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SOBRE LA PRETENDIDA TRANSMISIBILIDAD DE LOS INTERDICTOS (*) SUntnxro : I . INTRODUCCION . II . INTERDICTA DE SINGULIS REBUS : 1 . Interdictos prolubitorios que tutelan un derecho privado : i) Titulo interdictal de itinere actuque privato (D . 43,19) ; ii) Titulo )nterdictal de aqua cottidiana et aesttva (D . 43,20) ; iii) Titulo interdictal de rivis (D . 43,21) ; iv) Titulo interdictal de fonte (D. 43,22), v) Titulo interdictal de migrando (D . 43,32), y vi) Titulo interdictal si opus novum nun- tiatum exit (si satisdatum erit) (D . 39,1,20,9) .-2. Interdictos restitutorios que tutelan un derecho publico o un derecho privado o una situacidn de hecho : i) Titulo interdictal ne quid in flumine publico ripave eius fiat, quo aliter aqua fluat atque uti priore aestate fluxit (D . 43,13) ; ii) Ti- tulo interdictal quae in fraudem credctorum facta sunt, ut restttuantur (D . 42,8,1 pr ., y D . 42,8,10 pr.) ; iii) Titulo interdictal si opus novurn nuntiatum erit (quod ante remiss:onem factum ent) (D . 39,1,20 pr .); iv) Titulo interdictal quod vi aut clam (D . 43,24) ; v) Titulo interdictal quod precarao (D . 43,26), y vi) Titulo interdictal unde vi (D . 43,16) .- III . INTERDICTA DE UNIVERSITATE : 1 . Interdicto restitutorio que tutela un derecho hereditario : i) Titulo interdictal quod legatorum (D . 43,3) . 2 . Interdicto exhibitorio que tutela un derecho hereditario : i) Titulo interdictal de tabulis exhibendis (D . 43,5) .-IV . CONCLUSIO- NES . I . INTRODUCCION Como es sabido, el Derecho romano clasico no reconocib una verdadera y directa successio sino en la herencia y, por tanto, solo en ella hay verdaderos successores, heredes . Por el contrario, diferente va a ser la situacidn en el Derecho romano postclasico, que introduce la idea de «sucesibn» a titulo particular para refe- rirse a la adquisicibn inter vivos del derecho real de propiedad * Comuaicaci6n presentada en la XXXV Sesidn de la aSociett: Internatio- nale des Droits de 1'Antiquitcu (SIDA), Madrid, 23-26 de septiembre de 1981 .

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Page 1: Sobre la pretendida transmisibilidad de los interdictos. · que successores, referidas expresamente a algunos interdictos. Sin embargo, resulta ineludible no tomar posicion, aunque

SOBRE LA PRETENDIDA TRANSMISIBILIDADDE LOS INTERDICTOS (*)

SUntnxro : I . INTRODUCCION . II . INTERDICTA DE SINGULIS REBUS:1 . Interdictos prolubitorios que tutelan un derecho privado : i) Titulointerdictal de itinere actuque privato (D . 43,19) ; ii) Titulo )nterdictal deaqua cottidiana et aesttva (D . 43,20) ; iii) Titulo interdictal de rivis (D .43,21) ; iv) Titulo interdictal de fonte (D. 43,22), v) Titulo interdictalde migrando (D. 43,32), y vi) Titulo interdictal si opus novum nun-tiatum exit (si satisdatum erit) (D . 39,1,20,9) .-2. Interdictos restitutoriosque tutelan un derecho publico o un derecho privado o una situacidnde hecho : i) Titulo interdictal ne quid in flumine publico ripave eiusfiat, quo aliter aqua fluat atque uti priore aestate fluxit (D . 43,13) ; ii) Ti-tulo interdictal quae in fraudem credctorum facta sunt, ut restttuantur(D . 42,8,1 pr ., y D . 42,8,10 pr.) ; iii) Titulo interdictal si opus novurnnuntiatum erit (quod ante remiss:onem factum ent) (D . 39,1,20 pr .) ;iv) Titulo interdictal quod vi aut clam (D . 43,24) ; v) Titulo interdictalquod precarao (D . 43,26), y vi) Titulo interdictal unde vi (D . 43,16).-III . INTERDICTA DE UNIVERSITATE : 1 . Interdicto restitutorio quetutela un derecho hereditario : i) Titulo interdictal quod legatorum(D . 43,3) . 2 . Interdicto exhibitorio que tutela un derecho hereditario :i) Titulo interdictal de tabulis exhibendis (D . 43,5).-IV . CONCLUSIO-NES.

I. INTRODUCCION

Como es sabido, el Derecho romano clasico no reconocib unaverdadera y directa successio sino en la herencia y, por tanto,solo en ella hay verdaderos successores, heredes. Por el contrario,diferente va a ser la situacidn en el Derecho romano postclasico,que introduce la idea de «sucesibn» a titulo particular para refe-rirse a la adquisicibn inter vivos del derecho real de propiedad

* Comuaicaci6n presentada en la XXXV Sesidn de la aSociett: Internatio-nale des Droits de 1'Antiquitcu (SIDA), Madrid, 23-26 de septiembre de 1981 .

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o de ctro derecho real'. Sin embargo, tanto en una como enotra epoca del Derecho romano se conserva clara la idea de queel successor por antonomasia, es decir, el heres, se subroga entodas las relaciones juridicas del causante, excepto en las que sonintransmisibles, como las obligaciones por delitos, o las del con-trato de sociedad, o en la manus, o en el derecho real de usu-fructo, y excepto igualmente en aquellas relaciones juridicas que,a pesar de ser transmisibles, no son propiamente patrimoniales,es decir, hereditarias, sino mas bien familiares, como el derechode patronato, o la religi6n domtsstica (sacra privata) o el derechode sepultura (ius sepulchri) . Por otra parte, la successio propia-mente dicha se refiere a la titularidad de los derechos y no a lasrelaciones de hecho. Por esta raz6n el heredero se hace propie-tario de los bienes hereditarios, pero debe tomar posesi6n de losmismos para ser considerado poseedor de ellos. El herederoresponders tambien de las deudas transmisibles del causante tanpersonalmente como este mismo respondia.

Ahora bien, en la medida en que aquellas relaciones juridicasdel causante, tanto activas como pasivas, se plasmaban procesal-mente en actiones, esta idea de la pretendida transmisibilidadactiva o pasiva de las actiones, no de las relaciones juridicas,nos la encontramos reflejada en las fuentes con unos giros grama-ticales estereotipados : heredi ceterisque successoribus (o simtli-busque personis) para la pretendida transmisibilidad activa, ein heredem ceterosque successores (o similesque personas) parala pretendida transmisibilidad pasiva . F6rmulas estereotipadasestas que no se plantean respecto a la hereditas como universali-dad, sino respecto a un recurso procesal del cual disponia elcausante (para la pretendida transmisibilidad activa al heredero)o del cual se disponia contra el causante (para la pretendida trans-misibildad pasiva al heredero) . Nos referimos a las actiones engenera?, ya fuesen civiles o pretorias. Pero nuestro interes actual

1 . Para una perspectiva general sobre este terra vid . C . Loxco, L'originedella successione particolare nelle fonti dt diritto romano, en BIDR . 14 (1902)p . 127 a 200 y p . 224 a 275, y BIDR . 15 (1903) p . 283 ss ., quien demostr6 amplia-mente la introducci6n justinianea de los giros ceterisque successortbus o ce-terosque successores para designar la transmisibilidad activa o pasiva delos derechos en la success:o a titulo singular.

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no se dirige a la presunta transmisibilidad o intransmisibilidadactiva o pasiva de las actiones, sino a la presunta transmisibilidadactiva o pasiva de otro recurso procesal, los interdicta, ya que enmateria interdictal tambien nos encontramos en las fuentes lasexpresiones heredi ceterisgue successoribus - in heredem ceteros-que successores, referidas expresamente a algunos interdictos. Sinembargo, resulta ineludible no tomar posicion, aunque sea tan-gencial, con relacibn a las actiones, precisamente por la intimaconexi6n tematica entre uno y otro recurso z.

Como ha puesto de relieve A. d'Ors 3, las distintas formas dedeclaraciones publicas del magistrado son de dicere . Asi, fuera dela iurisdictio, el edicere, publicar edictos; interdicere, dar unaorden en terminos generales, y tambien, el addicere o atribuircon efecto pitblico . Este ultimo termino, ademas, es uno de lostria verba solemnes de la jurisdiccion del Pretor : dare, dicere,addicere . Es en este ambito general donde se enmarcan las actio-nes y los interdicta, como tambien las exceptiones. Por tanto, lostres recursos son actos del magistrado . No se trata de derechos .Con esto queremos recalcar que mientras los derechos patrimonia-les si son transmisibles, los actos del Pretor en cuanto tal y enaquella esfera procesal, no admitirian un planteamiento respectoa la transmisibilidad o intransmisibilidad al heredero de aquel aquien el Pretor «dio» o «denegb» nominativamente el recursoprocesal en cuestion, o respecto a la transmisibilidad o intransmi-sibilidad al heredero de aquel contra el que el Prector adio» o«denegb» nominativamente el recurso procesal en cuestidn . Porconsiguiente, en nuestra opini6n, no resulta exacto hablar detransmisibilidad o intransmisibilidad, activa o pasiva, de las actio-nes ya que, con la litis contestatio se hace transmisible en todas lasactiones, incluidas las actiones poenales, no la actio misma comosuele sostener la doctrina traditional, pues aquella ya fue ejerci-tada por el legitimado activamente y asumida por el legitimadopasivamente y ha operado el efecto extintivo de la litis contestatio,sino el vinculo patrimonial que aquel momento procesal determina.

2 . El mismo planteamiento cabe hater respecto a las exceptiones, y aquftambi6n resulta indispensable un estudio especifico .

3. Vid A . d'Oxs, Las declaraciones juridicas en Derecho romano, enAHDE. 34 (1964) p . 565 ss .

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Vinculo patrimonial que si es transmisible al heredero, activa opasivamente. Cuando la doctrina habla de la intransmisibilidad pa-siva de ]as actiones poenales, to hace en el sentido de que solo elautor del delito responde de 6l, no sus herederos. Pero no por ellodebemos entender en puridad de tdrminos que se ha hecho trans-misible la actio poenalis misma, pues dsta ya fue consumida por lalitis contestatio. Por tanto, en estas actiones poenales to que es in-transmisible pasivamente es el delito mismo, no la actio poenalisque tutela, respectivamente, el derecho de propiedad en la actiofurti; la integridad fisica de un esclavo o del ganado mayor y de lasdemas cosas, en la actio legis Aquiliae, y la integridad fisica omoral de una persona libre I .

Cuando en las actiones poenales no se llega a la litis contestatio,en algunos casos el Pretor da contra los herederos acciones porel lucru obtenido; normalmente actiones in factum . Esto explicaentonces que las relaciones sancionadas por actiones in factumno impliquen un derecho en el patrimonio. Por tanto, si elfactum sancionado se continua en el heredero del legitimado pasi-vamente; por ejemplo, cuando en el deposito el depositario nodevolvio la cosa y una vez muerto, su heredero tampoco devuelve,entonces la actio in factum se dares contra el heredero del depo-sitario, pero no en su calidad de heres sino por el factum perso-nalisimo de no restituir. Por el contrario, si el factum sancionadono se continua en el heredero por su propia voluntad o por impo-sibilidad fisica no hay nada que hacer, procesalmente hablando .

Asi, pues, en nuestra opinion y respecto a less actiones en ge-neral, yes sean civiles o pretorias, creemos es mess exacto hablar node una transmisibilidad o intransmisibilidad actives o pasiva de lessactiones, sino de una extension de legitimacibn procesal actives opasiva del heredero . Extension de legitimaci6n procesal actives opasiva del heredero determinada, en unas ocasiones, por la mismatransmisibilidad actives o pasiva del derecho real o de crddito y,en otras ocasiones, por la continuidad en el heres de un factumcometido por su causante pero que se continua en aquel o que apesar de no continuarse en 6l, si implica un enriquecimiento en elpatrimonio hereditario 5.

4. El delito de injurias tambidn es intransmisible activamente .5. Consignamos aqua los textos del Digesto y otras fuentes que dan pie

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Volviendo a nuestro interes actual, se trata en esta ocasibn dedilucidar si en los interdicta se da una transmisibilidad activao pasiva de este recurso procesal, simplemente porque el causantese puso en el supuesto de hecho, activo o pasivo, contempladopor el interdicto y, al fallecer, ahora su heredero debe asumir,activa o pasivamente, dicha situaci6n procesal por su calidad deheres o si, por el contrario, se trata mas bien de una extensi6n dela legittmaci6n procesal activa o pasiva del interdicto al heredero,en virtud del o de los presupuestos, no del interdicto mismo, sinode la relaci6n con el derecho que tutela el interdicto 6.

Antes de entrar en materia queremos hacer algunas precisionesterminol6gicas . En primer lugar, como es sabido, en las fuentesencontramos empleados indistintamente los giros actionem com-

a sostener o una transmisibilidad o intransmisibilidad de actiones al heres,como sostiene la doctrina tradicional, o una extensi6n de la legitimaci6n pro-cesal activa o pasiva de las actiones al heres, segun nuestra opini6n : D . 4,9,7,6 ;D . 9,3,5,5, D . 9,3,5,13 ; D . 22,4,1 ; D. 33,5,19 ; D . 35,2,32 pr. ; D . 40,12,24 pr . ;D. 44,7,35 pr . ; D . 44,7,12 ; D . 44,7,26; D . 44,7,49 ; D . 47,1,1 pr . ; D . 47,1,1,1 ; D . 47,7,33 ;D . 47,23,8 ; D . 50,17,38 ; D . 50,17,111,1 ; D . 50,17,139 pr . ; D . 50,17,164 . Inst . 4,12 pr . ;Inst . 4,12,1 . Gai . 2,253; Gai . 2,255; Gai . 2,258; Gai . 3,114 ; Gai . 3,120 ; Gai . 4,110 ;Gai. 4.111 ; Gai . 4,112; Gai . 4,113 . EU . 24,30. SP. 1,2,4 ; SP . 1,21,7 ; SP . 2,17,15 (16)(Cfr. Cons . 6,8) ; SP . 3,6,3 ; SP. 3,6,7 ; SP . 4,2 . FV . 112. Cons . 6,8 ; Cons . 6,9.GW . 2,1, y F . August . 2,76.

6 . Sobre este terra no disponemos de estudios monogrificos, exceptoquiza el de UBBELOHDE, Commentar:o alle Pandette de Glitck, cont . trad . ynotas de V . Pouchain, lib. 43-44, 1-2 (Milano, 1899), a quien normalmente seremite, sin mias, la doctrina romanistica, incluso la mas reciente; cfr . porejemplo, P . Voci, Diritto ereditario romano (Milano, 1960) p . 273 n . 20. Peroesa obra ya esti anticuada, tanto en el mdtodo como en los criterios de ex-posici6n . Luego, encontramos alusiones tangenciales al terra en trabajos con-cretos sobre la materia interdictal, pero, repetimos, no existen, que nosotrossepamos, trabajos monograficos . Por tanto, en cada caso concreto consigna-remos las distintas opiniones sobre el interdicto en cuesti6n . Lo anterior nosindica que la doctrina contemporinea ha asumido, sin someter a revisi6ncritica hasta la presente, la perspectiva de la Pandectistica de que los recur-sos procesales son transmisibles o no, de la misma manera que to son o nolos derechos . En general, para UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit .,p . 47 s . et passim, la transmisibilidad o intransmisibilidad de un interdictoal heredero del legitimado al mismo estaria determinada : i) por los criteriosobjetivos seiialados por el contenido mismo del interdicto y en los cualesse halla el causante, pero tambidn el heredero, para la transmisibilidad activa

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petere 3 actionem dare; giros que la doctrina ha pretendido reser-var, el primero, para referirse a las actiones civiles y, el segundo,para las actiones praetoriae . Sin embargo, dicho criterio no esdefinitivo en las mismas fuentes. Pues bien, en materia interdictaltambi6r encontramos empleados indistintamente los giros interdic-tum competere e interdictum dare, a pesar de que la materia inter-dictal es toda ella pretoria . Por consiguiente, no vamos a ser tanpuristas de considerar que alli donde aparezca el competere enrelaci6n con nuestro tema, dicho tdrmino est6 interpolado. Ensegundo t6rmino, preferimos adoptar la denominaci6n de atitulointerdictalo para referirmos a los titulos del libro 43 del Digesto-y tambi6n de to sinterdictos situados fuera de dicho libro-, y noidentificar cada uno de los interdictos por la riibrica de cadatitulo del libro 43 de la compilaci6n jurisprudencial. Efectiva-mente, en algunos titulos interdictales que tratan de interdictosprohibitorios nor encontramos con otros interdictor restitutorios.Por tanto, no resulta procedente identificar distintos interdictosdel mismo titulo interdictal con la sola rubrica de dicho titulo .Preferimos, entonces, generalizar la denominaci6n de atitulo inter-dictal» incluso para aquellas ritbricas cuyo contenido no sea masque un interdicto 7.

Por otra parte, dado que nuestro tema depende de aquellasf6rmulas estereotipadas heredi ceterisque successoribus o in he-redem ceterosque successores, sobre las cuales se ha pretendidofundamentar la transmisibilidad activa o pasiva de los interdictor,entonces dicha problematica no la estudiaremos con relaci6n aaquellos titulos interdictales en los cuales no aparecen aquellosgiros esterotipados 8. De esta larga serie de titulos interdicta-

o pasiva, y ii) por los criterios subjetivos en que se halla el causante res-pecto al interdicto, pero que no se encuentran en el heredero como tal, parala intransmisibilidad activa o pasiva .

7. Sobru esto vid . ya F . BErntecouxr, La defensa pretoria del 'missus inpossessionem', en AHDE. 52 (1982) p. 493 y n . 266 .

8. Dichos titulos interdictales son : i) de mortuo inferendo et sepulchroaedificando (D. 11,8) ; ii) Quorum bonorum (D . 43,2) ; iii) Ne vis fiat ei qui inpossessionem missus erit (D . 43,4 . Sobre este titulo interdictal vid . ahoraF . BETANCOURT, La defensa pretoria del 'missus in possessionem' cit. p . 422 ss .,p . 431 ss ., y p . 480 ss .) ; iv) Ne quid in loco sacro fiat (D . 43,6) ; v) Ne quidin loco publico vel itinere fiat (D . 43,8) ; vi) De loco publico fruendo (D. 43,9) ;

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les en los cuales el terra no se plantea, encontramos unos quetendrian naturaleza juridica de interdictos Apopulares)> . Quiza porello no se suscita el terra respecto al heredero del legitimadoactivamente, pues aqutrl siempre haria la postulatio interdicts noen su calidad de heres sino de civis. Por otro lado, respecto alheredero del legitimado pasivamente, nos encontramos que en eltitulo .nterdictal ne quid in loco publico fiat, quo aliter aquafluat, atque uti priore aestate fluxit (D . 43,13), a dicho heres se leextiende la legitimaci6n pasiva en virtud de que aretieneD la obrahecha por su causante 9. En cuanto a los titulos interdictales quetutelan un derecho privado y no abordan el terra, no encontramos,hasta la presente, una explicacibn 16gica y coherente. Naturalmentehemos tenido en cuenta la posibilidad de que los compiladoreshubiesen procedido a capricho, conservando la tematica en unostitulos interdictales y no en otros. En efecto, una vez perdidaslas categorias formularias en la epoca postclasica, muchos aspec-tos procesales no tendrian inter6s para ellos. Asi, pues, la proble-matica respecto a estos titulos interdictales queda en pie.

Para nuestro actual objetivo, distinguiremos, siguiendo a Le-nel'° y Berger ", dos grandes grupos de interdictos: i) interdiclade singulis rebus, y ii) interdicta de universitate. Dentro de estaclasificaci6n general, adoptaremos otra mas particular que esaquella que distingue entre interdictor prohibitorios'z, restituto-rios y exhibitorios .

vii) De via publica et si quid in ea factum esse dicatur (D . 43,10) ; viii) Devi publica et itinere publico reficiendo (D . 43,11) ; ix) De fluminibus . Ne quidto flumine publico ripave eius fiat, quo peius navigetur (D. 43,12; x) Ut influmine publtco navigare liceat (D . 43,14) ; xi) De ripa munienda (D . 43,15) ;xii) Uti possidetis (D. 43,17; xiii) De superficiebus (D . 43,18) ; xiv) De cloacis(D . 43,23) ; xv) De arbor:bus caedendis (D . 43,27) ; xvi) De glande legenda(D . 43,28) ; avii) De homine libero exhibendo (D. 43,29) ; xviii) De l1berisexhibendis item ducendis (D . 43,30) ; xix) Utrubi (D . 43,31), y xx) De salvianointerdicto (D . 43,33) . Vid. otro infra n. 25 .

9. Cfr. Infra II 2 i . Sobre interdictor apopulares= vid . E . Loznxo-CoRSr,La legitimacidn popular en el proceso romano cldsico (Barcelona, 1982) p . 133ss ., quien no aborda este tema .

10. Lam., EP.3 p . 45 s ., y p . 446 ss .11 . BEtcex, RE . IX 2 s .v. interdictum col . 1609 ss., sub IV col . 1627 s .12 . Como es sabido, en las fuentes se habla expresamente de interdictum

prohibitorium, junto con los otros dos tt:rminos de la clasificaci6n : interdic-

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II . INTERDICTA DE SINGULIS REBUS

1 . INTERDICTOS PROHIBITORIOS Y RESTITUTORIOS QUE TUTELAN UN

DERECHO PRIVADO.

i) Titulo interdictal ade itinere actuque privato» (D. 43,19) . Servi-dumbre de paso (iter-actus) .

El ejercicio de esta servidurnbre rtastica esta tutelado por elinterdicto de itinere actuque privato 13, que presupone el usede facto durante el ano anterior al ejercicio del interdicto por ellegitimado activamente, al que basta probar que ha usado lasenda o el paso de ganado durante un ano 1° . Pero no se tratade un 6nico interdicto, pues en el correspondiente titulo inter-dictal nos encontramos con dos interdictos edictales y prohibito-rios : uno dirigido a sancionar el impedimento al use mismo de laservidumbre de paso (D. 43,19,11 pr.), y otro, para que no seimpida al titular de la servidumbre hacer reparaciones en la sendao paso de ganado (D. 43,19,3,11) ; incluso se han conjeturado otrosinterdictor especiales 15. En D. 43,19,3,11 Ulpiano (70 ad ed.) diceasi:

Ait praetor: «Quo itinere actuque hoc anno non vi non clamnon precario ab alio usus es, quo minus id iter actumque, uttibi ius esset, reficias, vim fieri veto.qui hoc interdicto uti volet,is advcrsario damni infects, quod per eius <operis> vitiumdatum sit, caveat* 1b .

tum restitutorium e interdictum exhitntorium. Sin embargo, como acertada-mente sostiene A . d'ORs, DPR.5 p . 193 n . 1 : aEn realidad, la prohibitio es elacto de fuerza impeditiva 'vedada' por el Pretor ; el prohibere latino equivalea 'impedir', y el vetare a nuestro 'prohibir* . Una revision a fondo de estetema seria muy esclarecedora .

13. LEVEL, EP.3 p . 478 ss .14 . Sobre estos extremos, D 43,19,1,2/3/4.15 . LENLL, EP.3 p. 478 s., con base en D. 43,1,2,3 (Paul. 63 ad ed.) : aQuo

itinere venditor usus est, quo minus emptor utatur, vim fceri veton, afirma

que este interdicto para el comprador 1e seria dado como autiln ; e igualmente

supone Lenel la existencia del interdicto de itinere actuque privato contra el

comprador del fundo sirviente tambi6n como atitilD. Sobre esto vid. ahora

F. BETANCOURT, Interdictor zitiles (en prensa).

16 . MOMMSEN, ad leg., corrige los siguientes giros: [Quo] <Qui> ; [also]

<illo> ; [esset] <est> ; e:us <operis> Vid. las mismas correcciones en

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Ahora bien, respecto a este segundo interdicto prohibitorio,nos encontramos con un texto que se refiere al heredero del legiti-mado activamente al mismo, D. 43,19,5,2 (Ulp . 20 ad ed.) :

Hoc interdictum non solum ipsi, verum [successoribus] <he-redi> quoque esse dandum non est ambigendum : emptori quo-

que dabitur et in emptorem 17 .

Ante todo conviene dilucidar a cual de los dos interdictor serefiere este pasaje, si al primer interdicto (D. 43,19,1 pr.) o alsegundo, cuya formula hemos transcrito (D. 43,19,3,11) . Lenel'8situa todo el fragmento en sede de nuestro interdicto, es decir, enel libro 70 ad edictum de Ulpiano. En efecto, conforme a lainscriptio actual, es decir, libro 20 ad edictum de Ulpiano, en esteiibro el jurista trata precisamente De fideiussore et sponso-re'9 . Tema 6ste que esta relacionado, no con el primer interdicto,pues en 461 no se ve que intervenga ninguna caucion, sino con elsegundo, ya que es en dste en donde el legitimado activamente alinterdicto debe dar la cautio damni infecti nomine. En efecto, estacaucibn tambi6n interviene alli donde un tecero tema un dam-num por las reparaciones (operis quod fit) en el locus que es fun-do sirviente en la servidumbre de paso '° .

LEVEL, Paling, II col . 826 nn . 3, 4 y 5, y EP.3 p . 479 nn . 4, 5 y 6 . A1giin autorda por interpolado todo el pasaje, cfr . Index Interp . s.L . En esta clAusula de-bemos distinguir la fdrmula interdictal propiamente dicha, de una cliusulaedictal que la contamina : qui hoc interdicto uti volet . caveat . Sobre dichacontaminaci6n de la formula interdictal por una clausula edictal, vid . X . d'ORS,El interdicto fraudatorio en el derecho romano cldsico (Roma-Madrid, 1974)p . 77 . Sobre qu6 tipo de cautto se exige en dicha clausula edictal cfr. in-fra n . 20.

17 . Dejando a un lado la critica de PEROZZI, Istituzioni di diritto romanoz1(Roma, 1928) p . 779 n . 1, quien da por interpolado todo el pasaje, BESEtER,Beitrkge II (Tubingen, 1911) p . 30, corrige el plural [successoribus] por el sin-gular <heredi>, y da por interpolado [non est ambigendum] . Cfr . tambidnDigesto Milan6s, ad leg.

18. LEVEL, Paling . II col. 827 n . 1 : libro vicensimo (XX pro LXX) inscr. F .19. LEVEL, EP.3 p . 214 ss .20 . T6ngase en cuenta que mientras el vitium aedium y el vittum loci, dan

lugar a la cautio damni infects nomine, el vitium operis quod fit da lugar

a la novi operis nuntiatio iuris nostri conservandi causa o iuris publics tuendi

gratia, que conducen a la cautio ex operis novi nuntiatione o cautio de opererestituendo, pero tambien a la novi operis nuntiatio damni depellendi causa

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Ahora bien, y volviendo al texto que es objeto de nuestra aten-cion actual (D. 43,19,5,2), se dice all! que el interdicto se da al queconstituyo la servidumbre (como fundo dominante), a su here-dero y al comprador del fundo dominante, y contra el compradordel fundo sirviente 2l . Por otro lado, para Lenelu nuestra formulainterdictal no tenia ninguna variante cuando ejercitaba el inter-dicto el heredero del legitimado activamente por el use de lapresunta servidumbre, como se desprende precisamente de nuestropasaje D. 43,19,5,2, y en el mismo sentido se pronuncia Berger 23 .Por consiguiente, para nuestro interdicto Ulpiano no se planteauna transmisibilidad activa al heredero o al comprador del fundodominante, o irna transmisibilidad pasiva al comprador del fundosirviente. En efecto, a diferencia de to que ocurre con el primerinterdicto (D . 43,19,3,11), en el cual el legitimado activamente estodo aquel que usb del paso o senda de ganado durante el ultimoano a contar hacia atras, a partir del momento del ejercicio delinterdicto, en este otro interdicto la legitimacidn activa del mismose circunscribe a aquellos que son titulares del derecho de servi-dumbre. En primer lugar, el heres, no por transmisibilidad activadel recurso procesal mismo, sino por ser el titular del derecho deservidumbre causa hereditaria. En segundo termino, el comprador

que conduce a la eautio damni infecti nomine siendo compatibles ambascauciones, pues mientras la primera tutela el dano juridico, la segunda tutelael dano material . Sobre la diferenciacibn entre una y otra caucibn vid . F . BE.TANCOURT, Recursos supletorios de la acautio damni infectio en el derecho?omano clds :co, en AHDE. 45 (1975) p. 90 ss . Sobre la novi operis nuntiatiovid . ultimamente J. PARicio, La denuncia de obra nueva en el derecho ro-mano clds:co (Barcelona, 1982) p. 41 ss ., p. 99 y, especialmente, p . 191 ss .,quien llega a aceptar el tramite de la m:ssio in possessionem damni mfectinomine para el caso del vitium operis quod fit en la dpoca de la primerajurisprudencia cltisica . Vid . ahora nuestra recensibn critics a esta obra, engeneral, y a esta tesis en particular, en este mismo AHDE. 53 (1983) .

21 . Cfr. supra n. 15, sobre c6mo, segtin Lenel, en estos dos ultimos casos

a favor del comprador del fundo dominante y contra el comprador del fun-do sirviente, el interdicto se da como autilo .

22. LENEL, EP.3 p . 479 .23 . BERGER, RE. IX 2 s.v . interdictum col . 1609 ss ., sub. nihn . 9 : I . de iti-

nere actuque privato col . 1640 : aAuch dieses zweite I . steht den Universalsuk-

zessoren and dem Kaufer ties herreschenden Grundstiicks zu, wie es ja such

anderseits gegen these Personen . . .= .

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del fundo dominante, no por transmisibilidad activa del interdicto,sino por haber adquirido a causa de compra la titularidad delfundo y, por tanto, de la servidumbre. Y ello aunque tanto elheredero como el comprador no hayan usado ellos mismos de laservidumbre. Por tanto, se justifica el planteamiento que hace eljurista respecto a la legitimaci6n del interdicto de itinere actuqueprivato respecto al heredero y al comprador del fundo dominante.Esto en el sentido de que, con justo criterio, para el ejercicio delinterdicto se les exime del requisito de haber usado de la sendao paso de ganado durante el ultimo ano contado hacia atras apartir del momento del ejercicio del interdicto, siempre que tohubiera cumplido el causante o el vendedor del fundo domi-nante z^ .

ii) Titulo interdictal ade aqua cottidiana et aestivaA (D. 43,20) .Servidumbre de aguas+ (cotidianas y estivales) .

Este tipo de servidumbre de use de aguas perennes, cotidianasy estivales, ester tutelado por dos interdictor principales 25. Ambosson prohibitorios, pero el primero se refiere al agua cotidiana

24. De la misma manera se extiende la legitimaci6n activa al donatario(D . 43,19,3,6/9), y al usufructuario y al usuario (D . 43,19,3,8 y D. 8,5,2,3) deun fundo (sobre el interdicto de itinere actuque przvato como Qutilen enD. 8,5,2,3, vid . ahora F . BETANCOURT, Interdictor Wiles [en prensa]) e inclusoal mandante en la compraventa de un fundo (D. 43,19,3,7) y, en general, seda el interdicto -al menos el primero- en todos aquellos casos semejantes auna compraventa, au otro contraton como dice, por interpolaci6n, D . 43,19,3,10.Probablemente se referia a la permuta . Por otra parte, tambien en los titulosinterdictales de aqua cottuliana et aestiva (D . 43,20) (cfr. infra II 1 ii), y defonte (D. 43,22) (cfr. infra II 1 iv), la referencia al ano significa que duranteere tiempo antes de la concesi6n del interdicto, eI demandante tiene que haberrealizado nee vi nee clam nee precario, una determinada actividad (cornocoger agua de un rio, o de una fuente) como requisito para dicha concesi6n .En cambio, diferente es el plazo del ano para el ejercicio mismo del inter-dicto en los titulos interdictales quae in fraudem creditorum facta sunt, utrestituantur (D. 42,8,1 pr .) (cfr. infra 11 2 ii) ; quod vi aut clam (D . 43,24) (cfr . in-fra Il 2 iv), y unde vi (D . 43,16) (cfr. infra II 2 vi) . Sobre esto cfr . M . KAsER,ZPR. p . 230 y n . 27, y p . 321 y n . 39, y X. d'ORs, El interdicto fraudatorio enel derecho romano cldsico cit . p . 108 s.

25 . Aparte del interdicto dc aqua ex castello (D . 43,20,1,38 a 41), a prop6sito del cual no se plantea nuestro problema . Agr6guese el repertorio consig-rado supra n . 8 .

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(D . 43,2(1,1 pr.) y el segundo al agua estival (D. 43,20,1,29) . Mientrasla formula interdictal del primero no tiene ninguna contaminacidnedictal 16, la formula interdictal del segundo va seguida de unaparte de la clausula edictal 2"', que es precisamente la que nosafecta . D . 43,20,1,29 (Ulp . 70 ad ed.) dice asi:

Deinde ait praetor: aUti priore aestate, aquam, qua de agitur,nec vi nec clam nec precario ab illo duxisti, quo minus itaducas, vim fieri veto)%ainter heredes emptores et bonorum pos-sessores interdicama.

Evidentemente, el final inter heredes - interdicam pertenece aledicto y no al interdicto 21 .

26 . Cfr. LEVEL, EP.3 p. 479, y X . d'Oxs, El interdicto fraudatorio en elderecho romano cldsico cit. p . 76 .

27 . Cfr. LEVEL, EP.3 p . 479, y X . d'ORs, El interdieto fraudatorio en elderecho romano cldsico cit . p . 77 .

28 . Ulpiano comenta posteriormente esta cliusula edictal (D, 43,20,1,37,Ulp. 70 ad. ed .) : Ait praetor: «inter heredes et emptores et bonorum possesso-res interdicamn. haec verba non solum ad aest:vam aquam, verum etiam adcottcdianam quoque referenda esse sciendum est: nam sicuti de itinere actuqueet successor bus dantur interdicta et emptori, ita haec quoque danda praetorputavit. Lertt t., EP.3 p. 479 agrega al inicio de la misma <Item>, ya quepresupone la misma clausula para el primer interdicto (D . 43,20,1 pr .), puestoque en D. 43,20,1,37 se dice quc no afecta solo al agua estival, sino tambidna la cotidiana. Igualmente, LE-m, EP.3 p. 479 y KRUEGER, ad leg., con baseen las palabras de D. 43,20,1,37, tambi6n aiiaden et entre heredes y emptoresen D. 43,20,1,29 . Por otra parte, Lsxta., Paling. II col. 829 n. 4, dice asf: uVeridissimile est praetorem emptoren ante bonorum possessores mentionem fe-cisse. Suspicor praetorem ita habuisse 'inter heredes et bonorum possessoresinterdicamD, deinde de emptore specialiter edixissen, y en el mismo sentidode cambiar la colocacibn del emptor entre heredes y bonorum possessores,Usen.oHDE, Commentario alle Pandette cit. p. 58 n. 88, donde se acepta laexplicacibn de otro autor sobre esta aparente irregularidad con base en lamayor antigiiedad de la servidumbre de aqua respecto a la bonorum possessio,

y se agrega que qui7A tambidn se pueda explicar esta anteposicibn del emptor

al bonorum possessor para evitar el posible equfvoco de referir el emptor a la

bonorum possessio como resultaria de escribir : heredes et bonorum possesso-

res et emptores . No deja de ser aguda esta observacibn. Sin embargo, por

nuestra parte, creemos que la redaccibn actual del texto no es sorprendente

si tenemos en cuenta que el Pretor -elegantemente- primero hace alusi6n

al heres y' al emptor en cuanto son Iog titulares de tus civile, mientras que

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Tambien aqua, como ya en la servidumbre de paso, excluimosel concepto de transmisibilidad activa del interdicto de aqua, alheredero, al comprador, y al bonorum possessor del causante,ya que se trata simplemente de eximir a estas personas del requi-sito dell use personal del aqua en el ano anterior (para el aguacotidiana) o en el verano anterior (para el agua estival) respectiva-mente, para concederles la proteccidn interdictal . Por tanto, no setrata mar que de la extension de Ia legitimacibn activa a aquellaspersonas a pesar de no cumplir con el presupuesto objetivo delinterdicto mismo.

iii) Titulo interdictal ((de rivis» (D . 43,21) .

Pero tambi6n esta protegida la servidumbre de aguas por otrointerdicto, ademas de los anteriores, que es el interdicto de rivis z',tambidn prohibitorio, mediante el cual se veta el impedimento altitular de la servidumbre o al usuario que ha venido usando elagua'°, el reparar o limpiar las acequias, canales cubiertos y pre-sas. D . 43,21,1 pr . (Ulp . 70 ad ed.) :

el bonorum possessor es un mero titular pretorio . Por su parte, BrRGER, RE .IX 2 s v . interdictum Col . 1609 ss., sub mim . 1 : Interdicta de aqua Col . 1630 ss .,seguido por PEROZZI, Istituzioni di diritto romano 2 1 cit . p . 779 n . 4,dudan de que e1 t6rmino emptores (en D . 43,20,1,29 y en D . 43,20,1,37 dela clAausula edictal) y emptori (en D . 43,20,1,37 de la parte final) sean auten-ticos, ya que, para el primer autor, deberia darse una cleusula especial parael comprador (Col . 1631 : a0b das Wort emptores in dieser klausel echt ist,insbesondere ob nicht fiir dieselben eine besondere Ediktalklausel bestimmtwar, kann bezweifel werdenD) . La duda de Berger s6lo puede estar motivadaporque piensa exclusivamente en la successio cliesica que se refiere unica-mente al heres ; en otros tdrminos, el autor piensa en la transmisibilidad ac-tiva del interdicto, a pesar de que su forma de expresarse es bastante am-bigua (Col . 1631 : aDie beiden I . waren auch zum Schutz der Universal- andSingularsukzessoren des Servitutsberechtigten dienstbar gemacht wordenD) .Por ultimo, eliminamos el tdrmino [successor bus] de la parte final deD. 43,20,1,37, ya que es extrano que Ulpiano llamase successor tambi6n albonorum possessor . El hecho de que aparezca el plural successoribus no sig-nifica mar que los compiladores querian comprender al heres y al bonorumpossessor; en este sentido, LEVEL, EP.3 p . 478 n. 16 .

29. LENa, EP.3 p . 480 .30. En D . 43,21,1,9, se aclara que el que ejercita este interdicto no tiene

que probar su derecho, sino tan solo el hecho del uso ; cfr . infra n . 31 .

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Praetor ait: arivos specus septa reficere purgare aquae du-cendae causa quo minus liceat illi, dum ne aliter aquam ducat,quam uti <hoc anno auto 31 priore aestate non vi non clamnon precario a to duxit, vim fieri vetoD.

En este titulo interdictal, tambien nos encontramos con unpasaje que atane a nuestra consideraci6n actual (D. 43,21,3,7, Ulp.70 ad ed.)

Isdem autem personis et in easdem interdictum hoc datur,quibus et in quas et de aqua interdicta redduntur, quae suprasunt enumerata32.

Por tanto, la legitimaci6n activa a este interdicto correspondea todos los usuarios desde el ano anterior, para el agua cotidianao en el estio anterior . Consecuentemente, no se trata tampoco aquide trasmisibilidad activa, ya sea por sucesi6n a titulo universal o(csucesi6n)> a titulo singular, sino de la extensi6n de la legitima-ci6n activa, aunque aquellas personas no hayan hecho ellas mis-mas use de la servidumbre durante el ano anterior o el estioanterior al ejercicio mismo del interdicto .

iv) Titalo interdictal ade fonte» (D. 43,22) .

Una misma situaci6n del todo similar nos encontramos paralas aguas de fuente, dep6sito, pozo o piscina que tienen causaperpetua, es decir, de agua viva -consecuentemente no de cister-nas, pues estas se nutren de aguas de lluvia-, en el titulo inter-dictal D. 43,21 : De fonte. AM se nor ofrecen dos interdictor prohi-bitorios : uno contra el que impide el use de las aguas a quien us6de ellas durante el ultimo ano, y otro contra el que impide, en ere

31 . Este complemento fue conjeturado por MOMMSEN, ad leg. ; en el mis-mo sentido L.ENEL, EP.3 p . 480 n . 18, BERGER, RE . IX 2 s .v . interdictum col .1609 ss., sub num . 23 : I. de rivis col . 1647, y Digesto Milands, ad leg.; todoscon base en la interpretaci6n jurisprudencial que nor ofrece Paulo en D . 43,21,1,9. De no admitirse esta correcci6n habria que suponer la existencia de otrointerdicto de rivis para el agua cotidiana.

32 . BERGER, RE . IX 2 s .v. interdietum col. 1609 ss ., sub niun . 23 : I . de riviscol. 1647 habla aqui de legitimaci6n activa y pasiva ('Aktiv- and Passivlegitima-tion wie bei den I . de aqual .

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mismo caso, hacer la limpieza y reparaciones necesarias para podercontener el agua .

D. 43,22,1 pr. (Ulp. 70 ad ed.)

Praetor ait : allti de eo fonte, quode agitur, hoc anno aqua nee vi necclam nec precario ab illo usus es,quo minus ita utaris, vim fieri ve-too.ade lacu, puteo piscina item in-terdicamD 33 .

D . 43,22,1,6 (Ulp. 70 ad ed.) .

Deinde ait praetor: aQuo minusfontem, quo de agitur, purges, re-ficias, ut aquam coercere utique eapossis, duet ne aliter utaris, atqueuti hoc anno non vi non clam nonprecario ab illo usus es, vim fieriveto* 34.

Cada uno de estos interdicttario al terra que nos ocupa,

D. 43,22,1,3 (Ulp . 70 ad ed.) .

Et eadem sunt hic dicenda, quaead personam attinent, quaecumquein superioribus interdictis diximus .

os tiene su correspondiente comen-

D. 43,22,1,11 (Ulp. 70 ad ed.) .

Et omnibus personis dabitur, qui-bus permittitur interdictum deaqua aestiva.

Por tanto, nos encontramos con el principio de los anterioresinterdictor : el use personal por el presunto titular de la servidum-bre durante el ano anterior al ejercicio del interdicto . Requisitodel cual se exime al heredero y al bonorum possessor, como tam-bien al adquirente a titulo singular, para la legitimaci6n activa delos mismos al interdicto .

v) Tittilo interdictal «de migrando» (D. 43,32) .

El interdicto de migrando se concede al inquilino contra elarrendador que le impide exportar los muebles que aqudl intro-dujo en la vivienda, si tales muebles no eran objeto de garantia o,en todo caso, despues de haberse pagado el alquiler . La f6rmulainterdictal es la siguiente: D. 43,32,1 pr . (Ulp . 73 ad ed.) :

33 . LENII., EP.3 p. 480, conserva la ultima parte del texto . Sin embargo, noes mar que un resto de la clausula edictal . Cfr . en este sentido X . d'ORS,El interdicto fraudatorio en el derecho romano cldsico cit . p. 77 .

34. LENFL, EP.3 p . 480 . Aqui se nor conserva la f6rmula interdictal pura

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Praetor ait: aSi is homo, quo de agitur, non est ex his rebus,de quibus inter to et actorem convenit, ut, quae in eam habi-tationem qua de agitur introducta importata ibi nata factaveessent, ea pignori tibi pro mercede eius habitationis essent, siveex his rebus est et ea merces tibi soluta eove nomine satis-factum est aut per to stat, quo minus solvatur: ita, quo minusei, qui eum pignoris nomine induxit, inde abducere liceat, vimfieri vetOD 35

Respecto a este interdicto se dice en D. 43,32,1,6 (Ulp . 73ad ed.) :

Hoc interdictum perpetuum est et in successores et successo-ribus dabitur .

No encontramos en este fragmento el termino heres, sino sim-plemente el de successores. Para algunos 36, no se trata aqui de unatransmisibilidad activa, ni tampoco pasiva, del interdicto, pues nohabia vinculo juridico de prenda sobre las cosas muebles, sino dela transmisibilidad de la actio ex interdicto ya entablada por elinquilino. Pero esto no se dice en el texto. Es indudable que elinterdicto tutela, de manera general, la disponibilidad de las cosasmuebles que el inquilino introdujo en la vivienda. Asi pues, estamosante un caso de extension de legitimacibn activa y pasiva delinterdicto que, seguramente, tambidn se haria efectiva a los here-deros del inquilino y del arrendador, en la medida que los primeroshubiesen recibido por herencia la propiedad de su causante sobreaquellas cosas muebles, y tambi6n en la medida que los herederosdel arrendador retengan aquellas cosas muebles. Quiza, entonces, larelacidn biasica transmitida es la del mismo contrato de arrenda-miento .

vi) Titulo interdictal «si opus novum muntiatum erit» (si satisda-tum erit) (D. 39,1,20,9: ne vis fiat aedificanti) .

Relacionada con la novi operis nuntiatio, nos encontramos uninterdicto prohibitorio en virtud del cual se veta impedir una cons-truccidn in suo o in publico aunque pueda perjudicar un derecho

35 . LENEL, EP.3 p . 490 . La f6rmula interdictal se nos transmiti6 sin con.taminaci6n edictal, cfr. X . d'Otts, El interdicto fraudatorio en el derechoromano cldsico, cit . p . 76.

36. UB13ELOHDE, C'ommentario alle Pandette cit . p . 292 s .

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ajeno, siempre que el constructor haya dado la cautio ex operisnovi nuntiatione o de opere restituendo en garantia del perjuiciojuridico que pueda causar al demandante. Su formula interdictales como sigue (D . 39,1,20,9 Ulp. 71 ad ed.) :

Deinde ait praetor: aQuem in locum nuntiatum est, ne quidoperis novi fieret, qua de re agitur, si de ea re satisdatum est,quod eius cautum sit aut per to stat, quo minus satisdetur :quo minus illi in eo loco opus facere liceat, vim fieri veto=37.

Y respecto a los herederos o adquirentes a titulo singular delque hace la obra, se dice en D. 39,1,20,16 (Ulp . 71 ad ed.) :

Hoc interdictum etiam post annum et heredi [ceterisque suc-cessoribus] competit 38 .

Se trata aqui de la legitimacidn activa de los herederos delque hace la obra, el cual transmite a sus herederos (o al adqui-rente a titulo singular) su derecho a construlr, cuya defensa pro-cesal es precisamente este interdicto prohibitorio 39 .

2. INTERDICTOS RESTITUTORIOS QUE TUTELAN UN DERECHO Pi1BLICO

O UN DERECH0 PRIVADO 0 UNA SITUACI6N DE HECH0.

i) Titulo interdictal «ne quid in flumine publico ripave eius fiat,quo aliter aqua fluat atque uti priore aestate fluxit» (D. 43,13) .

Son distintos los interdictos que contemplan y tutelan distin-tas actividades humanas en los rios publicos o en sus orillas. Sinembargo, en un titulo interdictal concreto nos encontramos elplanteamiento que es objeto de nuestro estudio. Nos referimos altitulo interdictal D. 43,13 : Ne quid in flumine publico ripave eiusfiat, quo aliter aqua fluat atque uti priore aestate fluxit 4°.

Ahora bien, en este titulo interdictal estan previstos dos inter-dictos: uno prohibitorio y otro restitutorio .

37 . D. 39,1,20,9 ; LEVEL, EP.3 p . 486. La f6rmula interdictal no tiene ningu-na contaminaci6n edictal ; cfr . X . d'ORs, El :nterd :cto fraudatorto en el de-recho romano cldsico cit . p . 76 .

38. Se critica el [ceteribus successoribus] ; cfr . C . Lonco, L'origine dellasuccessione particolare cit ., en BIDR. 14 (1902) p . 150 .

39 . Cfr . infra II 2 iii sobre el interdicto ademolitorioD .40 . LENF., EP.3 p . 460 .

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D . 43,13,1 pr . (Ulp. 68 ad ed .) . D . 43,13,1,11 (Ulp . 68 ad ed.) .

Ait praetor: aIn fluorine publicoinve ripa eius facere aut in id flu-men ripamve eius immittere, quoaliter aqua fluat, quam priore ges-tate fluxit, veton.

Deinde ait praetor: «Quod in flu-mine publico ripave eius factumsive quid in <id> flumen ripamveeius immissum habes, si ob id aliteraqua fluit, atque uti priore gesta-

te fluxit, restituasa at .

En este imico fragmento de Ulpiano que constituye todo eltitulo interdictal, nos encontramos este otro pasaje, D. 43,13,1,10(Ulp . 63 ad. ed.) :

Hoc interdictum et in heredes competit .

Por su situaci6n actual, este parrafo parece pertenecer alinterdicto prohibitorio (D . 43,13,1 pr.) . Sin embargo, ya Kriiger 42,con base en un autor precedente, anota cbmo este texto, junto conel anterior § 9, se hallaria mAs correctamente despues del segundointerdicto (D . 43,13,1,11), el restitutorio, precisamente despu6sdel § 12, y atribuye la colocaci6n actual al error de un amanuense 43.

Nos encontramos en este titulo interdictal con la siguiente ca-racteristica formularia . Asi como el interdicto prohibitorio estaredactado en forma impersonal (facere-immittere), es decir, quelegitimado pasivamente sera cualquiera que se coloque en el supues-to de hecho anunciado °° : pacer o poner algo en un rio publico

41 . LENEL, EP.3 p . 461 y Digesto Milan6s, ad leg., integran en esta f6rmulainterdictal el <id>; por to demas, ambas f6rmulas se nos conservan sincontaminaci6n edictal .

42. Kxuecmt, ad leg.41 . Lexta., EP.3 p . 461 y Digesto Milands, ad leg., integran en esta f6rmula

dictos prohibitorios que no exigen en el legitimado pasivamente requisitosreferidos al pasado o al presente, no se puede hablar de transmisibilidad pa-siva al heredero ; simplemente se dan contra cualquiera, tambi6n contra elheredero del legitimado pasivamente, pero no por su calidad de heredero,a diferencia de aquellos otros interdictor prolubitorios que exigen requisitospositivos referidos al pasado o al presence, que si son transmisibles al he-redero.

44. Asf, como legitimado activamente ser6 cualquier ciudadano, D . 43,13,1,9 :. . . cuivis ex populo competit , tanto para el interdicto prohibitorio comopara el restitutorio .

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que determine que el agua fluya de otra manera que en el veranoanterior, el interdicto restitutorio, en cambio, esta redactado enforma cubjetiva (factum - immissum babes) . Consecuentemente, lalegitimacibn pasiva se circunscribe, en principio, al mismo quehizo la obra . Pero no solo a dste, sino tambidn a cualquiera dis-tinto del que hizo la obra pero que la retiene. Entre estas personasesta, principalmente, el heredero del legitimado pasivamente ycontra quien procederia el interdicto restitutorio . No en virtud detransmisibidad pasiva del interdicto, sino en virtud del supuesto dehecho mismo previsto en el interdicto : retener la obra (babes). Porotra pane, obs6rvese cbmo aqua no nos encontramos con la legi-timacion pasiva contra los «sucesoresi, a titulo singular .

ii) Titulo interdictal «quae in fraudem creditorum facta sunt, utrestituanturn (D. 42,8,1 pr., y D. 42,8,10 pr.) .

Otro interdicto restitutorio en el cual se plantea en ]as fuentesel problema de la presunta transmisibilidad, es el interdicto «frau-datorio,>, cuya formula nos ofrece Lenel de esta forma:

Quae Lucius Titius fraudandi causa sciente to in bonis quibusde [-] agitur tecit: ea illi quos eo nomine quo de agitur [-] exedicto meo in possessionem ire [-] esseve oportet [-], si nonplus quam annus est, cum de ea re qua de agitur experiundi po-testas est, restituas. Interdum causa cognita et si scientia nonsit, interdicam 45,

Se refiere, tanto a los herederos del acreedor, como a los here-deros del fraudator, en relacion con el interdicto, D . 42,8,10,25(Ulp . 73 ad. ed .) :

<Hoc interdictum> [haec actio] heredi [ceterisque successo-ribus] competit : red et in heredes [similesque personas] datur .

Como ha sido establecido recientemente por X. d'Ors 41, resultaproblematica la presunta transmisibilidad del interdicto tanto ac-

45 . Cfr. LENII., EP.3 p . 497, y D . 42,8,10 pr. Para otras reconstruccionesvid . X . d'Oxs, El interdicto fraudatorio en el derecho romano cldsico cit .p . 107 .

46 . X . d'Oxs, El interdicto fraudatorio en et dereeho romano cldsicocit. p . 158 .

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tiva como pasiva ". En efecto, respecto a los herederos del acree-dor, to propiamente transmisible no es el interdicto, sino el derechoque dio lugar a que el causante acreedor entrase en la missio inbona del deudor concursado (a traves del ejercicio de la actio res-pectiva) . Asi, pues, teniendo el derecho (transmisible activamente),puede el heredero participar en los beneficios producidos por larevocacion que logra el interdicto fraudatorio. Pero 46ste es unrecurso pretorio que se concede durante un aiio en funcion de laexistencia de los creditos insatisfechos, es decir, si existe tal insa-tisfaccibn (eventus damni) y mientras dsta permanezca . Dicho re-curso to debe ejercitar siempre un curator"8 y no los acreedoresdirectamente . Mas aun, la posibilidad para los herederos del acree-dor de participar en los efectos de la revocacidn dependeran encada caso de la transmisibilidad del credito insatisfecho. Porotra parte, respecto a la presunta transmisibilidad pasiva del inter-dicto X. d'Ors ^9, acepta el ejercicio de aquel contra los heredros deladquirente fraudulento pero con un fundamento ajeno a la idea detransmisibilidad, ya que los herederos del legitimado pasivamente,es decir, del adquirente del fraudator pueden ser considerados comosubadquirentes a titulo lucrativo y contra ellos podra darse causacognita el interdicto fraudatario, to mismo que se da contra eldonatario o legatarios que hayan recibido del fraudator directa-mente o del adquirente de este . Concluye este autor su argumenta-cidn diciendo que, en el Derecho romano clasico, se concede el in-terdicto fraudatorio contra los herederos y demas adquirenteslucrativos del legitimado pasivamente, pero los compiladores apro-vecharon el texto para introducir la idea de una transmisibilidadactiva y pasiva -1°. Por tanto, segun el autor, para el derecho cla-

47 . UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit . p . 68 y n . 27, acepta latransmisibilidad activa del mismo, pero niega la transmisibilidad pasiva delinterdicto, ya que el interdicto mismo, segun el autor, exige el conocimientodel fraude en el adquirente fraudulento .

48 . Sobre la legitimacibn activa exclusiva del curator bonorum, en cuantorepresentante de los acreedores, vid . X . d'Oxs, El interdicto fraudatorio enel derecho romano clastco cit . p . 153 .

49. X . d'Oxs, El interdicto fraudatorio en el derecho romano cIdsicocit . p . 170 ss .

50 . Para X . d'ORs, El interdicto fraudatorio en el derecho romano cldsicocit. p . 170, el texto debib de ser originariamente 8ste : Hoc interdictum [haec

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sico no se trataba de transmisibilidad del interdicto, sino de legiti-macibn pasiva a los herederos en cuanto adquirentes a titulo lu-crativo 51 .

iii) Titulo interdictal usi opus novum nuntiatum eritD (quo anteremissionem factum exit) (D . 39,1,20 pr.) .

El denominado interdicto «demolitorion que sigue a la novioperis nuntiatio, se dirige contra las obras hechas in suo, es decir,en un fundo propio, pero en perjuicio de un derecho ajeno. Es uninterdicto restitutorio como los anteriores y su formula interdictal,segun D 39,1,20 pr . Ulp. 71 ad ed., es asi:

Praetor ait : uQuem in locum nuntiatum est, ne quid operis novifieret, qua de re agitur, quod in eo loco, antequam nuntiatiomissa fieret aut in ea causa esset, ut remitti deberet, factum est,id restituasv 52.

Respecto al mismo nos encontramos con D. 39 1,20,6 (Ulp . 71ad ed.) :

Hoc interdictum perpetuo datur et heredi [cetensque successo-ribus] competit53.

actio heredi ceterisque successoribus competit : sed] et in heredein similesquepersonas datur, y en donde Ulpiano comparaba con los herederos otros'ad-quirentes lucrativos (similesque personas), mientras el compilador extiendeel concepto de successor a los que no son herederos .

51 . Vid . D . 42,8,11 (Venul . 6 interd .) : Cassius <interd:ctum> [actionem]introduxit in id quod ad heredem pervenit y en el cual se da testimonio deesta legitimacidn pasiva del heredero . Segun X d'Oxs, Et interdicto lraudato-rio en el derecho romano cldsico cit . p . 171, mientras en el derecho clisico elid quod pervenit concreta la raz6n por la que el heredero se halla pasivamentelegitimado como subadquirente lucrativo, es decir, la restitucibn que de 61se exige se refiere a to que ha recibido a titulo lucrativo como heredero delfraudator y no al total que hubiese adquirido el difunto, para los justiniancosla expresibn fue entendida como limitacidn de la responsabilidad de losadquirentes a titulo lucrativo al enriquecimiento actual de los mismos aconsecuencia del acto fraudulento.

52 . LEmEL, EP.3 p . 486 n . 2 . Cfr . D . 39,1,20 pr., en donde se nos transmitedicha fbrmula sin contaminacibn de clausula edictal . Cfr . supra II 1 vi sobreel titulo interdictal si opus novum nuntiatum erit (si satisdatum erit) .

53. Tambidn aparece aqui la interpolacidn postclisica denunciada porC . Loxco, L'origine della success:one particolare cit . en BIDR . 14 (1902) p . 155n . 1 . Para UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit . p . 65 s ., tambi6n setrata aqui de una transmisibilidad activa .

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Dado que la construccibn de la obra perturba un derecho ajeno,el heredero del legitimado pasivamente, como tambi6n el adqui-rente del mismo, al transmitirseles el derecho, estaran legitima-dos activamente al interdicto pero no en su calidad de heredero atitulo universal, el primero, o «sucesor» a titulo singular, el se-gundo, sino en virtud de la titularidad misma del derecho pertur-bado. Mas atin : a sensu contrario, es decir, respecto a la situaci6ndel heredero de quien hizo la obra, tambien se puede demostraraqui que no estamos mas que ante casos de extensi6n de la legiti-macihn al recurso procesal . En efecto, en este caso la situaci6npara el heredero del demandado es mas compleja que en aquellosinterdictos restitutorios contra obras hechas in alieno en que elheredero del que hizo la obra sera demandado por el interdictosolo en la medida en que retiene la obra. Aqui, en cambio, el here-dero necesariamente «retiene» la obra, ya que ella fue hecha in suo.De alli que, segtan el testimonio de Ulpiano, Labe6n extendiera lalegitimaci6n pasiva al heredero del que hizo la obra, pero s61oen la medida de to que obtuvo en propio provecho (in id quodpervenit) o en la medida de su propio dolo para no obtenerlo(dolo malo ipsius factum sit, quo minus pervenerit). Pero, segunel .mismo Ulpiano, otros juristas -cuya opini6n sigue Ulpiano-,consideraban mas procedente dar contra el heredero del que hizola obra una actio in factum para los mismos efectos.

iv) Titulo interdictal aquod vi aut clam)) (D. 43,24) .

Contra las obras que se hacen violenta o clandestinamentein alieno -no s61o privado, sino tambidn pdblico, sagrado o reli-gioso-, procede el interdicto restitutorio quod vi aut clam, y cuyaformula interdictal es la siguiente, D. 43,24,1 pr. (Ulp . 71 ad ed.) :

Praetor ait : uQuod vi aut clam factum est, qua de re agitur,id, <si non plus quam annus est> cum expericndi potestas est,restituasD 5+ .

54 . LENEL, EP.3 p . 482, integra el texto de la f6rmula con ]as palabras sinon plus quam annus est, palabras que no vienen en D . 43,24,1 pr . En elmismo sentido, con base en otro autor, MOMMSEN, ad . lei ., y BmGER, RE.IX 2 s v . interdictum col 1609 ss ., sub n6m. 47: 1. quod vi aut clam col .1662 ss . Por to demas, la f6rmula interdictal esti sin contaminaci6n edictal,

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La redaccidn objetiva de la formula (factum est) permite unaampliacibn de la legitimacion pasiva del interdicto que no seriaposible con una redacci6n subjetiva5.D. 43,24,15,3 (Ulp . 71 ad ed.) nos informa de la legitimacibn

pasiva del heredero del que hizo la obra :

Hoc interdictum in heredem [ceterosque successores] datur inid quod ad eos pervenit be .

Para Ubbelohde 5' se trata pura y simplemente de transmisi-bilidad pasiva del interdicto fundamentada en la vis del causantey cuyos efectos juridicos debe asumir ahora su heredero -58 . Sin

cfr. X . d'ORs, El interdteto fraudatorio en el derecho romano cldscco cit .p . 76 y n . 5 .

55 . Cfr. D . 43,24,5,8 a 14 . El giro, aparentemente incongruente, quod fac-tum est, restituas, se explica desde este punto de vista .

56 . Para LEtE,, EP.3 p . 482 n . 15, el texto esta interpolado, mientras paraKRUEGER, ad leg ., C . LONGo, L'origcne della successione parttcolare cit ., enBIDR. 14 (1902) p . 155, y KRELiER, en SZ. 53 (1933) p . 577 n . 1, solo estaria in-terpolada la extension a los sucesores a titulo singular [ceterosque successo-res] . Por su parte, E . ALBERTARIo, Nota sulle azlont penah e sulla loro trasmis-sibilitd pasiva, en BIDR. 26 (1913) p . 114, integra el texto negando la presuntatransinisibilidad pasiva : <non>, y rechazando igualmente la extension dela responsabilidad a los herederos: [in id quod ad eos perven:t] .

57 . UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit . p . 47 s . y p . 66.58. Para UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit . p . 48 n . 54, seria indi-

ferentd que la obra se hubiese hecho antes o despues de la success:o, comose deduce, segiin el autor, de D . 43,24,13,5 (Ulp . 71 ad ed .) : Quaesetum est, si,cum praedium interim nulltus esset, aliquid vi aut clam factum sit, an pos-tea dominio ad aliquem devoluto interdicto locus sit : ut puta hereditas iace-bat, postea adiit hereditaierrq Tit:us, an e : interdictum competat? et est apudVcv:anum saepissime relatum heredi competere hoc tnterd:ctum eius, quodante aditam hereditatem factum sit, nec referre Labeo ait, quod non scierit,qui heredes futuri essent : hoc enim posse quem causari et:am post adstamhereditatem . ne illud quidem obstare Labeo ait, quod eo tempore nemo do-minus fuerit : nam et sepulchre nemo dommus fuit et tamen, si quid in eo fiat,experirt possum quod vi aut clam . accedit his, quod heredUas dominae locumoptinet. et ?ecte dicetur heredi quoque competere [et ceteris successor:bus],sive ante, quam successerit, sive postea aliquid sit vi aut clam admissum.Las criticas a este texto no afectan la parte de nuestro intert;s, excepto lasistemitica interpolacibn de [et ceteris successoribus] que en este contextono podria referirse nmds que a los bonorum possessores. Cfr . Index Interp .

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embargo, la circunstancia de que tambien el heredero del legiti-mado activamente puede demandar con el interdicto, indepen-dientemente de que la obra se haya hecho antes o despu6s de serheredero, es un argt.unento a favor de la extensi6n de la legitima-ci6n activa y no de la transmisibilidad activa del recurso. Enefecto, el heredero recibe un derecho: el fundo en que se cons-truye violenta o clandestinamente, y como tal titular del derechodispone de la defensa interdictal . De la misma manera, el here-dero del legitimado pasivamente estara legitimado pasivamente alinterdicto en la medida que retenga la obra hecha.

v) Titulo interdictal «quod precario» (D. 43,26) .

La f6rmula de este interdicto restitutorio nos la transmiteD. 43,26,2 pr. (Ulp . 71 ad ed.) :

Alt praetor : eQuod precario ab illo habes aut dolo malo fecisti,ut desineres habere, qua de re agitur, id illi restituasA 5s .

Y respecto al mismo, se dice en D. 43,26,8,8 (Ulp . 71 ad ed.) :

Hoc interdicto heres eius qui precario rogavit tenetur que-madmodum ipse, ut, sive habet sive dolo fecit quo minus haberetvel ad se pervenerit, teneatur : ex dolo autem defuncti hactenus,quatenus ad eum pervenit .

s. L. Ahora bien, Ubbelohde, al fundamentar la transmisibilidad pasiva delinterdicto quod vi aut clam, tambidn en este fragmento de D. 43,24,13,5, nocae en cuenta de que aqui se trata, no del heredero del que realiz6 la obra,sino del heredero del propietario del fundo en que se realiz6 la obra . La hipb-

tesis del § 5 es ciertamente interesante porque se plantea a travels de una

obra hecha vi aut clam en un fundo perteneciente a una herencia yacente

y que posteriormente es adida. Se dice alli que el heredero dispondrA del

interdicto, tanto si se ha hecho la obra antes de ser 6l heredero como des-

puds : heredi quoque competere . . . sive ante, quam successit, sive posteaaliquid sit vi aut clam admissum .

59. Cfr . LFatn EP.3 p . 486 . La f6rmula interdictal no presenta ningunacontaminaci6n edictal, cfr. X . d'Oxs, El interdicto fraudatorio en el derechoromano cldsico cit . p. 76 .

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Ahora bien, el heredero no subentra en la situaci6n de su cau-sante como precarista "°, pero ello no indica, como opina Ubbe-lohde 6', que en la jurisprudencia cltisica se negara la concesibndel interdicto contra el heredero del precarista 61 . Tambidn en estahipdtesis el heredero del precarista estara legitimado pasivamenteal interdicto de precario en la medida que retenga la cosa dolo-samente, es decir, con conocimiento de la situaci6n en precariode la cosa o si deja de poseerla. Por otra parte, debemos admitirque resulta sospechosa la parte final de nuestro texto D. 43,26,8,8:ex dolo autem defuncti hactenus, quatenus ad eum pervenit, yaque el principio de la responsabilidad de los herederos por eldolo de su causante solo se aplica en los contratos 6' y en la cpocade Ulpiano el precario no es contrato todavia.

vi) Titulo interdictal «unde vi)) (D . 43,16) .

Como es sabido, el interdicto restitutorio unde vi (D . 43,16:De vi et de vi armata) tutela una situaci6n de hecho: la possessiode un inmueble perdida por violencia. La f6rmula interdictal esla siguiente :

60. Cfr. D. 43,26,12,1 (Cels. 25 dig.) : Precario rogatio et ad heredem eiusqui concessit transit: ad heredem autem eius qui precario rogav:t nontransit, quippe ipsi dumtaxat, non etiam heredi concessa possessio. Perodel texto no se debe deducir, como hace UBBELOHDE, Commentario alle Pan-dette cit. p. 285, que se niegue el interdicto

61 . UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit . p . 285 .62 . UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit. p. 285 s., fundamenta su

opinibn en D. 43,26,12,1 (cfr. supra n. 60); en D. 44,3,11 (Pap . 2 def.) : Cumheres in ius omne defuncti successit, ignoratione sua defuncti vitia non ex-cludit, veluti cum sciens alienum illum illo vel precario possedit : quamvis enimprecarium heredem ignorantem non teneat nec interdicto recte conveniatur.Naturalmente, el interdicto procederAA contra el heredero cuando dste noignora el precario. Sin embargo, tambidn alega Ubbelohde SP . 5,6,12 : Hereseius, qui precar:am possessconem tenebat, si in ea manserit, magis dicen-dum est clam videri possidere: nullae enim preces eius videntur adhibitae.

et ideo persecutio eius rei semper manebit nec interdicto locus est, aunque

en este pasaje es bastante sospechoso el nec, que podria ser muy bien una

corrupcibn de et.63 . D . 50,17,157,2 .

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QUnde in hoc anno to illum vi deiecisti aut familia tua deiecit,cum file possideret, quod nec vi nec clam nec precario a to pos-sideret, eo illum quaeque ille tune ibi habuit restituasv e} .

Este interdicto se refiere a una vis ejercida por el legitimadopasivamente (tu) o por sus esclavos (familia tua) 65, pero si el ahoraexpulsado del fundo (ille) habia expulsado anteriormente por vialencia al actual expulsor (tu), aquel no podia prevalecer contraeste, a causa de la excepci6n de posesi6n viciosa, pues 61 mismohabia tomado de aquel aquella posesibn violentamente.

Ahora bien, en D. 43,16,1,44 (Ulp. 69 ad ed.) se dice to siguiente:

Hoc interdictum et heredi [et ceteris successoribus] competit 60 .

Segiur. los comentarios de Ubbelohde 67, aunque la situaci6n dehecho de la posesi6n no se transmite al heredero del poseedordel (undo ni tampoco el hecho mismo de la expulsi6n del causanteposeedor del mismo, sin embargo, para este autor si se transmi-tiria al heredero el efecto juridico de la posesi6n perdida por sucausante mediante vis y ello vendria a justificar precisamente latransmisibilidad activa del interdicto al heredero 68 .

Por otra parte, el interdcto tiene un plazo de un ano 69, desde

64 Cfr . LENEL, EP.3 p . 465 ; cfr. D . 43,16,1 pr., en donde el texto se form6por fusi6n del texto edictal (Tantummodo - dabo) con la f6rmula interdictal ;fusi6n que se demuestra por el testimonio que nos da Cicer6n, pro Tullio19,44,45 . . Cfr. BERGER, RE. IX 2 s .v . interdictum col . 1609 ss ., sub mim . 54 :tnterdicta unde vi col . 1677, y X . d'Oxs, Ef interdicto fraudatorio en el dere-cho rotmno cldsico cit . p . 75 y n . 3 y p . 77 y n . 10. Para las crfticas aD . 43,16,1 pr. cfr. Index Interp. s .L .

65 Tambidn por un hijo de familia o un jornalero, caso en e1 cual seda el interdicto como autiln, segun D . 43,16,1,20. Sobre esto vid . ahoraF . BETANcoURT, Interdictos Wiles (en prensa) .

66 . La crftica al pasaje se limita a la interpolaci6n postclasica [et ce-teris successoribus] ; vid . C . LONGO, L'origine delta successione particolarecit ., en BIDR . 14 (1902) p . 151 n . 2 .

67 . UBBELOHDE, Commentario alle Pandette cit . p . 64 .68 . Debemos tener en cuenta que legitimado activamente al interdicto

unde vi s61o es aquel que posefa cuando fue expulsado del fundo, segunD. 43,16,1,23 (Ulp . 69 ad ed .) : Interdictum autem hoc nulli competit nisi ei,qui tunc cum deiceretur possidebat, nec alius deici visus est quam qui possi-det. BEsELER, en SZ. 45 (1925) p . 480, da por interpolado todo el pasaje .

69 . D . 43,16,1,39.

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que se hizo la violencia; despues del cual procede contra el mismoexpulsor o los herederos del mismo una actio in factum de restitu-cibn de to indebidamente obtenido (in id quod pervenit) (D. 43,16, 1, 48, Ulp. 68 ad ed.) :

Ex causa huis interdicti in heredem et bonorum possessorem[ceterosque successores] in factum actio competit in id quod adeos pervenit 70 .

Menos facil de explicar es la legitimacion activa del herederodel usufructuario ". Asi, se nos dice en D. 43,16,3,17 (Ulp . 69 ad ed.) :

Quf usus fructus nomine qualiterqualiter Wit [quasi in posses-sione], utetur hoc interdicto . sed si quis, posteaquam prolubitusest, capite minutus sit vel mortuus, recte dicitur heredibus [etsuccessoribus] competere hoc interdictum, non in futurum cons-tituatur usus fructus, sed ut praeterita causa et damnum praete-ritum sarciatur n.

La dificultad de este caso ester en que no podemos ver unarelacibn basica transmisibe al heredero . Por eso solo podriamospensar que se justifica el interdicto unde vi a favor de este here-dero en razbn de que, como dice el texto, se produjo un damnumen el patrimonio del usufructuario expulsado, sin que puedademandarse por ello con accion penal alguna . De este modo, la ju-risprudencia habria mantenido el interdicto unde vi en sustitucibn

70 . Dicho pasaje debe complementarse tambidn con D . 43,16,2 (Paul . 65ad ed.) -que interrumpe el comentario de Ulpiano- y con D . 43,16,3 pr .(en donde se extiende la actio in factum al interdicto unde vi armata) yD . 43,16,3,1 . Para las criticas a estos textos cfr . Index Interp- ss. LL . SegunM. KASER, ZPR . p . 321 y n . 31, y A . d'ORs, DPR.5 p . 196 n . 3, el interdicto espasivamente intransmisible .

71 . D . 43,16,3,13, en donde KRUEGER, ad leg. afirma le seria dado comoautiln, y en el mismo sentido BERGER, RE. IX 2 s .v . interdictum col . 1609 ss .,sub num . 54 : Interdicta unde vi col . 1682, que to denomina tambidn comoQinterdictum utile de usun . LEHEL, EP.3 p . 468, fundamenta en este pasaje,junto con e1 § 15 y FV . 90 y 91, la existencia de un interdicto «Si uti frui pro-hibitus esse diceturD . Sobre los aspectos anteriores vid . ahora F . BsTANCOURT,Interdictos Wiles (en prensa) . En todo caso, si en este titulo interdictal existeeste tercer interdicto, entonces los siguientes §§ de D . 43,16,3 deberian refe-rirse a dl .

72 . Las criticas actuales al texto, incluso la que da por interpolado[Qui-interdicto], no afectan al fondo del mismo ; cfr . Index Interp . s .L .

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de las acciones penales inexistentes . Si esta solucidn puede atri-buirse ~ Ulpiano o debe atribuirse a los compiladores, quienes venel interdicto unde vi como apenal» ([sed si quis-fin]), no sabriadecir con seguridad.

E igualmente, despu6s del plazo del ano, si los herederos noejercitaron el interdicto, tendran contra el deiiciens o sus herede-ros la actio in factum de resarcimiento de to indebidamente obte-nido (in id quod pervenit), segun dice D. 43,16,3,18 (Ulp . 69 ad ed.) :

Heres quoque simili modo debebit in factum actionem susci-pere in id quod ad se pervenit 73.

III. INTERDICTA DE UNIVERSITATE

Por su funcibn propia de interdicta de universitate trataremosaqui dos interdictor de esta naturaleza y en los cuales se planteatambien una presunta transmisibilidad de los mismos . Nos refe-rimos a los interdictos quod legatorum y de tabulis exhibendis .

1 . INTERDICTO RESTITUTORIO QUE TUTELA UN DERECHO HEREDITARIO.

i) Titulo interdictal aquod legatorum» (D. 43,3).

Tanto el heredero como el bonorum possessor disponen de esteinterdicto restitutorio contra los legatarios que se apoderaron delos objetos legados sin su consentimiento . Segun la reconstruccibnde la formula interdictal hecha por Lenel 71, dsta era asi:

Quod de his bonis, quorum possessio ex edicto meo illi dataest, legatorum nomine non voluntate illius possides quodque dolo

73 . Como seiiala algun autor, cfr. Index Interp. s .L ., podria llamar laatencibn el sim :li modo de nuestro pasaie . Sin embargo, nor to explicamosdesde e1 momento en que tanto para la protecci6n de la posesidn de unfundo, como para la tutela del usufructo se presenta la misma defensa pro-cesal : al expulsado o a los herederos del mismo se da el interdicto unde videntro del plazo del aiio; despuds de dicho plazo se da contra el expulsoro los herederos del mismo una actio :n factum de resarcimiento de to inde-bidamente obtenido .

74 . LExa, EP. 3 p . 453 s .

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Sobre to pretendida transmisibilidad de los interdictor 73

malo fecisti quo minus possideres, id, si eo nomine satisdatumest rive per Mum non stat ut satisdetur, illi restituas.D

Ahora bien, en este titulo interdictal, en el cual no se nor con-servo ni la clausula edictal en la cual se anunciaba el interdictoni la formula interdictal misma, se dice en D. 43,3,1,3 (Ulp. 67ad ed.) :

Hoc interdictum et heredem heredis bonorumque possessorishabere propter utilitatem huius dicendum est [nec non ceterosquoque successores] 75.

Dejando a un lado al heredero del heredero que indudable-mente adquiere un derecho y en esta consideracion es claro quedispondri del interdicto por legitimacibn activa, tenemos tambienal heredero del bonorum possessor. En nuestra opinion, la conce-sibn de la bonorum possessio por el Pretor -mediante la agnitiodel solicitante- da al concesionario un derecho pretorio here-dable, similar al que puede tener el heredero del acreedor pigno-raticio, o el heredero del acreedor de una deuda constituta. Poreso, en razbn de ere derecho pretorio transmitido, tambien elheredero del que obtuvo la bonorum possessio puede ejercitar elinterdicto quod legatorum. Por tanto, tambien aqui estamos en elcaso dc- interdictor que corresponden a un derecho transmitido,tanto para el heres como para el bonorum possessor, y en ambossupuestos el interdicto acompana la defensa del derecho.

2. INTERDICTO EXHIBITORIO QUE TUTELA UN DERECHO HEREDITARIO .

i) Titulo interdictal ade tabulis exhibendis» (D . 43,5) .

Este interdicto exhibitorio, cuya formula interdictal arrastraconsigo una clausula edictal, dice asi, D. 43,5,1 pr . (Ulp . 68 ad ed.) :

75 . Fuera de la critica de C. LONCo, L'origine della successione particola-re cit., en BIDR . 14 (1902) p. 174 s., que da por interpolado [cc non ceterosquoque successores], LErm., Paling . II col. 801 n. 7, reintegra el texto asi:[hered :s bonorumque] <bonorum> ; reintegracibn a la que se opone LOTMAR,Zur Ceschichte des Interdictum quod legatorum, en SZ . 31 (1910) p. 147.Para UBBII.OHDE, Commentario alle Pandette cit. p. 47, se trata de una trans-misibilidad activa .

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Praetor ait : uQuas tabulas Lucius Titius ad causam testamentisui pertinentes reliquisse dicetur, si hae penes to sunt aut Bolomalo tuo factum est, ut desinerent esse, ita eas illi exhibeasD .QItem, si libellus aliudve quid relictum esse dicetur ; decretocomprehendamn 76 .

Respecto a este interdicto y referente a nuestro tema, tenemosD. 43,5,3,16 (Ulp . 68 ad ed.) :

Interdictum hoc et post annum competere constat.sed et here-di [ceterisque successoribus] competit 77 .

Previa a esta presunta transmisibilidad activa", se plantea elproblema de la legitimaci6n activa . S61o Berger 19, que nosotrossepamos, ha tratado de circunscribir el legitimado activamentecomo aquel que ha hecho verosimil tener un interds en la herencia.Pero esto no es posible porque dicho inter6s solo se puede esta-blecer despues de abrir las tabulae precisamente, y no cuando aunno se conoce su contenido. Por tanto, debemos admitir que legiti-mado activamente para ejercitar el interdicto esta cualquier ciu-dadano, ya que no se puede exigir la prueba de un inter6s en eltestamento, si no se dispone del mismo. Quiza el limite a estalegitimacibn activa estaria en las consecuencias del iusiurandurncalumniae, al que se veria obligado quien ejercitase el interdictotemerariamente y, eventualmente tambi6n, en el rechazo del inter-dicto cuando el Pretor viera que la solicitud del mismo no eraseria. Ahora bien, el demandante se dirigira contra aquel quetiene las tabulae en su poder o dejb de tenerlas dolosamente, ycomo el legitimado activamente no tiene pruebas, se recurrira a uniusiurandum in litem (D . 12,3,10) . Mediante tal iusiurandum in[item jurari su inter6s en el testamento, ya sea como instituido

76 Cfr . D . 43,5,1 pr . ; LENEL, EP . 3 p . 455 . Sobre la contaminaci6n edictalde la f6rmula interdictal, vid . X . d'Oxs, El interdicto fraudatorio en el de.recho romano cldsico cit . p. 77 .

77 . La critica al texto se limita a la interpolaci6n mecanica del [cete-risque successoribus] denunciada por C . LortGo, L'origine della successioneparticolare cit ., en BIDR. 14 (1902) p . 150 s .

78 . Como sostiene UBBELoxbe, Commentario alle Pandette cit . p . 65 .79. Bt1tGEtt, RE. IX 2 s.v. interdictum col. 1609 ss ., sub n6m. 26: I . de

tabulis ezhibendis col . 1648 s .

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Sobre la pretendida transmisibilidad de los interdictos 75

heredero en el mismo, en cuyo caso la estimacion sera por elvalor de la herencia (D . 43,5,3,12), ya sea como legatario, en cuyocaso la estimacibn sera por el valor del legado (D . 43,5,3,13) .

Cabria pensar en una transmisibilidad del interdicto por el fa-llecimiento del legitimado activamente, pero en este caso no setrataria de transmisibilidad del interdicto sino de un derecho aexigir por el heredero las consecuencias de un interdicto ya enta-blado por su causante . Fuera de esta posibilidad nuestro texto notiene explicacion. En efecto, podria entenderse heres en nuestropasaje como el heredero del heredero que figura en el testamento;pero esto no tiene sentido, porque el interdicto compete a cual-quier ciudadano. O tambien podria entenderse como el herederode quien podia ejercitar el interdicto, to cual seria absurdo yaque el heredero del que podia ejercitar el interdicto, es decir, cual-quier ciudadano, tiene interds no por ser heredero sino porquecualquiera puede ejercitarlo. Por tanto, en nuestra opinion, fuerade aquella primera explicacibn posible, todo el texto estaria inter-polado porque no tiene razon de ser ni para la transmisibilidadactiva ni para la legitimacibn activa .

IV. CONCLUSIONES

Analizados todos los titulos interdictales que nos presentanaquellos giros gramaticales estereotipados heredi ceterisque suc-cessoribus o in heredem ceterosque successores, sobre los cualesse ha pretendido fundamentar la transmisibilidad activa o pasivade los interdictor, podemos extraer las siguientes conclusiones :

i) En toda la serie de interdictos estudiados hemos vistocbmo la jurisprudencia clasica tiene buen cuidado en indicarque el interdicto se da al heredero o al bonorum possessor o alemptor y, en general, a todo adquirente de la cosa . Ahora bien,esta posibilidad de ejercicio del interdicto por estas personas, es-pecialmente el heredero, no debemos interpretarla en el sentido

de encontrarnos frente a una transmisibilidad activa o pasiva delrecurso procesal mismo, sino en virtud de la extension de la le-gitimacibn activa o pasiva a esas mismas personas .

ii) Es evidente que todo causante transmite a su heredero su

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76 Fernando Betancourt

patrimonio, es decir, sus derechos patrimoniales. Tambidn esverdad que estos derechos patrimoniales estan tutelados por dis-tintos recursos procesales pero, la hereditas implica transmisionde aquellos no de estos. A1 menos asi concluimos refiriendonos alos interdictor. Que ello es asi, to vemos de forma meridiana enlas servidumbres prediales, derechos patrimoniales. Cuando el cau-sante transmite a su heredero una de aquellas servidumbresprediales estudiadas en el transcurso de esta investigacibn, poreste solo hecho el heredero ya dispondra sin mas del interdictocorrespondiente . Mas aun: cuando se da la circunstancia de queel interdicto en cuestidn contempla un requisito para su ejercicio,cumplido por el causante pero no por el heredero, entonces seexime a 6ste de dicho requisito procesal . Asi, por ejemplo, el usepersonal de la servidumbre durante el ano inmediatamente ante-rior o el verano anterior -en su caso- al momento de ejercitarel interdicto . Es claro que una vez vencido dicho plazo, el here-dero ejercitara el interdicto sin mar porque 6l mismo ya dispon-dra de dicho requisito procesal .

iii) En otras ocasiones, la extension de legitimacidn procesalactiva o pasiva del heredero esta determinada por la continuidaden el heres de un factum cometido por su causante pero que secontinua en aquel o que a pesar de no continuarse en 61, si implicaun enriquecimiento en el patrimonio hereditario.

FERNANDo BETANCOURT

Facultad de Derecho

San Sebastian