marco normativo zrc

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 M RC O ORM TIVO DE L S ZON S E RESERV MPESIN Proy~cto iloto Zonas ~ R~s~rva ampesina marco normativo ~ Las Zonas e R~s~rva ampesina egislación vigente

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MA RC O ORMATIVO DE LA S Z O N A S E R E S E R V AAMPESINA

P r o y ~ c t o i lo to

Zonas d~ R ~ s ~ r v a

Campesina

marco norm at ivod~ Las Zonas de

R ~ s ~ r v aampesinaLegislación vigente

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G r u ~ o sécnicos -GT zonales-ZRC CABRERA 2000 2003

Jesús Morales Salazar

Mario Alexander Moreno OrdónezDIRECTOR

Jenny Esperanza GarcíaRobert RiosADMINISTRATIVO

Carlos lvan Dimat é CastellanosDESARROLLOURAL OCAL

ZRC CALAMAR 1998 - 2003

Roberto CastroArcángel CadenaJuan Carlos Sanabria FajardoDIRECTOR

Pedro GavilánADMINISTRATIVO

Elida Pérez Orjueia

DESARROLLOURAL OCAL

Luz Yaneth PerezSECRETARIA

ZRC EL PATO-BALSILLAS 1998 - 2003

Aldemar SotoGildardo Bello Pascuas (E)DIRECTOR

Gildardo Bello PascuasADMINISTRATIVO

Ana Cenet PardoDESARROLLOOCALRURAL

Rosa Maria PardoSECRETARIA

Hernando Palomino PalominoDaisy Teresa Niño CarrilloCOORDINACIONDITORIAL

Daisy Teresa Niño CarrilloASESORA UBLICACI~NESDIVULGACION

Esperanza Martinez GonzálezOrlando González MartinezEDICION,ISENO E IMPRESION

COPYRIGHTISBN: 958-9328-56-3

www.zonasreservacampesina.go~.COBOGOTA. OLOMBIA

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& TERCERAARTE

PROCESOE CONST I TUC I ~NDE LAS ZONAS E RESERVAAMPES INA. . . 19

¿Cómo se constituye legalmente una Zona de Reserva Campesina?

'Quiénes pueden presenta r una solici tud para confo rmar una ZRC?¿Qué información debe contener la solicitud pa ra crear una ZRC?

¿Cuáles son los pasos a seguir para con stituir legalmente una ZRC?

@ CUARTA ARTE

CONSTITUCI~NOPERACI~NE UNA ZONA E RESERVA

CAMPESINA LA LUZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROYECTO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .ILOTOE ZONAS E RESERVAAMPESINA 25

Pasos hacia la constitución legal de una ZRC

Operación de una Zona de Reserva Campesina

@ QUINTAPARTE

ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Ley 160 de 1994 (Apartes pertinentes)

Decreto 17 77 de 1 e octubre de 1996

Acuerdo 024 de 25 noviembre de 1996Resolución 00054 de 1 8 de diciemb re de 199 7

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ste docum ento es e l pr im ero d e u n conjunto d e c inco publ icac iones

complementarias del Informe F inal del P royecto Pi loto de Zonas de Re-

serva Camp esina -PPZRC que busca ofrecer al lecto r una vis ión integralde los antecedentes, contenidos y resultados de esta experiencia de apren-

dizaje e innovación para el desa rrollo ru ral en el país, financiada po r el Banco

Mundial y liderada p or el M inisterio de Agricultura y De sarrollo Rural.

La presen te publicación hará referencia exclusiva a las normas legales que , a

partir de la Ley 160 de 1994, dieron vida a la f igura de Zonas d e Resewa

Campesina -ZR C y buscaron su materialización y desarrollo. N o s referi-

mos al Capítulo Xl ll de la citada Ley, al Dec re to 1777 de 1996, al Acuerdo

024 de 1996 de la Junta Directiva del IN C O R A y a las Resoluciones de

constitución de Zonas de Resewa Campesina creadas en el país.

Finalmente, se hará una presentación sobre los procedim ientos que , a la

luz de la experiencia del Proy ecto P iloto, se re com ienda n para la constitu-

ción y operación d e nuevas ZRC

Esta corta compila ción de n orma s es ciertam ente insuficiente para enten-

der los antecedentes, la trayectoria y los procesos que dieron vida a la

figura de ZRC, los cuales deberán buscarse en la escasa, pero existente

literatura sobre los procesos de colonización en Colombia la cual invita-

mos a leer y valorar. Sin em bargo , consideramos opo rtun a y de gran ut i-

lidad su publicación.

Esperamos qu e se cumpla el cometido e sperado.

4 ? MARLU OKWIAIII~O1E LAS LUNASI ~ RESERYAAMP~ST I VA

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Introducción

persistente pr oce so de de strucción d e las zonas boscosas del país,

en particular del bosque h úm ed o tropical (regione s amazónica, pacífica,

etc.), prod ucto de los procesos desbordados y anárquicos d e coloniza-

ción que han caracterizado la ocupación d e buena parte de n uestro terri -

tor io, ha sido mot ivo de preocupación, de t iempo atrás, de diversos

sectores sociales y de op inión co m o campesinos, académicos, ONG,

ent re ot ros.

Este marchar "co n lo ojos abiertos" hacia el abismo que representa la

destru cción de nu estra invaluable e irrec upe rable diversidad biológica yambiental, si bien despierta urgentes llamados de alerta, nacionales e

internacionales, a su fren o y con trol, n o ha sido, en general, correspon-

dida co n acciones de po lít ica pública y de iniciativas sociales que lo ha-

gan efectivo y real.

Si bien la ado pció n p o r nuestra legislación am biental de las zonas de

reserva forestal , del S is tema de Parques Nacionales, e tc . , fueron pa-

sos orienta dos a la defensa y preservac ión de esas r iquezas en pel i -

gro, la incapacidad de las inst i tuciones públ icas para hacer respetar

la norm at iv idad la han conve r t ido , en lo esencia l, en rey d e bur las

po r p rocesos socia les que n o han s ido n i op or tuna n i adecuadamen-

te a tend idos .

U na explicación parcial, aunque fundam ental, de tal incapacidad, ha sido

el desconocimiento y menosprecio de las comunidades campesinas y

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de colon os asentadas en esa zonas de "frontera agrícola", las cuales ha n

sido vistas co m o "el problem a" y nunca co m o " la solución" al proceso

depredador.

Lo innovador de la idea implíc ita en la f igura de Zon as de Reserva Cam -

pesina es, precisamente, el revaluar y rescatar el papel de las com uni -

dades campesinas y de colonos como el elemento central y, en gran

medida, el único capaz de evitar que el proceso d e "praderización" y

conce ntración d e la prop iedad del suelo avance en estas zonas a costa

de nuestra aún rica biodiversidad.

N o obstante, esta concepción innova dora n o ha sido ni estudiada ni

entendida en su cabal dimensión. Con la presente publ icación de la

normatividad básica que instituyó y busca desarrollar la f igura de las

Zonas de Reserva Campesina, se pretende invitar al país a conocer y

ref lexionar sobre su importancia y sobre la necesidad de profundizar en

su conoc imiento , perfeccionam iento y apl icación.

Este doc um en to se ha estructurado e n las siguientes partes: una prim e-

ra de antecedentes y fundamentos legales de las ZRC; una segunda

parte con la explicación resumida de la normatividad de base de las

ZR C; una tercera parte que se ocupa del proceso actual de const i tu-

ción d e las zonas de reserva campesina; una cuarta parte que presenta

una propuesta para la const itución y operación de una ZR C a la luz de

la experiencia del Proyecto Piloto de Zonas de Reserva Campesina, y

un an exo con la compilación de las norm as vigentes qu e diero n vida alas ZR C .

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fundamentos legalas de las

Zonas da Reserva Campesina

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Antrcrd~ntrs

De esta manera se busca que las Zonas de

Reserva Campesina contribuyan a la consolidación dela paz, a la reducción de los incentivos a la violencia

y al fomento de la justicia social y la participación democrática

en estas zonas.

pobre za, las diversas form a de violencia y la deforestación e n la

fron tera agrícola, han sido dura nte décadas la constante en las zonas de

colonizac ión, or ig inadas, e ntre o t ras, po r e l desplazamiento d e m i l lo-

nes de personas del i nte rio r del país hacia, principa lme nte , las cuencas

r ibereñas del Amazonas y e l Or inoco (departamentos de Arauca,

Casanare, Vichada, Meta , Guanía, Guaviare, Caquetá, Vaupés, Putumayo

y Amazonas).

Esta colonizac ión resulta insostenible po r muchas razones : detrás

de los co lonos aparecen invers ionis tas que buscan adqui r i r la t ierra

rec ientem ente desb rozada para consol idar la y conve rt i r la en gran-

des haciendas ganaderas. Incluso los suelos cult ivables, de mejor

cal idad, q ue son escasos en las l lanuras tropicales y su btropicales d e

Colombia, pasan a convert i rse en potreros para la ceba extens iva

de ganado.

A fa lta , entre o t ros, de t ítu los de propiedad, e l co lono no puede de-

fender la ocupación d e he cho de sus t ierras. El co lono tamb ién ca re -ce del poder económico sufic iente para atraer servicios básicos de

desarro l lo social y eco nóm ico y10 inversiones po r parte del sector

privado, l o cual lo hace aún más vulnerable al desplazamiento. El re-

sultado es una econom ía de fronteras «mó vi les», que inexorab lemen te

conl leva pobreza y obl iga a los colonos a real izar una m ayo r destruc-

ción de los bosques y de los recursos hídricos.

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La situación anterior se vio mag-

nificada en los últ imos años po r la

introdu cción en estas zonas de los

cult ivos ¡lícitos, que trajo consigouna combinación d e campañas re-

presivas de erradicación y de mafias

extorsionistas «protectoras», ope-

radas po r facciones armadas e n las

regiones fronterizas.

C o m o resultado de esta situación

los agricultores de estas zonas de

fron tera se ven atrapados en u n fue-

go cruzado entre grupos armados,

lo cual resulta en nuevos desplaza-

mientos, en la búsqueda de refugio

en los pueblos, o en nuevas avan-

zadas sobre los bosques profundi-

zando el proceso de depredación,de pobreza y de violencia.

A partir de la Constitución de 199 ,

que establece el man dato de que el

Estado debe proporcion ar las condi-

ciones necesarias para mejorar los

ingresos y la calidad de vida d e la p o-

blación rural p ob re y sin tierra, se han

desar rollado algunas iniciativas en este

sentido entre ellas la Ley del Medio

Ambiente (Ley 99 de 1 993), que dis-

pon e la protecc ión de las reservas fo-

restales y de las comunidades indíge-

nas, así como la participación de las

comun idades en la colonización de laszonas de fronte ra agrícola.

En igual sentido, en 1994 el Esta-

do colombiano estableció el mar-

co polít ico y legal para me jora r los

ingresos y la calidad de vida de lapoblación rural pob re mediante la

promulgación de la Ley de Refor-

m a Agraria (Ley 160 de 1 994)2.

El capítulo 13 de esta Ley estab le-

ce explícitamente las Zona s de Re-

serva Campesina y de desarrol lo

empresarial co m o el pr incipal ins-

t ru me nto que t iene el Estado co -

lom bian o p ara regularizar las áreas

de colonización con miras a lograr:

un m ejor acceso a la t ier ra, m ejo -

res servic ios y oportunidades de

desarro l lo para los pob res despo-

seídos; una participa ción eficaz d el as c om un i dades r u ra l es en l a

planeación y elecución de las ta-

la paz, a la reducción d e los incen-

t ivos a la v iolencia y al fom en to d e

la justicia social y la participación

dem ocrát ica e n estas zonas.-1 Birf. Documento de Evaluación de l Proyecto Piloto

(PAD, por sus siglas en inglés). Junio de 1998.

2 Ibid

SI KI L U(][ L I R i EN TO S PROYFCTOILOTOE ZONAS E R ~ S ~ R V AAMPESINA 9

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N o obstante, una vez prom ulgada

la Ley, el proceso de implemen-

tac ión de ZR C se v io f renado in i -

cialmente por la ausencia de unmarc o inst ituc iona l y regu la tor io

que estipulase los procedimientos

y normas a tener e n cuenta.

N o fue s ino hasta 1996, co inc i -

dien do co n las marchas campesi-

nas hacia la capital de l país p ro ve -

nientes de las cuencas ribereñas

d e l A m a zo n as , e l O r i n o co y e l

M a g d a l e n a M e d i o , e s t i m u l a d a s

po r una mezcla de v io lencia rura l

y fumigación a érea con herbicidas

a sus cul t ivos, tanto l íci tos como

¡ líc itos, que e l G obie rno c o lom -

b iano respond ió p rome t iendo e lc u m p l i m i e n t o i n m e d i a t o d e l a

nor ma que cre ó las Zonas de Re-

serva Campesina. Al efecto se ex-

p i di ó e l D e c r e to N o . 1777 d e o c -

tub re de 1996 , y e l Acuerdo 024Recuerde

de la junta Di rect iva de l I i i co ia de

n o v i e m b re d e 9 9 6 q u e re gla -

men taron e l cam po de ap l icación

y los procedim ientos básicos para

su const i tuc ión.

1 C o n fu n d a m e n to e n la a n te r io r

normat iv idad, y como propuesta

de los colonos interesados, el G o -

b i e r n o p r o c e d i ó d e i n m e d i a t o(años 1997 a 1999) a la cons titu-

ción d e las pr imeras Z R C del país

en los depar tamentos de Caquetá,

Guaviare y Bolívar.

A poco andar dentro de l anter ior

proceso, fue evidente la inexisten-

cia de anteceden tes y experiencias

uti lizables (repetibles) para el fun-

ciona mien to d e tales zonas, y fue

así co m o e l Gob ierno co lom biano,

con f inanciamiento del Banco M un-

dial, form uló e instrumen tó el Pro-

yecto Pi loto de Zonas de Reserva

Campesina (PPZRC) or ienta do a la

formulación de una metodología

replicable qu e posibilitara la imp lan-

tación generalizada de la figura de

Z R C a nivel nacional

La ejecución del PPZRC permitió la

con fronta ción de la legislación expedi-

da co n la práctica de con strucción de

las ZRC de El Pato-Balsillas, Ca lamar

(ZRCGuaviare) y Cabrera. Producto

de e llo fue la sistematización de e xpe-

riencias y la elaboración de un instru-

mental útil para la replicabilidad de la

figura el cual se p resenta en los cinco

documentos anexos al Informe Final.

En cuanto hace con los aspectos nor-

mativos, el PPZRC formuló una pro-

puesta de procedim iento s para la cons-

titución y operación de las ZR C quehace parte del presen te volum en.

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normatividad de base de Las

Zonas de Reserva Campesina

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Las Zonas de Reserva Campesina plantean la necesidad de

organizar el territorio como garantía de permanencia,

conservación y mejoramiento de sus activos naturales,

económicos, sociales y culturales, y poder convertirlos en

ventajas competitivas

norma tividad de base de las Zon as d e Reserva Camp esina hasta

la fecha está integrada p o r las disposiciones pertinentes de la Ley 1 60

de 1994, el Dec reto 1777 de 1996 y el Acuerdo 02 4 de la Junta

Direct iva de l IN CO RA de 1996.

Ley 160 de 1994: las Zonas de Reserva Campesina

como modelo de desarro l lo rural sostenib le

La Ley 160194 define c om o Zonas de Reserva Campesina aquellas

en d onde pred omin e la existencia de tierras baldías (Artículo 8 l ) , y

establece q ue las intervenciones de la autoridad pública en esas áreastendrán c om o propósito " la regulación, limitación y o rdenamie nto

de la propiedad rural, eliminar su concentración y el acaparamiento

de tierras baldías a través de la adquisición o implantación de

mejoras.. .prevenir.. la descomposición de la econom ía campesina

del colo no y buscar su transformación en me diano emp resario" (Ar-

tículo 79). El Artículo 8 0 establece que la Junta Directiva del I N C O R A

(hoy INCODER) definirá cuáles de esas áreas geográficas podrán

ser declaradas ZRC. (Ver anexo)

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Las Zo nas d e Reserva Campesina -

ZR C se configuran co mo un nuevo

enfoq ue del desarrollo rural, gestio-

nado la solución de los problemas

d e l c a m p o c o n e l a p o r t e

participativo y decidido de las co-

munidades y entidades públicas y

privadas, de conformidad con las

directrices de la Con stitución Polí-

t ica de 199 .Es así co m o las ZR C se convie rten

en una figura noved osa en el ám -

bito rural y ambiental colombiano

ya que t ienen el doble propósito

de estabilizar la econ omía c amp e-

sina, y c on ello buscar la estabiliza-

ción de la frontera agrícola, y de

preservar y conservar los recursos

naturales y los ecosistemas al inte-

r io r y en el en tor no de las mismas.

Las ZR C plantean la necesidad de

organizar el terr i tor io c o m o garan-

tía de permanencia, conservación

y mejoramiento de sus activos na-turales, e conó micos , sociales y cul-

tura les , y pode r c onv e r t ir l os en

ventajas competit ivas. Suponen u n

repla nteam iento de las actividades

productivas que se desarrollan en

ellas, reorien tando el h orizonte del

desarrollo hacía la perspectiva de

la sostenibilidad, p er o también a un

me jor resultado económico y e n la

calidad de vida de los campe sinos.

Este conjunto de propósitos y bon -

dades d e la f igura de Zon as d e Re-

serva Campesina se soporta en la

integralidad o transversalidad d e las

normas, leyes y decretos regla-

mentar ios que, especí f icamente,

t ienen que v er con ellas, pero tam-

bién en los referidos a los dos gran-des sistemas en los que se sitúan,

p or la naturaleza de sus objetivo s,

como son el Sistema Nacional de

Reforma Agraria y de Desarrol lo

Rural y, el Sistema Nacional Am-

bienta l . Todos el los del imi tan la

constitución, objetivos y alcances

de las ZRC.

En este Sistema, las ZR C son una

propuesta de intervención especial

del Estado en las áreas rurales m ar-g inadas del país y pasa de ser

"asistencialista" hacia una pro pue s-

ta de generación de capacidad de

las comunidades y las organizacio-

nes que las representan.

C o n el lo se afecta directamente la

form a de propiedad d e la t ierra, se

Recuerde7

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prioriza n los programas de refo rm a agra-

ria y se fortalece la capacitación de las

comunida des y organizaciones locales.

A l p re tender que los campes inos se

conviertan e n "empresarios del campo", se

busca vincular e integrar la producción

agropecuaria y de productos de la biodi-

versidad a las m ercados regionales, nacio-

nales e internacionales. Esta propuesta se

consolida en el desarrollo de las microem-

presas rurales, agroindustrias y o tr o tip o d e

organización campesina de producción,

transformación y10 comercialización de los

productos de las ZRC .

En este sentido, las ZRC son parte fun-

dame ntal del Sistema Nacion al d e Refor-

ma Agraria y Desarrol lo Rural y p or sucarácter de zonas de "transición" de la

vida y econ omía campe sina marginal a la

econ omía campesina integrada y com pe -

tit iva necesita un tratamien to especial en

el cual se p rioric en recursos para su de -

sarrol lo y estabilización, como en otras

épocas lo fueron economías tan impo r-

tantes co m o la tabacalera o la cafetera.

En este Sistema, las ZRC son una pro-

puesta para institucionalizar las zonas d e

am ortigua mien to d e las áreas protegidas

llámense estas parqu es naturales o reser-

vas forestales, e ntre otras. Así n o hubiese

sido esa la intención inicial de las Z R C a

partir de los criterios para su constituciónse establece esta priorid ad de vecindad de

un área protegida.

Las ZR C cum plen una función ecológica

de conservación de parques circunveci-

nos, son p arte del área de am ortiguamien-

t o de los mismo y po r e l lo se puede con-

s iderar que de la estabi l izac ión de la

economía al interior de ellas depende la

estabilidad, la unidad estructural y fu nción

del parque.

Además, desde el enfoque d e intervención

especial del Estado para generar capacidad

local, las Z R C son u n espacio propi cio parala gestión ambiental de las Corporaciones

Autónom as Regionales -CAR y de las Un i-

dades Administrativas Especiales de Par-

ques Naturales Nacionales - UEPNN, las

cuales tienen la tarea institucional de ge-

nerar comunidades ambientalmente com -

prom etidas co n la conservación y uso sos-

tenible de los r-ecursos naturales.

D e hech o, las ZR C son áreas en dond e

el orde nam iento de su terr i to r io t iene un

claro énfasis ambiental, tanto p or la voca -

ción de los suelos co m o p or la composi-

ción de sus ecosistemas.

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M A R C OORMATIVOE LA S ZONAS E RESERVAUMPESINA mEste carácter am bienta l de lasZRC lonización y de p redo minio de t ie-

les da una condición de "áreas de rras baldías, y se extiende a otras

manejo especial" po r su im portan - áreas que por su particular vulne-

cia para la conservación del patri- rabilidad o impo rtancia ambiental omo nio ambiental nacional, s iendo social requieran de un mecanism o

uno de los propós i tos fundamen- similar al adoptad o p o r ellas3. (Ver

tales el desarrollar alternat~vas c o- anexo)

nómicas que integren el uso sos-

ten ib le de los recursos y de la

biodiversidad local con la produc-

ción rural req uerida para lograr la El Acue rdo 0 24 de 1996 se ocupa

estabilidad econ ómic a en una pr o - de los aspectos operativos legales

puesta innovado ra de de sarrol lo de la const itución de las Z R C y f ija

rural sostenible para el campesino los cr i te r ios de selección de las

colombiano.

El Decreto 1777196, reglamenta-rio d e la Ley 160194 estable en su

Art ículo I O que las ZRC podrán

constituirse en "las áreas geográfi-

cas cuyas características agroeco-

áreas obje to de Z R C, los objet ivos

y principios orientadores, las ex-

cepciones, el trám ite administrati-

v o hacia su constitución, el plan de

desa rrollo sostenible y la audienciapública.

lógicas y socioeconómicas requie- Los beneficiarios de las Zonas de

ra n la reg ul ac ió n, l im ita ci ón y Reserva Campesina son las familias

ordenamiento de la propiedad o campesinas de bajos ingresos y sin

tenen cia de los pred ios rurales". t ierr a, desplazadas de sus sit ios de

Con esta disposición se amplía el

orig en p o r la violen cia y10 la falta

de opor tunidades de em pleo e in -

cam po de acción d e las ZR C, más gresos y que han migrado hacia la

allá del cr iterio d e qu e su constitu- fron tera agrícola y colon izado las

ción se realizaría en zonas de co- reservas forestales.

-~ -3 Esta norma ha sido objeto de duros cuestionamiento por sectores empresariales rurales (SAC, edegan) que

consideran que el Decreto 1777197, con esta disposición, excedió sus límites reglamentarios. Ver Ospina, luan

Manuel. informe final de consultoría. IICA-PPZRC, Bogotá, diciembre de 2003.

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U n cálculo inicial prelimina r de los

beneficiarios del p rogra ma sería de

25 0. 00 0 amilias (es decir, entre 1,5

y 2 millones de personas) que oc u-parían cerca del 10% de la t ierra

cult ivable de Colombia5.

@ Objetivas de las ZRC

Reglamentando el mar co general dis-

puesto en la Ley 160194, el D ec re to

1777196 y el Acuerdo 024196 defi-

nen qu e la constitución de Zonas d e

Reserva Campesina tiene co m o o b-

jetivos principales los siguientes:

Co ntro lar la concentración o frag-

mentación de la propiedad en zo-

nas de alto con flicto social con elobjeto de fomentar y estabil izar

la economía, superar las causas

de los conflictos sociales que las

afecten y crear las condiciones

para el lo gro de la paz y la justicia

social en las áreas respectivas.

Co ntro lar y regular los pr-ocesos

de latifundizacióny ganaderización

en los frentes d e colonización.

Fomentar la pequeña propiedad

rural, social , económica y am-

bientalmente sustentable.

Facilitar la puesta en marcha de

polít icas integrales de Reforma

Social Agraria.

Cre ar y construir una propuesta

integral de desarro l lo humano

sostenible, de orden amiento te-

rritorial y de gestión po lítica.

Da r real y eficaz participación a

los campesinos en las instancias

de planif icación y decisión local

y regional.

Cre ar espacios de concertación

social, política, ambiental y cul-

tural entre el Estado y las orga-

nizaciones campesinas, para la

eficaz espacialización de las po-líticas públicas.

Hac er efectivos los derechos so-

ciales, económicos y culturales

de los campesinos.

La norma tividad descrita, que sus-

tenta la constitución y desarrollo de

las ZRC , da un cambio d e enfoque

en el ma nejo p úblico de los baldíos

y de los terr i tor ios y comunidades

de la fron tera agrícola en el país.

5 PAD, opus cit

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Co n undamento en la normatividad

anteriormente reseñada, entre losaños 1997 y 2000, se constituye-

ron, mediante resoluciones de la

junta Directiva del IN CO RA , las si-

guientes cinco (5) ZRC:

Integrada po r los municipios de San

José, El Retorno y Calamar, y consti-

tuida mediante Resolución 0005 4 de

18 diciembre de 1997. Tiene un área

de 46 9.0 00 hectáreas de área sus-

traída de la reserva forestal de la Ley

2" e 1959 y con una población cer-

cana a los 38.596 habitantes.

Región de la cuenca del río Pato y

del Valle de l río Balsillas, en el d e-

par tamento de Caquetá. Creada

mediante Resolución 00055 de 18

diciembre de 1997, con una exten-

sión de 135.163 hectáreas y 7. 46 2

habitantes.

Municipios de Morales y Arenal.

Creada mediante Resolución 054

de 22 de junio de 1999, con un

área de 29. 1 10 hectáreas y una

poblac ión aprox imada de 3.300

habitantes.

M u n i c i p i o d e C u n d i n a m a r c a .

Constituida mediante Resolución

046 de 7 de nov iembre de 2000

d e l I N C O R A , c o n u n á re a d e

44 .0 00 hectáreas y una población

de 7.4 95 habi tantes.

Municipio de Puerto Asís, depar-

tamento de Putumayo. Const i tu i -da mediante Resolución 006 9 de

18 d i ci e m b r e d e 2 0 0 0 d e l

INC OR A , con un á rea de 22 .000

hectáreas y con una población de

4.700 habitantes.

Para ilustración del lector, en el

anexo normat ivo de es te docu-

mento se transcribe la Resolución

de c ons t i t uc ión de l a ZRC de l

Guaviare, a part ir de la cual se

estructuraron y promulgaron las

Resoluciones de constitución d e las

cua tro zonas restantes hasta aho ra

creadas.

Recuerde

7

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Las Zonas de Reserva Campesina armonizan

diversos procesos: de ordenamiento territo-

rial de la propiedad; de aprovechamiento y

preservación de los recursos naturales; de

puesta en marcha del desarrollo ru ral soste-

nible; y de fortalecimiento de la capacidad de

organización y gestión de las comunidades

campesinas.

Las comunidades que quieran constitu irse en Reserva Campesina deben ante todo lograr

la voluntad colectiva de todos los interesados, articularla con los esfuerzos institucionales,

y orientar el trabajo a garantizar el mejoramiento de la calidad de vida, la consolidación

de la economía campesina y su permanencia y articulación competitiva con el resto de la

economía en los niveles regional, nacional e internacional.

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Proceso de constituciónda Las Zonas da Reserva Campesina

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¿Cómo se const i tuye Legalmente:

conformación de una Z R C es un esfuerzo compart ido y coordinado

do nde es fundamenta l q ue la com unid ad, de manera conce r tada y

participativa, recoja las ideas de todos sus miembros y presente una pro-puesta de desarrollo integral para su zona. Para ello es necesario que la

comu nidad se organice, trabaje junta, logre acuerdos y los cumpla.

Las ZR C e n tanto apuntan a desarrol los terr i tor iales deb en adelantarse,

en todas sus etapas, con el a po yo d e las autoridades territoriale s (alcaldes,

gobernadores) y con los agentes regionales y locales de los programas

nacionales (CAR, INCODER, Desarrol lo Alternat ivo, etc.). Además, de-

ben inscribirse en los planes y presupuestos territoria les y reconocé rseles

ent idad en los escenarios de decisión públ ica terr i tor ial .

En la creación de una reserva campesina debe tenerse en cuenta la di-

me nsión amb iental -que es crucial en la prete nsión de las Z R C de estabi-

l izar la fron tera a p artir de la estabilización de las comun idades de fro nte -

ra- en concordancia con los correspondientes planes de ordenamiento

ambiental que incorporen la experiencia de las comunidades allí asenta-

das -campesinas y étnicas- y sean la base o guía para determinar la estra-

tegia de des arrol lo pro duct ivo de esos terr i tor ios .

Un a vez d efinido el interés comu nitario y el a poy o institucional local, se

de be rá precisar, en consonancia c on las norm as legales vigentes, si el área

en qu e se asentará la Z R C cum ple co n los requisi tos mínim os de local i-

zación geográfica, potencialidades físicas, ambientales, económicas y so-ciales que avalen su constitución.

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¿Quienas puedan prasantar unasolicitud para conformar una ZRC?

A la luz de la normatividad vigente,

pueden presentar so l ic i tud para

cons t i tu i r una Zona de Reserva

Campesina:

Los representantes y organiza-

ciones que expresen los intere-

ses de pobladores, co lonos y

campesinos de una región.

Las entidades o ficiales que hagan

parte del Sistema Na cional de la

Reforma Agraria y del Sistema

Nacional Ambiental.

Los gobernadores y alcaldes.

Los Comités Departamentales

de Desarro l lo Rural y de Refor-

m a Agraria y los Consejos M u-

n ic ipa les de Desar ro l lo Rura l

Campesino.

¿Que información daba contanerLa solicitud para craar una ZRC?

La solicitud d e creación de una Z R C

debe contener , como mín imo, la

siguiente informac ión:

Las razones p o r las cuales quie-

re conformarse la ZR C.

Un a descripción d e las caracte-

r íst icas del área en donde se

const i tuirá la ZRC que incluya

tanto los aspectos geográficos y

físicos del territ ori o y su pro duc-

tividad así c o m o las característi-

cas de la comunidad o comuni-

dades que lo habiten.

U na detallada exposición de los

compromisos adquir idos por la

comunidad y las entidades soli-

citantes de llevar a cabo el Plan

de Desarrollo Sostenible- PDS

adecuado para la región una vez

constituida la Zona de Reserva

Campesina.

Recuerde

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i C u á L ~ s on Los pasos a seguir paraconst i tuir Legalmente una ZRC?

En la normatividad vigente, los pa-

sos a seguir para constituir legal-

mente una ZRC son los siguientes

(Ver diagrama 1 ) :

Selección concertada de la zona.

Solicitud de concepto al Conse-

jo Municipal de Desarrollo Ru-ral - CMDR y a la Corporación

Autónoma Regional -CAR.Formulación del Plan de Desa-

rrollo Sostenible -PDS por par-

te del Consejo Municipal de De-

sarrollo Rural -CMDR y de las

organizaciones de colonos Icam-

pesinos.

Elaboración por el INCODER

del proyecto de decisión sobre

selección, delimitación y consti-

tución y de la convocatoria a laAudiencia Pública.

Expedición por parte del

INCODER de la resolución de

constitución.

DIAGRAMA 1Esquema resumido para la constitución de una ZRC

1 Coordinación General de la Política 11 Entidad: MADR, MAVDT l

Zonas de

Colonización

Ente legal responsable de la aprobación ZRC

Entidad: INCODER

1 Tierras baldías

Ámbito de aplicación

Regiones con predominio de: 1 Otras áreas

Áreas Vedadas

1 I

Fuentes de solicitud constitución ZRC

De oficio por INCODEROrganizaciones colonos/campesinosEntidades SNRADREntidades SlNAGobernadores departamentales

Alcaldes MuniciopalesCMDR

Parques Naturales NacionalesReservas forestalesTerritorios IndígenasTierras comunidadesTerras reservadas otros finesAreas de zonas de desarrollo

empresarial

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Conten ido de una sol ici tud

Exposición motivos

Descripción general área

Beneficios esperados

Compromisos adquiridos por institucionesy

colonos/campesinos

Trámite

Selección zona. concertada con autoridades, otros orga nismos, entidades pertinen tesy

entidades representativas colonos/ca mpesinosRemisión por INCODER de documentos justificados creación zona a C M D Ry a CAR

para concepto e información

Formulación PDS por C MDR , orga nizaciones colonos/campesinos.

Elaboración por INCODER de proyecto decisión sobre selección. delimitación y

constitución ZRC

Convocatoria por Gerent General INCODER de Audiencia Pública. presidida por

Alcalde(s) municipal(es) o coordinador regional INCODE R

Resolución creación ZR C

Junta directiva INC ODER

Fuentes de f inanciamiento y acciones hacia la const i tución y desar ro l lo de ZRC

Entidades SNRAD R

Fondo Nacional de Regalías

Fondo Nacional Ambiental

Planesy programas Especiales Gobierno Nacional

Departamentosy municipios

ON G

Comunidadesy organizaciones comunitarias

Cooperación Internacional

Act iv idades y acciones a f inanciar

Estudios

Investigacines

Planes

Programasy proyectos del PD S

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Cuando se conforma una ZRC, los beneficiarios pueden

actuar efectivamente junto a las organizaciones y perso-

nas que representan sus intereses, así como junto a las

entidades públicas y privadas que las apoyen; las comu-

nidades pueden actuar por sí mismas y para sí mismas,

teniendo en cuenta sus necesidades específicas y sus

propias maneras pacíficas de resolver los conflictos. De

igual modo, cuando se crea una ZRC se tienen en cuenta intereses particulares y comu-

nes que, puestos en juego, sirven para llegar a acuerdos que beneficien a todos.

Sobre la base del respeto mutuo, la participación activa y decidida de todos los interesa-

dos y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos las reservas campesi-

nas no sólo cumplen los objetivos planteados en la legislación vigente sino que se con-

vierten en espacios valiosos para la implementación de políticas de desarrollo rural sos-

tenible en el país con miras a mejorar las condiciones de vida del campesinado en el país.

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Constitución y Operación de unaZona de Reserva Campesina a l a lu z da

l a experiencia del Proyecto Piloto deZonas da Reserva Campesina

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La constitución de zonas de reserva campesina

es una acción compartida y concertada entre lasautoridades del municipio o municipios involucrados

y las comunidades respectivas.

partir de la experiencia del Pro yecto Piloto de Zona s de Reser-

va Campesina , y co m o produ cto metodológ ico de l mismo, surgió

un con junto d e recomendaciones de ajustes a real izar en el proceso

de const i tución de ZRC, así corno una propuesta de esquema de

ope rac ión de las zonas, los cuales se presentan a continu ación y se

ilustra media nte el diagrama 2.

Pasos hacia l a constitucidnLégal dé una ZRC

1. Concertacidn instituciones/ comunidad

La constitución d e zonas d e reserva campesina es una acción co m -

partida y concertada entre las autoridades del municipio o munici-

pios involucrados y las comunidades respectivas.

Esta concertación, prevista en to do caso en el Ac uer do 024196, cons-

tituye un prer requisito para el inicio de los trámites hacia su consti-

tución. En caso de n o darse tal concertación será el I N C O D E R el

que decida sobre la aprobación o n o de la sol ici tud de const itución

presentada po r uno u ot ro de los interesados.

El paso prev io a la const i tución de una ZR C es el conoc imie nto de

sus características, sus beneficios y ventajas p er o, tam bié n, de los

compromisos y responsabil idades que se der ivan de el la po r partede la comu nidad interesada en su creación.

26 1 M AR CO ORMATIO DE LA S Z O N A S E R E S E R V AAMPESINA

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2. Presentac ión so l ic i tud

U na vez planteada, discutida y sus-

ten tada p re l im ina rmen te l a p ro -

puesta de ZR C , se p roced e a la ela-

boración y presentac ión de la solicitud

respectiva ante la Gerencia G eneral

del Incoder. Esta debe contener,

como mínimo, una exposición de

motivos, la descripción general del

área, los beneficios esperados, los

compromisos institucionales, y los

com promisos de los campesinos/co-

lonos interesados.

3. Selección final de área

Si bien las normas correspond ientes

(Ley 160194, De cre to 1777196,

Acuerdo 024196) señalan los crite-

rios que deb en regir la selección d e

las áreas obje to de potenciales zo -

nas de reserva ca m pe si~ a,s impe-

rativo que, previo a cualquier trá-

mit e, se defina inequívocam entep o r l a s e n t i d a d e s co m p e te n te s

( INCODER, CAR, CMDR) , en con -

junto y considerando los argumen-

tos de las comunidadeslentidades

prom otoras , la pert inencia o no de

determinadas áreas geográf icas

como su je tos de const i tuc ión de

ZRC.

La formalizac ión, anto del área geográ-

fica como de los acuerdos alcanzados

se hará median te sendos concep tos

a rendir por la CA R O Corporaciones

para el desarrollo Sostenible (CDS)yel C M D R respectivos, a solicitud del

Gerente General (o de quien éste de-

legue) del Incoder. En caso de ser fa-

vorables , y realizados a satisfacción los

ajustes a que haya lugar, se dará conti-

nuidad al trám ite de constitución.

4. Elaboración /recopilación documentos técnicos de base

Un a vez acordada el área geográfi -

ca pert ine nte, se deberá proc eder

a pro fund izar en e l conocimiento

s o c i o - e c o n ó m i c o , a m b i e n t al y

organizacional sobre el cual se edi-

ficará la zon a.

Al efe cto, se deberán realizar o ajus-

tar el diagnóstico soc ioeco nóm ico

zonal, el diagnóstico ambiental y el

diagnóstico organizacional. La Eva-

luación Socioeconómica y Amb ien-

tal Participativa -ESAFI el Plan de O r -

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denam iento Am biental Terr i tor ial -POAT para la zona y el índice de

Capacidad Organizacional - I C O se

constituyen en valiosas her ram ien -tas para la elabo ración o ajuste delos diagnósticos.

La responsabilidad de los diagnósti-

cos, así como su f inanciamiento,

deb erá concertarse c on las organi-

zaciones y entidades participa n-

tes dentro del proceso de const i-tució n de la zona , o solicitarse a

entidades públicas o privadas quedeban o deseen colaborar en su

realización.

5. Plan de Desarrol lo Sostenible -PDS

D e conformidad con la legis lación

vigente (Decreto 1777/96, Acuer-

do 024196) la secuencia hacia la

aprobación de una ZRC se inic ia,entre otros, con la presentación de

un Plan de Desarrol lo Sostenible

aprobado po r la comunidad intere-sada, por el Consejo Municipal deDesarrol lo Rural -C M D R del muni-

cipio o municipios involucrados, y

debidamente com prom etida su eje-

cución mediante audiencia pública

convocada p or el Gere nte General

de l INCODER.

C o n base en la información socioe-

conó mica y organizacional genera-

da p or la ESAP y el I C O y en las

restricciones de uso del sue lo esta-

blecidas en el POAT, entre otros,

se proced e a formu lar el Plan de

Desarrollo Sostenible -PDS de la

ZR C . Éste debe ser compatible conel Plan de Ord enam iento Terri to-

rial -P O T o f igura respectiva, segúnel caso; con el Plan Nacio nal de

Desarrol lo, con el Plan de Desa-rrol lo Municipal y co n el Programa

Agropecuario Municipal -PAM delos respectivos municipios.

El PDS com pre nde la descripción

básica de la zona e n término s delocalización, población, caracterís-

t icas de la produ cción, objet ivos dela organización c o m o reserva cam-

pesina y Iineamientos básicos de las

iniciativas a través de las cuales se

pretende cu mplir con los objet ivos

propuestos.

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6. Fuentes de F inanciación

El f inanciamiento de las acciones

contempladas en el Plan de Desa-rrol lo Sostenible -PDS , y que ma-

terializan el proceso de construc-

c ión de la ZRC , puede proveni r de

dis t intas fuentes. Dent ro de las

contempladas en la ley se enc uen-

tran las provenientes de las entida-

des del SNRAD R, e l Fondo Nac io-

nal de Regalías, el F ondo Nacio nal

Ambiental . ent re o t ros .

Sin embargo, resulta de especial

considerado de ntro de sus p rior i-

dades de financiación. Además, den-t r o d e l o s m e c a ni s m o s d e

f inanciamiento deb e con templarse

el t rámite d e recursos de fuentes

privadas (O N G , etc.), tanto nacio-

nales como internacionales.

Un a vez concertadas fuentes de

financiamiento (esto es, con com-

promisos presupuestales concretos

y debidamente comunicados) , e l

paso siguiente es la elabo ración de

importa ncia buscar integrar accio- un Plan Ope rat ivo Anual -PO A que

nes y pro yec tos del PDS al sistema cum pla co n los siguientes aspectos:

de planificación y de financiamiento 1 ) que los proyectos hayan sido

del municipio(s) y gobernación(es) priorizad os pa ra su ejecución p o rrespectivas, dado que el PDS debe la comunidad de la zona y, 2) que

estar en consonancia co n los mis- se asigne y distribuya la dispon ibili-

mos y, en consecuencia, debe ser dad presupuesta1 com pro me tida .

7. Audiencia Públ ica

D e acuerdo con lo prev is to en e l r ial del IN CO DE R o quien hagasus

Acuerdo 02 4 de 1996, den tro del veces.

proceso de cons t i t uc ión de una

ZRC, e l G e r e n t e G e n e r a l d e l

IN CO DE R convocará una Audien-

cia Pública la cual será presidida p o r

el respe ctivo Alcalde (S) municipal

o, en su defecto, po r el responsa-

ble de la oficina de enlace ter rito -

La Audiencia Pública se celebrará

den tro de la respectiva área geográ-

fica seleccionada y tendrá co m o o b-

jeto explicar a la com unida d las ven-

tajas de la constitució n de ZRC,

discutir las objeciones y recomen-

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daciones que se formulen respecto

de la propuesta de selección así co m o

el PDSelab orad o, y conce rtar las ac-

tividades, prog ramas , inversiones que

deb erán realizarse p o r las distintas

entidades, públicas y privadas y las

organizaciones representativas de los

intereses de los colonos y campesi-

nos.

8. Consti tución legal ZRC

Cumplido el proceso anter ior las

comunidades y entidades acomp a-

ñantes, de conformidad con la Ley

1 60194, manifestarán al IN C O D E R

h a b e r c u m p l i d o c o n t o d a s las

precondicione s exigidas y solicitarán

su declara tor ia co mo Z on a de Re-

serva Campesina.

Oparación da una Zonada Raserva Campesina

La operación adm inistrat iva de una

Z R C debe estar enmarcada dentro

d e p r o ce so s d e co n ce r ta c i ó n y

acuerdos ent re las comunidades de

colonos/cam pesinos y la institucio-

nalidad pública y privada que hace

presencia en dicha Zon a.

Las reglas de juego

La conce rtació n de las reglas de jue-

go deb e ser el paso inicial, una vez

aprobada la constitución de la ZR C,

y debe ser hecha en e l marc o de

una convocator ia ampl ia de todos

los actores sociales, pú blicos y pr i -

vados, presentes en la ZR C .

Los arreglos pol ít icos o reglas y

procedimientos qu e deb en regir las

relaciones entre las comunidades

loca les y la inst i tuc iona l idad se

formalizarán en los Manuales Ope-

ra t i vo ~ onales (MOZ). Estos ma-

nuales se ocupan de los aspectos

tanto conceptuales co m o operativos

de la zona, son el reflejo y c onc re-

MARCOORMATIVOk LA S ZONAS E RESERVAAMPESINA m

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c ión de los acuerdos y com pro mi-

sos mutuos adquir idos, y no s on

normas def ini t ivas e inamovibles

sino susceptibles de modificaciones

y ajustes periódicos a la luz de la

experiencia concreta d e cada ZR C.

Organización comunitaria zonal

La representación d e las comu nida-

des de las zonas de ber á ser asumi-

da p or una organización comunita-

r ia o una form a de organización de

la comunidad con alto grado derepresentatividad y aceptación, de

naturaleza lo más homogé nea po -

sible en cuanto a su origen , ccnsti-

tución y ob jeto social .

Considerando que la organización

que disfruta del más alto grado d e

difusión, recono cimiento y acepta-

ción comunitaria e institucional en

las regiones campesinas del país son

las J u n t as d e A c c i ó n C o m u n a l

veredales, se prop on e que la re-

presentación de las comunidades

en las Z R C la tenga u na Asociaciónzonal de Juntas (ASOJUN TAS) que

integre a las Juntas de A cción C o -

munal de las distintas veredas que

conforman la ZRC.

Sin emba rgo, e l lo n o exc luye la

part ic ipac ión de ot ro t ipo de or-

ganizaciones de naturaleza com un i-

taria existentes en la zona .

Mecanismos de transferencia y ejecución de los recursos

Es previsible la concurrencia d e d i-

versos mecanismos y modalidades

de transferencia y de e jecución de

los recursos.

En los casos en qu e re sulte factible

la transferencia directa d e recursos,

sea por que la nor ma legal lo per-

mite a una entidad pública, sea que

se trate d e recursos privados de pro -

cedencia nacional o internacional ,

la recomendación es la de que la

transferencia se haga -bajo con tra-

tos , conven ios o cua lqu ie r o t ra

mod alidad - a las organizaciones c o-

munitarias locales.

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Coordinación inst i tucional zonal

La operación d e las ZR C requiere

de u n mecanismo de coordinacióndel con junto d e insti tuciones, pú-

blicas y privadas, que concu rren e n

su desarrollo. L o que parece desea-

ble es que esta función d e coo rdi-

nación interinstitucional sea asumi-

da p o r la Secretaria(s) de Ag ricultu-ra de l Municipio(s) o la qu e haga sus

veces. En este caso ASOJUNTAS

tendrá la representación de la ZR C.

Asis tenc ia técnica

El acompañamiento técnico es un

com pone nte crucial para el desarrollo

de las zonas. En el marco de una es-

trategia de generalización de ZR C, y a

menos de que se disponga de recur-

sos específicos para la contra tación de

este sewicio, corres ponde prestarlo a

la institucionalidad pública local, pre fe-riblemente bajo la forma de un Co-

mité Técnico del CM DR .

De nt r o del Com ité o de los equi -

pos técnicos que se conformen es

recom enda ble que se vinculen re-

presentan tes avanzados de las

comunidades de colonos/campe-

s i nos , bus c ando des a r ro l l a r e l

esquema d e t ransferenc ia tecno -

lógica conoc ido como "campes¡-

no-campesino", Además, es imp or-

tan te nombrar a un coord inadorpermanente de l C om i té Técn ico

c on t ra t ado po r e l m un ic i p io ( s )

pert inente(s) c om o mie mb ro de la

UMATA o con recursos ins t i t u -

cionales de otr a fuente.

Coordinación inst i tucional nacional

El cum plimiento d e esta función esta-

rá en cabeza del INC OD ER a través

del equipo de "Zonas Especiales", ads-

crito a la subgerencia de Desarrollo

Productivo y Social del Instituto.

El INC OD ER deberá cumpl ir con

la func ión de sewir de puente de

las decisiones de política qu e ad op-

ten, en relación con la estrategia d e

ZR C, el Ministerio de Agricultura y

Desarrol lo Rural -MADR y el Mi-

nisterio de Ambiente, Viv ienda y

Desarrol lo Terr itor ial -MAVDT , y

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el d e vincular la estrategia al con -

junt o de las entidades qu e la ley pre -

vé deb en conc urrir al desarrollo de

las zonas. El Ins titut o de be garanti-

zar el funcionamiento d e un C o m i -

té lnterinstitucional nacional.

De ntr o de los mecanismos de ges-

tión nacional que adopte el Institu-

to , se dará part icipación, con voz y

vo to , a representantes de las zonas

en los órganos d e decisión, a través

de la Asociación Nacional de Z o -

n a s d e R e s e r v a C a m p e s i n a -

ANZORC o de una organ ización

equivalente constituida democráti-

camente p o r las Z R C creadas.

El desarro l lo zonal

Las acciones de desarrollo zonal sefundamentarán en el PDS con base

en el cual fue aprobada la creación

de la ZRC. Además, un paso inme-

diato, pos teri or a la creación legal de

la zona, es la concreción de los co m-

promisos mediante la formulación

conjunta de un Plan Operativo Anual

-PO A qu e precise acciones, fuentes

"ru ta cr í t ica" que adopte ind ica-dores de cumpl imiento y de im-

pacto que permitirán las acciones

de monitoreo, seguimiento y eva-

luación posteriores.

De ntr o de la fase de ejecución de

los subproyectos, el pr im er paso

a dar es la consti tución de los C o -

de financiamiento, responsables y mités de Beneficiar ios, uno para

plazos de ejecución . El POA contem-

plará, igualmente, el ap orte de la co -

munidad (en trabajo, especie o di-

nero) al financiamiento d e cada uno

de los subproyectos.

Para cada un o de los subproyectos

cada PY, que estará integrado por

beneficiarios dire ctos, indirectos o

p o r n o b e n ef ic ia r io s p e r o q u e

acepten cumplir las funciones de

seguimiento y co ntrol al proceso de

ejecución física y financiera de losrecursos. Cada Com i té tendrá un

incluidos en el P O A se elaborará coord inador o responsable elegido

un plan de ejecución detal lado o de ntr o de sus integrantes.

E l moni toreo, e l segu imiento y la evaluación zonales

La rendición de cuentas, el segui- cación de resultados, la med ición d e

mi en to a las inversiones, la identifi- impactos son mecanismos de vi ta l

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importan cia en los procesos de

desarrollo, en particular de los f i-

nanciados co n recursos púb licos.

De nt ro de una estrategia general i-

zada de ZRC, se aplicarán las he-

rramientas desarrolladas , u otras,

de mo n i to re o , segu im ien to y eva-

luación (MS&E) que permi tan la

captura, sistematización y análisis

de la in fo rmac ión generada por

SUS in tervenc iones, con miras a

extraer lecciones relevantes que

permi tan un mejoramiento cont i -

nu o de los d is tintos c ompo nentes

de la estrategia.

DIAGRAMA 2

Esquema para ZRC a partir del PPZRC

Constitución

de una ZRC

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Ley 160 de 1994( R p a r t e s p e r t i n e n t e s ]

ART~CULO 9.- Las act ividades que d esarrolle el I NC O RA en los procesos de co lo-

nización, estarán sujetas a las políticas que so bre la materia form ule n, co njun tame nte, losMinisterios de Agricultura y del Medio Ambiente, y a las disposiciones relacionadas con

los recursos naturales renovables y del medio ambiente, y tendrán, como propósi tos

fundamentales, la regulación, limi tación y o rdenam iento de la propiedad rural , eliminar

su concentración y el acaparam iento de tierras baldías a través de la adquisición o im -

plantación de mejoras, fomentar la pequeña propiedad campesina y prevenir , con el

apoyo del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, la des-

compo sición de la economía campesina del colono y buscar su transformación en me-

diano empresar io.

En los procesos de colonización que se adelantan, o deban desarrollarse en el futuro,en las zonas de colonización y en aquellas en donde predomine la existencia de tierras

baldías, se regulará, l imitará y ordenará la ocupación, aprovechamiento y adjudicación

de las t ierras baldías de la Nación, así como los límites superficiarios de las que perte-

nezcan al dominio privado, según las polít icas, objetivos y criterios orientadores de la

presente ley, con la f inalidad de fomentar la pequeña propiedad campesina, evitar o

corregir los fenómen os de inequi tat iva concentración de la propiedad rústica y crear las

condicione s para la adecuada consolidación y desarrol lo de la economía de los colonos,

a través de los mecanismos establecidos en el Capítulo I I de esta ley.

ART~CULO 0. - Son Zonas de Reserva Campesina las áreas geográficas seleccionadas

po r la junta Directiva del IN CO RA , teniend o en cuenta las características agroecológicas

y socioeconómicas regionales. En los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones

mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familia-

res, el nú mero de éstas que p odrá darse o tenerse en propiedad, los requisi tos, con dc io-

nes y obligaciones que deberán a creditar y cu mplir los ocupantes de los terrenos .

En las Zonas de Reserva Camp esina, la acción del Estado tendr á en cuen ta, además de

los anter iores pr incipios or ientadores, las reglas y cr i ter ios sobre ordenamiento am-

biental territoria l, la efectividad de los derechos sociales, econ ómic os y culturales de los

campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las

características de las modalidades de producción.

76 1 M A R C O o n ~ n r r v o E L AS Z O N A $DE R E S F R V AAMPESINA

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Para regular las áreas máxima s de pro pie-

dad privada que podrá n tenerse p or cual-

quier persona natural o jurídica, o en co -

mún y proindivis o, en las Zona s de R eserva

Campesina que se establezcan, el Institu-

to procederá a adquiri r mediante el pro-cedim iento señalado en el Capítulo VI de

esta ley o p or exp ropiación , las superficies

que excedan los límites perm itidos.

ART~CULO 1 .- Salvo lo dispuesto en

el Artículo 83 de la presente ley, las zo-

nas de colonización y aquellas en donde

pred om ine la existencia de tierras baldías,

son Zonas de Reserva Campesina.

ART~CULO 2. - Prev ios los estudios

correspondientes, el IN CO RA delimitará

zonas de baldíos que no tendrán el carác-

ter de reserva campesina sino de desarro-

llo em presarial de las respectivas regiones,

en las cuales la ocupación y acceso a la pr o-

piedad d e las tierras baldías se suje tará a las

regulaciones, limitaciones y ordena miento s

especiales que establezca el Instituto, para

per m i t i r l a i nco r por ac i ón de s is temas

sustentables de produ cción en áreas ya in-

tervenidas, conservando un equilibrio en-

tre la oferta ambiental y el aumento de la

produ cción a gropecuaria, a través de la in-

versión de capital, dentro de criterios de

racionalidad y eficiencia y conforme a las

políticas que a dopte n los M inisterios de Agri-

cultura y del M edio Ambiente.

ART~CULO 3. - Las sociedades de cual-

quier índole que sean reconocidas po r elMinister io d e Agr icul tura co mo empresas

especializadas del sector agropecuario, en

los términos del inciso 20. del Art ículo

157 del D ecre to extraordinar io 0624 de

1989 (Estatuto Tributario), o que se de-

diquen a la explotación de cult ivos agrí-

colas o a la ganadería, podrán solicitar la

adjudicación de terrenos baldíos en las

zonas de desarrollo empi-esarialestable -cidas en el artículo an terior, en las exten -

siones que al efecto determine la Junta

Di rect i va del INCORA, de conformidad

con lo prev is to en e l Ar t ícu lo 66 de la

presente ley.

Tal ad judicación so lo será procedentecuando la explotación del baldío se haya

llevado a efecto en virtud de un contrato

celebrado co n el Instituto, mediante el cual

la sociedad se co mp rom eta a explotar una

superficie no menor de las dos terceras

partes de la extensión solicitada, en los

cult ivos o actividad ganadera convenida,

den tro d e los cinco (5) años siguientes a la

fecha del contrato respectivo.

Cuando la sociedad adjudicataria requie-

ra para su explotació n una extensión a di-

cional a la inicialmente adjudicada, po drá

permit i rse por una sola vez la elabora-

c ión de un nuevo cont rato de explota-

ción en favor de la sociedad, hasta por

una extensión igual , por un término de

dos (2) años, al vencimiento del cual, si

hubiere dado cum pl imiento a las obliga-

ciones contraídas, se autorizará la venta

del terreno baldío conforme al precio que

señale la junta Directiva.

En to do caso, el incum plimiento de las obli-

gaciones durante la vigencia del co ntrato

dará lugar a la declaratoria de caducidad y a

la recuperación de los terrenos baldíos.

ART~CULO4.- En la formulación y eje-

cución de los planes de desarrollo de los

procesos de colonización en las zonas de

reserva campes~na,erá obligatoria la par-

ticipación d e los Alcaldes de los municipios

incorpora dos en los respectivos estudios,

así como de las organizaciones represen-

tativas de los intereses de los colonos.

En todas las reglamentaciones que expi-

da el Inst i tuto Colombiano de la Refor-

ma Agraria relacionadas con los proce sos

de colonización, se incluirán las normas

bás i cas que r egu lan l a conser vac i ón ,

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prote cció n y utilización de los recursos na- minaran , de manera precisa, las áreas queturales bajo el criteri o de desarrollo so st e po r sus características especiales no pue-nible, en la respectiva región, y se deter- den ser objeto de ocupación y explotación.

Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo X ll l de la ley 160 de 1994, en lorelativo a las Zonas de Reserva Campesina.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que leotorga el numeral I I del Artículo 189 de la Constitución Polít ica,

D E C R E T A :

SART~CULOo . - Á m b i t o de aplica-ción.- El presente Decreto se aplicará alas Zonas de Reserva Campesina de quetrata el Capítulo Xl ll d e la ley 160 de1994, las cuales se constituirán y delimi-tarán p or la junta Directiva del IN CO RA ,

en zonas de colonización, en las regionesen don de predom ine la existencia de tie-rras baldías y en las áreas geográficas cu-yas caracter ís t icas agroecológicas ysocioeconómicas req uieran la regulación,limitación y ordenamiento de la propie-dad o tenencia de predios rurales.

Las Zonas de Reserva Campesina tie-nen por objeto fomentar y estabil izar

la eco nom ía campesina, supe rar las cau-sas de los conflictos sociales que las afec-te n y, en genera l, crear las condicionespara el lo gro d e la paz y la justicia socialen las áreas respectivas.

PARÁGRAFO lo . - Las Zonas de Re-serva Campesina podrán comprendertamb ién, las zonas de am ortiguación del

área de Sistema de Parques Naciona-

les Naturales, con el prop ósito d e desa-rrollar las actividades, modelos y sistemasproductivos q ue se form ule n en los pla-nes ambientales establecidos para las zo-nas respectivas. En las zonas de coinci-dencia, estos planes deberán respetar las

regulacio nes establecidas para las zonasamortiguadoras.

P A ~ G R A F O 0.- En casos excepcio-nales, y con el objeto de const ituir oampliar una Zona de Reserva Campe-sina, la autoridad ambiental competen-te, previa solicitud de la junta Direct ivadel INCORA, podrá sust raer un áreade Reserva Forestal que a la expedición

del presente decreto se encuentre in-tervenida po r el hom bre, de conformi-dad con l o dispuesto sobre esta mate-r ia en el Códig o Nacional de RecursosNaturales Renovables y Protección alMedio Ambiente y demás disposicionescomplementar ias. En to do caso, el Go -bie rno Na cional favorecerá las activida-des tendientes a recuperar la apt itud

forestal de l suelo.

M A R C OORMATIVO E LA S LONAS DE RESER VA AMPESINA m

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ART~CULO 0.- Objet ivos.- La cons- otor gam iento de subsidios, incentivos y es-

ti tución y delimitación de Zonas de Re- tímulos en favor de la población cam-

serva Campesina tiene los siguientes pesina en materia de créditos agrope-

obj eti vos : cuarios, capitalización rura l, adecuación

1 ,controlar

a expansión inadecu ada de tierras, desarrollo de proyectos alter-de la frontera gropecuaria del país, nativos, mode rnización y el acceso ágil y

eficaz a los servicios públicos rurales.2. Evitar y corregir los fenómenos de

inequitativa concentración, o fragm en- ART~CULO 0.- Inversión y Plan de

tac ión ant ieconómica de la prop iedad Desarrol lo Sostenible.- Las entidades

rústica. que integran el Sistema Nacional de

3 , Crear la s condiciones para la ade - Reform a Agraria y Des arro llo Rural, así

cuada consolidación y desarrollo sos- com o, el F ondo Nacional d e Regalías,

ten ib le de la economía campes ina y de el Fondo Nacional Ambien tal, el Fondo

los colonos en las zonas respectivas. Ambiental de la Amazonía Y 10 s Planesy Programas especiales del Gobierno

4. Regular la ocupación y aprovecha-Nacional con recursos para la Inver-

mie nto d e las tierras baldías, dando pre-sión Social Rural, financiarán o cofinan-

ferencia en su adjudicación a los cam-ciarán, de acuerdo con sus com pete n-

pesinos o c olon os de escasos recursos.cias y con condiciones preferenciales

5 . Crea r Y construir una propuesta in- y prioritarias, la ejecu ción de activ ida-

tegral de desarrol lo human o sostenible, de s, estudios, investigaciones, planes,

de ordenam iento territorial y de ges- programas y proyectos de uti l idad p ú-tión política.

blica e interés social en las Zonas de6. Facilitar la ejecución integral de las Reserva Campes~na.

políticas de desarrollo rural.En los procesos de identificación, diseño

7. lo s de concer- y financiación de los planes, programas ytació n social, política, ambie ntal y cultu - actividades que desarrollarán las entida-

ra l entre e l y la s des públicas y privadas, las comunidades

rurales, garantizando su adecuada par- campesinas intervendrán a través de las

ticipación en las instancias de planifica- ins tanc ias de planificación y decisión re-

ción y decisión local y regional. gionales contempladas en la ley 160 de

ART~CULO 0,- Acc ión institucional,- 1994, o en las que hubieren creado para

L~ acció n institucional de l ~ ~ t ~ d ~n el cumplimiento de los propósitos pre-

Zonas d e Reserva Campesina será con- vistos en el Presente artículo,

certada' el de promover y en - Los proyectos de financiación y cofinan-cauzar recursos Y programas que defi-

c;ación que se formulen ara lasZonasnan un propós i to común de desarro llo

de Reserva Campes ina , tend rán enen la región.

cuenta, además de las características

La acción del Estado se realizará con agroecológicas y socioeconómicas re-

condicione s preferenciales en cua nto algionales, los planes de desarrollo sos-

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tenible que se establezcan po r los Conse-

jos Municipales de Des arroll o Rural, o las

instancias de participación que hagan sus

veces.

ART~CULO 0 . C o o rd i n ac i ón . - L acoordinación de las políticas del Estado

en las Zonas de Reserva Campesina,

estará a cargo de los Minister ios de

Agricultura y Desarrollo Rural Campe-

sino y del Med io Ambiente.

ARTICULO0. - Vigencia.- El presen-

te De cre to r ige a part ir de la fecha de

su publicación y deroga las disposicio-

nes que le sean contrarias.

Dad o en Santafé de Bogotá, D.C . , a I O

de octubre de 1996

noviombro

Por el cual se fijan los criterios generales y el proc edim iento para seleccionar y delimitar

las Zonas d e Reserva Campesina de que tratan el Capítulo Xl ll de la ley 1 60 de 1 994 y

el decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

LA JUN TA D IRECTIVA DEL INSTITU TO CO LOM BIA NO

DE LA REFORMA AGRARIA, IN CO RA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en desarrollo de las atribucionescontenidas en el ordinal 90 . del Art ículo lo ., el Art ículo 12 y el Capítulo Xll l de la

ley 160 de 1994 , y

C O N S I D E R A N D O :

Que den tro de los objetivos de la ley 160 de 1994 se hallan los de p rom ove r y

consolidar la paz, a través de mecansmos encaminados a lograr la justicia social, la

democracia participativa y el bienestar de la población campesina; eliminar y prevenir

la inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antie con óm~ co

regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dandopreferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos.

Que corresponde al Inst ituto Colo mbia no de la Reforma Agraria establecer Zonas

de Reserva Campesina en regiones donde se adelanten procesos de colonización,

predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas caracte-

rísticas agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y or-

denamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales, con el propósito de

fome ntar y estabilizar la econ omía cam pesina, superar las causas de los graves con-

flictos sociales que las afecten y en general, crear las condiciones para el logro de

los propósitos antes enunciados.

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A C U E R D A

ART~CULO o.- Procedencia. - Las

Zonas d e Resewa Campesina se constitui-

rán y delimitarán por la junta Directivadel INCORA en las regiones donde se

adelanten procesos de colonización, en

aquellas donde predomine la existencia

de tierras baldías y en las áreas geográfi-

cas cuyas características agroecológ icas y

socieconómicas requieran la regulación,

limitación, redistribución y ord enamien -

to de la propiedad o tenencia de predios

y terrenos rurales.

ART~CULO 0. Objet ivos y principios

orientadores.- Las Zonas de Resewa

Campesina se constituirán y delimitarán

con arreglo a los siguientes objetivos y

principios orientad ores, encaminados a

construir una propuesta integral de de-

sarrollo humano sostenible, de ordena-

mie nto territorial y de gestión política:

l . El con trol de la expansión inadecua-

da de la fronte ra agropecuaria.

2. La regulación, limitación y ordena-

miento de la ocupación y aprovecha-

miento de la propiedad y la tenencia

de pred ios y terrenos rurales.

3. La superació n de las causas que vie-

nen originando graves o excepcionalesconflictos de orden social y económi-

co, la preservación del ord en p úblico y

el apoyo a los programa s de sustitución

de cultivos ilícitos.

4. La adopción de estrategias o deci-

siones que tiendan a evitar o corregir

los fenómenos de concentración de la

propiedad, el acaparamiento de tierras

rurales, o cualquier forma d e inequitativa

composición del dom inio.

5 . La protección y conservación de los

recursos naturales renovable s y del am-

biente.

6. La creación de las condiciones para la

adecuada consolidación y desarrollo de

la economía campesina, buscando a trans-

formación de los campesinos y colonos

en medianos empresarios, den trode prin-

cipios de competitividad, sostenibilidad,participación comunitaria y equidad

7 . El fortalecimiento de los organismos

de concertación de la reforma agraria

y el desarrollo rural en los respectivos

departamentos y municipios, así como

de las organizaciones rep resentativas de

los colonos y campesinos, para garan-

tizar su p articipación en las instancias de

planificación y decisión regionales, así

co m o la efectividad de sus derechos so-

ciales, económicos y culturales.

8. El apoyo del Sistema Nacion al de Re-

forma Agraria y Desarrollo Rural Cam-

pesino, del Sistema Nacional Ambien-

ta l y de otros organismos públicos y

privados, para la formu lació n, financia-

ción y ejecución de planes de desarro-llo sostenible y de otras actividades, in-

vestigaciones, programas y proyectos

que deba n adelantarse en las Zon as d e

Reserva Campesina.

ART~CULO 0 . E x c e p ci o n es . - N o

procederá la const itución de Zo nas de

Reserva Campesina en las siguientes

áreas o regiones:

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I . Las comprendidas d en tro del Sistema

Naciona l de Parques Nacionales Natu ra-

les.

2. Las establecidas co m o reservas fores-

tales, salvo los casos a que se refiere elParágrafo2 del Artículo I o, del Decreto

1777 de 1996.

3 . En los terr itor ios indígenas, según lo

previsto en los Artículos 2" y 3" de l

Decre to 2 164 de 1995.

4. Las que deban titularse colectivam en-

t e a las comunidades negras, conforme

a lo dispuesto por la ley 70 de 1993.5. Las reservadas po r el IN CO RA u

otras entidades públicas, para otros fi-

nes señalados en las leyes.

6. Las que hayan sido constituidas c om o

Zonas de Desarrollo Empresarial.

ART~CULO 0. Iniciación de la actua-

ción administrativa. El trámite para la

selección, delimitación y constitución de

las Zonas de Reserva Campesina por

parte de la junta Direct iva del INC OR A,

se iniciará por el Instituto, de oficio o a

solicitud de cualquiera de las siguientes

entidades, organizaciones o autoridad es:

I . Las organizaciones representativas

de los intereses de los colono s o cam-

pesinos.2. Las entidades oficiales que integran

el Sistema Nacional de Reforma Agra-

ria y Desarrollo Rural Campesino y el

Sistema Nacional Ambiental.

3 . Los Gobernadores Departamenta-

les y los Alcaldes Municipales de la res-

pectiva región.

4. Los Comités Depar tamentales de

Desarrollo Rural y R eforma Agraria y

los Consejos Municipales de Desarro-

llo Rural.

ART~CULO0.- Contenido de la soli-

citud.- La solicitud que se presente ante

la Gerencia General del INCORA de-

berá contener la siguiente información:

l . La exposición de motiv os que la sus-

ten te .

2. La descr ipc ión genera l de l á rea

geográf ica, ident if icada por sus l inde-

ros, característ icas agroecológicas y

socioeconó micas, prob lemas y posi-

bles soluciones.

3. Los beneficios que representaría la

const i tuc ión de la Zona de Reserva

Campesina.

4. Los compromisos que adquir ir ía la

entidad, comunidad u organización que

presenta la solicitud, en co ncertación co n

la población campesina beneficiaria y las

instituciones públicas y las organizacio-

nes privadas correspondien tes.

ART~CULO 0. Trámite. El proceso de

selección de las Zonas de Reserva Ca m-

pesina, así como la formulación de los

planes de desarrollo sostenible, se ade-

lantará con sujeción a los principios

orientadores de las actuaciones admi-nistrativas y deberá ser conc ertad o con

las autoridade s, organismos y entidades

correspond ientes y con las organizacio-

nes representativas de los intereses de

los colonos y campesinos, co n el fin de

promover y encauzar recursos y pro-

gramas que def inan un propósito co-

mú n de desarrollo en la región.

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Los doc um ento s que justifiquen la inicia-

ción del trámite de oficio por el INC OR A,

o los que corresponda n a la solicitud fo r-

mulada al In stituto, serán rem itidos a los

respectivos Consejos Municipales de

Desarro l lo Rural y al direc tor de la Co r-

poración Autóno ma Regional del lugar, para

que dentro de un término no super ior a

cinco (5) días presente n las observacion es

y recomendaciones que fueren pertinen-

tes y adjunten a documentación e informa-

ción necesaria para la tom a de decisiones.

ART~CULO70. Plan de Desar ro l lo

Sostenible. Vencido el tér min o anterior,el INCORA convocará a los Consejos

Municipales de Desarrollo Rural, a las

instituciones públicas y privadas y a las

organizaciones representativas de los

intereses de los colonos y campesinos

de la zona, con el objeto de preparar

el Plan de Desarrollo Sostenible, defi-

nir y concertar las acciones que deban

emprenderse y se fijará la fecha para la

realización de una audiencia pública.

Con base en las recomendaciones que

se formulen en la reunión a que se re-

fiere el inciso precedente, el INCORA

elaborará el proyecto d e decisión rela-

cionado con la selección, delimitación

y constitución de la Zona de Reserva

Campesina.

ART~CULO 0. Audiencia Pública. La

Audiencia Pública será convocada por

e l Gerente Genera l de l IN CO RA y será

p res id ida po r e l respec t i vo A lca lde

Municipal, o en su defecto por el Ge-

rente Regional del Instituto.

La Audiencia Pública se ce lebrará den -

tr o de la respectiva área geográfica se-

ñalada, con el fin de explicar a la com uni-

dad las ventajas de la rese rva campesina,

discutir las objecion es y recomendaciones

que se form ulen respecto de la propuesta

de selección y el Plan de Desarro llo Sos-

tenible y concertar las actividades, progra-

mas e inversiones que debe rán realizarse

po r las entidades públicas y privadas y las

organizaciones representativas de los in-

tereses d e los colonos y campesinos.

Los acuerdos, observaciones, reco me n-

daciones y planes de a cción a seguir en

relación con el Plan de Desarro llo Sos-

tenible y la constitución de la Zona de

Reserva Cam pesina, se harán constar enun acta que será suscrita po r los rep re-

sentantes de las organizaciones de la

sociedad civil y los funcionarios de las

instituciones del Estado que hubieren

participado en la Audiencia Pública.

Todas las actuaciones y diligencias en-

caminadas a la presentación de una pr o-

puesta de constitución de una Zon a de

Reserva Campesina podrán adelantar-se de manera simultánea por las auto-

r idades, ent idades y organizaciones

comprometidas en el proceso.

ART~CULO 0. Decisión. La resolu-

ción que profiera la Junta Directiva del

IN C O RA seleccionando y delimitando

la Zona de Reserva Campesina en un

área geográfica determinada, tendrá en

cuenta el Plan de Desarrollo Sosteni-

ble que se hubiere acordado y, entre

otr os, los siguientes aspectos:

I . La exposición razonada de los moti-

vos para su establecimiento y los com-

promisos acordados en la Audienc ia

Pública.

2. La delimitación y descripción geográ-

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fica del área respectiva.

3 . Las características agroecológicas y

socioeconómicas de la zona.

4 . Los principales conflictos sociales y

económicos que la caracterizan.

5 . Los programas de reforma social

agraria que deban adelantarse.

6. os programas de desarrollo rural que

realizarán otras entidades u organismos.

7. El estado de la tenencia de la tierra,

su ocupación y aprovechamiento, así

co m o las medidas que deban adoptarsepara asegurar la realización de los prin-

cipios y objet ivos contenidos en el p re-

sente acuerdo, la Ley y el reg lamento.

8. Las extensiones mínimas y máximas

que podrán adjudicarse, determinadas

en unidades agrícolas familiares y el

nú me ro de éstas que podrá tenerse en

propiedad po r cualquier persona, cuan-

do se trate de la afectación del domi-nio particular.

9 . Los requisitos, condiciones y obliga-

ciones que deberán acreditar y cumplir

los ocupantes de los terrenos.

10. Los cr iterios que deb erán tenerse

en cuenta para el ordenamiento am-

biental del terr itor io , según el concep-

to de la respectiva Corporación Au tó-noma Regional.

1 l . La determinación precisa de las

áreas que por sus características espe-

ciales no p uedan ser objeto de ocupa-

ción y explotación.

12. Las normas básicas que regulan la

conservación, protección y ut i l ización

de los recursos naturales renovables en la

respectiva región, bajo el criterio de desa-

rrollo sostenible.

ART~CULO OO. Adquis ic ión de t ie-

rras.- Los procedimientos de adquisición

de predios rurales o mejoras que ade-lante el lnstituto en las Zona s de Reserva

Campesina que se constituyan en regio-

nes donde hubieren procesos de coloni-

zación, o predomine la existencia de tie-

rras baldías, y en las áreas geográficas

cuyas características agroecológicas y

socioeconómicas requieran la regulación,

limitación y ordenamiento de la propie-

dad o tenencia de terre nos rurales, esta-rán dirigidos a cumplir los objetivos esta-

blecidos en el Decreto 1777 de 1 99 6 y

el presente Acuerdo, en particular a pre-

venir o corregir la concentración del do-

minio o tenencia de los terrenos, o su

fraccionamiento antieconómico, para su

equitativa redistribución entre los benefi-

ciarios señalados en el presente Acuer-

do, mediante la regulación de las áreasmáximas que puedan tenerse en p ropie-

dad por cualquier persona natural o jurí-

dica, o en común y proindiviso.

Las actuaciones de adquisición de tie-

rras que adelante el Instituto respecto

de las superficies que excedan los Iími-

tes pe rmitid os, se harán sin perjuicio de

los procedimientos o modalidades de

negociación del m ercado de t ierras.

ART~CULO l . Beneficiarios- Son b e-

neficiarios de los programas de d otación

de tierras que se adelanten en las Zon as

de Reserva Campesina, los hombres y

mujeres campesinos mayores de dieci-

séis años de escasos recursos, o los que

tengan la condición de jefes de hogar,

que no sean propietarios de predios rura-

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les, se hallen en condiciones de pobreza y

marginalidad y deriven de la actividad

agropecuaria la ma yor parte de sus ingre-

sos en su calidad de asalariados del ca mpo,

minifundistas o me ros tenedores de la tie-

rra.

También quedarán comprendidos los ocu-

pantes de las áreas perte neciente s al Siste-

ma de Parques Nacionales Naturales y de

Reserva Forestal; los grupos poblacionales

respecto de los cuales se hayan estableci-

d o program as especiales de adjudicación

de tierras po r el Gob ierno Nacional; los

desplazados del camp o involuntariamentepo r causa de la violencia y los que tengan la

condición de deportad os de países veci-

nos.

ART~CULO 2 . C r i t e r i o s s o c i a l e s

y económ icos d e e leg ib il i dad . - Son

criterios de selección para determin ar la

condición de sujetos de los programas

de dotación de tierras en las Zonas de

Reserva Campesina, los que se seña-

lan a continuación:

l . La de beneficiario establecida en el

Artículo anterior.

2. Que el peticionario no haya sido ad-

judicatario de predios del Fondo Na-

cional Agrario o d e terreno s baldíos.

3 . Que el solicitante carezca de tierra

prop ia o suficiente. En este últi mo caso,se aplicarán los criterios relacionados

con la recomposición del minifundio, o

las excepciones a la norm a general que

dete rmin a la titulación d e las tierras bal-

días en Unidades Agrícolas Familiares

cuando ello sea procedente.

4. Que los activos totales bruto s del peti-

cionario no excedan de doscientos (200)

salarios mínimos mensuales legales,

5. Que los ingresos mensuales familia-

res no sean superiores a dos salarios

mínimos mensuales legales.

La de te rminac ión de los fac to res y

puntajes de calificación, de igual man eraque los requisitos, obligaciones y demás

condic iones que deberán acred i tar y

cumplir quienes aspiren a la dotación d e

tierras, se establecerán teniendo en

cuenta las características de la población

campesina y de las regiones que sean

seleccionadas y delimitadas c om o L o -

nas de Reserva Campesina.

ART~CULO 3. Formulac ión de pro-

yectos agrosostenibles. Las institucio-

nes públicas y privadas que hubieren

participado en la audiencia pública y las

organizaciones repre sentativas de los

colonos y campesinos, formularán p ro -

yectos productivos agrosostenibles para

la adecuada explotación de las Zonas

de Reserva Campesina y propiciarán su

financiación, apoyo tecnológico, mer-

cadeo y organización social.

Los proyectos product ivos agrosos

tenibles combinarán los componentes

de conservac ión , mane jo , con t ro l y

aprovechamiento de los recursos na

turales, infraestructura, pancoger, pro-

ducc ión l impia, educac ión ambienta l ,

comercialización y servicios, de acuer-d o con los I ineamientos del respectivo

Plan de Desarrollo Sostenible.

Los p lanes, programas, proyectos y

propuestas de inversión que se form u-

len, deberán considerar a la población

campesina de escasos recursos que se

encuentre asentada en la zona que

hubiere sido delimitada.

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ART~CULO 14 . E v a luac ión y se -

guim iento . - Per iódicamente y a sol ic i -

tud de la junta Direct iva del INC OR A, la

Gerencia General del Inst i tuto, e l Go -

bierno Nacional, las organizaciones

campesinas y los gremios de la pro-

ducción, se proc ede rá a efectuar una

revisión y ajuste de las disposiciones

y actuaciones contenidas en el pre-

sente Acuerdo, c on e l o b je to de agi-

l izar y perfeccionar las estrategias y

mecanismos del proceso de selección

y cons t i tuc ión de las Zonas de Reser-

va Campesina.

ART~CULO15 . Trans i to r io . - En las

áreas que la unta Directiva disponga se-

leccionar y del imitar como Zonas de

Reserva Campesina durante 1996, se

tendrán en cuenta los estudios de las

entidades públicas y privadas que alle-

gue el Inst i tuto, las propuestas que

hubieren presentado los Gobernado-

res de los departamentos, Alcaldes oConse jos Mun ic ipa les de Desar ro l lo

Rural y los com prom isos acordados con

las organizaciones representativas de los

intereses de los colonos y campesinos

de las regiones correspondientes.

El Gerente General del IN CO RA con-

vocará, a más tardar dentro de los dos

sente Acu erdo, a los respectivos Con-

sejos Municipales de Desarrollo Rural, a

los directores de las Corporac iones Au -

tónoma s Regionales competente s y a las

organizaciones representat ivas de los

intereses de los colonos y campesinos,

con el objeto de que presenten las ob-

servaciones y recomendaciones que

consideren necesarias, relacionadas con

las propuestas de selección y delimita-

ción p otencial de las zonas, preparen el

plan de desarrollo sostenible, propon-

gan las acciones institucionales que de-

ban concertarse y definan la fecha para

la realización de la Audiencia Pública.

En lo demás, el procedimiento enca-

minado a la constitución de las Zonas

de Reserva Campesina se surtirá con

arreglo a lo dispuesto en los Artículos

80. y 90. de este Acuerdo.

ART~CULO16. Vigenc ia El pres ente

Acuerdo rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las d~sposiciones

que le sean contrarias

C O M U N ~ Q U E S E ,

P U B L ~ Q U E S E , C ~ M P L A S E .

Da do en Santafé de Bogotá, D.C.,a 25

de noviembre 1996

R~solución00054

d~ 18 d~ dici~rnbr~e: 1997

Por la cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina del Guaviare.

L A J U N T ADIRECTIVA DEL INST ITUT O

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COL OM BIAN O DE LA REFORMAAGRARIA, INCOR A

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en d esar rollo d e las atribucion es co nten i-

das en la ley 160 de 1994 , Artículos I * y 12 y Capítulo Xlll y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Go biern o Nacional mediante De -

creto 1777 de 1996 reglamentó parcial-

me nte el Capítulo Xlll de la ley 160 de

1 994, en lo relativo a Zonas de Reserva

Campesina.

Que a junta Directiva del INCOR A, me-

d iante Acuerdo N o . 024 de l 25 denov iembre de 1996 fijó los criterios ge-

nerales y el proce dim iento para seleccio-

nar y delimitar las Zonas de Reserva Ca m-

pesina.

Que en los municipios de SAN ]OSE DEL

GUAVIARE, EL RE TOR NO Y C A M M A R

se adelantó u n proc eso de divulgación y

capacitación sobre Zonas de Reserva

Campesina, de acuerdo con las normas

reglam entarias citadas.

Que con la comunidad se han realizado even-

tos que han perm itido acuerdos con las Ins-

tituciones del Estado y Organizaciones N o

Gubernamentales, ales co mo los realizados

los días 15 de febrero ; 3, 4 , y 17 de abril En

desarrollo de tales acuerdos se dio proceso

de capacitación participativa sobre aspectoslegales y conceptuales de las ZR C y sus be-

neficios para la regió n. Esta gestión se ade-

lantó mediante la dinamizaciónde los Con -

sejos Municipales de Des arro llo Rural desde

donde las organizaciones comunitarias pre -

sentaron al Con sejo Seccional de D esarro-

llo Agropecuario, CONS EA, pertiles de pro-

yectos de Z R C para las regiones de

TOM ACHIP AN, GUAYABERO MARGEN

DERECHA y TROCH A GANADE fWen los

municipios de SAN )O SE, CALAMAR, EL

R E T O R N O Y MIRAFLORES, para dichas

localidades.

El Co mi té Técnico Opera t ivo Regional

designado por el CO NSE A, teniendo en

cuenta las ventajas comparativas, p rese -

leccionó co mo Z RC Piloto del Guaviare

la p ro p u es ta T R O C H A G A N A D E R A ,

para la cual se elabo ró el P LAN DE D E-

SARROLLO SOSTENIBLE.

El d ía 26 de sept iembre, en reunión

interinstitucional preparatoria de la Au-

diencia Pública, con la participación de

entidades y represen tantes de la co mu -

nidad, se trata ron asuntos relacionados

con e l a l inderamiento de la Reserva

Forestal de la Amazonía, las áreas Fo-

restales Protectoras y áreas sustraídas

de la Reserva de la ley 2a/59 y se t o m ó

la decisión de seleccionar y delimitar

com o ZR C del GUAVIARE la to ta lidad

del área sustraída de la Reserva Fores-

tal de la Amazonía.

Convocada po r la Gerencia General del

IN C O R A la Audiencia Pública, se reali

zó el día 27 de septiembre 197 en el

mun icipio de San José del Gu aviare,

nonae se concer ta ron compromisos

I J I ~~O e a con1,niaaa co m o ac ,i5 : i5-

1 1 ..( oiies [)al a R C I ~ I I I < ~ I0, O:, ec:os

acnrro ac 61-ea onccrtaaa c aia Jnte

r 01..e5

ue c r. cr i road c i 3ic2 j,sti';i'a~

de la ley 2"/59 pe ro co n acción inicial en de acu erdo al límite de la zona rocosa más

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el sector denominado TRO CH A GA NA -DERA. Igualmente la elaboración de l Plande Des arrollo Sostenible para tod a el áreasustraída.

Que de conformidad con el Acuerdo N o .02 4 de 1996 , Art ícu lo 9O, se destacan enla presente pro videncia apartes fundamen-tales de l Plan de Des arrollo Sostenible,así:

M O T I VO S PARA EL ESTABL ECI -M I E N T O D E L A Z R C . L a Z R C s easentará en una región de colonización

donde históricamente se han ubicadocampesinos desplazados del interior dela fronter a agrícola, presentándose pr o-blemas de tenencia de tierras y de o r-denamiento territorial, por la invasiónde la Reserva Forestal y de los territo-rios indígenas. Igualmente problemas deorden públ ico que se relacionan concultivos ilícitos.

C O M P RO M IS O S A C O R D A D O S E NLA AUDIENCIA PÚBLICA DE SA NJOSÉ DE GUAVIARE.

LA CO M U NI DA D se c o mp ro m et ió aconservar los bosques y el ecosistemaen general, me diante la implemen taciónde un programa de guardabosques.

L AS I N S T I T U C I O N E S , c o n a c c ió n

programá tica en la región, ratificaron suparticipación, así:

M in i s te r io de l Med io Ambien te y laCorporac ión para e l Desar ro l l o de lO r i e n t e y N o r t e d e la A rn a zo n ía ,CDA, del imitar las áreas de ReservaForestal Protectoras al interior de lasustracción: Cerritos, Mirolindo, Capricho

y AngosturasI I ,

las cuales se alinderarán

un kilómetro c om o superficie de amorti-guación; así mism o las zonas de re cupe -ración para la preservación de la SerraníaLa Lindosa y la declaratoria de la Reserva

Forestal Prot ectora de las Microcuencasde los Caños La Lindosa, La María,Aguabonita, Cañ o Ne gr o, La Esperanza,de tal ma nera que se garantice el suminis-tr o de agua permane nte a la ciudad de Sanlosé del Guaviare.

También, apoyar técnica y concep-tualmente a las comunidades en la for-mulación de planes de manejo para laZR C y en la reconsideración de la Uni-dad Agrícola Familiar, U A.F..

Inst i tu to de Invest igac iones Amazó-nicas, SINCHI, apoyar las iniciativastécnicas de sustento y suministrar la in-form ación necesaria para lograr un Plande Desarrollo Sostenible, acorde conlas necesidades de la región.

Gobernación del Guaviare, colaboraren la delimitación de las Zonas Protec-toras y de las Zonas de Recuperación.

Alcaldías Municipales de San José delGuaviare, El Retorno y Calamar, co-laborar en la delimitación de las zonasantes citadas y fortalecer los ConsejosMun ic ipa les de Desar ro l l o Rura l e

interveredales para generar procesosde concertación y lograr un trabajo con-junto y productivo.

Min is ter io de Agr icu l tura, apoyar laconformación y fortalecimiento de losConsejos Municipales de Desarrol loRural; acompañar a la Unidad de Gestióndel Ministerio del Medio Ambiente y alIN C OR A para la consolidación de la ZRF

y la ZR C CARACTER~STICAS P RO B L E M Á -

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S e c r e t a r í a d e A g r i c u l t u r a , g e n e r a rcréditos de comercialización, conve-nios de absorción y buscar coordina-

ción inter inst itucional para un trabajomancomunado.

Programa Plante, apoyar las ent ida-des en la formulación de los proyectosde desarrollo, generación de empleo,construcción de vías y vivienda; igual-mente continuará su aporte en el Pro-grama de Titulación de Baldíos que ade-lanta el INCORA.

IN CO RA , ti tular el área baldía corres-pondiente al área sustraída de la Re-serva Forestal de la Amazo nía y ap oyarla delimitación de las áreas de ReservaForestal Protectora. Igualmente, conti-nuar con el proceso de conformaciónde las ZRC , mediante los Consejos Mu -nicipales de Desarrollo Rural.

C A R A C T E R ~ S T I C A S G R O E C O -LOGICA S. El área de estu dio se ca-racter iza por presentar var iada topo-grafía, que comprende zonas planas,banquetas, lomeríos, de ntro d e los cua-les las pendientes oscilan entre el O y el15 po r ciento, co n una f isonomía de te-rrenos planos a ligeramente ondulados.Geo morfo lógica men te se presentan Ila-nuras aluviales inundables y terrazasbajas, medias y altas, con una llanuraestructural de superf icies dicectadasmoderadamente onduladas y corazaspetroféricas con influencia tectónica.

T l C A S O C IA L Y ECONÓMICA. Laregión correspondiente al área sustraídaen los municipios de San José, El Re-torno y Calamar t ienen una población

aproximada de 38.596 habitantes confundamento en el censo de 1993, efec-tuados los cálculos de cobertura y deproye cción a 1997. Esta es una regió nde ecosistemas frágiles dond e los cam -pesinos inmigrantes no pueden rep ro-ducir los sistemas productivos de suslugares de o r igen y po r eso han I lega-do a depredar e l suelo y e l me dio, en

general intentando explotaciones agrí-colas y ganaderas con sistemas de ex-plotación no aptos para estos ecosis-t e m a s . L o s f r a c a s o s e c o n ó m i c o sresultantes los han inducido a adelan-tar cultivos ilícitos con los cuales ob-t ienen m ejores resultados económicospero los involucra en problemas socia-les con las secuelas conocidas.

LA T E N E N C I A DE L A T I ER R A YPROGRAMAS DE REFORMA SOCIALAGRARIA. La región se caracteriza po rel pred omin io de terrenos baldíos ocu-pados. En cuanto al tamaño predomi-nan las pequeñas y medianas extensio-nes. Las fincas tituladas representan unpequeño porcentaje y dentro de ellasla gran prop iedad representa el me nor

nú me ro, aunque su extensión si es sig-nificativa. Actualmente se están delimi-tando las Zonas Forestales Protectorascon el f in de evitar la titulación de bal-díos en dichas zonas.

Pertenece a la zona de bosque húm e-d o t r o p i c a l d e t r a n s i c i ó n e n t r e l a Con la difusión de la propuesta de Re-

servas Campesinas se ha dinamizadoAmazonía y la 01-in oquía , rica po r tan-t o en flora y fauna de ambas regiones por par te del I NC OR A el Programa de

Titulación de Baldíos, constitución de

Resguardos Indígenas y delimitación de de divulgación y constitución de la Zo na

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áreas no titulables, gestiones e n las cua-les se ha contad o con el ap oyo de losMinisterios de Agricultura y Me dio Am -biente, CDA., el Insti tuto SlNCHl y el

Programa PLAN TE.

LAS EXTE NSIONES ADJUDICABLES.En Unidade s Agrícolas Familiares, segúnlos parámetros de la ley 160 de 1994,han sido acogidos por algunas comuni-dades como las de el municipio de Ca-lamar, pe ro cuestionadas po r los pobla-dores del sector de Sabanas de la Fuga,aspecto que está siendo revisado p or elIN CO RA en coordinación con las Enti-dades del Sistema Nacional Ambiental.

LOS REQUISITOS, CONDICIONES YOBLIGAC IONES que deben cumplir losocupantes de terr eno s baldíos están con-signados en la ley 1 60 de 1994 y sus no r-mas reglamentarias, la ley 99 de 1993,normas q ue son cada vez más conocidas

y acogidas por las comunidades.LA CORPORACI~NUTONOMA

REGIONAL PARA EL NORTE Y SURDE LA A M A Z O N ~ AY EL INSTITU-T O D E I N V ES T IG A C IO N E S AM A -ZÓNICAS INCH I, han venido acom-pañando y asesorando to do el proce so

de Reserva Campesina, aportand o lassugerencias que han considerado perti-nentes en armonía con los criterios de o r-denación am biental establecidos para la

región en d ond e se halla ubicada, co n elpropó sito que los proyectos que se ade-lanten en estos predios estén orientadosa una explotación equilibrada que redun-de en la conservación de la fauna, las aguas,los suelos y los bosques conforme a lalegislación ambiental vigente.

O RDENAM I ENTO AM BI ENTAL TE-

RRITORIAL. En la región no puedenser objeto de ocupación ni explotaciónlas áreas localizadas dentro de la deli-mitación del Parque Nacional Naturalde C hirivique te, las áreas de la ReservaForestal de la ley 2" d e 1959, las Zona sProtectoras Especiales y los territoriosindígenas.

Confo rme a lo expuesto y teniendo en

cuenta que se ha dado cumplimiento alDecreto 1777 de 1996 y al AcuerdoN o . 024 del mismo año, la Junta Di -rec ti va de l I N C O M ,

RESUELVE

ART~CULO O .- Cons t i tu i r l a Zona

de Reserva Campesina del Guaviare, ubicada en jurisdicción de los municipios de

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, EL RE-T O R N O Y CALAMAR, departamentodel GUAVIARE, sustentada en la pro-puesta del Plan de Desa rrollo Sosteni-ble prese ntado en la Audiencia Pública del27 de septiembre de 1997.

PARÁGRAFO. Se culminará la elabora-

ción del Plan de Desarrol lo Sosteni-ble correspondiente a toda el área objetode la constitución de la Zo na de ReservaCampesina, con la participación de la co-munidad. Este Plan será sometido a con-sideración de los Consejos Municipalesde Desarrollo Rural.

ART~CULOO . - Lími tes de la Zona ma Nacional de Reforma Agraria y D esa-

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de Reserva Campesina del Guaviare.Localizada en la parte noroc cidental deldepartamento del Guaviare, comp ren-de el área sustraída de la Reserva Fo-

restal Protectora establecida mediantela ley 2" de 1959 en los municipios deSan José del Guav iare, El Reto rno y C a-lamar, departamento de Guaviare, con-fo rm e a las siguientes providen cias: Re-solución N o . 222 de 197 l y AcuerdoN o. 02 del mismo año, en extensiónde 18 ,200 hectáreas; Acuerdo No.03 l de abri l de 1987, con área de

22 .O00 hectáreas y 67.000 hectáreassegún Decreto 1989 de 1989. De ntr ode esta área se exceptúa la Reserva Es-pecial E- 2 con 5. 60 0 hectáreas, Acuer-d o 34 de 1982.

ART~CULO O . - Convocar e l apoyopreferencial de las Instituciones del Estadoy en particular de las que integran el Siste-

rrollo Rural, así com o el Fon do Nacionalde Regalías, sFondo N acional Ambi enta l,Fondo Amb iental de la Amazonía y Planesy Programas Especiales del Go bierno Na -

cional con recursos para la Inversión SocialRural, para la financiación del Plan de Desa-rroll o Sostenible del Guaviare, de acuerdocon sus competencias y c on sus condicio -nes preferenciales y prioritarias de confor-midad con el Decre to 1777 de 1996.

ARTICULO 4 O . - La presente Resolu-

ción rige a part ir de la fecha de su pu -blicación.

CO M UN~Q UESE, REG ~STRESE,PUBL ~Q UESEY CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D . C.a los 18 DIC. 1997

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