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Reglas Emitidas en Estados Unidos Precios de Transferencia

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Page 1: Presentación precios de transferencia

Reglas Emitidas en Estados Unidos

Precios de Transferencia

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El primer antecedente de los Precios de Transferencia en Estados Unidos fue en 1917, con la reglamentación complementaria a la sección 1331 A de la War Revenue acta emitida el 13 de Octubre de 1917, que establecía la exigencia de declaraciones consolidadas a las empresas asociadas en el Impuesto Federal sobre la Renta de Sociedades.

Antecedentes

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La regulación anterior tuvo un carácter mas preventivo y cautelar que aplicable, claramente encaminada hacia la prevención de la elusión fiscal, mas no hacia su sanción efectiva.

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En el año de 1935, aparecía una reglamentación que interpretaba la Sección 45 Internal Revenue Code IRC, que es el antecedente de la Sección 482 del IRC, norma actual para el tema de Precios de Transferencia en los Estados Unidos.

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En la misma reglamentación, es posible encontrar la primera definición del principio de plena concurrencia o “Arm´s Lenght” como criterio base para la fiscalización por el Internal Revenue Service – IRS – de los Precios de Transferencia.

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Esta sección 45, a fines de evitar la evasión fiscal, autorizaba al organismo recaudador en caso de que dos o mas organizaciones fueran de la misma propiedad o estuviesen controladas por los mismos intereses a distribuir, prorratear o asignar renta bruta, deducciones, créditos o descuentos entre esas organizaciones.

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Estados Unidos seria el primer país que promulgaría en 1968, una reglamentación detallada desarrollando los métodos que debían ser utilizados para la determinación de los Precios de Transferencia correctos a efectos fiscales.

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Esta reglamentación fijo tres métodos específicos basados en las transacciones para comprobar si el precio respondía al principio “Arm´s Length” (CUP, PRECIO REVENTA, COSTE INCREMENTADO) y un Cuarto método – Clausula Abierta – que permitía cualquier otro, si los anteriores no eran viables. Estos métodos eran utilizables para los bienes tangibles como intangibles.

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La regla del Método Mejor

Bajo esta regla debe ser elegido el método que, dados los hechos y las circunstancias, provea la más confiable medida de un resultado Arm's Length. Para la selección de un método deben ser considerados dos importantes factores: comparabilidad y calidad de la información y de los supuestos. Los métodos que reposan sobre operaciones no controladas, con el más alto grado de comparabilidad, han de ser los preferidos.

En teoría, es posible determinar un resultado Arm's Length sin verificarlos resultados de otros métodos. No obstante, si el Servicio de Rentas Internas (IRS) considerara como el Método Mejor otro método que produjese diferentes resultados, el contribuyente tiene la carga de la prueba para demostrar que el ajuste fue erróneo. Si él fracasa en su intento, es posible de que se le apliquen sanciones.

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El método CUP es aquél que compara el precio acordado en operaciones entre sujetos vinculados con el precio pactado en operaciones comparables entre partes independientes en circunstancias comparables. El CUP no es otra cosa que el nombre técnico para la sencilla idea de que si los precios de Alfa son generalmente comparables a los de Beta y los precios de Beta están determinados en un contexto de una relación arm´s length con un tercero, esto demuestra que los precios de Alfa son precios arm´s length

Comparable Uncontrolled Price, CUP

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Resale Price Method RPM

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Resale Price Method RPM

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Así mismo, en esta reglamentación se encuentra el primer antecedente de las denominadas Reglas de Refugio; “Save Havens ó Save Harbors”, el criterio de objetivación de la aplicación de la sección 482 del Internal Revenue Code, permitió que en el reglamento se establecieran reglas cuantitativas para los prestamos, prestación de servicios y leasing, cuya satisfacción por el precio de transferencia declarado hacia de este un precio de plena competencia.

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Posteriormente en 1980 el Internal Revenue Service IRS profundizo las cuestiones relativas a las transferencias de bienes intangibles desarrollados en Estados Unidos y efectuadas a subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales.

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Por esta razón en 1986 dentro de lo que se conoce con el nombre de “Reforma Reagan” se modifico en la sección 482 añadiendo un nuevo párrafo actualmente vigente aclarando que para dichas transferencias la persona que efectuara la transmisión debía por lo menos asegurarse que el beneficio fuera en proporción de la renta atribuible al bien intangible o mediante la regla denominada “conmensurado atribuible a esto”

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Las penalidades aplicables en el caso de asignación de utilidades por el Servicio de Rentas Internas (IRS), han sido establecidas en el reglamento de penalidades del 9 de febrero de 1996. Si un precio Arm's Length, determinado por el Servicio de Rentas Internas (IRS) respecto de bienes o servicios recibidos por un contribuyente controlado es por lo menos 200 por cierto más alto- o 50 por ciento menor, en el supuesto de bienes transferidos o servicios prestados por un contribuyente controlado- que el precio de transferencia fijado por las partes controladas, ese organismo fiscal puede imponer una pena del 20 por ciento del impuesto adicional recaudado ("sustancial error en la declaración").

Normas de los Estados Unidos de América sobre documentación y

sanciones.

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La pena impuesta es del 40 por ciento si los precios difieren 400 por ciento o 75 por ciento, respectivamente ("grueso error en la declaración"). El hecho de no imputar, a las entidades vinculadas en el extranjero, los gastos por servicios que se les hubieran prestado, siempre comporta una pena del 40 por ciento.

Es aplicada una pena del 20 por ciento (de la parte del impuesto pagado en menos) si el monto total de las asignaciones de utilidades por el Servicio de Rentas Internas (IRS), en un año fiscal, supera los 5 millones, o bien el 10 por ciento de las entradas brutas; la pena es del 40 por ciento si tales asignaciones en un año fiscal son mayores que 20 millones, o que el 20 por ciento de las entradas brutas.

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La penalidad es perdonada si el contribuyente, sobre la base de informaciones que estuvieran a su alcance, concluye razonablemente que su análisis es el más confiable y que ha satisfecho la documentación exigida por el reglamento. En tal caso, el contribuyente puede verse sometido a un ajuste si más tarde el Servicio de Rentas Internas (IRS) emplea un diferente análisis o usa diferentes informaciones conducentes a diferente resultado; pero un ajuste no necesariamente se traduce en la aplicación de una penalidad.

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