precios de transferencia febrero 2015

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Febrero, 2015 Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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Precios de TransferenciaLey del ISR Aplicada a Partes Relaciones

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  • Febrero, 2015

    Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.

    PRECIOS DE

    TRANSFERENCIA

  • SAT comenzar auditoras La reglamentacin para el control de los precios de transferencia cobr vigencia de nuevo en enero del 2015, por lo que la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT) empezar a auditar a contribuyentes de los sectores de comoditties, servicios y mineras. Durante el ao se agregarn ms rubros.

    Empresas que tengan relacin con transnacionales sern auditadas, luego de que los controles en el ISR

    recobraron vigencia en el 2015. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

    SAT comenzar auditoras

    La reglamentacin para el control de los precios de

    transferencia cobr vigencia de nuevo en enero de

    2015, por lo que la Superintendencia de

    Administracin Tributaria -SAT-, empezar a auditar

    a contribuyentes de los sectores de comoditties,

    servicios y mineras. Durante el ao se agregarn

    rubros.

  • Porqu es necesario considerar los Precios de Transferencia?

    Una princesa inglesa con unnovio egipcio, iban hablandopor un telfono celular suizo ytomando unas copas de vinoitaliano.

    Viajaban en un auto alemn,conducido por un choferbelga, que a su vez, hababebido dos tragos de tequilamexicano

  • se estrella contra las columnasde un puente francs, tras unalarga persecucin de unperiodista escocs en una motojaponesa

    fueron atendidos por unosparamdicos filipinos, quienes losllevaron en una ambulanciaestadounidense, hasta el hospitaldonde fueron atendidos por mdicoisrael

  • Se considera que existe relacin entre empresas, cuando una deellas participa directa o indirectamente en la direccin, el controlo el capital de la otra empresa.

    Qu son los Precios de Transferencia?

    Segn la Organizacin para laCooperacin y el DesarrolloEconmico -OCDE-:

    Son los precios a los que unaempresa transmite bienesmateriales y activos intangibles opresta servicios a empresasasociadas.

  • Las operaciones comerciales quese dan entre empresasindependientes, sondeterminadas por las fuerzas delmercado: Oferta y Demanda.

    Consideraciones

    Sin embargo, ese principiotiende a no cumplirse, conlas transacciones que sedesarrollan entre empresasvinculadas.

  • Las autoridades fiscales de diversos pases han adoptado elmodelo de precios de transferencia de la OCDE, obligando conello a que las empresas multinacionales celebren susoperaciones a precios justos y de mercado.

  • Definicin de partes relacionadas

    Cuando una de ellasdirija o controle la otra,o posea, directa oindirectamente, almenos el 25% de sucapital social o de susderechos de voto, yasea en la entidadnacional o en laextranjero.

    Empresa B Empresa A Empresa C

    Vinculacin indirecta > 25 %

    Vinculacin

    Directa 100 %

    Vinculacin

    Directa > 25 %

    A los efectos de la ley, dos personas se consideran partes

    relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y

    una residente en el extranjero en los casos siguientes:

    Artculo 56

  • Definicin de partes relacionadas

    Cuando cinco o menospersonas dirijan ocontrolen ambas partesrelacionadas.

    Participacin

    Derecho a

    voto

    Artculo 56

    SociosJuan LpezLuis Prez

    Antonio PazRosa BlasAna Cruz

    SociosJuan LpezLuis Prez

    Antonio PazRosa BlasAna Cruz

    Empresa

    B

    Empresa

    AVinculacin

    >25%>25%

  • Partes relacionadas

    Las personas jurdicas

    ya sean residentes en

    Guatemala o la

    extranjero que

    pertenezcan a un

    mismo grupo

    empresarial.

    Definicin: Se

    considera a estos

    efectos que dos

    sociedades forman

    parte de un mismo

    grupo empresarial si

    una de ellas es socio

    o partcipe de la otra

    y se encuentra en

    relacin con sta en

    alguna de las

    siguientes

    situaciones:

    a. Posea la mayora de los derechos de voto.

    b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayora

    de los miembros del rgano de administracin.

    c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con

    otros socios, de la mayora de los derechos de voto.

    d. Haya designado exclusivamente con sus votos a la

    mayora de los miembros del rgano de administracin.

    e. La mayora de los miembros del rgano de

    administracin de la persona jurdica dominada, sean

    personeros, gerentes o miembros del rgano de

    administracin, de la sociedad dominante o de otra

    dominada por sta.

    Definicin de partes relacionadas.

  • Cuando dos sociedades

    formen parte cada una de

    ellas de un grupo

    empresarial respecto de

    una tercera sociedad de

    acuerdo con lo dispuesto

    en este numeral, todas

    estas sociedades integran

    un grupo empresarial.

    Tambin se considera que una persona natural posee una participacin en el

    capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participacin o de

    acciones, directa o indirectamente, corresponde al cnyuge o persona unida

    por relacin de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por

    afinidad hasta el segundo grado.

    El trmino persona en esta seccin se refiere a personas naturales, jurdicas

    y dems organizaciones con o sin personalidad jurdica.

    A

    B

    C D

    > 25 %

    100 %

    > 25 %

    Vinculacin

    Artculo 56

    Definicin de partes relacionadas.

  • Tambin se

    considera

    partes

    relacionadas

    Artculo 56

    1. Una persona residente en Guatemala y un

    distribuidor o agente exclusivo de la misma residente

    en el extranjero.

    2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en

    Guatemala de una entidad residente en el

    exterior.

    3. Una persona residente en Guatemala y sus

    establecimientos permanentes en el extranjero.

    4. Un establecimiento permanente situado en

    Guatemala y su casa matriz residente en el

    exterior, otro establecimiento permanente de la

    misma o una persona con ella relacionada.

  • Este principio implanta que las empresas relacionadasdeben actuar en las operaciones que celebran entre s,como si fuesen empresas independientes, logrndose estoa travs de la reproduccin de la dinmica de las fuerzasde mercado al momento de celebrar dichas transacciones.

    Principio Libre Competencia (Arms Length)

    Esta comparacin se debe hacer mediante la elaboracin de unEstudio de Precios de Transferencia que avala el valor de mercadode las operaciones controladas.

  • Aspectos a considerar

    para realizar estudio

    Identificar las

    operaciones controladas

    Evaluar los riesgos asumidos

    Seleccionar una

    metodologa

    Funciones de las

    empresas involucradas

    Activos aportados

    Propsito evaluar si lasoperaciones con partesrelacionadas seencuentran dentro delrango de precios outilidades, observado enlas operaciones oempresas comparables.

  • OPERACIONES SUJETAS A ANLISIS

    Compra/Venta de inventarios

    Prestacin de servicios

    Maquila de productos

    Pago/Cobro de comisiones

    Pago/Cobro de regalas y asistencia tcnica

    Pago/Cobro de intereses

    Pago/Cobro Arrendamiento

    Enajenacin/Compra de acciones

    Compra/Venta de activo fijo

    Pago/Cobro Seguros y reaseguros

  • EMPRESA

    AEMPRESA

    B

    OPERACIONES ECONMICAS

    PRINCIPIO DE

    PLENA

    COMPETENCIA

    O

    LIBRE

    COMPETENCIA

    ANLISIS DE

    COMPARABILIDAD

    CARACTERSTICAS

    DEL BIEN O SERVICIO

    ANLISIS FUNCIONAL

    CIRCUNSTANCIAS

    ECONMICAS

    ESTRATGIAS

    COMECIALES

    CLAUSULAS CONTRACTUALES

  • METODOLOGA

    a) Mtodos Transaccionales Tradicionales.

    Precio Comparable no Controlado.

    Precio de Reventa.

    Costo Adicionado .

    b) Mtodos de Utilidad Transaccional.

    Particin de Utilidades.

    Margen Neto Transaccional.

    Los mtodos mas utilizados en las administraciones tributarias del mundo:

    Camino ms directo Comparacin de precios

    Camino menos directo Comparacin uso de mrgenes.

    CUP

    RPMCPM

    MPSMTNMM

  • Mt

    od

    os

    en la

    le

    gisl

    aci

    n g

    uat

    emal

    teca

    Precio comparable no controlado (CUP)

    Costo adicionado (CP)

    Precio de reventa (RP)

    Particin de utilidades (RPS)

    Margen neto de la transaccin

    De valoracin de importacin o exportacin de mercancas

  • Seleccin del

    mtodo

    Calidad

    Veracidad

    Confiabilidad

    oportunidad

    Disponible a la fecha deelaboracin del anlisis de lastransacciones, que serequieren para aplicar losmtodos tradicionales.

    En el caso que no existainformacin disponible o quefuera insuficiente, se acepta eluso de los Mtodos de Utilidad.

  • MTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO (MPC)

    Consiste en considerar el precio o el monto de lascontraprestaciones que se hubieran pactado con o entrepartes independientes en operaciones comparables.

    Comparar preciosfacturados en unaoperacin con unaempresa vinculada,versus la operacin conotra no vinculada encircunstanciascomparables.

    Difcil de encontrar operaciones entreindependientes muy parecidas

    Una mnimadiferencia enactivos podraafectar el precio

    Mejor en mercadostransparentes.(commodities)

  • GUATEMALA

    Relacionada X Independiente A

    Costo: $ 10 Costo: $ 10

    Beneficio $ 0

    Precio de venta $ 15

    Beneficio $ 5

    Precio de venta $ 10

    Relacionada z Independiente B

    Beneficio $ 10

    Precio de venta $ 20

    Beneficio $ 5

    Precio de venta $ 20

    PAIS XDetermine el ajuste si se compraron 55,000 unidades, tomando en cuenta que se audita ala empresa X ubicada en Guatemala y la SAT considera que el precio de venta dereferencia sera el de la empresa independiente A.

  • GUATEMALA

    Relacionada X Independiente A

    Costo: $ 10 Costo: $ 10

    Beneficio $ 0

    Precio de venta $ 15

    Beneficio $ 5

    Precio de venta $ 10

  • Mtodos en el libro I del Decreto No. 10-2012, ISR.

    Mtodo del

    precio

    comparable no

    controlado

    Consiste en valorar el precio del bien o

    servicio en una operacin entre personas

    relacionadas al precio del bien o servicio

    idntico o de caractersticas similares en

    una operacin entre personas

    independientes en circunstancias

    comparables, efectuando, si fuera

    necesario, las correcciones necesarias

    para obtener la equivalencia, considerando

    las particularidades de la operacin.

    Artculo 59.

  • Segn OCDE

    Se puede comparar con alguna otra transaccin controlada, siempre y

    cuando:

    En caso de existir dichas diferencias, se debe tomar en cuenta que se pueden realizar

    ajustes razonables para eliminar las diferencias entre los precios que se

    estn comparando. (flete)

    Ninguna de las diferencias entre las transacciones que se estn comparando deben afectar

    materialmente la calidad de la comparacin.

  • MTODO DE PRECIO DE REVENTA (MPR)

    Consiste en determinar el precio de adquisicin de unbien, de la prestacin de un servicio o de lacontraprestacin de cualquier otra operacin entrepartes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, ode la prestacin del servicio o de la operacin de que setrate, fijado entre partes independientes en operacionescomparables por el resultado de disminuir de la unidad,el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactadocon o entre partes independientes en operacionescomparables.

  • El mtodo de precio de reventa se puede utilizar cuando laempresa que se va auditar, compra algn producto a unaempresa relacionada y posteriormente lo revende a unaempresa no relacionada.

    Lo que ste mtodo determina, es el precio de adquisicin de unproducto, a travs del precio al que la empresa ha vendido elproducto a un independiente.

    Consideraciones:

    Mtodo adecuado para importaciones desde partes

    relacionadas venta a independientes.

  • GUATEMALA

    Independiente B Independiente A

    Pr.R Mrg. Ajustes

    Precio de Re-vta. $ 10.4

    Ingresos $ 142

    Precio de Re-vta. 14.2

    Ingresos: $ 104

    Relacionada z Independiente B

    Precio de venta $ 10Precio de venta $ 7.32

    Relacionada x Independiente c

    42%

    (Precio de Reventa / precio de venta) / precio de venta)

  • GUATEMALA

    Independiente B Independiente A

    Precio de Re-vta. $ 13.00

    Ingresos $ 104.00

    Precio de Re-vta. $10.4

    Ingresos: $ 130.00

    Relacionada z Independiente B

    Precio de venta $ 7.28Precio de venta $ 10.00

    Relacionada x Independiente cPAS X

    Ajustes Pr.R Mrg.

    Determine el ajuste si se compraron 10 unidades, tomando en cuenta que se audita a laempresa Z ubicada en Guatemala y la SAT considera que el margen de utilidad entre lasindependientes es del 42.8% y las relacionadas reportan? Que importe da la diferencia conrelacin a las unidades?

  • Mtodo del precio de reventa

    Consiste en sustraer del precio deventa de un bien o servicio el margenque aplica el propio revendedor enoperaciones similares con personas oentidades independientes o, en sudefecto, el margen que personas oentidades independientes aplican aoperaciones comparables,efectuando, si fuera necesario, lascorrecciones necesarias para obtenerla equivalencia considerando lasparticularidades de la operacin.Se considera margen habitual elporcentaje que represente la utilidadbruta respecto de las ventas netas.

    Causas de la inadecuacin de los mtodos. Cuando debido a la complejidad de las operaciones o a la

    falta de informacin pblicamente disponible, o por inexistencia de informacin para analizar la

    comparabilidad, no pueda aplicarse adecuadamente alguno de los mtodos indicados en las literales

    del artculo 59 numeral 1 de la Ley se estar a lo dispuesto en el numeral 2 de ese artculo. Este orden

    debe ser observado siempre.

    Artculo 50 del Reglamento.

    Mtodo del precio de

    reventa. De conformidad con

    lo establecido en el artculo

    59 numeral 1 literal c de la

    Ley, el precio deber

    ajustarse cuando el

    revendedor realice

    modificaciones a la

    operacin, incluyendo

    servicios posteriores a la

    venta u otros.

    Artculo 49 del Reglamento.

    ALCANCE DE LA LEY

  • MTODO DE COSTO ADICIONADO (MCA)

    Consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquierotra operacin, por el resultado de sumar a la unidad, el porcentajede utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partesindependientes en operaciones comparables.

    Para estos efectos, el porcentaje de utilidad bruta se calculardividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

    Consideraciones:

    Es mucho ms til en casos de venta de productos

    semi-acabados entre asociadas.

  • GUATEMALA

    Independiente B Independiente A

    Relacionada z Independiente B

    Precio de venta $ 12Precio de venta $ 10.2

    Relacionada x Independiente c

    Beneficio

    PAS X

    Costo Partes: $ 10 Costo Partes: $ 10

    Beneficio

  • GUATEMALA

  • GUATEMALA

    (Utilidad bruta costo de venta) / costo de venta) * 100%

    (10.2 10) / 10) * 100% (10 12) / 10) * 100%

    (0.23 / 10) * 100%= 2% (2 / 10) * 100% = 20%

    Diferencia 20 2 = 18%

    El ajuste por 10 unidades para la empresa Z x 10.2 = $102.00 x 18% = $ 18.36 tomando en cuenta que las relacionadas operan con un 2%, mientras las independientes con un 20% diferencia del 18%

  • Mtodo del costo adicionado

    Consiste en incrementar el valor de adquisicino costo de produccin de un bien o servicio enel margen habitual que obtenga elcontribuyente en operaciones similares conpersonas o entidades independientes o, en sudefecto, en el margen que personas oentidades independientes aplican aoperaciones comparables efectuando, si fueranecesario, las correcciones necesarias paraobtener la equivalencia considerando lasparticularidades de la operacin.

    Se considera margen habitual el porcentaje querepresente la utilidad bruta respecto de loscostos de venta.

  • MTODO DE PARTICIN DE UTILIDADES (RPS)

    b) La utilidad de operacinglobal se asignar a cadauna de las partesrelacionadas considerandoelementos tales comoactivos, costos y gastos decada una de las partesrelacionadas.

    Consiste en asignar la utilidad de operacin obtenida porpartes relacionadas, en la proporcin que hubiera sidoasignada entre partes independientes:

    a) Se determinar lautilidad de operacin globalmediante la suma de lautilidad de operacinobtenida por cada una delas partes relacionadasinvolucradas;

  • EJEMPLO

    La Vela y la Velita son dos empresas del mismo grupo. La Vela es una empresa

    que manufactura y desarrolla productos, mientras que la Velita es una empresa

    que nicamente distribuye el producto.

    La utilidad operativa en conjunto de las empresas es del 15%. Esta utilidad es la

    que debe verificarse que sea de mercado y de acuerdo a los activos, funciones y

    riesgos que cada empresa asume, se debe asignar el porcentaje de utilidad.

    Supongamos que el anlisis funcional dio como resultado que la empresa, La

    Vela es la que asume las 2/3 partes, correspondindole las 2/3 partes del 15%.

    Qu porcentaje de utilidad le corresponde a la Velita?

    Si la utilidad operativa del grupo para el ao 2014 fue de 12,000.00

    Cunto le corresponde a cada empresa, a fin de evaluar los precios de

    transferencia a la luz de este mtodo?

  • La Vela asume las 2/3 partes correspondindole las 2/3 partes del 15%.

    Qu porcentaje de utilidad le corresponde a La Velita?

    Respuesta: % de utilidad = 15% x 1/3 = 5%

    Si la utilidad operativa del grupo para el ao 2014 fue de 12,000.00

    Cunto le corresponde a cada empresa, a fin de evaluar los precios de

    transferencia a la luz de este mtodo?

    Respuesta: La Vela 12,000.00 x 2/3 = 8,000.00

    La Velita 12,000.00 x 1/3 = 4,000.00

    Otra forma: La Vela 12,000.00 x 10% / 15% = 8,000.00

    La Velita 12,000.00 x 5% / 15% = 4,000.00

    Por diferencia.La velita = 12,000.00 8,000.00 = 4,000.00

    EJEMPLO

  • Mtodo de la particin de utilidades

    Consiste en asignar, a cada parterelacionada que realice de formaconjunta una o varias operaciones,la parte del resultado comnderivado de dicha operacin uoperaciones. Esta asignacin sehace en funcin de un criterio querefleje adecuadamente lascondiciones que habran suscritopersonas o entidadesindependientes en circunstanciassimilares.

    Para la seleccin del criterio msadecuado, se puede considerar losactivos, ventas, gastos, costosespecficos u otra variable querefleje adecuadamente lo dispuestoen este prrafo.

    Mtodo de particin de

    utilidades. De conformidad

    con el artculo 59 numeral 2

    literal a de la Ley, cuando

    el contribuyente utilice el

    mtodo de particin de

    utilidades proporcionar la

    informacin y

    documentacin que

    permita conocer la

    totalidad de la utilidad a

    repartir entre todas las

    partes relacionadas que

    participaron en todas las

    operaciones y utilidades de

    los bienes y servicios.

    Artculo 51 del reglamento.

    ALCANCE DE LA LEY

  • Mtodo del margen neto de la transaccin

  • VIECA

    Materia prima (CKD)

    Productos

    terminadosVIZCA

    Mercado

    Guatemala

    Administracin

    Control

    Capital

    ESPAA

    Directamente

    en 85%

    P A

    R T

    I C I P

    A Guatemala

    15%

    Distribucin

    Ensamblaje

    Utilidad $ 100,000.00

    Se vendi para

    Guatemala $ 95,000.00

    Se vendi en Guatemala

    $ 100,000.00

    Cunto debi ser la

    utilidad reportada en

    Guatemala?

  • VIECA

    Materia prima (CKD)

    Productos

    terminadosVIZCA

    Mercado

    Guatemala

    Administracin

    Control

    Capital

    ESPAA

    Directamente

    en 85%

    P A

    R T

    I C I P

    A Guatemala

    15%

    Distribucin

    Ensamblaje

    Se vendi en Guatemala

    $ 100,000.00 x 15% = 15,000.00 (-) 5% = $ 10,000.00

  • Mtodo del margen neto de la transaccin

    Consiste en atribuir a lasoperaciones realizadas con unapersona relacionada el margenneto que el contribuyente o, ensu defecto, terceros habranobtenido en operacionesidnticas o similares realizadasentre partes independientes,efectuando, cuando sea preciso,las correcciones necesarias paraobtener la equivalencia yconsiderar las particularidades delas operaciones.

    El margen neto se calcula sobrecostos, ventas o la variable queresulte ms adecuada en funcinde las caractersticas de lasoperaciones.

    ALCANCE DE LA LEY

    Mtodo del margen neto de la transaccin.

    A efectos de lo establecido en el artculo 59

    numeral 2 literal b de la Ley, para la

    aplicacin del mtodo de margen neto de la

    transaccin, los contribuyentes deben tener

    informacin especfica y suficiente sobre los

    beneficios atribuibles a operaciones no

    vinculadas comparables, debiendo

    considerar que el indicador del beneficio

    neto de la transaccin de un contribuyente

    puede verse afectado por diversos factores,

    los cuales deben ser considerados en el

    anlisis de comparabilidad que se realice, el

    cual debe ser amplio y completo para que

    pueda ser objetivo.

    En este mtodo se debe considerar que el

    margen neto a comparar debe ser el de la

    transaccin del contribuyente, que se derive

    especficamente de la operacin realizada

    con su relacionada, excluyendo elementos

    tales como operaciones atpicas y gastos

    financieros.

    Artculo 52 del Reglamento.

  • Importaciones: el precio de las mercancas, no puede ser superior

    al parmetro internacional a la fecha de compra en el lugar de

    origen.

    Exportaciones: el precio de las mercancas se calcula de acuerdo a

    la investigacin de precios internacionales, segn la modalidad de

    contratacin elegida por las partes, a la fecha del ltimo da de

    embarque, salvo prueba de que la operacin se cerr en otra

    fecha.

    La nica fecha admitida es la del contrato, pero slo si ste ha sido

    reportado a la Administracin Tributaria, en el plazo de tres (3)

    das despus de suscrito el mismo.

    Cuando en la exportacin intervenga un intermediario que no tenga

    presencia real o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad

    de intermediacin, se considera relacionado.

    Los precios, se expresan en quetzales al tipo de cambio que rija el da

    d la liquidacin de las divisas en un banco del sistema; de lo

    contraro se determinar al tipo de cambio a la fecha del embarque o

    del contrato. Artculo 60

    Mtodo de

    valoracin para

    importaciones o

    exportaciones de

    mercancas.

  • Artculo 60

    Seleccin del mtodo adecuado. A efecto de

    la aplicacin de los artculos 59 y 60 de la

    Ley, la Administracin Tributaria evaluar si

    el mtodo aplicado por el contribuyente es el

    ms adecuado, de acuerdo a las

    caractersticas de la operacin y a la

    actividad econmica desarrollada.

    Artculo 48 del Reglamento

  • Facul-

    tades

    de SAT

    Artculo 55

    Comprobar

    Las

    operaciones

    realizadas

    Artculo 5

    Se verificar si las operaciones de las partes relacionadas se han

    valorado de acuerdo a condiciones de Libre competencia

    Efectuar ajustes cuando resultare en una menor tributacin en el pas

    o un diferimiento de imposicin segn la norma procedimental C. T.

    Presuncin

    De

    Onerosidad

    Las cesiones y enajenaciones de bienes y servicios, derechos

    realizados por personas que realicen actividades mercantiles se

    presume onerosas al valor de mercado, salvo prueba en contrario.

    En todo contrato de prstamo, cualquiera que sea la naturaleza y

    denominacin se presume la existencia de una renta por inters

    mnima (tasa inters simple que determina la J.M. para efectos

    tributarios.

    mbito

    objetivo de

    aplicacin

    Artculo 57

    Las normas de valoracin se aplicarn en las operaciones entre

    partes relacionadas cualquiera de un residente en Guatemala con un

    extranjero y especialmente cuando tenga efectos en la determinacin

    de la base imponible del perodo o siguientes perodos.

    Recalificacin

    de las

    Operaciones

    Artculo 61

    La SAT esta facultada para recalificar la operacin de acuerdo con

    su verdadera naturaleza segn los procedimientos del C. T. si se difiere

    de la forma jurdica o por acuerdo que valoran globalmente que difieren

    sustancialmente de lo que habran adoptado independientes y la

    estructura de la operacin y con ello se impida determinar el precio

    de transferencia apropiado.