perito judicial

22
PERITO JUDICIAL BARRANTES GONZALES, SEGUNDO. LA MADRID VALDIVIESO, JEAN. TABOADA MECHAN, PEDRO.

Upload: jean-la-madrid

Post on 18-Dec-2015

30 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Perito Judicial

TRANSCRIPT

PERITO JUDICIAL

PERITO JUDICIALBARRANTES GONZALES, SEGUNDO.LA MADRID VALDIVIESO, JEAN. TABOADA MECHAN, PEDRO.

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a travs de sus estudios superiores, que suministra informacin u opinin fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicioPERITO JUDICIALCLASES DE PERITOS CONTABLESNOMBRAMIENTO DEL PERITOEl Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrn ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrar a la persona que considere idnea, la misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que renan los requisitos antes sealados.

RESPONSABILIDAD DEL PERITOSon obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes: Cumplir con las disposiciones emitidas por los rganos de Gobierno del Poder Judicial; b) Expedir informes periciales expresos y categricos, tcnicamente sustentados; c) Presentacin oportuna del informe pericial; y, Otras que se puedan establecer por norma expresa.HONORARIOSEl Juez fijar el honorario de los Peritos. Est obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario ser pagado proporcionalmente por las partes.Los honorarios profesionales sern propuestos por el Perito de acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publican cada dos aos los Colegios Profesionales, cuya copia deber ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios debern ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarn al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. EL PERITO CONTABLE JUDICIALEL PERITO CONTABLE JUDICIALEs el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y tcnicas contables, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del juez en los procesos sobre aspectos patrimoniales de distinta naturaleza.Los resultados de su labor los expone en el INFORME PERICIAL que es un instrumento de prueba cientfica, tcnica, objetiva, razonado, imparcial y concluyente.

IMPORTANCIACabe destacar adems la importancia de las pesquisas, que nos permiten obtener elementos de prueba del ilcito, recuperar el objeto del delito o lograr la captura del presunto autor, a travs de verificaciones efectuadas en lugares, personas y cosas, aqu deviene la importancia del modo en que se recaban las evidencias, el recojo y conservacin de rastros y otros efectos materiales que fuesen tiles para la investigacin del hecho

EL PERITO Y EL AUDITORPERFIL PROFESIONAL DEL PERITOCondiciones personales:Son los valores que ataen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los ms relevantes podemos citar:Integridad.- Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. Independencia de criterio.- Una condicin especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva.Puntualidad.-Es la materializacin del grado de responsabilidad frente a la aceptacin de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo. Trato social.- Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deber adecuarla, si es necesario, al trato corts pero enrgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadieCONDICIONES ADQUIRIDASEstas condiciones estn referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido. Conocimiento y experiencia adquirida en el campo profesional

EL AUDITOR Persona que, ya sea como empleado de planta o en una capacidad externa y profesional, audita los libros de contabilidad y los registros que llevan otras personas.Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinin sobre los estados financieros a una fecha determinada, previa evaluacin de sus controles internos administrativos de examen de sus libros contables, documentos y otros registros comentarios

EL PERITAJE Y LA AUDITORA PUNTOS DE ENCUENTRO ENTRE AUDITORIAS Y PERITAJESEntre los aspectos que ambas funciones contables comparten es posible mencionar por lo menos los siguientes:a) Se requiere para su realizacin la figura de un Contador Pblico matriculado profesionalmente.b) Es preciso que el profesional se encuentre en condiciones de aplicar su criterio en forma independiente, o sea, libre de presiones que lo condicionenc) La tarea se desarrolla fundamentalmente sobre elementos que forman parte de los registros y/o la documentacin contable, comercial y/o societaria de la empresad) El fruto de la labor profesional est constituido por un informe elaborado por escrito y firmado por el propio profesional.e) El Contador Pblico que firma un informe, de auditora o pericial, asume la responsabilidad legal y profesional por las consecuencias que surjan a partir de los dichos de su informe, cuando ste no fue elaborado correctamente.f) Los informes contables, de auditora o periciales, tienen por objetivo aportar datos valiosos a terceros que tienen la necesidad de tomar decisiones en relacin con el/los temas a los cual es se refieren tales informesDIFERENCIA PERITAJE Y AUDITORIAEl peritaje se diferencia de la contabilidad porque aqul se vale de sta ltima. La contabilidad es el todo. El peritaje es la especialidad.Se diferencia de la auditora financiera porque sta se efecta a travs de pruebas selectivas y como especialidad tambin de la contabilidad, opina sobre la razonabilidad de los estados financieros. En cambio el peritaje dictamina sobre aspectos concretos y especficos a los cuales en forma integral y no por muestreo, ha aplicado hasta donde se requiere los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas, los procedimientos y las tcnicas propias de la peritacin. El peritaje nunca dictamina sobre la razonabilidad de los estados financieros. Siempre concluye sobre hechos concretos

INSCRIPCIN DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL La inscripcin en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Artculo 274 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, previa comunicacin cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el ao judicial que corre con su inscripcin y/o renovacin de la misma. Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deber revalidar su inscripcin, previo pago del derecho correspondiente. Cada dos aos se someter a una prueba de evaluacin de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualizacin e idoneidad profesional

EL REPEJ De La Organizacin Y Funcionamiento Del REPEJEl Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio del Poder Judicial de carcter pblico, constituye la relacin de profesionales hbiles para el ejercicio de la Pericia Judicial.El Registro de Peritos Judiciales, es una nmina de profesionales hbiles de todas las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este registro se anotarn los mritos y demritos de los peritos inscritos a fin de mantener un control adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del Poder Judicial.El Registro de Peritos Judiciales Funcionar en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial.Ser el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedir las constancias respectivas de inscripcin de los profesionales Peritos registrados en el REPEJ.

En el ao 1998, el Poder Judicial crea el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), como nuevo sistema centralizado para la realizacin de peritajes judiciales. La normatividad legal que sustenta la organizacin del REPEJ es la siguiente:Resolucin Administrativa de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial N 609-CME-PJ de 13.04.98, publicada en las Normas Legales del diario El Peruano de 14.04.1998. Se crea el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carcter pblico, constituye una base de datos que cuenta con informacin especfica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionadosEl Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carcter pblico, constituye una base de datos que cuenta con informacin especfica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.Contiene informacin clasificada por orden alfabtico, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotar en el Registro los mritos de los profesionales o especialistas inscritos, as como las sanciones que les fueran impuestas.REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALESHONORARIOS PROFESIONALESLos honorarios son la retribucin pactada entre los peritos y las partes por la ejecucin y emisin del Informe Pericial, relacionado con la investigacin de los hechos que son materia de un proceso judicial. Para fijar sus honorarios los Peritos, despus de examinar el expediente y evaluar la labor por ejecutar, deben considerar:Aplicacin de conocimientos profesionales especializados;Tiempo a emplearse en el trabajo; y,Responsabilidad ilimitada a asumirse. Los honorarios a pactarse, teniendo en consideracin lo procedente, estarn en lo justo y evitarn un regateo comercial que desdice de nuestra condicin de profesionales. GRACIAS