r503_01 estudio de precios de transferencia

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estudio de precios de transferencias

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  • Contenido

    127Consultegratis loscuadrosde informacinpermanenteenwww.emprefiscal.com.mx,SeccinCifras yDatos

    128Calendario fiscal 2010

    6 SiCCopreguntaS L.D. Hctor Avia Mjica

    C.P. Israel Cabaas Mendoza L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana L.C. y E.F. Miguel ngel Toriz Garca Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez

    13 notiCiaS FiSCaleS C.P. Israel Cabaas Mendoza

    15 renunCia o deSpido de un trabajador. Principalesefectos laborales yfiscalesC.P. Israel Cabaas Mendoza

    27 premioS de aSiStenCia y puntualidad. Conozca susefectos fiscalesMtro. yE.F. JuanCarlosVictorioDomnguez

    42 enajenaCin de bieneS muebleS uSadoS por perSonaS moraleS y FSiCaS. IVA, IETUe ISRL.C. yE.F.MiguelngelTorizGarca

    58 eStmulo FiSCal por el ahorro para el retiroL.C. yE.F.RodmynaAuroraDomnguezPastrana

    72 patria poteStad y tutela. Definicin, requisitosydiferenciasentreestasfigurasL.D.HctorAviaMjica

    84 erroreS FiSCaleS menoreS pueden propiCiar graveS problemaS eConmiCoS y FinanCieroSDr.ManuelDazMondragnL.C.NitziaVzquezCarrillo

    89 eStudio de preCioS de tranSFerenCia. Algunosaspectosa considerar para su realizacin

    L.C.C.EduardoLpezLozano

    93 Contexto deontolgiCo del haCer tributarioMtro.ArnulfoSnchezMiranda

    98 imSS. reCurSo de inConFormidadLic.NorahenidAmezcuaOrnelas

    105 el mbito jurdiCo-laboral de loS paSanteSL.D.GenaroMontesDazCoordinador:C.Dr.FedericoAnayaOjeda

    108 algunaS reFlexioneS reSpeCto del proCedimiento de titularidad del Contrato ColeCtivo de trabajoM.D.CarlosErnestoFarasFloresCoordinador:C.Dr.FedericoAnayaOjeda

    113 reviSin del diCtamen FiSCalL.D. y L.C.C.VctorHugoGonzlezMartnez

    117 aCtuaCin en el juiCio de nulidad del abogado autorizadoMtro.RenRuizRojas

    121 ServiCioS parCialeS de ConStruCCin ContratadoS Con terCeroS, deStinadoS a la ediFiCaCin de CaSaS habitaCin, gravadoS para eFeCtoS del iva? ltima parteC.P.C. y L.D.SantiagoMezaLpez

    124 teSiS FiSCaleSL.D.HctorAviaMjica

  • EditorialPor infinidad de circunstancias, las relaciones que unen a patrones y a trabajadores pueden llegar a su fin, lo que genera consecuencias de derecho. Ante la conclusin de la relacin de trabajo se hace necesario determinar las cantidades que se deben cubrir al trabajador, las cuales incluyen desde salarios y prestaciones devengadas hasta importes indemnizatorios, por lo que es indispensable conocer con certeza cada uno de los conceptos que procede cubrir y su cuanta.

    Es por ello que en el presente nmero de esta revista incluimos un artculo que aborda el tema de los despidos o renuncias de los trabajadores desde un enfoque totalmente prctico, que le permitir calcular adecuadamente el pago de finiquitos e indemnizaciones, cuando as lo requiera.

    Por otro lado, antes de que la relacin de trabajo llegue a su fin, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de garantas y prestaciones mnimas que deben cubrirse al trabajador; sin embargo, esto no es impedimento para que los patrones ofrezcan prestaciones superiores o adicionales a las marcadas por la normatividad laboral. Dentro de las prestaciones adicionales ms comunes estn los premios de puntualidad y asistencia, mismos que no encuentran regulacin en la materia laboral, sino que se rigen por las clusulas del contrato de trabajo o por los acuerdos pactados con los trabajadores.

    Adems se exponen, a travs de un artculo, las principales caractersticas de estos premios y sus efectos en materia fiscal y de seguridad social, con la finalidad de que logre valorar los pros y contras de establecer estas prestaciones en su empresa.

    Cambiando radicalmente de tema, las empresas (tanto personas fsicas como morales) tienen una dinmica de negocios que requieren, en muchos casos, tener activo fijo nuevo que se adapte a sus necesidades. Es por ello que las empresas deciden vender su activo fijo, viejo u obsoleto, y ello implica el pago de impuestos (tanto al valor agregado IVA, sobre la renta ISR y empresarial a tasa nica IETU). La venta de los bienes usados no siempre responde a la necesidad de reponerlos; sin embargo, cualquiera que sea el motivo que ocasione la enajenacin, necesariamente tendr como consecuencia determinar las contribuciones a cargo. En esta edicin se presentan claramente los conceptos principales que intervienen en la determinacin de estos impuestos.

    Los temas anteriores, as como otros ms, conforman el contenido de la revista de la segunda quincena de septiembre, el Mes Patrio, los cuales, seguramente, sern de gran apoyo en su hacer cotidiano.

    PAF, La Revista Fiscal de Mxico, lo asesora.

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    SiccoPreguntas

    SiccoPrEguntaSL.D. Hctor Avia Mjica*C.P. Israel Cabaas Mendoza**L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana***L.C. y E.F. Miguel ngel Toriz Garca****Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez*****

    * Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    ** Contador pblico por la ESCA, Unidad Santo Toms, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    *** Licenciadaencontadurayespecialistaenfiscalpor laFCAde laUNAM.ColaboradoraeneldepartamentodeConsultoraTelefnicade Suscriptores de Grupo Gasca.

    **** Licenciadoen contadura yespecialistaen fiscal por laFCAde laUNAM.Colaboradorenel departamentodeConsultoraTelefnicade Suscriptores de Grupo Gasca.

    ***** Licenciadoencontadurapblicapor laUNACH.Especialistaenfiscalymaestroenauditorapor laFCAde laUNAM.Catedrticoenla Divisin Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    Las respuestas que aqu aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la informacin entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podra variar sustancialmente.

    LISR: 1. Acumulacin de seguro en el rgimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

    2. Retencin de ISR a becarios. LSS: 3. Ayuda para gastos de matrimonio.

    4. Baja ante el IMSS de un trabajador por muerte accidental. LFPCA: 5. Diferenciaentresentidoyfirmezadelasentenciadefinitiva

    en un juicio de nulidad.

    LISR 1. Acumulacin de seguro en el rgimen de arrendamiento

    de bienes inmuebles

    Pregunta

    Soy una persona fsica que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles, los cuales se encuentran asegurados. Recientemente se

    SiccoPreguntas

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    SiccoPreguntas

    suscit un incendio en una empresa contigua a uno de mis inmuebles ocasionndole daos considerables. Derivado de lo anterior, la aseguradora que contrat me est pagando la indemnizacin correspondiente, misma que tengo entendido no es objeto del impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo, des-conozco el tratamiento que se le debe dar a esta cantidad en los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa nica (IETU), me pueden apoyar?

    Respuesta

    En el caso planteado, la cantidad recibida por concepto de indemnizacin de bienes asegu-rados es acumulable tanto para el ISR como para el IETU. En el primer impuesto, dentro del rgimen De los dems ingresos que obtengan las personas fsicas; en el segundo, como ena-jenacin de bienes.

    Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el rgimen de arrendamiento para personas fsicas grava principalmente los ingresos por otorgar a ttulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles. De tal suerte que la indemnizacin pagada por una compaaaseguradoranocalificaeneste tipode ingresos, es por eso que debemos remitirnos al De los dems ingresos que obtengan las personas fsicas.

    A pesar de lo impreciso que ha resultado el rgimen en cuestin, los tribunales ya con-firmaronqueelmismono viola el principio de

    legalidad tributaria, mediante la tesis cuya voz es: RENTA. EL ARTCULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, AL ESTABLECER QUE QUEDARN GRAVADOS LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FSICAS "DISTINTOS DE LOS SEALADOS EN LOS CAPTULOS AN-TERIORES", EXPRESIN REITERADA EN EL NUMERAL 166 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRI-BUTARIA. Fuente: Novena poca, Instancia: Pleno, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXXI, Febrero de 2010 Pgina: 32 Tesis: P. I/2010.

    As las cosas, deber presentar un pago provisional del ISR, independiente del que corresponda a los ingresos por arrendamien-to, aplicando 20% sobre el ingreso percibido (indemnizacin), sin deduccin alguna. Dicho pagosepresentarante lasoficinasautoriza-das dentro de los 15 das siguientes al de la obtencin del ingreso. Posteriormente, en su declaracin anual acumular ambos ingresos (arrendamiento e indemnizacin) y determinar el ISR del ejercicio.

    En lo que respecta al IETU, se considerar como ingreso por enajenacin de bienes la cantidad recibida de las instituciones de se-guro (indemnizacin) cuando ocurra el riesgo amparado en la pliza de seguro relacionada con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la LISR, en este caso fue como una inversin.

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    SiccoPreguntas

    Por tanto, en el pago provisional del IETU del mes que corresponda deber acumular los ingresos por arrendamiento ms la cantidad recibida de la aseguradora, obteniendo as el impuesto a cargo del periodo. Aunque en la ley de la materia no se precisa, consideramos que se pueden acreditar los pagos provisionales enterados en el rgimen de arrendamiento y los dems ingresos como ISR propio efec-tivamente pagado. Finalmente, al cierre del ejercicio se considerar la totalidad de los ingresos cobrados para determinar el IETU anual, pudiendo acreditar, de igual forma, el ISR correspondiente.

    Fundamento legal: Artculos 141, 166, 167 y 170 de la LISR; 2, 8 y 10 de la LIETU.

    LISR 2. Retencin de ISR a becarios

    Pregunta

    El mes pasado una persona moral celebr un acuerdo con una universidad mediante el cual se acord realizar un programa de becarios, el cual consiste en que cinco das a la semana el becario desarrollar sus conocimientos tc-nicos en la empresa en calidad de becario y a cambio recibir un importe mensual en dinero, as como ayuda para transporte y alimentacin. La pregunta es: por los pagos efectuados al becario se deber hacer retencin de ISR?

    Respuesta

    S se debe hacer retencin del ISR por los pa-gos realizados al becario, incluyendo aquellos por concepto de ayuda de transporte y alimentacin.

    Conforme a la LISR, se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subor-dinado los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilida-des de las empresas (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral.

    De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se consideran

    adems ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligacin de prestar servicios a quien otorga la beca, as como la ayuda o compensacin para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

    Por lo anterior, tambin gozarn del subsidio para el empleo (SPE) y lo acreditarn contra el impuesto que resulte a su cargo en los trminos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficialde laFederacin(DOF)el1deoctubrede 2007.

    En conclusin, para efectos de la LISR, los pagos que se le hagan al becario, ya sea por concepto de becas, ayuda de transporte o alimentacin o cualquier otro concepto que se le entregue en dinero o en bienes, debern considerarse como ingreso por la prestacin de un servicio personal subordinado y realizar el procedimiento establecido en la LISR y en el citado decreto, con el fin de retener el ISR o entregar en efectivo el SPE que corresponda, en su caso.

    Fundamento legal: Artculos 110 de la LISR, 137 del RLISR, y Octavo, fraccin I, del decreto publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007.

    LSS 3. Ayuda para gastos de matrimonio

    Pregunta

    Soy un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recientemente contraje nupcias y un amigo me coment que puedo solicitar la ayuda para gastos de matrimonio de mi cuenta individual para el retiro cumpliendo con una serie de requisitos. Sin embargo, deseo

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    SiccoPreguntas

    saber si mi esposa puede solicitarlo tambin, si tengo un plazo para realizar el trmite y dnde debo cobrar la ayuda.

    Respuesta

    Si ambos cnyuges son asegurados y renen los requisitos correspondientes, los dos tie nen derecho a la ayuda para gastos de matrimonio. Cabe sealar que no tienen un plazo para solicitarlo, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1 de julio de 1997.

    La ayuda para gastos de matrimonio es una prestacin econmica a la que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil y se financia con recursos de su cuenta individual para el retiro de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

    La LSS establece que el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a 30 das de salario mnimo general que rija en el Distrito Federal (SMGDF) a la fecha de celebracin del matrimonio, es decir, si se celebr en 2010, ser $57.46 30 das = $1,723.80.

    Los requisitos que debe cumplir cada asegurado para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio, de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) y dems normas aplicables, son:

    Teneracreditadounmnimode150 semanas cotizadas ante el IMSS en el seguro de retiro, cesanta y vejez a la fecha de celebracin del matrimonio.

    Comprobarcondocumentosfehacienteslamuertedelapersonaqueregistrcomocnyugeenel IMSS, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio.

    Quecualquierade loscnyugesnohayasido registradoconanterioridadenel IMSSconesacalidad.

    Nohaberejercidoestederechoconanterioridad. Estarvigentecomoaseguradooestardentrodelos90dasdelaconservacindederechosa

    partir de la baja.

    LamismaLSSsealaqueelderechode losaseguradososusbeneficiariospara reclamarelpago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderas y prestaciones sociales, prescribe en un ao de acuerdo con las reglas siguientes:

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    SiccoPreguntas

    Cualquiermensualidaddeunapensin,asig-nacin familiar o ayuda asistencial, as como el aguinaldo.

    Lossubsidiosporincapacidadparaeltrabajopor enfermedad no profesional y maternidad.

    Laayudaparagastosdefuneral. Losfiniquitosqueestablecelaley.

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos aos a partir del da en que se hubiera generado el derecho a su percepcin.

    De lo anterior no hay plazo de prescripcin para solicitar la ayuda para gastos de matrimonio.

    Es importante sealar que el trmite es per-sonal y se solicita en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) en que se encuentra adscrito el asegurado, en el departamento de control de prestaciones, llevando consigo la documenta-cin correspondiente, donde se le entregar al asegurado el formato denominado Resolucin de Ayuda para Gastos de Matrimonio.

    Para cobrar la ayuda deber hacerlo directa-mente el asegurado en la Afore que administra su cuenta individual, con la siguiente documen-tacin:

    ResolucindeAyudaparaGastosdeMatri-monio, la cual es entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 das naturales para realizar el cobro.

    Copia simple de la identificacinoficial confotografa (credencial para votar, pasaporte o cdula profesional).

    Copia simple del comprobante de domiciliovigente.

    Fundamento legal: Artculos 165, 166 y 300 de LSS, y pgina del IMSS (www.imss.gob.mx).

    LSS 4. Baja ante el IMSS de un trabajador por muerte accidental

    Pregunta

    El trabajador de una persona moral falleci la semana pasada por enfermedad general.

    Derivado de esto, la viuda acudi ante el IMSS a tramitar la pensin, misma que le ser otorgada desde la fecha de fallecimiento del trabajador, no obstante lo mencionado, la viuda dio conoci-miento de este hecho a la persona moral en una fecha posterior. En consecuencia, la persona moral podr presentar la baja con la fecha de fallecimiento del trabajador sin que se considere extempornea?

    Respuesta

    La persona moral s podr presentar el aviso de baja con la fecha de fallecimiento del trabajador; sin embargo, ste se considerar extemporneo si ya transcurrieron ms de cinco das hbiles posteriores a la fecha de su fallecimiento, en cuyo caso el aviso de baja surtir efectos al da siguiente en que la persona moral presente dicho aviso.

    Entre las obligaciones que establece la LSS a los patrones se encuentra la de comunicar al IMSS las bajas de sus trabajadores.

    De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) son causa de terminacin de las relaciones de trabajo, entre otros, la muerte del trabajador, sin distinguir si sta es por riesgo de trabajo o no.

    El Reglamento de la Ley del Seguro Social en MateriadeAfiliacin,ClasificacindeEmpresas,Recaudacin y Fiscalizacin (Racerfi) prev que las bajas de los trabajadores se debern comunicar ante el IMSS cuando termine la re-lacin laboral, en un plazo de cinco das hbiles contado a partir del da hbil siguiente a la fecha en que se d el supuesto respectivo. Si el aviso de baja se presenta dentro del plazo establecido, ste surtir sus efectos desde la fecha sealada por el patrn; en cambio, si la presentacin del aviso es extempornea, ste surtir sus efectos a partir del siguiente da hbil a aquel en que fue recibido por el Instituto.

    Por lo anterior, el patrn deber presentar la baja del trabajador dentro de los cinco das h-biles siguientes en que suceda este hecho, para que la misma surta efectos a partir de la fecha de defuncin del trabajador; en caso contrario, surtir efectos al da hbil siguiente en que el citado aviso se haya presentado; independientemente de que

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    SiccoPreguntas

    losbeneficiarios(viuda)seencuentrenenelpro-ceso del trmite de la pensin correspondiente.

    Por ejemplo, si un trabajador fallece el 3 de septiembre 2010, el patrn podr presentar el aviso de baja a ms tardar el 10 de septiembre del mismo ao para que dicho aviso surta efectos el mismo 3 de septiembre; sin embargo, si el aviso se llegase a presentar hasta el 13 de septiembre, el mismo surtir efectos a partir del da hbil siguiente, es decir, el 14 de septiembre de 2010.

    Fundamento legal: Artculos 15, fraccin I, de laLSS;57delRacerfi,y53,fraccinII,delaLFT.

    LFPCA 5. Diferencia entre sentido y firmeza de la sentencia definitiva en un juicio de nulidad

    Pregunta

    Hace tres semanas recibimos en la empresa una sentencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), donde se decretaba la nulidad lisa y llana corres pondiente a un juicio de nulidad radicado en las salas regionales metropolitanas y en el que se impugnaron unos crditos fiscales emitidos por el Servicio de Administracin Tributaria (SAT).

    No obstante lo anterior, en das pasados llegaron a nuestro domicilio unos ejecutores por parte del SAT, solicitando se les exhibieran los bienes que ofrecimos como garanta del inters fiscaldeloscrditosfiscalesimpugnadosyquelosmismos se identificabanmediante un em-bargo administrativo. Lo anterior porque segn iban a realizar la remocin de depositario como continuacin del procedimiento administrativo de ejecucin (PAE).

    Ante dicha situacin, se coment a los ejecutores que contbamos con una suspen-sin definitiva en contra del PAE, as como tambin sobre la existencia de la sentencia definitiva donde se declaraba la nulidad lisa y llana de los crditos materia del procedi-miento de cobro. Si bien, la suspensin fue lo que nos protegi de no sufrir la remocin

    de depositario, dichos servidores sealaron que la sentencia (aun siendo nulidad lisa y llana) de nada nos serva porque no se tena ganado todava el asunto.

    Por lo anterior, quiero saber si es correcto lo sealado por dichos ejecutores, ya que segn s, una sentencia que declara la nulidad lisa y llanasignificaqueel asuntohasidoconcluidoa favor del contribuyente.

    Respuesta

    Podemos considerar que lo sealado por los ejecutores es parcialmente correcto, o mejor dicho, no se expresaron de manera correcta. Nuestro sealamiento va en funcin de que, si bien ustedes cuentan con una sentencia que

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    SiccoPreguntas

    declara la nulidad lisa y llana de los crditos fiscalesimpugnados(porendefavorableasusintereses), tambin lo es que no ha concluido el juicio como tal.

    Para considerar que el juicio est totalmen-te concluido, ser necesario que la sentencia definitivaquedefirme,noimportandoelsentidode la misma. No hay que confundir el cmo se resuelveeljuicio,conlafirmezadelasentencia,ya que la resolucin de sta nos determinar si el juicio es favorable a nuestros intereses en forma total, parcial o si es favorable a la autori-dad demandada.

    De acuerdo con el artculo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-nistrativo (LFPCA), los sentidos de la sentencia podrn ser:

    Reconocerlavalidezdelaresolucinimpug-nada.

    Declararlanulidaddelaresolucinimpugnada(lisa y llana).

    Declararlanulidaddelaresolucinimpugnadapara determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y trminos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometi la violacin.

    Siempre que se est en alguno de los su-puestos previstos en las fracciones II y III, del artculo 51 de esta ley, el tribunal declarar la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolucin; en los dems casos, cuando corresponda a la pretensin deducida, tambin podr indicar los trminos conforme a los cuales deber dictar su resolucin la autoridad administrativa.

    Declararlanulidaddelaresolucinimpugnaday adems:

    Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumpli-miento de la obligacin correlativa.

    Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

    Declarar la nulidad del acto o resolucin administrativa, caso en que cesarn los efectos de los actos de ejecucin que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicacin que hubiese impugna-do. La declaracin de nulidad no tendr otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

    Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente pblico fe-deral al pago de una indemnizacin por los daos y perjuicios causados por sus servidores pblicos.

    Situacin distinta al sentido de la sentencia, ser el que sta quede firme y con ello se considere completamente concluido el juicio de nulidad. La firmeza, se presentar cuando lasentenciadefinitiva:

    Noadmitaensucontrarecursoojuicio. Admitiendorecursoojuicio,nofuereimpug-

    nada o, cuando habindolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobresedo o hubiere resultado infundado.

    Seaconsentidaexpresamenteporlasparteso sus representantes legtimos.

    Con esto podemos concluir que, si bien ustedes cuentan con una sentencia donde se declara la nulidad lisa y llana de los crditos fiscales impugnados, todavanoseencuentraconcluido el juicio a su favor, ya que la autori-dad cuenta con una ltima instancia (recurso de revisin) que puede hacer valer y con la posibilidad de que se revoque la sentencia para emitirse una nueva.

    Por tanto, habr que ver si la autoridad pre-sent el recurso de revisin y en caso de no haberlo presentado en el plazo correspondiente, esperarosolicitar lacertificacinde lafirmezade la sentencia emitida por el TFJFA.

    Fundamento legal: Artculos 52 y 53 de la LFPCA.

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    noticiasFiscales

    noticiaS FiScaLES C.P. Israel Cabaas Mendoza

    Contador pblico por la ESCA, Unidad Santo Toms, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    En algunas ocasiones las noticias que se den a conocer en esta seccin no son oficiales, sino de carcter informativo; por tanto, se requiere que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) para que tengan validez.

    SehabilitaalServicioPostalMexicano(Sepomex)pararealizarnotificacionespersonales.

    Nueva versin del formato 41 en Excel (aviso de compensacin por internet). Prrroga para la presentacin del Dictamen de Contribuciones Locales del Estado de Mxico.

    SE hAbILItA AL SERvIcIO POStAL mExIcAnO (SEPOmEx) PARA ReALIzAR noTIFICACIoneS PeRSonALeS

    El artculo 134, ltimo prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) seala que el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) podr habilitar a terceros para realizarnotificacionespersonalesoporcorreocertificadoomensajededatoscon acuse de recibo, cumpliendo con las formalidades previstas en el mismo cdigo y las reglas generales que para tal efecto se establezcan.

    De tal suerte que con fundamento en la regla I.2.20.1. de la Resolucin Miscelnea Fiscal 2010 (RMF-10), en la pgina de internet del SAT (www.sat.gob.mx)sedioaconocerqueSepomexpodrrealizarnotificacionespersonalesen los trminos y condiciones reguladas en dicha regla. Por su importancia, enseguida se hace su transcripcin:

    Para efectos del artculo 134, ltimo prrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fraccin I del mismo artculo, llevarn a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artculos 135, 136 y 137 del CFF y dems disposiciones aplicables.

    Dicha habilitacin de terceros se dar a conocer a travs de la pgina de Internet del SAT. Para los efectos del artculo 69, primer prrafo del CFF, los

    noticiasFiscales

    Ir a Contenido

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    noticiasFiscales

    terceros habilitados para realizar las notificaciones, estn obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autori dades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencia-lidad suscritos con el SAT.

    Para los efectos de los artculos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros ha-bilitados para realizar las notificaciones en los trminos del artculo 134, ltimo prrafo del CFF, deber identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificacin que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    Tambin se aclara que este servicio se inici a partir de la tercera semana de agosto de 2010 y las administraciones locales de recaudacin se incorporarn gradualmente.

    nuevA veRSIn DeL FoRMATo 41 En ExcEL (AvISO DE cOmPEnSAcIn POR IntERnEt)

    Se da a conocer, a travs de la pgina de inter-net del SAT, una nueva versin del formato 41 en Excel, el cual se utiliza desde el 3 de agosto de 2010 en la presentacin de los avisos de compensacin por internet. Entre los principales cambios se destacan:

    Manejodedos versionesdel formato segnlasnecesidadesdelcontribuyente:paraOffice97-2003yparaOffice2007.

    Automatizacindelacapturaymanejodelainformacin por medio de macros.

    Posibilidaddeaplicarhasta10saldosafavoren un solo aviso.

    Del mismo modo, se precisa un aspecto novedoso en el envo de la informacin, esto es, los archivos se nombrarn con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona que realiza el trmite, sin espacios ni guiones o con el nombre de la informacin de que se trate.

    Ejemplos:

    Archivosgeneradosconelformato41enExcel:

    Persona moral, F41FAF970701NM3.xls. Persona fsica, F41PAME820501C81.xls.

    Archivosdeinformacinydigitalizados:Pagosprovisionales enterados en 2010.

    Archivoscomprimidos*.zip:

    Persona moral, FAF970701NM3.zip. Persona fsica, F41PAME820501C81.zip.

    PRRRoGA PARA LA PReSenTACIn DeL DICTAMen De ConTRIBuCIoneS LoCALeS DeL eSTADo De MxICo

    El artculo 47-B del Cdigo Financiero del Es-tado de Mxico y Municipios establece que las personas fsicas y jurdicas colectivas que se dictaminen, debern presentar el aviso res-pectivoantelaautoridadfiscalcompetenteamstardarel31dejuliodelejerciciofiscalsiguienteal que se dictaminar.

    Por su parte, el dictamen relativo a la determi-nacin y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISERTP) for-mulado por contador pblico autorizado (CPA), se entregar a ms tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscalinmediatosiguientealquesedictaminar.

    Por ello, gracias a las negociaciones que sostuvo el Colegio de Contadores Pblicos de Mxico (CCPM) con el Gobierno del Estado de Mxico, se logr que se otorgara una am-pliacin del plazo para presentar el aviso y el dictamen antes mencionados, correspondientes a 2009, a ms tardar el 31 de agosto y 30 de septiembre de 2010, respectivamente.

    Esta informacin se dio a conocer a travs de la pgina de dicho colegio (www.ccpm.org.mx) mediante el comunicado 12-2010/2010, el 30 de agosto de 2010, as como en la pgina del Gobierno del Estado de Mxico (www.edomex.gob.mx), en el apartado Dictamex. Fue hasta el31deagostode2010quesepublicoficial-mente esta facilidad en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mxico.

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  • InTRoDuCCIn

    La terminacin de una relacin laboral, ya sea por acuerdo de las partes o por causa injustificada, siemprehasidounaprctica recurrenteen loscentrosde trabajo,y ms en ltimas fechas debido a la crisis econmica que estamos padeciendo.

    Por ello, en este artculo abordaremos los aspectos laborales ms sobresalientes enamboscasos,ascomolasimplicacionesfiscalesquepudierantenerlospagoscorrespondientes en el impuesto sobre la renta (ISR).

    ConSIDeRACIoneS LABoRALeS

    En el medio profesional comnmente se utilizan dos trminos para describir la conclusin de un vnculo laboral, a saber:

    1. Finiquito.2. Indemnizacin laboral (liquidacin).

    Sin embargo, dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no se precisa el sig-

    nificadodedichostrminos,porloquevlidamentepodemosacudiraotrafuentecomo el Diccionario de la Lengua Espaola,ylosdefinecomo:

    Finiquito. Acabar con el caudal o con otra cosa.

    Indemnizacin. Accin y efecto de indemnizar. Resarcir de un dao o perjuicio.

    Como se aprecia, los trminos anteriores no pueden utilizarse como sinnimos, ya que corresponden a situaciones diferentes.

    As, tenemosqueconformea laLFTpodemosclasificaralfiniquitoya la in-demnizacin laboral de acuerdo con el supuesto de que se trate, como aparecen en el siguiente cuadro donde presentamos los casos ms usuales:

    rEnuncia o DESPiDo DE un traBaJaDorPrincipales efectos laborales y fiscalesC.P. Israel Cabaas Mendoza

    Contador pblico por la ESCA, Unidad Santo Toms, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    15

    talleres

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  • 16

    talleres

    SupuestoQu concepto se

    paga? Fundamento legal

    Rescisin de la relacin de trabajo, sin respon-sabilidad para el patrn

    Finiquito Artculo 47 de la LFT.

    Terminacin de la relacin de trabajo por el mutuo consentimiento de la partes (renuncia)

    Finiquito Artculo 53, fraccin I, de la LFT.

    Muerte del trabajador Finiquito ms prima de antigedad

    Artculos 53, fraccin II y 162, fraccin V, de la LFT.

    Terminacin de la relacin de trabajo de manera unilateral por parte del patrn (despido)

    Finiquito ms indemniza-cin laboral

    No aplica.

    Rescisin de la relacin de trabajo, sin respon-sabilidad para el trabajador

    Finiquito ms indemniza-cin laboral

    Artculo 51 de la LFT.

    Las prestaciones ms importantes y que estn involucradas en el tema que nos ocupa, se pueden resumir en el siguiente cuadro:

    Prestacin Parmetro Fundamento legalSalarios Es la cantidad que se entrega al trabajador por su trabajo Artculo 82 de la LFT.

    Vacaciones Por cada ao de servicios se tendr derecho a seis das laborables que aumentarn en dos ms hasta llegar a 12 por cada ao subsecuente. Despus del cuarto ao se aumentarn a dos por cada cinco de servicios

    Artculo 76 de la LFT.

    Prima vacacional No menor al 25% sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones

    Artculo 80 de la LFT.

    Aguinaldo Equivalente a 15 das de salario, por lo menos. Se debe-r pagar antes del 20 de diciembre del ao que se trate

    Artculo 87 de la LFT.

    Prima de antigedad* Doce das de salario por cada ao de servicios, te-niendo como tope el doble del salario mnimo general que corresponda al lugar de la prestacin de servicios

    Artculos 162, fracciones I y II, y 486 de la LFT.

    Tres meses Salario diario integrado Artculos 50, fraccin III, 84 y 89 de la LFT.

    20 das Salario diario integrado por cada uno de los aos de servicio prestados

    Artculos 50, fracciones I y II, 84 y 89 de la LFT.

    * Se pagar a los trabajadores que se separen voluntariamente, siempre que hayan cumplido 15 aos, por lo menos. Asimismosepagaralosqueseseparenporcausajustificadayalosqueseanseparadosdesuempleo.

    Ahora bien, para ubicar las prestaciones que se deben pagar, las cuales dependern del tipo de contratoquefirmeeltrabajador,considerelosiguiente:

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  • 17

    talleres

    ConTRATACIn PoR TIeMPo InDeTeRMInADo

    Concepto Finiquito Indemnizacin laboralPrestaciones Salarios devengados no pagados Vacaciones* Prima vacacional* Aguinaldo* Prima de antigedad** Prima de antigedad

    Indemnizaciones No aplica Tres meses de salario Veinte das de salario

    por cada ao de servicios***

    Base Salario cuota diaria Salario diario integrado

    * Se pagan de manera proporcional (artculos 79, segundo prrafo, 80 y 87, segundo prrafo, de la LFT). ** Slo se entregar cuando el trabajador haya cumplido 15 aos de servicios o en caso de muerte (artculo 162, frac-

    ciones III y V, de la LFT). *** Aplicando conjuntamente los artculos 49 y 50 de la LFT, este monto slo se pagar cuando el trabajador solicite la

    reinstalacin ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje y sta le sea negada por el patrn.

    nota: Si hubiera conceptos extraordinarios devengados, como: bonos, premios, fondo de ahorro, vales de despensa,etctera,tambinsedebernpagartantoenelfiniquitocomoenlaindemnizacinlaboral.

    ConTRATACIn PoR oBRA o TIeMPo DeTeRMInADo

    Concepto Finiquito* Indemnizacin laboralPrestaciones Salarios devengados no pagados Vacaciones** Prima vacacional** Aguinaldo**

    Indemnizaciones No aplica Tres meses de salario*** En contrataciones menores de un ao:

    Una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados

    En contrataciones mayores de un ao:

    Una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer ao y de 20 das de salario por cada uno de los aos siguientes en que hubiese prestado sus servicios

    Base Salario cuota diaria Salario diario integrado

    * Se pagar en el caso de que se cumpla el objeto del contrato o con la renuncia del trabajador. ** Se pagan de manera proporcional (artculos 79, segundo prrafo, 80 y 87, segundo prrafo, de la LFT). *** Aplica para ambas modalidades de contratacin (artculo 50, fraccin III, de la LFT).

    nota: No se paga prima de antigedad ya que slo corresponde a los trabajadores de planta, que por interpretacinsonlosqueprestansusserviciosportiempoindefinido.

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  • 18

    talleres

    Como resulta evidente, otro elemento indispen-sable para el pago de la indemnizacin laboral es el salario diario integrado. Su monto se calcular conforme a lo siguiente (artculos 84 y 89 de la LFT):

    Cuota diaria(+) Gratificaciones(+) Percepciones(+) Habitacin(+) Primas(+) Comisiones(+) Prestaciones en especie(+) Cualquier otra cantidad o prestacin que se

    entregue al trabajador por su trabajo(=) Salario diario integrado

    nota: Todos lo conceptos anteriores sern los que correspondan al da en que nazca el derecho a la indemnizacin, calculados de manera proporcional, segn sea el caso.

    Paraidentificarsilasprestacionesanterioresforman parte del salario diario integrado se deben tomar en cuenta varios factores, entre los que destacan el que dichas cantidades se entreguen a cambio del trabajo y no para realizar ste y que se perciban de manera ordinaria y permanente. Asloconfirmanlostribunalesconlatesiscuyavoz es: SALARIO INTEGRADO. CARACTERS-TICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONEN-TES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUL. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, Tomo XXV, febrero de 2007, pg. 1889. Tesis II.T.298 L.

    Cabe mencionar que, salvo en los casos previstos expresamente en la LFT, la prima de antigedad y, en su caso, los 20 das por ao, no se pagan de manera proporcional, es decir, se pagan necesariamente por ao cumplido.

    Sin embargo, en el caso particular de la prima de antigedad, los tribunales determinaron, a travs de la tesis: PRIMA DE ANTIGEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AO. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin. Sptima poca. Cuarta Sala. 151-156 Quinta Parte, pg. 184, que es justo que dicha prestacin se calcule de manera proporcional, ya que el trabajador dej de prestar servicios antes de que se com-pletara el ao.

    Finalmente, hacemos hincapi en que los datos y cuadros anteriores tienen un finme-ramente informativo, por lo que si se necesita profundizar en algn punto en particular su-gerimos acudir con un abogado especializado en la materia.

    TRATAMIenTo FISCAL

    Para efectuar el clculo del ISR correspondiente a este tipo de pagos, se deben considerar cuatro aspectos esenciales:

    1. exenciones. Con base en el artculo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los conceptos de referencia ms importantes tienen las siguientes exenciones:

    Prestacin exencinFraccin del artculo 109

    de la LISRPrima vacacional 15 das de salario mnimo general

    del rea geogrfica (SMGAG) deltrabajador

    XI

    Aguinaldo 30 das de SMGAG del trabajador XIPrima de antigedad, indemnizacin (tres meses y, en su caso, 20 das por ao) u otros pagos por separacin

    90 veces el SMGAG del trabajador por cada ao de servicios*

    X

    * Toda fraccin de ms de seis meses se considerar ao completo.

    nota: Las vacaciones pagadas tienen la misma naturaleza que los salarios, por ende, se encuentran total-mente gravados.

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  • 19

    talleres

    2. Retencin del ISR. Una vez que se descont laparteexentaquecorrespondialfiniquitooa la indemnizacin laboral, se deber efectuar una retencin al trabajador, la cual tendr el carcter de pago provisional. Para tal efecto, el procedimiento depender del tipo de pago:

    Finiquito, al ingreso gravado se le aplicar directamente la tarifa del artculo 113 de la LISR, e

    Indemnizacin laboral, al ingreso gravado se le aplicar la siguiente mecnica (artculo 113, sexto prrafo, de la LISR):

    Ingreso total gravado por prima de anti-

    gedad, indemnizacin u otros pagos por separacin*

    () Tasa(=) ISR a retener por prima de antigedad,

    indemnizacin u otros pagos por separacin

    Donde: ISR del ltimo sueldo mensual ordinario (ar-

    tculo 113 de la LISR)() ltimo sueldo mensual ordinario(=) Proporcin() Constante 100(=) tasa

    * Si esta cantidad es menor al ltimo sueldo mensual ordinario, la retencin se calcular aplicando direc-tamente la tarifa del artculo 113 de la LISR.

    nota: De acuerdo con el Artculo Octavo, fraccin I, primer prrafo, del decreto publicado en el Diario OficialdelaFederacin(DOF)el1deoctubrede2007, no proceder el acreditamiento del subsidio para el empleo (SPE) cuando se calcule el ISR a retener por prima de antigedad, indemnizacin u otros pagos por separacin.

    Observacin: Como en la indemniza-cin laboral tambin se pagael finiquito,el ISR correspondiente ser la suma de los dos impuestos obtenidos en cada uno.

    3. ISR del ejercicio. El artculo 112 de la LISR describe el procedimiento que se debe aplicar

    cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separacin.

    Comentario: Aunque no est mencionado de forma expresa en la LISR, dicho procedi-miento nicamente lo aplicar el trabajador al presentar su declaracin anual a ttulo personal.

    4. Entrega de constancia. El artculo 118, frac-cin III, segundo prrafo, de la LISR establece que el patrn deber entregar este documento al trabajador dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separacin. En tal caso se utilizarlaformaoficial37Constanciadesuel-dos, salarios, conceptos asimilados y crdito al salario (incluye ingresos por acciones). De igual forma, se puede utilizar la impresin que genera el Anexo 1 del programa electrnico Declaracin Informativa Mltiple (DIM).

    CASoS PRCTICoS

    A continuacin presentamos dos ejemplos donde determinaremos las prestaciones laborales y el ISR correspondiente cuando se trate de una renuncia y de un despido:

    1. Renuncia. El seor Roberto Guzmn Baeza decidi presentar su renuncia a la empresa en la que presta sus servicios, por lo que se lecalcularelfiniquitorespectivodeacuerdocon lo siguiente:

    Datos:Fecha de ingreso 15-may-08Fecha de renuncia 30-jun-10Salario mensual 11,400.00Salario quincenal devengado 5,700.00ISR retenido en la primera quincena 670.33Salario cuota diaria 380.00Das de vacaciones que corresponden

    al tercer ao 10Das de aguinaldo anual 15Porcentaje de prima vacacional* 30reageogrficadelaempresa** ASMGAG 57.46 * Establecido en el contrato de trabajo. ** Conforme al artculo 143 del Reglamento de la Ley

    del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

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  • 20

    talleres

    Con estas referencias determinaremos el total de las prestaciones laborales que corresponden:

    DeTeRMInACIn DeL MonTo De LAS vACACIoneS CoRReSPonDIenTeS AL TeRCeR Ao PRoPoRCIonALeS*

    Das de vacaciones que corresponden al tercer ao 10

    () Das del ao 365(=) Proporcin 0.0273() Das laborados despus de cumplir el ao

    de servicios (16 de mayo al 30 de junio) 46(=) Das de vacaciones que corresponden

    al tercer ao proporcionales 1.2558() Salario cuota diaria 380.00(=) monto de las vacaciones correspondientes

    al tercer ao proporcionales 477.20* El trabajador ya goz las vacaciones correspondientes

    al primero y segundo aos.

    DeTeRMInACIn DeL MonTo De LA PRIMA vACACIonAL PRoPoRCIonAL

    Monto de las vacaciones correspondientes al tercer ao proporcionales 477.20

    () Porcentaje de prima vacacional 30(=) monto de la prima vacacional proporcional 143.16

    DeTeRMInACIn DeL MonTo DeL AGuInALDo AnuAL PRoPoRCIonAL

    Das del aguinaldo anual que corresponden 15() Das del ao 365(=) Proporcin 0.0410() Das laborados en el ao (1 de enero

    al 30 de junio) 181(=) Das del aguinaldo anual que

    corresponden proporcionales 7.42() Salario cuota diaria 380.00(=) monto del aguinaldo anual proporcional 2,819.60

    DeTeRMInACIn DeL ToTAL De PReSTACIoneS Que CoRReSPonDen en eL FInIQuITo Salario quincenal devengado 5,700.00(+) Monto de las vacaciones

    correspondientes al tercer ao proporcionales 477.20

    (+) Monto de la prima vacacional proporcional 143.16

    (+) Monto del aguinaldo anual proporcional 2,819.60(=) total de prestaciones que corresponden

    en el finiquito 9,139.96

    Una vez que obtuvimos el total de prestaciones, calcu-lamos la parte exenta y gravada para efectos del ISR:

    DeTeRMInACIn De LoS InGReSoS GRAvADoS Y exenToS en eL FInIQuITo Prima vacacional Aguinaldo total gravado

    Monto proporcional 143.16 2,819.60 2,962.76() Exencin 143.16 1,723.80 1,866.96(=) Ingresos gravados y exentos en el finiquito 0.00 1,095.80 1,095.80

    Donde: SMGAG 57.46 57.46() Das de exencin 15 30(=) Exencin 861.90 1,723.80

    Finalmente,laretencindelISRenelfiniquitosecalcularconsiderandoeltotaldeingresospercibidosenelmes, pudiendo acreditar la retencin efectuada en la primera quincena:

    DeTeRMInACIn DeL ISR A ReTeneR en eL FInIQuITo Salario quincenal cobrado 5,700.00(+) Salario quincenal devengado 5,700.00(+) Monto de las vacaciones correspondientes al tercer ao proporcionales 477.20(+) Ingresosgravadosenelfiniquito 1,095.80(=) base del impuesto 12,973.00

    Con el resultado anterior se obtiene:

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  • 21

    talleres

    ISR conforme a la tarifa del artculo 113 de la ley 1,661.92

    () SPE mensual 0.00(=) ISR causado en el mes 1,661.92

    ISR causado en el mes 1,661.92() ISR retenido en la primera quincena 670.33(=) ISR a retener en el finiquito 991.59

    Derivado de los clculos, el seor Roberto Guzmn Bae-zarecibielsiguientepagonetoporconceptodefiniquito:

    Resumen Salario quincenal devengado 5,700.00(+) Monto de las vacaciones

    correspondientes al tercer ao proporcionales 477.20

    (+) Monto de la prima vacacional proporcional 143.16

    (+) Monto del aguinaldo anual proporcional 2,819.60

    (=) Subtotal 9,139.96() ISRaretenerenelfiniquito 991.59(=) neto por pagar en el finiquito 8,148.37

    2. Despido. Por diversas cuestiones, una empresa decidi concluir unilateralmente la relacin laboral que la una con el seor Carlos Garca Torres. Los datos que proporcionan para calcular su liquidacin y el ISR a retener, son los siguientes:

    DatosFecha de ingreso 15-mar-06Fecha de despido 15-ago-10Salario mensual 15,300.00Salario quincenal devengado 7,650.00Salario cuota diaria 510.00Monto de vales de despensa quincenal 300.00Fondo de ahorro acumulado a la fecha

    del despido (aportacin patrn-trabajador) 13,923.00Gratificacinporbuendesempeo 10,000.00Bono mensual* 3,500.00Premio por asistencia quincenal devengado* 1,000.00Das de vacaciones que corresponden

    al quinto ao 14Das de aguinaldo anual* 20Porcentaje de prima vacacional 25reageogrficadelaempresa** BSMGAG 55.84

    * Establecido en el contrato de trabajo. ** Conforme al artculo 143 del RLISR.

    nota: Como el trabajador no demand ante la junta la reinstalacin, no se le entregan los 20 das por ao.

    Como se dijo anteriormente, en este caso debemos efectuardosclculos:unoporelfiniquitoyotroporlain-demnizacin laboral. En primer lugar determinaremos las prestaciones que se deben pagar y despus el ISR a retener.

    1. Prestaciones:

    Finiquito. Tomando como base las cifras anteriores, los resultados fueron los siguientes:

    DeTeRMInACIn DeL MonTo De LAS vACACIoneS CoRReSPonDIenTeS AL QuInTo Ao PRoPoRCIonALeS*

    Das de vacaciones que corresponden al quinto ao 14

    () Das del ao 365(=) Proporcin 0.0383() Das laborados despus de cumplir el ao

    de servicios (16 de marzo al 15 de agosto) 153(=) Das de vacaciones que corresponden

    al quinto ao proporcionales 5.8599() Salario cuota diaria 510.00(=) monto de las vacaciones

    correspondientes al quinto ao proporcionales 2,988.54

    * El trabajador ya goz las vacaciones correspondientes a los cuatro aos anteriores.

    DeTeRMInACIn DeL MonTo De LA PRIMA vACACIonAL PRoPoRCIonAL

    Monto de las vacaciones correspondiente al quinto ao proporcional 2,988.54

    () Porcentaje de prima vacacional 25(=) monto de la prima vacacional

    proporcional 747.13

    DeTeRMInACIn DeL MonTo DeL AGuInALDo AnuAL PRoPoRCIonAL

    Das del aguinaldo anual que corresponden 20() Das del ao 365(=) Proporcin 0.0547() Das laborados en el ao (1 de enero

    al 15 de agosto) 227(=) Das del aguinaldo anual que

    corresponden proporcionales 12.41() Salario cuota diaria 510.00(=) monto del aguinaldo anual proporcional 6,329.10

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  • 22

    talleres

    DeTeRMInACIn DeL ToTAL De PReSTACIoneS Que CoRReSPonDen en eL FInIQuITo

    Salario quincenal devengado 7,650.00(+) Monto de las vacaciones correspondientes

    al quinto ao proporcionales 2,988.54(+) Monto de la prima vacacional proporcional 747.13(+) Monto del aguinaldo anual proporcional 6,329.10(+) Monto de vales de despensa quincenal 300.00(+) Fondo de ahorro acumulado a la fecha del

    despido (aportacin patrn-trabajador) 13,923.00(+) Bono mensual 3,500.00(+) Premio por asistencia quincenal

    devengado 1,000.00(=) total de prestaciones que

    corresponden en el finiquito 36,437.77

    Indemnizacin laboral. Para obtener este monto, primeramente calcularemos el salario diario integrado, posteriormente la prima de antigedad total, que aun-quenotieneunfinindemnizatorio,seincluyenesteapartado para una mejor comprensin de los clculos:

    DeTeRMInACIn DeL SALARIo DIARIo InTeGRADo

    Salario cuota diaria 510.00(+) Proporcin diaria de prima vacacional

    por ley 4.89(+) Proporcin diaria de aguinaldo segn

    contrato 27.94(+) Proporcin diaria de bono mensual 116.66(=) Salario diario integrado 659.49

    Donde: Das de vacaciones que corresponden

    por ley al quinto ao 14() Salario cuota diaria 510.00(=) Monto de vacaciones que

    corresponden al quinto ao 7,140.00() Porcentaje de prima vacacional 25(=) Monto de la prima vacacional por ley 1,785.00() Das del ao 365(=) Proporcin diaria de prima vacacional

    por ley 4.89

    Das de aguinaldo que corresponden segn contrato 20

    () Salario cuota diaria 510.00(=) Monto del aguinaldo que corresponde 10,200.00() Das del ao 365(=) Proporcin diaria de aguinaldo, segn

    contrato 27.94 Monto del bono mensual 3,500.00() Das del mes 30(=) Proporcin diaria de bono mensual 116.66

    Observacin: Consideramos que los conceptos de vales de despensa, fondo de ahorro y premio por asistencia quincenal no deben formar parte del salario diario integrado, ya que no son una remu-neracin por el trabajo realizado, y en el caso de la gratificacinpor buendesempeo, no tieneelcarcter ordinario o permanente, como lo seala la tesis SALARIO INTEGRADO. CARACTERSTI-CAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUL. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, Tomo XXV, febrero de 2007, pg. 1889. Tesis II.T.298 L., antes comentada.

    DeTeRMInACIn De LA InDeMnIzACIn LAbORAL (tRES mESES)

    Salario diario integrado 659.49() Das que corresponden 90(=) Indemnizacin laboral (tres meses) 59,354.10

    DeTeRMInACIn DeL MonTo De LA PRIMA De AnTIGeDAD Que CoRReSPonDe A LoS AoS CoMPLeToS

    SMGAG 55.84() Constante 2(=) Doble del SMGAG* 111.68() Aos cumplidos que corresponden

    de la prima de antigedad 4(=) Subtotal 446.72() Das que corresponden por ao cumplido 12(=) monto de la prima de antigedad

    que corresponde a los aos completos 5,360.64

    * Como el salario cuota diaria es mayor al doble del SMGAG, se utilizar este ltimo para determinar la prima de anti-gedad (artculos 162, fraccin II y 486, de la LFT).

    DeTeRMInACIn DeL MonTo De LA PRIMA De AnTIGeDAD PRoPoRCIonAL DeL QuInTo Ao

    Das de la prima de antigedad anual que corresponden 12

    () Das del ao 365(=) Proporcin 0.0328() Das laborados despus de cumplir el ao

    de servicios (16 de marzo al 15 de agosto) 153(=) Das de vacaciones que corresponden al

    tercer ao proporcionales 5.0184() Doble del SMGAG 111.68(=) monto de la prima de antigedad

    proporcional del quinto ao 560.45

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  • 23

    talleres

    DeTeRMInACIn DeL ToTAL De PReSTACIoneS Que CoRReSPonDen en LA InDeMnIzACIn LABoRAL*

    Indemnizacin laboral (tres meses) 59,354.10(+) Prima de antigedad total** 5,921.09(+) Gratificacinporbuendesempeo 10,000.00(=) Total de prestaciones que corresponden

    en la indemnizacin laboral 75,275.19 * Como el trabajador no demand ante la junta su reinstalacin, no corresponden los 20 das por cada ao de servicios. ** Resulta de sumar la prima de antigedad que corresponde a los aos completos y la proporcional del quinto ao.

    2. Retencin del ISR:

    Finiquito. Primero calcularemos los ingresos exentos y gravados en este rubro:

    DeTeRMInACIn De LoS InGReSoS GRAvADoS Y exenToS en eL FInIQuITo Prima vacacional Aguinaldo total gravado

    Monto proporcional 747.13 6,329.10 7,076.23() Exencin 747.13 1,675.20 2,422.33(=) Ingresos gravados y exentos en el finiquito 0.00 4,653.90 4,653.90

    Donde: SMGAG 55.84 55.84() Das de exencin 15 30(=) Exencin 837.60 1,675.20

    Una vez obtenidos estos resultados, se le sumarn los dems conceptos gravados y se le aplicar directamente la tarifa mensual contenida en el artculo 113 de la LISR, como sigue:

    DeTeRMInACIn DeL ISR A ReTeneR en eL FInIQuITo Salario quincenal devengado 7,650.00(+) Bono mensual 3,500.00(+) Premio por asistencia quincenal devengado 1,000.00(+) Monto de las vacaciones correspondiente al quinto ao proporcional 2,988.54(+) Ingresosgravadosenelfiniquito 4,653.90(=) base del impuesto 19,792.44

    Con el resultado anterior se obtiene:

    ISR conforme a la tarifa del artculo 113 de la ley 3,118.56

    () SPE mensual 0.00(=) ISR a retener en el finiquito 3,118.56

    nota: No se incluyeron en este clculo los vales de despensa ni el fondo de ahorro, ya que se cumpli con todos los requisitos para que se encontraran totalmente exentos (previsin social).

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    talleres

    Indemnizacin laboral. Igual que en el punto anterior, determinaremos los ingresos exentos y gravados:

    DeTeRMInACIn De LoS InGReSoS GRAvADoS Y exenToS en LA InDeMnIzACIn LABoRAL Indemnizacin laboral (tres meses) 59,354.10(+) Monto de la prima de antigedad total 5,921.09(+) Gratificacinporbuendesempeo 10,000.00(=) Monto total por concepto de indemnizacin laboral 75,275.19() Exencin total 20,102.40(=) Ingresos gravados en la indemnizacin laboral 55,172.79

    Donde: SMGAG 55.84() Veces 90(=) Exencin anual 5,025.60() Aos de servicio cumplidos a la fecha del despido* 4(=) Exencin total 20,102.40

    * De la fecha que se cumple el ao de servicios a la de despido no transcurrieron ms de seis meses, por eso slo se tomaron cuatro aos.

    nota:Comoyasemencion,laprimadeantigedadnotienecarcterindemnizatorio;sinembargo,paraefectosfiscalesformar parte de este clculo.

    Con estos resultados calculamos la tasa y el ISR a retener por la indemnizacin laboral:

    DeTeRMInACIn De LA TASA PARA eL CLCuLo DeL ISR en LA InDeMnIzACIn LABoRAL Salario mensual 15,300.00(+) Bono mensual 3,500.00(=) ltimo sueldo mensual ordinario 18,800.00

    Con el resultado anterior se obtiene:

    ISR conforme a la tarifa del artculo 113 de la ley 2,906.57() ltimo sueldo mensual ordinario 18,800.00(=) Proporcin* 0.1546() Constante 100(=) tasa 15.46%

    * Se calcula hasta diezmilsimos, segn el artculo 17-A, ltimo prrafo, del CFF.

    nota: No se incluyeron los vales de despensa ni el premio de asistencia quincenal, ya que no se entregan de acuerdo con el trabajo realizado.

    DeTeRMInACIn DeL ISR A ReTeneR en LA InDeMnIzACIn LABoRAL Ingresos gravados en la indemnizacin laboral 55,172.79() Tasa 15.46%(=) ISR a retener en la indemnizacin laboral 8,529.71

    neto por pagar. Haciendo un resumen de las cantidades y resultados generados, tenemos que elseorCarlosGarcaTorresrecibialfinallasiguientecantidad:

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    talleres

    Resumen

    Finiquito

    Salario quincenal devengado 7,650.00(+) Monto de las vacaciones correspondiente al quinto ao proporcional 2,988.54(+) Monto de la prima vacacional proporcional 747.13(+) Monto del aguinaldo anual proporcional 6,329.10(+) Monto de vales de despensa quincenal 300.00(+) Fondo de ahorro acumulado a la fecha del despido (aportacin patrn-trabajador) 13,923.00(+) Bono mensual 3,500.00(+) Premio por asistencia quincenal devengado 1,000.00(=) Subtotal 36,437.77() ISRaretenerenelfiniquito 3,118.56(=) neto por pagar en el finiquito 33,319.21

    Indemnizacin laboral

    Indemnizacin laboral (tres meses) 59,354.10(+) Monto prima de antigedad total 5,921.09(+) Gratificacinporbuendesempeo 10,000.00(=) Subtotal 75,275.19() ISR a retener en la indemnizacin laboral 8,529.71(=) neto a pagar en la indemnizacin laboral 66,745.48

    Constancia. Los datos y can-tidades relativas a la indem-nizacin laboral se vaciarn en el apartado Otros pagos por separacin de la forma oficial37.Lomismosucede-r si se opta por capturar la informacin en el programa electrnico DIM, Anexo 1.

    Por lo que toca al fini-quito, los sueldos y dems prestaciones que percibi el seor Carlos Garca Torres desde el 1 de enero al 15 de agosto de 2010, se sumarn y se registrarn en la seccin Pagos del patrn efectuados a sus trabajadores de la misma forma o programa electrnico.

    Sloparafinesprcticos,enseguida se presentan los apartados de la constancia que estn relacionados con la indemnizacin laboral, para ello se necesitan los siguientes datos y cantidades ya determinadas:

    CIFRAS ADICIonALeS PARA LA ConSTAnCIA Indemnizacin laboral (tres meses) 59,354.10(+) Monto de la prima de antigedad total 5,921.09(+)Gratificacinporbuendesempeo 10,000.00(=) monto total pagado 75,275.19

    nmero de aos de servicio del trabajador 4

    SMGAG 55.84() Veces 90(=) Exencin anual 5,025.60() Aos de servicio cumplidos a la fecha del despido 4(=) Ingresos exentos 20,102.40

    Monto total pagado 75,275.19() Ingresos exentos 20,102.40(=) Ingresos gravados 55,172.79

    Salario mensual 15,300.00(+) Bono mensual 3,500.00(=) Ingreso acumulable (ltimo sueldo mensual ordinario) 18,800.00

    Impuesto correspondiente al ltimo sueldo mensual ordinario 2,906.57

    Ingresos gravados 55,172.79() Ingreso acumulable (ltimo sueldo mensual ordinario) 18,800.00(=) Ingreso no acumulable 36,372.79

    Impuesto retenido 8,529.71

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    talleres

    ConCLuSIn

    Elpagocorrectoyoportunodelfiniquitoolaindemnizacinlaboral,cuandoseconcluyeunarelacinde trabajo, puede ser un factor determinante para evitar una demanda por parte de algn ex colabo-rador. De ah que le recomendamos revisar lo comentado en el presente artculo, as como apoyarse conalgnabogadolaboralistaconelfindeevitarcualquierinconformidadquesepudierapresentaren su determinacin, pues a la postre puede resultar costoso para ambas partes.

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    talleres

    InTRoDuCCIn

    Algunas de las prestaciones ms comunes que otorga el patrn a sus trabajadores son los premios de asistencia y puntualidad, como medida de incentivar al personal y a la vez mejorar la productividad de la empresa; sin embargo, en la mayora de los casos se otorgancomounaestrategiafiscalafindeoptimizarelpagodelosimpuestos.

    Enelpresenteartculoseharunanlisisdetalladodelefectofiscalenlosimpuestossobre la renta (ISR), empresarial a tasa nica (IETU) y en el Seguro Social cuando se otorga este tipo de premios.

    ASPeCToS GeneRALeS

    Acontinuacinsedefinecadapremio:

    Por puntualidad Es una prestacin laboral que otorga el patrn a los trabajadores como incentivo por cumplir con los horarios establecidos en el contrato laboral.

    Por asistencia Tambin es una prestacin que otorga el patrn a los trabajadores como in-centivo por asistir a laborar todos los das dentro de un determinado periodo, de acuerdo con lo establecido en el contrato laboral.

    Los premios de asistencia y puntualidad se deben estipular en los contratos laborales y estn condicionados a que se cumpla con las condiciones de trabajo establecidas en el propio contrato.

    Cada empresa establece las condiciones para obtener los premios, por ejemplo: si la empresa establece que el horario de entrada es a las 8:30 a.m., el trabajador estar obligado a llegar a ms tardar a esa hora y si no lo hace tendr un retardo, con lo cual perdera el premio de puntualidad.

    Licenciadoencontadurapblicapor laUNACH.Especialistaenfiscal ymaestroenauditorapor laFCAde laUNAM.Catedrticoen laDivisin Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    PrEMioS DE aSiStEncia Y PuntuaLiDaDconozca sus efectos fiscales

    Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez

    talleres

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    talleres

    Algunas empresas condicionan que para ob-tener el premio de puntualidad no deben tener faltasinjustificadasduranteelmes,porejemplo:como premio a los trabajadores por asistir a sus labores todos los das hbiles del mes, se pagan mensualmente tres das de salario diario del trabajador y con objeto de que los trabajadores mejoren su puntualidad en la empresa, es decir registren su hora de entrada de acuerdo con el horario que les corresponde, se estableci un premio de puntualidad que consiste en tres das de salario diario del trabajador al mes; el cual se pagar siempre y cuando ste registre su hora de entrada en tiempo y siempre que no tenga faltasinjustificadasduranteelmes.

    As, cada empresa podr establecer sus con-diciones y surge la pregunta: se pueden otorgar los premios de asistencia y puntualidad a determi-nados trabajadores o existe la obligacin de que deba hacerse a todos? S se pueden otorgar slo a algunos, ya que no hay obligacin legal que obligue al patrn a entregar los premios a todos los trabajadores, al ser un estmulo o incentivo a findeincrementarlaproductividad.

    Se recomienda que estas prestaciones se comprueben a travs de los siguientes controles:

    Relojchecador. Tarjetasdebandamagntica. Medioselectrnicoslectoresdehuelladigital. Lectores de cdigos de barras insertos en

    credencialesdeidentificacin.

    La instalacin de los medios anteriores de-pender de cada empresa en cuanto a costos y beneficiosquepuedanproporcionar.

    Para tener el respaldo, es importante que el trabajadorfirmelahojadelreportedelcontroldeentradas y salidas, pues de esta manera queda la evidencia de que no se trat de un acto unilateral del patrn y que realmente corresponde a pagos por premios por asistencia y puntualidad y no sim-plemente a una estrategia para no pagar impuestos.

    ASPeCToS FISCALeS en eL ISR

    El artculo 110, primer prrafo, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR), seala:

    Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    De lo anterior, el citado artculo considera in-gresos por la prestacin de un servicio personal subordinado a los siguientes:

    Salariosydemsprestacionesquederivendeuna relacin laboral.

    Participacinde los trabajadoresen lasutili-dades de las empresas (PTU).

    Lasprestacionesrecibidascomoconsecuenciadel trmino de la relacin laboral.

    Asimismo, el artculo 110, ltimo prrafo, de la LISR seala:

    No se considerarn ingresos en bienes, los servi cios de comedor y de comida proporciona-dos a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrn proporcione a los trabajadores para el desempeo de las actividades propias de stos siempre que, en este ltimo caso, los mismos estn de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    De lo anterior se desprende que no se conside-ran ingresos para los trabajadores los siguientes conceptos:

    Serviciosdecomedor. Comidaproporcionadaalostrabajadores. Usodebienesqueelpatrnlesotorguepara

    el desempeo de sus actividades propias de stos y que estn de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

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  • 29

    talleres

    Por tanto, los conceptos anteriores no se con-sideran ingresos gravados para el ISR.

    Asimismo, el artculo 109, fracciones I a XIII, de la LISR establece los ingresos por los que no se pagar el ISR, con las limitantes que se establecen en la propia ley, entre otros:

    Prestacionesa trabajadoresquepercibanelsalario mnimo.

    Tiempoextraordinarioypagosporlaborarendas de descanso obligatorio.

    Indemnizacionesporriesgosoenfermedades. Jubilaciones,pensionesyhaberesderetiro. Reembolsos de gastosmdicos, dentales,

    hospitalarios y de funeral a trabajadores. Prestacionesdeseguridadsocial. Prestacionesdeprevisinsocial. AportacionesalInstitutodelFondoNacionalde

    la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y casa habitacin para trabajadores.

    Aportacionesacajas y fondosdeahorrodelos trabajadores.

    Cuotasdeseguridadsocial. Primasdeantigedad,retiroeindemnizaciones. Gratificaciones. PrimavacacionalyPTU. Primadominical. Remuneracionespercibidasporextranjeros. Aguinaldo. Viticos.

    En la lista anterior no aparecen los premios de asistencia y puntualidad; sin embargo, se ha comentado que s se consideran prestaciones de previsin social, pues otorgan beneficios afavor de los trabajadores y, segn dichas ero-gaciones, tienden a mejorar su calidad de vida y la de su familia, por tanto, est exento del pago del ISR con las limitantes que se establecen en la propia ley.

    Al respecto, el artculo 8o., penltimo prrafo, de la LISR establece:

    Para los efectos de esta ley, se considera previsin social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades

    cooperativas, tendientes a su superacin fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningn caso se considerar previsin social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carcter de trabajadores o de socios o miembros de socie-dades cooperativas.

    De lo anterior se puede interpretar que los pre-miosdeasistenciaypuntualidadnocalificanenladefinicinanterior,yaquelaprevisinsocialnoest condicionada a que se otorgue al trabajador por su trabajo, en cambio los premios estn su-jetos a que se cumplan las condiciones laborales para otorgarse, por tanto, son prestaciones que derivan de una relacin laboral.

    Confirmandoloanterior,alrespectoelcriteriointerno del SAT 68/2009/ISR Premios de asisten-cia y puntualidad, establece:

    68/2009/ISR Premios por asistencia y pun-tualidad. No son prestaciones de naturaleza anloga a la previsin social.

    El artculo 109, fraccin VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagar el impuesto por la obtencin de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapa-cidad, becas educaciones para los trabajadores o sus hijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsin social, de naturaleza anloga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Por otra lado, dicha ley en su artculo 8o., ltimo prrafo, establece que se considera pre-visin social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superacin fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.

    En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y

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  • 30

    talleres

    asistencia al ser conferidos como un estmulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supues-tos, no tienen una naturaleza anloga a los ingresos exentos establecidos en el artculo 109, fraccin VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por que su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

    Se concluye que los premios de asistencia y puntualidad s son prestaciones gravadas para la LISR y, como se coment en el artculo 109 de esta ley, no se establece que estn exentos de la LISR. A continuacin un ejemplo:

    Un patrn desea saber la mecnica de retencin del ISR a cargo de los trabajadores correspon-diente a agosto de 2010, ya que en el mes se le otorgaron premios de asistencia y puntualidad, con la siguiente informacin:

    Ingresos Gravado exento TotalSueldos y salarios 18,000.00 0.00 18,000.00Vacaciones 6,000.00 0.00 6,000.00Prima vacacional 638.10 861.90 1,500.00Horas extras 1,800.00 654.00 2,454.00Premios por asistencia* 600.00 0.00 600.00Premios por puntualidad* 600.00 0.00 600.00Bono de productividad 1,800.00 0.00 1,800.00Viticoscomprobadoscondocumentacinfiscal 0.00 2,800.00 2,800.00Viticos no comprobados 200.00 0.00 200.00Previsin social 0.00 1,460.00 1,460.00Ingresos totales del mes 29,638.10 5,775.90 35,414.00

    * Los premios por asistencia y puntualidad estarn gravados para efectos de la LISR en su totalidad.

    Impuesto segn la tarifa del artculo 113 de la LISR:

    Ingresos totales obtenidos en el mes por sueldos y salarios () Ingresos exentos (artculo 109 de la LISR)() Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes*(=) Base gravable() Lmite inferior (LI) de la tarifa del artculo 113 de la LISR(=) Excedente del LI() Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI (=) Impuesto previo(+) Cuotafija(=) Impuesto segn la tarifa del artculo 113 de la LISR

    $35,414.005,775.90

    0$29,638.120,770.30$8,867.8

    23.52$2,085.713,327.42

    $5,413.13

    * Aplicara en caso de que la entidad hubiera establecido dicho impuesto.

    Aplicacin del subsidio para el empleo (SPE):

    Base gravable Aplicacin de la tabla del subsidio para el empleo (=) SPE

    $29,638.10

    $0.00

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  • 31

    talleres

    ISR a retener o subsidio por entregar corres-pondiente a agosto de 2010:

    Impuesto segn la tarifa del artculo 113 de la LISR $5,413.13() SPE 0.00(=) ISR por retener $5,413.13

    Comentario: Como se mostr, los premios de asistencia y puntualidad estn gravados para efectos de la LISR y la cantidad de $5,413.13 corresponde al ISR a retener de manera mensual, y el patrn deber enterarlo a ms tardar el 20 de septiembre de 2010.

    En este ejemplo se utiliz la tarifa del ar-tculo 113 de la LISR y la tabla del SPE, ambas publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2009.

    ASPeCToS FISCALeS en eL IeTu

    Como se coment, en materia de ISR los premios por asistencia y puntualidad son remuneraciones que perciben los trabajadores que estn grava-das por el ISR y que se ubican en el Captulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado del Ttulo IV De las personas fsicas de la LISR.

    Al respecto, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU) establece que no sern deducibles las erogaciones que efecten los contribuyentes y que a su vez, para la persona que las reciba, sean ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal

    subordinado, en los trminos del artculo 110 de la LISR, como:

    Salarios. Dems prestaciones que deriven de una

    relacin laboral (premios por asistencia y puntualidad).

    PTUpagada. Pagosporseparacin(primasdeantigedad,in-

    demnizaciones y otros pagos por este concepto). Asimiladosasalarioscomoson,entreotros:

    Anticipos a cuentas de utilidades de socios de asociaciones civiles, sociedades civiles y sociedades cooperativas de produccin.

    Honorarios a miembros de consejo, geren-tes, directores y comisarios.

    Honorarios profesionales, preponderantes o no.

    Actividades empresariales de personas fsicas.

    Sin embargo, los contribuyentes podrn acre-ditar un crdito fiscal por las erogaciones an-teriores efectivamente pagadas por los conceptos antes mencionados.

    El crdito fiscal se determinar de acuerdo

    con el siguiente procedimiento:

    Erogaciones por concepto de salarios (gravados) $60,000.00() Factor de IETU 0.175(=) Crditofiscalporsalarios acreditable contra el IETU $10,500.00

    A continuacin el siguiente ejemplo:

    UnpatrndeseasaberelcrditofiscalacreditablecontraIETUenagostode2010,considerandoque en el mes se otorgaron premios por asistencia y puntualidad, con la siguiente informacin:

    Ingresos Gravado exento TotalSueldos y salarios 24,000.00 0.00 24,000.00Vacaciones 6,600.00 0.00 6,600.00Prima vacacional 788.10 861.90 1,650.00Horas extras 2,400.00 854.90 3,254.90Premios por asistencia 700.00 0.00 700.00Premios por puntualidad 700.00 0.00 700.00Bono de productividad 2,400.00 0.00 2,400.00Previsin social 0.00 1,460.00 1,460.00Erogaciones por concepto de salarios 37,588.10 3,176.80 40,764.90

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  • 32

    talleres

    Comentario: El importe de $40,764.90 no es deducible para el IETU, incluyendo los premios por asistencia y puntualidad; sin embargo, tendrn derechoauncrditofiscalporsalarios,comosemuestra a continuacin:

    Determinacin del crdito fiscal por salarioscorrespondiente a agosto de 2010:

    Erogaciones por concepto de salarios (gravados) $37,588.10() Factor de IETU 0.175(=) crdito fiscal por salarios acreditable contra el IEtU $6,577.92

    Comentario: Es importante comentar que las erogaciones por conceptos de salarios deben estar efectivamente pagadas y para aplicar dicho acreditamiento es importante que se cumpla con la obligacin de enterar las retenciones de ISR o, en su caso, de entregar efectivamente el subsidio que corresponda a cada trabajador.

    ASPeCToS De SeGuRIDAD SoCIAL

    El artculo 27, fraccin VII, de la Ley del Seguro Social (LSS), establece:

    Artculo 27. El salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o presta-cin que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotizacin, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VII. Los premios por asistencia y puntua-lidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotizacin;

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    En resumen, los premios por puntualidad y por asistencia no integran para efectos del salario base de cotizacin (SBC) hasta ciertos lmites; sin embargo, es importante que se cuente con los reportes de asistencia con los horarios es-tablecidos, ya que en caso de que se den los premios y no se cuente con los controles antes mencionados, s integrarn salario y se deben pagar ms aportaciones de seguridad social.

    La LSS no establece la obligacin de contar con controles de asistencia; sin embargo, se recomienda tenerlos, ya que no de ser as, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede presumir que son salarios distintos de los premios.

    Una de las dudas ms comn es: qu sucede si llegan a rebasar 10% por cada concepto del SBC?, integra todo o solamente la suma que exceda a dicho tope?, si se otorgan estas pres-taciones en cantidad superior, para cada uno de los conceptos sealados, integrarn el Sbc nicamente las sumas que excedan dichos topes.

    Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del SBC, debern estar debidamente registrados en la contabilidad del patrn.

    Segn la disposicin anterior, una de las inquietudes de los patrones es: cul es el SBC que se tomar para efectos de determinar 10% no integrable? Hay dos opiniones encon-tradas:

    1. Tomar el SBC del que estamos determinando.2. Tomar el ltimo manifestado al IMSS, ya que

    el del mes an no lo podramos denominar SBC.

    Desde nuestro punto de vista, el SBC que debemos es el ltimo manifestado ante el IMSS, ya sea el del bimestre anterior, o bien, si hubo modificacionesalasprestacionesfijaselltimomanifestado al IMSS.

    Hay que considerar que los premios por asis-tencia y puntualidad, para efectos del IMSS, se consideran prestaciones variables, es decir, no pueden ser conocidos previamente, ya que estn sujetos al trabajo que desempee el trabajador,

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  • 33

    talleres

    por tanto a efecto de determinar la parte que integrar al salario se determina conforme a lo siguiente:

    Ingresos totales del bimestre inmediato anterior (premios por

    Cuota diaria = asistencia y puntualidad) Das de salario devengado en el bimestre anterior

    Por otra parte, el artculo 29, fraccin II, de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit) establece que en cuanto a la integracin y clculo de la base y lmite superior salarial para el pago de aporta-ciones del Infonavit, se aplicar lo contenido en

    la LSS, as que tendr el mismo efecto que en el Seguro Social.

    A continuacin el siguiente ejemplo:

    Una empresa desea determinar el monto de los premios de asistencia y puntualidad que deber integrar al SBC con el cual se cotizar a partir del 1 de septiembre de 2010. Los premios de asistencia y puntualidad equivalen a 6% del salario diario, considerando que cumpli con las condiciones laborales y que percibe salario mixto.

    El SBC con el cual se cotiz durante julio y agosto de 2010 fue de $130.00.

    Determinacin del premio de asistencia y puntualidad:

    Cuota diaria $250.00() Porcentaje de premio 6(=) Premio de asistencia diario $15.00

    Cuota diaria $250.00() Porcentaje de premio 6(=) Premio de puntualidad diario $15.00

    Determinacin del monto del premio que no integrar al SBC:

    SBC $130.00() Porcentaje tope para no integrar premio de asistencia 10(=) monto de premio de asistencia que no integrar $13.00

    SBC $130.00() Porcentaje tope para no integrar premio de puntualidad 10(=) monto de premio de puntualidad que no integrar $13.00

    Determinacin del monto que integrar al SBC:

    Premio de asistencia diario $15.00() Monto de premio de asistencia que no integrar 13.00(=) monto de asistencia que integra el Sbc $2.00

    Premio de puntualidad diario $15.00() Monto de premio de puntualidad que no integrar 13.00(=) monto de puntualidad que integra el Sbc $2.00

    Comentario: Segn se observa, el SBC que se consider para determinar el 10% fue el ltimo SBC manifestado ante el IMSS, que en este ejemplo fue de $130.00 y corresponde al del bimestre anterior.

    IMPueSTo SoBRe nMInAS

    Los patrones que hagan pagos por premios de asistencia y puntualidad estn obligados a pagar el impuesto sobre nminas (ISN) y con fundamento en distintas leyes locales que establecen que se pagar el impuesto por las erogaciones por concepto de remuneracin al trabajo personal subordinado.

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  • 34

    talleres

    Por ejemplo, en el Cdigo Fiscal del Distrito Federal (CFDF) se establece:

    Artculo 156. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nminas, las personas fsicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneracin al trabajo personal subordinado, independientemente de la designacin que se les otorgue.

    Para los efectos de este impuesto, se considerarn erogaciones destinadas a remu-nerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    III. Premios, primas, bonos, estmulos e incentivos.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    En el caso del Cdigo Financiero del Estado de Mxico (CFEM) se seala:

    Artculo 56. Estn obligados al pago de este impuesto, las personas fsicas y jurdicas colecti-vas, incluidas las asociaciones en participacin, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo perso-nal, prestado dentro del territorio del Estado,

    independientemente de la denominacin que se les otorgue.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Pagos de premios, bonos, estmulos,

    incentivos y ayudas.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    Es importante comentar que tambin en otros estados del pas se paga el ISN por las erogaciones que remuneran al trabajo personal subordinado, considerndose entre stas los premios de puntualidad y asistencia.

    CASo PRCTICo

    La empresa La Ilusin, S.A. de C.V., desea saber la retencin de ISR a su cargo de sus trabajadores de agosto de 2010, as como el SBC con el que cotizar a partir del 1 de septiembre del mismo ao, considerando que perciben salario mixto y que en julio y agosto se pagaron premios por asistencia y puntualidad.

    Deigualforma,deseaconocerelcrditofiscalpor salarios que podr acreditar contra el pago provisional de agosto de 2010.

    A continuacin se dan a conocer los siguientes datos:

    Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4

    Tipo de salario Mixto Mixto Mixto Mixto

    Salario mensual 18,000.00 24,000.00 6,000.00 3,000.00

    Salario diario 600.00 800.00 200.00 100.00

    Antigedad 1 ao 2 aos 1 ao 1 ao

    Das laborados en el bimestre anterior (julio y agosto de 2010) 58 62 62 62

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  • 35

    talleres

    Ingresos por salarios correspondientes a julio de 2010:

    Trabajador Sueldos y

    salarios vacacionesPrima

    vacacional

    Horas extras

    Premio de asistencia

    Premio de puntualidad

    Bono de productividad

    vales de despensa (previsin

    social)

    Total de ingresos

    Ingreso

    exentoIngreso

    gravado

    1 16,200.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,000.00 18,200.00 1,746.781 16,453.222 24,000.00 0.00 0.00 0.00 1,500.00 1,500.00 1,200.00 2,400.00 30,600.00 1,746.781 28,853.223 6,000.00 0.00 0.00 0.00 200.00 200.00 0.00 1,700.00 8,100.00 1,700.001 6,400.004 3,000.00 0.00 0.00 0.00 100.00 100.00 1,400.00 900.00 5,500.00 900.001 4,600.00

    Totales 49,200.00 0.00 0.00 0.00 1,800.00 1,800.00 2,600.00 7,000.00 62,400.00 6,093.561 56,306.44

    Ingresos por salarios correspondientes a agosto de 2010:

    Trabajador Sueldos y

    salarios vacacionesPrima

    vacacional

    Horas extras

    Premio de asistencia

    Premio de puntualidad

    Bono de productividad

    vales de despensa (previsin

    social)

    Total de ingresos

    Ingreso exento

    Ingreso

    gravado

    1 18,000.00 6,000.00 1,500.00 2,454.00 600.00 0.00 1,800.00 2,000.00 32,354.00 2,895.98 1, 2 y 3 29,458.02

    2 24,000.00 0.00 0.00 1,570.00 1,500.00 1,500.00 0.00 2,400.00 30,970.00 2,034.08 1 y 3 28,935.92

    3 6,000.00 1,200.00 300.00 0.00 200.00 200.00 2,400.00 1,700.00 12,000.00 1,700.00 1 10,300.00

    4 3,000.00 600.00 150.00 454.00 100.00 100.00 1,700.00 900.00 7,004.00 1,012.50 1 y 3 5,991.50

    Totales 51,000.00 7,800.00 1,950.00 4,478.00 2,400.00 1,800.00 5,900.00 7,000.00 82,328.00 7,642.56 74,685.44

    1 La empresa considera provisionalmente la exencin de la previsin social elevada al mes ($57.46 30.4 das = $1,746.78). 2 La exencin de la prima vacacional equivale a ($57.46 15 das = $861.90). 3 Las horas extras que se encuentran dentro de los lmites, segn la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que, por tanto, estn exentas del pago del ISR, trabajador 1 = $287.30, trabajador

    2 = $287.30 y para el trabajador 4 = $112.50.

    ISR

    Impuesto segn la tarifa del artculo 113 de la LISR:

    Concepto Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Ingresos totales obtenidos en el mes de agosto por sueldos y salarios $32,354.00 $30,970.00 $12,000.00 $7,004.00() Ingresos exentos (artculo 109 de la LISR) 2,895.98 2,034.08 1,700.00 1,012.50() Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes 0.00 0.00 0.00 0.00(=) Base gravable $29,458.02 $28,935.92 $10,300.00 $5,991.50() LI de la tarifa del artculo 113 de la LISR 20,770.30 20,770.30 10,298.36 4,210.42(=) Excedente del LI $8,687.72 $8,165.62 $1.64 $1,781.08() Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI 23.52 23.52 21.36 10.88(=) Impuesto previo $2,043.35 $1,920.55 $0.35 $193.78(+) Cuotafija 3,327.42 3,327.42 1,090.62 247.23(=) Impuesto segn la tarifa del artculo 113 de la LISR $5,370.77 $5,247.97 $1,090.97 $441.01

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  • 36

    talleres

    Aplicacin del SPE:

    Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Base gravable $5,370.77 $5,247.97 $1,090.97 $441.01 Aplicacin de la tabla del SPE(=) SPE $0.00 $0.00 $0.00 $294.63

    ISR a retener o subsidio por entregar correspondiente a agosto de 2010:

    Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Impuesto segn la tarifa del artculo 113 de la LISR $5,370.77 $5,247.97 $1,090.97 $441.01() SPE 0.00 0.00 0.00 294.63 (=) ISR por retener correspondiente a agosto de 2010 $5,370.77 $5,247.97 $1,090.97 $146.38

    TrabajadoresIngreso gravado

    $

    Impuesto segn tarifa del artculo

    113 de la LISR$

    SPe mensual que le correspondi

    al trabajador$

    ISR a retener a su cargo

    $SPE pagado

    $ (a) (b) (a-b) (b-c)Trabajador 1 29,458.02 5,370.77 0.00 5,370.77 0.00Trabajador 2 28,935.92 5,247.97 0.00 5,247.97 0.00Trabajador 3 10,300.00 1,090.97 0.00 1,090.97 0.00Trabajador 4 5,991.50 441.01 294.63 146.38 0.00Totales 74,685.44 12,150.73 294.63 11,856.10 0.00

    Comentario: Como se mostr, los premios de asistencia y puntualidad estn gravados para efectos de la LISR.

    IeTu

    Determinacindelcrditofiscalporsalariosaplicablecontraelpagoprovisionaldeagostode2010:

    Concepto Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4

    Sueldos y salarios gravados pagados (agosto de 2010) $29,458.02 $28,935.92 $10,300.00 $5,991.50(+) Erogaciones acumuladas (enero a julio de 2010)* 205,438.80 194,835.24 68,200.00 38,240.00(=) Basedelcrditofiscal $234,896.82 $223,771.16 $78,500.00 $44,231.50() Factor de IETU 0.175 0.175 0.175 0.175(=) crdito fiscal por salarios aplicable contra el pago provisional de agosto de 2010

    $41,106.94

    $39,159.95

    $13,737.50

    $7,740.51

    * Supuesto.

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    talleres

    Trabajadorescrdito fiscal por salarios aplicable contra

    el pago provisional de agosto de 2010

    Trabajador 1 $41,106.94Trabajador 2 $39,159.95Trabajador 3 $13,737.50Trabajador 4 $7,740.51

    total del crdito fiscal por salarios del periodo (sin actualizar) $101,744.91

    Comentario:Esimportantecomentarqueelcrditofiscalporsalariosserde$101,744.91apli-cable en el pago provisional de agosto de 2010.

    SeGuRo SoCIAL

    Prestaciones fijas Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4

    Salario diario 600.00 800.00 200.00 100.00Aguinaldo 30 das 30 das 30 das 30 dasVacaciones 6 das 8 das 6 das 6 dasPrima vacacional 25 % 25 % 25 % 25 %Herramientas de trabajo 1,800.00 1,600.00 940.00 600.00Vales de despensa 2,000.00 2,400.00 1,700.00 900.00

    Prestaciones variables Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4

    Horas extras (julio y agosto de 2010) 2,454.00 1,570.00 0.00 454.00Premio de asistencia (julio y agosto de 2010) 600.00 3,000.00 400.00 200.00Premio de puntualidad (julio y agosto de 2010) 0.00 3,000.00 400.00 200.00Bono de productividad (julio y agosto de 2010) 1,800.00 1,200.00 2,400.00 3,100.00

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    talleres

    Determinacin del SBC a cotizar a partir del 1 de septiembre de 2010 (trabajador 1):

    Prestaciones fijas

    Salario diario ($18,000.00 30 das) $600.00

    Aguinaldo ($18,000.00 365 das) 49.32

    Prima vacacional ($600.00 6 25% 365 das) 2.47

    Herramientas de trabajo No integra al salario 0.00

    Vales de despensa ($2,000.00 30 das = $66.67)

    Lmite $57.46 40% = $22.98 ($66.67 $22.98) 43.69

    Prestaciones variables

    Horas extras (julio y agosto 2010) No integra