l contro s l e a par ambientale s temporales

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RECOMENDACIONES PARA EL CONTROL DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN EXPOSICIONES TEMPORALES

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MINISTERIO DE CULTURA

R E C O M E N D A C I O N E S P A R A E L CONTROL D E LAS CONDICIONES A M B I E N T A L E S E N EXPOSICIONES

T E M P O R A L E S

JUAN A. HKRRAEZ

MIGUEL A. RODRIGUEZ LORITE

D I R E C C I O N O I N I R A I DI- U M I T A S A R T E S

I N S T I T U T O DI-: C O N S E R V A C I O N Y R E S T A U R A C I O N DI-: HIENI S C U L T U R A L E S

1991

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Editado por: ICRBC (INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES)

DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS

MINISTERIO DE CULTURA

Foto de portada: RODOLFO WUNDERLICH (ICRBC) Dibujos: UBALDO SEDAÑO (ICRBC)

Ñ I P O : 301-91-007-9 Depós i to legal: M-40.686-1991 Imprenta Ministerio de Cultura Pérez Ayuso, 20 28002 M A D R I D

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NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS CONDI­CIONES AMBIENTALES EN EXPOSICIONES

TEMPORALES

Para un adecuado seguimiento y control de las condiciones ambientales en las exposiciones temporales, independientemente de la naturale­za de las obras de arte o colecciones a exponer, es necesario observar ciertas normas tendentes a una conservación preventiva. Para ello, a conti­nuación, se detallan ciertas recomendaciones y procedimientos en relación a diferentes aspectos.

A ) E N R E L A C I O N A L A S O B R A S D E A R T E O C O L E C C I O N E S

1. Las obras de arte o colecciones cedidas para exposiciones temporales deberán ser examinadas pre­viamente por restauradores o conservadores especiali­zados que analicen el estado de conservación de la obra y, llegado el caso, determinen la conveniencia o no de las perturbaciones que suponen las exposicio­nes temporales en cuanto a manipulación, embalaje, transporte y, de cualquier manera, alteración de las condiciones ambientales que habitualmente soporta la obra de arte.

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2. Cuando el estado de conservación de los obje­tos y colecciones sea bueno, las condiciones ideales para su exposición serán las que soportan habitual-mente.

3. Cada obra de arte o colección cedida para la exposición deberá adjuntar siempre un dossier en el que figuren los siguientes datos:

a) Condiciones ambientales que las obras sopor­tan habitualmente. Los parámetros que debe detallar esta información serán:

Humedad relativa:

1. Media diaria (mensual y estacional). 2. Oscilación media diaria. 3. Media anual. 4. Oscilación media y absoluta anuales. 5. Máxima media y absoluta anuales. 6. Mínima media y absoluta anuales.

Temperatura:

1. Media diaria (mensual y estacional). 2. Oscilación media diaria. 3. Media anual. 4. Oscilación media y absoluta anuales. 5. Máxima media y absoluta anuales. 6. Mínima media y absoluta anuales.

Iluminación:

1. Indice de iluminación en lux-hora/semanales. 2. Valor integrado de radiación ultravioleta

( U V ) en ¿iW/m 2-hora/semanales.

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Junto con los datos tendrá que especificarse el pe­r íodo de observación de los mismos.

Los datos podrán acompañarse de los gráficos o resúmenes esquemáticos que se consideren opor­tunos.

Si se carece de registros continuados de estos da­tos durante períodos suficientemente amplios, de un ciclo anual como mínimo, será imprescindible efec­tuar mediciones continuadas adaptadas al esquema expuesto más arriba, desde que se conozca la posible cesión de las obras para la exposición temporal, indi­cando igualmente el período de observaciones.

b) Breve curriculum de las obras, detallando el tiempo que llevan en las condiciones actuales y las perturbaciones (procesos de deterioro sufridos, restauraciones, cesiones a exposicio­nes anteriores, etc.) sufridas por las mismas.

4. Si el estado de conservación de las obras de arte presenta deficiencias o/y degradaciones achaca-bles a las condiciones ambientales, habría que definir otras nuevas a las que se someterían los objetos de forma gradual a lo largo de un per íodo determinado. Estas nuevas condiciones tendrían que ser asumidas por los responsables de las obras, puesto que de nada serviría mantener unas condiciones óptimas durante la exposición, retornando, después de la misma, a condiciones deficientes de conservación en su ubica­ción habitual, hecho que podría incluso ser más per­judicial.

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5. Quando existan indicio^ de,que, la obra de arte u objeto pueda estar contaminada por organismos biodegradadores (carcomas, hongos, etc.), se proce­derá ú su aislamiento y observación, siendo descarta-ble la exposición de las. piezas -en las que se comprue­be realmente dicha infestación.

6. Las obras de arte y colecciones deberán ini­ciar los procesos del embalaje- y transporte p a p su traslado a la exposición libres' de suciedad superficial como polvo, pelusas, etc.

B ) C O N D I C I O N E S A M B I E N T A L E S O P T I M A S P A R A L A E X P O S i g j O N

1. Las condiciones óptimas para la exposición se­rán* por tanto, las que en cada vaso requieran las obras, y coleqciones. en función de los datos referidos en el apartado anterior, y que en ¿odos los casos de­ben, acompañar a cada objeto i

2 . Puesto que la exposición puede albergar obras de arte y colecciones de distinta procedencia y natura­leza, el control de las condiciones ambientales se efec­tuará en función de los siguientes criterios:

a) Se establecerán unas condiciones óptimas, ger néjales para la sala en íunción de Jos requeri­mientos similares que demanden la mayoría de las obras, d£ arte,

b) Los- objetos y colecciones que requieran cOnL

diciones muy estrictas o/y alejadas de los ópti­mos generales se dotarán de dispositivos espe­ciales, como vitrinas, acondicionadas" según sus -exigencias y dotadas de sensores de- medi­ción independiente.

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3. Una vez ajustados los niveles óptimos de con­trol climático e iluminación se dispondrán las medidas necesarias Dará que los mandos de regulación de los .equipos sólo pean manipulados por personal especiali­zado y autorizado según las necesidades de control, y en situaciones de alatma, para el 'mantenimiento de las condiciones óptimas*

C) E N R E L A C I O N A L A S S A L A S D E E X P O S I C I O N

1. Las salas para exposiciones temporales debe­rán estar dotadas con los ni0dios y equipamientos su­ficientes para mantener üh seguimiento y control de las condiciones ambientales dentro de los límites pre­fijados, con el fin de garantizar la conservación de las obras de arte, objetos y colecciones expuestas.

2. E l equipamiento de control climático tendrá que ser capaz 'de.'mantener las condiciones estables y de forma continua, según los requerimientos de las obras de arte y colecciones, a lo largó de todo el pe­r íodo de la exposición, descartando totalmente los sistemas dejuncionamiento intermitente.

3. L a instalación deberá contar con personal de mantenimiento capaz de solucionar eventuales ave­rías del equipo y con instrucciones sobre el modo de actuar en caso de desajuste del sistema. Asimismo de­berá haber previsiones sobre ocasionales cortes de su­ministro eléctrico.

4. Los-factores que tendrá que controlar^ ?el equipamiento serán; la humedad relativa y ternp^ra-tura^dél aire, la velocidad" de circulación del aire¿y la filtración de contaminantes sólidos y gaseosos.

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5. L a capacidad de respuesta del equipamiento deberá contemplar el efecto de la iluminación y el numero máximo de visitantes que pueda soportar la sala en un momento determinado.

6. E l seguimiento de los parámetros ambienta les se deberá realizar mediante un sistema de medi cion y registro independiente o/y conectado de forma recurrente con e| equipó-de control. Este sistema me dirá y registrara de forma continua, la humedad f el^ti va y temperatura^ del air$ analizando los siguientes parámetros;

Humedad relativa!

1. Media diaria. 2. Oscilación media y máxima diaria. 3. Media del período de exposición. 4. Oscilación absoluta del periodo. 5. Máxima media y absoluta del periodo. 6. Mínima media y absoluta del periodo. 7. Tiempo fuera del rango optimo v

Temperatura:

1. Media diaria. 2. pscilaciórj media diaria. 3. Media del periodo. 4. Oscilación absoluta del periodo. 5. Máxima media y absoluta del per íodo. 6. Mínima media y absoluta del per íodo. 7. Tiempo fuera del xango óptimo.

Este equipo estará dotado animismo de señales de alarma que detecten fluctuaciones excesivas fuera del ra/igo de variación acepatable según las condiciones

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óptimas <le conservación que requieran las obras. E n el caso de producirse una situación de alarma, el per­sonal de la sala tendrá que disponer de instruccipnes explícitas sobre el rr^odp de aptuación en cada circuns-tancia.

7. Las sondas de medición de los equipos de control y seguimiento deberán estar situadas en las salas de manera que capten las condiciones def entor­no próximo a los objetos con el fin de obtener datos válidos de las condiciones que realmente soportan las obras de arte.

8. L a iluminación se adaptará a las normas ge­nerales de conservación preventiva establecidas según la naturaleza de los objetos y materiales, utilizando fuentes dé luz adecuadas, y en cualquier caso subordi­nando los criterios estéticos a los de conservación de las obras de arte.

9. Lp iluminación natural deberá contrplarse con los medios adecuados de manera que, en el perío­do diario» la máxima iluminación no sobrepase los nié­veles óptimos en cuanto a iluminancia y componente ultravioleta. Se advierte sobre las serias dificultades de ¿álculo y diseño para un efectivo control de la luz natural.

10. Los sistemas de iluminación artificial deben ser regulables. E n los casos en los que las fuentes sean de fluorescencia se utilizarán sistemas de alta frecuencia (balastos y lámparas) que permitan esta re­gulación.

11. E n el caso de disponer de sistemas de ilumi­nación mixtos (general y de acento) debe tenerse en cuenta qué es conveniente que la iluminación general

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sea uniforme, y que la relación entre la general y la del objeto no supere la proporción 1:4.

12. E l rendimiento cromático de las fuentes de luz será inferior a 85, según el Indice de Rendimiento Cromático (IRC) de la Comisión Internacional de Ilu­minación (CIE) .

13. Para la elección de la temperatura de color de las fuentes de luz puede seguirse la siguiente tabla aproximativa:

Iluminancia (lux) Temperatura de color (°K) Tono

50 2.700 cálido 200 3.000-4.000 cal.-neutro 300 4.000 neutro

14. E n ningún caso deberán iluminarse vitrinas o módulos desde el interior con fuentes de luz halóge­nas o incandescentes clásicas, con una liberación de energía en forma de calor superior al 90 por 100 de la potencia nominal.

15. L a energía calorífica suministrada por la ilu­minación debe estar calculada en función de la capaci­dad de control del sistema de acondicionamiento, o viceversa.

16. L a iluminación de las obras se reducirá al ho­rario de exhibición al público durante el período de exposición evitando períodos de exposición a la luz innecesarios.

17. De forma previa al inicio de la exposición, se deberá revisar el sistema de iluminación de la sala procediendo a la limpieza minuciosa y mantenimiento

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de luminarias, componentes ópticos y lámparas, reno­vando estas últimas según la vida media indicada por el fabricante.

18. E l seguimiento de la iluminación se realizará mediante mediciones puntuales para el ajuste inicial del nivel que recibe cada objeto o colección. Las me­diciones se realizarán situando el sensor de forma per­pendicular al haz de luz en la dirección correspon­diente al eje óptico, una vez que las lámparas hayan alcanzado el máximo rendimiento después de su en­cendido.

Una vez concluida la exposición, los parámetros observados se expresarán de la siguiente forma para cada objeto:

1. Iluminación en lux.

2. Indice de iluminación en lux-hora/semanales.

3. Radiación ultravioleta ( U V ) en uW/m 2 .

4. Valor intregrado de Rad. U V en uW/m 2-hora/ semanales.

19. E n cuanto al uso de filtros para la radiación infrarroja y ultravioleta, se debe tener en cuenta que modifican sensiblemente la tonalidad de la luz emiti­da. E l efecto del filtro IR es un enfriamiento del tono, mientras que el del U V lo empobrece conside­rablemente. E n ambos casos queda alterado el rendi­miento cromático de la luz empleada. Se sugiere que antes de proceder al empleo de los mismos se diseñe adecuadamente la instalación.

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D) E N R E L A C I O N A L T R A S L A D O D E L A S O B R A S Y C O L E C C I O N E S

1. Cuando la exhibición de una obra en la expo­sición temporal requiera un traslado a otro edificio o localidad, éste deberá realizarse mediante un embala­je de protección adecuado que garantice las máximas medidas de seguridad y la estabilidad de las condicio­nes durante el transporte.

2. Las obras de arte no se recepcionarán en la exposición hasta que los eventuales trabajos de remo­delación de las salas hayan concluido, y las condicio­nes óptimas de conservación, según lo dispuesto en los apartados anteriores, se hayan estabilizado en las mismas.

3. Los trabajos de desembalaje e inspección de las piezas después del traslado se realizarán en las sa­las acondicionadas, depositando posteriormente los embalajes reutilizables en un lugar adecuado libre de suciedad y posibles infestaciones, a poder ser en loca­les asimismo acondicionados.

4. Una vez concluida la exposición se procederá de manera inversa a la recepción, de tal forma que las obras sean embaladas en el interior de las salas, no siendo desconectado el sistema de control y segui­miento medioambiental hasta que no se retire la últi­ma obra debidamente embalada.

E ) O T R A S C O N S I D E R A C I O N E S

1. Una vez finalizada la exposición temporal, los responsables de la misma emitirán un informe, que

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se adjuntará a la documentación de cada obra o colec­ción, sobre las condiciones ambientales soportadas durante la exposición, detallando los parámetros eva­luados en el seguimiento según se detalla en el apar­tado C".

2. Durante las habituales sesiones de fotografía y filmación de reportajes para preparación de catálo­gos y difusión de la exposición, las perturbaciones de­bidas al calor desprendido por lámparas, aglomera­ción de personas, etc., no sobrepasarán los rangos óp­timos establecidos. Para ello, es aconsejable que du­rante la filmación se utilice la propia iluminación de la sala.

En el caso de requerir iluminación especial, se de­berá controlar el tipo de lámparas utilizadas y los ni­veles de iluminación, reduciendo al mínimo impres­cindible el tiempo de exposición de los objetos.

Si estas actividades requieren la movilización de las obras de arte, ésta será realizada por personal es­pecializado.

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MINISTERIO DE CULTURA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS

INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES

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