régimen de precios de transferencia

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Régimen de Precios de Transferencia

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Page 1: Régimen de precios de transferencia

Régimen de Precios de Transferencia

Page 2: Régimen de precios de transferencia

Contenido

I. Régimen de precios de transferencia

II. Metodología de trabajo

III. Equipo

Page 3: Régimen de precios de transferencia

Régimen de precios de transferencia

• Ley 36/2006: Cambios en la normas de valoración de operaciones

vinculadas (art. 16 TRLIS 4/2004) que afectan al IS, IRPF y IRNR

• Desde diciembre 2006 el contribuyente debe probar que su política de precios

de transferencia satisface el principio de valor de mercado (art. 16.1 de transferencia satisface el principio de valor de mercado (art. 16.1

L36/2006)

• El precio pactado en una operación entre entidades de un mismo grupo

económico (el precio de transferencia) debe ser similar al que hubiese

sido pactado por terceros (art. 16.1 L36/2006)

• Los precios de transferencia deberán probarse mediante la aplicación de cinco

métodos de valoración (art. 16.4 L36/2006)

• La correcta elección del método de valoración dependerá del análisis de

comparabilidad (art. 16.5 RD1793/2008)

Page 4: Régimen de precios de transferencia

Régimen de precios de transferencia

• Diferencias de valor originarán correcciones (art. 16.2 L36/2006)

• Ajuste primario de la base imponible (art. 16.1.2º L36/2006) y ajuste secundario (art. 16.8 L36/2006)

• La preparación de documentación no exime de corrección valorativa, pero sí de sanciones (Art. 16.10.4º L36/2006)de sanciones (Art. 16.10.4º L36/2006)

• Diferencias de valor originarán sanciones (art. 16.10 L36/2006)

• Se considera infracción grave no aportar documentación o aportarla de manera incorrecta. También se considera infracción grave declarar un valor en la liquidación diferente al documentado (art. 16.10 L36/2006)

• El régimen sancionador es especialmente estricto con el contribuyente que no aporte documentación y no pacte operaciones a valor de mercado (art.16.10.2º L36/2006)

Page 5: Régimen de precios de transferencia

Régimen de precios de transferencia

AT aplica corrección de valor AT no aplica corrección de valor

Ajuste primario y secundario

• Escenarios en caso de inspección

Contribuyente no aporta documentación o aporta documentación inadecuada

Ajuste primario y secundario

+

Sanciones documental es

+

Sanción proporcional sobre valor corregido

(15%) con un mínimo de dos veces las

sanciones documentales

Sanciones documentales

Contribuyente aporta documentación adecuada

Ajuste primario y secundario Escenario óptimo

• La documentación debe estar disponible a la AT a partir del momento en que se

presente la liquidación (Art. 18.1 RD1793/2008)

• El valor declarado en la liquidación deberá coincidir con la documentación (Art. 16.10

L36/2006)

Page 6: Régimen de precios de transferencia

Régimen de precios de transferencia

Documentación del grupoDocumentación del

contribuyenteSanciones

- Descripción de la estructura

organizativa, jurídica y operativa- Análisis de comparabilidad

- Inventario de operaciones vinculadas - Elección del método

• Sanción documental (>19/02/2009):

Conjuntos de datos

€15.000 por conjunto de dato no

aportado o aportado inadecuadamente

(Nueve conjuntos de datos)

- Inventario de operaciones vinculadas - Elección del método

- Análisis de funciones y riesgos- Claves de reparto de costes en

servicio o acuerdo de reparto de costes

- Política de precios de transferencia

del grupo- Otra información necesaria

- Memoria del grupo o informe anual

Datos

- Inventario de entidades vinculadas

relevantes

- Descripción de la transacción: partes,

importes, naturaleza

€1.500 por dato no aportado o aporte

inadecuadamente

(Número de datos variable según complejidad

del contribuyente)

- Titularidad de intangibles relevantes

y contraprestaciones derivadas de su

utilización.

- Relación de contratos de prestación

de servicios y acuerdos de reparto de

costes relevantes

- Relación de los acuerdos previos de

valoración o procedimientos amistosos

relevantes

Page 7: Régimen de precios de transferencia

Requisitos de documentación de precios de transferencia

Documentación del grupoDocumentación del

contribuyenteSanciones

- Descripción de la estructura

organizativa, jurídica y operativa- Análisis de comparabilidad

- Inventario de operaciones vinculadas - Elección del método

• Requisitos documentales y sanciones (PyME ó persona física*):

Conjuntos de datos

€15.000 por conjunto de dato no

aportado o aportado inadecuadamente

(Nueve conjuntos de datos)

- Inventario de operaciones vinculadas - Elección del método

- Análisis de funciones y riesgos- Claves de reparto de costes en

servicio o acuerdo de reparto de costes

- Política de precios de transferencia

del grupo- Otra información necesaria

- Memoria del grupo o informe anual

Datos

- Inventario de entidades vinculadas

relevantes

- Descripción de la transacción: partes,

importes, naturaleza

€1.500 por dato no aportado o aporte

inadecuadamente

(Número de datos variable según complejidad

del contribuyente)

- Titularidad de intangibles relevantes

y contraprestaciones derivadas de su

utilización.

- Relación de contratos de prestación

de servicios y acuerdos de reparto de

costes relevantes

- Relación de los acuerdos previos de

valoración o procedimientos amistosos

relevantes

* Salvo residente en paraíso fiscal

Page 8: Régimen de precios de transferencia

Tipo de transacciónDesc.

TransacciónAnalisis Comp.

MétodoCR ó ARC

Otra información

Descripción

Retribución contribuyentes IRPF régimen de estimación objetiva, con

sociedades vinculadas a más del 25% de manera individual o conjunta

(conyuge, ascendiente, descendiente)

x x x x

Requisitos de documentación de precios de transferencia

(conyuge, ascendiente, descendiente)

Transmisión de participacionesde entidades no cotizadas

x xValoración económica

(reglamento 'sugiere' uso de descuento de flujos)

Transmisión de inmuebleso de intangibles

x x x

Prestaciones de serviciosprofesionales

xJustificación cumplimiento regimen socio-profesional

En el resto de los casos x x Método e intervalo de val ores

1.500 € 15.000 €

Nota: Las exenciones parciales aplicables a empresas de reducida dimensión (PyME) aplicarán siempre

que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea

inferior a 8 millones de euros, considerando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de

entidades pertenecientes al grupo del obligado tributario, con independencia de la residencia y de la

obligación de formular cuentas anuales consolidadas (artículo 108 TRLIS).

Page 9: Régimen de precios de transferencia

Régimen sancionador PyME y persona fisicaRequisito documental 'inadecuado' SanciónPor cada transacción que no se declare 1.500 €

Descripción, caracteristicas e importe 1.500 €

Requisitos de documentación de precios de transferencia

Por transacción que no se analice Según su tipoRetribución contribuyentes IRPF en R. estimación objetiva 60.000 €Transmisión de participaciones de entidades no cotizadas 15.000 €Transmisión de inmuebles o de intangibles 30.000 €Préstación de servicios profesionales 0 € ó 15.000 €*Resto de los casos 15.000 €

* según se aplique el régimen especial de socio profesional o no

Nota: el 13/04/2010 se publicaron modificaciones que afectaron el régimen sancionador de PyME. Se estableció un límite máximo sobre las sanciones del cuadro anterior, de forma que el conjunto de las sanciones aplicables no podrá superar “el menor de las dos cuantías siguientes: El 10% del importe conjunto de las operaciones con partes vinculadas en el periodo impositivo; ó el 1% del importe neto de la cifra de negocios.”

Page 10: Régimen de precios de transferencia

• Se exime de documentación los grupos de consolidación fiscal, las transacciones de las UTEs

y AIEs (con sus miembros y/o otras vinculadas que pertenezcan al grupo de consolidación

fiscal) y requisitos limitados para PYMES (exención plena si conjunto de transacciones con

partes vinculadas no supera €100.000)

• Se establecen requisitos de documentación específicos para transacciones realizadas

Requisitos de documentación de precios de transferencia

• Se establecen requisitos de documentación específicos para transacciones realizadas

con terceros residentes en paraísos fiscales

• El contribuyente deberá preparar documentación (art.16.2 L36/2006) e informar de sus

operaciones vinculadas en la declaración IS2010 (art. 18.3 RD1793/2008)

• La documentación se convierte en la prueba frente a la Administración de la valoración

empleada (Art. 16.2 L36/2006)

• El valor declarado en el modelo 200 sobre las operaciones vinculadas se convierte en

vinculante, existiendo sanciones si dicha información difiere de la soportada en la

documentación de precios de transferencia.

Page 11: Régimen de precios de transferencia

• Obligaciones y requisitos de documentación específicos para todas las operaciones

vinculadas realizadas a partir de 19/02/2009 (Art.19 y 20 RD1793/2008)

• Se recomienda preparar documentación limitada para los ejercicios cerrados antes de

19/02/2009 (excluye de sanción)*

Requisitos de documentación de precios de transferencia

Calendario de normas sancionadoras

Periodo impositivo

iniciado…

antes de

01/12/06

entre 1/12/06

a 18/02/2009

Después de

19/02/2009

Documentación No Limitada*

Según

L36/2006Con corrección valorativa LGT LGT**

Sin corrección valorativa No No

* L36/2006 traslada la carga de la prueba al contribuyente para todas las operaciones realizadas en periodos impositivos iniciados después del 01/12/2006. Se recomienda preparar documentación mínima: inventario de operaciones, análisis de comparabilidad, aplicación de método válido, rango de valor de mercado y clave de reparto de costes (gasto por transacciones de servicios). Según Disposición Adicional Séptima L36/2006, la aplicación de un método de valoración adecuado excluye de sanción (hasta 18/02/2009).** Se aplicarán sanciones según Arts. 191-193 (si falta de ingreso) o Art.194 y ss LGT58/2003 (no falta de ingreso) hasta la fecha de entrada en vigor del RD1793/2008 (18/02/2009).

Page 12: Régimen de precios de transferencia

Metodología de trabajo

• Nuestra metodología de trabajo divide el proyecto de precios de transferencia en cinco fases distintas:

• En una primera fase, se realiza un análisis de las transacciones realizadas con partes vinculadas. El objetivo de esta fase es determinar la política actual de precios de transferencia e identificar potenciales riesgos.

• En una segunda fase, se realiza un análisis funcional del grupo al que pertenece el obligado • En una segunda fase, se realiza un análisis funcional del grupo al que pertenece el obligado tributario, en donde se revisa el rol que desempeñan las distintas entidades del grupo (según sus funciones, activos y riesgos) relevantes a las transacciones a ser documentadas.

• Una vez adquirido el conocimiento del negocio del grupo, se recomendarán acciones correctoras que resulten necesarias así como se presentarán oportunidades no aprovechadas e ideas que permitan optimizar la operativa del obligado tributario con respecto a las transacciones analizadas.

• Posteriormente, se realizará el análisis económico-financiero de las transacciones y su documentación.

• Finalmente, se elaborará la documentación sobre la política de precios de transferencia cumpliendo con los requisitos específicos de documentación.

Page 13: Régimen de precios de transferencia

Equipo de trabajo

David Fernández Sánchez | Socio Director | [email protected]Áreas de práctica: Fiscal, Mercantil, Financiero

Experiencia Profesional: Asesor Fiscal de distintos grupos familiares desde el año 1998. Especializado en Derecho Fiscal de la empresa, asesora con frecuencia en reestructuraciones familiares, inversiones inmobiliarias, planificación fiscal tanto de inversiones extranjeras en España, como de inversiones españolas en el extranjero.españolas en el extranjero.

Experiencia Docente:- Profesor en el Master de Tributación del Centro de Estudios Financieros. Fiscalidad Internacional- Profesor en el Master de Asesoría de Empresas del CEF. Tributos Locales- Profesor de formación in company del CEF, Impuesto sobre sociedades, Tributos Locales, IRPF, Fiscalidad Internacional.

Formación Académica:- Licenciado en Derecho por la Universidad de Derecho C.E.U Luis Vives, 1995- Master en Asesoría Fiscal Instituto de Empresa- Master en Asesoría Fiscal Centro de Estudios Financieros

Idiomas: Español, inglés.Pertenencia a Asociaciones Profesionales: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Page 14: Régimen de precios de transferencia

Equipo de trabajo

Alberto Casale González | Asociado | [email protected]

Áreas de práctica: Fiscal, Financiero

Experiencia profesional: - Especialista en precios de transferencia, con más de ocho años de experiencia asesorando a empresas multinacionales en el diseño, implementación y documentación de políticas de precios de transferencia. multinacionales en el diseño, implementación y documentación de políticas de precios de transferencia.

- Asociado del equipo de precios de transferencia de Ernst & Young Abogados en Madrid desde 2006, participando en el diseño, implementación y documentación de políticas de precios de transferencia para empresas multinacionales españolas y extranjeras (incluyendo ocho empresas pertenecientes al IBEX-35).

- Miembro del equipo de Financial Services Transfer Pricing (FSTP) de Ernst & Young a nivel europeo, incluyendo cursos de formación específicos en el análisis desde la perspectiva de precios de transferencia para contribuyentes con operaciones en sectores financieros

- Miembro de los equipos de precios de transferencia de Ernst & Young y PricewaterhouseCoopers en Venezuela (2001-2005).

Antecedentes docentes:- Profesor invitado en el Master de Fiscalidad Internacional en la Escuela de Negocios CEU de Madrid.

- Profesor de precios de transferencia y operaciones vinculadas en el Centro de Estudios Financieros (CEF).

Antecedentes Académicos: - Economista por la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela).

- Master en Economía Industrial por la Universidad Carlos III de Madrid.

Page 15: Régimen de precios de transferencia

Clara Sanchez Solís| Asociado | [email protected]Áreas de práctica: Fiscal, Administrativo

Experiencia Profesional:Se incorpora a Sala y Serra Abogados en el año 1999, abogada experta en Procedimiento

Equipo de trabajo

Se incorpora a Sala y Serra Abogados en el año 1999, abogada experta en Procedimiento Tributario, Tributación Indirecta y Derecho de la Empresa.

Formación Académica:- Letrado Asesor de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE, Especialidad E-1).- Máster en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa.

Experiencia Docente:- Profesora colaboradora en el INCOVA (Instituto COHISPANIA de Valoración).

Idiomas: Español, inglés.Pertenencia a Asociaciones Profesionales: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Page 16: Régimen de precios de transferencia

Equipo de trabajo

Marta Daudén Barona| Abogada | [email protected]

Áreas de práctica: Fiscal.

Experiencia Profesional:

Asesoramiento en materia societario y fiscal en distintos despachos nacionales. Experiencia en Asesoramiento en materia societario y fiscal en distintos despachos nacionales. Experiencia en

contratación mercantil, compraventas, prestación de servicios y reestructuraciones de empresas.

Formación Académica:Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo- CEU de Madrid.

Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid.

Master en Asesoría Jurídica de Empresa (L.L.M.) por el Instituto de Empresa.

Idiomas: Español, inglés.

Pertenencia a Asociaciones Profesionales: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.