perito ó experto

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Perito ó experto Experto o perito, conocedor a fondo en alguna materia o ciencia, cuya actividad es vital en la resolución de conflictos; existen dos tipos de peritos: judiciales (nombrados por el juez) o de parte Un experto o perito es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia especifica. En forma más general, un experto es una persona con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del conocimiento. Los expertos son requeridos para dar consejos sobre su tema de especialización, aunque no siempre coinciden en sus apreciaciones con las opiniones aceptadas sobren ciertos temas especificos de su tema de estudio. Se cree que un experto puede, gracias a su entrenamiento , educación , profesión , trabajos realizados o experiencia , tener un conocimiento sobre un cierto tema que excede el nivel de conocimiento de una persona común, de manera tal que otros puedan confiar en la opinión del individuo en forma oficial y legal. Es tentador definir al experto simplemente como el que conoce sobre un campo delimitado del saber. Pero este enfoque encuentra rápidamente sus límites, en cuanto se reconoce la necesidad de diferenciar el experto del científico o incluso del especialista . El experto se define en efecto menos en sí mismo, que como el vector de una respuesta a una solicitud de conocimiento. Comparaciones entre experto/perito, científico y especialista El científico controla el conocimiento de un ámbito dado, pero suponiendo este conocimiento una realidad en sí, puede generalmente estar formalizado y considerarse objetivo. En otros términos, el científico está al servicio de su conocimiento. El experto en cambio es más bien maestro de un conocimiento, que integra naturalmente elementos de conocimiento, pero que tiene en cuenta una experiencia y saberes transmitidos de modo no

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Page 1: Perito ó experto

Perito ó expertoExperto o perito, conocedor a fondo en alguna materia o ciencia, cuya actividad es vital en la resolución de conflictos; existen dos tipos de peritos: judiciales (nombrados por el juez) o de parte

Un experto o perito es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia especifica. En forma más general, un experto es una persona con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del conocimiento. Los expertos son requeridos para dar consejos sobre su tema de especialización, aunque no siempre coinciden en sus apreciaciones con las opiniones aceptadas sobren ciertos temas especificos de su tema de estudio. Se cree que un experto puede, gracias a su entrenamiento, educación, profesión, trabajos realizados o experiencia, tener un conocimiento sobre un cierto tema que excede el nivel de conocimiento de una persona común, de manera tal que otros puedan confiar en la opinión del individuo en forma oficial y legal.

Es tentador definir al experto simplemente como el que conoce sobre un campo delimitado del saber. Pero este enfoque encuentra rápidamente sus límites, en cuanto se reconoce la necesidad de diferenciar el experto del científico o incluso del especialista. El experto se define en efecto menos en sí mismo, que como el vector de una respuesta a una solicitud de conocimiento.

Comparaciones entre experto/perito, científico y especialista

El científico controla el conocimiento de un ámbito dado, pero suponiendo este conocimiento una realidad en sí, puede generalmente estar formalizado y considerarse objetivo. En otros términos, el científico está al servicio de su conocimiento. El experto en cambio es más bien maestro de un conocimiento, que integra naturalmente elementos de conocimiento, pero que tiene en cuenta una experiencia y saberes transmitidos de modo no formalizado. El experto es así portador de su conocimiento y es bajo este título como él exhibe su conocimiento.

En comparación con el especialista, se espera del experto que se exprese y tome partido en debates o consultas a su alcance. Además de la calidad del especialista, el experto se define pues como la persona capaz emitir un juicio sobre un tema e intervenir en los debates que le conciernen.

El experto es, por tanto, más que un científico y que un especialista, puesto que combina una competencia abierta y una aptitud a comunicar sobre su tema.

El experto debe tener tres grandes cualidades:

Poseer un conocimiento que no esté excedido por el del científico. Tener la capacidad a causa de su experiencia y de una integración de conocimientos variados,

de expresar juicios que se estiman pertinentes (sagacidad). Revelarse apto para comunicar y para participar en debates abiertos tanto con responsables

como con no expertos.

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Este cuadro es revelador de los puntos de debilidad potenciales del experto: no ser bastante sabio, carecer de juicio (el más grave) o comunicar mal. Pero se da cuenta de que se puede acusar al experto de comunicar "demasiado" bien y de encubrir así posibles insuficiencias de fondo.

PERITO

Esta página está dirigida a todas las personas que quieran ser PERITO, y no saben que son cuál es su desempeño dentro de las actividades de trabajo.

Por lo que en estas líneas trataremos de explicar, cuales son nuestras actividades, y responder las preguntas que pudieran hacerse, como se verá más adelante.

Lo primero que podemos orientarles, es que cualquier persona con preparación media de bachillerato, puede ser PERITO, con una dedicación de un arte, oficio o ciencia, para iniciarse tener el tiempo y la disposición de querer serlo, tener las bases, capacitarte y no tener temor de enfrentarte a las situaciones que se pudieran presentarse, estar seguros de sus conocimientos, por lo que aquí te ilustraremos como puedes a llegar a ser PERITO.

Quieres hacer la reconstrucción del peritaje, HAZ TU PERITAJE y proporcione algunos datos, para poder orientarles y enseñarle como ELABORA TU PERITAJE, para indicarle la posible responsabilidad y como proceder.

Lo que ponemos a su disposición la ASESORIA GRATIS , llene el formulario y le daremos la orientación necesaria, en caso de que quiera actuar como PERITO, proporcionenos sus datos y le indicaremos pasos puede seguir.

En estos renglones queremos poner de su conocimiento lo que es un PERITO que prodría asesorarlo para resolver lo mejor posible el problema, independientemente de como se encuentre asegurado por una Compaña de Seguros, tenga un ABOGADO entonces, Usted mismo puede obtener unas guías de como proceder y ante quién.

De aquí saldrán muchas preguntas que trataremos de disiparlas y si no es así, escribanos, trataremos su problema confidencialmente, por lo que daremos algunos conceptos de lo siguiente:

¿QUÉ ES UN PERITO? ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO? ¿CUÁL ES SU FUNCIÓN COMO PERITO? ¿CUANTAS TIPOS DE PERITOS HAY, SEGÚN SU ACREDITACIÓN? ¿DÓNDE PUEDE INTERVENIR UN PERITO? ¿CUÁNDO PUEDE INTERVENIR UN PERITO? ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PERITAJE.

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REQUISITOS PARA DESEMPEÑARSE COMO PERITO. CLASES DE PERITOS, SEGÚN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PERITOS QUE DEBERIÁN PRESENTAR CÉDULA PROFESIONAL. PERITOS TÉCNICOS.

PERITO

Perito, es una persona especializada en alguna Ciencia, Arte u Oficio, que con sus conocimientos y experiencia, puede emitir su opinión técnica ante quien lo solicite.

¿QUIÉN PUEDE SER PERITO?

Todas las personas podemos ser peritos, ya que se tiene el mal concepto de que existen únicamente los peritos oficiales, (de las Instituciones de Procuración de Justicia) esto es erróneo, ya que habemos peritos que no pertenecemos a las instituciones y fungimos como peritos particulares, así por poner un ejemplo, cuando contratamos a un Abogado, es un perito en leyes, un Médico, es un perito en curarnos, un Ingeniero, es un perito en su especialidad, si contratamos al plomero, es un especialista en reparaciones de muebles de la casa, el carpintero es un especialista en trabajar la madera, el ajustador de la Compañia de Seguros, es un experto en su ramo, que puede ser en autos, en vida, incendios, etc., así podría poner más opciones, y no todos trabajamos para una institución de Justicia.

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN COMO PERITO?

Su función como perito, es avocarse al estudio de los elementos con que cuenta, en el problema planteado, para poder una opinión técnica.

Pero se necesita saber en que somos especialistas, como debemos actuar, donde, por lo que aquí daré algunos pormenores y consejos de lo que debe hacer la persona que se interese ser PERITO, o necesite los servicios del especialista.

¿CUANTAS TIPOS DE PERITOS HAY SEGÚN SU ACREDITACIÓN.?

De acuerdo a donde trabaje, existen dos clases de Peritos, que serían los siguientes:

Perito oficial.

Perito oficial, es la persona que por medio de una Institución gubernamental,Agrupación de Profesionales, Colegio de Arquitectos, Escuela de Tasadores, Asociación T&eacutecnicos, los acredita después de una valoriación técnica y conocimientos sobre su materia.

Perito particular.

Perito particular, es la persona que independientemente de su preparación académica, su experiencia, adquiere la acreditación de las Instituciones y Asociaciones de particulares, habiendo demostrado sus conocimientos.

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¿DÓNDE PUEDE INTERVENIR UN PERITO?

Por la acreditación obtenida el (la) Perito, puede actuar donde soliciten sus servicios, es decir no necesariamente debe de intervenir ante una autoridad, si no que los particulares pueden contratar sus servicios.

¿CUÁNDO PUEDE INTERVENIR UN PERITO?

El Perito oficial, interviene en auxilio de alguna autoridad que lo haya solicitado que podría ser el Agente del Ministerio Público, el personal del juzgado, a solicitud de las partes, o del Juez, puede ser auxiliar de la Judicatura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cada entidad federativa que lo requiera, cumpliendo con los requisitos solicitados, o simplemente cuando es designado por la Institución donde se desempeña como Perito.

El Perito particular podrá intervenir cuando le sean solicitados sus servicios, ya sea para dar una opinión sobre determinado tema, ante una autoridad si lo requieren o de parte de algún particular, ante otro particular para poder asesorar a las partes, para llegar a una conciliación ante un problema.

ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PERITAJE.

Para la elaboración de un peritaje, sobre una investigación de un hecho, (la ) el perito debe de salvaguardar:

Su autonomía técnica. e independencia de criterio.

Nadie debe influenciarlo sobre sus investigaciones.

Conclusiones.

REQUISITOS PARA DESEMPEÑARSE COMO PERITO.

Para desempeñarse como perito, se requiere lo siguiente:

Ser ciudadano Mexicano. Mayor de edad (18 años en adelante) Gozar de buena reputación. Contar con domicilio establecido.

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Así como conocer la Ciencia, Arte u Oficio sobre el que se vaya a tratar el peritaje. Acreditar su experiencia. En todos los juzgados de la República, están solicitando acreditación de que se pertenezca a una

Asociación de Peritos.

CLASE DE PERITOS SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo 222: Los peritos deben tener Título en la Ciencia o Arte a que se refiere el punto sobre el cuál deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas, en caso contrario se nombrarán peritos prácticos.

Artículo 144: Los peritos deben tener Título en la Ciencia o Arte que pertenezca la cuestión sobre la que habrá de oí:rse su parecer. Sí la profesión o arte no estuviere reglamentada, o, estándoloa no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualquier persona entendida, a juicio, aún cuando no tenga título.

PERITOS QUE DEBERÁN PRESENTAR CÉDULA PROFESIONAL.

Los que por su profesión requerirán obligatoriamente presentar la Cédula Profesional, para acreditar de haber cursado y terminado la licenciatura de su especialidad, como serian los siguientes:

Medicina forense, independientemente de la licenciatura en medicina, tendrán que acreditar de la especificad de medicina forense.

Psicología.

Psiquitría.

Ingenierías, con sus subdivisiones (Civil, Mecánico, Eléctrico, Electrónico, Geólogo, Petrolero, Informática, etc.) acreditarán la Licenciatura en Ingeniería, con su especialidad.

Licenciatura en Contaduría, deberán a de acreditar la licenciatura en Contaduría.

Químico en sus diferentes ramas, deberán de acreditar la Licenciatura en Ciencias Químicas.

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Arquitectura.

Antropología forense.

Odontología forense.

Genética forense.

PERITOS TÉCNICOS.

Los peritos técnicos, que no requieren Cédula profesional, por varias circunstancias, una de ellas es que no están reconocidas por Universidades y Escuelas de enseñanza Superior.

Entre estas especialidades en investigaciones forenses, tenemos las siguientes:

Criminalista de campo, sería el especialista, que primeramente se pudieran presentar en el lugar donde ocurrió un ilícito, independientemente de su especialidad, y que por sus habilidades deberá tener como objeto la preservación del lugar de los hechos, el levantamiento e identificación de las huellas e indicios, así como la fijación en plano y en placas fotográficas, así como de todos los detalles, además de recolectarlos, así como de enviar al laboratorio criminalístico correspondiente, para el descubrimiento, explicación y prueba de los ilícitos, así como la detección de sus autores y víctimas.

Criminalista forense de laboratorio, se tienen las diferentes disciplinas auxiliares para la investigación se complemente, como el químico que es muy amplio.

Balística Forense. Es la rama de las investigaciones forenses, que estudia las armas de fuego y demás elementos balísticos, los proyectiles disparados y los efectos que producen. Se divide en 3 rubros: balística interior, exterior y de efectos.

Incendios y Explosiones. Es la rama de las pruebas forenses, que se ocupa de la investigación científica de los efectos del fuego o de una onda explosiva sobre bienes muebles o inmuebles, que por medio de métodos científicos y técnicas, determinaran las causas reales que originaron el fenómeno ocurrido.

Grafoscopía. Es la rama de las pruebas forenses, que examina escrituras y firmas para poder determinar su origen gráfico, para dar con el posible autor o su negación. El especialista recurre al método comparativo formal y diversas técnicas adicionales.

Documentos cuestionados. Es la rama de las pruebas forenses, especializada en el estudio de documentos y sus posibles alteraciones físicas o químicas, para determinar su autenticidad o falsedad, es complemento de la grafoscopía.

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Dactiloscopía. Es el conjunto de pruebas con técnicas y procedimientos que tienen como propósito el estudio y la clasificación de las huellas digitales, y su clasificación para la identificación de los seres humanos que son ú:nicas.

Hechos debidos al Tránsito Terrestre. Es una fusión varias ciencias forenses, como serían las leyes de la física, los cálculos matemáticos, cuyo objetivo es reconstruir un hecho de tránsito terrestre, con bases técnicas, para emitir una opinión de la responsabilidad, en la que se establecen las causas que dieron origen al mismo y no como lo realizan varios peritos que la velocidad la determinan por pura inspiración.

Mecánica y Electricidad Es la parte las ciencias forenses, que analiza técnicamente el funcionamiento de las m&aacutequinas de combustión interna, su clasificación, estado funcional, donde se busca las causas que hayan originado la falla de la maquinaría.

Identificación Vehicular. Es parte de las investigaciones forenses, encargada de identificar plenamente a los vehículos, que circulan por el territorio nacional, y así poder señalar las posibles alteraciones realizadas por medio de los métodos de identificación alfanumérica utilizada internacionalmente.

Valuación de bienes muebles. Es la investigación forense, que tiene por objeto determinar el valor del bien mueble, en forma de valor comercial, tomando en cuenta el valor del mercado en la fecha en que hayan ocurridos los hechos, tomando en cuenta su depreciación, sus frutos que produjere, etc.

Art.155 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los peritos tendrán que fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa objeto del aval&uacuteo, y todas las circunstancias que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo.

Retrato Hablado. Es la prueba forense, con técnica artística, que elabora el experto, del retrato de una persona por medio de rasgos fisonómicos, cuya identidad se ignora, que aporta la víctima o el testigo de un hecho.

Fotografía Forense. Es la rama de la investigación forense, que por su naturaleza es el complemento de varias o casi todas especialidades que en conjunto presta una ayuda imprescindible del más alto valor, para fijar e ilustrar las huellas e indicios en los dictáacute;menes periciales en forma adecuada y obviamente, es el registro gráfico más importante.

Poligrafía (detector de mentiras) El polígrafo permite valorar la veracidad o falsedad de las declaraciones de un individuo involucrado en una investigación.Las alteraciones neurofisiológicas que se registran y analizan son la frecuencia, el ritmo respiratorio, la respuesta galvánica de la piel, la frecuencia y el ritmo cardíaco.

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Traductor de idiomas o de lenguas antiguas o autóctonas. Es importante la ayuda de un intérprete traductor cuando una persona no habla el idioma castellano y es testigo de un hecho o parte de una investigación o proceso.

Traductor de sordomudos. Cuando una persona sea sordomuda y no sepa leer ni escribir se solicitará la intervención de peritos en esta especialidad.

Obras de arte. Para determinar la autenticidad y/o valor de una obra artística se requiere de la opinión de personas expertas en la materia.

Materia Forestal. En materia de delitos ecológicos, son los especialistas, que se encargan de determinar los daños por los diferentes daños que de derrames, e incendios provocados o causados por un fenómeno natural.

Especialidades diversas. Carpintería, plomería, técnico en electricidad, cerrajería y demás oficios conocidos son

también parte de las pruebas periciales forenses en México.

Director Responsable de ObraCon el objeto de profesionalizar el ejercicio de la construccion de obras publicas y privadas, el gobierno del estado,creó la figura del director responsable de obra en la entidad.

¿QUE ES UN DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA?Es la persona fisica con titulo profesional en el ramo de la construccion,cuya actividad esta relacionada con el proyecto y ejecucion de obras publicas y privadas,que asume las obligaciones conferidas por el reglamento de construccion y seguridad estructural para el estado de oaxaca, y se compromete a la observancia de las dispociones vigentes sobre la materia en los casos en que otorgue su responsiva profesional.

¿QUIEN PUEDE SER DIRECTOR RESPONSABLE DE UNA OBRA?Los arquitectos, ingenieros civiles e ingenieros-arquitectos,con titulo y cedula profesionales,que se interesen en firmar responsiva de inmuebles en los muicipios del estado.

¿QUIEN AUTORIZA EL REGISTRO DE D.R.O?De conformidad con la fraccion iv del articulo 5° del reglamento de construccion y seguridad estrutural para el estado de oaxaca,la secretaria de obras publicas del gobierno del estado de oaxaca, atravez de la direccion de asentamientos humanos y ordenamiento territotial, regula la actividad de los directores responsables de obra,creandose de esta forma el padron de directores responsables de obra en el estado.

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¿QUE OBRAS REQUIEREN DE LA FIRMA DE UN D.R.O?Toda construccion de obra mayor,publica o privada,debe contar para su autorizacion,con la firma responsiva de un director responsable de obra,con resgistro vigente en el estado,lo cual garantiza la seguridad fisica y juridica del inmueble y el apego de este a las disposiciones vigentes en la materia;recayendo la responsabilidad legal respectiva en un profesionista de l ramo de la construcion debidamente acreditado ante la autoridad estatal correspondiente.

¿QUE ES LA COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA EN EL ESTADO?.

Es un organismo de apoyo de la secretaria de obras publicas,integrado por representates de la propia secretaria y del colegio de arquitectos del etado de oaxaca,a.c.,camara mexicana de la industria de la construccion., y la camara nacional de empresas de consultoria.

Otro articulo

El director responsable de una obra será el único responsable de la buena ejecución de esta y deberá:

I.-dirigir y vigilar la obra por si o por medio de profesionistas o pasantes auxiliares, de acuerdo con este reglamento y con el proyecto de la misma.

II.-responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento.

III.-llevar en la obra un libro bitácora foliado y encuadernado, en el cual se anotaran los siguientes datos:

Nombre, atribuciones y firma de los técnicos auxiliares si los tiene; fecha de visita del director responsable de la obra, materiales empleados para los fines estructurales o de seguridad; procedimientos generales de construcción y control de calidad; fechas de iniciación de cada etapa de la obra, incidentes y accidentes; observaciones e instrucciones especiales de la dirección de planeación y proyectos municipales.

IV.-visitar la de obra en todas las etapas importantes del proceso de construcción.

V.-colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre, numero de registro, numero de licencia de la obra y ubicación de la misma, y

VI.-refrendar su calidad de director responsable de la obra.

Director Responsable de Obra (D. R. O.)

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De acuerdo al Reglamento de Construcciones vigente en la ciudad de León, Guanajuato, la definición de Director Responsable de Obra y sus obligaciones son las siguientes:

Director Responsable de Obra es la persona física cuya actividad profesional está totalmente relacionada con la construcción de obras civiles a que se refiere el Reglamento de Construcciones de la ciudad de León y quien se hace responsable de la observancia del mismo.

La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el registro y aceptación de la persona ante la comisión a la que se refiere el artículo 379 del Reglamento.

Para los efectos del Reglamento se entiende que un Director Responsable de Obra otorgará su responsiva profesional, cuando:

1.- Suscriba una solicitud de licencia de construcción o de demolición.2.- Suscriba un estudio de carácter arquitectónico y/o estructural registrado en la dirección

Obligaciones del Director Responsable de ObraEl Director Responsable de Obra será el único responsable de la buena ejecución de ésta y deberá:

1. Dirigir y vigilar la obra por sí o por medio de técnicos auxiliares de acuerdo con este Reglamento y con el proyecto aprobado de la misma.

2. Vigilar que se cumplan las disposiciones de este Reglamento.

3. Llevar en la obra un libro bitácora foliado en el cual se anotarán los siguientes datos como mínimo:Nombre, atribuciones y firma de los técnicos auxiliares, si los hubiera.Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra.Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad.Procedimientos generales de construcción.Control de calidad.Fecha de iniciación de cada etapa de la obra.Incidentes y accidentes.Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra y observaciones de los Inspectores de la Dirección.

4. Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construcción, anotando sus observaciones en la bitácora.

5. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre, número de registro y número de licencia de la obra, ubicación de la misma; con el formato autorizado por la dirección.

6. Refrendar su calidad de Director Responsable de Obra una vez cada año o cuando la Dirección lo requiera.

7. Colaborar con la Dirección en la elaboración de peritajes cuando así se le solicite, tomando dichos trabajos como servicio social profesional.

CAPÍTULO I. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA 

ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás

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disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional.

 ARTÍCULO 33.- Para obtener el registro de Director Responsable de Obra, se deben satisfacer los siguientes requisitos:

 Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal;

I.           Acreditar ante la Comisión, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y demás leyes y disposiciones relativas al diseño urbano, vivienda, construcción, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y la conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o del Distrito Federal, los Programas y las Normas de Ordenación, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción III del artículo 46 de este Reglamento;

II.         Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en la construcción de obras a las que se refiere este Reglamento, y

III.        Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

ARTÍCULO 34.- Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter: Suscriba una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial;I.           Tome a su cargo la supervisión de la ejecución de una edificación y/o instalación,

aceptando la responsabilidad de la misma;II.         Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o

instalación;III.        Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una edificación y/o instalación, yIV.     Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las

disposiciones legales y administrativas aplicables. 

ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones:

I.           Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial;

II.         Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 33.

     El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En

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los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables.

    El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 39 de este Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión;

III.        Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de inmediato a la Delegación correspondiente;

IV.     Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la vía pública;

V.       Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación,   en el cual se anotarán en original y dos copias, los siguientes datos:

a)  Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director Responsable de Obra y del Residente, así como de los Corresponsables y del Perito en Desarrollo Urbano, si los hubiere;

b)  Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra;

c)  Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;

d)  Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;

e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;

 f)  Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso;

g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y

h) Incidentes y accidentes;

VI.     Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro, número de registro de manifestación de construcción o de licencia de construcción especial, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicación de la misma;

VII.    Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos;

VIII.  Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o cuando lo determine la Administración, sin que sea necesario presentar la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del documento del Colegio de Profesionales que lo acredite como

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miembro activo.  En particular informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que      se refiere el artículo 34 de este Reglamento durante el período anterior al refrendo o resello;

IX.     Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento a que se refiere el artículo 232 de este Reglamento, en los casos de las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental;

X.       Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación las previsiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;

XI.     Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las áreas de donación en las obras que señale la normativa aplicable, y

XII.    Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

Contrato Para Director Responsable De ObraCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DIRECCIÓN DE OBRA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ____________________________________________________________

___________________________, QUIEN SE ENCUENTRA AFILIADO A LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES, A.C., CON EL NÚMERO _____________________________ EN CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL D.R.O.”, Y POR LA OTRA ____________________________________________________________

_____________________________   A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROPIETARIO”, QUIEN TIENE CELEBRADO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CON: ____________________________________________________________

_____________________________________________________ AL QUE SE LE DENOMINARÁ “EL CONSTRUCTOR”, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:DECLARACIONESI Declara el “EL D.R.O.” Que está registrado ente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con cédula de R.F.C. No. ______________________________________.II “El D.R.O.” declara que de acuerdo con el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente, tiene registro como Director Responsable de Obra No. ___________________________, ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, por lo cual puede dedicarse legalmente a la prestación de estos servicios profesionales. Al mismo tiempo señala como domicilio legal el ubicado en: ____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

Page 14: Perito ó experto

____________________________________________________________

___________________ para los efectos a que haya lugar.III “EL PROPIETARIO”, declara que tiene capacidad para celebrar el presente contrato. Señalando como domicilio legal el ubicado en:

OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. Son obligaciones del Director Responsable de Obra:

 

1.         Análisis y estudio del Proyecto Ejecutivo de la obra asegurándose que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, sus Normas Técnicas y las demás disposiciones legales aplicables a la presente materia, y Emitir un Peritaje que haga constar dicho cumplimiento.

2.         Realizar los Trámites de Licencias de Obra ante las dependencias que así lo requieran, especialmente ante la Dirección donde será el único conducto para dicho trámite.

3.         Supervisión Técnica de la obra, asegurándose de que la ejecución de la misma, cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, sus Normas Técnicas y las demás disposiciones legales aplicables a la presente materia. Para ello deberá visitar la obra en todas las etapas importantes de la construcción, y por lo menos una vez por semana, asentando en la Bitácora de Obra estas visitas.

El D.R.O. deberá comprobar que cada uno de los P.C.O cumplan con las obligaciones que se indican en este Reglamento y en las disposiciones aplicables en la materia.

Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento o de sus Normas Técnicas. En caso de no ser atendidas por el interesado las instrucciones del D.R.O., en relación al cumplimiento del Reglamento, deberá notificarlo de inmediato a la Dirección para que esta proceda a la suspensión de los trabajos.

4.         Planificar y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, en sus colindancias y en la Vía Pública, por el tiempo que dure la ejecución de la obra.

5.         Llevar en orden la Bitácora de Obra en la cual se anotarán los siguientes datos:

a.         Nombre del propietario, número y vigencia de la licencia de construcción, nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra, nombre, número, atribuciones y firmas del D.R.O. y de los P.C.O. y del residente o residentes, si los hubiere.

b.         Fecha de las visitas del D.R.O. y de los P.C.O.

c.         Descripción de los cambios definidos durante la ejecución de la obra.

d.         Incidentes y accidentes.

e.         Observaciones e instrucciones especiales del D.R.O., de los P.C.O. y de los Inspectores de la Dirección.

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6.         En caso de modificaciones al proyecto aprobado, antes de ejecutarlas, deberá exigir la actualización de los planos y solicitará la licencia de modificación del proyecto ante la Dirección.

7.         Colocar y mantener en lugar fácilmente visible de la obra, un letrero que deberá contener los siguientes datos:

a.         Nombre del propietario,

b.         Número y vigencia de la Licencia de Construcción,

c.         Nombre y número de registro del DRO,

d.         Nombre y número de registro de los PCO, en su caso.

8.         Mantener en el sitio de la obra, a disposición permanente de los inspectores de la Dirección, una copia de la Licencia de Construcción y de los planos autorizados.

9.         Una vez concluida la obra, deberá conservar un juego de copias de los siguientes documentos: los planos actualizados del proyecto registrados ante la Dirección, el libro de Bitácora de Obra, memorias de calculo, resultados de pruebas de laboratorio de materiales, testimonio fotográfico, y otros documentos que se generen durante la obra y que respalden la correcta ejecución de la misma.

10.       Notificar por escrito a la Dirección, el Aviso de Terminación de la Obra correspondiente en un plazo no mayor de 15 días naturales después de la terminación de la obra, anexando los avisos de terminación de obra de cada uno de los Peritos Corresponsables de Obra.

11.       Recabar el Certificado de Uso y Ocupación de la Obra, expedido por  la Dirección.

12.       La responsabilidad legal del DRO concluye hasta los tres años calendario, a partir de la fecha de expedición del Aviso de terminación de Obra.

13.       Refrendar su registro de DRO en enero de cada año o cuando lo determine la Dirección.

 

 

 

 

TÍTULO 10.00.00

NORMAS TÉCNICAS PARA EJECUCIÓN DE OBRA

 

CAPÍTULO 10.01.00 DISPOSICIONES GENERALES.

Page 16: Perito ó experto

 

Artículo 10.01.01 EJECUCIÓN DE OBRA. Los Directores Responsables de Obra están obligados a vigilar que la ejecución se realice con las técnicas constructivas adecuadas se empleen los materiales con la resistencia y calidad especificadas en el Reglamento y en sus Normas Técnicas, se tomen las medidas de seguridad y se realicen los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y de terceros, para evitar daños que directa o indirectamente ocasione la ejecución de la obra.

 

Artículo 10.01.02 PLANOS EN LA OBRA. Una copia de los planos registrados y la licencia de construcción deberán conservarse en las obras durante la ejecución de éstas y estar a disposición de los supervisores del Municipio.

 

Artículo 10.01.03 BITACORA DE OBRA. El Director Responsable de Obra está obligado a mantener en la obra el libro de Bitácora encuadernado y foliado a disposición de los supervisores del Municipio.

 

Artículo 10.01.04 MEDIDAS DE SEGURIDAD. Deberán observarse, además, las disposiciones existentes, para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión del ruido y para la protección y control de la contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y polvos.

 

Artículo 10.01.05 LIMPIEZA. En el curso de la construcción se deberán mantener limpias las banquetas y las calles frente a la obra, y a su terminación, deberán retirarse, materiales, escombros y cualquier obstrucción, reparando los daños ocasionados a la Vía Pública.