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CDMX CIUDAD DE MÉXICO Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial Expediente: PAOT-2014-11-SOT-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a 2 6 A60 2015 La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracción I, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, 4 fracción IV, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2014-11-SOT-6 relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando lo siguiente: ANTECEDENTES Con fecha 23 de diciembre de 2013, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales denunció ante esta Institución T..) en el predio marcado con el número 108 de la calle Cerro del Vigilante (entre las calles de Cerro dos Conejos y Cerro de la Luz), de la colonia Romero de Terreros de la Delegación Coyoacán, se están llevando a cabo trabajos de DEMOLICIÓN, sin que en el lugar se exhiba la placa informativa (...) por lo que se presume que están llevando a cabo los trabajos sin ninguna autorización (...) están realizando dichos trabajos prácticamente toda la noche (...) ocasionando molestias (...) por el ruido excesivo ocasionado, así como el polvo que genera (...)". ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de fecha 21 de enero de 2014, admitió a trámite la denuncia respecto a los presuntos incumplimientos en materia de construcción (demolición) y ambiental (emisiones de ruido y partículas al ambiente), en el predio ubicado en Cerro del Vigilante número 108, Colonia Romero de Terreros, Delegación Coyoacán; el cual fue notificado mediante los estrados de esta Subprocuraduría en fecha 17 de agosto de 2015. En atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo referido en el párrafo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó los reconocimientos de los hechos denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas respectivas, en las que se hizo constar lo siguiente: Reconocimiento de Hechos de fecha 11 de febrero de 2014: "(...) observamos un predio de aproximadamente 20 metros de frente, el cual se encuentra delimitado por tapiales de plástico negro, no se observa letrero que refiera las actividades que ahí se realizan, al interior se observa que una sección del inmueble ha sido demolida, y que se realizan actividades de obra, al momento de la presente no se observan actividades, ni trabajadores, no se perciben emisiones al ambiente (...)" Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial Medellín 202 F-'iSt) 0. Col. Roma Sur. Dei. Cualihtéincc C.P. 06700, México. D Paat.mx T 5265 0780. ext I

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CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2014-11-SOT-6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a 2 6 A60 2015

La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracción I, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, 4 fracción IV, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2014-11-SOT-6 relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de diciembre de 2013, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales denunció ante esta Institución T..) en el predio marcado con el número 108 de la calle Cerro del Vigilante (entre las calles de Cerro dos Conejos y Cerro de la Luz), de la colonia Romero de Terreros de la Delegación Coyoacán, se están llevando a cabo trabajos de DEMOLICIÓN, sin que en el lugar se exhiba la placa informativa (...) por lo que se presume que están llevando a cabo los trabajos sin ninguna autorización (...) están realizando dichos trabajos prácticamente toda la noche (...) ocasionando molestias (...) por el ruido excesivo ocasionado, así como el polvo que genera (...)".

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de fecha 21 de enero de 2014, admitió a trámite la denuncia respecto a los presuntos incumplimientos en materia de construcción (demolición) y ambiental (emisiones de ruido y partículas al ambiente), en el predio ubicado en Cerro del Vigilante número 108, Colonia Romero de Terreros, Delegación Coyoacán; el cual fue notificado mediante los estrados de esta Subprocuraduría en fecha 17 de agosto de 2015.

En atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo referido en el párrafo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó los reconocimientos de los hechos denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas respectivas, en las que se hizo constar lo siguiente:

Reconocimiento de Hechos de fecha 11 de febrero de 2014: "(...) observamos un predio de aproximadamente 20 metros de frente, el cual se encuentra delimitado por tapiales de plástico negro, no se observa letrero que refiera las actividades que ahí se realizan, al interior se observa que una sección del inmueble ha sido demolida, y que se realizan actividades de obra, al momento de la presente no se observan actividades, ni trabajadores, no se perciben emisiones al ambiente (...)"

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

Medellín 202 F-'iSt) 0. Col. Roma Sur. Dei. Cualihtéincc

C.P. 06700, México. D Paat.mx

T 5265 0780. ext I

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CIUDAD DE MÉXICO

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2014-11-SOT-6

Reconocimiento de hechos de fecha 2 de junio de 2015: "(...) observamos el predio objeto de investigación, el cual cuenta con un portón metálico que abarca todo el frente del predio, tocamos a la puerta y nadie nos atiende, al interior se han llevado a cabo actividades de construcción, se observa un inmueble de dos niveles en etapa de acabados, la obra tiene un avance de 80% aproximadamente, en el patio se observa diversos materiales de la construcción, no se aprecian emisiones de ruido ni de polvo (...)"

Requerimientos a las autoridades

Se solicitó a las autoridades que cuentan con competencia para la atención de los hechos denunciados, lo siguiente:

A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.- (Sistema de Información Geográfica sito: http://ciudadmx.df.qob.mx:8080/seduvi/). De la consulta efectuada se constató que al predio de referencia le corresponde la zonificación HU/9m/50 (Habitacional Unifamiliar, 9 metros máximos de altura, 50% mínimo de área libre) de conformidad con en el Programa Parcial "Romero de Terreros" del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Coyoacán; cuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 29719-15CRIL13 de fecha 06 de octubre de 2013.

A la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Delegación Coyoacán.- (of. PAOT/05-300/300-4060- 2015 de fecha 12 de agosto de 2015). Permitir el acceso a personal adscrito a esta entidad realizar la consulta del expediente formado en esa Dirección General motivo de las actividades de obra que se ejecutan en el predio. Al respecto en fecha 17 de agosto de 2015 se realizó dicha consulta en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Construcción y Anuncios.

Otras actuaciones

En fecha 17 de agosto de 2015, personal adscrito a esta Entidad se presentó en la oficinas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, a fin de realizar la consulta del expediente, formado por la construcción ubicada en Cerro del Vigilante número 108, Colonia Romero de Terreros, de esa demarcación territorial, en donde se tomaron imágenes fotográficas de los siguientes documentos:

1. Registro de Manifestación de Construcción Tipo "B" folio RCOB/111/13, vigente al 12 de diciembre de 2015.

2. Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo número de folio 29719-15CRIL, de fecha 08 de octubre de 2013.

3. Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio OB/2116/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013.

4. Memoria Técnico Descriptiva del Proyecto. 5. Planos Arquitectónicos de Plantas y Fachadas.

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del O.F. Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Medcliin 2(X pis,) 5.

Col Roma Sur. Dei, Cuauhtémoc C.R. 06 00. México, UF

pa0t.mx T 5265 0760. ewt 13011

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CIUDAD DE MÉXICO

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2014-11-SOT-6

Informe a la persona denunciante

Mediante oficio PAOT-05-300/310-297-2015, de fecha 04 de abril de 2014, esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas hasta ese momento para la atención de su denuncia, mismo que se notificó en fecha 17 de agosto de 2015, mediante los estrados de esta Subprocuraduría.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

El estudio de los hechos denunciados, así como la valoración de las pruebas contenidas en el expediente que nos ocupa, entre las que se encuentran documentales públicas con valor probatorio pleno, y se realiza de conformidad con los artículos 21 segundo párrafo y 30 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 90 fracción X y 94 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica citada, y 327 fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria.

Los hechos denunciados se refieren a presuntas contravenciones en materia de construcción (demolición) y ambiental (emisiones de ruido y partículas al ambiente) en el predio ubicado en calle Cerro del Vigilante número 108, colonia Romero de Terreros, Delegación Coyoacán.

Construcción

Los artículos 47 y 48 del Reglamento de Construcciones vigente para el Distrito Federal, establecen que para construir, reparar, ampliar o modificar una obra o instalación, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos deberán registrar la manifestación de construcción correspondiente, para lo cual el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El artículo 61 del citado Reglamento dispone que para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de construcción u obtener la licencia de construcción especial, salvo en los casos a que se refieren los artículos 62 y 63 de este Reglamento.

El artículo 51 fracción II de dicho Reglamento, establece que la Manifestación de Construcción Tipo "B" corresponde a construcciones con usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional. El artículo 53 del citado ordenamiento establece que dicha manifestación debe estar acompañada, entre otros de la constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio.---

(vr Procuraduria Ambienta! y de) Ordenamiento Territorial del D.F.

Subprocureduría de Ordenamiento Territorial Medellín 202 Pise

Col. Roma Sur. Dei. Cuauhtémoc C.P. 013700. México. D.F.

pciOtoinx T 5205 0700. ext 13011

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Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2014-11-SOT-6

Asimismo, el Título Noveno del Reglamento en el artículo 234, refiere que las obras de ampliación sólo podrán ser autorizadas si el Programa y los Programas General, Delegacionales y/o Parciales permiten el uso del suelo y la nueva densidad o intensidad de ocupación del suelo, y además, cumplen con los requerimientos que establecen la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Asimismo, el artículo 65 de dicho Reglamento, dispones que los propietarios o poseedores están obligados a dar aviso por escrito a la Delegación la terminación de las obras ejecutadas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de ese Reglamento.

El artículo 251 fracción II inciso b) del Reglamento, prevé que la autoridad competente impondrá multa de 100 a 250 días de salario mínimo, cuando el propietario o poseedor no realice el trámite de Aviso de Terminación de obra. conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Asimismo, el artículo 126 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, prevé que el Director de General de Obras y Desarrollo Urbano, tiene la facultad de revisar los datos y documentos ingresados para el registro de manifestación de construcción e intervenir en la verificación del desarrollo de los trabajos.

Al respecto, derivado de una consulta realizada por esta Entidad, en el programa Google Earth, con la herramienta Street View se constató que el inmueble objeto de investigación consistía en un nivel, contaba con una barda que ocupaba el 75% del frente del terreno.

Ahora bien, derivado de los reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduría, se constató la ejecución de trabajos de obra. los cuales consistieron en la modificación de un inmueble existente, la fachada y el acceso al predio, se amplió en un nivel, no se observó letrero que refiera los datos del Registro de Manifestación de Construcción.

La Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, permitió a personal de esta Entidad realizar la consulta del expediente formado motivo del Registro de Manifestación de Construcción RCOB-111-13 en su modalidad Ampliación y Modificación, vigente del 12 de diciembre de 2013 al 12 de diciembre de 2015. para la modificación de 310 m2 y ampliación de una superficie de 240. 03 m2, con un área libre de 449.45 m2 de área libre (70.60%); al amparo del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo número de folio 29719-151CRIL-13, de fecha 8 de octubre de 2013, que acredita el uso de suelo para casa habitación unifamiliar.

Derivado de lo anterior, la obra objeto de investigación al momento se apega con lo manifestado en el Registro de Manifestación de Construcción en modalidad Ampliación- Modificación RCOB-111-13, vigente al 12 de diciembre de 2015; por lo que corresponde a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, una vez que el propietario de aviso de haber concluido los trabajos de obra y antes de otorgar la autorización de uso y de ocupación, constate que la obra ejecutada corresponda a lo

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

ModOin 202 Pis-J Col. Roma Sur. Del CuaubtérIK:c

C.P. 0;5700. México: D.F pact.mx

T 52255 0750. ex: 130,1

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Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2014-11-SOT-6

manifestado en el Registro de Manifestación de Construcción antes descrito; informando a esta Entidad el resultado de su actuación.

Emisiones a la atmósfera y ruido

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal vigente, establece en su artículo 123 que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia. Quedan comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantes visuales y de la emisión de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Así mismo en su artículo 151 menciona que quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptarán las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento. Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual.

Derivado de los reconocimientos de los hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduría, se observó un inmueble con características físicas de construcción referentes a la ampliación-modificación del cuerpo constructivo preexistente; durante dichas diligencias no se constataron las emisiones sonoras ni de partículas al ambiente, no se realizaban actividades de obra ni se observaron trabajadores al interior del predio; actualmente la obra se encuentra en etapa de acabados por lo que dichas emisiones dejaron de presentarse.

Resultado de la Investigación

1. Al predio ubicado en calle Cerro del Vigilante número 108, colonia Romero de Terreros, Delegación Coyoacán, le aplica la zonificación HU/9m/50 (Habitacional Unifamiliar, 9 metros máximos de altura, 50% mínimo de área libre) de conformidad con en el Programa Parcial "Romero de Terreros" del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Coyoacán; cuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 29719-15CRIL13 de fecha 06 de octubre de 2013, el cual establece que el uso de suelo habitacional unifamiliar se encuentra PERMITIDO.

2. Durante los reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Entidad, se constató la ejecución de trabajos de obra en el inmueble, los cuales consistieron en la ejecución de un segundo nivel, en la modificación de las fachadas del inmueble y su acceso.

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Modellin 202 Piso 5. Col Roma Sur. Del. Cuauhtémoc

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CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Expediente: PAOT-2014-11-SOT-6

3. Para el predio objeto de investigación, se registró ante la Delegación Coyoacán el proyecto arquitectónico para la modificación de 310 m2 y la ampliación de una superficie de 240. 03 m2, con un área libre de 449.45 m2 de área libre (70.60%), al amparo de la Registro de Manifestación de Construcción en modalidad Ampliación- Modificación RCOB-111-13, vigente al 12 de diciembre de 2015.

Corresponde a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, previo al otorgamiento de Visto Bueno y Ocupación, constatar que el proyecto ejecutado corresponda con lo registrado, de conformidad con el artículo 65 del Título Cuarto Capítulo IV del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; informando a esta Entidad el resultado de su actuación.

5. Durante los reconocimientos de hechos no se constataron emisiones al ambiente (ruido y partículas) provenientes de la obra, la cual actualmente se encuentra en etapa de acabados.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que en resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, para los efectos precisados en el apartado que antecede.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante.

CUARTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos para su archivo y resguardo.

Así lo proveyó y firma por duplicado el Lic. Emigdio Roa Márquez Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y deJiOrdenamiento Territorial del Distrito Federal.

ttlibt sg/IGP/

Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

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7. 5265 0780. ext 13011