoridad delegacional le informó que el establecimiento objeto del presenteinstrumento no cuenta con las respectivas Licencias de Funcionamiento y/o Declaración deApertura.

Como quedó referido anteriormente y con la finalidad de conocer la legalidad delfuncionamiento de la industria de referencia con respecto a las autorizacionescorrespondientes. esta entidad solicitó a las diferentes unidades administrativas involucradasal caso, se pronunciaran al respecto.

En Materia Ambiental

Ley Ambiental del Distrito Federal

ARTICULO 44.- La evaluación de impaclo ambiental es el procedimiento a través del cual laautoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar larealización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro riel territorio del DistritoFederal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente. prevenirfuturos daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación deldocumento denominado manifestación de impacto ambiental ante la Secretaria y concluyecon la resolución que esta última emita. La elaboración de la manifestación de impactoambiental se sujetará a to que establecen la presente Ley y su reglamento.

ARTICULO 46.- Las personas físicas o morales interesada (sic) en la realización de obras oactividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación deriesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso. de riesgo previo a larealización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarseen el supuesto anterior, son las siguientes:

IV. Obras y actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:

b) Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones,cuyos procesos requieran de medidas. sistemas o equipos especiales para no afectar losrecursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal; y

ARTÍCULO 61 bis. La Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal es el instrumento depolitica ambiental por el que se concentran diversas obligaciones ambientales de losresponsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposicion9s de _esta Ley, mediante latramitación de un solo procedimiento que ampare los permisos y autorizaciones reter-dr enla normatividad ambiental.

PROCUP"I , 11N,IBID\

Medellin 202. 4to. Piso. oi Rolná Sur. Méickátlif:i106740.42,65 q7;po Exkl iflat 0202. F:

DiST'R I : f grev. 0

VAWJ paol.org.mx

Página 10 de 23

Page 11: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-3001200-31 J 6 120112.111 Y DEL ORDENAMIENTOTERIMORI AL DEL D.F.

PROCURADUld A AMBIENTAL

PAOTARTÍCULO 61 bis 1. Para obtener la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal a quese refiere el articulo anterior, los responsables de las fuentes fijas deberán presentar a laSecretaria la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente información:

(...)IX. Los anexos, estudios, análisis y planes de manejo que de acuerdo con la actividad delestablecimiento se deban presentar:

Emisiones a la atmósfera:Descarga de aguas residuales;Generación y disposición de residuos no peligrosos:Generación de ruido y vibraciones, y

e) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes.X. Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos;Xl. Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados:XII. Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse: yX111. Programas de acciones para el caso de contingencias atmosféricas, que contenga lasmedidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de laregión sean desfavorables, o cuando se presenten emisiones de contaminantesextraordinarias no controladas.(...)

ARTÍCULO 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y limites deemisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suela subsuelo. redes de drenaje yalcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicableso las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaria, así corno a utilizar losequipos. dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dichadependencia. Quedan comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantesvisuales y de la emisión de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, luminica yolores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables (...)

Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo

Articulo 6. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades,previamente a su ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impactoambiental de la Secretaría o Delegación en su caso:

D) OBRAS O ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

(...)

23. Fabricación de concreto premezclado.(...)

Al respecto. como quedó registrado durante el segundo reconocimiento de hechos referidoen el apartado anterior se observó que el establecimiento en investigación fue clausurado,resultado del procedimiento administrativo instaurado por parte de la Dirección Ejecutiva deVigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, tal como se observa en iassiguientes imágenes. — .1

J PROCURADWRiA

í AMBIENTAL v DEORDFUAMV7N

www.paot org mx 1 Meaellin 202.4to Piso.p6ERdirld atit.él ;),E17iTel -5711507130 E

Página 11 de 23 F-11-IWP/01 rev 0

Page 12: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

-•11111.-

www paot.org.mx

Página 12 do 23

En la imagen izquierda se observa el interior de la planta que evidenc a que $e encuentra realizandoactividades de manera regular. en la imagen derecna se aprecian unidades de carga obstruyendo lavja,públisa

J al ingresar a la planta de referencia r) R UCAP -5 AMBIEN-

CRDEN. - .„ •TERRIVOF: 1..il;

Medellín 202, 41o. Psso7f;o1 Roma 11.011114Saddr -11F=. 01700- 1

t

- • Telr52-65-07-10-exts: y 1202.

rioklePAOT

PROCUA 111;1(1/1 M11131 INTALY 1)111, ORDEN A MIENTO

IFR R I TO R I A L DEL D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-3001200- 31 0 6 /2011

Imágenes en las que se observan los silos co clausura instalados en la entrada de la planta de concretopremezclado en su frente con la calle Cedro

Conforme a lo informado por la persona denunciante el dia 28 de julio de 2011, respecto aque fueron retirados lo sellos de clausura y la reanudación de actividades de la planta; enseguimiento. personal de esta entidad realizó el tercer reconocimiento de hechos en el cualse constató el retiro de los sellos, entrada y salida de camiones de carga, trabajadores endiversas actividades del ramo. depósito de material de la construcción en el interior delpredio (arena y grava) sin protección alguna y expuesto a la intemperie. estacionamiento decamiones de carga en el arroyo vehicular obstruyendo la libre circulación, así comoacumulación de tierra en la entrada y frente de la calle, y suspensión de partículas en elambiente (polvo) tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes.

F-11-INV. P/01 rey 0

Page 13: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

eln PROCURADL:RiA AMBIENTAI.Y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-3001200- 3 1 ü 6/2011

Como quedó referido en el apartado anterior, el 29 de agosto de 2011, se llevó a cabo laconsulta del expediente referente al procedimiento administrativo instaurado por parte de laDirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en contra del infractor: en dicha revisión y de lasconstancias que guardan en el expediente se constató que el propietario de la planta deconcreto no cuenta con autorización de Manifestación de Impacto Ambiental ni LicenciaAmbiental Única con las que garantice el cumplimiento de las obligaciones ambientales parasu legal funcionamiento.

En Materia de Ordenamiento Territorial.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Articulo 87.- La Secretaría (...) en la esfera de su competencia, expedirán las constancias,certificados. (...), dictámenes (...) que se requieran en relación con las siguientes materias,conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca elreglamento:(...) Il Zonificación, (...)

Acto seguido con la finalidad de conocer el estado que guardaba el establecimientoIndustrial objeto de la presente indagatoria con respecto a si contaba con los permisos yautorizaciones correspondientes para su ejecución. esta entidad solicitó a las diferentesunidades administrativas involucradas al caso se pronunciaran al respecto.

Articulo 88.- El Registro de los Planes y Programas podrá expedir certificados dezonificación para uso especifico. certificados de zonificación para uso de suelo permitidos,certificados de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos y certificados únicos dezonificación de uso de suelo especifico y factibilidades (...)

El certificado Único de zonificación de uso de suelo especifico y factibilidades, es eldocumento oficial expedido en los términos de los párrafos anteriores, el cual se elabora conlas opiniones técnicas de las unidades administrativas competentes. y en el que se haceconstar la posibilidad de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe pluvial, de impactoambiental, vialidad y uso de suelo, para la construcción de conjuntos habitacionales de hasta200 viviendas ó 10.000 metros cuadrados de construcción para uso habitacional y hasta5,000 metros cuadrados de construcción para uso comercial. industrial y de servicios, exceptopara los proyectos que requieran estudio de impacto urbano o urbano-ambiental, de acuerdoal Sistema de Información Geográfica.

Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y Factibilidades.

El 29 de septiembre de 2008. fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal laversión 2008 del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la DelegaciónCuauhtémoc el cual determina que de acuerdo al Programa Parcial de "SANTA MARIA LARIVERA. ATLAMPA Y SANTA MARIA INSURGENTES", para los efectosal predio de referencia le aplica la zonificación Ic/20mts/40 (Industria, con omercio, 20.Metros de Altura Permitida, 40% Minimo de Área Libre). AMBIENTAL

CI.DFMedellin 202, 4to Piso, Col. Rg11 Smr,SP.(1067(kh-

Tet-52t5 01-tffiÉxItWilfiraw r" Iwww paot org mx

Pagina 13 de 23F-11-INV-P/01 rev

Page 14: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

re.►PAOTDe las documentales enviadas por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbanodescritas en el apartado anterior. se encuentra el Certificado de Zonificación para Uso delSuelo Especifico Folio No. 16628-1820SGE10 expedido el 9 de abril de 2010, por laDirección General de Administración Urbana en el que determina que al predio le aplica lanormatividad de uso del suelo antes descrita y de acuerdo a la clasificación de la tabla deusos dei suelo "INDUSTRIA MEDIANA" aparece como PERMITIDO.

El certificado de referencia tiene registrado corno Notas que al propietario del predio lecorresponde atender lo siguiente:

Se requiere la aprobación de Dictamen de Impacto Urbano, Estudio de ImpactoAmbiental o Dictamen de Impacto Urbano Ambiental a través del cual se hará constarlas posibilidades de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe de agua pluvial,impacto ambiental. vialidad y uso del suelo.

Le aplica la norma N°. 4 de áreas de actuación referente a las Áreas de ConservaciónPatrimonial.

ACP. SEDUVI. Inmueble catalogado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Viviendase encuentra dentro del polígono de Área de Conservación Patrimonial. Inmueblecatalogado o considerado con valor patrimonial por la SEDUVI. le aplica la Norma deOrdenación número 4 del programa General de Desarrollo Urbano y Vivienda. por lo quecualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el DictamenTécnico según sea el caso. ante la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentosde la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Por lo anterior y conforme al articulo 60, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del DistritoFederal, que señala:

(...) quienes pretendan llevar a cabo una obra. instalación o aprovechamiento urbano. públicoo privado, deberán presentar previamente a la solicitud de licencias, autorizaciones omanifestaciones que correspondan en los términos de esta ley y su reglamentación, el estudiode impacto urbano o urbano-ambiental en los siguientes casos:

1. Cuando se rebasen en forma significativa las capacidades de la infraestructura y losservicios públicos del área o zona donde se pretenda ejecutar (...)".

Por la superficie, la actividad que se realiza en el predio (elaboración de concretopremezclado), el requerimiento de infraestructura. servicios públicos y protección civil,resulta indispensable por los impactos urbanos y ambientales de dicha actividad; la consulta.opinión y Vo. Bo. por parte de las dependencias como sorr.S_Sistema de Aquas de laCiudad de México, de la Secretaría de Transporte y Vialidad y de Secretaría de Protección

son indispensables para el trámite de manifestación de impacto N urbáno, urbanoambiental o del dictamen de impacto urbano positivo. del cual se desconose si cuenta el,propietario de "LATINOAMERICANA DE CONCRETOS S.A DE C.V."Conbrefek.Moctezuma.;

www.paot.org.mx Medellin 202, 41o:Eisany Collofilaür, • MéxiceDSL 0670052 85 07 RO Fri c, 120Ly 12Q2.4

Página 14 de 23F.1 i-INV.P/01 rev 0

PROCURADURin AMBIENTA/.Y DEI. ORDENAMIENTOnitRITORIAL DEI,D.F.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 31 u 6 /2011

Page 15: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PROCURADURIA AMBIENTAL. Subprocuraduria de Protección Ambiental

Y DrI, ORDENAMIENTO Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227TERREFORIAL

PAOTtoda vez que la autoridad delegacional no envió documental al respecto y de acuerdo alcertificado descrito anteriormente se encuentra obligado a su tramitación.

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

Articulo 10.- Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto,impacto vecinal e Impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A:1. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso y/o Permiso;

11. Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del Aviso oPermiso; (...)Xl. Contar en su caso con un programa interno de protección civil, de conformidad con la Leyde Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento;

.

Articulo 59 - La Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitasde verificación y asi vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligacionescontenidas en la presente Ley. conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativadel Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de VerificaciónAdministrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que se establecen en esteordenamiento. sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

En este rubro y como quedó registrado anteriormente. la Dirección General Jurídica y deGobierno de la Delegación Cuauhtémoc, en su oficio de respuesta JUDEL/0636/2011del 8de junio de 2011, informó a esta unidad administrativa que el establecimiento objeto delpresente instrumentó. cuenta con la documentación que ampara su legal funcionamiento, loanterior a su dicho resultado de la inspección ocular realizada el 17 de mayo de 2011;para ello anexa como prueba copia del registro de inscripción a la Cámara Nacional de laIndustria de la Transformación correspondientes al año de 1995 y 2011. constancia dealineamiento y/o número oficial para el predio ubicado en Eulalia Guzmán número 201,Colonia Atrampa Delegación Cuauhtérnoc. Visto Bueno de Seguridad y Operación folio003047 del 18 de noviembre de 2010. Certificado de Zonificación para Uso del SueloEspecifico folio 16628-1820SGE10 del 9 de abril de 2010, oficio SPC/PI/411/2011 del 30 demarzo de 2010. mediante el cual la Dirección General Jurídica y de Gobierno de laDelegación Cuauhtémoc informa al representante legal de la empresa "LATINOAMERICANADE CONCRETOS S.A. DE C.V." las observaciones al Programa Interno de Protección Civil.

Ninguna de las anteriores documentales enviadas por la Dirección General Jurídica y deGobierno de la Delegación Cuahtémoc corresponde a la licencia o aviso de declaración deapertura de la planta de concreto de referencia.

Asimismo, conviene precisar que existe una evidente contradicción de lo informado por laDirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación CúauhtéltieL/deScritoanteriormente, y lo comunicado al ciudadano solicitante mediante el Sistema; de lblapación

i • • é

www.paot.org mx Medellin 202, 4to. Piso. COI .ftaa Suirl /367, Cite

Página 15 de 23

Tet, 5 ott 1216 adiTt2019[12332.A I

F-11-INV-P101 rev 0

;No. Folio: PAOT- 05-300/200- 0 \-/ U/2011

Page 16: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

l'ROcuRADuittn AMISIENTALY DEI, ORDENAXI I ENTOTERRITORI Al. DEL. D.P.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

PAOT No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 1 0 6 /2011

Electrónica INFOMEX por la misma Dirección General. respecto a que en sus archivos noexiste referencia alguna de la Licencia de Funcionamiento correspondiente u/o del Aviso deDeclaración de Apertura para -CONCRETO MOCTEZUMA". Hasta la fecha de la emisión delpresente instrumento no ha sido proporcionada a esta entidad la documental referida porparte de la autoridad delegacional correspondiente. con la que se garantice el legalfuncionamiento de la planta de concreto premezclado: por lo que con sustento en el artículo93 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal. se tiene por cierto que la planta de concreto premezclado nocuenta con la documentación que respalde su legal funcionamiento.

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

Manifestación de Construcción

(...) ARTICULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica. laaplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento correspondea la Administración. para lo cual tiene las siguientes facultades:

1. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones enpredios y via pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad,seguridad, higiene, comodidad. accesibilidad y buen aspecto:

11. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales comofuentes. esculturas, arcos. columnas. monumentos y similares localizados en Áreas deConservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Históricos de acuerdo alaLey Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos. Arlisticos e Históricos. la Ley deSalvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. así como a lasNormas de Ordenación de los Programas General y Delegacionales:

(...) ARTÍCUL O 48.- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación,el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, ladeclaración bajo protesta de decir verdad. de cumplir con este Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

ARTICULO 50.- Registrada la manifestación de construcción. la autoridad revisará los datos ydocumentos ingresados y verificará el desarrollo de los trabajos. en los términos establecidosen el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

CAPITULO 1 DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN refiere (...) ARTICULO 51.-Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes:..-)

111. Manifestación de construcción tipo C.

Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5.000 m2 -.5- 1rL á-s de 10,000-m2- con uso yhabitacional. o construcciones que requieran de dictamen. de" impacto urbano o impacto

:urbano-ambiental. (...) I PROCUPAMBIEN

Medellín 202 4to.ro, Sulfl

Página 16 de 23

airékito 067tiFWVAY pa01.0rg.nlx

Tel_. 52 6.5

F-11-INV-P/01 rev 0

Page 17: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

roPA OT

ARTICULO 53 - Para las manifestaciones de construcción tipos 8 y C, se deben cumplir lossiguientes requisitos:

(...)De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder delpropietario o poseedor este último tanto debe conservarse en la obra;

d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, conespecificaciones que contengan una descripción completa y detallada de lascaracterísticas de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos losdatos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sismicosconsiderados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos deconstrucción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberánmostrarse en planos los detalles de conexiones. cambios de nivel y aberturas para ductos.En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados losdetalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembrosestructurales

( -)Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio demecánica de suelos cuando proceda. de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.Estos documentos deben estar firmados por el Director Responsable de Obra y elCorresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;(...)

Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental,para los casos señalados en la fracción iil del artículo 51 de este Reglamento, y

Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaria del MedioAmbiente. cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas.

(...)Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artistico y Arqueológicode la Federación o Área de Conservación Patrimonial del Distrito Federal, se requiereademás, cuando corresponda. el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano yVivienda. el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del InstitutoNacional de Antropologia e Historia. asi como la responsiva de un Corresponsable en DiseñoUrbano y Arquitectónico.

ARTÍCULO 229.- La Delegación establecerá las medidas de protección que, además delo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal. deben cumplir los inmueblescuando:(...)

Produzcan humedad. salinidad. gases. humos polvos, ruidos. cambiosimportantes de temperatura. malos olores u otros electos perjudiciales o molestosque puedan ocasionar daño al medio ambtente, a terceros en su persona suspropiedades o posesiones

El 28 de julio de 2011 durante la visita de la persona denunciante a las oficirjÁriSirg,Áiesta entidad, con el fin de que se le informara el estado que guarda el ,prgeidimiento

www paoLoryInx Medellín 202, 4to Piso..ColrRDvnek;Su r ,r hiltikIWPel;"6

.F.", 06700 ,t2-65-07130 Éts: 12 101 y 1202.

Ingsna 77 de 23

PROCURADURIA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

rtsitrr(mAl. DEL D.F

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200-31 J 6 12011

F-11-INV.P/01 rev. 0

Page 18: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

asiPAOTadministrativo de la presente denuncia; en dicho acto señaló que la planta de concretopremezclado entró en servicio hace aproximadamente 8 meses. esto es a inicio del presenteaño, que a partir de entonces los problemas de contaminación derivado de la emisión departículas a la atmósfera se acentuaron afectando la salud de la población circundante. Porlo anterior. para la construcción. instalación e inicio de sus actividades productivas, elpropietario de planta debió contar con la manifestación de construcción respectivadebidamente registrada ante la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la deDelegación Cuauhtémoc, así como haber cumplido con todas las obligaciones ambientales yterritoriales tales como. dictamen de impacto urbano, estudio de impacto ambiental odictamen de impacto urbano ambiental, dictamen técnico ante la Dirección de SitiosPatrimoniales y Monumentos de la Seduvi. manifestación de impacto Ambiental y la LicenciaAmbiental Única: de las cuales se presume carece para su legal funcionamiento.

Ley de Protección Civil

Articulo 7°.- Corresponde a las Delegaciones, en materia de Protección Civil. las siguientesatnbuciones:

(...)V.- Recibir evaluar, y en su caso aprobar los Programas Internos y Especiales quepresenten los respectivos obligados, que no correspondan a lo especificado en lasatribuciones de la Secretaria: yVI - Las demás que determine esta Ley y su reglamento.

Articulo 47.- Los administradores. gerentes o propietarios de inmuebles que de acuerdo ala naturaleza de su giro y actividad que realiza y a lo establecido por el reglamento. seanconsiderados de alto. mediano o bajo riesgo, estarán obligados a elaborar un ProgramaInterno de Protección Civil asesorados por la Unidad Delegacional de Protección Civilcorrespondiente

En este rubro. de acuerdo con lo informado por la Dirección General Jurídica y de Gobiernode la Delegación Cuauhtémoc, el representante legal de "LATINOAMERICANA DECONCRETOS S A. DE C.V.". razón social de CONCRETO MOCTEZUMA. objeto delpresente instrumento ha presentado solicitud y observaciones de su Programa Interno deProtección Civil para su visto bueno autorización correspondiente.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Derivado del estudio de la documentación y pruebas que obran en el expediente en que seactúa. así como de la legislación vigente en materia ambiental y del ordenamiento territorialpara el Distrito Federal. esta Subprocuraduria de Protección Ambiental concluye lo siguiente.

Quedó comprobada la existencia de la planta industria con piró— de—élaboración deconcreto premezclado denominado "CONCRETOS MOCTEZUMA" con razón"LATINOAMERICANA DE CONCRETOS S.A DE C.V", ubicada en'EulaW,§kibian 201,

"..1 r'fr7

PROCURADURÍA AMBIENTALY M I. ORDFNAMIENTOTi Rwrroxim ortny

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-3001200-31 06 12011

Medellin 202, 4to Piso, col Roma S0/,151é3daP., 06f00ter o 15018CJE-idd.C1201.y4202 ,

F-11-INV-P/01 rev. 0

www paotorg mx

Página 18 de 23

Page 19: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 1 J 6 12011

PROCURADCRIA AMBIENTALYDEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F

PAOTColonia Atlarnpa, Delegación Cuauhtémoc, asi también la emisión de partículas a laatmósfera derivado de sus procesos productivos.

Durante el desarrollo de las diversas actividades de la planta de concreto premezclado sepresenta la ocupación y obstrucción de la vía pública. toda vez que sus unidades decarga se estacionan sobre el arroyo vehicular, principalmente en la calle de Cedro.

Se tiene información contradictoria por parte de la Dirección General Jurídica y deGobierno de la Delegación Cuauhtémoc que no permite esclarecer la legalidad jurídicaen la que se encuentra la planta referida: la contradicción recae en lo siguiente: por unaparte la información proporcionada por la Jefatura de la Unidad Departamental de GirosMercantiles, adscrita a la Dirección Juridica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc,a través de sistema electrónico INFOMEX informó que "Después de realizar unabúsqueda en este archivo departamental. NO se encontró ningún índole referente a laLicencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura para el establecimientoindicado": en la respuesta enviada por la misma Dirección General a esta entidad seinformó que: se llevó a cabo la inspección ocular al citado giro. constatando quecuenta con la documentación que ampara su legal funcionamiento".

— A la fecha de la emisión del presente instrumento no se cuenta con respuesta por partede la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a nuestra solicitud de instrumentar lavisita de verificación en materia de establecimiento mercantil a la planta de referencia; asicomo de enviar la documentación que acredite su legal Funcionamiento.

De acuerdo a la copia del Certificado de Zonificación para Uso de Suelo Especifico Folio16628-1820SGE10 del 9 de abril de 2010. al predio le aplica la zonificación Ic/20mts/40(Industria con comercio, 20 Metros de Altura Permitida. 40% Minimo de Área Libre) y deacuerdo a la clasificación de la tabla de usos del suelo "INDUSTRIA MEDIANA" aparececomo PERMITIDO; por lo que el propietario debió tramitar conforme a lo señalado endicho certificado la aprobación de Dictamen de Impacto Urbano, Estudio de ImpactoAmbiental o Dictamen de Impacto Urbano Ambiental: por encentrarse dentro del polígonode Área de Conservación Patrimonial. antes de la construcción. instalación y operacióndebió presentar el Aviso de Intervención o el Dictamen Técnico según sea el caso, antela Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaria de Desarrollo Urbanoy Vivienda.

La planta industrial de referencia fue sujeta a procedimiento administrativo de visita deverificación por parte de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretariade Medio Ambiente, el cual recayó en la clausura del establecimiento. misma que fuelevantada para que el infractor atendiera y cumpliera las diversas condicionantesderivadas de la presentación de su dictamen de estudio de—daño ambiental anteDirección General de Regulación Ambiental, dicha clauura_ tiene el carácter delevantamiento provisional y en caso de continuar emitiendo f rtiisónes de parttaulas'a)(wiA

AMBIFNTAL \' TFOFCDFN.

www paot org rnx j, Medellin 202, 4to P dn IPAII"IINDSur Mliichtis).11537001-litTel. G2 05 07 áliP)át31/211,1

Palena 19 de 23F-11-INV-P/01 rev.

Page 20: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

11 ►PAOT

atmósfera o de no atender las condicionantes señaladas en dicho dictamen. se podrianreponer los sellos de clausura.

La Ley Ambiental del Distrito Federal y el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgoseñalan que para dicha actividad (concreto premezclado) el propietario debe contar conestudio de Impacto Ambiental o Dictamen de Impacto Urbano-Ambiental y LicenciaAmbiental Única. documentales con las que no cuenta y que está obligado a suobtención para su legal funcionamiento.

A dicho de la persona denunciante la planta industrial objeto de la presente indagatoriaentró en actividades hace aproximadamente ocho meses, para ello debió contar con lamanifestación de construcción y autorización de ocupación del inmueble correspondientepor parte de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la DelegaciónCuauhtémoc. así como debió atender las condicionantes en materia de ordenamientoterritorial señaladas en el Certificado de Zonificación para Uso de Suelo Especifico Folio16628-1820SGE10 del 9 de abril de 2010.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos parasu investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que seactúa. por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto. independientemente delos procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias

En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los articulos citados en elprimer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección General Juridica y de Gobierno de la DelegaciónCuahtérnoc a instaurar el procedimiento administrativo de visita de verificación en materia deestablecimiento mercantil a la planta industrias con giro de elaboración de concretopremezclado denominada "CONCRETOS MOCTEZUMA" y razón social-LATINOAMERICANA DE CONCRETOS S.A. DE C.V.", ubicada en Eulalia Guzmán 201.Colonia Atlampa. Delegación Cuauhtémoc, e informe a esta entidad en el momento procesaloportuno del resultado de su actuación. acompañado de copias certificadas de ladocumentación generada durante dicha diligencia, en especificó el acta levantada durante lavisita de verificación, así como cumplir cabalmente el articulo 124 del Reglamento Interior dela Administración Pública del Distrito Federal. el cual señala que, son atribuciones básicasde la Dirección General Juridica y de Gobierno. el velar por el cumplimiento de las leyes.reglamentos. decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas yadministrativas.

(1.J,G. 3 *10111311 3‘

nl I R ADURIA AMBIENTALY DI 1. ORININAMIEN rori . RIMOKIAL :1

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 31 ti 6 12011

Coi. Refrna Sur. M ,F11„06700Ti 52 65 07180 . 2152.

—F-14-114V-9/0 1 rev_a .

www.paot.org mx

Págma 20 de 23

kledellin 202, 4to. Piso

Page 21: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

roPAOTSEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 15 BIS 4 fracción III y 20 de la Ley Orgánicade la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y 90fracción II de su Reglamento, se solicita a la Dirección General de Obras y DesarrolloUrbano de la Delegación Cuauhtémoc, informe a esta entidad si la planta industrial deconcreto premezclado objeto del presente instrumento, contó con registro de manifestaciónde construcción y con la autorización de ocupación para el inmueble de referencia. de ser elcaso envie copia certificada de dichas documentales; en caso contrario inicie las gestionesadministrativas que conforme a derecho corresponda y revise que el proyecto cumplaplenamente con todos los requisitos conforme al Reglamento de Construcciones y la Ley deDesarrollo Urbano. ambas del Distrito Federa.

TERCERO.- Que la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del MedioAmbiente, informe el estado que guarda el procedimiento administrativo instaurado enmateria de emisiones de partículas a la atmósfera a la planta industrial con razón social"LATINOAMERICANA DE CONCRETOS S.A. DE C.V." denominada "CONCRETOSMOCTEZUMA". así como el cumplimiento de las condicionantes impuestas para sufuncionamiento; de ser el caso se realice nueva visita de verificación para la reposición desellos, hasta que cumpla con todas sus obligaciones ambientales para el giro que se explota,toda vez que la problemática de emisiones a la atmósfera continúa.

CUARTO.- Envíese copia del presente instrumento a la Dirección General de RegulaciónAmbiental de Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con el fin deponer en conocimiento los hechos e incumplimientos ambientales en que incurre "ConcretosMoctezuma" objeto de la presente indagatoria, así como informe a esta entidad si en esaDirección General se ha recibido solicitud y/o emitido la Licencia Ambiental Única y EstudioDictamen de Impacto Ambiental correspondientes a la planta industrial en comento, de ser elcaso se envíe copia de las mismas, en caso contrario se instaure el procedimientoadministrativo correspondiente para requerir al propietario de "LATINOAMERICANA DECONCRETOS S.A. DE C.V " denominada "CONCRETOS MOCTEZUMA" su obtención.

QUINTO.- Envíese copia del presente instrumento a la Dirección General de AdministraciónUrbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federa con el fin deponer en conocimiento los hechos denunciados en contra de "LATINOAMERICANA DECONCRETOS S.A. DE C.V." y/o "CONCRETOS MOCTEZUMA" objeto de la presenteindagatoria e informe a esta entidad si la actividad que se realiza en el predio eshomologable con la registrada en el Certificado de Zonificación para Uso de SueloEspecifico Folio 16628-1820SGE10 del 9 de abril de 2010; así también informe si en esaDirección General se recibió solicitud y/o emitido dictamen de impacto Urbano en cualquierade sus modalidades para la planta industrial de referencia, de ser el caso se envíe copiacertificada de la misma, en caso contrario se instaure el procedimiento administrativoconforme a derecho corresponda para requerir al propietario su obtención.

PROCURADURIAAMBIENTAL Y DEORDENAMIFNTO

www paot org mx

Página 21 de 23

Medellín 202 4to Piso, Col. Roma Sur.111Mai DWE20112110E52 65:07[80X111.117.01iSO2QZRAI

F-11-INV-P/01 rey.

PItOCURADURIA AMRIFNTALY DEI. ORDENAMIENTOTEKKEIUKIAL DEI. D.F

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 31 J6 12011

Page 22: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 31 6 12011

PROCURADURiA AMBIENTA I.Y uta. ORDE NAMIENTOIT It RITOR IA I DEI. D.F.

PAOT

SEXTO.- Enviese copia del presente instrumento a la Dirección General de DesarrolloUrbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federa con el fin deponer en conocimiento los hechos denunciados en contra de "LATINOAMERICANA DECONCRETOS S.A. DE C.V." y/o "CONCRETOS MOCTEZUMA" objeto del presenteinstrumento. así como informe si en esa Dirección General se recibió Aviso y/o emitiódictamen técnico de intervención correspondiente al caso, toda vez que el predio donde seubica la planta se encuentra dentro de los polígonos de Áreas de Conservación Patrimonialpor lo que le aplica la Norma de Ordenación Número 4, de ser el caso se envie copiacertificada de la misma. en caso contrario se instaure el procedimiento administrativocorrespondiente conforme a derecho corresponda, e informe a esta entidad el resultado desu actuación.

SÉPTIMO.- Enviese copia del presente instrumento a la Dirección General del Instituto deVerificación Administrativa del Distrito Federal. para que en el ámbito de su competenciainstrumente el procedimiento administrativo correspondiente de verificación para que elpropietario de la planta industrial "LATINOAMERICANA DE CONCRETOS S.A. DE C.V." y/o"CONCRETOS MOCTEZUMA" de cumplimiento pleno a la normatividad territorial, uso delsuelo e impacto urbano.

OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 5" fracción II de la Ley Orgánica de laProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. enviese copia dela presente resolución a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades de laContraloría General del Distrito Federal y a la Contraloria Interna en la DelegaciónCuautémoc. a efecto de que tengan conocimiento de los hechos para que, de estimarloprocedente. inicie el procedimiento correspondiente a efecto de deslindar las posiblesresponsabilidades administrativas de los servidores públicos involucrados en el caso quenos ocupa

NOVENO.- Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante. a la DireccionesGenerales de Administración Urbana y de Desarrollo Urbano adscritas a la CoordinaciónGeneral de Desarrollo y Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano yVivienda del Distrito Federal. a las Direcciones Generales de Regulación Ambiental yEjecutiva de Vigilancia Ambiental ambas de la Secretaría del Medio Ambiente; a la DirecciónGeneral de Contralorías Internas en Entidades de la Contraloría General del Gobierno delDistrito Federal, a la Contraloría Interna de la Delegación Cuauhtémoc, a las DireccionesGenerales de Obras y Desarrollo Urbano y Jurídica y de Gobierno ambas de la DelegaciónCuauhtémoc.

PROCW,AM1731Cr.-<OFr rp p.

wviw pael org.mx Medellin 202. 4to. Piso. Col. Roma sunfflosq 0670b •Tel. 52 65 07 80 Exis. 1201 y 1202.

Pagina 22 de 23F•11•INV-P101 rev 0

Page 23: PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

; /11EXICO

rAcyrDECIMO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa. de conformidad con elarticulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal. Asimismo manténgase el expediente en seguimiento hasta elcumplimiento pleno de los Resolutivos del presente instrumento.

Así lo proveyó y firma por duplicado. Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora deProtección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

PROCUI• •

AmBIENT;ORDENA7TERRI FOF. DE

DISTRITO Fi.-:)ERAL

C.C.P.- Lic. Miguel Cansino Aguilar Procurador Ambiental y dei Ordenamiento Territorial del Oistrito Federal

MVAG LIBBrigp- C 9PROCURADUR;AAMBIENTAL Y EORDEN/IniE G

Medellín 202. 4to Piso. CólaiReitát,09 M xlcieWILGErfbti DEét oa-Cel-80 iáliTy(-12511, ERAL

F-11-INV-P/01 rey . 0

www paot org mx

Pagara 23 do 23

PROCURADURIA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTEILKI nt I Al DEL D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-0501-SPA-0227

No. Folio: PAOT- 05-300/200-31 6 12011