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SESION 04 CALCULO DE VACACIONES Y CTS

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vacaciones

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SESION 04

CALCULO DE VACACIONES Y CTS

VacacionesEs el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 das calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada ao completo de servicios. Ref. Art. 10 del Decreto Legislativo 713

VacacionesTendrn derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan una jornada ordinaria mnima de 4 horas diarias; en consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial que tienen una jornada promedio diaria menor de 4 horas diarias estn excluidos de este beneficio.Ref. Art. 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo 713.

VacacionesPrimero, deben cumplir un ao calendario de servicios Segundo, cumplir con un rcord mnimo de das laborados segn su jornada:- Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 das en dicho periodo.- Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 das en dicho periodo.

VacacionesEn los casos en que se desarrolle el trabajo en slo 4 o 3 das a la semana o se sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrn derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 das en dicho periodo. Ref. Art. 10 del Decreto Legislativo 713

VacacionesLas vacaciones sern otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanz el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador en uso de su facultad directriz. Ref. Art. 14 del Decreto Legislativo 713

VacacionesPor regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso presentar una solicitud escrita al empleador para que ste lo autorice, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 das naturales.Ref. Art. 17 del Decreto Legislativo 713

VacacionesPuede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional? S, dos periodos como mximo; para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que despus de un ao de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales.Art. 18 del Decreto Legislativo 713

VacacionesEn qu consiste la venta de vacaciones?Por la venta de vacaciones el trabajador renuncia hasta 15 das como mximo de su descanso vacacional, con la respectiva compensacin de 15 das de remuneracin; este acuerdo debe constar por escrito; quiere decir que no procede la venta de ms de 15 das de descanso vacacional.Art. 19 del Decreto Legislativo 713

VacacionesQu ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el ao que corresponde hacerlo? El empleador debe pagar: una remuneracin por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso (en la prctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneracin por haber laborado en vacaciones se pag oportunamente). Esta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin; sin embargo ella no corresponder a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.Art. 23 del Decreto Legislativo 713

VacacionesCul es la remuneracin que percibir el trabajador en el momento que goza de su descanso vacacional y cundo corresponde su pago?La remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneracin, para este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios. El pago de la remuneracin vacacional se abonar antes del inicio del descanso del trabajador. La remuneracin vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artculo 17 del Decreto Supremo N 001-97-TR.Ref. Art. 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 713

VacacionesQu sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional?El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusin de su descanso, los incrementos de remuneracin que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.Ref. Art. 20 del Decreto Supremo N 012-92-TR

VacacionesCmo se efecta el clculo de las vacaciones truncas y en qu oportunidad deben pagarse?Son vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un ao de servicios y el respectivo rcord vacacional para generar derecho a vacaciones; en ese caso, se le abonar como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneracin vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (das) se calcularn por treintavos. Para que proceda el abono del rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.Art. 22 del Decreto Legislativo 713 y Art. 23 del Decreto Supremo N 012-92-TR

VacacionesFecha de Ingreso: 01/04/2013Fecha de Descanso: 01/04/2014Tiempo de Servicios: 1 ao

Sueldo bsicoS/.1,000Asignacin Familiar..S/Total..S/.

VacacionesRemuneracin Ordinaria Mensual x Aos Laborados = Importe

Resumen:Por el ao =.. S/.1,046.00Total Vacaciones =.. S/.1,046.00

Menos: Aportes AFP HorizonteAporte Obligatorio % = Prima de Seguros % = Comisin Variable % = Neto a recibir por el trabajador

VacacionesFecha de ingreso : 01.03.10Rcord vacacional : marzo 2010 a marzo 2011Remuneracin bsica (actual) : 2,000.00Asignacin familiar : Alimentacin principal : 100.00Movilidad no remunerativa : 200.00Periodo de vacaciones gozadas : 7 dasVenta de vacaciones : 15 dasPeriodo de vacaciones no gozadas : ------- das

VacacionesJuanito comenz a laborar para la empresa Los Pasquelitos S.A.C. el 1 de febrero de 2011, y durante el 2011 estuvo con descanso mdico por enfermedad por 25 das. El contrato termin el 31 de julio de 2012, no habiendo salido de vacaciones a la fecha en que se produjo su cese.

VacacionesRemuneracin bsica : 1,400.00Alimentacin principal : 100.00Movilidad : 200.00Total 1,700.00

VacacionesDatosPerodo vacacional computable : del 27.09.2013 al 26.09.2014Descanso vacacional : del 01.06.2014 al 30.06.2014Fecha de pago de las vacaciones : 31.05.2014Remuneracin computable para el pago de vacaciones:Promedio de comisiones ltimo semestre:May. 2014:950.00Abr. 2014:870.00Mar. 2014:980.00Feb. 2014:885.00Ene. 2014:960.00Dic. 2013:789.00

CTSLa cuenta CTS es el depsito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como beneficio social , por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El depsito, efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso de cese. La CTS tiene como propsito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente prdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

CTSEl mbito de aplicacin de este beneficio es a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan cuanto menos en promedio una jornada mnima diaria de cuatro cuanto menos en promedio una jornada mnima diaria de cuatro horas o veinte horas semanales como mnimo, sin contar las excepciones establecidas

CTSSe genera despus del primer mes.Los Depsitos son semestrales.Un dozavo de la Remuneracin Completa: por c/mes completo trabajado.Se deposita la primera quincena de mayo y noviembre.Fraccin de mes: por treintavos.

CTSFecha de ingreso: 10.05.2006Periodo por depositar CTS: 01.11.2013 al 30.04.2014.Tiempo computable: 6 mesesRemun. mensual al 30 de abril 2014:Bsico: 3500.00Asig. familiar Alimentacin principal 160.00Asig. por educacin 300.00Movilidad supeditada a la130.00asistencia al centro de trabajoGratificacin Dic. 2013Bonificacin extraordinaria 9% (Ley N 29351)

CTSFecha de ingreso: 10.12.2013Periodo por depositar CTS: 10.12.2013 al 30.04.2014Tiempo computable: 4 meses, 22 dasRemun. mensual al 30 de abril 2014:Bsico: 4000.00Remuneracin en especie300.00Gastos de representacin600.00Movilidad de libre disposicin300.00

CTSFecha de ingreso: 01.02.2005Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30/04/2012Tiempo computable: 6 mesesRemuneracin:Bsico2500.00Asignacin familiarComisiones:Noviembre460.00Diciembre450.00Enero420.00Febrero480.00Marzo525.00Abril330.00

CTSHoras extras:Noviembre220.00Diciembre200.00Marzo300.00Gratificacin Navidad: 3200.00Bonificacin 9% (Ley N 29351)

CTSFecha de ingreso: 06.01.2012Periodo por depositar CTS: 06.01.2012 al 30.04.2012Tiempo computable: 3 meses 26 dasRemuneracin:Bsico:1800.00Asignacin familiarRefrigerio 88.00(No es Rem. Principal)Comisiones:Enero 220.00Febrero 430.00Marzo 510.00Abril 430.00

CTSHoras extras:Febrero140.00Marzo120.00Abril300.00

CTSFecha de ingreso: 06.01.2007Periodo por depositar CTS: 01.11.2013 al 30.04.2014Tiempo computable: 6 mesesRemun. Periodo Nov. 2013 - Abr. 2014:Noviembre2200.00Diciembre2220.00Enero2300.00Febrero2400.00Marzo2500.00Abril2350.00Gratificacin Navidad 20132400.00Bonificacin extraordinaria 9% (Ley N 29351)