interdictos posesorios y prohibitivos infografia

4
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIA JURIDICA Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO INFOGRAFIA Integrante: Darwin Alvarado CI:26768428 BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015

Upload: darwinjansasoy

Post on 12-Apr-2017

301 views

Category:

Education


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: interdictos posesorios y prohibitivos infografia

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIA JURIDICA Y POLÍTICAESCUELA DE DERECHO

INFOGRAFIA

Integrante: Darwin Alvarado

CI:26768428

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015

Page 2: interdictos posesorios y prohibitivos infografia

BIBLIOGRAFIA

1. Código de procedimiento civil.2. Código civil.3. Material de SAIA. 4. Google para las imágenes.

Page 3: interdictos posesorios y prohibitivos infografia

Se caracteriza por la sola turbación de la paz posesoria.Esta señalado en el código civil en el Art 782

Interdictos De Amparo:

Interdicto De Despojo o restitución:

El interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del despojo. Esta señalado en el Art 783 del código civil .Se trate de una cosa mueble o inmueble

Interdictos Posesorios-Es el tribunal de primaria instancia en lo civil del lugar donde este situado la cosa o objetos del interdictos.

Clases De interdictos posesorio son de:

Amparo. Restitución o despojo.

-Es de primera instancia en lo civil del lugar.

 Naturaleza Jurídica:Su naturaleza es especial, aun cuando no posesorias, yo diría sin pecar de exagerado que se trata de una acción cautelar en procedimiento sumarísimo.

Tribunal Competente

Procedimiento: El art:701 C.P.C El Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva

Page 4: interdictos posesorios y prohibitivos infografia

Interdictos ProhibitivosClases:

Naturaleza DeLa Pretensión:

 Existe una diferencia fundamental entre estos interdictos y los demás porque estos no se refieren a actos perturba torios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída.

De obra nuevaObra vieja o de daño temido

Tribunal Competente:Es el tribunal de primera instancia. En el lugar donde este situado la cosa cuya protección posesoria se solicita.

Interdicto De Obra Nueva: Que la persona tenga razón para temer que una obra nueva cause daño en su propio suelo o sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble a un derecho real.

Interdicto De Obra Vieja O De Daño Temido:

Esta acción procede cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional para temer, que un edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño