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PROCURADURtA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. ; EXPEDIENTES: PAOT -2005-111-SPA-51 PAOT -2005-457-SPA-200 No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005 PAOT RESOLUCIÓN HECHOS 1.1.- De conformidad conlos artículos18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambientaly del Ordenamiento Territorial; 20,21 y 22 de su Reglamento: 1.2.- con los señalados a~ el ~ ~ C~~tIIIIQ~i~7 :tAB\E.~::~\E.N"Of ORoE,' Debido a que los hechosdenunciados dentro del expediente ~- expediente P AOT -2005-111-SP A-51, en lo que respecta al derribode árboles dentro '(1' '!\ O\51:R\10 ~\\~ \\t 1\\:'11\1\ :t \ Medellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, C México D. F. Teléfono 52650780, extensiones 12ó1 y 1202~ Página 1 de 16 IJ

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PROCURADURtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.;

EXPEDIENTES: PAOT -2005-111-SPA-51PAOT -2005-457-SPA-200

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005PAOT

RESOLUCIÓN

HECHOS

1.1.-

De conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; 20, 21y 22 de su Reglamento:

1.2.-

con los señalados a~ el~ ~ C~~tIIIIQ~i~7

:tAB\E.~::~\E.N"OfORoE,'

Debido a que los hechos denunciados dentro del expediente ~-expediente P AOT -2005-111-SP A-51, en lo que respecta al derribo de árboles dentro

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IJ

Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADuR1A AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTES: PAOT -2005-111-SPA-51

PAOT -2005-457-SPA-200

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005

PAOT

Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, se acumula el primero a éste último, en relación con tales hechos, lo cual se notificó a lapersona que denunció en primer término, mediante el oficio P AOT/200/DESSRA/4060/2005 de fecha 6 de septiembre de 2005.

AMPLIACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

1.2.3.- Derivado de la comparecencia de una de las partes denunciantes en la que solicita se investiguen nuevos hechos, se emitióel Acuerdo número PAOT/200/DESSRA/423 1/2005, en el que se amplía la investigación descrita anteriormente, con lospresuntos incumplimientos en materia de ordenamiento territorial, referentes a los permisos y autorizaciones para construir en elpredio ubicado en Colima número 157, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc.

1.3.- ACTUACIONES.

1.3.1.- RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental realizó dos visitas dereconocimiento, levantando las actas circunstanciadas (:orrespondientes:

Reconocimiento del 13 de mayo de 2005.- (...) Frente al número 157 de la Calle Colima, donde se encuentra un inmueble conun letrero "Editorial Coronet" S.A., se encuentran sembrados tres árboles de los comúnmente conocidos como trueno de unaaltura promedio de 8 metros, los cuales presentan desmoches en casi todas las ramas; también se observó que se eliminóaproximadamente un 50% del follaje original a juzgar por las características del árbol. Al lugar llegó una persona, quienmencionó que las podas las habían realizado el sábado 7 de mayo del año en curso, presuntamente personal de la Compañía deLuz y Fuerza del Centro con la finalidad de liberar las líneas aéreas; añadió que el pasado viernes 6 de mayo, ramas de losárboles habían provocado un corte de energía eléctrica por su crecimiento. En el inmueble en mención se observó que dentroexisten varios individuos arbóreos, de los cuales se pudieron identificar un cedro, un aile, un ciprés y un laurel de la India.Asimismo, dentro del mismo había apilada madera, como polines y tarimas, los ct;tales presuntamente son utilizados para la

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construcción. Aliado de este predio se encuentra el inmueble marcado con "ttl número...! 51 y frente a éste se encuentran tresárboles de los conocidos como trueno los cuales tienen una altura mayor a los'.r4e"ido~~Q el número 157 y presentan poda deelevación de copa. En la parte donde colindan ambos predios, existe un poste en el que s~Qbserva un transformador. (...)

Reconocimiento del 5 de septiembre de 2005.- (...) frente al número 151 de la call<;, Colima en la colonia Roma, en compañíade la parte denunciante quien señaló que los tres árboles a los que hizo referencia en su escrito de denuncia, fueron derribadospara hacer el acceso de vehículos al edificio de departamentos al que corresponde dicho número. En el lugar se observó unarampa pavimentada con adocreto, la cual puede ser de factura reciente. Posteriormente la persona denunciante nos mencionóque en el interior del predio que ocupa el número 157 se realizaron varios derribos y que los restos de los árboles aún seencuentran en el lugar, debido a que los vecinos no han permitido que sean retirados; que el objeto de talar estos árboles espoder construir unos edificios, para lo cual señala que también se han demolido algunas edificaciones al interior de dichopredio, el cual cuenta con una reja que está cubierta con madera, impidiendo la visibilidad hacia adentro. Mencionó que desdeel inmueble contiguo, que es un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés, era posible constatar taleshechos. Una vez en este último inmueble, al cual corresponde el número 159 sobre la misma calle Colima, se pudo observardesde una terraza, que existe una barda entre los predios con números 157 y 159 y a decir de la parte denunciante, ambos, másun tercero que se encuentra hacia el norte, mismo que se encuentra separado de los anteriores por un tapial, son en realidad unsolo predio y han sido subdivididos sin el trámite correspondiente. En el número 157 se vio que existen restos de por lo menoscinco árboles, de los cuales, algunas ramas aún no están completamente secas. De igual manera, se pudieron contar sieteárboles en pie y aparentemente en buen estado. A continuación, pasamos a un inmueble sobre la calle Córdoba, desde cuyaazotea pudimos observar la parte posterior del número 157 de Colima y desde allí se aprecian 5 árboles más, haciendo un totalde 12 árboles en dicho predio. (...)

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Reconocimiento del 20 de septiembre de 2005.- (...) se constituyeron en el inmueb1ecolonia Roma, con objeto de tomar fotografias derpredio motivo de la presente ¡ .'

observar las condiciones del mismo, a saber: los esquilmos de los árbolesTMedellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, C. P. 06700, Delegación c~aulUémoC~II~\1I

México D. F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y i UU\\MI~\1'- DIsTRITO

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la calle Calima en la

Subprocuraduría de Proteccíón AmbíentalPROCURADURtAAMBIENTAly DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.~,

EXPEDIENTES:

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005PAOT

correspondiente. Cabe mencionar que respecto de la demolición reportada en uno de los escritos de denuncia, no hay señalesque indiquen que tal demolición fue realizada; sin embargo, hay almacenadas tarimas y madera en general. (...)

1.3.2.- SOLICITUD y RECEPCIÓN DE INFORMES.

Con fundamento en los artículos 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal y 11 fracción 111 de su Reglamento, se solicitó:

A la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Cuauhtémoc

1.3.2.1.- Mediante oficios PAOT/2qOIDESSRA/2051/2005 y 3227/2005 de fechas 11 de mayo y 22 de julio de 2005, visibles enlas fojas 11 y 15 respectivamente del expediente al robro citado, informara si cuenta con antecedentes sobre el caso y si otorgóautorizaciones para los siguientes trabajos:

.

Poda y/o derribo de 3 árboles ubicados frente al número 151 de la calle Colima, colonia Roma Norte.Derribo de árboles dentro del inmueble ubicado en Colima número 157 de la misma colonia, con motivo de laconstrucción en dicho predio.Derribo de árboles en la vía pública frente a ese mismo número.

1.3.2.2- Mediante oficio DC-DGSU/403/2005 de fecha.14 de septiembre de 2005, se recibió respuesta en la cual se señala:Denuncia de derribo de tres árboles, ubicados frente al No. 151 de la calle Colima, Col. Roma Norte. Una vez realizada labúsqueda en nuestros archivos de entrada y salida de correspondencia, en esta Subdirección a mi cargo, no se encontrarondocumentos y/o petición ciudadana. Por lo que se deduce que las podas fueron realizadas clandestinamente.

"1.3.2.3.- Mediante oficio PAOT/200/DESSRA/4389/2005 de fecha 26 de septiembre de 2005, informara si existe solicitud y/o sise otorgó autorización y/u orden de trabajo para las siguientes labores.

.

Derribo de árboles dentro del inmueble ubicado en Colima número 1.57 de la misma colonia, con motivo de la"construcción en dicho predio. "'-'"

Derribo de árboles en la vía pública frente a este mismo número, ':;~j"...

1.3.2.4.- En respuesta a la solicitud anterior, se recibió en esta Subprocuraduria el oficio ~eroDCIDGSU/467/05 de fecha 17de octubre de 2005, en el cual el Director General menciona que no emitió autorizació~ al~ná, aclarando que el derribo deárboles fue realizado en forma clandestina, por lo que se procedió a penalizar, para resarpir el daño Ecológico originado(equivalente en plantas). De acuerdo a lo establecido por la Ley del Medio Ambiente del D.F. (sic) en su artículo 6 fracción 111 ysegundo párrafo, 89 párrafo segundo 90 y 118.

Al infonne se anexó copia del oficio DGSU/381/2005, dirigido al C. Ing. Arq. Juan Duay Huerta, suscrito por el Director Generalde Servicios Urbanos, en el cual menciona que Por este conducto le informo a Usted, que debido a la Tala realizada sin laautorización correspondiente de la Delegación de seis sujetos forestales de las Especies Eucalipto, Fresno y Pino Radiata deaproximadamente 12-14 metros de altura, con DAP de 30 a 40 cms. Mismos que se localizaban plantados en el interior delpredio ubicado en la calle de Colima No. 157, Colonia Roma Norte y en donde se va a construir una obra nueva; tendrá quecumplir con la penalización para resarcir el daño ecológico originado, entregando a la Delegación Cuauhtémoc los siguientesarbustos y especies ornamentales:

PAOT -2005-111-SPA-51PAOT -2005-457-SPA-200

Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURAD uRtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D..F.. EXPEDIENTES:

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005PAOT

Mismos que deberán ser depositados en un plazo no mayor de 5 días hábiles, en el Campamento San Simón, ubicado en lateralde Insurgentes Norte, esquina Tolnáhuac, Col. San Simón Tolnáhuac.

Se adjuntó también copia simple de Vale de Entrada con Folio 058 en el que se indica que se recibieron en el Vivero de SanSimón, las plantas descritas en el oficio citado, apreciándose un sello de fecha 27 de septiembre de 2005.

1.3.2.5.- Mediante oficio P AOT/200/DESSRA/5365/2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, informara si en fecha reciente otorgóautorización u orden de trabajo para los derribos de los árboles en comento y de ser el caso, si se consideró la restitución fisica oeconómica; así como copia certificada de la documentación correspondiente.

1.3.2.6.- Mediante oficio PAOT/200/DEs.SW'S8l4/2005 de fecha 25 de noviembre de 2005, se reiteró la solicitud anterior y sele participó que una de las partes denu~ciantes"'.f1.a expresado reiteradamente que se están vertiendo sustancias para provocar lamuerte de los árboles que aún se encuentran en elprepio, por lo cual se le pide que a la brevedad posible se realicen las gestionesnecesarias para verificar tal situación, toda vez que se puede estar incurriendo en conductas tipificadas como delito en el CódigoPenal vigente. '

A la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc

1.3.2.7.- Mediante oficio PAOT/200/DESSRN4250/2005 de fecha 15 de septiembre de 2005 informara:

Si se ha presentado manifestación de construcción para el predio en comento y si cuentan con antecedentes de susubdivisión.Si se solicitó y/u otorgó autorización para la modificación de l¡l banqueta frente al número 151 y si hay algúnantecedente de la existencia de los árboles en ese lugar.Copia certificada de los documentos que sustenten la información proporcionada y cualquier otro antecedente queconsidere de utilidad.

1.3.2.8.- En respuesta a la solicitud anterior, en fecha 11 de octubre de 2005 ése ;~écibió en esta Entidad el oficio númeroDGODU/2395/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, en el cual el Director General de Qbras y Desarrollo Urbano informa que(...) existe una solicitud para Subdivisión ingresada ante la Ventanilla Única de Ges!iónconNo: De Folio 541/05 defecha 26 deseptiembre del presente año para el predio marcado con el número 157 y la cual se encuentra prevenida, mediante oficio No.SLUS/UDANO/5920/2005 de fecha 30 de septiembre del presente año (anexo copia), asi;~mismo envío a usted copia simple deoficio No. 101.1.1.1/00769 de fecha 24 de junio de 2003, signado por la entonces Directora'de Administración y ProyectosUrbanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del cual informa la cancelaqión de licencia de fusión No.2264/65 para el predio en comento. Y con respecto al número 151 únicamente cuenta con registrb de Ampliación y Modificaciónautorizada en el año 2003.

Al oficio se anexaron copias de los siguientes documentos:

a) Oficio SLUS/UDANO/5920/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Subdirección de Licencias y Uso del Suelode la Delegación Cuauhtémoc, dirigido a la C. Mariel Jane Mitchell Van Swearingen, a través del cual se le previenepara que subsane irregularidades en relación con su solicitud de fusión para el predio Colirna No. 157 y 159, ColoniaRoma.

b) Oficio 101.1.1.1/00769 de fecha 24 de junio de 2005, mediante el cual la Directora de Administración y ProyectosUrbanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informa a la C. Margarita Mitchell Van Swearingen que secancela la autorización de fusión No. 2664 de fecha 28 de octubre de 1965, en virtud de que no se elevó aPública y por lo tanto no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

1.3.2.9.- Mediante oficio PAOT/200/DESSRA/5366/2005 de fecha 4 de noviembre de 2~,.j»{(J't1ñar;~n virtud de que la oartedenunciante manifestó que se están llevando a cabo otros derribos dentro del predio,modificación del área verde en la cual se están llevando a cabo los derribos; de ser elfecha reciente y si se tiene prevista la restitución de los derribos. De todo ello, : o~

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PAOT -2005-457-SPA-200

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005

EXPEDIENTES:

PAOT

A la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha recibido en esta Entidad la respuesta correspondiente.

A la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

1.3.2.10.- Mediante oficio PAOT/200/DESSRA/4248/2005 de fecha 15 de septiembre de 2005, visible en la foja 34 delexpediente de mérito, informara a esta Entidad si existen antecedentes sobre el inmueble relacionado con los hechos denunciadosy en su caso, proporcione copias de la documentación que lo sustente.

1.3.2.11.- En respuesta a la solicitud anterior, el día 3 de octubre de 2005 se recibió en esta Entidad el oficio número101.4/1562/05, de fecha 28 de septiembre de 2005, visible en la foja 58 del expediente de mérito, mediante el cual el Director deSitios Patrimoniales y Monumentos informó lo siguiente: El predio en comento, se ubica dentro de Zona Patrimonial de acuerdoal Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc, por lo que le aplica la Norma 4 para Areas de Actuación enáreas de conservación patrimonial. Asimismo según información del Sistema de Información Geográfica, el predio con número157 con clave catastral 010-019-09 es un predio con una supeljicie de 2133 m2 que incluye inmueble de valor artístico deacuerdo a información proporcionada por INBA (se anexa documento SIG).Por lo anterior, cualquier intervención deberá tener el Dictamen u opinión de esta Dirección incluyendo la posibilidad desubdivisión del predio.Una vez hecha una búsqueda exhaustiva en los archivos y expedientes conformados para tal efecto desde 1998 a la fecha, estaDirección carece de antecedentes referentes a opinión para subdivisión del predio marcado con núm. 157.Sin embargo es oportuno informarle que con fecha 14 de junio el Arq. Armando Garibay solicitó por escrito la revisión deproyecto a realizar en Colima No. 157, indicando en ese momento, que se había adquirido una fracción del total, misma quecontaba con la actualización correspondiente emitida por la Secretaría de Finanzas (se anexa copia de documento). A lafecha elparticular no ha exhibido la Constancia de Alineamiento y número oficial ni el Certificado de Zonificación de Uso de Suelocorrespondiente a la fracción adquirida.Con fecha 28 de junio mediante oficio 101,4/1043/05 se le informa al particular que deberá presentar la documentacióncompleta afin de poder estar en condiciones de revisar el proyecto presentado (se anexa copia).

Al oficio mencionado se anexó únicamente copia del "Reporte del Sistema de Información Geográfica" que consta de la foja 55 a57 del expediente. .

A la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artistico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artesdel Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes

1.3.2.12.- Mediante oficio P AOT/200/DESSRA/4923/2005 de fecha 17 de octubre de 2005, proporcionara información acerca desi existen antecedentes sobre el o los inmuebles relacionados con los hechos denunciados; si se trata de dos predios, si ambasconstrucciones se encuentran catalogadas como monumentos de valor artístico y copias certificadas de la documentación

correspondiente.

1.3.2.13.- En respuesta a la solicitud mencionada, en fecha 29 de noviembre de 2005 se recibió en esta Subprocuraduría el oficionúmero 2001-C/996 de fecha 27 de octubre de 2005, en el cual se informa que:

~contar con proy~cto

el

Esta Dirección no cuenta con información documental oficial que acredite que el predio de Co/ima num. 157 forme parte delinmueble de valor artístico ubicado en la calle de Colima num. 159. Sin embargo al colindar con los inmuebles ubicados en lacalle de Co/ima núms. 151 y 159 construcciones incluidas en la relación del INBA de inmuebles con valor artístico, cualquierproyecto de intervención que se quiera realizar en este predio debe ser presentado previamente en esta Dependencia paragarantizar la integridad fisica de las construcciones colindantes.Esta Dirección no ha emitido ninguna autorización para la realización de obra nueva en este predio. Cabe mencionar queatendió una solicitud de intervenciones mayores el27 de mayo de 2005, la cual se encuentra en revisión.Ninguno de los documentos anteriores implica que el INBA haya otorgado el visto bueno de ' ,

Cabe mencionar que este inmueble se encuentra ubicado en zona patrimonial, porautorizado por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la "

, ~ las instancias involucradas con el patrimonio arquitectónico de la ciudad.7"'\

O\-s1~\10Medellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, C .,

México D. F. Teléfono 52650780. extensiones 1201 y 1202

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No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005PAOT

COMPARECENCIAS.

1.3.3.1.- Mediante oficio PAOT/200/DESSRA/4068/2005 del 6 de septiembre de 2005, visible en la foja 31 del expediente, secitó a comparecer ante esta autoridad ambiental, al propietario, ocupante y/o representante legal del inmueble ubicado en Colimanúmero 157, Colonia Roma Delegación Cuauhtémoc.

1.3.3.2.- En respuesta a dicho requerimiento, la Sra. Muriel Jane Mitchell Van Swearingen ingresó escrito de fecha 23 deseptiembre de 2005, el cual consta en la foja 48 del expediente de mérito, en el que manifiesta que es propietaria del predioubicado en Colima número 157, según consta en la escritura pública No. 17,699 y subdivisión ante la Secretaria de Finanzas confolio No. 801945 y declara que los árboles fueron derribados sin su consentimiento, pero que fueron pagados con materia vegetalsolicitada por la Delegación. A su escrit9 anexó copia simple de los siguientes documentos:

Escritura 17,699 volumen 299 de fecha 3 de noviembre de 1966, que contiene el Testimonio: Transmisión de dominio queotorgan los Sres. Francisco José Guzmán fJernández, Jaime Guzmán Hernández, Efrén Guzmán Hernández, César GuzmánHernández y la Sra. Gloria Guzmán de Natanowicz a favor de la Srita. Margarita Alva Mitchell Van Swearingen y de la Sra.Muriel Jane Mitchell Van Swearingen de Ha~ Smith. La superficie del terreno señalada en este documento, es de 990 metroscuadrados. "-..

Oficio Número 72100/0608/2005, folio 801945 de fecha 9 de febrero de 2005, dirigido a la C. Margarita Alva Mitchell VanSwearingen, suscrito por el Director del Sistema Cartográfico Catastral de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del DistritoFederal, a través del cual se le informa que se efectuóJa actualización correspondiente a los números 157 y 159 de la calleColima, quedando de la siguiente manera:

Planos de los predios números 157 y 159 de la calle Colima, Colonia Roma Norte D~legación Cuauhtémoc.Vale de entrada con Folio número 58 del Vivero San Simón, descrito en el numeral 1:3.2.4 del presente instrumento.

1.3.3.3.- En fecha 7 de septiembre de 2005, una de las partes denunciantes acudió voluntari~ente a las oficinas que ocupa estaSubprocuraduría, con objeto de hacer la aclaración de que los derribos que denunció en su escrito original, fueron realizados hacetres o cuatro meses y no hace tres o cuatro años como había quedado asentado en dicho escrito. Asimismo, solicitó se investiguesi existen los trámites necesarios para la construcción que pretende hacerse en el predio y manifiesta también que se hacontinuado con el derribo de árboles dentro del predio y que se demolieron dos pabellones que están en el mismo, sin el permisocorrespondiente.

OTRAS ACTUACIONES

1.3.4.1.- En fecha 11 de noviembre de 2005 se realizó en la Dirección de Arquitectura del INBA una reunión en la que elarquitecto encargado de realizar el proyecto para Colilla número 157, presentó la propuesta que ha trabajado con la Secretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda y con el Instituto Nacional de Bellas Artes. En dicha reunión estuvieron presentesdel Movimiento Pro-dignificación de la Colonia Roma y de esta Subprocuraduría, tal comoque se encuentran visibles en las fojas 73 y 74 del expediente, de '

Minuta de la reunión:

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADURfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTES: P AOT -2005-111-SP A-51

P AOT -2005-457 -SP A-200

PAOTNo. DE FOLIO: PAOT/200/DE55RA/ 6 3 2 4 /2005

Se aclara por parte del INBA que los interesados desarrolladores del predio, deben resolver toda problemática administrativagenerada por las acciones previas debido al retiro de los árboles. En esta reunión se tratará solamente la parte técnica relativa ala viabilidad del proyecto.El interesado se compromete a realizar un levantamiento notariado con la ubicación de los árboles existentes.Se hacen observaciones generales al proyecto, especialmente en la composición de la fachada; el tratamiento en el remetimientode los últimos dos niveles de los cuatro que autoriza la norma urbana.La representación vecinal solicita reunión de la conservación de los árboles existentes, en relación con el área construidapropuesta.Se invita al interesado a presentar una nueva alternativa, estudiando las modificaciones y adecuaciones comentadas.

Razón de fecha once de noviembre de 2005:

(...) se hicieron observaciones acerca de que sería deseable conservar algunos de los árboles que se encuentran en el predio y seinformó respecto de los que fueron, derribados sin autorización, que esa conducta constituye un delito contra el ambiente;igualmente se mencionó que se equipara al derribo, cualquier acto que provoque su muerte, esto, en relación a lo expresado poruna de las partes denunciantes, respecto de que se están vertiendo sustancias a los árboles con tal propósito. Cabe señalar que elproyecto se apega a las disposiciones del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuauhtémoc en lo referente anúmero de niveles y porcentaje de área libre, sin embargo, se hicieron observaciones generales al proyecto, en relación con laintegración al contexto, particularmente con los inmuebles colindantes, los cuales, según se señaló en la propia reunión, soninmuebles con valor artístico. Se anexa la presente constancia al expediente, para los fines a que haya lugar.

1.3.4.2.- Mediante Razones de fechas 3 de noviembre y 5 de diciembre, se hace constar que se comunicó vía telefónica una de laspartes denunciantes, para manifestar que presumiblemente se han derribado otros árboles dentro del predio y también se les estánvertiendo sustancias que pudieran ser algún tipo de ácido, para provocarles la muerte. Asimismo, se le recomendó que acudiera aconsultar su expediente, a 10 cual respondió que no le era posible por problemas personales.

1.3.5.- INFORMES A LAS PARTES DENUNCIANTES.

Mediante oficios P AOT /200/DESSRA/2053/2005 y 4941/2005 de fechas Ildem;ryo y 18 de octubre de 2005 visibles en lasfojas 13y 14 y 66 y67 respectivamente del expediente de mérito, esta Subpro~úráauria, det;:onformidad con los artículos 83 de laLey Ambiental del Distrito Federal y 50 fracción V de la Ley Orgánica de l!í;;:Proc\Jfaduria Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, en cumplimiento de los Acuerdos PAOT/200/DES~~2052/2005 y 4940 de las mismas fechasvisibles en la fojas 12 y 65 del expediente, se informó a las partes denunciantes de las diligencias practicadas hasta ese momento,así como aquellas por practicar por parte de esta Entidad, a fin de estar en posibilidad de ertlitir1a Resolución del expedienteabierto con motivo de la denuncia que presentaron ante esta Unidad Administrativa.

DISPOSICIONES JURiDICAS APLICABLES2.

Son aplicables al caso las siguientes disposiciones jurídicas:

2.1.- De la Ley Ambiental del Distrito Federal:

Artículo 5°.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente. la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de ResiduosSólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal. así como las siguientes:ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal.NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISTRITO FEDERAL: Las que emita la autoridad competente en esta materia, en función de lasatribuciones que esta ley y otros ordenamientos legales le confiere;

Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:VI. Ordenar la realización de visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta'en materia ambiental, ordenamiento eco lógico del territorio,' ., " .., : ~

existente dentro de su demarcación territorial, en términos de los lineamientos y acreditaciones que

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PAOT -2005-457-SPA-200

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005

PAOT

Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes.1.- Parques y jardines;/Il.- JardinerasIV.- Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública

Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, fomento y vigilanci,de las áreas verdes establecidas en las fracciones 1 a la V del párrafo anterior,(...)

Artículo 88.- El mantenimiento, mejoramiento, restauración, rehabilitación, fomento y conservación de las áreas verdes del Distrito Federal.deberá realizarse con las técnicas y especias apropiadas.

Artículo 89.- Todos los trabajos de mantenimiento, mejoramiento, fomento y conservación a desarrollarse en las áreas verdes, deberánsujetarse a la normatividad que establezca la Secretaría.La remoción o retiro de árboles dentro de las áreas verdes, requerirá autorización de la delegación correspondiente, bajo la normatividad queemita la Secretaría.

Artículo 118.- Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva.La delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades departiculares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos;

l. Cuando exista riesgo real y presente para l4s personas o para sus bienes inmuebles;11. Cuando exista riesgo real y presente para elpatrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal;111. Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; yIV Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren.

La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estar ~ustentada mediante un dictamen técnico emitido por la delegacióncorrespondiente que avale lafactibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles.Asimismo, la poda será procedente cuando se requiera para mejorar o restaurqr la estructura de los árboles.En todo caso, el derribo de árboles sólo será procedente cuando no exista otra alternativa viable.La Secretaría expedirá conforme a las disposiciones previstas en esta Ley, las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos yespecificaciones técnicas que deberán cumplir las personas fisicas o morales, tanto públicas como privadas, que realicen la poda, derribo ytrasplante de árboles en el Distrito Federal.Lo dispuesto en este capítulo, así como en el Reglamento de la presente Ley y en las n°rt!las ambientales conducentes, serán aplicables a lasactividades relacionadas con la poda, derribo o trasplante de árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en terrenos forestales o deaptitud preferentemente forestal.

Artículo 119.- Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución 'cQrrespondiente mediante la compensaciónfisica o económica. En todo caso se deberá tener como primera alternativa la restitución fisica a efecto de: conservar la cubierta vegetalnecesaria para un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo en los supuestos que ello no sea posible~econsiderará la compensacióneconómica.Para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las medidas compensatorias procedentes. Así mismo, laSecretaría expedirá las nonnas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir laspersonas para la compensación Í/Sica correspondiente.Para los efectos de la presente Ley, se equipara al derribo de árboles cualquier acto que provoque su muerte.

Artículo 120.- En la autorización se determinará el destino de los esquilmos o productos del derribo o poda de los árboles en vía públicabienes de dominio público.

Artículo 120 Bis. -Las acciones de inspección e imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones, respectoa las disposiciones previstas en este capítulo sobre poda, derribo y trasplante de árboles, corresponden a las Delegaciones Políticas en surespectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades por cuestiones diversas.

Artículo 213.- Cada una de las infracciones a esta Ley, su reglamento, las normas ambientales del Distrito Federal y demás disposiciones quede ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones:lo Amonestación con apercibimiento; ~11. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; --

1110 Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las jitentes contaminantes, de lasse desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción;IVo Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;Vo Reparación del daño ambiental;

las instalaciones en que

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VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas ycualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción; yVIII. Suspensión temporal o revocación de permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones.

Artículo 225.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la autoridad ambiental tenga conocimiento de actosu omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable, formulará ante el Ministerio Público ladenuncia correspondiente.

2.2- De la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-OOl RNAT-2002

l.-OBJETO y CAMPO DE VALIDEZLa Norma Ambiental para el Distrito Federal establece las especificaciones de protección ambiental en relación con la poda. derribo yrestitución de árboles en la Ciudad de México; y es de observancia obligatoria para las Autoridades, Empresas Privadas y Particulares querequieran realizar estas actividades.

9.- REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLESPara tomar la decisión de llevar a cabo el derribo de un árbol, se deberá constatar que no exista otra alternativa a fin de evitar dichaactividad, considerando las siguientes opciones:

9.4.- ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS:Se deberá considerar la adecuación al diseño de constrncción en donde los árboles obstrnyan obras de constrncción pública y/o privada,proyectos de ampliación de calles y avenidas u otras obras de infraestrnctura vial. Los árboles podrán ser derribados cuando se trate de:c) -Árboles muertosd) Árboles desahuciados por ataque de plagas y enfermedades

11.l.-ELIMINACIÓN DE TOCONES y RAÍCESSe deberá contemplar con base a un dictamen técnico elaborado por la autoridad correspqndiente, la posibilidad de la sustitución con otroárbol que cumpla con las características adecuadas para el sitio de plantación, tomando en cuenta la selección adecuada de la especie, ladistancia con otros ya establecidos (en promedio de 10 metros dependiendo la especie),yel crecimiento del árbol afuturo, (...)

12.- RESTITUCION DE ÁRBOLES DERRIBADOSEn todo derribo de un árbol deberá realizarse la restitución mediante la compensación fisica'q económica. Cualquiera de estas dos formas seaplicará de común acuerdo entre el solicitante y la autoridad correspondiente.

12.1.- RESTITUCIÓN FÍSICA DE ÁRBOLES DERRIBADOSLa restitución de árboles derribados, se realizará con base en lo siguiente.

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12.1.1.- Especies válidas para la restitución.Las especies para la restitución serán las definidas entre la Secretaria del Medio Ambiente y lacondiciones propias del lugar a establecerse, considerando que para dicha elección se '

región de fácil adaptabilidad en suelo urbano.

considerando las

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PAOT11.1.1.- Sitios para la restituciónLa planta, resultado de la restitución, será en el sitio del derribo, en caso de no ser viable en el sitio, deberá realizarse lo más cerca posible, obien en un sitio que la Secretaría determine, en función del uso de los espacios y la mejor tasa de sobrevivencia de la planta de restitución.

2.3- De la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Artículo 7.-. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:XVI. Director Responsable de Obra: Es la persona fisica auxiliar de la administración pública, autorizada y registrada por la Secretaría, quese hace responsable de la observancia de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones.aplicables, en el acto en que otorga su responsiva

crelativa al ámbito de su intervención profesional;XXXVI. Manifestación de Construcción: Es la declaración, bajo protesta de decir t:~dqd, del propietario o poseedor del inmueble o predio y,en su caso, del Director Responsable de Obra y los Corresponsables, en la que':manifiestan su responsabilidad de observar los requisitoslegales, previo a construir, ampliar, reparar o modificar una obra y asumen la ob./igpción de cumplir técnica y jurídicamente con lasdisposiciones legales aplicables, haciéndose sabedores de las penas en que incurren losfalS~$, 1eciarantes Dicha manifestación surtirá efectosa partir de su registro ante la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisifl1s-establecidos en la normativa aplicable al suelourbano;XL VIII. Poseedor: persona fisica o moral que por cualquier título detente la posesión de un bien inmueble o predio, donde se pretenda realizaralguna construcción o, en su caso, instalar un anuncio y su estructura; ..L. Programa Delegacional: el que establece la planeación del desarrollo urbano y el ordenamielito territorial de una Delegación del DistritoFederal;LXXVI. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de la ciudad o centro de población;

Artículo 22.- En la aplicación de los programas se observarán las siguientes disposiciones:lo Las personas fisicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta observancia de los programas en cuanto a la planeación yejecución de obras públicas o privadas y al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal;

Artículo 31.-. Tanto en el suelo urbano como en el de conservación, el Programa General delimitará áreas de actuación y determinaráobjetivos y políticas específicos para cada una de ellas. Dentro de dichas áreas podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a losprogramas delegacionales y parciales.l. Las áreas de actuación en el suelo urbano son:d) Areas de conservación patrimonial: las que tienen valores históricos, arqueológicos, artísticos y típicos o que forman parte del patrimoniocultural urbano, así como las que sin estar formalmente clasificadas como tales, presenten características de unidad formal, queatención especial para mantener y potenciar sus valores, en congruencia con la legislación aplicable al caso; y

2.4-

Artículo 4.- Además de las definiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano delse entiende por: o~Of-"'p.~ \ f.""o

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xxx Superficie máxima de constrncción permitida: Aquella superficie de constrncción permitida, de conformidad con lo dispuesto en lazonificación y normativa vigente, por arriba del nivel de banqueta o nivel de desplante. Se expresa en el coeficiente de utilización de suelo. Estasuperficie es la que se señala en los certificados de zonificación;XXXI. Superficie total de constrncción: Aquella que incluye la superficie máxima de constrncción permitida y la superficie constrnida bajonivel de banqueta o, en su caso, cuando se trate de terrenos con pendiente, la superficie total a edificar.

Artículo 60.- Fonnan parte del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico: los barrios, pueblos, calles históricas o típicas, sitiosarqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, los monumentos nacionales y todos aquellos elementos que, sin estar fonnalmentecatalogados, merezcan tutela en su conservación y consolidación.

Artículo 61-. Se consideran afectos al patrimonio cultural urbano del Distrito Federal los edificios, monumentos arqueológicos, históricos yartísticos y las zonas donde estos se encuentren, plazas públicas, parques, bosques, nomenclatura, traza urbana, estilos arquitectónicos,esculturas y, en general, todo aquello ,(Juecorresponda a su acervo histórico urbano y a lo que resulte propio de sus constantes culturales y desus tradiciones públicas. :

Artículo 63.- Las áreas de conservaciónpqtrimonial que dispone la Ley fonnan parte del patrimonio cultural urbano, y su regulación será deconfonnidad con lo que dispongan los Programas de Desarrollo Urbano.

Artículo 64-. Las áreas de conservación patrimonial se integran porias zonas patrimoniales, históricas, artísticas y arqueológicas delimitadaspor los polígonos señalados en los Programas de Desa1't~llo Utbanoy las declaratorias de la instancia federal.

Artículo 65.- La Secretaría establecerá en los Lineamientos, Técnicos' los criterios de intervención en áreas de conservación patrimonial yaquellos elementos que sean afectos al patrimonial cultural urbano de, conformidad con la Ley, los Programas de Desarrollo Urbano y este

.,Reglamento. ..

2.5- Del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigi/itncia del cumplimiento de las disposiciones deeste Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades.:.;':l. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en pfe~!os J:' vía pública, a fin de que se satisfagan lascondiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto; -..,' "

11. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fue1it~~escylturas, arcos, columnas, monumentos ysimilares localizados en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentol lft:ftVri~o~ de acuerdo a la Ley Federal deMonumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urhqnístjqo Arquitectónico del DistritoFederal, así como a las Normas de Ordenación de los Programas General y Delegacionales; '.111. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar"el.,!cISo de los predios y determinarel tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;IV: Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución delas obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;

Artículo 47.- Para constrnir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, elpropietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de lostrabajos debe registrar la manifestación de constrncción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 51.- Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes:11. Manifestación de construcción tipo B.Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo lo señalado en lafracción anterior, y

Artículo 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos:Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservaciónpatrimonial del Distrito Federal, se requiere además, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano yVivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes ylo la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como faresponsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico. -

2.6- De la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Dístríto Federal

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Artículo 7-. Una Zona de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal es un .., y evolución de un grupo humano, conformada por arquitectura y espacios abiertos en una: ~ Medellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, C. P.

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medio urbano como rural, cuya cohesión y valores son reconocidos desde el punto de vista histórico, estético, tecnológico, científicosociocultural, que la hacen meritoria de ser legada a las generaciones futuras.

Artículo 9.- Serán consideradas Zonas de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federallas siguientes, así como las que sean declaradas en los términos de esta Ley:1.- Colonias: (...), Roma, (...)

OBSERVACIONES. PRUEBAS y RAZONAMIENTOS JURÍDIC.QS

3.1.- Respecto a los Hechos Denunciados

Los hechos manifestados en los escritos de denuncia se refieren a:

3.

Derribo de tres árboles ubicados en la acera del inmueble localizado en Colima número 151, colonia Roma Norte.Derribo de árboles dentro del predio ubicado en Colima número 157 y posible derribo de los que se encuentran en la víapública para habilitar la entrada.Si existen los trámites necesarios para la construcción que pretende hacerse en el predio de Colima número 157;asimismo, que se ha llevado a cabo la demolición de dos pabellones sin el permiso correspondiente.

Del reconocimiento de hechos realizado el día 13 de mayo de 2005, se desprende que frente al inmueble con número 151 de lacalle de Colima, se encuentran tres árboles de los comúnmente conocidos como Trueno que presentan poda de elevación de copa.Complementariamente, el 5 de septiembre del 2005 en compañía de la parte denunciante, ésta manifestó que los árboles querefirió en su escrito no son los que aún se encuentran en la acera, sino que fueron derribados para hacer el acceso de vehículos aledificio de departamentos que ostenta ese número.

En relación con los derribos dentro del predio ubicado en el número 157, desde un predio vecino se pudo observar que fuerontalados cuando menos cinco árboles, a juzgar por los esquilmos que todavía se encuentran en el lugar.

Asimismo, no se aprecian desechos de la construcción ni rastros de que se haya realizado, alguna demolición; sin embargo, comose señala en las dos actas correspondientes a los reconocimientos de hechos, realizados el 13 de mayo y el 20 de septiembre de2005, existen tarimas y polines de madera.

3.1.1.- Respecto al derribo de tres árboles frente al número 151 de la calle Colima, Colonia Roma Norte, DelegaciónCuauhtémoc

Como se describe en el primer reconocimiento de hechos, frente al número 151 de la calle referida, se observaron tres árboles delos comúnmente conocidos como Trueno, los cuales presentaban poda de elevación de copa; hecho que hizo pensar queprobablemente eran los que refería el escrito de denuncia, por lo que con la finalidad de allegarse de elementos para poderdeterminar si se realizó el derribo o poda de tres árboles frente a Colima 151 y de ser el caso, si tales acciones fueron conforme aDerecho, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Cuauhtémoc informara siotorgó autorización para dichos trabajos, a lo cual respondió que una vez realizada la búsqueda en sus archivos de entrada y salidade correspondencia, no se encontraron documentos ni petición ciudadana, refIriendo que "se deduce que las podas se realizaronclandestinamente", sin que haga mención alguna respecto de los derribos.

Al respecto, cabe aclarar que en el reconocimiento realizado en fecha 5 de septiembre de 2005 en compañía de la partedenunciante, ésta señaló que los árboles a los que se refiere en el escrito de denuncia se encontraban en lo que actualmente es laentrada vehicular del inmueble y por lo tanto, no son los que se encuentran también frente a ese predio y que fueron podados.

~--:::, esta

Urbanos lo habríaEn virtud de lo anterior y de que no se cuenta en el expediente con pruebas adicionales al testimonio de la =Entidad infiere que de haber existido alguna autorización en este sentido, la Dirección --~

señalado en el informe remitido, por lo tanto, carece de elementos que le permitan La cabo los derribos en comento, ya que al llevar a cabo los reconocimientos de hechos, nb fue

; sentido.

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No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005PAOT

3.1.2.- En relación con el derribo de árboles dentro del predio ubicado en Colima 157 Colonia Roma Norte, DelegaciónCuauhtémoc

Con objeto de allegarse de los elementos necesarios para desahogar la denuncia de mérito, esta Subprocuraduría solicitó a laDirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Cuauhtémoc, un informe relacionado con los derribos realizados.

Al respecto, mediante oficio DC/DGSU/467/05 descrito en el numeral 1.3.2.4 de este instrumento, se informa a esta Entidad queno se emitió autorización alguna y que el derribo se realizó en forma clandestina, señalando que se procedió a penalizar pararesarcir el daño Ecológico originado (equivalente en plantas). De acuerdo a lo establecido por la Ley del Medio Ambiente delD.F. en su artículo 6 fracción 111 y segundójiarrafo, 89 párrafo segundo, 90 y 118. Anexando comprobante de donación de 3,000Evónimo amarillo, 1,600 Lantano de arbUsto, 600 Boj arrayán y 300 Azaleas.

Ahora bien, de acuerdo al escrito presentado a esta autoridad por la propietaria del predio, los árboles fueron derribados sin suconsentimiento, pero manifiesta que fueron pagados con materia vegetal, situación que coincide con el informe de la Delegación.

Al respecto, cabe mencionar que la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-OOI RNAT-2002, prevé en el numeral 12.2.1 laposibilidad de restitución económica, señalando como opción el resarcir con plantas ornamentales, cuya cantidad y especiepueden ser determinadas por la Delegación, tal como ocurrió en el presente caso. Sin embargo, la autoridad delegacional omitemencionar en el informe citado, si independientemente de .la sanción administrativa, llevó a cabo alguna medida derivada delhecho de que el derribo de árboles sin autorización constituye un delito contra el ambiente, toda vez que de acuerdo al artículo225 de la Ley Ambiental, al tener conocimiento de actos u omisíones que pudieran constituir delitos, la autoridad ambiental debeformular ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.

Adicionalmente, una de las partes denunciantes manifestó posteriormente, que se había continuado con el derribo de árbolesdentro del predio y que aparentemente se les estaban vertiendo también sustancias para provocar su muerte. Con objeto deconocer si tales hechos se estaban llevando a cabo, esta Unidad Administrativa solicitó nuevamente información en tal sentido a

e"la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Cuauhtémoc y se le s9Jícitó realizar la verificación correspondiente,toda vez que tales actos pudieran constituir delitos, conforme al Código Penaldcl:Distrito Federal vigente. Sin embargo, a lafecha de emisión de la presente Resolución, no se ha recibido respuesta a dichos requ~rjmi~ntos.

3.1.3.- Del posible derribo de los árboles ubicados sobre la acera frente al número'157 de la calle Colima, Colonia RomaNorte, Delegación Cuauhtémoc

Mediante oficios PAOT/200IDESSRA/5365/2005 y 5814/2005 de fechas 4 y 25 de noviembre respectivamente, descritos en losnumerales 1.3.2.5 y 1.3.2.6 del presente instrumento, se solicitó al Director General de Servicios Urbanos un informe acerca de sien fecha reciente había sido solicitado el derribo de los árboles frente a Colima 157 para habilitar la entrada al predio, sin quehasta la fecha se haya recibido la respuesta correspondiente, de manera que no existe documentación que permita determinar si elproyecto a desarrollar considera la eliminación de los árboles ubicados en la banqueta.

Al respecto, por tratarse de acciones asociadas a la construcción que presuntamente se pretende llevar a cabo en el predio encomento, es menester hacer mención de que personal adscrito a esta Entidad, acudió a una reunión que tuvo lugar el día once denoviembre de 2005 en la Dirección de Arquitectura del Instituto Nacional de Bellas Artes, en la cual estuvieron presentesrepresentantes del Movimiento Pro-dignificación de la Colonia Roma, A.C. para la revisión y observaciones del proyecto deintervención en la calle de Colima 157, -por tratarse de un colindante a inmueble con valor artístico-, el cual fue presentado porel Arq. Jorge Ambrosi Sánchez.

En dicha reunión se señaló al interesado que es necesario resolver la problemática derivada del retiro de árboles sin laautorización correspondiente, por lo que el representante de los desarrolladores se comprometió a realizar un ~

notariado de los árboles existentes, a efecto de garantizar que en lo sucesivo las acciones que sobrehacerse de manera controlada.

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Subprocuraduría de Proteccíón AmbientalPROCURADuRtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL DJ. EXPEDIENTES:

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324/2005PAOT

3.1.4.- En relación con los permisos y autorizaciones para construir en el predio ubicado en Colima 157, Colonia RomaNorte, Delegación Cuaubtémoc.

De acuerdo con el escrito de ampliación de hechos, descrito en el apartado 1.3.3.3. del presente instrumento, se solicitó que estaSubprocuraduría investigara si existen los trámites necesarios para la construcción que pretende hacerse en el predio y semanifiesta que en el mismo, se demolieron dos pabellones sin los permisos correspondientes. Se parte de las siguientesconsideraciones:

3.1.4.1.- Del predio que ocupa el número 157 de la calle Colima Colonia Roma Delegación Cuauhtémoc.

En fecha 11 de octubre de 2005 se recibió en esta Entidad el oficio número DGODU/2395/2005, en el cual el Director General deObras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc informa que existe una solicitud para Subdivisión ingresada ante laVentanilla Única de Gestión con nfu:nero de folio 541/05 de fecha 26 de septiembre del presente año, para el predio marcado conel número 157 y la cual se encuenttaprevenida, mediante oficio No. SLUS/UDANO/5920/2005 de fecha 30 de septiembre delpresente año.

Al oficio se anexó copia del similar 101.1.1.1/00769 de fecha 24 de junio de 2005, mediante el cual la Directora deAdministración y Proyectos Urbanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informa a la C. Margarita Mitchell VanSwearingen que se cancela la autorización de fusión No. 2664 de fecha 28 de octubre de 1965, en virtud de que no se elevó aEscritura Pública y por lo tanto no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Cpmercio.

Asimismo, la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda señala que el predioen comento se encuentra dentro de zona patrimonial, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuauhtémocy que de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica, el predio tiene una superficie de 2133 metros cuadrados y quecualquier intervención debe tener el dictamen u opinión de dicha .Dirección.

Asimismo, infonna que en el mes de junio se solicitó por escrito la revisión del proyecto por realizarse en el mismo, indicandoque se había adquirido una fracción del total, misma que contaba con la actualización correspondiente emitida por la Secretaria deFinanzas.

Por otra parte, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimornq Artístico Inmueble del Consejo Nacional para laCultura y las Artes informó a esta Unidad Administrativa, que no cuenta"condbcumentación oficial que acredite que el predio deColima 157 forme parte del inmueble de valor artístico ubicado en el número 159, el cual, al igual que el ubicado en el 151, sonconstrucciones incluidas en la relación dellNBA de inmuebles con valor artí~tico, por lo que cualquier intervención a realizar,debe presentarse a esa Dependencia para garantizar la integridad fisica de las cbnstrucciones colindantes. Por último, reitera quepor estar en zona patrimonial, el proyecto debe estar autorizado por la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Por último, la persona relacionada con los hechos denunciados en el número 157 de la cálle Colima, presentó escrito al cual anexócopia simple de la escritura de fecha 3 de noviembre de 1996, descrita en el numeral 1.3.3.2.- que contiene la transmisión dedominio a favor de la Srita. Margarita Alva Mitchell Van Swearingen y de la Sra. Muriel Jane Mitchell Van Swearingen y deloficio número 72100/0608/2005, folio 801945 de fecha 9 de febrero de 2005, dirigido a la C. Margarita Alva Mitchell VanSwearingen, suscrito por el Director del Sistema Cartográfico Catastral de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del DistritoFederal, a través del cual se le informa que se efectuó la actualización correspondiente a los números 157 y 159 de la calleColima, quedando de la siguiente manera:

P AOT -2005-111-SP A-51PAOT -2005-457-SPA-200

Subprocuraduría de Protección Ambiental

EXPEDIENTES: PAOT -2005-111-SPA-51PAOT -2005-457-SPA-200

No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/ 6324 /2005PAOT

y planos de los predios números 157 y 159 de la calle Colima, Colonia Roma Norte Delegación Cuauhtémoc.

Se trata de un predio de 1,002 m2 cqn una construcción de 256 m2, que se encuentra sujeto a la Norma 4 para áreas deconservación patrimonial.

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADuRtA AMBIENTALy DEl, ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. EXPEDIENTES: PAOT -2005-111-SPA-51

PAOT -2005-457-SPA-200

PAOT 6 3 2 4 /2005No. DE FOLIO: PAOT/200/DESSRA/

El proyecto presentado cumple lo establecido en dicho Programa, respecto del número de niveles, área de construcción yporcentaje de área libre; asimismo, se trata de la construcción de departamentos, lo cual cumple también con lo especificado en lazonificación.

Por lo anterior esta Unidad Administrativa desprende que hasta el momento en que se emite el presente instrumento, no existeinfracción o violación en materia de ordenamiento territorial.

CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE3.2.-

De las documentales que obran en el expediente, esta Subprocuraduría concluye lo siguiente:

a) El derribo de tres individuos arbóreos que se encontraban frente al inmueble ubicado en Colima número 151 no fue constatadoni se obtuvo información alguna r~lacionada con tales hechos, por lo que esta autoridad carece de elementos que le permitanasegurar de manera fehaciente que hubo algún ilícito en relación con este hecho.

b)contraviniendo lo establecido en los artículos 118 y l19 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; sin embargo, posterionnente laautoridad Delegacional solicitó la restitución con planta, sin que haya constancia de que se haya presentado la denuncia penal

correspondiente.

c) En relación con los trámites necesarios para realizar obras dentro del predio, no se constató que las mismas se hayan iniciado yexiste información relacionada con la revisión del proyecto por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y elInstituto Nacional de Bellas Artes, previo a la presentación.~e la manifestación de construcción ante la Delegación, por lo cual noexiste alguna violación al respecto.

;. ..

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposicione8 citadas al robro del presente, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN4.PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Cuauhtémoc, a que de acuerdo a loestablecido en el artículo 100 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, realíceuna visita de inspección para que constate si seestán vertiendo sustancias a los individuos arbóreos localizados en Colima número 157 y de ser el caso, inicie las gestionesnecesarias para valorar el daño y en consecuencia imponer las medidas y/o sanciottescorrespondientes.

SEGUNDO.- Téngase por concluido el proceso de investigación iniciada con motivo' deja apertura del expediente P AOT -2005-111-SP A-51 y el acumulado P AOT -2005-457 -SP A-200, debiéndose remitir el expediente a la Coordinación de Asuntos Jurídicos

y Recepción de denuncias, para su archivo y resguardo.

TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte interesada para presentar las denuncias correspondientes en caso de quecon motivo de la construcción en Colima número 157 considere que se está incurriendo en infracciones a la legislación ambiental

y/o del ordenamiento territorial.

CUARTO.- Notifiquese la presente Resolución a las personas denunciantes así como a los CC. Titulares de las direccionesgenerales de Servicios Urbanos, Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc; de Administración Urbana de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; yal C. Director de Arquitectura y Conservación del PatrimonioArtístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para los efectos legales

a los que haya lugar. .mes de diciembre del añ(Así lo resolvió y firma por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los (

dos mil cinco, la Subprocuradora de Protección Ambiental, licenciada lleana Villalobos'I . PROCURADUR(A

! AMBIENTAL Y DELI -'-v"-- ORDENAMIENTO[O FQlJBM1Df~te. TERRITORfAL DEL,

DISTRITO FEDERAL

.Territorial del Distrlc. c. p.- Lic. E 0.- Procurador Ambiental

!VE arrMedellín 202, 40 piso, Colonia Roma Sur, C. P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México D. F. Teléfono 52650780, extensiones 1201 y 1202.

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