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o o G06!C:RI·JO GE CIUDAD DE MEXICO PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2019-I OD4 1 -SOT. Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 5° fracciones IV y XII , fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; así como los artículos 1° y 83 de su Reglamento, y----------------------------------- -----------------------------------------------CON S 1 O ERAN 00--------------------------------------------- 1.- Que en fecha 06 de junio del presente año, esta Procuraduría fue emplazada como Tercero Interesado al Juicio de Lesividad TJ-V-45015/19, promovido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en contra de diversos actos administrativos relativos a la constitución de un Polígono de Actuación mediante el sistema de actuación privado, emitido para los predios ubicados en Calle Berna números 6, 6-B, 8, 10 y 10-A, y Calle Estocolmo números 13, 15, 17, 19 y 23, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtemoc, en razón de los siguient es actos: l. El Dictamen poro lo Constitución del Polígono de Actuación, mediante Sistema de Actuación Privada , paro los predios ubicados en Berna números 6, 6-B, 8, 10 y 10-A, y Estocolma números 13, 15 , 17, 19 y 23, Coloni a Juórez, Alcaldía Cuouhtemoc, en lo Ciudad de México, con número S EDUVI?CGDAU/DGDU/D- POL/083/2018, (sic) de fecho 12 de julio de 2018, suscrito por el entonces Director de Instrumentos poro el Desarrollo Urbano en ausencia del Director Genero/ de Desarrollo Urbano, ambos de lo Secret or io de Desarrollo Urbano y Viviendo de lo Ciudad de México; 2. Acuerdo por el que se apruebo el Dictamen poro lo Constitución del Polígono de Actuación, mediante Sistema de Actuación Privado, en los predios ubicados en Berna números 6, 6-B, 8, 10 y 10-A, y Estocolmo números 13, 15, 17, 19 y 23, Colonia Juórez, Alcaldía Cuouhtemoc, en lo Ciudad de México, de fecho 12 de julio de 2018, con número SEDUV I/CGDAU/DGDU/A-POL/083/2018. 11.- Que de la Revisn del Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc, así como del Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SIG-SEDUVI), se constató que la zonificacion aplicable de los predios que conforman el Polígono de actuacion son las siguientes: ZoñifiCiéióif ' HM12/40/Z (Habitacional Mixto 12 niveles máximos de altura, 40% mínimo de Calle Berna número 6 mínimo de área libre, Densidad "Z" número de viviendas resu ltado de dividir la superficie máxima de construccion entre la superficie por cada vivienda) Calle Berna número 6 B Calle Berna número 8 Calle Berna número 10 Calle Berna número 10 A HMS/20/Z (Habitacional Mixto 5 niveles máximos de altura, 20% minimo de área Calle Estocolmo número 13 libre, Densidad "A" (Altura): Una vivienda por cada 33.00 m' de la superficie total Calle Estocolmo número 15 del terreno) Calle Estocolmo número 17 Calle Estocolmo número 19 Calle Estocolmo número 23 Mcdt:llín 202. piso 3. colonia Roma Sur .... ro c. ¡;¡, "' a. alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de México l Tel. 5265 0780 ext 11000 CIUDAD INNOVADOR.Il Y Dt DERECHOS ), " \: \)\_\ i \

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OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-IOD4 1 -SOT.

Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territoria l de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 5° fracciones IV y XII , 6° fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de

México; así como los artículos 1° y 83 de su Reglamento, y-----------------------------------

-----------------------------------------------CON S 1 O ERAN 00---------------------------------------------

1.- Que en fecha 06 de junio del presente año, esta Procuraduría fue emplazada como Tercero Interesado al Juicio de Lesividad T J-V-45015/19, promovido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en contra de diversos actos administrativos relativos a la constitución de un Polígono de Actuación mediante el sistema de actuación privado, emitido para los predios ubicados en Calle Berna números 6, 6-B, 8, 10 y 10-A, y Calle Estocolmo números 13, 15, 17, 19 y 23, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtemoc, en razón de los siguientes actos:

l. El Dictamen poro lo Constitución del Polígono de Actuación, mediante Sistema de Actuación Privada,

paro los predios ubicados en Berna números 6, 6-B, 8, 10 y 10-A, y Estocolma números 13, 15, 17, 19 y 23, Colonia Juórez, Alcaldía Cuouhtemoc, en lo Ciudad de México, con número SEDUVI?CGDAU/DGDU/D­POL/083/2018, (sic) de fecho 12 de julio de 2018, suscrito por el entonces Director de Instrumentos poro el

Desarrollo Urbano en ausencia del Director Genero/ de Desarrollo Urbano, ambos de lo Secretorio de Desarrollo Urbano y Viviendo de lo Ciudad de México;

2. Acuerdo por el que se apruebo el Dictamen poro lo Constitución del Polígono de Actuación, mediante

Sistema de Actuación Privado, en los predios ubicados en Berna números 6, 6-B, 8, 10 y 10-A, y Estocolmo números 13, 15, 17, 19 y 23, Colonia Juórez, Alcaldía Cuouhtemoc, en lo Ciudad de México, de fecho 12 de

julio de 2018, con número SEDUVI/CGDAU/DGDU/A-POL/083/2018.

11.- Que de la Revisión del Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc, así como del Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SIG-SEDUVI), se constató que la zonificacion aplicable de los predios que conforman el Polígono de actuacion son las siguientes:

ca.~ ~::... ZoñifiCiéióif' HM12/40/Z (Habitacional Mixto 12 niveles máximos de altura, 40% mínimo de

Calle Berna número 6 mínimo de área libre, Densidad "Z" número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construccion entre la superficie por cada vivienda)

Calle Berna número 6 B Calle Berna número 8 Calle Berna número 10

Calle Berna número 10 A HMS/20/Z (Habitacional Mixto 5 niveles máximos de altura, 20% minimo de área Calle Estocolmo número 13 libre, Densidad "A" (Altura): Una vivienda por cada 33.00 m' de la superficie total Calle Estocolmo número 15 del terreno)

Calle Estocolmo número 17

Calle Estocolmo número 19 Calle Estocolmo número 23

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Para mayor referencia se muestran las imágenes obtenidas de los instrumentos mencionados:

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O Inmuebles que conforman el

Polígono de

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Imagen 11. Plano de Divulgación del PDDU de la Delegación Cuauhtémoc.

En suma, de acuerdo a lo establecido en el Dictamen por el que se aprueba el Polígono de Actuación número SEDUVI/CGDAU/DGDU/D-POL/083/2018, establece que a todos los predios, les aplica la Norma General de Ordenación sobre Vialidad en Paseo de la Reforma, Tramo A-B de Av. Circuito Interior José Vasconcelos a Eje 1 PTE Bucarelli, por lo que les corresponde una zonificación Habitacional Mixto(HM 40/20/), cuarenta niveles máximos de construcción y 20% mínimo de área libre, no obstante, que dicha norma de ordenación aplica a las manzanas con frente a Paseo de la Reforma, y establece un 20% de incremento adicional a la demanda reglamentaria de cajones de estacionamiento para visitantes; además aplica la Norma General de Ordenación número 12.

111.- Que en materia de Patrimonio Arquitectónico Urbanístico, se constató que los inmuebles que conforman el Polígono de Actuación se localizan en la Zona de Conservación Patrimonial de la Alcaldía Cuauhtémoc; asimismo, 4 de estos 10 inmuebles

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OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE

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Expediente: PAOT-2019-IOQ41 -SOT.

son afectos al patrimonio cultural urbano de valor artístico por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y de valor patrimonial por la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, como a continuación se muestra:

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4981 BERNA lOA 011_308 29 4

... 5028 ESTOCOLMO 13 011 308 39 4 5030 ESTOCOLMO 23 011_308 45 4

Reproducción del Anexo IX, listado del Patrimonio Cultural Urbano del PDDU, de la Delegación Cuauhtémoc.

IV.- Que de manera.adicional, se constató que el Polígono de Actuación se desarrollará en colindancia con 2 inmuebles catalogados por el Programa de Desarrollo Urbano referido y se muestran en la imagen 11, que constan en la siguiente relación:

Reproducción del Anexo IX, listado del Patrimonio Cultural Urbano del PDDU, de la Delegación Cuauhtémoc.

V.- Que conforme al dictamen referido, se establece que el anteproyecto presentado, en los predios ubicados en la Calle Berna numeras 6, 6 B, 8, 10 y 10 A, Estocolmo números 13, 15, 17 y 19, se preten~e llevar a cabo la construcción de una torre para usos mixtos de hasta 71 niveles (PB + 70 niveles) incluyendo 440 viviendas, con una superficie total de construcción de 57,462.17 m2

, donde los niveles 1 y 2 será destinado para usos mixtos y estacionamiento, en los niveles 4 y 6 será destinado para estacionamiento, en los niveles 3, 5, 7 y 13 para usos mixtos, y del nivel 8 al 71 para uso de vivienda, bajo nivel de banqueta se tendrán hasta 16 sótanos para estacionamiento.

Por lo que, el edificio alcanza una superficie de construcción sobre el nivel de banqueta de 45,117.13 m2 y bajo nivel de la misma de 12,345.04 m2, quedando con un desplante máximo de 1,050.90 m2 y un área libre mínima de 259.99 m2

En este sentido, el Dictamen refiere que conforme a la justificación de la perito en desarrollo urbano, con numero de registro PDU-0414, se libera la altura máxima de 4.50 metros a 7.00 metros, 14.00 metros y 21.00 metros en el nivel! (P.B); lo anterior, ya que este nivel se conforma de estos espacios y alturas como lo son el inmueble catalogado de Berna numero 8 con entrepiso de 3.50 metros.

VI.- Que para el predio ubicado en la Calle Estoco,lmo número 23, se pretende llevar a cabo la construccion de un edificio para uso habitacional con galería de arte hasta S niveles (PB + 4 niveles), con una superficie total de construcción de 425.68 m2, donde el

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alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de Mé:<ir:o Tel. 5265 0780 ext 11000

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OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-.'j).04 1 -SOT.

nivel 1 (P.B) será destinado para la galeria de arte y del nivel 2 al 5 para vivienda y bajo

nivel de banqueta se tendrá 1 sótano para cuarto de máquinas y cisterna.

Por lo que, el edificio alcanza una superficie de construcción sobre el nivel de banqueta de 344.81 m2 y bajo nivel de la misma 80.87 m2

, quedando una superficie de desplante de

85.62 m2 y un área libre de 24.18 m2•

VIl.- Que la conforme al Dictamen multicitado, la relocalizacion de usos de suelo será la

siguiente: en los predios ubicados en las Calles Berna número 6, 6 B, 8,10 y 10 A, y Estocolmo número 13, 15, 17 y 19, consiste en tener un desplante de 1,050.90 ml, lo cual

se traduce en un área libre de 259.99 m2, relocalizando 13,694.93 m 2 de potencial de

desarrollo que se relocalizan del predio ubicado en la calle Estocolmo número 23, para quedar con 45,117.13 m2 de construcción (41,948.48 m2 de los predios y 3,168.65 m 2 del

predio ubicado en la calle Estocolmo número 23)

VIII.- Que para el predio ubicado en la Calle Estocolmo número 23, la relocalización consiste en disminuir el área de desplante de 87.84 m2a 85.62 m2, lo cual se traduce en aumentar el área libre para llegar 24.18 m 2 para quedar con 344.81 m 2 de potencial de

desarrollo, así mismo se relocalizan 3,168.64 m2 de potencial de desarrollo a los predios

ubicados en las calles Berna números 6, 6 B, 8,10 y 10 A, y Estocolmo número 13, 15, 17 y 19.

IX.- Que como parte del Desarrollo del Polígono de Actuación, el apartado VI del Dictamen número SEDUVI/CGDAU/DGDU/D-POL/083/2018, establece que se deberá cumplir las condicionantes siguientes:

l. Cumplir con los normas genero/es de ordenación Nos. 4, 8, 11, 19 y 27, osí como los restricciones establecidos por el Programo Delegocionol de Desarrollo Urbano vigente poro Cuouhtémoc.

2. Los usos permitidos serón establecidos en lo zonificación Hobitociono/ Mixto del Programa Delegocionol de Desarrollo Urbano vigente poro Cuouhtémoc Publicado en la Gaceta Oficio/ del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2008.

3. Cantor con el Ditomen Técnico Favorable emitido par la Dirección del Patrimonio Urbanístico de la Secretaría de Desarrollo Culturo/ Urbano de lo Secreto río de Desarrollo Urbano y Viviendo.

4. Aplicar los medidos necesarios de protección o co/indoncios mediante estudios técnicos previos y durante cualquier tipo de intervención, poro lo preservación de integridad estructuro/ y arquitectónico de los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbana.

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OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10- 04 1 -SOT.

5. Asegurar lo no ofectocián o Jo columna de Jo Independencia (Ángel de lo Independencia) considerado monumento artístico mediante el Decreto de Monumentos Artísticos Publicado en el Diario Oficial de lo Federación el4 de moyo de 1987, mediante estudios técnicos previos respecto o lo meconico de suelos.

6. Atender el Dictamen Técnico en A. C.P. emitido por lo Dirección del Patrimonio Culturo/ Urbano, correspondiente o Estocolmo número 23.

7. Considerar los elementos, el aspecto y acabados de los fachados del inmueble propuesto, poro lograr uno intervención armónico con los elementos próximos que caracterizan lo zona.

8. Deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, sus Normas Técnicos Complementarios, los disposiciones legales y reglamentarios de( Programo de Desarrollo Urbano, o lo normotividod que de ellos deriven y que resulten opficobfes.

X.- Que previo a la realización de obras de cualquier naturaleza en zonas que formen parte del patrimonio cultural urbano, es necesario contar con permiso o autorización de las autoridades competentes, lo anterior con fundamento en el artículo 28 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el cual se cita a continuación:

ARTÍCULO 28. No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.

Énfasis añadido.

XI.- Que las edificaciones que se proyectan en Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México, deben sujetarse a las restricciones de altura y demás que señale la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.

ARTÍCULO 121.- Las edificaciones que se proyecten en Áreas de Conservación Patrimonial o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México de limitadas e indicados en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las

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OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10-041 -SOT.

demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas; así como las que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Énfasis Añadido

XII .- Que conforme al artículo 140, segundo párrafo del Reglamento de la ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federa l, cuando en los polígonos de actuación existan inmuebles afectos al pat rimonio cultura l urbano, solamente el excedente constructivo no desarrollado será el susceptible de relocalizar dent ro del polígono propuesto. A saber:

"Artículo 140 ...

Cuando en la constitución de un polígono de actuación se incorpore uno o varios predios con elementos afectos al patrimonio cultural urbano, la superficie de construcción a conserva r determinada por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría, se restará de la intensidad máxima de construcción permitida por la zonificación vigente, siendo únicamente el excedente constructivo no desarrollado en ese inmueble el susceptible de relocalizar dentro del Polígono propuesto.

Énfasis Añadido

XIII .- Que la ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federa l establece que los Programas Delegacionales y los Programas Parcia les de Desarro llo Urbano son los instrumentos a través de los cuales se ejecuta la Planeación de Desarrollo Urbano; siendo obligatoria su exacta observancia con fundamento en el artícu lo 43 de la referida ley. Así entonces, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, dispone la aplicación de la Norma de Ordenación 4, Áreas de Conservación Patrimonia l, la cual estab lece lo siguiente:

4. Áreas de Conservación Patrimonial

Los Áreas de Conservación Patrimonial son los perímetros en donde aplican normas y restricciones específicos con el objeto de so/voguordor su fisonomía; poro conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, lo imagen urbano y los característicos de lo trozo y del funcionamiento de barrios, col/es históricos o típicos, sitios arqueológicos ohistóricos y sus entornos tute/ores, los monumentos y todos aquellos elementos que sin estor formo/mente catalogados merecen tutelo en su conservación y consolidación.

Medellm 202. piso 3. colonia Roma Sur CIUDAD INN. CVADORA ~ alcald1a Cuuuh1emoc. C.F. Oó7ú0, CitJdad d.: México

Tel. 5265 0780 t:l.i 1 WOO :;~ DERECriO~

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OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-10- 041 -SOT.

Cualquier trámite referente o uso del suelo, licencia de construcción, autorización de anuncios yjo publicidad en Áreas deConservación Patrimonial, se sujetará o las siguientes normas y restricciones y a las que sobre esta materia establece el Programa Delegacional paro todas o para alguno de las Áreos de Conservación Patrimonial:

l. Poro inmuebles o zonos sujetas a la normatividod de/Instituto Nacional de Antropología e Historia yjo del Instituto Nocional de Bellas Artes, es requisito indispensable contar con lo autorización respectivo y de lo Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de lo Secretorio de Desarrollo Urbano y Viviendo.

2. Lo rehabilitación y restauración de edificaciones existentes, así como lo construcción de obras nuevos se deberá realizar respetando las característicos del entorno y de los edificaciones que dieron origen al área patrimonial; estos características se refieren a lo altura, proporciones de sus elementos, aspecto y acabado de fachadas, alineamiento y desplante de las construcciones.

3. Lo demolición total o parcial de edificaciones que forman porte de lo tipología o temático arquitectónico urbano característica de la zona, así como de edificaciones que sean discordontes con la tipología local en cuanto a temática, volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de las inmuebles en los áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar lo licencio respectivo, del dictamen del área competente de lo Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de lo Secretaría de Desarrollo Urbano.

4015 ... Énfasis Añadido

XIV.- Que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XVI del el artículo 46 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como la letra N) del artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, se establece que las obras de más de diez mil metros cuadrados, deben presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente la evaluación de impacto ambiental, con la finalidad de evitar, minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar.

XV.- Que dadas la dimensiones del Proyecto que se pretende construir con la figura del Polígono de Actuación bajo el Sistema de Actuación Privado, esta Autoridad ambiental y del ordenamiento territorial deberá vigilar la correcta aplicación de las disposiciones jurídicas en materia urbana, toda vez que parte de los inmuebles que lo conforman, se encuentran en la lista Elementos de Patrimonio Arquitectonico Urbanístico, del Programa de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc.

Mcdcllin 202, pise 3. colonill Roma Sur CiUDAD lNNOVADOR.n ~ uk:aldía Cuauhtémoc. C.P. 06700, Ciudad de MéxiLO

Tel. 5265 0780 ext 1 1000 V DE DERECHO!::

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OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10-04 1 -SOT.

XVI.- Esta Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y

Vistos los textos legales citados y argumentos vertidos, se dicta el siguiente:

--------------------------------------·---------~C:lJERI>C>---------------------------------------------------

PRIMERO.- Llévese a cabo la investigación de oficio por parte de esta Procuraduría, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia urbana y ambiental, por la construcción de un edificio de 71 niveles en los predios ubicados en la calle Berna números 6, 6-B, 8, 10 y 10-A, y calle Estocolmo números 13, 15, 17, 19; así como un edificio de S niveles en el predio ubicado en Estocolmo número 23, todos ubicados en la Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtemoc; al amparo de la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado.------------------------------

SEGUNDO.- Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, la realización de las acc iones, diligencias y trámites correspondientes a la investigación de oficio de los hechos referidos en el punto PRIMERO, e integrar el expediente respectivo.-----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Túrnese copia con firma autógrafa de este Acuerdo a la Titular de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, para que proceda a la atención de lo instruido en el presente.----------------------------------------------------------------

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve, la Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, Lic. Mariana Boy Tamborrell.

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