perito peritaje

23
Documentos médicos legales MEDICINA LEGAL Jéssica Moreno Morante Grupo 10

Upload: jessica-moreno

Post on 08-Jul-2015

7.181 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

documentos medicos legales

TRANSCRIPT

Page 1: perito peritAJE

Documentos médicos legales

MEDICINA LEGAL

Jéssica Moreno MoranteGrupo 10

Page 2: perito peritAJE

• Son peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayansido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las DireccionesRegionales del Consejo de la Judicatura.

Art. 94 CPP Peritos

• Conocimientos especiales sobre una materia.

Pericia

• Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendadopara luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuestopor la ley.

• Operación del especialista para dar conclusiones concretas

Peritaje

Page 3: perito peritAJE

Clasificación de los peritos

De oficio Iniciativa del

tribunal

De parteA pedido de una

de las partes

Existen 2 tipos de peritos:

-Los nombrados judicialmente-Los propuestos por 1 o ambas partes (y luego aceptados por el juez)

Page 4: perito peritAJE

• Durante la indagación previa, o en la etapa de instrucción, el Fiscal ordenará que serealicen por peritos las experticias correspondientes. Para el efecto, el Fiscal designará elnúmero de peritos que crea necesario. El imputado o acusado, podrá designar un perito,mediante petición al Fiscal, sin que por tal motivo se retarde la práctica delreconocimiento. Si se tratare de exámenes corporales, la mujer a la cual debanpracticárselos, podrá exigir que quienes actúan como peritos sean personas de su mismosexo.

• Si en el lugar donde se deba realizar la diligencia no hubiera peritos habilitados, el Fiscalnombrará a personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tenganconocimientos en la materia sobre la que deban informar. Si hubiere peligro de destrucciónde huellas o vestigios de cualquier naturaleza en las personas o en las cosas, losprofesionales en medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud adonde hubiere concurrido la persona agraviada, tomarán las evidencias inmediatamente ylas guardarán hasta que el Fiscal o la Policía Judicial dispongan que pasen al cuidado deperitos para su examen. Los peritos están obligados a comparecer a posesionarse y ainformar, en los plazos señalados por el Fiscal. El Consejo Nacional de la Judicatura fijarálas escalas de remuneración de los peritos.

Art. 95 CPP Designación de peritos

• El desempeño de la función de perito es obligatoria. Sin embargo, la persona designadadeberá excusarse si se hallare en alguno de los casos establecidos en este Código para laexcusa de los fiscales.

Art. 96 CPP Obligatoriedad

• Los peritos no podrán ser recusados.

• Sin embargo, el informe no tendrá valor alguno, si el perito que lo presentó tuviere motivo de inhabilidad o excusa.

Art. 97 CPP Prohibición de recusación

Page 5: perito peritAJE

Para ser acreditado como perito por el Ministerio Público se requiere presentar la siguiente documentación.

Para Profesionales académicos

1. Solicitud dirigida al Ministro ?Fiscal General especificando la especialidad pericial

2. Hoja de vida

3. Cédula de identidad y papeleta de votación en original y copia

4. Récord policial actualizado

5. Comprobante de pago

6. Título legalizado y registrado en el CONESUP en original y copia que acredite la formación académica en la especialidad cuya acreditación se solicita

7. Copia notariada del certificado del CONESUP

8. Inscripción en el correspondiente colegio profesional y credencial vigente

9. Certificado de cumplimiento de obligaciones y de no haber sido sancionado por el colegio profesional

10. Declaración juramentada y notariada de tener experiencia por más de tres años en peritajes o en la especialidad que solicita la acreditación.

11. Tres certificados de probidad notoria e idoneidad de juzgados, fiscalías, institutos o entidades públicas y o privadas en las que haya prestado servicios de calidad de perito.

Art. 4 RSAP

Page 6: perito peritAJE

Para técnicos

1. Solicitud dirigida al Ministro/a Fiscal General, especificando la especialidad pericial.

2. Hoja de vida

3. Cédula de identidad y papeleta de votación, en original y copia.

4. Récord policial actualizado

5. Comprobante de pago

6. Formación y experiencia en el arte objeto de la acreditación solicitada, por más detres años( títulos, diplomas, certificados, debidamente notariados).

7. Certificado de reconocida honradez y probidad del gremio, organización ocomunidad técnica a la que pertenece.

8. Declaración juramentada y notariada de tener experiencia de más de tres años enperitajes, o en el área en la que solicita la acreditación.

9. Tres certificados de probidad notoria e idoneidad de juzgados, fiscalías, institucioneso dependencias en que haya prestado servicios en calidad de perito

Page 7: perito peritAJE

• Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiososque demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arteu oficio.

Art. 250 Código de Procedimiento Civil

• El nombramiento debe recaer en personas mayores deedad, de reconocida honradez y probidad, que tengansuficientes conocimientos en la materia sobre la quedeban informar y que, de preferencia, residan en el lugaren donde debe practicarse la diligencia, o en el que sesigue el juicio.

Art. 251 Código de Procedimiento civil

Page 8: perito peritAJE

• El juez nombrará un solo perito en la persona que élescoja, de entre los inscritos de la nómina queproporcionará el Consejo de la Judicatura. Noobstante, las partes podrán de mutuo acuerdo elegir elperito o solicitar que se designe a más de uno para ladiligencia, acuerdo que será obligatorio para el juez.

Art. 252 Código de Procedimiento Civil

• Para desempeñar el cargo de perito, el nombrado debeaceptarlo y jurar que lo desempeñará fiel y legalmente.

Art. 256 Código de Procedimiento civil

Page 9: perito peritAJE

• “Caduca el nombramiento de perito o peritoscuando no hubieren aceptado el cargo dentro decinco días contados desde la notificación delnombramiento, cuando no concurran a la diligenciaen el día señalado o cuando no presenten su informedentro del término señalado por el juez”.

Art. 261 Código de Procedimiento civil

Page 10: perito peritAJE

Dictamen o informe pericial

ConsultaCertificado

médico

Los documentos médico-legales son actuaciones escritas entre el médico y las autoridades y/o los particulares.

CARACTERÍSTICAS

Estilo claro, conciso y sencillo que los haga útiles y comprensibles a quien los recibe.

Page 11: perito peritAJE

Documento que refleja las secuenciasfundamentales del estudio efectuado,los métodos y medios importantesempleados, una exposición razonada ycoherente, las conclusiones, fecha yfirma.

Page 12: perito peritAJE

1. Descripción detallada de lo que se ha reconocido oexaminado, tal cual lo observo el perito en el momento depracticar el reconocimiento o examen

2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia,antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible

3. La determinación del tiempo probable transcurrido entreel momento en que ocurrió la infracción y el de la practicade reconocimiento

4. El pronóstico sobre la evolución del daño según lanaturaleza de la pericia

5. Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado parallegar a ellas y los motivos en que se fundamentan

6. La fecha del informe

7. La firma y rubrica del perito

Art. 98 CPP Contenido del informe Pericial

Page 13: perito peritAJE

Art. 262 (Código de Procedimiento Civil)

Si el juez no encontrara suficiente claridad en el informe del perito operitos, podrá de oficio nombrar otro u otros que practiquen nuevaoperación. Podrá, asimismo, pedir a los peritos anteriores los datos queestime necesarios.

Art. 257 (Código de Procedimiento Civil)

El informe de perito o peritos será redactado con claridad y con expresión de los fundamentos en que se apoye; y si fuere obscuro o insuficiente para esclarecer el hecho disputado, el juez, de oficio o a

petición de parte, exigirá de ellos la conveniente explicación.

Page 14: perito peritAJE

• Tiene carácter oficial

• Es bajo juramento

• Sobre hechos judiciales

• Tiene estructura formal: en una hoja llamada peritaje o formulario

• Solicitado por autoridad judicial

Características

• Preámbulo

• Cuerpo

• Discusión

• Conclusión

Partes del RML

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente.

Page 15: perito peritAJE

Características

• Se extiende a petición del interesado

• No va dirigido a nadie en particular

• Expresa hechos ciertos de la actuación profesional

Interesados

• El propio paciente

• Representante legal:

• Padres del menor de edad

• Autor del interdicto (significa que no tiene capacidad civil x ejemplo un delincuente o un enfermo mental)

Tipos de CML

• Impresos : INEC, IESS, CIAS, DE SEGUROS

• Ordinarios: (del medico tratante)

Instrumento que tiene como propósito afirmar la veracidad de

cierto hecho clínico

Certificado médico legal

Page 16: perito peritAJE

• El médico, cirujano o practicante que, por favorecer a alguno, hubierecertificado falsamente enfermedades o imposibilidades propias paradispensar de un servicio debido legalmente, o de cualquiera otraobligación impuesta por la Ley, o para exigir o reclamar un derecho,será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis asesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Art. 346 CP Sanciones por certificado médico falso

Page 17: perito peritAJE

• Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento. Se exceptúan los casos de confesión e indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes de las autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal.

Art. 354 CP

• El falso testimonio se reprimirá con prisión de uno a tres años; y el perjurio, con reclusión menor de tres a seis años.Art. 355 CP

• Si el falso testimonio o el perjurio se cometiere en causa penal, en perjuicio del inculpado, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor

Art. 356 CP

Page 18: perito peritAJE

• Se impondrá la misma pena siempre que la falsedad o el perjurio se cometa por paga, o cuando el reo se preste habitualmente a declarar en juicio como testigo falso. Y podrá considerarse que existe este hábito si, habiendo declarado un individuo falsamente en dos o más juicios, sus antecedentes sospechosos, su falta de oficio o industria lícito y conocido, u otras circunstancias, lo hicieren suponer razonablemente.

Art. 357 CP

• Si en la sentencia se declara no constar la falsedad del testimonio, pero si la falta de ocupación lícita u otros antecedentes que hiciesen sospechosa la conducta del sindicado, quedará éste sometido a la vigilancia de la autoridad por dos a cinco años.

Art. 358 CP

• Los que sobornaren testigos, peritos o intérpretes, o los que a sabiendas, hicieren uso en juicio, de testigos o peritos falsos, sea en causa propia o de sus clientes o representados, serán reprimidos como reos de falso testimonio o de perjurio, en su caso. El mínimo de la pena será elevado en un año si el testigo, perito o intérprete sobornado fuere campesino o montubio. Si fuere abogado el que incurriere en la infracción determinada en este artículo, en la misma sentencia se le privará además, definitivamente, del ejercicio profesional. Si un facultativo diere un informe en que faltare, dolosamente, a la verdad, se le privará también definitivamente del ejercicio profesional, sin perjuicio de las otras penas establecidas en este Capítulo.

Art. 359 CP

Page 19: perito peritAJE

• Si se tratare de delitos que consistan en la muerte de un ser humano, el Fiscal o la Policía Judicial procuraráncomprobar la identidad del cadáver, con las declaraciones de personas que hubiesen conocido en vida alindividuo de cuya muerte se trata o por cualquier clase de medios científicos o técnicos.

Art. 99 CPP Identificación de cadáver

• Practicada la identificación a la que se refiere el artículo anterior, el Fiscal ordenará que los peritos médicos de laPolicía Judicial, procedan al reconocimiento exterior del cadáver y a su autopsia.

• La autopsia será practicada por dichos peritos de manera prolija y abriendo las tres cavidades del cadáver. En suinforme los peritos deberán expresar el estado de cada una de ellas y las causas evidentes o probables de lamuerte, el día y la hora presumibles en que ocurrió la muerte, así como el instrumento que pudo haber sidoutilizado.

Art. 100 CPP Reconocimiento exterior y autopsia

• En caso de muerte violenta o repentina de una persona o por un hecho que se presuma delictivo, no podrá sermovido el cadáver mientras el Fiscal o la Policía Judicial no lo autoricen. Antes de dar esta autorización, el Fiscal ola Policía Judicial con los peritos médicos examinarán detenidamente el cadáver, la situación en que seencuentra, las heridas, contusiones y demás signos externos de violencia que presente.

• Además el Fiscal o la Policía Judicial procederán a practicar los actos siguientes:

• 1.- (Reformado por el Art. 7 de la Ley 2003-101, R.O. 743, 13-I-2003) Reconocer el lugar del hecho en la forma indicada en el artículo 92;

• 2.- Ordenar que se tomen las huellas digitales del cadáver;

• 3.- Recoger todos los objetos y documentos que pudieren tener relación con el hecho, para su posterior reconocimiento;

• 4.- Disponer que se tomen fotografías del lugar, del cadáver y de los demás objetos que se consideren necesarios; y,

• 5.- Realizar la identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver.

Art. 101 CPP Muerte repentina

Page 20: perito peritAJE

• En los casos en que no fuere posible la práctica inmediata de las diligencias deidentificación y de obtención de fotografías, se prescindirá de ellas; pero el Fiscal ola Policía Judicial dejarán constancia de las razones por las cuales no se cumplieron.

Art. 102 CPP Imposibilidad de diligencias

• En caso de aborto, los peritos harán constar en el informe los signos demostrativosde la expulsión o destrucción violenta del feto, el tiempo probable del embarazo,las causas que hayan determinado el hecho, si ha sido provocado y, las demáscircunstancias que deban tomarse en cuenta para apreciar integralmente lainfracción.

• En los delitos de carácter sexual y de aborto los peritos practicarán elreconocimiento sin la presencia del Fiscal y del Secretario.

Art. 103 CPP Aborto

• Si se presumiera que la muerte fue causada por envenenamiento, el Fiscal ordenaráque los peritos de la Policía Judicial hagan el examen toxicológico de los órganosafectados. De no haber dichos peritos en el lugar donde se sustancia el proceso, oen la capital provincial, se enviarán los órganos a la facultad o instituto de químicamás cercanos, en envases sellados, lacrados y rubricados por el Fiscal, para dichoexamen.

Art. 104 CPP Muerte por envenenamiento

Page 21: perito peritAJE

• .- En caso de lesiones, los peritos las describirán minuciosamente y en el informedejarán constancia, de manera clara, del diagnóstico, del pronóstico y delinstrumento que pudo haberlas producido.

• Los peritos, en lo posible, informarán sobre el estado de salud del lesionado almomento en que las lesiones fueron producidas. De la misma manera, estaránobligados a establecer la época probable en que se produjeron las lesiones y suscausas.

Art. 105 CPP Lesiones

•En los procesos por delitos de robo, hurto y abigeato se deberá justificar en el juiciotanto la preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que seencontraba en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser sustraída.

•En el caso de abigeato, se presentará al juicio, de haberlos, los certificados de marcas y señales, inscritos oficialmente para identidad del ganado, sin perjuicio de cumplir con lo ordenado en el inciso anterior.

•En las demás infracciones contra la propiedad se observará lo dispuesto en el incisoprimero, en cuanto fuere aplicable.

Art. 106 CPP Delitos contra la propiedad

•Si lo sustraído o reclamado se hubiere recuperado, se procederá a su reconocimientoy avalúo, con intervención de peritos. Hecho esto, se cumplirá con lo dispuesto en elartículo 109.

Art .107 CPP Avalúo y devolución de lo recuperado

Page 22: perito peritAJE

• El Fiscal y la Policía Judicial pueden prohibir a cualquier persona, aunhaciendo uso de la fuerza pública, que se retire del lugar o salga dellocal en donde se cometió la infracción, hasta que se practiquen losactos procesales que sean urgentes y necesarios.

Art. 108 CPP Prohibición

• Los objetos pertenecientes al acusador, al ofendido o a un tercero, seentregarán a sus propietarios, poseedores o a quien legalmentecorresponda, inmediatamente después de reconocidos y descritos,pero a condición de que se los vuelva a presentar cuando el Fiscal, eljuez o el tribunal lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal.

Art. 109 CPP Entrega de objetos

• Los peritos reconocerán los instrumentos con que se cometió lainfracción, si pudieren ser habidos y, se entregarán a la Policía Judicial.Si no pudieren ser habidos, se expresará así en el informe.

Art. 110 CPP Reconocimiento de instrumentos

Page 23: perito peritAJE

• Si para practicar la pericia fuere necesario alterar o destruir la cosa que ha dereconocerse, el Fiscal solicitará autorización al juez para que así se proceda, ydispondrá que, de ser posible, se reserve una parte para que se conserve bajocustodia de la Policía Judicial.

Art. 111 CPP Alteración o destrucción

• En los casos en que el Fiscal lo considere necesario, para el debidoesclarecimiento de la verdad, practicará con la ayuda de la Policía Judicial lareconstrucción del hecho para verificar si la infracción se ejecutó o pudoejecutarse de un modo determinado, tomando en cuenta los elementos deconvicción que existan en el proceso.

• En esta reconstrucción el agraviado, el imputado, si voluntariamente quisiereconcurrir, y los testigos, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron,teniendo a la vista, si fuere posible, los objetos relacionados con la infracción.

Art. 112 CPP Reconstrucción del hecho

• Practicado el reconocimiento, el Secretario sacará copias auténticas delnombramiento y posesión de los peritos, de las diligencias de reconocimientoy de los informes, y las conservará en el archivo del Ministerio Público.

Art. 113 CPP Copias autenticadas