supervision y control de o.(exposicion)

46
DIVISIÒN ACADÈMICA DE INGENIERÌA Y ARQUITECTURA SUPERVISIÒN Y CONTROL DE OBRAS TEMA: CAPITULO CUARTO DE LA EJECUCIÒN (DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÙBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.) MAESTRO: ING. TRINIDAD TORRES MANUEL ANTONIO ALUMNOS: AGUILAR VELASCO HOMERO JUÀREZ DE LA CRUZ ROMÀN ALBERTO ÀVILA PÈREZ JOSÈ DE LA CRUZ PÈREZ SILVANO JOEL

Upload: romanjuarez

Post on 17-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

reglamento de contruccion

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

Artculo 53 Las dependencias y entidades establecern la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciacin de las mismas, la cual deber recaer en un servidor pblico designado por la dependencia o entidad, quien fungir como su representante ante el contratista y ser el responsable directo de la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deber estar ubicada en el sitio de ejecucin de los trabajos.

LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 110.- La ejecucin de los trabajos deber realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de ejecucin convenido en el contratoCAPTULO CUARTODE LA EJECUCIN.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.Artculo 111.- Para iniciar la ejecucin de los trabajos, las dependencias y entidades debern designar a un servidor pblico y el contratista a un representante que fungirn como residente y superintendente, respectivamente. Cuando la supervisin se realice por terceras personas, el residente podr instalar dicha supervisin con posterioridad al inicio de los trabajos.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.SECCIN IDE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOSArtculo 112El titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos designar al servidor pblico que fungir como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos; el grado acadmico; la experiencia en administracin y construccin de obras y realizacin de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aqullos de que se har cargo. La designacin del residente deber constar por escrito.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Para efectos de lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 53 de la Ley, se considerar que la residencia se encuentra ubicada en el sitio de ejecucin de los trabajos, cuando se localice en la zona de influencia de la ejecucin de los mismos en los casos en que las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos haga necesario establecer la residencia de esta manera, para lo cual el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos dejar constancia en el expediente respectivo de las justificaciones con las que se acredite dicha necesidad.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.Las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y servicios y no cuenten con reas o estructuras especializadas para tales fines ni con servidores pblicos con las aptitudes descritas en el primer prrafo del presente artculo debern prever, durante la etapa de planeacin de las obras o servicios de que se trate, las acciones necesarias para obtener el apoyo de dependencias o entidades que se relacionen con la naturaleza de la obra o servicio a ejecutar y que cuenten con servidores pblicos que renan los requisitos sealados en el primer prrafo de este artculo, a efecto de que stos puedan fungir como residentes, para lo cual debern celebrar las bases de colaboracin o acuerdos de coordinacin que correspondan.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 113.- Las funciones de la residencia sern las siguientes: I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecucin de los trabajos; II.Tomar las decisiones tcnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecucin de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorizacin que presente el supervisor o el superintendente, con relacin al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;III.Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artculos 19 y 20 de la Ley;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS8Artculo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administracin directa, as como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarn las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construccin rijan en el mbito federal, estatal y municipal.LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASLas dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realizacin de los trabajos, debern tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictmenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, as como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de va y expropiacin de inmuebles sobre los cuales se ejecutarn las obras pblicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitacin se precisarn, en su caso, aqullos trmites que corresponder realizar al contratista.

LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 19 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo prrafo del artculo anterior, la dependencia o entidad podr establecer en la convocatoria que los licitantes tendrn a su cargo gestionar la adquisicin de los bienes inmuebles o constitucin de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras pblicas. En todo caso, la convocatoria siempre deber considerar los montos necesarios para cubrir la adquisicin de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecucin del proyecto.

LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 20.- Las dependencias y entidades estarn obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecucin de las obras pblicas con sustento en la evaluacin de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Los proyectos debern incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando stas pudieren deteriorarse y se dar la intervencin que corresponda a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS IV.Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripcin de cualquier convenio modificatorio que implique la erogacin de recursos; V.Dar apertura a la Bitcora en trminos de lo previsto por la fraccin III del artculo 123 de este Reglamento, as como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitcora se lleve por medios convencionales, sta quedar bajo su resguardo;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS VI.Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecucin de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectnicos, funcionales, de proceso, entre otros, deber recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las reas correspondientes; VII.Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectnicos y de ingeniera, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construccin, catlogo de conceptos con sus anlisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecucin y suministros o utilizacin, trminos de referencia y alcance de servicios;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS VIII.Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y caractersticas pactadas en el contrato; IX.Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los nmeros generadores que las respalden; X.Coordinar con los servidores pblicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debindose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalizacin; XI.Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS XII.Rendir informes con la periodicidad establecida por la convocante, as como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, tcnicos, econmicos, financieros y administrativos; XIII.Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos; XIV.Verificar la correcta conclusin de los trabajos, debiendo vigilar que el rea requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operacin, as como los planos correspondientes a la construccin final, los manuales e instructivos de operacin y mantenimiento y los certificados de garanta de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS XV.Presentar a la dependencia o entidad los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a efecto de analizar las alternativas de solucin y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecucin y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, yXVI.Las dems funciones que las disposiciones jurdicas le confieran, as como aqullas que le encomienden las dependencias y entidades.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 114.- En atencin a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podr auxiliarse por la supervisin en trminos de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 53 de la Ley, la cual tendr las funciones que se sealan en este Reglamento, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisin. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 115.- Las funciones de la supervisin sern las que a continuacin se sealan:

I.Revisar de manera detallada y previamente al inicio de los trabajos, la informacin que le proporcione la residencia con relacin al contrato, con el objeto de enterarse de las condiciones en las que se desarrollar la obra o servicio y del sitio de los trabajos, as como de las diversas partes y caractersticas del proyecto, debiendo recabar la informacin necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisin segn lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusin;II.Participar en la entrega fsica del sitio de la obra al superintendente y proporcionar trazos, referencias, bancos de nivel y dems elementos que permitan iniciar adecuadamente los trabajos;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS21 III.Obtener de la residencia la ubicacin de las obras inducidas y subterrneas y realizar con el contratista el trazo de su trayectoria; IV.Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realizacin de los trabajos, el cual contendr, entre otros, los siguientes documentos:REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASa)Copia del proyecto ejecutivo, incluyendo el proceso constructivo, las normas, las especificaciones y los planos autorizados;b)Matrices de precios unitarios o cdula de avances y pagos programados, segn corresponda;c)Modificaciones autorizadas a los planos;d)Registro y control de la Bitcora y las minutas de las juntas de obra;e)Permisos, licencias y autorizaciones;f)Contratos, convenios, programas de obra y suministros, nmeros generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;g)Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, yh)Manuales y garanta de la maquinaria y equipo

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS V.Vigilar la adecuada ejecucin de los trabajos y transmitir al contratista en forma apropiada y oportuna las rdenes provenientes de la residencia; VI.Dar seguimiento al programa de ejecucin convenido para informar al residente sobre las fechas y las actividades crticas que requieran seguimiento especial, as como sobre las diferencias entre las actividades programadas y las realmente ejecutadas, y para la aplicacin de retenciones econmicas, penas convencionales, descuentos o la celebracin de convenios; VII.Registrar en la Bitcora los avances y aspectos relevantes durante la ejecucin de los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS VIII.Celebrar juntas de trabajo con el superintendente o con la residencia para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solucin, consignando en las minutas y en la Bitcora los acuerdos tomados y dar seguimiento a los mismos; IX.Vigilar que el superintendente cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos; X.Revisar las estimaciones a que se refiere el artculo 130 de este Reglamento para efectos de que la residencia las autorice y, conjuntamente con la superintendencia, firmarlas oportunamente para su trmite de pago, as como comprobar que dichas estimaciones incluyan los documentos de soporte respectivo;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASII. En caso de rescisin del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinacin respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendr de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deber efectuarse dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de la comunicacin de dicha determinacin, a fin de proceder a hacer efectivas las garantas. En el finiquito deber preverse el sobrecosto de los trabajos an no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, as como lo relativo a la recuperacin de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;Las dependencias y entidades podrn optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisin, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicacin de uno o de otro;

LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASIII. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagar al contratista los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, yIV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuacin de los trabajos, el contratista podr optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminacin anticipada del contrato, deber solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinar lo conducente dentro de los quince das naturales siguientes a la presentacin del escrito respectivo; en caso de negativa, ser necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendr por aceptada la peticin del contratista.LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASUna vez comunicada por la dependencia o entidad la terminacin anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisin de los mismos, stas procedern a tomar inmediata posesin de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantar ante la presencia de fedatario pblico.El contratista estar obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez das naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentacin que sta le hubiere entregado para la realizacin de los trabajos.

LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS XI.Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificndolas y concilindolas con la superintendencia; para ello, la supervisin y la superintendencia debern considerar los conceptos del catlogo contenido en la proposicin del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catlogo y los conceptos no previstos en el mismo; XII.Llevar el control del avance financiero de la obra considerando, al menos, el pago de estimaciones, la amortizacin de anticipos, las retenciones econmicas, las penas convencionales y los descuentos;

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS XIII.Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos no previstos en el catlogo de conceptos contenido en la proposicin del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, presentados por la superintendencia para la aprobacin del residente; XIV.Verificar que los planos se mantengan actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea; XV.Analizar detalladamente el programa de ejecucin convenido considerando e incorporando, segn el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalacin permanente

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS XVI.Coadyuvar con la residencia para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y los equipos sean de la calidad y caractersticas pactadas en el contrato, vigilando que la superintendencia presente oportunamente los reportes de laboratorio con sus resultados;XVII.Verificar la debida terminacin de los trabajos dentro del plazo convenido; XVIII.Coadyuvar en la elaboracin del finiquito de los trabajosXIX.Las dems que le seale la residencia o la dependencia o entidad en los trminos de referencia respectivos.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASARTICULO 116.- Cuando la supervisin sea realizada por terceros, las dependencias y entidades observarn, adems de los lineamientos a que se refiere el segundo prrafo del artculo 53 de la Ley, las siguientes previsiones:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASI. Las funciones sealadas en el artculo anterior, as como las que adicionalmente prevean las dependencias y entidades para cada caso particular, debern ser congruentes con los trminos dereferencia respectivos y asentarse en el contrato que se suscriba, yII. Tanto en los trminos de referencia como en el contrato debern especificarse los productos o los documentos esperados y su forma de presentacin. Entre los documentos sealados, debern incluirselos informes que sern presentados con la periodicidad establecida por la convocante, los cuales sern el respaldo de las estimaciones correspondientes y deben contemplar como mnimo los siguientes aspectos:REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASa) Las variaciones del avance fsico y financiero de la obra;b) Los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo;c) Las minutas de trabajo;d) Los cambios efectuados o por efectuar al proyecto;REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASe) Las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecucin de los trabajos;f) Los comentarios explcitos de las variaciones registradas en el periodo, en relacin a los programas convenidos, as como la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusin oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto.g) La memoria fotogrfica.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 117.- El superintendente deber conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construccin, catlogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecucin y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construccin y normas de calidad, Bitcora, convenios y dems documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecucin de los trabajos.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS39La dependencia o entidad podr reservarse en el contrato el derecho de solicitar en cualquier momento, por causasjustificadas, la sustitucin del superintendente y el contratista tendr la obligacin de nombrar a otro que rena los requisitos exigidos en el contrato.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 118.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecucin de los trabajos excedentes, no tendr derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificacin alguna del plazo de ejecucin de los trabajos.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASCuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las rdenes escritas de la dependencia o entidad, sta podr ordenar su demolicin, reparacin o reposicin inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harn por cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribucin adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podr ordenar la suspensin total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolicin, reposicin o reparacin indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo sealado para su terminacin.REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 119Los trabajos quedarn bajo la responsabilidad del contratista hasta el momento de su entrega a la dependencia o entidad, por lo que quedar a su cargo, entre otros aspectos, la conservacin y la limpieza de los mismosREGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artculo 120 El contratista estar obligado a coadyuvar con la autoridad competente en la extincin de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin. El contratista deber dar aviso al residente de la existencia de incendios, de su localizacin y magnitudREGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 121El contratista tendr la obligacin de notificar al residente la aparicin de cualquier brote epidmico en la zona de los trabajos objeto del contrato y, de ser posible, coadyuvar a combatirlo con los medios de que disponga. Tambin enterar al residente cuando con los trabajos se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecolgicos de la zona en que se realicen los propios trabajosREGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASGRACIAS POR SU ATENCIN