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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2017.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE MARZO DE 2017 NUMERO 45

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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    11-51

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    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 617.- Creación del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas. ..........................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

    Estatutos de la Iglesia Cristiana Columna y Baluarte de la Verdad y Acuerdo Ejecutivo No. 6, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 61.- Se revocan beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, otorgados a la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda, de Capital Variable. ...............

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Ramo de educación

    Acuerdos Nos. 15-1468 y 15-0080.- Cambio de Domicilio y Ampliación de servicios en dos centros educativos, respectivamente. .........................................................................

    Acuerdo No. 15-1908.- Se aprueba Política Institucional de Misiones Oficiales al Exterior y sus anexos. .........................

    MINISTERIO DE SALUD

    Ramo de salud

    Acuerdo No. 288.- Reglamento General de Hospitales del Ministerio de Salud. ...................................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIpALES

    Estatutos de las Asociaciones “Para el Desarrollo Cultural del Cantón San Antonio La Loma y de Desarrollo Comunal “Barrio La Cruz” y Acuerdos Nos. 1 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Antonio Masahuat y San Alejo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica..

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    Título de Dominio............................................................

    Aviso de Inscripción ........................................................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Dominio............................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    SECCION CARTELES pAGADOS

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

    Patente de Invención .......................................................

    Revocatoria de Poder ......................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2017.

    DECRETO No. 617

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que la Constitución de la República de El Salvador establece como obligación del Estado, asegurar a sus nacionales el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, así como, a ser protegida en la conservación y defensa de sus derechos, sin importar donde se encuentren.

    II. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, el artículo 32 del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo y el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de sus competencias, proteger los intereses de los salvadoreños y las salvadoreñas en el exterior e impulsar su desarrollo; promover su vinculación con el país; emprender actividades culturales, educativas y deportivas; facilitar y coordinar proyectos e iniciativas que fortalezcan el desarrollo de las organizaciones salvadoreñas en el exterior; defender y garantizar el respeto a los derechos humanos de los migrantes; prestar servicios con calidad, calidez y eficiencia; así como, las demás funciones confiadas por el Estado o las que le sean atribuidas por acuerdos.

    III. Que actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, tiene la respon-sabilidad de administrar las funciones y actividades de atención y protección que se realizan con salvadoreños en el exterior, a través de las representaciones diplomáticas, consulares y oficinas descentralizadas, las cuales se han visto afectadas debido a que muchos de los servicios requeridos por los connacionales, se realizan de manera gratuita o su pago no cubre el costo real del servicio ante el incremento de la demanda de los mismos; por lo que, se hace necesario contar con los recursos financieros que permitan recuperar el importe que se genera con la prestación de los servicios.

    IV. Que con el propósito de beneficiar a la comunidad salvadoreña que reside en el exterior, mediante una mejor atención consular y el desarrollo de programas de retorno, vinculación y protección, se hace necesario fortalecer al servicio consular salvadoreño, por medio de la creación de un "Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas", que le permita administrar los recursos que se perciban por el cobro de los servicios.

    POR TANTO,

    en uso de la potestad establecida en el artículo 131, ordinal 5° de la Constitución, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de los diputados: Reynaldo Antonio López Cardoza, Marta Evelyn Batres Araujo, José Edgar Escolán Batarse, Nidia Díaz, Margarita Escobar, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Rodolfo Antonio Parker Soto, Numan Pompilio Salgado García, Karina Ivette Sosa y John Tennant Wright Sol.

    DECRETA:

    CREACIÓN DEL fONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES PARA LA ATENCIÓN A LOS SALVADOREÑOS

    Y SALVADOREÑAS EN EL EXTERIOR Y PARA LAS PERSONAS RETORNADAS

    Art. 1. Créase el "Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retor-nadas", el cual será ejecutado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que tiene como propósito beneficiar a la comunidad salvadoreña que reside en el exterior, mediante una mejor atención y protección consular; así como el desarrollo de programas de inserción y reinserción para los salvadoreños y salvadoreñas retornados.

    Art. 2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Ejecutivo, designará a la unidad organizativa y al funcionario de ésta, que será responsable del manejo administrativo del Fondo; la gestión financiera del mismo será responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional.

    Art. 3. Dicho Fondo captará recursos provenientes de los ingresos que se perciban por el pago de las ventas de bienes muebles y por los servicios prestados en las representaciones diplomáticas, consulares y oficinas desconcentradas del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y otros recursos destinados para atender los propósitos del Fondo Especial.

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 4. Los ingresos que se perciban por la venta de bienes muebles y prestación de servicios, realizados a través del Fondo, deberán ser depositados en la cuenta "Dirección General de Tesorería-Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas". La institución proporcionará a la Dirección General de Tesorería, la información que requiera para que pueda identificar las disponibilidades de dicho Fondo, el monto que debe transferirse en concepto de utilidades en los meses de enero y julio al Fondo General.

    Art. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, queda facultado para emitir la reglamentación que se requiera para el manejo administrativo del Fondo de Actividades Especiales y el Ministerio de Hacienda, para la emisión de políticas, manuales, instructivos y demás disposiciones que sean necesarias para facilitar la gestión financiera del Fondo.

    Art. 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar semestralmente a la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroame-ricana y Salvadoreños en el Exterior de la Asamblea Legislativa, sobre la ejecución del Fondo de Actividades Especiales.

    Art. 7. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieci-siete.

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,

    VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

    INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,

    ENCARGADO DEL DESPACHO.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2017.

    ESTATUTOS DE LA IgLESIA CRISTIANA

    COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo 1.- Créase en el Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se le denominará "La Iglesia".

    Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia, será el Municipio de Caro-lina, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    fINES

    Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

    a) Difundir el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, el Hijo de Dios;

    b) Promover la educación espiritual y moral de los miembros de la Iglesia;

    c) Promover la unidad entre los miembros de la Iglesia;

    d) Dar cumplimiento como Iglesia, a lo preceptuado en la Constitución de la República, tal y como lo ordenan los principios establecidos en las Sagradas Escrituras;

    e) Enseñar a los miembros las promesas de Dios y la provisión para sus vidas a través de las Sagradas Escrituras;

    f) Brindar a cada persona una solución para su vida por medio de la Palabra de Dios.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Artículo 6.- La Iglesia, tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores;

    ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

    RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

    b) Miembros Activos;

    c) Miembros Honorarios.

    Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

    Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

    b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;

    c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

    a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

    e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO IV

    DEL gOBIERNO DE LA IgLESIA

    Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General;

    b) La Junta Directiva.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA gENERAL

    Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

    Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

    f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que aun no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

    a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia, e informar a la Asamblea Gene-ral;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

    f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;

    g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

    Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la Asamblea General.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento;

    b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.

    Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2017. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Iglesia;

    c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia;

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

    b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

    Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de con-formidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros;

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

    Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPITULO VIIIDE LA DISOLUCION

    Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES gENERALES

    Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

    Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

    del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

    cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación

    de acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

    Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a la Entidad.

    Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no

    comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno

    de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General.

    Artículo 32.- La Iglesia Cristiana Columna y Baluarte de la Ver-

    dad, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

    aplicables.

    Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

    el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 0006

    San Salvador, 02 de febrero de 2017.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA CRISTIA-

    NA COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD", compuestos de

    TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Carolina,

    Departamento de San Miguel, a las diez horas del día quince de enero

    del dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición

    contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de

    la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento

    Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el

    Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

    Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad

    el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Co-

    muníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

    TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F034457)

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    ACUERDO No. 61

    San Salvador, 18 de enero de 2017.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

    Vista la solicitud presentada el día 23 de diciembre del año próximo pasado, suscrita por el señor Marlon Aroldo Martínez Sáenz, en su calidad de Representante legal de la Sociedad CEVA FREIGHT MANAGEMENT EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CEVA FREIHGT MANAGEMENT EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-290908-101-8, relativa a que se revoquen los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales.

    CONSIDERANDO

    I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 23 de diciembre de 2016;

    II. Que a la Sociedad CEVA FREIGHT MANAGEMENT EL SALVADOR LTDA. DE C.V. se le concedieron los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales como operador internacional de logística, para dedicarse al manejo de mercaderías tales como: Bombillos ahorra-dores de energía, material eléctrico para equipo de telecomunicaciones, ropa y accesorios de cama y tocador, etc., servicios que brindaría a clientes dentro y fuera del Área Centroamericana y del territorio nacional, y actualmente se encuentra autorizada para operar como usuaria de Parque de Servicios en las instalaciones ubicadas en la Nave 5 de la Zona Franca Santa Tecla, Km. 12 1/2 carretera al Puerto de La Libertad, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en un área de 3,271.64 mts², según acuerdos No. 386 y 751 de fechas 22 de abril de 2009 y 23 de agosto de 2011, publicados en los Diarios Oficiales Nos. 91 y 166, tomos 383 y 392 de fechas 20 de mayo de 2009 y 7 de septiembre de 2011, respectivamente;

    III. Que la sociedad beneficiaria ha argumentado que por razones de cambio de estrategia de sus principales clientes, se ve en la necesidad de cerrar operaciones y solicitar que se le revoquen los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales; y,

    IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable al respecto, por lo que se considera procedente acceder a lo solici-tado;

    POR TANTO,

    Con base en las razones expuestas, y a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1 REVOCAR los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales otorgados a la sociedad CEVA FREIGHT MANAGEMENT EL SALVA-DOR, LTDA. DE C.V., y dejar sin efecto los acuerdos Nos. 386 y 751 de fechas 22 de abril de 2009 y 23 de agosto de 2011, publicados en los Diarios Oficiales Nos. 91 y 166, tomos 383 y 392 de fechas 20 de mayo de 2009 y 7 de septiembre de 2011, respectivamente;

    2 El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad CEVA FREIGHT MANAGEMENT EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., ante instituciones públicas mientras estuvo bajo el régimen de la Ley de Servicios Internacionales;

    3 Hágase saber este Acuerdo, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

    4 El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

    (Registro No. C005174)

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2017.

    ACUERDO No. 15-1468

    San Salvador, 03 de octubre de 2016.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Edu-cación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) CAMBIO DE DOMICILIO; b) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, y c) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA presentadas por el señor Ismael García Ramírez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02291460-7, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado LICEO "ISMAEL GARCÍA ELÍAS", lo que comprueba con Declaración Ju-rada, celebrada el día 02 de septiembre de 2014, ante los oficios de la Notario Irma Elizabeth Saleh Orellana; el centro educativo antes mencionado se identifica con Código No. 20699, con domicilio autorizado en Calle Panorámica, No. 50 B, Municipio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador. Que dicho centro educativo se trasladará a la siguiente dirección: Calle antigua al Matazano, entre 4ª y 6ª. Avenida Norte, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Parvularia, en la jornada matutina, Básica el Primero y Segundo Ciclos, jornada matutina y Tercer Ciclo, en jornada vespertina; también requiere AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada diurna; asimismo propone para el cargo de Directora a la profesora JACQUELINE LISSETTE RIVAS MEJÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02929428- 6, inscrita en el Registro de Escalafón Magis-terial con Número de Identificación Profesional 2109348, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Gloria Marina Sánchez de García, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1585 de fecha 8 de noviembre de 2007; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 28 de junio de 2016, habiéndose constatado que cumple los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para el CAMBIO DE DOMICILIO para el funcionamiento del Nivel de Educación Básica el I y II Ciclos, en jornada matutina y el III Ciclo en jornada vespertina, y se DISMINUYE el funcionamiento del Nivel de Educa-ción Parvularia, por no reunir las condiciones adecuadas en cuanto a falta de aulas, docentes, equipo y mobiliario; además se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS educativos, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada diurna del centro educativo en mención; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA del citado centro educativo a la profesora JACQUELINE LISSET-TE RIVAS MEJÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02929428-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2109348, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Gloria Marina Sánchez de García; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Depar-tamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 07 de septiembre de 2016, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado LICEO "ISMAEL GARCÍA ELÍAS", con código No. 20699, con domicilio autorizado en Calle Panorámica, No. 50 B, Municipio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle antigua al Matazano, entre 4ª y 6ª. Avenida Norte, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, funcionando el Nivel de Educación Básica el I y II Ciclos, en jornada matutina y el III Ciclo en jornada vespertina, y se DISMINUYE el funcionamiento del Nivel de Educación Parvularia, por no reunir las condiciones adecuadas en cuanto a falta de aulas, docentes, equipo y mobiliario; además autoriza la AMPLIA-CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada diurna y el RECO-NOCIMIENTO DE DIRECTORA a la profesora JACQUELINE LISSETTE RIVAS MEJÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identi-dad No. 02929428-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2109348, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Gloria Marina Sánchez de García. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 55, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 07 de septiembre de 2016, emitida por el Departamento de Acre-ditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado LICEO "ISMAEL GARCÍA ELÍAS", con Código No. 20699, con domicilio autorizado en Calle Panorámi-ca, No. 50 B, Municipio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle antigua al Matazano, entre 4ª y 6ª. Avenida Norte, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, funcionando con el Nivel de Educación Básica el I y II Ciclos, en jornada

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414matutina y el III Ciclo en jornada vespertina, y DENEGAR el funcionamiento del Nivel de Educación Parvularia; 2) Autorizar la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada diurna y DISMINUIR el fun-cionamiento del Nivel de Educación Parvularia, por no reunir las condiciones adecuadas en cuanto a falta de aulas, docentes, equipo y mobiliario; 3) RECONOCER COMO DIRECTORA, a la profesora JACQUELINE LISSETTE RIVAS MEJÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02929428-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2109348, como Profesora Do-cente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Gloria Marina Sánchez de García, servicio solicitado por el señor Ismael García Ramírez, actuando en su calidad propietario del centro educativo en mención; 4) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F034427)

    ACUERDO No. 15-0080

    San Salvador, 16 de enero de 2017.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, en la jornada diurna, dicha solicitud la presentó la señora María Verónica del Carmen Jordán Moore, quien se identifica con Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratorio 10173, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ABC KID'S SCHOOL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia ABC KID'S SCHOOL, S. A. de C. V., Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "ABC", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 15 de noviembre de 2016, ante los oficios del Notario Emilio Francisco Aguilar Chavarría; el centro educativo se identifica con código No. 20610, con domicilio autorizado en 3ª Calle Poniente y 89ª Avenida Norte, Block No. 101, Lote No. 4628, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 22 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, en la jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, en la jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "ABC"., con código No. 20610, con domicilio autorizado en 3ª Calle Poniente y 89ª Avenida Norte, Block No. 101, Lote No.4628, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, en la jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "ABC", con Código No. 20610, con domicilio autorizado en 3ª Calle Poniente y 89ª Avenida Norte, Block No. 101, Lote No. 4628, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, servicio solicitado por la señora María Verónica del Carmen Jordán Moore, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ABC KID'S SCHOOL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia ABC KID'S SCHOOL, S. A. de C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F034438)

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    ACUERDO N° 288

    CONSIDERANDO:

    I. Que conforme al artículo 41 numeral 4 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, organizar, conducir y evaluar las actividades relacionadas con la salud, así como aplicar las normas propias de la materia de salud o de la deontología.

    II. Que la Reforma de Salud, iniciada con promulgación de la Política Nacional de Salud 2014-2019, constituyen el marco base para responder de manera integral e integrada al acceso y calidad de los servicios públicos de salud, y dentro de la implementación de dicha Reforma, es necesaria una transformación de la estructura organizativa de los Hospitales que forma parte de la Red Pública, que conlleve un ordenamiento organizacional y funcional de todas sus dependencias, que contribuya de manera decidida al ejercicio pleno del Derecho Humano a la Salud.

    III. Que el Reglamento General de Hospitales del Ministerio de Salud fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 55, del 10 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo Nº 331, del 14 de junio del año antes citado, habiendo sido derogado mediante Decreto Ejecutivo n° 1, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial n° 5, Tomo n° 414, del nueve de enero del corriente año; y,

    IV. Que dicho Reglamento no se ajustaba a las necesidades de funcionamiento de los Hospitales, por lo que se considera imprescindible la promulgación de un nuevo Reglamento General de Hospitales, que esté acorde a la Reforma de Salud con funcionamiento en las Redes Integrales e Integradas de Salud.

    Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales, ACUERDA el siguiente:

    REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD

    CAPÍTULO I GENERALIDADES

    OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular las atribuciones y funciones de los Hospitales Públicos del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL; así como su organización y funcionamiento en el Sistema Integrado de Salud, en adelante SIS, en atención a las necesidades de salud de la población.

    Art. 2.- Los Hospitales Públicos son instituciones de salud adscritas al MINSAL; proporcionan servicios de salud de forma gratuita, tanto de emergencia, urgencia, ambulatorios y hospitalización; los hospitales de segundo nivel, dependen jerárquicamente de la Dirección Nacional de Hospitales de segundo nivel de atención, mientras que los hospitales de tercer nivel o de referencia nacional directamente del Viceministerio de Servicios de salud, a través de la Coordinación de Redes Complejas. Para la ejecución presupuestaria, se coordinarán con la Unidad Financiera Institucional del Nivel Superior.

    Art. 3.- Los Hospitales forman parte a nivel territorial de las Redes Integrales e Integradas de Salud, en adelante RIIS. Brindan atención médica especializada, con la más alta calidad y el empleo racional de los recursos, funcionando dentro de las RIIS bajo la Estrategia de Atención Primaria en Salud Integral, en adelante APSI, integrando en su atención la promoción de la salud, lo preventivo, curativo

    Ministerio de saludRAMO DE SALUD

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    y la rehabilitación de forma ininterrumpida a usuarios internados y ambulatorios provenientes del área de responsabilidad del que se coordina con las respectivas RIIS, y con otras instituciones del SIS, en la protección de la salud de su población.

    Art. 4.- El personal tanto de planta como en formación, son funcionarios o servidores públicos y como tales su actuar también se rige bajo las siguientes normativas:

    1. Código de Salud, 2. Ley de Creación del Sistema Nacional de Salud, 3. Ley de Corte de Cuentas de la República, 4. Ley de Ética Gubernamental, 5. Ley de Servicio Civil, 6. Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, 7. Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de Cuentas de la República, 8. Ley de Medicamentos, 9. Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, y 10. Políticas Institucionales, Normas, Reglamentos, Manuales de Procedimientos y Lineamientos

    del MINSAL y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 5.- El personal hospitalario tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la ética y la normativa institucional, debiendo incorporar en su desempeño y conducta diaria, los siguientes valores profesionales:

    1. Compromiso: es dar prioridad a la salud de los salvadoreños en el marco de las principales Políticas públicas, entre otras acciones de respaldo hacia la labor en salud.

    2. Equidad: se traduce a que todas las personas disfruten de similares oportunidades para desarrollar y mantener su salud, a través del acceso a todos los recursos del sistema.

    3. Ética: comportamiento conforme a la moral, reflejado en conductas sobre la base de valores humanos, patrios y profesionales como fundamento de todas las actividades del SNS.

    4. Honestidad y Honradez: actuar en correspondencia con la moral, sustentada en el honor, la sinceridad, austeridad y el cumplimiento de la palabra empeñada en todos los momentos de actuación.

    5. Humanismo: sensibilidad y comprensión del desempeño en el respeto irrestricto a la condición humana, donde prevalezca el trato respetuoso y digno a compañeros de trabajo, al individuo, la familia y la comunidad.

    6. Profesionalidad: poseer y aplicar las competencias y experiencias requeridas para garantizar la calidad técnica y humana de los servicios de la salud pública.

    7. Responsabilidad: obligación con el cumplimiento de los servicios, tanto en el orden individual como organizacional.

    8. Solidaridad: ayuda mutua entre los seres humanos y los pueblos para dar apoyo mediante acciones concretas al alivio del dolor y como contribución al mejoramiento humano en el ámbito nacional e internacional.

    9. Transparencia: es asumir el funcionamiento de la gestión pública, como precondición de buena administración, rectitud fiscal, sostenibilidad, honestidad y responsabilidad.

    10. Actuar eminentemente Laico: El personal no debe hacer proselitismo religioso ni discriminar a los demás por causas religiosas.

    CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL

    SECCIÓN I NIVELES ADMINISTRATIVOS

    Art. 6.- La Dirección Nacional de Hospitales de Segundo Nivel de Atención y la Coordinación de hospitales de tercer nivel, dependenjerárquicamente del Viceministerio de Servicios de Salud, que

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    tiene como atribución la gestión y control de los recursos asignados a la Red Hospitalaria, así como proporcionar asistencia técnica, supervisión, monitoreo y evaluación de los mismos.

    Cada hospital tiene carácter de persona jurídica, su representante legal es el Director quien está facultado para representarlo judicial y extrajudicialmente

    Art. 7.- Los Hospitales están categorizados de la siguiente manera: a) Hospitales de Segundo Nivel de Atención: se subdividen en Hospitales Básicos, Departamentales y Regionales. b) Hospitales de Tercer Nivel: son los de Referencia Nacional.

    Art. 8.- Los Hospitales Básicos, son el apoyo inmediato a las Unidades Comunitarias de Salud Familiar, atienden las cuatros especialidades básicas, las cuales son: Medicina Interna, Cirugía General, Pediatría y Ginecobstetricia.

    Estos Hospitales coordinarán funcionalmente con los hospitales, departamentales y regionales; administrativamente dependen de la Dirección Nacional de Hospitales de Segundo Nivel Atención.

    Art.9.- Los hospitales departamentales son los que se ubican en las cabeceras departamentales con mayor concentración poblacional, tienen mayor capacidad de respuesta en cuanto a especialidades, infraestructura y tecnología.

    Se incluyen dentro de esta categoría al Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar "Dr. José Antonio Saldaña" y el Hospital Nacional Psiquiátrico "Dr. José Molina Martínez", de Soyapango, los cuales además de las cuatro especialidades básicas, cuentan con sub-especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del área de responsabilidad, así como equipo y personal tecnificado, el primero se caracteriza por atender la Neumología y sus ramas y el segundo la Psiquiatría y sus ramas.

    Estos Hospitales coordinaran funcionalmente con los hospitales regionales y de tercer nivel,dependen administrativamente de la Dirección Nacional de Hospitales de Segundo Nivel Atención.

    Art.10- Los hospitales regionales proveen atención de salud ambulatoria de las diferentes especialidades con que cuentan, constituyen el centro primario de referencia y hospitalización de la Región respectiva, en las cuatro especialidades básicas y en otras de acuerdo al perfil epidemiológico de su área de responsabilidad.

    Son los responsables de la coordinación funcional en red de los hospitales que conforman cada una de las Regiones, bajo la conducción de la Dirección Nacional de Hospitales de Segundo Nivel de Atención.

    Art. 11.- Los hospitales de Tercer Nivel están bajo la Coordinación de Redes Complejas, la cual depende directamente del Viceministerio de Servicios de Salud. Los Hospitales de Tercer Nivel cuentan con servicios de alta complejidad y son de referencia Nacional, entre ellos están: a) Pediátrico: Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, el cual cuenta con especialidades médicas y quirúrgicas destinadas a la atención de la población de cero a doce años, y en casos especiales que defina un lineamiento especifico, hasta dieciocho de años de edad.

    b) Gineco-Obstétrico: Hospital Nacional de La Mujer “María Isabel Rodríguez”, el cual cuenta con especialidades para la atención Materno-Neonatal y sus subespecialidades.

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    c) Especializado para la atención de la adultez y adolescencia: Hospital Nacional Rosales, cuenta con la atención en especialidades médico-quirúrgicas, destinadas a la atención de la población mayor de doce años de edad.

    Además del criterio de prestación de servicios, se categorizan como Hospitales Escuela, aquellos que realizan formación de especialistas, bajo la conducción del hospital y a partir de los Convenios que suscriba el MINSAL con Instituciones Educativas en el área de la salud.

    Art. 12.- El Hospital tiene los siguientes Niveles de Organización: 1. Nivel de Dirección: Director y Subdirección. 2. Nivel de División: División Médica y Quirúrgica, División Administrativa, División de Servicios

    de Diagnóstico y Apoyo. 3. Nivel de Jefatura: Departamentos, Servicios, Unidades y Centros.

    El o la Titular del MINSAL en su caso, podrá autorizar la conformación de Divisiones, Departamentos, Servicios, Unidades, Centros y Áreas, mediante acuerdo institucional, a solicitud de las Direcciones de Hospitales, cuando las necesidades y complejidad del Hospital así lo requieran, previo análisis y visto bueno del Viceministerio de Servicios de Salud.

    Art. 13.- Los Hospitales, de acuerdo a su categoría, deben contar con una estructura organizacional similar, para lo cual deben elaborar el Manual de organización y funciones y emitirlo, previa revisión y aval de la instancia inmediata superior y autorización del MINSAL,

    La estructura organizacional debe de cumplir con lo siguiente: a) En el caso de los Hospitales Básicos, su estructura estará conformada por la Dirección,

    Departamento Médico-Quirúrgico, Departamento Administrativo, Departamento de Servicios de Diagnósticos y de Apoyo, Departamento de Enfermería,contando con los Servicios, Unidades y áreas, que de acuerdo a su Manual de organización y funciones se establezcan. En el caso del Departamento de Enfermería dependerá directamente de la Dirección del Hospital.

    b) En el caso de los Hospitales Departamentales, Regionales y Especializados, su estructura estará conformada por Dirección, Subdirección, División Médico-Quirúrgica, División Administrativa y División de Servicios Diagnósticos y de Apoyo, contando con los Departamentos, Servicios, Unidades y áreas, que de acuerdo a su Manual de organización y funciones se establezcan; en el caso de el Departamento de Enfermería dependerá directamente de la Dirección del Hospital.

    Art. 14.- Los Hospitales de Referencia Nacional, Regionales y Departamentales deben contar con Subdirector, que coordine todos los aspectos clínicos y administrativos que el Director le delegue y que lo sustituye en caso de su ausencia y cumplir con las funciones que le establece el cargo, según el Manual General de Descripción de Puestos de Trabajo.

    Art. 15.- El Jefe de la División o Departamento Médico-Quirúrgico es responsable de la conducción y buen funcionamiento de la prestación del servicio a los pacientes a través de los departamentos y servicios de la institución, en caso de faltar el Director y Subdirector, será quien los sustituya.

    Art. 16.- El Jefe de la División o Departamento de Servicios Diagnósticos y de Apoyo debe coordinar lo concerniente a aquellos servicios del Hospital, que sirvan para facilitar que el área clínica establezca mejores diagnósticos y manejos en la atención de la población.

    Art. 17.- El Jefe de División o Departamento Administrativo es el encargado de coordinar las actividades de aseguramiento logístico, recursos humanos y el control económico, para facilitar a las

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    áreas clínicas y de apoyo, lo necesario para realizar su función, para lo cual debe contar con el apoyo de los Departamentos administrativos correspondientes.

    Art. 18.- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Profesional para los Hospitales Escuela, en adelante UDP, tiene como función principal la coordinación y control de los aspectos metodológicos para las actividades de docencia, investigación y educación continua. Dependen jerárquicamente del Director del Hospital, debe coordinar con todas las áreas de la institución y recibe asesoría y monitoreo de la Coordinación Nacional de Residencias Médicas.

    Art. 19.- La actividad docente relacionada con las Residencias Médicas en los Hospitales Escuela será autorizada y supervisada por el Comité Académico Ministerial e interinstitucional en adelante CAMI, cuyo accionar está regulado en la Norma específica para tal fin, para lo que deberán establecerse las coordinaciones necesarias con las Universidades legalmente establecidas, prioritariamente como lo establece la Política Nacional de Salud con la Universidad Pública y además con las Universidades e Institutos de educación Superior de índole privada, que posean carreras en ciencias de la salud autorizadas por el Ministerio de Educación, de la misma manera deben suscribir convenios específicos con el hospital respectivo que le dé viabilidad al Convenio de cooperación que firma el o la Titular de Salud con el Rector de la Universidad respectiva…

    SECCIÓN II DE LAS DEPENDENCIAS ORGANIZATIVAS

    Art. 20.- Se denominan Dependencias Organizativas a la agrupación de funciones y actividades afines, que cumplen objetivos específicos en relación con la asistencia médica, la docencia y la investigación, así como a las que apoyan estas funciones.

    Art. 21.- Las dependencias organizativas, en relación con la atención a los pacientes y el volumen y complejidad de su actividad, se clasifican en: División, Departamento, Unidad, Servicio y Área.

    a) División: es la dependencia organizativa cuya función es la coordinación e integración de las estructuras organizativas a partir de los departamentos respectivos, sirviendo como nexo entre el nivel de Dirección y los Departamentos. Por su nivel de complejidad sólo contarán con Divisiones, los Hospitales de tercer nivel, los Hospitales Regionales y Departamentales.

    b) Departamento: es la dependencia organizativa que brinda asistencia médica directa, como en el caso de los Hospitales Básicos, o indirecta al paciente o de apoyo a las funciones del Hospital a través de las actividades que desarrollan el personal médico, enfermería, paramédicos, entre otros.

    c) Unidad: es la dependencia organizativa que brinda o coadyuva en la asistencia médica directa e indirecta al paciente, a través de las actividades o procesos que desarrolla, principalmente el personal médico, enfermería, paramédico y administrativo. En la Unidad se integran por un lado la asistencia médica, la docencia y la investigación, y por otra, las actividades administrativas. Para ser habilitada debe contar con profesionales de distintas especialidades que den respuesta a un nivel de actividad cuya magnitud justifique su creación, tales como la Unidad de Emergencias, Unidad de Consulta Externa, Unidad Quirúrgica, Unidad de Desarrollo Profesional en adelante UDP, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante UACI, y Unidad Financiera Institucional, en adelante UFI.

    d) Servicio: es la dependencia organizativa donde se realiza el proceso de hospitalización y cuenta con personal médico, enfermería y de servicios propios. Para ser considerada como tal deberá tener ocho camas o más y contar con áreas destinadas a procedimientos médicos y de enfermería; tales como el Servicio de Cirugía General, Servicio de Pediatría, Servicio de Nefrología, Servicio de Otorrinolaringología.

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    Art. 43.- El Consejo Académico tiene las siguientes funciones: 1. Proponer y actualizar periódicamente las líneas de docencia e investigación del Hospital a la

    Dirección, para que el Jefe de la UDP pueda con el Director del Hospital, coordinar con las Instituciones educativas en el área de la salud y el Consejo Académico Ministerial e interinstitucional,el desarrollo de los Programas académicos de post grado en la institución así como también programas de educación permanente para el personal de salud y administrativo.

    2. Aprobar con la Unidad de Investigación, los proyectos de investigación que se planifiquen y realicen en el Hospital.

    3. Evaluar la calidad integral, incluyendo la ética, de las investigaciones que se planifiquen y lleven a cabo en el Hospital.

    4. Promover y coordinar las actividades científicas del Hospital. 5. Proponer Convenios con instituciones afines, entidades o personas, para impulsar el avance

    de la actividad docente asistencial.

    Art. 44.- En el Consejo se podrán incorporar profesionales del más alto nivel científico de la institución y que se mantenga en el campo de la docencia e investigación. En estos casos la pertenencia al Consejo es netamente honorífica, no remunerada y se debe conciliar el tiempo de cada uno de los designados con sus labores en los diferentes Servicios y Departamentos del Hospital.

    La aprobación de los propuestos y la revocación de los ya designados se realizan por el Director, cuando se estime conveniente.

    Art. 45.- Por lo menos una vez al año, el Director del Hospital debe revisar la composición del Consejo, a fin de readecuarlo a las necesidades institucionales.

    Art. 46.- Las propuestas de modificación a los instrumentos técnico jurídicos relacionados con los Hospitales, en educación, debe ser precedida de la discusión y aprobación del Consejo Académico de la institución, propuestos por su Director a la Dirección Nacional de Hospitales de Segundo Nivel de Atención, Coordinación de Redes Complejas, CAMI y Dirección de Regulación y Legislación en Salud, de acuerdo a las exigencias de cada caso.

    SECCIÓN III UNIDAD ORGANIZATIVA DE CALIDAD.

    Art. 47. La Dirección Nacional de Calidad debe establecer el Programa de mejoramiento continuo de la calidad en los servicios Hospitalarios, con la aprobación de los Titulares del Ramo, que servirá de base para la formulación de los Programas locales. El Director del Hospital es el responsable de establecer y hacer cumplir dicho Programa. De la misma manera debe buscar la coordinación con el Primer nivel de atención para la integración de este Programa, en aquellos aspectos de calidad que deben abordarse como RIIS.

    Art. 48. En cada Hospital se debe conformar la Unidad Organizativa de Calidad, en adelante UOC, definiendo su Jefatura correspondiente, que debe encargarse de coordinar y controlar el Programa, y depende jerárquicamente del Director del Hospital.

    Art. 49.- La Jefatura de la UOC tiene la responsabilidad de atender y asesorar a los diferentes Comités de Evaluación de la Calidad. Sus funciones son las siguientes:

    1. Adecuar, implementar y desarrollar el Programa de Gestión y de mejoramiento continuo de la calidad en los servicios hospitalarios.

    2. Capacitar a los miembros de los Comités y empleados del Hospital. 3. Facilitar el desarrollo de investigaciones relacionadas con la Calidad Hospitalaria, en función

    de los problemas identificados.

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    4. Realizar el análisis mensual de la gestión de la calidad, la ejecución del Programa y sus resultados, con la participación de los coordinadores de los Comités asesores y otros participantes que se consideren necesarios. El informe debe ser presentado al Consejo Estratégico de Gestión para su conocimiento y toma de decisiones.

    Art. 50.- La UOC contará con los siguientes Comités: 1. Comité de Bioética y Ética de Investigación. 2. Comité de Auditoría. 3. Comité de la Actividad Quirúrgica Hospitalaria. 4. Comité de Mortalidad Hospitalaria, incluye la vigilancia de la mortalidad materna y

    perineonatal. 5. Comité para la Prevención y Control de las Infecciones asociadas a la atención sanitaria. 6. Comité Fármaco Terapéutico y Farmacovigilancia. 7. Comité Transfusional Hospitalario. 8. Comité de Lactancia Materna. 9. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 10. Comité para Desastres, Emergencias y Contingencias. 11. Comité de Contraloría Social.12. Y otros de acuerdo a la complejidad, estructura orgánica o aspectos legales en las que

    participe el Hospital, lo cual requerirá aprobación de la Dirección Nacional de Hospitales de Segundo Nivel de Atención o de la Coordinación de Redes Complejas.

    Los Comités serán constituidos y designados mediante Acuerdo institucional, y sus integrantes serán designados para el plazo de dos años, pudiendo ser designados nuevamente para otro período.

    SECCIÓN IV OFICINA POR EL DERECHO A LA SALUD

    Art. 51.- La Oficina por el Derecho a la Salud, en adelante ODS, subordinada a la Unidad Organizativa de la Calidad, tiene las funciones siguientes:

    1. Evaluación de la satisfacción de los usuarios y familiar de cada institución, controlando, atendiendo y dando respuesta a quejas, denuncias, solicitudes, sugerencias o recomendaciones.

    2. Evaluar y elaborar las propuestas de acciones y medidas preventivas, correctivas y organizativas de los problemas detectados para elevar el grado de satisfacción de la población.

    3. Participar en las reuniones de pacientes y acompañantes de la institución. 4. Considerar la satisfacción de los trabajadores dentro de la organización, incluyendo el grado

    de motivación con el trabajo que realizan. 5. Mantener de forma priorizada una monitorización continua, sobre la solución de las

    insatisfacciones identificadas. 6. Cooperar con la Unidad respectiva en los procesos educativos dirigidos a todos los

    trabajadores, que asegure la capacitación en aspectos de calidad, haciendo énfasis en la interiorización de los principios y valores de la ética y lo relacionado con el trato digno a la persona.

    7. Mantener informado al Director, por medio del Jefe de la ODS, sobre la vigilancia de la satisfacción de forma operacional y presentar los análisis integrales sobre el tema.

    8. Coordinar en la organización de eventos de rendición de cuentas ante la ciudadanía. 9. Darle seguimiento a los mecanismos e instancias de participación social en salud que se

    desarrollen en el hospital. 10. Informar periódicamente y coordinar actividades con la Oficina por el Derecho a la Salud del

    Nivel Superior del MINSAL.

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  • 63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2017.

    Art. 52.- Los Comités, por el Derecho a la Salud conformados por personal de la oficina por el derecho a la salud y representantes de la sociedad civil organizada tienen las funciones siguientes:

    1. Apoyar los procesos de humanización que la Oficina de Derecho a la salud realiza que contribuyan a la satisfacción de los servicios recibidos en el hospital.

    2. Promover y defender el derecho a la salud en la prestación de los servicios finales y de apoyo del hospital.

    3. Promover la comunicación entre el personal de salud y los ciudadanos que visitan el establecimiento.

    4. Participar en la apertura mensual de los buzones de sugerencias de los hospitales. 5. Participar en la elaboración de propuestas de mejoramiento de los servicios de salud. 6. Participar en la promoción de las funciones de las oficinas por el derecho a la salud. 7. Participar en reuniones mensuales con los integrantes de las oficinas por el derecho a la

    salud.

    8. Recibir información sobre seguimiento de solicitudes, reclamos, quejas y denuncias que la ODS realice.

    9. Apoyar la difusión de los derechos en salud con usuarios y acompañantes. 10. Vigilar el cumplimiento de la ley de derechos y deberes de los pacientes

    SECCIÓN V UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

    Art. 53.- La Unidad de Asesoría Jurídica subordinada a la Dirección del Hospital, tiene las siguientes funciones:

    1. Representar en calidad de apoderado a la Dirección de la Institución en los procesos judiciales o administrativos.

    2. Asesorar a la Dirección y a otras jefaturas del Hospital en la aplicación de las normas legales y reglamentarias y otras disposiciones, emitiendo los informes que le sean requeridos.

    3. Evaluar consultas realizadas por las diferentes jefaturas y demás personal técnico del establecimiento, en diversos campos del derecho.

    4. Redactar y revisar los documentos de formalización de actos, contratos y convenios en que participe el Hospital y realizar las gestiones tendientes a materializarlos.

    5. Intervenir en la elaboración de las resoluciones e instrucciones que deba aprobar la Dirección del Hospital, a requerimiento de ésta.

    6. Elaborar documentos en que por ley tenga que otorgar el Director, y revisar aquellos que siendo de interés de los particulares deban ser firmados por él.

    7. Representar al Director en los Juicios de Amparo, de Inconstitucionalidad o Contencioso Administrativo interpuestos por la Corte Suprema de Justicia en contra del Director y dar seguimiento a los mismos hasta su finalización.

    8. Promover los diferentes Juicios de Destitución o Despido en los Tribunales y en las Comisiones del Servicio Civil, de igual manera mostrarse parte cuando corresponda, en los juicios que se promueven en contra del Director o del Hospital.

    9. Preparar opiniones y criterios de carácter jurídico que sirvan de guía en la toma de decisiones institucionales.

    10. Asesorar procesos Administrativos, judiciales y extrajudiciales en que intervenga el Hospital. 11. Elaborar respuesta para firma del Director sobre las solicitudes realizadas por los particulares

    o las Instituciones.

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  • 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

    12. Participar en la elaboración de los planes de trabajo relacionados con el quehacer legal de la Institución.

    13. Revisar contratos de adquisiciones de bienes y servicios institucionales. 14. Elaborar los diferentes tipos de contratos realizados por la Institución. 15. Elaborar resoluciones, convenios y dictámenes, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y

    Contrataciones. 16. Brindar capacitaciones al personal en lo referente a las leyes aplicables a la Administración

    Pública. 17. Asesorar jurídicamente a las diferentes jefaturas, sobre aplicación de medidas correctivas

    pertinentes, de acuerdo a lo establecido por la ley, en casos de faltas disciplinarias por parte de los empleados.

    18. Dar seguimiento en forma eficaz y oportuna a cada uno de los procesos relativos a faltas disciplinarias cometidas por empleados institucionales, en las cuales haya sido necesario la intervención de la Unidad Jurídica Institucional, debiendo realizar las coordinaciones necesarias a fin de obtener el mejor resultado para la Institución.

    19. Ejecutar las diligencias del hospital en los tribunales, instituciones públicas u otro ente que ejerza jurisdicción (Corte de Cuentas de la República, Derechos Humanos, Fiscalía General de la República, entre otros).

    20. Participar y asesorar durante los procesos para elaboración de Proyectos de Ley, reglamentos y normas técnicas, por medio de reuniones con las Unidades involucradas y/o de otras Instituciones de la RIIS y del Nivel Superior.

    21. Ejercer las demás funciones de su competencia que le encomiende el Director del Hospital.

    CAPÍTULO V DE LAS REUNIONES

    Art. 54.- Con el objeto de garantizar la actividad administrativa y asistencial, se debe realizar reuniones de carácter ordinario o extraordinario, que se consideren necesarias para mejorar el trabajo y elevar los niveles de atención médico-hospitalaria, educacionales, científicos-técnicos y administrativos, con la participación activa de los empleados en la gestión administrativa y en la consecución y cumplimiento de los objetivos de trabajo del Hospital.

    SECCIÓN I REUNIONES ORDINARIAS

    Art. 55.- En el Hospital se realizan las siguientes reuniones ordinarias (de acuerdo a programación): 1. Consejo Estratégico de Gestión. 2. Revisión de turno anterior. 3. Reunión del Consejo Académico. 4. Reunión con pacientes y acompañantes. 5. Reuniones de seguimiento de la contraloría ciudadana. 6. Sesiones Clínico Quirúrgicas, Clínico Radiológicas o Anatomoclínicas. 7. Reunión con los trabajadores del Hospital, para analizar la organización y eficiencia de los

    servicios, la satisfacción del usuario y otros temas de interés general. 8. Reuniones de los Comités. 9. Otras reuniones establecidas en regulaciones vigentes del MINSAL u otros organismos.

    Art. 56.- La Revisión del turno anterior es la reunión diaria que tiene por objeto analizar las incidencias ocurridas en el turno anterior, desde el punto de vista asistencial y administrativo, evaluar los ingresos realizados y la evolución de los pacientes graves, así como informar o ratificar el plan de trabajo del día y las principales dificultades y medidas para asegurar el trabajo del Hospital en esa jornada. Es presidida