perito contable

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Campo del contador como perito contable

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CONTENIDO GENERAL

CONTENIDO GENERAL3INTRODUCCIN

4OBJETIVO GENERAL

CAPTULO I:

HYPERLINK \l "_Toc226699139" CAMPO DE ACCIN DEL CONTADOR PBLICO 4COMO PERITO CONTABLE

61.1. Actuacin del CPC como perito

251.2.Cientificidad del peritaje contable

251.1.1.El Peritaje Contable

261.1.2.Qu busca?

261.1.3.Qu aplica?

261.1.4.Qu posee?

281.3.Normatividad y requisitos

421.4.La tica en la formacin del Contador

511.5.Diligencias

54CAPITULO II:

HYPERLINK \l "_Toc226699151" PROCESO PERICIAL CONTABLE

542.1.El proceso pericial contable

572.2.Estudio del expediente

582.3.La pericia como medio probatorio

602.4.Programa del peritaje

602.5.Papeles de trabajo

642.6.Elementos iniciales y tcnicos

652.7.Tcnicas y procedimientos

742.8.Informe Estructura

772.9.Control de Calidad

CAPITULO III:

HYPERLINK \l "_Toc226699162" EJECUCIN PERICIAL EN LO LABORAL, EN LO CIVIL 87Y EN LO PENAL

873.1.Peritaje Contable en el Campo Civil

933.2.Peritaje Contable en el Campo Penal

1063.3.Peritaje Contable en el Campo Laboral

1073.4.Peritaje Contable en el Campo Tributario

150CONCLUSIONES

150RECOMENDACIONES

150REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

INTRODUCCIN

La pericia contable es una prueba fundamental por la cual el contador actuando como perito, ilustra a los magistrados del Poder Judicial en los temas que son de su conocimiento, para una adecuada e imparcial administracin de justicia.

La importancia del peritaje para la solucin de muchos litigios se manifiesta cuando el Juez, no puede tomarse opinin sobre una materia, pues si bien es un especialista en las ciencias del derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecnica y en numerosas actividades prcticas que exigen estudios especializados o amplia experiencia.Por ello, en este trabajo se desarrollan los aspectos ms importantes relacionados con la labor especializada que realiza el CPC cuando se desempea como Perito Contable. En tal sentido el trabajo se plantea en tres captulos, cada uno de estos est desarrollado en referencia a los objetivos planteados en el Slabos, y que se esperan alcanzar a travs de un marco conceptual, procedimental y actitudinal.El primer captulo se refiere al campo de accin del contador pblico como perito contable, en el que se espera comprender el valor probatorio de la pericia contable y el rol del contador en su determinacin.

En el segundo captulo se detalla el proceso pericial contable, en el que se muestra paso a paso las fases para la puesta en prctica de un peritaje contable. As mismo el tercer captulo presenta la ejecucin de la pericia contable en lo laboral, civil y penal.

OBJETIVO GENERALDesarrollar habilidades en los estudiantes para la elaboracin de los peritajes contables, concientizndolos sobre la importancia que reviste el contador dentro del campo del peritaje contable.CAPTULO ICAMPO DE ACCIN DEL CONTADOR PBLICO COMO PERITO CONTABLE

1.1. Actuacin del CPC como perito 1.1.1. Importancia del Peritaje ContableAlgunas personas como Giovanni Leone, se manifiestan sobre la importancia del peritaje contable, de esta manera puntualiza que El juez slo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural comn. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestin, no est obligado a recurrir a la peritacin. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagacin, el nombramiento del perito constituye un deber del juez.Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema tcnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboracin de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisin.Florian, tambin sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el mbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos tcnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos tcnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados.Silva Melero, se orienta que no parece que la cultura tcnica del juez le exima de recurrir al perito por la presuncin basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los dems. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.Carnelutti, expresa que as como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razn no puede saberlo todo y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada da mayor importancia, a causa del progreso tcnico cada vez ms intenso; y ms adelante aade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por induccin sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaracin de un experto; hace hincapi sobre la doble funcin del perito, como instrumento de percepcin e instrumento de deduccin y advierte que si la indicacin de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por ste, en cambio la aplicacin de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparacin tcnica, que el juzgador no posea.1.1.2.Naturaleza del Peritaje Contablea)PericiaEs una labor de investigacin, de anlisis y de sntesis, para la obtencin de juicios de valor que sustente la opinin del perito.

b)Perito

El Perito es el especialista que dictamina en asuntos que requiere una pericia, por su habilidad, conocimiento y la prctica.

c) PeritajeActividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspeccin delegada, y como juicio tcnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja bsicamente a un trabajo de valoracin de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigacin para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciacin de los hechos por el juzgador.

En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditora. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador.

d) Peritaje JudicialEs la prueba elaborada tcnica y cientficamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solucin real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.1.1.3.Caractersticas generales del Peritaje Judiciala) Actividad humana

El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervencin transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.b) Actividad procesal

El peritaje es una actividad procesal, porque debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurdicos los conceptos anlogos que se requieren y emiten extrajudicialmente.c) Actividad calificada

El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su tcnica, sus ciencias, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el comn de las personas desconocen.d) Encargo judicial

El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontnea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesin. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones tcnicas, cientficas o artsticas sobre los hechos que se investigan, existir un testimonio tcnico y no un peritaje.e) Vinculacin con los hechos

El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurdicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobacin, la apreciacin o la interpretacin de los hechos del proceso.f) Hechos especiales

Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus caractersticas tcnicas, artsticas o cientficas. La verificacin, valoracin o interpretacin de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparacin es esencialmente jurdica.g) Declaracin de ciencia

El peritaje es una declaracin de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observacin y por deduccin o induccin de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningn efecto jurdico concreto con sus conceptos.Se distingue de la declaracin de ciencia testimonial, en que mientras sta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone tambin sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razn de sus deducciones tcnicas o cientficas.

Se diferencia adems, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se le encarga la pericia, ya que basta que posea la experiencia tcnica, artstica o cientfica indispensable para adelantar su investigacin y su estudio.h) Operacin valorativa

El peritaje contiene, adems de una declaracin de ciencia, una operacin valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen tcnico, artstico o cientfico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las caractersticas y la valoracin del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones.

1.1.4.Clases de Peritos JudicialesSegn el cdigo de procedimientos penales (art. 165) el cdigo procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, as pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

a) Perito de OficioEs cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Pblico) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser econmico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.b) Perito de ParteSon nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Mdicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).C) Perito DirimenteEstos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posicin y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrar de la nmina que figura oficialmente en la corte.

1.1.5.Diferencia entre Auditoria y PeritajeUn perito contable es un Contador Pblico registrado o facultado ante las Autoridades Judiciales, que en representacin de las partes o del tribunal, resuelven las interrogantes o hechos controvertidos, presentan su informe o conclusiones, que el tribunal ha ordenado realizar mediante la prctica de una inspeccin judicial, diligencia exhibitoria, aseguramiento de pruebas u otras, aportando las evidencias que respalden sus aseveraciones o conclusiones. El perito debe tener experiencia en la actividad en la cual ha sido designado para presentar su experticia y debe conocer la ley en cuanto a sus funciones, deberes y responsabilidades como tal frente a la justicia. No tiene que ser un auditor, pero serlo sera un PLUS. El objetivo del trabajo del perito contable es Judicial. El perito contable no puede delegar su trabajo.

En resumen la prctica profesional pericial contable es diferente a la prctica profesional del auditor, pero el perito contable debe conocer los principios, normas y estndares profesionales de aceptacin general para poder ilustrar adecuadamente a las corporaciones de justicia sobre temas que requieran sealar estos conocimientos para aclarar las controversias que se les hayan confiado a travs del peritaje. 1.1.6.El Perito el Auditor y el Testigoa) El PeritoEs el profesional que rene las especiales condiciones de capacidad tcnica y cientfica, y que est llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervencin.Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algn punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razn de sus conocimientos tcnicos, que tiene por misin proceder a aplicar stos, despus de haber prestado juramento al cargo y que efectuar exmenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relacin procesal.Perfil Profesional del Perito

Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como:

Condiciones personales

Son los valores que ataen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los ms relevantes podemos citar: Integridad.- Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.

Independencia de criterio.- Una condicin especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva.

Puntualidad.- Es la materializacin del grado de responsabilidad frente a la aceptacin de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo.

Trato social.- Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deber adecuarla, si es necesario, al trato corts pero enrgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.

Discrecin.- Est relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la informacin que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la informacin obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carcter tcnico o legal sobre los cuales no est plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretacin equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en ltima instancia, contra la propia Administracin de Justicia.

Capacidad intelectual.- Est relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional.

Condiciones adquiridas

Estas condiciones estn referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido.b) El AuditorPersona que, ya sea como empleado de planta o en una capacidad externa y profesional, audita los libros de contabilidad y los registros que llevan otras personas.Caractersticas del Auditor Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinin sobre los Estados Financieros a una fecha determinada, previa evaluacin de sus controles internos administrativos, de examen de sus libros contables, documentos y otros registros comentarios.

Su opinin la expresar a travs de un Dictamen, pronuncindose tambin sobre la razonabilidad, consistencia y aplicacin de sus Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por parte de la empresa o entidad auditada, seguidos en la preparacin de dichos Estados Financieros.

Su actuacin profesional le permite abarcar los campos de la Auditoria Financiera, Tributaria y Operativa, incluyendo Exmenes Especiales, en cualquiera de estos campos.

Conviene puntualizar que el Auditor, al examinar un examen especial no tiene como objetivo dictaminar sobre la situacin financiera. Su finalidad es obtener alguna informacin especfica concerniente a alguna particular de la empresa o entidad y su alcance es siempre limitado.

c) El TestigoEs la persona fsica que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.En otros trminos, se dice que el Testigo, es la persona fsica que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.Caractersticas

Si bien su relato es algo ms que una enunciacin de hechos, pues en toda exposicin no puede destacarse la interpretacin que se hace de los mismos, est motivado en razonamientos propios, pues no se le exige al testigo opinin fundada sobre conocimientos particulares.

Su saber es comn, presentndose como el prototipo de un narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le formulan los juzgados la Corte Superior. Slo en casos de excepcin, emite conclusiones, que sern tenidas en cuenta si posee conocimientos especiales, respecto al hecho que ha observado.

Son deberes del testigo: comparecer ante la citacin del Juzgado, y declarar conforme al interrogatorio a que se somete y prestar juramento.1.1.7.Responsabilidad del Contador como Perito Contable en un JuicioLa responsabilidad que asume el Contador Pblico al aceptar desarrollar un trabajo de peritaje en un juicio, es muy importante, ya que se est aceptando el revisar e interpretar las pruebas ofrecidas en el litigio para que el juez pueda entender con claridad lo que se est ofreciendo como testimonio.Los peritos contables son, por la naturaleza propia de su funcin, auxiliares en la justiciay su actuacin se limita a proporcionar una ayuda al juzgador con base en los conocimientos tcnicos de su profesin; esa asistencia no comprende la aclaracin de puntos jurdicos, ya que stos son asuntos en los que el juez por la naturaleza propia de su funcin, tiene amplios conocimientos. Dentro de las responsabilidades de los peritos contables se encuentran las siguientes:

Los peritos que acepten el cargo, tienen la obligacin de presentarse ante el juez o el Ministerio Pblico, para que se les tome la protesta legal. En casos urgentes, la protesta la harn al producir y ratificar el pericial. El juez fija a los peritos el tiempo razonable en que deben desempear su trabajo. Transcurrido ste, si no rinden su dictamen pericial, sern apremiados por el juez del mismo modo que a los testigos y con iguales sanciones. Si agotados los medios de apremio, el perito no presenta su dictamen pericial, se proceder en su contra por los delitos previstos por el Cdigo Penal para estos casos o de acuerdo a las disposiciones establecidas en las leyes, segn se trate de un juicio mercantil, , civil o penal. Los peritos contables debern ser citados en la misma forma que los testigos; reunirn adems, las propias condiciones de stos y estarn sujetos a iguales causas de impedimento. Los peritos deben dictaminar en relacin con los puntos propuestos por las partes y aprobados por el juez, sin perjuicio de que ste les haga las preguntas adicionales que estime pertinentes. El juez, cuando lo crea conveniente, podr ordenar que asistan los peritos a alguna diligencia y que se impongan de todo el proceso o de parte de l. Conviene aqu insistir en que como profesionales de la Contadura Pblica, al aceptar un trabajo de perito contable debemos desarrollar nuestro trabajo con responsabilidad, calidad y cuidando dar cabal cumplimiento a las disposiciones normativas de nuestra profesin. Es importante reiterar que el informe del perito contable debe contener slo la informacin y opinin que solicita el juez referente a las pruebas y testimonios aportados al juicio, lo que en algunas ocasiones da como resultado que sea limitada la forma de expresar el dictamen del perito contable, pidindosele que se sujete a un simple cuestionario con respuestas de "s" o "no"; esto puede suceder dependiendo del tipo de litigio en el que se est participando y del criterio del juez, de acuerdo a la legislacin vigente de cada entidad.

1.2.Cientificidad del peritaje contable

El peritaje contable es una herramienta que permite a los Contadores Pblicos aportar profesionalmente en la administracin de justicia para facilitar la toma de decisiones de quienes son los responsables de hacerlo y por ende se resalta la labor social que desempea.

Debido a las interrelaciones que se tienen en las actividades comerciales, industriales financieras surgen pugnas de inters, controversias y contradicciones de partes. Que no quedan sino los procesos jurisdiccionales ordinarios o proceso de enjuiciamiento como mecanismo para resolver estos conflictos. Situaciones que requieren de la participacin de terceros como un PERITO, quienes renen condiciones personales y profesionales como: objetividad, conocimiento, imparcialidad, experiencia, integridad moral, equidad, etc. Los juicios de valor del Perito son un medio de prueba para la toma de decisiones del juez y el tribunal siempre y cuando renan los requisitos de rigurosidad cientfica que los haga competentes frente a los dems medios de prueba.

1.2.1.Qu busca?

El peritaje contable es un trabajo cientfico, establecido por las leyes procesales del Sistema Judicial Peruano y porque constituye una actividad cognoscitiva en la que el perito contable (sujeto cognoscente) se relaciona con el hecho jurdico (objeto cognoscible) mediante el uso del mtodo cientfico, para obtener de esta relacin el conocimiento cientfico diferente al conocimiento vulgar o cotidiano que surge de otros medios de prueba.1.2.2.Qu aplica?

No se trata de un estudio improvisado y superficial del asunto materia del litigio; por el contrario se requiere aplicar acuciosidad, profundidad y rigurosidad en la contrastacin de las hiptesis jurdicas para encontrar las verdaderas respuestas a los hechos jurdicos planteados por las partes; que garanticen los resultados del examen pericial.

1.2.3.Qu posee?

El Peritaje Contable es un trabajo cientfico que posee: a) Objeto de Estudio, b) Objetivos del Examen Pericial, c) Fundamentos Tericos, Tcnicos y Metodolgicos para la demostracin y verificacin de los hechos jurdicos y d) Funciones descriptivas, explicativas y predictivas sobre las causas y efectos de la controversia.a) Objeto de Estudio

Asemejando a la investigacin cientfica Cul es su objeto de estudio? Es el problema cientfico, definido como hecho o fenmeno que se encuentra en la realidad.Para el Peritaje Contable en el examen pericial su objeto de estudio tambin es un hecho, un objeto un comportamiento, una circunstancia, un fenmeno que en trminos jurdicos se llama HECHO Jurdico, que constituye objeto de demostracin en el proceso judicial.las controversias, pugnas y contradicciones son hechos jurdicos para los peritos los hechos jurdicos.

b) Objetivos del Examen Pericial

En el peritaje al igual que en la investigacin cientfica los objetivos vienen a ser los propsitos y el principal es conocer partes de la realidad. En el caso del peritaje su objetivo es conocer el hecho jurdico que dependen de la naturaleza de las hiptesis ya que son elementos que no forman parte del informe pericial pero que orientan al perito en el examen pericial.

c) Fundamentos Tericos, Metodolgicos y Tcnicos

Fundamentos Tericos: Constituido por todo el marco terico relacionado con el hecho jurdico materia de investigacin; tales como: Visin Histrica, Bases Legales, Estudios Previos y Marco Conceptual.

Fundamentos Metodolgicos: El acto de conocer que emprende se basa en empleo de METODOS Y MEDIOS IMPORTANTES como: el mtodo descriptivo, mtodo evaluativo y mtodo diagnostico evaluativo.

Fundamentos Tcnicos: Ya que, tambin para la contrastacin de las hiptesis requiere datos, informacin; debe utilizar tcnicas de recopilacin de datos como: entrevistas a las partes, observaciones in situ de fuentes, observaciones de los procesos, etc.d) Funciones Descriptiva, Explicativa y Predictiva

Funcin Descriptiva: Porque los hechos jurdicos que se originan en la controversia de las partes son caractersticas al detalle y otorgan al juzgador una misin panormica del hecho descrito.

Funcin Explicativa: El perito no se limita a enumerar los rasgos o caractersticas del hecho jurdico; sino va mas all; busca las causas y los efectos de los hechos planeados a travs de la utilizacin de mtodos, tcnicas y procedimientos

Funcin Predictiva: Dado que las conclusiones emitidas por el perito se sustentan en un trabajo cientfico - tcnico permiten al juzgador tomar decisiones a futuro.

1.3.Normatividad y requisitos

Dentro de las normas que rigen al Peritaje Contable Judicial tenemos:

1.3.1.Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico N 12253

Articulo N 4.- Correspondiente a los Contadores Pblicos efectuar y autorizar toda clase de balances, porcentajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria y estudios contables con fin judiciales y administrativos.

Comentario: Este artculo ampara y faculta a los profesionales de contabilidad para que puedan realizar o firmar previa revisin los diferentes estados financieros, as como realizar estudios de porcentaje, tasaciones y deferentes tipos de auditoria ya sea en el sector privado o gubernamental, para fines judiciales o administrativos.1.3.2.Reglamento de la Ley N 12253 DS N 28

Articulo N 5.- Constituyen funciones privativas de la profesin intervenir en calidad de auditoria o administrativa, cuando requieran auditoria de ndole judicial o administrativa, cuando requiera tales intervenciones, la autoridad competente, las partes o dichos procedimientos.

Comentario: Este articulo refiere lo establecido en el articulo anterior, no obstante hace una declaracin que constituye exclusividad para los Contadores Pblicos Colegiados realizar acciones de auditoria y peritaje en tener estables ya sea por encargo judicial o parte de los peritos o cuando un proceso requiera la intervencin de un profesional contable.1.3.3.Ley Orgnica del Poder Judicial D.L. N 767

Articulo N 273.- Los peritos judiciales deben reunir los requisitos que en leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figuran en la nomina que emiten las instituciones representativas de cada profesin.

Comentario: Este artculo hace referencia a los requisitos mnimos que deben cumplir los peritos judiciales como son: Reunir los requisitos que las leyes procsales exigen, estos los podemos encontrar en los REPEJ, entre otros requisitos podemos mencionar por ejemplo: ser profesional y especialista en un rea del conocimiento, pertenecer al registro de Peritos, etc.

Tener conducta intachable, esta exigencia es muy importante porque solo le dara en fianza y tranquilidad al Perito al momento de realizar el examen pericial, sino tambin al momento emitir su dictamen, el cual gozara de credibilidad y aceptacin. Figurar en la nomina, que permitan las restituciones respectivas de cada profesin, esto se cumple en la parte que para ser perito es necesario estar afiliado a su perspectivo colegio profesional, ms no se cumple eso de figurar en la nomina remitida, puesto que ahora para ser Perito se hace por evaluacin.Articulo N 274.- El Colegio Profesional y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior de Distrito Judicial correspondiente la nmina de sus miembros que consideran idneas para el desempeo del cargo de PERITO JUDICIAL, a razn de dos por cada Juzgado.Estas deben residir dentro de la circuncisin de cada juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeo de tal funcin. Las nominas son transcritas en los juzgados para que estos designen, rotativamente en cada caso y en presencia de los peritos o de sus abogados, a quienes deban actuar.Comentario: Este artculo ha sido reemplazado por la resolucin administrativa N 609-CME-PJ, la cual entre otros requisitos contempla es ahora el Presidente de la Corte Superior el encargado de la evaluacin y seleccin de los profesionales especialistas propuestas por los Colegios Profesionales para que asuman la funcin de Procesos Judiciales.

Articulo N 275.- Los rganos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos de peritajes sobre asuntos especficos.Articulo N 276.- En caso de que se soliciten informes o pericias a los funcionarios a los funcionarios de la Administracin Publica, stos estn obligados a presentar su colaboracin bajo responsabilidad, salvo que afecten a su cargo, a juicio de su superior jerarqua, en cuyo caso deben excusarse.

Comentario: Estos artculos establecen la obligatoriedad de los funcionarios pblicos a colaborar con la administracin de justicia para trabajos periciales, salvo cuando su horario de trabajo no lo permite.

Articulo N 278.- Las irregularidades emitidos por los peritos en el desempeo de sus funciones, son puestos en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.

Comentario: Este articulo nos da a entender que los faltas, irregularidades cometidas por PERITOS, deben ser informadas a su respectivo Colegios Profesionales a fin de que se apliquen las sanciones administrativas correspondiente; sin dejar de lado las sanciones penales si el caso as lo amerita.

1.3.4.Cdigo Procesal Civil - D.L. N 768

Articulo N 55: rgano de Auxilio Judicial.- Son rganos de auxilio Judicial: EL PERITO, el depositario, el interventor, el martillero pblico, el curador procesal, la polica y otros rganos que determinen la ley.

Comentario: Segn este articulo el PERITO es considerado como parte de los rganos de auxilio judicial, por la funcin que cumple al administrador elementos de juicio a fin de que el juez pueda tomar una decisin acertada sobre un tema controvertido.

Artculo 192: Probatoria Tpicos.- Son los siguientes: La Declaracin de parte

La declaracin de testigos

Los documentos

La pericia

La inspeccin judicial.

Comentario: Segn este artculo, observamos que la pericia es considerada como un Medio Probatorio Tpico, la cual permite de una u otra forma esclarecer la verdad sobre hechos a sustentar en litigio.

ARTCULO 208: Actuacin de las Pruebas.- En el da y hora fijados, el Juez declara iniciada la audiencia y dispondr la actuacin de las pruebas en el siguiente orden:

Los peritos.

Los testigos

El reconocimiento de los instrumentos.

La declaracin de las partes, empezando por la del demandante.

La actuacin de cualquier otro medio probatorio. Comentario: Este artculo muestra una vez ms la importancia del trabajo pericial, dado que en un proceso de actuacin de pruebas, la pericia ocupa el primer lugar, como perito de partida para esclarecer los hechos, materia de controversia.

ARTCULO 262: Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cientfica, tecnolgica, artstica o anloga.

Comentario: Este artculo fundamenta el motivo y el momento en el cual entra a tallar la pericia; que es cuando el accionar diario del Administrador de Justicia se presentan hecho controvertidos que por ms preparacin jurdica que pueda poseer no le permite tomar una decisin veraz, acudiendo a los servicios profesionales con conocimientos especiales de naturaleza cientfica, tecnolgico o artstica.

ARTCULO 263: Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarn con claridad y precisin, los puntos sobre los cuales versar el dictamen, la profesin u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el nmero que se considera necesario.

Comentario: Este artculo establece los requisitos que el Juez deber consignar con precisin en la resolucin para la realizacin de la Pericia, tales como:

Los peritos materia del Examen Pericial.

La profesin u oficio de quien realizar el dictamen.

El hecho controvertido a esclarecer.

El nmero necesario de peritos.

ARTCULO 264.- Perito de Parte: Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial, sobre los mismos peritos que trata el artculo 263, siempre que la hayan ofrecido en la oportunidad debida.

Este perito podr ser citado a la audiencia de pruebas y participar en ello con sujecin a lo que el Juez ordene.

Comentario.- Ese artculo faculta a las partes en conflicto por iniciativa propia contratar otros peritos, los cuales trabajarn a la par con los peritos nombrados por el Juez (Peritos de Oficio) cuyo examen y dictamen pericial tendr validez si se presentan en los plazos previstos por el Juez.

ARTCULO 268.- Nombramiento de los Peritos.- EL consejo de Gobierno de cada distrito judicial formula anualmente la lista de los especialistas que podrn ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada Colegio Profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrar a la persona que considera idnea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que renan los requisitos antes sealados.

Comentario.- Este artculo ha sido reemplazado por la Resolucin Administrativa N 609-CME-PJ, en la cual se establece el mecanismo para el nombramiento de los peritos en los procesos judiciales.

ARTCULO 269.- Aceptacin del Cargo.- Dentro del tercer da de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendr por rechazado el nombramiento y se proceder a nombrar otro perito. Comentario.- Este artculo adems de establecer fecha mxima para la aceptacin del cargo de perito, contempla que dicha aceptacin se har bajo juramento para el fiel cumplimiento de la labora encomendada, esto reviste la severidad, responsabilidad y moralidad con la que deben de llevarse a cabo los exmenes periciales, actuando con imparcialidad e independencia de criterio, que es lo que ms falta en nuestros das.

ARTCULO 270.- Daos y Perjuicios.- Los peritos que sin justificacin retardan la presentacin de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas sern subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad penal o la que diera lugar. En este caso, el dictamen pericial ser materia de una audiencia especial.

Comentario.- Este artculo hace mencin que por incumplimiento en la presentacin de su dictamen o ausencia a la audiencia de pruebas o presentacin retrazada del dictamen, son causales para que el perito sea reemplazado y/o sancionado tanto administrativamente como penal si fuera el caso.

ARTCULO 305.- Causales de Impedimento.- El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando:

Ha sido perito anteriormente en ste.

Es cnyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adopcin con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.

El o su cnyuge o concubino, tiene el cargo del tutor o curador de cualquiera de las partes.

Ha recibido l o su cnyuge o concubino beneficios, ddivas de alguna de las partes o antes o despus de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor.

Ha conocido el proceso en otra instancia. Artculo 307.- Causales de Recusacin.- Los peritos pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:

Es amigo ntimo o enemigo manifiesto de cualquier de las partes, demostrando por hechos inequvocos.

El o su cnyuge o concubino o su pariente en lnea directa o colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crdito con alguna de las partes; salvo que se trate de personas de derecho o de servicio pblico.

l o su cnyuge o concubina, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes.

haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Pblico, perito, testigo o defensor.

Tiene inters directo o indirecto en el resultado del proceso y

Exista proceso vigente entre l o su cnyuge o concubino en cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido en posterioridad al inicio del proceso.

Comentario.- Estos tres artculos nos muestran los motivos causales para que un Juez o Perito no puedan intervenir en los procesos judiciales, de estar participando existen tambin la posibilidad de ser separados del proceso por las causales contempladas en el artculo 307. A nuestro parecer, los Administradores de Justicia y profesionales del peritaje inmersos en cualquiera de las causales antes descritas deben inhibirse de tener participacin alguna en un proceso judicial, dado que de hacerlo no slo estarn violando dichos artculos, sino que no podran actuar con profesionalismo, con imparcialidad ni mucho menos con independencia de criterio. Actitudes como estas atentan tambin con la tica profesional.1.3.5.Cdigo de Procedimientos Penales - Ley N 9024

Artculo 160.- El Juez instructor nombrar peritos, cuando, en la instruccin sea necesario conocer y apreciar algn hecho importante que requiera conocimientos especiales; este nombramiento se comunicar al inculpado, al Ministerio Pblico y a la parte civil.

Comentario: Este artculo tal igual como las normas anteriormente comentadas, determinan que es el Juez el encargado de nombrar los peritos, adems establece quienes deben tener conocimiento de dicho nombramiento.

Artculo 161.- Los peritos sern dos y el Juez instructor deber nombrar de preferencia, a especialistas, donde los hubiere y entre stos a quienes se hallan sirviendo al Estado. A falta de profesionales nombrar a personas de reconocida honorabilidad y competencia en la materia. Si el Juez designa peritos que no estn al servicio del Estado se les fijar sus honorarios.

Comentario: El presente artculo menciona que los peritos designados deben ser profesionales y de preferencia servidores pblicos.

Artculo 162.- El mismo decreto en que se nombran peritos, deber determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidndose que este plazo sea suficiente.

Artculo 163.- Los peritos, que retarden el dictamen sern impartidos al Ministerio dentro de las 48 horas.

Comentario: Los artculos en mencin establecen por un lado establecer un plazo prudencial para la presentacin del DICTAMEN y por otro lado los peritos que incumplan con la fecha establecida sern exigidos a presentarlo en un periodo mximo de dos das.

Artculo 166.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento, por temor a que se borren las huellas del delito, el Juez podr ordenar que lo practiquen uno o dos peritos. En este caso, no es necesaria estacin alguna, y la operacin deber practicarse dentro de las 24 horas. El dictamen emitido en esta forma, podr ser sometido al estudio de otros peritos, designados conforme a los artculos anteriores, los cuales a su vez, funcionarn en cuanto sea posible las cosas que fueron materia del primer dictamen.Para el examen que deben seguir a la entrega de los informes, sern tambin citados los peritos que hicieron el primer reconocimiento.

Comentario: Este artculo faculta al Juez para designar uno o dos peritos de urgencia (sin atender a las exigencias o normas para la designacin normal de los peritos) cuando los hechos corran el peligro de borrarse las huellas por el paso del tiempo. El dictamen de estos peritos podr ser confrontado con el informe de los peritos nombrados conforme a las normas anteriormente descritas a fin de obtener una mejor informacin sobre el hecho en litigio.

Artculo 167.- Los peritos entregarn, personalmente, sus dictmenes al Juez instructor quien en este mismo acto, les tomar juramento o promesa de decir la verdad y los examinar como si fuesen testigos, preguntndoles si ellos son autores del Dictamen que presenta, si han procedido imparcialmente en el examen y en la informacin que suscriben, y todas las circunstancias que juzguen necesario aclarar y que se derivan ya de los hechos que se conocen por la instruccin, ya de los hechos que resulten de los dictmenes. Si hubiera contradicciones, los dictmenes el Juez abrir un debate en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tienen para opinar como lo hace, debiendo el Juez exigirle que redacten, en sntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el Juez les pida. Debern llevarse esta diligencia las personas o cosas, materia del dictamen pericial, siempre que sea posible.

1.3.6 REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES1.3.6.1 RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 609 CME-PJ. Esta resolucin reemplaza a la normada por la ley Orgnica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS) Artculo 274 y al Artculo 268 del Cdigo Procesal Civil. Esta resolucin establece el procedimiento para la evaluacin y seleccin de los profesionales y especialistas propuestos por Colegios Profesionales, a fin de constituir un efectivo rgano de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo al usuario del servicio de administracin de justicia. Consta de nueve artculos, a continuacin los ms importantes: Artculo primero.- Conocer los Distritos Judiciales de la Repblica, el Registro de Peritos Judiciales los cuales estarn a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia. Artculo Segundo.- Son requisitos para ser inscritos en el REPEJ.: Estar acreditado por su Colegio Profesional. Haber aprobado el proceso de avaluacin, seleccin y entrevista personal.Artculo Quinto.- A partir del 1 de junio de 1998, slo los peritos judiciales inscritos en el REPEJ presentarn servicios de peritaje a los peritos integrantes de rganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

APROBACIN DEL TUPA1.3.6.2. RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 656 CME-PJEsta resolucin aprueba el nuevo Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. Establece tambin que el derecho de pago establecido en el TUPA se refiere a la aplicacin de la Unidad de Referencia Procesal (URP), la misma que es equivalente al 10% de Unidad Impositiva Tributaria Vigente. 1.3.6.3. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES REGLAMENTO 1.3.6.3.1. Resolucin Administrativa N 351-98-SE-TP CME-PJ.

En el presente Reglamento se regula el proceso de evaluacin, seleccin e inscripcin de los profesionales y especialistas en el REPEJ, as como la organizacin y funcionamiento del mencionado Registro y el Servicio de Pericias Judiciales 1.3.6.3.1.1 DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJArtculo 3.- El REPEJ es un organismo de auxilio judicial de carcter pblico, contiene especfica y actualizada del os profesionales y especialistas seleccionados.Artculo 4.- El REPEJ adems de contener informacin clasificada sobre profesionales, especialidades, etc., contiene tambin los mritos y sanciones de cada uno de sus miembros.

Artculo 5.- El REPEJ tendr como lugar de funcionamiento la Sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial.Artculo 6.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia es el encargado de emitir las constancias respectivas de inscripcin del profesional o especialistas. Previo pago de los derechos correspondientes. 1.3.6.3.1.2. DE LA EVALUACIN Y SELECCIN DE LOS

PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS Artculo 7.- Es el Presidente de la Corte Superior de Justicia el encargado de conducir el proceso de evaluacin y seleccin de los peritos judiciales. Artculo 8.- Contiene la descripcin de la documentacin que deber presentar un aspirante a Perito Judicial. Artculo 9.- Los colegios profesionales debern presentar 90 das antes del inicio del ao judicial, la relacin de sus postulantes con lo que se iniciar el proceso de evaluacin y seleccin. Artculo 10.- Los colegios profesionales, una vez conducido el proceso de evaluacin y seleccin remitirn al Presidente de la Corte Superior, la nmina de sus miembros que consideren idneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los 30 das naturales anteriores al inicio del Ao Judicial.

1.3.6.3.1.3. DE LA EVALUACIN, TACHA Y SANCIN

Artculo 11.- El proceso de evaluacin y seleccin propuesto o inscrito directamente consta de 04 etapas sucesivas y excluyentes: evaluacin curricular, tacha, evaluacin de conocimiento y entrevista personal.

Artculo 12.- La evaluacin est a cargo de los Colegios Profesionales. Artculo 13.- Publicacin en un diario local de mayor circulacin de los profesionales y especialistas que aprobaron la etapa de evaluacin curricular.

Artculo 14.- Las tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano, dirigidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia con la prueba sustentatoria y dentro de los 05 das tiles posteriores a la publicacin de los postulantes que han aprobado la etapa de evaluacin curricular.

Artculo 16.- La evaluacin de conocimientos estar a cargo de los Colegios Profesionales. Para el caso de profesionales u oficios, que no se encuentren organizados en colegios, la evaluacin y seleccin estar a cargo del Poder Judicial. Artculo 17.- La entrevista personal est a cargo del Poder Judicial.

1.3.6.3.1.4. DE LAS OBLIGACIONES

Artculo 26.- Son obligaciones de los profesionales inscritos en el REPEJ las siguientes: Cumplir con las disposiciones emitidos por los rganos del Gobierno en el Poder Judicial.

El incumplimiento o falta de subsanacin del informe pericial dentro del plazo correspondiente.

Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al perito.

La falta de claridad y precisin en el Informe Pericial.

Efectuar cobros indebidos.

Incumplimiento del Artculo 26 del presente Reglamento. Artculo 29.- Constituyen Sanciones:

Administracin escrita.

Multa.

Suspensin temporal.

Suspensin definitiva.

1.3.6.4. NORMAS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Las normas que rigen al Peritaje Contable Judicial, para lograr un dictamen legal y esclarecedor son las siguientes:

Normas Personales.

Normas del Trabajo.

Normas del Informe.

1.3.6.4.1. Normas Personales.- Se refieren a las condiciones que debe poseer el Contador Pblico en calidad de Perito y los requisitos bsicos de calidad que debe cumplir en el ejercicio de la especialidad.

El perito Contable debe ser Contador Pblico Colegiado, estar inscrito en el Comit de Peritaje Judicial del Colegio Profesional respectivo, as como poseer suficientes conocimientos y experiencia en contabilidad, tributacin, auditora y capacitacin y adiestramiento en la especialidad.

El Perito Contable debe ser independiente con respecto a la partes en litigio.

Debe realizar personalmente la labor pericial no debiendo, en consecuencia, ser transferido a otra persona.

Debe ejercer la labor pericial con el debido celo y diligencia profesional.

El Perito Contable Judicial, en el ejercicio de la especialidad, debe tener presente en su comportamiento los valores morales y ticos actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad.

Debe cumplir con las leyes, reglamentos y dems disposiciones legales y vigentes que norman el ejercicio de la especialidad y con el Cdigo de tica Profesional de la Orden.1.3.6.4.2 Normas del Trabajo.- En la ejecucin del trabajo pericial, el Contador Pblico debe cumplir con los siguientes requisitos: El trabajo pericial debe ser planeado y programado adecuadamente.

Debe establecer previamente, luego de estudiar el expediente judicial, las aseveraciones o aspiraciones objetivas de las partes en litigio, el objeto, alcance y los puntos de la pericia a desarrollar.

Debe establecer, a base de las pruebas actuadas o aportadas, la pre existencia (el origen y las causas) de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de esclarecer dichos hechos.

El trabajo pericial debe estar referido exclusivamente al objeto de la pericia y encaminado a desarrollar los puntos de la pericia.

1.3.6.4.3 Normas del Informe.- En la preparacin y presentacin del informe pericial el Contador Pblico debe cumplir con los siguientes requisitos bsicos de calidad:El informe pericial debe presentar, en resumen, las aseveraciones o aspiraciones objetivas de las partes en litigio, demandante y demandado en el fuero civil, y denunciante y denunciado en el furo penal.

El informe pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las causas de los hechos en litigio o presunto delitos, debidamente acreditados.

El informe pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones tcnicas del Perito sobre los hechos en litigio o presuntos delitos debidamente evidenciados.

En el informe pericial el Perito debe evacuar sus conclusiones exclusivamente sobre los hechos en litigio o presuntos delitos debidamente comprobados, consignando las participaciones de las personas involucradas en los hechos y la responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas, si hubiere.

Las conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser categricas, terminantes o concluyentes, no ofreciendo ninguna clase de duda a los lectores de su informe, evitando consignar observaciones o salvedades.

1.4.LA TICA EN LA FORMACIN DEL CONTADOREn la I convencin nacional de peritos contables judiciales, celebrada en Lima en Agosto de 1988, se consider que para ejercer la pericia se deba tener un amplio conocimiento de las normas ticas, lo cual no ha cambiado, y est dentro de la lgica.

La tica profesional involucra una serie de aspectos que debe poseer el profesional en general y si se trata de nuestra profesin es el profesional que debe conllevar dentro de la tica profesional ( la de su moral, ser idnero y/o competente, llevar una conducta intachable, solvencia o capacidad profesional), para desenvolverse con eficiencia y efectividad frente a la justicia y considerar tambin la formacin profesional.EN UN MUNDO QUE A MENUDO SE NOS REVELA CARGADO DE INCERTIDUMBRE Y VACO DE SENTIDO.La tica en nuestro pas atraviesa por una etapa muy difcil dado que en los ltimos aos hemos sido testigos de la falta de tica y moral en diferentes instituciones del estado, as como en diferentes instituciones gremiales, por lo que debemos tomar en cuenta el cdigo de tica en nuestra vida profesional y personal a fin de mejorar las relaciones humanas y de esta manera desarrollar una cultura de paz y desarrollo en bien de nuestro pas y bien de nosotros.

1.4.1. TICA COMO PILAR DETERMINANTE EN EL EXAMEN PERICIALCONCEPTO DE TICA:Es el conjunto de principios, valores costumbres y normas de conducta adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional y conciente.

La tica es un tema espinoso para muchos pero para otros se considera importante sin embargo la tica siempre a sido un supuesto implcito en nuestra profesin contable.

CONCEPTO DE MORAL:Es el conjunto de principios y costumbres como valores y noemas de conducta adquiridos y asimilados por el medio (hogar, escuela y comunidad). Su asimilacin y prctica no dependen de una actitud plenamente conciente o racional, si no principalmente de un sentimiento de respeto a la autoridad moral a la que proviene.

En conclusin podemos decir que la moral es particular y subjetiva, viene con las personas mientras que la tica es universal y objetiva ya que se basa en los principios racionales que trasciendes los hbitos y las costumbres particulares.

Por ello existen diversas morales o costumbres morales, solo hay una tica, de la misma manera que solo hay una humanidad y una sola razn humana.

ELEMENTOS BSICOS DE LA CONDUCTA MORAL: La razn; es toda accin moral que supone que cada persona de ser capaz de discernir entre el bien y el mal. La libertad o libre albedro; es un elemento fundamental para el comportamiento tico. Si las personas no tuvieran libertad para decidir o elegir en determinadas circunstancias no cabria hablar de moral alguna. Lan libertad se puede definir como la ausencia de vnculos o sujecin a algo o a alguien.Cada persona en lo intimo de su conciencia decide libremente si realiza o no determinada accin, se puede conocer y aceptar el bien, pero la decisin de practicarlo es una determinacin que depende estrictamente de la libertad interna.

EJEMPLO: Cuando se realiza un examen pericial podemos determinar que uno de los litigantes no tiene la razn pero si asume el pago, entonces busca la salida del esquema del objeto de la pericia sabiendo y conociendo que se esta distorsionando el mandato judicial.

El deber Moral; es el fundamento orientador de la conducta, es decir, el criterio de verdad que permite guiar los actos por el camino correcto. La libertad debe estar siempre sujeta a los criterios ticos; esto a la verdad, al bien y al valor moral.EJEMPLO:Como rgano de auxilio judicial el deber es coadyuvar a una administracin de justicia dentro de la legalidad y la formalidad demostrando con evidencia el sustento del examen pericial.

COMPORTAMIENTO TICO EN UN EXAMEN PERICIAL: El comportamiento tico en un examen pericial comprende la seleccin de acciones correctas propias y justas.Es decir determinar los valores centrales que son creadores de la integridad y la responsabilidad a efectos de realizar una evaluacin de los hechos materia de controversia que se ajustan a la evidencias y al conocimiento del tema, considerando que es la parte elemental de todo informe pericial, donde se aplican los conocimientos cientficos y tcnicos; procedimientos y criterios, teniendo en cuenta el anlisis de los hechos que son objeto de la pericia enfocando de manera clara y precisa con un lenguaje apropiado, entendible por las partes intervinientes en el proceso.

IMPORTANCIA Y DIGNIDAD DEL PERITO CONTABLE:El perito contable tiene bajo su responsabilidad una misin de gran importancia para la administracin de justicia.

El perito contable cumple con un papel social de indiscutible trasfondo tico, sin su participacin no es posible concretar las practicas de las polticas publicas orientadas a amparar los derechos de los diferentes sectores de la sociedad. Su valor tico se expresa en la accin de servicio eficiente y equitativo que debe brindar a los ciudadanos, independiente de las razones ideologotas, econmicas, religiosas y culturales.

MISIN SOCIAL DEL PERITO:Estas distinciones son el pilar determinante de un examen pericial tiles para ayudar a observar que hay valores a tener en cuenta.

Su misin social se puede resumir en los siguientes aportes:

Es una persona investida para realizar el trabajo pericial.

Es el representante de la equidad y la justicia frente a los litigantes.

Tiene un papel determinante en la administracin de justicia.

Sin su trabajo los magistrados estaran desprovistos de ayuda para esclarecer sus dudas sobre temas que desconocen.

NORMAS PERSONALES O DE CALIDAD PERSONAL DEL PERITO CONTABLE

COMPETENCIA, EXPERIENCIA Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL PERMANENTEEl Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarias para su actuacin, as como debe demostrar una capacitacin, actualizacin y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad tcnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente prctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad tcnica en constante desarrollo.

INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD EN LAS ACTUACIONES PERICIALESEl Perito Contable Judicial, por su condicin de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regir en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lgico y comn. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.DILIGENCIA Y ESMERO CONTINUOS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PERICIALEl Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organizacin y sistematizacin de sus labores de manera integral.ESTRICTA LEGALIDAD EN LAS ACTUACIONES PERICIALESEl Perito debe ceirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deber cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Pblico.PLANEACIN DEL TRABAJO PERICIALEl Perito Contable Judicial efectuar la planeacin del proceso de la planeacin, expresada en una planificacin especfica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeacin del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratgico y con direccin al objetivo de las pericias. Estudio y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, informacin y documentacin inherente

Estudio y comprensin intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera.

EVIDENCIACIN Y DOCUMENTACINEl Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables ser suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados. La evidencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

PREPARACIN Y EMISIN DEL INFORME PERICIALLos Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en su redaccin. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones.CALIDAD Y CONTROL EN EL PROCESO DEL PERITAJE CONTABLEEn cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia.REVISIN EXHAUSTIVA DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y EVIDENCIASAl final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable, debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes.CARACTERSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.

El colegio de contadores pblicos de lima contempla los parmetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesin del 04/09/85.

Tener una experiencia profesional no menor de cinco aos como contador, auditor interno o auditor independiente.

Concurrencia de 2 aos como miembro inscrito en el comit de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comit.

Asistir al curso de especializacin PERITAJE CONTABLE JUDICIAL, que dicta CIDEPRO en coordinacin con el comit de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas.1.5.DiligenciasDiligencias, para el caso que nos referimos, la pericia contable, entendemos que es cualquier actuacin que realiza el contador pblico, ante el poder judicial, sea por iniciativa del juez o por iniciativa propia. Diligencia es sinnimo de actuaciones y es en este criterio que podramos definir que diligencias son las actuaciones que el perito contable judicial realiza en el proceso judicial.

Podemos referir entonces algunas de las principales diligencias a realizar por no decir que son las que se dan si o si en cualquier trabajo pericial.

1.En primer lugar tendramos una diligencia que nosotros llamaramos JURAMENTACIN esta diligencia se da en el proceso civil y en el proceso penal, pero lo que las diferencia, es el momento en que se hace la juramentacin. En el proceso civil, se hace antes del trabajo pericial y en el proceso penal se hace en la presentacin y sustentacin del informe.Sin embargo en la practica, se esta dando que los jueces sealen el momento del nombramiento de los peritos, que lo peritos juramenten antes de la iniciacin de su trabajo. Entendiendo que el juez, es la mxima autoridad, se tiene que acatar el mandato del juez cuando este pide que se haga la juramentacin antes del nombramiento. No podramos decirle al juez: el cdigo de procedimientos penales no seala que juramentemos antes de hacer el trabajo pericial.

2.Otra diligencia, en la que tenemos que actuar, podemos llamarla RECEPCIN O ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, diligencia que debera darse en el proceso civil y en el proceso penal, por qu decimos debera?:

En la prctica, a los peritos contables judiciales, a los juzgados nos entregan los expedientes; pero hay algunos juzgados que no los entregan, no aceptan que se retiren de los recintos del juzgado el expediente judicial o los tomos de expediente judicial, se basan en el hecho de que las diligencias correspondiente al proceso penal son totalmente reservadas, y como tal deberan hacerse todas las diligencias dentro del recinto del juzgado.

3.Otra diligencia es la INSPECCIN OCULAR, que se puede dar en el proceso civil y en el proceso penal, puede ocurrir (sucede muchas veces en la diligencia correspondiente a contrabando) que la diligencia de inspeccin ocular que ordena el juez para reconocimiento de la justicia, materia de contrabando, sean inspeccionadas por el juez, el secretario, las partes interesadas en el proceso (el agraviado, inculpado) y tambin estn presentes los peritos. En este momento el perito debe de aprovechar, en la diligencia de inspeccin ocular, para identificar lo mejor posible, los bienes que son materia del proceso. Tomar todos los datos que sean necesarios, y muchas veces en esta diligencia de la inspeccin ocular, cuando se trata de contrabando, el juez solicita la presencia del perito, para que lo asesore, para que lo apoye en la identificacin contable, en la identificacin mas correcta que se puede dar a los bienes, porque se han visto procesos en que, por ejemplo, se dice simplemente un maquina de escribir y no se mencionan sus caractersticas, el numero de serie, marca, modelo, etc.

Por que es importante que tomemos esta informacin? Por que estamos viendo los bienes que son materia del proceso, luego vamos a tener que cruzar esta informacin con los libros de contabilidad, con la documentacin, etc, y si ya los hemos visto fsicamente, ya no tendramos que hacer lo que en auditoria se conoce como prueba fsica de los inventarios.

Esta inspeccin ocular consta dentro del examen pericial, con la firma de todos los interesados.

4.Otra actuacin de los peritos es ASESORAR AL JUEZ ante los testigos, es una diligencia indirecta que se puede dar en el proceso civil y tambin en el proceso penal.Como asesor del juez el perito esta obligado a asistir o atender todas y cada de las llamadas del juez, porque en algunos casos, no siempre, el juez puede ir llamando al perito, para que le de informacin de determinadas cosas o en su defecto puede servirle como asesor para interrogar a los testigos (que son testigos de carcter tcnico).CAPITULO IIPROCESO PERICIAL CONTABLE

2.1.El proceso pericial contable

Proceso pericial contable

El perito de parte en su primera fase del proceso pericial, presta juramento de decir la verdad, es decir que a pesar de vincularse a instancia de una de las partes del proceso, debe actuar con independencia e imparcialidad, ser objetivo en sus juicios tcnicos, no debe mentir y si lo hace esta sujeto a las sanciones por falso testimonio..

En su segunda fase, Recepcin de la causa, el perito verifica el contenido de la causa y las evidencias con que se cuenta, para as encaminarse a establecer las respuestas solicitadas.

En su tercera fase, Conocimiento del expediente, el perito tiene en trmite un nmero variable de causas, una vez que recibe una nueva procede revisarla, para establecer si el expediente le fue correctamente asignado, realiza una primera lectura de los antecedentes con el objeto de conocer las caractersticas de los hechos que se investigan, y luego realiza una planificacin del trabajo a realizar.

En su cuarta fase, Examen del cuestionario pericial, el objetivo central del trabajo pericial es responder al cuestionario fijado y autorizado por el tribunal. El juez formular concretamente las cuestiones a elucidar. No es posible solicitar la realizacin de un amplio examen, o pretender que se verifiquen -genricamente- los hechos denunciados sin precisarlos, o incluir interrogantes como toda otra cuestin a juicio de los peritos, Del anlisis de las preguntas surgen los documentos y registros que se necesitan, tras lo cual el perito oficial revisa si se encuentran en la causa o entre los elementos recibidos.

En su quinta fase, Anlisis de las evidencias, los peritos analizarn los libros y documentacin existentes, se efectuarn los cotejos y verificaciones que se consideren necesarios y practicarn las operaciones tendientes a responder el cuestionario.Mientras se realiza el anlisis, los peritos intercambian opiniones y realizan las consideraciones, reparos y todo aquello que consideren conducente a la formulacin de las respuestas.

En su sexta fase, Libertad del perito en las decisiones de carcter tcnico cientfico, el perito contador es quien decide las evidencias que le resultan necesarias para responder el cuestionario que ha fijado el juez, los libros, registros y documentacin que requiere, as como los procedimientos de trabajo y anlisis, as como el alcance que estima necesario a su tarea. El perito tendr libertad para evacuar los puntos sometidos a su examen mediante las operaciones que crea convenientes y con los mtodos que le parezcan apropiados. Es lo que se denomina libertad cientfica de la tarea pericia.

En su stima fase, Estructura y contenido del informe pericial, Las conclusiones del perito sern el vehculo para la incorporacin al proceso del elemento probatorio que se pretenda obtener con la pericia; es claro que las conclusiones a que arribe el dictamen deben ser motivadas. Consistir en una explicacin destinada a demostrar por qu el perito concluye como lo hace, fundada en principios, argumentos o deducciones de carcter cientfico o tcnico. Configurar el elemento lgico de vinculacin entre las operaciones que practic y las conclusiones a que el perito arrib.

a.Fase I: Estudios Preliminares

Conocimiento cabal del caso ordenado por el juez.

Medir el tamao o envergadura del trabajo a realizar (tiempo, tamao del problema entre los aspectos).

Considerar la cuanta del valor monetario para la propuesta en la aceptacin de la pericia.

Aceptacin del cargo.

b)Fase II: Ejecucin del Peritaje

Lectura y estudio del expediente. Se extractar informacin del expediente judicial.

Elaboracin de Papeles de Trabajo.

Aplicacin de procedimientos. En la labor de campo o de ejecucin del peritaje (labor del perito), deber de aplicar segn mi propuesta considero que el perito debe de usar dos tipos de procedimiento:

Revisin y/o modificacin de nuestros procedimientos programados (programa de perito). Al igual que la auditoria el perito debe de considerar que no todos los procedimientos que se tuvo descrito al principio, necesariamente los va a desarrollar.

Considerar las limitaciones al alcance de la pericia. Es necesario, considerar que en la pericia existen limitaciones en algunos casos ya que las partes en litigio no todas cooperan.

c)Fase III: Informe Pericial

Despus de haber realizado los estudios preliminares y haber desarrollado su labor (ejecucin del peritaje), desarrollara la ltima fase en la que deber considerar los siguientes aspectos: Ordenar y resumir los contenidos en los papeles auxiliares periciales(PAP)

Confeccionar y redactar el informe pericial contable de acuerdo a los lineamientos ya establecidos.

Revisin del borrador del informe (Control de calidad).

Tipeado del Informe Pericial Contable.

Presentacin del Informe Pericial Contable adjuntando anexos para mayor motivacin del magistrado.

Presentacin por mesa de partes en un original y tres copias (esta presentacin tambin ya est establecida en la pericia).

Archivo de papeles auxiliares periciales.

Archivo de una copia del informe pericial.

2.2.ESTUDIO DEL EXPEDIENTEAmbos peritos judiciales necesariamente deben participar en la lectura del expediente a fin que, luego de obtener informacin de la documentacin que en el existen, se logre uniformidad de criterio en cuanto al cumplimiento del objet de la pericia. Si bien es cierto, existe restriccin para que el expediente salga del Juzgado hacia las oficinas, del Perito por el celo y resguardo de los recaudos, el Perito Contable luego de revisar y examinar la documentacin respectiva debe solicitar al secretario o al mismo Magistrado le proporcione fotocopias de aquellos documentos que sean importantes o que sea dificultosa su trascripcin, recurriendo a solicitarlos en casos necesarios mediante un escrito debidamente motivado.

2.3.LA PERICIA COMO MEDIO PROBATORIOEl fundamento de mrito probatorio del peritaje estriba, como sucede con el testimonio en una presuncin concreta, para el caso particular, de que el perito es sincero; veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado. Se lo presume, asimismo, honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina.

Por ltimo, que ha analizado debidamente la cuestin a l sometida, efectuado sus observaciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficiencia y ha expuesto su opinin sobre ellas y las deducciones pertinentes, utilizando las reglas tcnicas, cientficas o artsticas de la experiencia que conoce y aplica para tales fines, en forma explicada, motivada y convincente.MEDIOS PROBATORIOSES UNA PRUEBA. Ella es la denominacin legal de la verdad de un hecho y tambin el medio del que se sirven las partes para demostrar el hecho controvertido. De modo que la condicin es que la prueba sea legal, que est dentro de los que se prescribe y no cualquiera que se pretenda o se le ocurra al litigante; pues si esto ocurriera devendra en algo catico y perjudicial para descubrir justo la verdad.Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios.Medios probatorios tpicos.-Son los medios de prueba tpicos: -La declaracin de parte.

-LA DECLARACIN DE TESTIGOS. -Los documentos. -La pericia. -La inspeccin judicial.-MEDIOS PROBATORIOS ATPICOS.-Son aquellos no previstos y estn constituidos por auxilios tcnicos o cientficos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atpicos se actuarn y apreciarn por analoga con los medios tpicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.-DECLARACIN DE PARTE: Se refiere a los hechos o informacin del que la presta de su representado. La parte debe declarar personalmente. A excepcin de la persona natural el Juez admitir la declaracin del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.-DECLARACIN DE TESTIGOS: Testigo es la personas que con su presencia, su dicho o su firma se refiere a la realidad de un hecho o de un acto. En consecuencia se puede definir como prueba testimonial la declaracin de hecho ocurrido, emanada de persona ajena al juicio y prestada ante el Juez.2.4.PROGRAMA DEL PERITAJEEl perito deber disear su programa considerando los procedimientos a realizar, considerando la importancia del hecho o problema a desarrollar, por ejemplo un primer procedimiento que es de rutina es lectura y estudio del expediente, requerimiento de documentacin, verificacin de documentos con libros contables, utilizacin de procedimientos sustantivos, determinacin del hecho ordenado por el juez, elaboracin del informe, control de calidad del informe final. Cabe recalcar que dentro de la pericia contable judicial se dan una serie de casos que tiene diversas problemticas, un peculado no puede ser igual que el desarrollo de una rendicin de cuentas o reclamacin de acciones y as por el estilo, por lo que el perito debe considerar el desarrollo de la precia de acuerdo al campo penal, civil y laboral, y de acuerdo a ello desarrollar su pericia considerando puntos clave de cada una de ellas.

2.5.Papeles de trabajo

Son un conjunto de institucin y/o documento que registran las evidencias as como la informacin obtenida en el examen, con la finalidad de sustentar la labor pericial y permitir expresar su opinin respecto al asunto en controversia materia de litigio; al mismo tiempo permite al Juez tener una visin clara y precisa que el trabajo ha sido dbilmente enfocado y se ha desarrollado segn las cuestiones que se precisan en el proceso judicial.

a. Resumen del expediente (A-1) En este documento se escribir los aspectos importantes y claves del caso pericial encomendado. El perito contable judicial debe ser puntual e ir a los hechos materia de lo ordenado por el juez.

RESUMEN DEL EXPEDIENTE

A-1

EXPEDIENTE N

JUZGADO

SECRETARIO

DEMANDANTE O AGRAVIADO

DEMANDADO O INCULPADO

MATERIA

FECHA

N / ODESCRIPCIN DEL CASOOBSERVACIONES

HECHO POR:

REVISADO POR:

FECHA DE TRMINO:

b. Programa del perito (B-2) El perito deber disear su programa considerando los procedimientos a realizar, considerando la importancia del hecho o problema a desarrollar, por ejemplo un primer procedimiento que es de rutina es lectura y estudio del expediente, requerimiento de documentacin, verificacin de documentos con libros contables, utilizacin de procedimientos sustantivos, determinacin del hecho ordenado por el juez, elaboracin del informe, control de calidad del informe final. Cabe recalcar que dentro de la pericia contable judicial se dan una serie de casos que tiene diversas problemticas, un peculado no puede ser igual que el desarrollo de una rendicin de cuentas o reclamacin de acciones y as por el estilo, por lo que el perito debe considerar el desarrollo de la precia de acuerdo al campo penal, civil y laboral, y de acuerdo a ello desarrollar su pericia considerando puntos clave de cada una de ellas.

PROGRAMA DEL PERITO

B-1

EXPEDIENTE N

JUZGADO

SECRETARIO

DEMANDANTE O AGRAVIADO

DEMANDADO O INCULPADO

MATERIA

FECHA

NDESCRIPCIN DE TAREASP/THECHO PORFECHA DE T.

HECHO POR:

REVISADO POR:

FECHA DE TRMINO:

c. Cuestionario del Perito (C-3)

CUESTIONARIO DEL PERITO

C-3

EXPEDIENTE N

JUZGADO

SECRETARIO

DEMANDANTE O AGRAVIADO

DEMANDADO O INCULPADO

MATERIA

FECHA

N /OPREGUNTASSINON/ACOMENTARIOS

HECHO POR:

REVISADO POR:

FECHA DE TRMINO:

d. Procedimientos Empleados (D-4)

PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS

D-4

EXPEDIENTE N

JUZGADO

SECRETARIO

DEMANDANTE O AGRAVIADO

DEMANDADO O INCULPADO

MATERIA

FECHAN /OPROCEDIMIENTO Y SU DESCRIPCIN

HECHO POR:

REVISADO POR:

FECHA DE TRMINO:

2.6.Elementos iniciales y tcnicos

2.7.Tcnicas y procedimientos

TECNICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Las tcnicas son mtodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su Dictamen.

El Peritaje Contable Judicial no tiene tcnicas propias para la obtencin y evaluacin de pruebas, se utilizan las tcnicas de Auditora. La diferencia entre Peritaje Contable Judicial y Auditora la encontramos, no en las tcnicas que son las mismas, sino en la metodologa a desarrollar, y en las prcticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de Auditora o Pericial. Es por esta razn que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como Examen Especial de Auditora.TCNICAS DE VERIFICACIN DOCUMENTAL Comprobacin.- Tcnica que se aplica en el curso de un examen, con el objeto de verificar la existencia, legalidad, autenticidad y legitimidad de las operaciones efectuadas por una entidad, mediante la verificacin de los documentos que las justifican. Computacin.- Es la tcnica que se utiliza para verificar la exactitud y correccin aritmtica de una operacin o resultado. Se prueba solamente la exactitud de un clculo, por lo tanto, se requiere de otras pruebas adicionales para establecer la validez de las cifras incluidas en esta operacin. Rastreo.- Es utilizada para dar seguimiento y controlar una operacin de manera progresiva, de un punto a otro de un proceso interno determinado o de un proceso a otro realizado por la unidad operativa dada. Al efectuar la comprensin de la estructura de control interno, se seleccionan determinadas operaciones relativas a cada partida o grupo, para darles seguimiento, desde el inicio hasta el final dentro de sus procesos normales de ejecucin, para con esto asegurarse de su regularidad y correccin. Esta tcnica puede clasificarse en dos grupos: a) Rastreo Progresivo, que parte de la autorizacin para efectuar una operacin hasta la culminacin total o parcial de sta; y,b) Rastreo Regresivo, que es inverso al anterior, es decir, se parte de los resultados de las operaciones para llegar a la autorizacin inicial.

Revisin selectiva.- Consiste en el examen ocular rpido de una parte de los datos o partidas que conforman un universo homogneo en ciertas reas, actividades o documentos elaborados, con fines de separar mentalmente asuntos que no son normales, dado el alto costo que representara llevar a cabo una revisin amplia o, que por otras circunstancias, no es posible efectuar un anlisis profundo. TCNICAS DE VERIFICACIN ESCRITA Analizar.- Consiste en la separacin y evaluacin crtica, objetiva y minuciosa de los elementos o partes que conforman una operacin, actividad, transaccin o proceso con el fin de establecer su naturaleza, su relacin y conformidad con los criterios normativos y tcnicos existentes. Los procedimientos de anlisis estn referidos a la comparacin de cantidades, porcentajes y otros. De acuerdo a las circunstancias, se obtienen mejores resultados si son obtenidos por expertos que tengan habilidad para hacer inferencias lgicas y juicios de valor al evaluar la informacin recolectada. Las tcnicas de anlisis son especialmente tiles para determinar las causas y efectos de los hallazgos de auditora. Confirmacin.- Es la tcnica que permite comprobar la autenticidad de los registros y documentos analizados a travs de informacin directa y por escrito, otorgada por funcionarios que participan o realizan las operaciones sujetas a examen (confirmacin interna), por lo que estn en disposicin de opinar en forma vlida y veraz sobre ellas. Otra forma de confirmacin, es la denominada confirmacin externa, la cual se presenta cuando se solicita a una persona independiente de la organizacin auditada (tercero), informacin de inters que slo ella puede suministrar. Tabulacin.- Es la tcnica de auditora que consiste en agrupar los resultados obtenidos en reas, segmentos o elementos examinados, de manera que se facilite la elaboracin de conclusiones. Un ejemplo de aplicacin de esta tcnica lo constituye la tabulacin de los resultados obtenidos en el inventario fsico de bienes practicado en el almacn de la entidad en una fecha determinada. Conciliacin.- Implica hacer que concuerden dos conjuntos de datos relacionados, separados e independientes. Esta tcnica consiste en analizar la informacin producida por diferentes unidades operativas o entidades, respecto de una misma operacin o actividad, con el objeto de establecer su concordancia entre s y, a la vez, determinar la validez y veracidad de los informes, registros y resultados que estn siendo examinados.TCNICAS DE VERIFICACIN FSICA

Inspeccin.- Es el examen fsico ocular de activos, obras, documentos y valores, con el objeto de establecer su existencia y autenticidad. La aplicacin de esta tcnica es de mucha utilidad, especialmente en cuanto a la constatacin de efectivo, valores, activo fijo y otros equivalentes. Generalmente, se acostumbra a calificarla como una tcnica combinada, dado que en su aplicacin utiliza la indagacin, observacin, comparacin, rastreo, tabulacin y comprobacin.

TCNICAS DE VERIFICACIN OCULAR Comparacin.- Es el acto de observar la similitud o diferencia existente entre dos o ms elementos. Dentro de la fase de ejecucin de la auditora se efecta la comparacin de resultados, contra criterios aceptables, facilitando de esa forma la evaluacin por el auditor y la elaboracin de observaciones, conclusiones y recomendaciones. Observacin.- Es el examen ocular realizado para cerciorarse cmo se ejecutan las operaciones. Esta tcnica es de utilidad en todas las fases de la auditora, por cuyo intermedio el auditor se cerciora de ciertos hechos y circunstancias, en especial las relacionadas con la forma de ejecucin de las operaciones, apreciando personalmente, de manera abierta o discreta, cmo el personal de la entidad ejecuta las operaciones. Indagacin.- Es el acto de obtener informacin verbal sobre un asunto mediante averiguaciones directas o conversaciones con los funcionarios responsables de la entidad. La respuesta a una pregunta formulada por el auditor comprende una porcin insignificante de elementos de juicio en los que puede confiarse, pero las respuestas a muchas preguntas que se relacionan entre s pueden suministrar un elemento de juicio satisfactorio si todas son razonables y consistentes. Es de especial utilidad la indagacin en la auditora de gestin cuando se examinan reas especficas no documentadas; sin embargo, sus resultados por s solos no constituyen evidencia suficiente y competente. Entrevistas.- Pueden ser efectuadas al personal de la entidad auditada o personas beneficiarias de los programas o actividades a su cargo. Para obtener mejores resultados debe prepararse apropiadamente, especificar quines sern entrevistados, definir las preguntas a formular, alertar al entrevistado acerca del propsito y puntos a ser abordados. Asimismo, los aspectos considerados relevantes deben ser documentados y/o confirmados por otras fuentes y su utilizacin aceptada por la persona entrevistada. Las Encuestas.- Pueden ser tiles para recopilar informacin de un gran universo de datos o grupos de personas. Pueden ser enviadas por correo u otro mtodo a las personas, firmas privadas y otros que conocen del programa o el rea a examinar. Su ventaja principal radica en la economa en trminos de costo y tiempo; sin embargo, su desventaja se manifiesta en su inflexibilidad, al no obtenerse ms de lo que se pide, lo cual en ciertos casos puede ser muy costoso. La informacin obtenida por medio de encuestas es poco confiable, bastante menos que la informacin verbal recolectada en base a entrevistas efectuadas por los auditores. Por lo tanto, debe ser utilizada con mucho cuidado a no ser que se cuente con evidencia que la corrobore.

CONCEPTO DE CADA UNA DE LAS TCNICASComparacin compulsiva.-Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes y la tica, entre los registros y documentos y viceversa y entre varios registros o entre varios documentos.

Observacin.-Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias.

Inspeccin.-Examen fsico de bienes o documentos con el objeto de demostrar la existencia o su autenticidad.

Rastreo.-Seguimiento de una transaccin o de un hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termine.

Indagacin.-Obtencin de informacin mediante preguntas o a travs de averiguaciones y conversaciones.

Anlisis o estudio.-Separacin en partes o elementos lo que realmente interesa.

Conciliacin.-Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes.

Confirmacin.-Obtencin de comprobacin de saldos y otros datos con documentacin externa.

Comprobacin.-Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transaccin o constatan un documento demostrando autorizacin y legalidad.

Computacin.-Verificar la exactitud o clculo matemtico de las operaciones, efectuar clculos.

Totalizacin.-Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales.

Verificacin.-Probar la exactitud o veracidad de un hecho.

Revisin selectiva.-Revisar el universo de saldos o transacciones a base de muestras representativas.

Examen.-Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos o transacciones, o la exactitud de los mismos.

EVALUACIONES DEL PERITAJE* Revisin del expediente -Inmediatamente despus del juramento, el Perito proceder a examinar el expediente en el juzgado o en su oficina. Deber solicitarlo al secretario quien se la entregar previa forma de pago. Es necesario que en el cargo conste la direccin y el telfono del Perito, para si es necesario que le soliciten que lo devuelva. Es conveniente que el Perito verifique si el expediente contiene el nmero de fojas que dice el cargo. Si nota que faltan fojas o documentos, es mejor que no lo retire; tal situacin le har conocer al Secretario. El Perito debe conocer que el expediente puede constar de uno o ms files; en el lenguaje forense se denomina cuadernos. Debe quedar claro que el expediente se presta para consulta o para fotocopiar las piezas que el Perito considera necesarias. Jams deber subrayar, escribir o alterar escrito alguno, porque podr dar lugar a acusacin penal. En el fuero civil, el Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliacin si la hubiere a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propsito deber informarse de la contestacin de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. Luego deber examinar con mucho cuidado, el criterio con el que se ofrece la pr