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1 " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN DOCENTE: CPC CARLOS GARCIA VASQUEZ ALUMNAS: BANY MINELLY FERREYRA CARRANZA MARITA ACOSTA REATEGUI CARMELITA RIOJA ISUIZA VIVIANA ACOSTA ISUIZA CARRERA: CONTABILIDAD CICLO : IV TURNO : NOCHE AÑO : 2015

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Page 1: Perito Contable

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

DOCENTE: CPC CARLOS GARCIA VASQUEZ

ALUMNAS: BANY MINELLY FERREYRA CARRANZA MARITA ACOSTA REATEGUI CARMELITA RIOJA ISUIZA VIVIANA ACOSTA ISUIZA

CARRERA: CONTABILIDAD

CICLO : IV

TURNO : NOCHE

AÑO :

2015

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DEDICATORIA

En reconocimiento a mis padres que me dieron la vida y me educaron; a mis compañeros que son la razón que me impulsa a seguir adelante; al profesor porque cada día nos muestra que podemos ser mejores profesionales.

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios por que cada día guía mis pasos, a mis

padres y hermanos por su apoyo incondicional, a mis

compañeros por hacer de mis días agradables entre las

buenas y malas y sobre todo a ti profesor C.P.C Carlos

García Vázquez por impartir tus conocimientos y formar de

nosotros profesionales con éxito.

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INTRODUCCIÓN

El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, ha venido desenvolviéndose en nuestro país en forma muy relativa, poco difundido y menos aún comprendido por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia.

Dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, el Peritaje es en todo proceso, uno de los medios de prueba más significativos e importantes. Sin Dictamen Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner final al Litis.

La eficacia de la prueba sólo será cuando el Perito desarrolle un eficiente cuestionario contable Pericial, que ni el abogado, fiscal y juez podrán formularlo sin el asesoramiento del Contador Público. La Ley 13253 del 11SET1959, de profesionalización de Contador Público prescribe textualmente que el Peritaje Contable (Ley Nº 28951 del 15ENE2007, Ley de actualización de la ley N° 13253, de Profesionalización del, Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos), es una labor exclusiva que le corresponde realizar a los Contadores Públicos, consecuentemente este reconocimiento legal, otorgado con verdadera justicia, nos compromete a ejercer la profesión con la diligencia que las normas exigen; de ahí que al encontrar en el presente los aspectos conceptuales, los fundamentos legales, así como la dinámica de trabajo y su casuística correspondiente.

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1. ¿QUE ES PERITO CONTABLE?

Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

2. CLASES DE PERITO CONTABLE PERITO DE PARTE

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

PERITO DIRIMENTE

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

PERITO DE OFICIO O OFICIAL

Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: Los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema

3. ¿QUE ES PERITAJE CONTABLE?

Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, investigación, análisis y síntesis que realiza el perito para que con eficiencia, rapidez, sabiduría, capacidad y criterio pueda emitir un juicio de valor en el campo de la ciencia contable

En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador.

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CLASE DE PERITAJES CONTABLES

PERITAJES CIVILES:

Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles.

PERITAJES PENALES:

Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscalía y luego lo transfieren al Juzgado en lo penal.

PERITAJES LABORALES:

Cuando la infracción es en asuntos laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados Laborales.

PERICIAS TRIBUTARIAS:

Cuando la infracción es de carácter tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.

4. CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO

Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia.

5. CONCEPTO DE NORMAS

Conjunto de condiciones y reglas que debe reunir y cumplir el Perito Contable Judicial tanto en su condición y actitud personal como en la ejecución de su trabajo pericial y en la preparación de su informe

6. TECNICAS PERICIALES

Las técnicas son los métodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen.

El Peritaje Contable Judicial no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se utilizan las técnicas de auditoría. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditoría la encontramos, no en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar; y en las prácticas o

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procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditoría o pericial. Es por esta razón que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditoría.

Concepto de cada una de las técnicas:

1.- Comparación compulsiva.-Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes y la ética, entre los registros y documentos y viceversa y entre varios registros o entre varios documentos. 2.- Observación.-Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias. 3.- Inspección.-Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar la existencia o su autenticidad. 4.- Rastreo.-Seguimiento de una transacción o de un hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termine. 5.- Indagación.-Obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones. 6.- Análisis o estudio.-Separación en partes o elementos lo que realmente interesa. 7.- Conciliación.-Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes. 8.- Confirmación.-Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa. 9.- Comprobación.-Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad. 10.- Computación.-Verificar la exactitud o cálculo matemático de las operaciones, efectuar cálculos. 11.- Totalización.-Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales. 12.- Verificación.-Probar la exactitud o veracidad de un hecho. 13.- Revisión selectiva.-Revisar el universo de saldos o transacciones a base de muestras representativas. 14.- Examen.-Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos o transacciones, o la exactitud de los mismos.

7. PRACTICAS PERICIALES

Se refiere a lo que debe hacerse en un trabajo pericial según sean las situaciones o circunstancias de caso, y no son otra cosa que los modos, formas o pasos que el perito puede ejecutar para desarrollar con eficiencia, efectividad y orden en el trabajo pericial desarrollado.

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8. FINALIDAD DEL PERITAJE

El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según las reglas de la experiencia

9. CONCEPTOS DE PRUEBAS

La palabra prueba procede del adverbio “PROBE” que significa honradamente, por considerarse con honradez quien prueba lo que pretenderé

10.NOMBRAMIENTO DEL PERITO

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta

Para verificar la prueba pericial han de nombrarse uno o tres peritos, a propuesta del litigante interesado, pudiendo pronunciarse el litigante contrario sobre tal propuesta, que resolverá el tribunal teniendo en cuenta la importancia del reconocimiento a practicar por el perito y la cuantía del pleito. Debido a esta posible intervención del sujeto pasivo de la prueba (o sea, el litigante contrario al que la propone), ésta puede ser ampliada.

El nombramiento de los peritos puede realizarse por designación de las partes que se pongan de acuerdo sobre ello ante el tribunal; en su defecto, se hará por insaculación o sorteo. Consiste este procedimiento en colocar en el interior de un recipiente el triple de nombres de peritos que han de ser nombrados, siendo éstos los tres primeros que se extraigan. Por último, y en defecto de ambos métodos, los elegirá el juez. En todo caso, el o los peritos nombrados actuarán en virtud del encargo que les hará el tribunal. En este sentido, puede decirse que el perito es un auxiliar del juez.

11.CONDICIONES PARA HACER PUNTOS JUDICIALES

1.- PRIMERA VISITA AL JUZGADO

Tras recibir notificación acude en cuanto puedas al juzgado para poder darle un primer vistazo al expediente y conocer cuáles son las cuestiones de la pericia. En función de lo que se pida tendrás que valorar tu trabajo, por lo que el principal

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objetivo de esta primera visita es obtener datos para estimar la Provisión de Fondos.

Aprovecha también para conocer al funcionario que lleve el procedimiento, seguramente tendrás que hablar con él por cuestiones burocráticas. Si consideras que puedes llevar adelante la pericial solicitada, firmarás la aceptación del cargo de Perito y a partir de entonces dispones de tres días para comunicar la provisión de fondos.

2.- CALCULA BIEN TU PROVISIÓN DE FONDOS

Si lo tienes claro o puedes calcularlo en el momento, puedes dar la provisión de fondos en la primera visita al juzgado, tras darle un vistazo a la documentación del procedimiento, pero como te decía, tienes hasta tres días para poder calcularlo con mayor detenimiento.

Recuerda que los informes hay que entregarlos en papel, al menos la copia del juzgado, así que el coste de impresiones, encuadernar, folios y tiempo de montaje también hay que tenerlo en cuenta. Yo suelo entregar una copia en papel para el juzgado, pero a las partes, salvo que me lo pidan en papel expresamente, les entregó una copia en CD a través del juzgado.

3.- NO EMPIECES HASTA QUE NO APORTEN LA PROVISIÓN DE FONDOS

Algunos compañeros se dedican a ir fotocopiando el expediente antes de que se le comunique la aceptación de la provisión, a riesgo de haber perdido el tiempo en caso de que al final la provisión no sea aceptada. Una de las grandes ventajas de ser Perito Judicial, es que no tienes por qué empezar hasta que no se aporte la provisión de fondos, aprovéchalo.

Una vez aportada la provisión ya puedes empezar a estudiar el expediente. Tendrás ocasión de fotocopiarlo en el propio juzgado, para lo que tendrás que comprar una de las tarjetitas para las fotocopiadoras y pasar un buen rato fotocopiando. En las últimas periciales he cambiado de estrategia y lo que hago es fotografiar la documentación, luego monto las fotos en PDF y ya esta listo para trabajar.

No te vayas del juzgado sin conocer la fecha de la vista, pues en función de esa fecha tendrás el plazo para entregar el informe o dictamen. Pregúntale al funcionario el plazo que te propone y si consideras que no es un plazo suficiente por la envergadura del trabajo, puedes solicitar que se amplíe el plazo de entrega en el momento de la aceptación.

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4.- NO MUESTRES PREFERENCIA POR NINGUNA DE LAS PARTES

Tienes que mostrar en todo momento que eres imparcial, no solo en cuanto a la objetividad, que como el valor en la mili se supone, sino en el trato a las partes. Cualquier comunicación tiene que ser conocida por ambas. Coordina las visitas con tiempo y por escrito con copia a todas las partes, de manera que se puedan planificar y no te vayan mareando con las fechas.

5.- LA PERICIAL LA DIRIGES TU

Sobre todo durante las visitas a los inmuebles, en ocasiones alguna de las partes puede intentar influenciarte con comentarios o puede intentar guiar la visita al inmueble según sus intereses…¡¡¡ No lo permitas!!! Tu diriges la inspección y se tiene que acceder a las zonas que tu consideres, independientemente de lo que te digan las partes.

Para poder dirigir la inspección, es importante que conozcas de antemano los problemas que se presentan, lo que quieres buscar, de manera que puedas tener una previsión de datos que necesitas obtener en la visita para poder definir objetivamente las cuestiones que te plantean en la pericial. Prevee lo que quieres inspeccionar, estudia los puntos que se reclaman, incluso puede ser muy interesante preparar una lista de chequeo para que no te dejes nada interesante por comprobar.

6.- SE ORGANIZADO

La cantidad de documentación que puede llegar a recopilarse durante un procedimiento puede llegar a ser muy importante, por lo que es importante que te organices desde un principio. Lo mejor es organizar la documentación de manera cronológica, según el orden en que cada documento se ha incluido en el procedimiento. Esto facilita el estudio de la documentación según fueron aconteciendo los hechos a lo largo del tiempo y facilita entenderlo.

Si con la documentación del procedimiento es importante que mantengas un orden, más importante es si cabe que organices bien la toma de datos durante las inspecciones. Puede ser que te soliciten un informe sobre una pequeña vivienda, en cuyo caso es fácil saber de donde es cada foto o cada anotación, pero en caso de tener que redactar una pericial de un edificio más grande, con muchas viviendas, diferentes escaleras, zona ajardinada, garajes, piscina

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7.- CÍÑETE A LO QUE PIDE LA PERICIAL

Solo tienes que inspeccionar lo que se pide en la Pericia, no te líes con otros daños que no se hayan solicitado expresamente pues recuerda que no eres el perito de parte contratado para encontrar daños, sino de dictaminar sobre lo que te pide el juzgado

8.- COMPROBAR ANTES DE DICTAMINAR

La objetividad es importantísima en este tipo de Periciales, por lo que no debes dejar nada al simple criterio técnico subjetivo. No des por bueno nada que no puedas comprobar, para lo que puedes utilizar las herramientas de medición, ensayos y comprobación necesarias para poder obtener resultados concretos y objetivos, cuantificables y calificables, de manera que no den lugar a interpretaciones subjetivas.

9.- NO ABUSAR DE TECNICISMOS

Como ya te he comentado, el juez no suele se muy entendido en temas de edificación, no está especializado, por lo que un informe repleto de tecnicismos puede dificultar su trabajo, pues no entenderá la mayoría de los conceptos, así que lo mejor es redactar el informe con un lenguaje fácil, con términos menos técnicos. Si consideras necesario incluir términos técnicos deberías poner una breve explicación sobre el significado, ya sea en el mismo párrafo o bien en una nota al pie, de manera que no interrumpa la lectura fluida por parte del magistrado. Recuerda que se trata de ayudar al Juez, no de liarlo más.

10.- ORGANIZA BIEN EL INFORME

Un informe pericial puede tener un volumen importante, por lo que debe estar bien organizado el contenido para poder localizar de manera fácil lo que se busca y, sobretodo, para que sea entendible. No podemos ir saltando de un tema a otro de manera aleatoria, así que lo mejor es ordenar por apartados e indexar.

11.- DURANTE JUICIO

Las primeras veces que te ves delante del juez, con los letrados a los lados en una sala de vistas puede convertirse en una situación que te ponga nervioso, pues la verdad es que al principio impone un poco, pero si has redactado un informe objetivo y tienes muy claro el tema no tienes por qué estar nervioso.

Trata de mantenerte tranquilo y hablar de manera muy clara, directo al grano y evitando un discurso excesivamente técnico, aunque ha de ser didáctico, pues

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tienes que hacer entender el contenido del informe, además de saber resolver las dudas que te planteen las partes o el magistrado.

12.- FINAL DEL PROCESO

Antes de asistir al juicio, es conveniente que calcules si te han salido las cuentas. Revisa los gastos que has tenido y si realmente han supuesto más que lo que tenías previsto puedes pedir la liquidación de honorarios, justificando el incremento de los honorarios si se diera el caso. Lo mejor es que hayas calculado bien la provisión y no tengas que llegar a la liquidación.

Una vez sales por la puerta de la sala del juicio, tu trabajo ha terminado. No es habitual que tras el juicio vuelva a ser necesario el Perito Judicial, a no ser que se solicite de nuevo con nuevas cuestiones a valorar.

12.PARTES DEL INFORME PERICIAL

Partes del informe pericial Teniendo en cuenta estas características generales y que legalmente no se ha fijado el contenido que debe tener un informe pericial, proponemos, desde nuestra experiencia, las siguientes partes que debe tener un informe:

LA CUBIERTA

Es conveniente proteger los informes o dictámenes con carpetas de cartulina o plástico, para evitar su deterioro. El tamaño de las cubiertas no debe sobrepasar el folio, ya que, al sobresalir del resto del contenido de los autos, podría estropearse. Tampoco debe ser de inferior tamaño, salvo que exclusivamente se trate de fotografías.

PRESENTACIÓN O PRIMEROS DATOS

En la portada, han de figurar los datos suficientes para identificar al informe, al perito (autor del mismo) y el asunto, sin necesidad de abrirlo. El texto debe ser el imprescindible para ser reconocido, sin recargarlo ni ser redundante. Así:

Número de casos (autos) y del juzgado o tribunal solicitante del informe. Permite la localización inmediata del expediente, y la fluidez en el trabajo.

Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono del perito, a efectos de citaciones o consultas.

Profesión y títulos o cualquier otro mérito profesional que posea el perito, relativos a la materia acreditando así su formación profesional.

Siniestro o actuación de que se trate. Número de expediente o referencia del mismo.

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Fecha y lugar de ocurrencia del siniestro, así como la matrícula de los vehículos intervinientes.

Fecha de emisión del informe.

ÍNDICE

Relaciona los diferentes apartados y documentos de que consta el informe para conocer rápidamente su contenido. Objetivo El objetivo del informe se expondrá de modo conciso, en este apartado no se deben adelantar las conclusiones, sino describir en qué va a consistir la prueba. Debe ser debidamente contestada, Índice Relaciona los diferentes apartados y documentos de que consta el informe para conocer rápidamente su contenido. Objetivo El objetivo del informe se expondrá de modo conciso, en este apartado no se deben adelantar las conclusiones, sino describir en qué va a consistir la prueba. Debe ser debidamente contestada,

ANTECEDENTES

De forma esquemática y con orden cronológico, se deben describir claramente los antecedentes del objeto de la pericia y estado en el que se encuentra. Reflejaremos aquí la fecha y el lugar de los hechos analizados en el informe, cómo aconteció el siniestro, vehículos que intervinieron, breve descripción del lugar donde sucedió, declaración del asegurado, visitas a los talleres, etc. A veces será interesante visitar el lugar de los hechos, para analizar los factores que pudieron intervenir: configuración de la calzada, visibilidad, etc.

ESTUDIO O ANÁLISIS TÉCNICO

Este apartado desarrolla el análisis de los hechos propiamente dichos. Todas las argumentaciones han de ser técnicas, evitando afirmaciones subjetivas y no demostrables. Es conveniente recoger el máximo número de consideraciones posibles, que clarifiquen las conclusiones del informe. Por ejemplo:

Descripción de los daños y características técnicas de los vehículos Descripción del estado habitual y de su estado tras el siniestro Análisis de los daños de los vehículos y correspondencia de daños Mecánica de la colisión. Fundamentos técnicos y cálculos. Análisis de las causas del siniestro. Descripción y estudio del lugar de los hechos. Análisis de huellas y vestigios, etc.

Por último, referenciaremos los resultados obtenidos a través de las pruebas, exámenes o reconocimientos practicados, con el mayor detalle posible y por

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apartados. En el caso de que el informe fuera demasiado extenso o complejo, sería conveniente resumir las operaciones practicadas y los resultados obtenidos, para comprender, de un vistazo, lo más destacado. Si se han empleado tecnicismos o palabras de uso infrecuente en el vocabulario habitual, se aclararán, si no se hubiera hecho ya anteriormente, o se omitirán, si dieran lugar a dudas.

CONCLUSIONES

Son las consecuencias lógicas derivadas de las consideraciones expuestas en el estudio técnico y concretan el objeto del informe. Han de ser breves, claras y precisas, evitando en su redacción excesivos tecnicismos, pues todas las explicaciones técnicas quedan reflejadas en el estudio técnico. El perito ha de ser objetivo en su pronunciamiento, –así lo dispone el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC–, tanto si favorece como si perjudica a cualquiera de las partes. La imparcialidad y objetividad han de predominar en el dictamen pericial, especialmente en las conclusiones, pues aquí se contesta de manera directa al objeto del informe o a preguntas planteadas.

En cualquier caso, y sin olvidar el artículo 335.2 LEC, resulta ineludible decir la verdad, conforme al conocimiento y experiencia del perito, siendo posible que, sobre un mismo caso, existan opiniones técnicas contradictorias. Las conclusiones pueden no conducir a un sí o un no rotundo, sino derivarse de lo razonado en los resultados de las operaciones practicadas. Este apartado finaliza con la firma del perito, y es conveniente acompañarla de su categoría profesional. El escrito en el que se incorpore el dictamen el perito ha de expresar el juramento o la promesa de haberse conducido, y actuar en lo sucesivo, con la mayor objetividad posible.

ANEXOS

Al final, se adjuntará la documentación utilizada para elaborar el informe, relevante para clarificar y apoyar la posición expuesta. Incluso permitirá realizar una nueva valoración por parte de otros profesionales. Algunos de los documentos que pueden aparecer son: valoraciones económicas, partes del siniestro, atestado, declaraciones, facturas, croquis, fotografías, bibliografía consultada, gráficos explicativos, etc.

El informe pericial es un medio de prueba técnico, cuyo contenido será eficaz ante el juzgado y facilitará la comparecencia del perito en el mismo

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CONCLUSIÓN

Luego del desarrollo de los objetivos específicos, en los cuales se han discutido y analizado las variables en el contexto de la realidad, con la finalidad de obtener conclusiones que nos permitan verificar y constatar la hipótesis postulada, se ha realizado, interpretado y comparado los resultados dentro de una relación netamente estructural, entre los objetivos, hipótesis y conclusiones encontrándose una total relación, lo cual nos expresa “Que la hipótesis presentada tiene un alto nivel de consistencia y veracidad”, teniendo lo siguiente: La Prueba no paramétrica mediante la utilización de la Prueba Chi Cuadrado aplicada al trabajo de campo plasmado en las encuestas, ha permitido demostrar la validez de las hipótesis, tal como se aprecia en la contratación de las hipótesis.

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