interdictos posesorios

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derecho romano

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INTERDICTOS POSESORIOS

INTERDICTOS POSESORIOSINTERDICTOS POSESORIOSLos interdictos adipiseendae possessionis.

Los interdictos recuperandae possessionis.

Los interdictos retinendae possessionis.

Los interdictos tan adipiscendae quam recuperandae possessionis.

De los interdictos adipiseendae possessionis.Estaban destinados a hacer adquirir la posesin de las cosas que an no se hubiesen posedo. Eran interdictos restitutorios, susceptibles de recibir la frmula, arbitraria.

interdictos adipiseendae possessionis.El interdicto quorum bonorum

El interdicto salviano serva

El interdicto quod legatorum

El interdicto possessorium El interdicto salviano serva al arrendador de un fundo rstico no pagado al vencimiento para ponerse en posesin de los objetos que el colono habla introducido en la finca. y afectados por simple convencin al pago de arriendo.

El interdicto quod legatorum s daba al bonorum possessor, contra el legatario que se haba puesto en posesin de la cosa legada sin su consentimiento; porque el legatario no tena derecho a quedarse con ella sin su autorizacinEl interdicto possessorium se estableci en beneficio del bonorum emptor, con objeto de que pudiese ponerse en posesin del patrimonio del cual se haba hecho adjudicatario a consecuencia de la bonorum venditio. El pretor, en caso de bonorum sectio, conceda tambin un interdicto anlogo, llamado sectorium.

El interdicto quorum bonorum se conceda al bonorum possessor contra los que posean pro herede o pro possessore las cosas corporales de la sucesin a la cual era llamarlo por el pretor, con el nico fin de obtener la restitucin.

De los interdictos recuperandae possessionis.Estos interdictos estn destinados a hacer recobrar alguna posesin perdida. Eran, por tanto, restitutorios, y podan dar lugar a la entrega de una formula arbitraria.

De los interdictos recuperandae possessionisEl interdicto de clandestina possessione

El interdicto unde vi

El interdicto de precario El interdicto unde vi solo se aplicaba a los inmuebles; se le daba a quien haba sido expulsado violentamente de un fundo de tierra o de un edificio de su propiedad. Se distinguan: la violencia ordinaria, vis quotidiana,la violencia a mano armada, vis armata.

El interdicto de precario se conceda a la persona que haba entregado alguna cosa en precario y quera rehacerse con la posesin.El interdicto de clandestina possessione slo se cita en un texto de Ulpiano, Se daba a la persona que haba perdido la posesin de un inmueble por habrselo quitado clandestinamente alguna otra persona.

De los interdictos retinendae possessionis.

Los interdictos retinendae possessionis estaban destinados a poner un trmino a los conflictos que se suscitaban entre dos personas por la posesin de una cosa. El pretor intervena para permitir a aquel que posee en condiciones determinadas guardar la posesin e impedir contra el todo acto de violencia por parte del adversario.los interdictos retinendae possessionis.

El interdicto retinendae possessionis, para los inmuebles

El interdicto utrubi, para los muebles1. Si se trataba de un inmueble, el pretor protega al poseedor actual por el interdicto uti possidetis, prohibiendo el menor atentado contra su posesin, aunque, sin embargo, bajo una condicin:La de que posea nec vi, nec clam, nec precario, ab altero.Es necesario tambin que la posesin no est tachada de violencia ni de clandestinidad, y que le laya sido concedida a ttulo de precario, lo cual se exiga en primer lugar, no de una manera absoluta, pero si en las relaciones de las dos partes alter ab altero.Si el poseedor actual no satisface a esta condicin, entonces triunfaba el adversario, obteniendo la posesin; lo que es muy natural, porque estara en situacin de hacerse restituir, con ayuda de uno de los interdictos recuperandae possessionis, lo que haba dejado de poseer, vi clam, aut precario.2. se trata de un mueble, el interdicto utrubi se daba en virtud de un principio diferente. El pretor asegura la posesin a quien haya posedo sin vicios con relacin al adversario, durante la mayor parte del ao.Se cuenta el ao en el pasado a partir desde la entrega del interdicto.De los interdictos tan adipiscendae quam recuperandae possessionis. encontrados en el captulo lV del fragmentum vindobonense atribuido a Ulpiano

indican su objeto:El demandado en la accin in rem debe suministrar la caucin judicatum solvi. Si la rehsa, y el demandante ofrece darla, el pretor, por medio de estos interdictos, ordena al demandado restituir la posesin al demandante. De manera que los papeles quedan invertidos, y el demandante puede as adquirir una posesin que jams ha tenido, O bien recobrar una posesin perdida. Quem fundum y quam hereditatem El interdicto era llamado:

quem fundum, en caso de rei vindicativoquam hereditatem, en la peticin de herencia quem usufructum, si se trataba de la accin confesoria en reclamacin de un usufructo.