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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 172 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-19 20-21 21-22 Pág. 22-23 23-24 24 25-44 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 35.- Reglamento de la Ley Especial de Defensa Comercial. .................................................................................. RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1103.- Se acuerda revocar los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a la sociedad Skygo de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0675.- Reconocimiento de estudios académicos realizados por Ruby Carolina Almendares Espinoza. .................................................................................... Acuerdo No. 15-0848.- Se reconoce como directora del centro educativo privado denominado Colegio de Mejicanos, a la profesora Ingrid Guadalupe Cruz Galán. ............................... Acuerdo No. 15-0850.- se autoriza la ampliación de servicios al centro educativo privado denominado Centro Escolar Católico “San Antonio de Padua”, ubicado en el municipio de Sacacoyo. ................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 22-D y 265-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Urbanización Las Brisas”, “Cantón San Antonio, Los Laureles” y “Comunidad Metrópoli San Gabriel Clúster #1” y Acuerdos Nos. 32, 11 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa Ana, San Sebastián y Apopa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 172

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

4-19

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Pág.

22-23

23-24

24

25-44

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto No. 35.- Reglamento de la Ley Especial de Defensa

Comercial. ..................................................................................

Ramo de economía

Acuerdo No. 1103.- Se acuerda revocar los beneficios de

la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

otorgados a la sociedad Skygo de El Salvador, Sociedad Anónima

de Capital Variable. ...................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0675.- Reconocimiento de estudios

académicos realizados por Ruby Carolina Almendares

Espinoza. ....................................................................................

Acuerdo No. 15-0848.- Se reconoce como directora del

centro educativo privado denominado Colegio de Mejicanos, a

la profesora Ingrid Guadalupe Cruz Galán. ...............................

Acuerdo No. 15-0850.- se autoriza la ampliación de

servicios al centro educativo privado denominado Centro Escolar

Católico “San Antonio de Padua”, ubicado en el municipio de

Sacacoyo. ...................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 22-D y 265-D.- Autorizaciones para ejercer

las funciones de notario. ............................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Urbanización Las Brisas”, “Cantón San Antonio, Los Laureles”

y “Comunidad Metrópoli San Gabriel Clúster #1” y Acuerdos

Nos. 32, 11 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa

Ana, San Sebastián y Apopa, aprobándolos y confiriéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Pág.

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Acuerdo No.6.- Se modifica el Acuerdo Municipal No. 19,

de fecha 18 de mayo de 2017, emitido por la Alcaldía Municipal

de Apopa, departamento de San Salvador. ................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

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148

149

149-151

151-155

156-196

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca Industrial .............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

FISCALÍA GENERAL DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 40-Bis.- Política de Persecución Penal. ......

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DECRETO No. 35.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 212, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 6, Tomo N° 410, del 11

de enero de 2016, se emitió la Ley Especial de Defensa Comercial;

II. Que de conformidad con el artículo 95 de la mencionada Ley, se estableció que el Presidente de la República dictará los Reglamentos

necesarios para desarrollar y asegurar la aplicación de las normas comprendidas en la Ley Especial de Defensa Comercial, cumpliéndose

de esta manera con los objetivos y principios de la misma;

III. Que con el propósito de asegurar la aplicación de la referida Ley, es indispensable dictar las disposiciones reglamentarias, principalmente

aquellas relacionadas con el desarrollo de la metodología para el cálculo de la tasa de las subvenciones y aquellas que crean el Sistema

Nacional de Defensa Comercial; así como, el resto de disposiciones que fueren pertinentes para la implementación de dicha Ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE DEfENSA COMERCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Art. 1.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen por objeto desarrollar y asegurar la aplicación de las normas

Comprendidas en la Ley Especial de Defensa Comercial, a efecto que se cumplan los objetivos de la misma.

Ámbito de aplicación

Art. 2.- El presente Reglamento se aplicará a todas las importaciones originarias y/o procedentes, tanto de países miembros de la Organización

Mundial del Comercio (OMC), como de países no miembros, realizadas por personas naturales o jurídicas, cuando las mismas puedan generar daño

o amenaza de daño a una rama de producción nacional o un retraso en la creación de la misma.

Asimismo, se aplicará a todas las investigaciones por prácticas desleales de comercio y medidas de salvaguardia que se desarrollen en el

marco de la Ley Especial de Defensa Comercial.

CAPÍTULO II

Normas Sustantivas y Procesales Especiales sobre Prácticas Desleales de Comercio

Prácticas desleales de comercio

Art. 3.- Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a las prácticas del dumping y de las subvenciones, de conformidad con lo

establecido en los Títulos II, III y VI de la Ley Especial de Defensa Comercial.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Producto Nacional Similar

Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 4 de la Ley Especial de Defensa Comercial, se entenderá por producto

nacional similar aquel que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos, al producto objeto de investigación.

Si al realizar el análisis de similitud se llegase a determinar que no existe un producto idéntico, se procederá a considerar como similar, otro

producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto objeto de investigación. La Autoridad

Investigadora, al realizar el examen de similitud, podrá tener en cuenta:

a) las materias primas y demás insumos utilizados en la elaboración de los productos;

b) el proceso de producción;

c) las características materiales y la apariencia del producto;

d) el uso o destino final del producto;

e) la posibilidad de sustituir el producto, por el producto objeto de investigación;

f) la clasificación arancelaria; y/o,

g) cualquier otro factor que la Autoridad Investigadora considere pertinente.

Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores considerados de manera individual, ni varios de ellos en su conjunto, bastarán

necesariamente para obtener una orientación decisiva.

Examen de similitud en investigaciones por prácticas desleales de comercio

Art. 5.- El producto objeto de investigación será sometido a dos exámenes individuales de comparación de similitud, los cuales se realizarán

con base en los criterios definidos en el artículo anterior. El primer examen se realizará, a efectos de establecer el margen de dumping y consistirá en

una comparación entre el producto objeto de investigación y el producto similar en el mercado del país exportador. El segundo examen establecerá

una comparación entre el producto objeto de investigación y el producto nacional similar.

Verificación del grado de apoyo y oposición a la solicitud de inicio de investigación por prácticas desleales de comercio

Art. 6.- La Autoridad Investigadora deberá verificar el grado de apoyo u oposición a la solicitud de inicio de una investigación que se presente

por o en nombre de la rama de la producción nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 49 de la Ley Especial de Defensa

Comercial; para tal efecto, podrá enviar comunicaciones a los productores nacionales, quienes en un término de cinco días contados a partir del día

siguiente de la recepción de dicha comunicación, deberán manifestar por escrito su apoyo u oposición a dicha solicitud. La ausencia de respuesta

dentro de este término, indicará que no hubo manifestación de interés por parte del productor nacional correspondiente.

Notificación de interés de participar en una investigación por prácticas desleales de comercio

Art. 7.- Cualquier parte que tuviere un interés legítimo en una investigación por prácticas desleales de comercio, según lo dispone el ordinal

7°) del literal f) del artículo 4 de la Ley Especial de Defensa Comercial, puede hacer saber por escrito ante la Autoridad Investigadora, su interés

de participar en el desarrollo de la misma, en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Diario

Oficial.

Sección I

Del dumping

Países que no sean de economía de mercado

Art. 8.- Se entenderá por país que no sea de economía de mercado, aquél en el cual el Gobierno determina la actividad económica principalmente

a través de un mecanismo de planificación central.

En una economía "no de mercado", los objetivos de producción, los precios, los costos, la asignación de las inversiones, las materias primas, la

mano de obra, el comercio internacional y la mayor parte de los demás agregados económicos, son determinados en el marco de un plan económico

nacional elaborado por una autoridad de planificación central.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Determinación del valor normal en países que no sean de economía de mercado

Art. 9.- En las importaciones originarias de países que no sean de economía de mercado, el valor normal se obtendrá con base en el precio

comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende un producto similar en un tercer país con economía de mercado para

su consumo interno –país sustituto-, o en su defecto, para su exportación o con base en el precio realmente pagado o por pagar en El Salvador por

el producto similar debidamente ajustado.

La mercancía sobre la cual se determine el valor normal, deberá ser originaria del país sustituto. Cuando el valor normal se determine según

el precio de exportación en un país sustituto, dicho precio deberá referirse a un mercado distinto a El Salvador.

Para la selección y evaluación de la pertinencia de seleccionar un determinado país con economía de mercado del que se obtendrá el valor

normal, la Autoridad Investigadora deberá tener en cuenta, entre otros criterios:

1. Los procesos de producción en el país sustituto y el país que no sea de economía de mercado.

2. La escala de producción.

3. La calidad de los productos.

Cálculo de los derechos antidumping

Art. 10.- De conformidad con el artículo 63 de la Ley Especial de Defensa Comercial y siempre que la información lo permita y las características

de la investigación lo posibiliten, la Autoridad Investigadora examinará si el establecimiento de un derecho inferior al margen total de dumping,

bastaría para eliminar el daño a la rama de producción nacional, para lo cual podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El precio del producto importado en el mercado nacional, frente al precio del producto nacional similar.

b) Los precios a los cuales se vende el producto en el mercado nacional.

c) El efecto de las medidas en el mercado nacional.

Notificaciones a la Organización Mundial del Comercio en investigaciones por dumping

Art. 11.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Especial de Defensa Comercial, la Autoridad Investigadora deberá

notificar sin demora al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, la resolución de inicio de una investigación y todas las medidas antidumping

que adopte, ya sean preliminares o definitivas.

Sección II

De la subvención

Período objeto de investigación para el cálculo de la subvención

Art. 12.- El periodo objeto de investigación, a los efectos del cálculo de la subvención, se determinará de conformidad con el inciso primero

del artículo 53 de la Ley Especial de Defensa Comercial.

Metodología para el cálculo de la tasa de subvención

Art. 13.- En el cálculo de la tasa total de subvención del producto objeto de investigación para un determinado productor o exportador extranjero,

se calculará una tasa de subvención de ese producto para el productor o exportador con respecto a cada subvención o programa de subvenciones

que sea objeto de investigación. La suma de las tasas resultantes de cada subvención o programa, será la tasa total de subvención del producto para

ese productor o exportador.

Para el cálculo de la tasa de subvención, se aplicará la siguiente metodología:

Tasa Total Subvención ad valorem = ∑TSavi

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Donde:

∑TSavi= es la suma total de las Tasas de Subvención ad valorem otorgadas a un productor o exportador en el periodo i de investigación.

En el cálculo de la tasa de subvención del producto objeto de investigación para un productor o exportador extranjero respecto de una

subvención o programa de subvenciones determinados que sea objeto de investigación, la Autoridad Investigadora determinará en primer lugar la

cuantía o cuantías totales de la subvención que haya recibido ese productor o exportador y que correspondan a la subvención o el programa de que

se trate y su fecha o fechas de recepción.

En segundo lugar, la Autoridad Investigadora determinará la proporción de la cuantía total de la subvención que se pueda atribuir al período

objeto de investigación de la subvención.

En tercer lugar, la Autoridad Investigadora determinará el valor total de las ventas pertinentes del productor o exportador extranjero, durante

el período objeto de investigación de la subvención al que pueda atribuirse la cuantía correspondiente a este último.

SUM= ∑PEi - ∑PESi

Donde:

SUM= Cuantía de subvención por unidad monetaria en el período i de investigación.

PEi= Precio de exportación sin subsidio en el período i de investigación, una vez excluidos deducciones y compensación a que se refiere el artículo

16 de este Reglamento.

PESi = Precio de exportación subsidiado en el período i de investigación.

En cuarto lugar, la Autoridad Investigadora calculará la tasa ad valorem de subvención correspondiente a la subvención o al programa,

dividiendo la cuantía del período objeto de investigación de la subvención entre el valor de las ventas pertinentes a las que se refiere el inciso

anterior y multiplicando el resultado por cien.

SAV= (∑Si * 100) / ∑Vi

Donde:

SAV= Tasa subvención ad valorem.

∑Si= es la suma de todos los tipos de subvención otorgados, en el período i de investigación, una vez excluidos deducciones y compensaciones

señaladas en el artículo 16 de este Reglamento.

∑Vi= es la suma total de las ventas realizadas del período i de investigación.

Cálculo individualizado de la cuantía de la subvención

Art. 14.- La Autoridad Investigadora determinará la cuantía de la subvención que corresponda a cada productor o exportador extranjero

interesado del producto sujeto a investigación de que se tenga conocimiento.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos

sea tan grande que resulte imposible determinar una cuantía individual de subvención para cada productor o exportador extranjero interesado del

producto objeto de investigación de que se tenga conocimiento, la Autoridad Investigadora podrá limitar su examen a un número prudencial de

partes interesadas o de productos objeto de investigación, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas sobre la base de la información

que disponga dicha Autoridad en el momento de la selección o al mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país de que se trate, que

pueda investigarse razonablemente.

Cualquier selección de exportadores, productores, importadores o tipos de productos que se efectúe de conformidad con el presente artículo,

irá precedida de una consulta con los exportadores, productores o importadores de que se trate.

En los casos en que haya limitado su examen, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, la Autoridad Investigadora determinará,

no obstante, la cuantía individual de subvención para todo exportador o productor extranjero que presente voluntariamente la información necesaria

a tiempo para que sea considerada en el curso de la investigación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el número de exportadores o productores sea tan grande, que los exámenes individuales

resulten excesivamente gravosos para la Autoridad Investigadora e impidan concluir a tiempo la investigación, la Autoridad investigadora podrá

negarse a determinar las cuantías individuales de subvención sobre la base de esas respuestas voluntarias y limitarse a examinar los exportadores

y productores incluidos en la muestra.

Determinación de la cuantía total de la subvención recibida

Art. 15.- La Autoridad Investigadora determinará la cuantía total de la subvención, calculada en función del beneficio para el receptor,

aplicando una metodología apropiada al tipo de subvención de que se trate.

Deducciones y compensaciones

Art. 16.- Al determinar la cuantía total de la subvención recibida por el productor o exportador extranjero receptor, en virtud de una subvención

o programa objeto de investigación o la tasa total ad valorem de la subvención del producto sujeto a investigación para ese receptor, se deducirán

los siguientes elementos, según proceda:

a) cualquier derecho de solicitud u otros gastos, que deban efectuarse necesariamente para optar a la subvención o para obtenerla;

b) los impuestos, derechos u otras cargas a la exportación aplicados a la exportación del producto a El Salvador, con la intención específica

de compensar la subvención o subvenciones.

Cuantía de la subvención imputable al período objeto de investigación

Art. 17.- La cuantía de la subvención o programa de subvenciones imputable al período objeto de investigación de la subvención, será la

cuantía total de la subvención o programa de subvenciones recibida por el receptor durante ese período.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando las cuantías totales de la subvención se distribuyan a lo largo de varios años, la cuantía

del período objeto de investigación de la subvención, será la parte de la cuantía total de beneficios recibidos por la subvención correspondiente a

ese año.

Subvenciones distribuibles

Art. 18.- Son subvenciones distribuibles, aquellas cuya cuantía puede distribuirse a lo largo de la vida media útil del activo de explotación

del receptor. Dichas subvenciones, deberán cumplir una o más de las siguientes características:

a) Que se hayan concedido con la finalidad de adquirir activos fijos;

b) Que no sean recurrentes;

c) Que estén orientadas a la producción futura; y,

d) Que se arrastren a ejercicios siguientes en los libros de contabilidad del receptor.

No obstante lo anterior, las donaciones de valor reducido que representen hasta el 0.5 por ciento de las ventas pertinentes de la empresa

receptora, durante el período objeto de investigación de la subvención, se imputarán íntegramente al ejercicio en que se recibieron.

La Autoridad Investigadora determinará la cuantía de la subvención distribuible que deba atribuirse al período objeto de investigación de

la subvención, dividiendo la cuantía total de la subvención entre el número de años de la vida media útil del activo de explotación del receptor,

aplicando la siguiente fórmula:

SD= Si/ni

Donde:

SD= Cuantía de la subvención distribuible,

Si= Monto total de la subvención otorgada por el activo i.

ni= Número total de años en que según la tabla seleccionada, se depreciará el activo i.

Cuando el número de años transcurridos entre la fecha de recepción de la subvención el periodo objeto de investigación de la subvención,

sea superior a la vida media útil del activo, no se atribuirá ninguna cuantía de la subvención al período objeto de investigación de la subvención.

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Page 9: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. La distribución prescrita en el presente artículo, se llevará a cabo dividiendo la cuantía de la subvención entre el número de años del período

de distribución e imputando la cantidad resultante al período objeto de investigación de la subvención.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando las subvenciones se hayan proporcionado mediante préstamos a largo plazo de

vencimiento superior a un año, el período de distribución será el plazo del préstamo y la metodología para calcular la cuantía correspondiente

al período objeto de investigación de la subvención, se definirá de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 30 de este

Reglamento.

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la fecha en que se considerará que se ha recibido la cuantía de una subvención

distribuible correspondiente al período objeto de investigación de la subvención, será la del aniversario de la fecha original de recepción de la

subvención.

Vida media útil del activo

Art. 19.- A fin de determinar el período de distribución para un determinado productor o exportador extranjero, la Autoridad Investigadora

calculará la vida media útil del activo de ese productor o exportador, como la relación entre el valor contable medio total de sus activos materiales

amortizables y sus gastos de amortización medios anuales, durante el período de cinco años más reciente. Para el anterior cálculo, se preferirán

los datos contables a los datos referentes a la amortización fiscal.

Cuando la Autoridad Investigadora constate, basándose en pruebas pertinentes, que una subvención está vinculada a la compra de un activo

particular, podrá utilizar la vida media útil del activo al que esté vinculada la subvención como período de distribución de esa subvención.

Ventas a las que es imputable la cuantía del período objeto de investigación de la subvención

Art. 20.- Las ventas a las que se imputará la cuantía del período objeto de investigación de la subvención, serán las ventas totales del receptor

durante ese período, salvo que la Autoridad Investigadora constate, basándose en pruebas pertinentes, que la cuantía de la subvención recibida por

un productor o exportador extranjero está vinculada o beneficia a una determinada parte de los productos o a una determinada parte de las ventas

del receptor.

Subvenciones vinculadas

Art. 21.- Cuando la Autoridad Investigadora constate, basándose en pruebas pertinentes, que la cuantía de la subvención recibida por un

productor o exportador extranjero está vinculada o beneficia a una determinada parte de los productos o de las ventas del receptor, imitará la cuantía

de la subvención al valor de las ventas pertinentes del receptor durante el período objeto de investigación de la subvención. Para determinar esas

ventas pertinentes, la Autoridad Investigadora tomará en cuenta lo siguiente:

a) en el caso de las subvenciones vinculadas a las exportaciones totales o a la actividad exportadora del receptor, las ventas pertinentes para

imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales de exportación del receptor, durante el período

objeto de la investigación de la subvención;

b) en el caso de las subvenciones vinculadas a la producción o venta de un determinado producto, las ventas pertinentes para imputar la

cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las ventas totales de este producto por el receptor, durante el período objeto

de la investigación de la subvención;

c) en el caso de las subvenciones vinculadas a un determinado mercado, las ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán

constituidas por el valor de las ventas totales del receptor a este mercado, durante el período objeto de la investigación de la subvención;

d) en el caso de las subvenciones vinculadas exclusivamente a la producción y/o venta de productos o a determinados mercados, no se im-

putará ninguna cuantía de la subvención a esas exportaciones, con excepción de las exportaciones del producto objeto de investigación a

El Salvador.

Cálculo de la tasa ad valorem de subvención

Art. 22.- La Autoridad Investigadora calculará la tasa ad valorem de subvención para un productor o exportador extranjero del producto objeto

de investigación, relativa a una determinada subvención o programa de subvenciones, dividiendo la cuantía del período objeto de investigación de

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416la subvención determinada por el valor adecuado de las ventas y multiplicando el resultado por cien.

Cálculo de la tasa ad valorem total de la subvención

Art. 23.- La Autoridad Investigadora calculará la tasa ad valorem total de la subvención para un productor o exportador extranjero del

producto objeto de investigación, sumando las tasas ad valorem de la subvención calculadas para ese productor o exportador, por cada una de las

subvenciones o programas de subvenciones objeto de investigación.

Países con alta tasa de inflación

Art. 24.- En el caso de subvenciones distribuibles en países con alta tasa de inflación, la Autoridad Investigadora podrá ajustar la tasa ad

valorem de la subvención considerando la inflación. Este ajuste se realizará convirtiendo la cuantía total de la subvención y el valor de las ventas

durante el período objeto de investigación a la misma moneda a valor constante, mediante los siguientes tipos de cambio:

a) para la cuantía total de la subvención, el tipo de cambio será el oficial vigente en la fecha en que se ha recibido la subvención;

b) para el valor de las ventas durante el periodo objeto de investigación de la subvención, el tipo de cambio será el promedio del tipo de

cambio oficial vigente durante dicho período. Cuando existan variaciones importantes en el volumen de ventas durante el período objeto

de investigación de la subvención, este tipo medio podrá ponderarse por el volumen de las ventas en subdivisiones adecuadas del período

objeto de investigación.

Sección III

Metodología y Directrices para el cálculo de determinados tipos de subvención

Directrices para determinados tipos de subvenciones

Art. 25.- En las disposiciones comprendidas en la Sección III, Capítulo II del presente Reglamento, se hace mención a las metodologías

y directrices que deben tomarse en cuenta para determinados tipos de subvenciones, sin perjuicio de ello, se podrán identificar otros tipos de

subvenciones, según la investigación que corresponda.

Donación

Art. 26.- En el caso de una donación, de cuyo valor no se reembolse al Gobierno ninguna parte, la cuantía total de la subvención será la cuantía

de la donación determinada de conformidad con las disposiciones de los artículos 15 y 16 de este Reglamento. La Autoridad Investigadora tomará

la fecha de recepción de la subvención, como la de la recepción de la donación.

La Autoridad Investigadora determinará la cuantía de una donación imputable al período objeto de investigación de la subvención, de

conformidad con las disposiciones del artículo 18 de este Reglamento.

Cálculo de la cuantía de las subvenciones correspondientes a préstamos del gobierno

Art. 27.- Se determinará que un préstamo del gobierno otorga un beneficio, en la medida en que exista una diferencia entre la cuantía que

el receptor paga en concepto de intereses y cualesquiera otras cargas o costos por el préstamo del gobierno y la cantidad que habría pagado por

un préstamo comercial comparable que obtuvo o podía haber obtenido en el mercado. En este caso, el beneficio será la diferencia entre estas dos

cantidades.

En caso de aplazamiento del pago del capital o de los intereses, la cuantía del capital y de los intereses aplazados, se considerará como un

préstamo sin intereses.

Si se condona o no se reintegra la totalidad o una parte de un préstamo respecto del cual se haya constatado que otorga un beneficio, la cantidad

que no se haya reembolsado se considerará como una donación, recibida en la fecha del impago.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Préstamos a corto plazo

Art. 28.- En el caso de un préstamo a corto plazo concedido por el gobierno, la Autoridad Investigadora utilizará como base para la comparación

mencionada en el artículo anterior, un préstamo comparable que el receptor haya recibido de un prestamista comercial privado, en un momento

similar, por una cuantía similar y con un plazo de reembolso similar.

Cuando el receptor no haya acordado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la comparación, la Autoridad

Investigadora podrá utilizar en su lugar un préstamo privado comparable concedido a una empresa en una situación financiera similar y de ser

posible, perteneciente al mismo sector de la economía.

La fecha de recepción de la subvención será la fecha en la que el receptor efectúe un desembolso o de no efectuarse ese desembolso, la fecha

en la que el desembolso se hubiera debido efectuar en el préstamo comercial utilizado para la comparación.

Los préstamos a corto plazo serán todos los préstamos con un plazo de vencimiento inferior a un año.

Condonación de la deuda

Art.29.- Cuando un gobierno asume o condona una obligación de deuda de una empresa, el beneficio será equivalente a la cuantía del capital

y/o de los intereses que el gobierno haya asumido o condonado. Si un gobierno recibe acciones de una empresa, a cambio de eliminar o reducir sus

obligaciones de deuda, la Autoridad Investigadora determinará la existencia de un beneficio, de conformidad con las disposiciones del artículo 33

de este Reglamento.

La fecha de recepción de la subvención, será la fecha en la que se asumieron o se condonaron la deuda o los intereses.

Préstamos a largo plazo

Art. 30.- En el caso de un préstamo a largo plazo concedido por un gobierno, la Autoridad Investigadora utilizará como base para la comparación

prevista en el artículo 27 de este Reglamento, un préstamo de cuantía, vencimiento y tipo comparables que la empresa objeto de investigación haya

recibido de un prestamista comercial privado en el año en el cual se determinaron las condiciones del préstamo del gobierno.

Cuando el receptor no haya acordado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la comparación, la Autoridad

Investigadora podrá utilizar en su lugar, un préstamo privado comparable concedido a una empresa en una situación financiera similar, de ser

posible perteneciente al mismo sector de la economía.

En el caso de los préstamos a largo plazo, se considerará que los beneficios de la subvención se producen cada año, durante el plazo del

préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 18 de este Reglamento. Los beneficios así calculados para el período

objeto de investigación de la subvención, se imputarán a ese período.

Las fechas de recepción de la subvención serán aquellas en las que el receptor efectúe desembolsos, o de no efectuarse esos desembolsos,

aquellas en las que los desembolsos se hubieran debido efectuar en el préstamo comercial comparable.

Donaciones reembolsables y préstamos con obligaciones condicionales

Art. 31.- Las donaciones reembolsables y los préstamos con obligaciones condicionales, es decir, aquellos préstamos que no se han de pagar

hasta que se produzca un hecho futuro determinado, se considerarán como una serie de préstamos a corto plazo durante el período anterior al

primer reembolso. La metodología utilizada para calcular la cuantía de la subvención será la descrita en el artículo 28 de este Reglamento, para

los préstamos a corto plazo. Si se determina que esta donación o préstamo no se reembolsará, el saldo .pendiente de la donación o préstamo a esa

fecha se considerará como una donación recibida en la fecha en que se extinguió la obligación de reembolso.

Garantías crediticias

Art. 32.- Se determinará que una garantía crediticia facilitada por un gobierno confiere un beneficio, cuando exista una diferencia entre la

cantidad que paga el receptor de la garantía en concepto de intereses y cualesquiera otros gastos o costos por el préstamo garantizado y la cantidad

que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable, sin la garantía del gobierno. En tal caso el beneficio será la diferencia entre esas

dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 En el caso una garantía crediticia, se considerará que la subvención se recibe en la fecha en la que el receptor efectúe el reembolso del préstamo

o de no efectuarse tal reembolso, la fecha en la que el reembolso se hubiera debido efectuar en el préstamo comercial utilizado para la comparación.

Los beneficios de las garantías crediticias imputables al período objeto de investigación de la subvención se determinarán, de conformidad con las

disposiciones pertinentes del artículo 28 o del artículo 30 de este Reglamento, según cual sea la fecha de vencimiento del préstamo garantizado.

Los principios para el cálculo establecidos en el presente artículo, también serán de aplicación a las garantías del crédito.

Aportaciones de capital

Art. 33.- Se determinará que una aportación de capital social por un gobierno confiere un beneficio, cuando la decisión de invertir del gobierno

pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones de los inversores privados en el territorio del país en el que se

realiza la aportación de capital.

Una aportación de capital será incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones, si el precio pagado por un gobierno por las

acciones recién emitidas es superior al que pagaron los inversores privados por el mismo tipo de participaciones o uno similar en ese momento.

La cuantía de la subvención consistirá en la diferencia entre el precio por acción pagado por el gobierno y el abonado por el inversor privado,

multiplicada por el número de acciones compradas por el gobierno.

A lo anterior, se le aplicará la siguiente fórmula: SAK = (PEi-PMi)* ni

Donde:

SAK= cuantía de la subvención por aportes de capital.

PEi= Precio pagado por el Estado, por las acciones de aportación de capital, de la emisión i que se investiga.

PMi= Precio (de mercado) pagado efectivamente por los inversionistas privados, por las acciones de aportación de capital, de la emisión i que se

investiga.

ni= Número total de acciones compradas efectivamente por el Estado, de la emisión i que se investiga.

Si no hubiera un precio de mercado para las acciones de la empresa que recibe la aportación de capital en el momento en que el gobierno

compra sus acciones, o si este precio de mercado no fuera representativo de la práctica habitual en materia de inversiones, la Autoridad Investigadora

examinará si el gobierno, en ese momento, tenía una expectativa realista de rendimiento razonable de la aportación de capital, en un plazo razonable.

Para llevar a cabo este análisis, la Autoridad Investigadora podrá solicitar y examinar los estudios o análisis que el gobierno haya tenido en cuenta

al decidir la aportación de capital.

Si la Autoridad Investigadora determina que la decisión del gobierno de invertir en la empresa que recibe la aportación de capital era

incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones, podrá establecer que la aportación de capital constituye una subvención en forma

de donación o de préstamo sin intereses, teniendo en cuenta la situación financiera del receptor y cualquier otra información y circunstancias del

caso.

La cuantía de la subvención se reducirá para tomar en cuenta los dividendos o rentas que se hayan pagado al gobierno durante el periodo objeto

de investigación de la subvención. Una vez que se haya determinado, con la metodología antes mencionada, que la aportación de capital constituye

una subvención, la cuantía de ésta se calculará caso por caso, de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

La fecha de recepción de la subvención será la de recepción de la aportación de capital.

Impuestos directos, impuestos indirectos y cargas a la importación

Art. 34.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) impuestos directos los impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos;

así como los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.

b) impuestos indirectos: los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre; las

transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las

cargas a la importación.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. c) cargas a la importación: los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en el presente artículo, que se

perciban sobre las importaciones.

Exención, remisión o condonación de impuestos directos

Art. 35.- La exención, remisión o condonación de impuestos directos constituye una subvención equivalente a la diferencia entre la cuantía de

los impuestos objeto de exención o remisión o que no se hayan percibido y la cantidad que la empresa habría pagado de no concederse la exención,

remisión o condonación. La fecha de recepción de la subvención será aquella en la que los impuestos que han sido objeto de exención, remisión o

condonación, deberían haberse pagado.

Aplazamiento de impuestos

Art. 36.- En el caso de un aplazamiento del pago de los impuestos directos, indirectos, derechos y cargas a la importación y cargas fiscales

similares, la Autoridad Investigadora considerará ese aplazamiento de impuestos como un préstamo del gobierno por la cuantía de los impuestos

aplazados y calculará la cuantía de la subvención que resulte de conformidad con los artículos 27, 28 y 30 de este Reglamento, según proceda,

dependiendo que el aplazamiento sea inferior o superior a un año. El aplazamiento de impuestos no constituirá una subvención, si el gobierno

percibe un tipo de interés comercial apropiado con respecto a la cantidad aplazada.

Exención de impuestos indirectos o de cargas a la importación

Art. 37.- En el caso de una exención total o parcial de impuestos indirectos o cargas a la importación, la Autoridad Investigadora determinará la

cuantía de la subvención resultante, como la diferencia entre la cantidad de impuestos indirectos o cargas a la importación pagada por una empresa

y la que la empresa hubiese pagado de no concederse tal exención. La fecha de recepción de la subvención será aquella en la que la empresa hubiera

tenido que pagar el impuesto o la carga que han sido objeto de la exención.

Reducción o remisión de impuestos indirectos o cargas a la importación

Art. 38.- En el caso de una reducción o remisión total o parcial de impuestos indirectos o cargas a la importación, la Autoridad Investigadora

determinará la cuantía de la subvención resultante como la cantidad neta de impuestos o cargas pagada después de la reducción o remisión, en

comparación con la que se habría pagado de no concederse tal reducción o remisión. La fecha de recepción de la subvención será la de recepción

de la reducción o remisión.

Suministro de bienes o servicios

Art. 39.- Se determinará que el suministro de bienes o servicios por un gobierno confiere un beneficio, cuando el suministro se haga por una

remuneración inferior a la adecuada. La adecuación de la remuneración en el país de suministro, se establecerá en relación con las condiciones

prevalecientes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro, incluido el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad,

transporte y demás condiciones de compra o de venta.

Para determinar la adecuación de la remuneración, la Autoridad Investigadora tomará en cuenta en primer lugar, el precio del bien o servicio

en las transacciones de mercado reales realizadas por suministradores privados en el país de suministro. Si no es posible cuantificar ese precio, la

Autoridad Investigadora podrá calcular la adecuación de la remuneración, considerando si el precio pagado al gobierno es suficiente para cubrir

los costos totales, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, del suministro de los bienes o servicios proporcionados; así como

una cantidad razonable por concepto de beneficios o cualquier otra base razonable que se determine. La cuantía de subvención será la diferencia

entre el precio pagado por la empresa por los bienes o servicios suministrados por el gobierno y la remuneración adecuada, determinada por la

Autoridad Investigadora. La fecha de recepción de la subvención será aquella en la que la empresa pague los bienes o servicios suministrados por

el gobierno, o de no hacerse el pago, aquella en la que hubiera tenido que pagarlos.

Compra de bienes

Art. 40.- Se determinará que la compra de bienes realizada por un gobierno confiere un beneficio, cuando la compra se haga por una remuneración

superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se establecerá en relación con las condiciones prevalecientes en el mercado para el bien

de que se trate en el país de compra incluidos el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de

venta.

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Page 14: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Para determinar la adecuación de la remuneración, la Autoridad Investigadora tomará en cuenta en primer lugar, el precio que la empresa objeto

de investigación haya percibido por el bien en ventas de mercado reales a compradores privados en el país de compra. Si no se puede determinar

ese precio, la Autoridad Investigadora podrá calcular la adecuación de la remuneración, considerando si otras empresas de ese país han vendido

el mismo bien a compradores privados en condiciones comparables.

En caso que no se disponga de ese precio para la comparación, la Autoridad Investigadora podrá determinar la adecuación de la remuneración,

considerando si el precio pagado por el gobierno es suficiente para cubrir los costos totales del bien para la empresa objeto de investigación, incluidos

los gastos de venta, generales y administrativos, así como una cantidad razonable por concepto de beneficios.

La cuantía de la subvención será la diferencia entre el precio pagado por el gobierno por los bienes comprados y la remuneración adecuada

determinada por la Autoridad Investigadora. La fecha de recepción de la subvención será aquella en la que el gobierno pague los bienes

comprados.

Subvenciones relacionadas con los trabajadores

Art. 41.- En caso que el gobierno proporcione una asistencia a los trabajadores se determinará que existe un beneficio, cuando la asistencia

libere a la empresa empleadora de una obligación que en otro caso asumiría. La fecha de recepción de la subvención será aquella en la que el

gobierno efectúe el pago que libera a la empresa de la obligación de que se trate.

Impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores

Art. 42.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, los

que se aplican por etapas a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto, sin que existan Mecanismos

que permitan descontar posteriormente el impuesto, si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan en una

etapa posterior de la misma.

Insumos consumidos en el proceso de producción

Art. 43.- Para los efectos del presente Reglamento, los insumos consumidos en el proceso de producción son los insumos materialmente

incorporados, tales como, los servicios básicos de energía eléctrica y agua; adicionalmente, telecomunicaciones, combustibles y petróleo, que se

utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener un producto.

Exención o remisión de Impuestos indirectos diferentes de los impuestos indirectos en cascada

Art. 44.- En el caso de exención o remisión de impuestos indirectos diferentes de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en

etapas anteriores, con respecto a la producción y distribución de un producto exportado, se determinará que existe una subvención, sólo cuando

se establezca que la cuantía de la exención o remisión es superior a la cantidad percibida con respecto a la producción y distribución del producto

similar, cuando se venda para consumo interno.

La fecha de recepción de la subvención será aquella en la que la cantidad en exceso fue objeto de remisión o en la que los impuestos objeto

de la exención debían haberse percibido, de no haberse concedido dicha exención.

Exención o remisión de impuestos indirectos en cascada

Art. 45.- En el caso de exención o remisión de impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto a un producto

exportado, se determinará que existe una subvención, sólo cuando se establezca que la cuantía de la exención o remisión es superior a la cantidad

de los impuestos percibidos por los insumos consumidos en el proceso de producción, según lo previsto en el artículo 43 de este Reglamento,

aplicando los respectivos descuentos por el desperdicio. Al hacer esta determinación, se observarán las disposiciones del Anexo II del Acuerdo

sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

La fecha de recepción de la subvención, será aquella en la que se procedió a la remisión de la cantidad en exceso o en la que los impuestos

objeto de exención debían haberse percibido, de no haberse concedido dicha exención.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Remisión o devolución de cargas a la importación con respecto a productos exportados

Art. 46.- En el caso de remisión o devolución de cargas a la importación, con respecto a un producto exportado, se determinará que existe

una subvención sólo cuando se establezca que la cuantía de la remisión o de la devolución es superior a la cantidad de las cargas a la importación

percibidas por los insumos importados que se consuman en el proceso de producción, aplicando los respectivos descuentos por el desperdicio.

Al determinar la cuantía de la subvención, en caso de remisión o devolución de cargas a la importación, con respecto a insumos consumidos en

la producción de un producto exportado, la Autoridad Investigadora tendrá en cuenta las disposiciones del artículo 43 de este Reglamento y del

Anexo II del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

La fecha de recepción de la subvención será aquella en la que se procedió a la remisión o devolución de la cantidad en exceso.

Las disposiciones del presente artículo también serán de aplicación a la devolución en casos de sustitución, cuando una empresa utilice

insumos del mercado interno, en igual cantidad y que tengan la misma calidad y características que los insumos importados como sustitutos de los

mismos. En ese caso, se determinará que existe una subvención cuando:

i) las operaciones de importación y de exportación correspondientes no tuvieron lugar dentro de un plazo no superior a dos (2) años; o,

ii) la suma devuelta es superior a la cuantía de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de

los que se reclama la devolución.

La Autoridad Investigadora, cuando se produzca una devolución en casos de sustitución, observará las disposiciones del Anexo III del Acuerdo

sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Notificaciones a la Organización Mundial del Comercio en investigaciones por subvenciones

Art. 47.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Especial de Defensa Comercial, la Autoridad Investigadora deberá

notificar sin demora al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, la resolución de inicio de una investigación y todas las

medidas preliminares o definitivas adoptadas en relación con los derechos compensatorios.

CAPÍTULO III

Normas Sustantivas y Procesales Especiales sobre la Aplicación de Medidas de Salvaguardia

Medidas de salvaguardia

Art. 48.- Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a las medidas de salvaguardia, de conformidad con lo establecido en los Títulos

II, IV y VII de la Ley Especial de Defensa Comercial.

Producto Similar

Art. 49.- De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 5 de la Ley Especial de Defensa Comercial, se entenderá por producto

similar, aquel que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos, al producto objeto de investigación.

Si al realizar el análisis de similitud, se llegase a determinar que no existe un producto idéntico, se procederá a considerar como similar,

otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto objeto de investigación. La

Autoridad Investigadora, al realizar el examen de similitud, podrá tener en cuenta:

a) las materias primas y demás insumos utilizados en la elaboración de los productos;

b) el proceso de producción;

c) las características materiales y la apariencia del producto;

d) el uso o destino final del producto;

e) la posibilidad de sustituir el producto por el producto objeto de investigación;

f) la clasificación arancelaria; y/o,

g) cualquier otro factor que la Autoridad Investigadora considere pertinente.

Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores considerados de manera individual, ni varios de ellos en su conjunto, bastarán

necesariamente para obtener una orientación decisiva.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Examen de similitud en investigaciones por medidas de salvaguardia

Art. 50.- El producto objeto de investigación será sometido a un examen de similitud o competencia, el cual consistirá en una comparación

entre el producto objeto de investigación y el producto similar o directamente competidor.

Contenido del plan de ajuste o reajuste

Art. 51.- De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del, artículo 5 y el artículo 76 de la Ley Especial de Defensa Comercial, todo plan

de ajuste o reajuste deberá incluir como mínimo la identificación de las circunstancias que se sobrepondrán, el estado actual de éstas: de forma

que pueda ser cuantificable su evolución, la proyección de un escenario con circunstancias sobrepuestas y un programa con su correspondiente

cronograma de ejecución de las acciones que se llevarán a cabo para lograr la transformación necesaria. Adicionalmente, el plan deberá demostrar

que es financieramente viable y que la rama de producción nacional cuenta con los recursos económicos o crediticios necesarios para ponerlo en

práctica. Finalmente, el plan deberá identificar los indicadores de desempeño que a juicio de la rama son idóneos para medir la ejecución del plan

de ajuste.

La Autoridad Investigadora analizará el plan de ajuste y evaluará si dicha propuesta es realista y suficiente. Si considera que el mismo no lo

es, podrá darle oportunidad a la rama de producción nacional para que modifique el plan, en cuyo caso concederá un plazo no mayor de quince

días.

factores para determinar la existencia de amenaza de daño grave

Art. 52.- Para determinar la amenaza de daño grave por el aumento de las importaciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de

la Ley Especial de Defensa Comercial, se pueden mencionar como algunos efectos inminentes de factores contemplados en el referido artículo,

los siguientes:

a) La posibilidad de un aumento de las importaciones debido, entre otros factores, a la existencia de un contrato de suministro o de venta, la

adjudicación de una licitación, una oferta irrevocable u otro contrato equiparable.

b) Un aumento en la capacidad exportadora del país de origen, debido a un aumento en la utilización de la capacidad instalada del producto

objeto de investigación o a un aumento en los inventarios de éstos.

c) La probabilidad que las exportaciones resultantes de esa mayor capacidad potencial del país exportador se destinen al mercado salvadoreño.

A efectos de este análisis, se puede tomar en cuenta el menoscabo de precios, proyecciones estadísticamente válidas u otras circunstancias

que puedan promover estas exportaciones.

d) La existencia de cartas de crédito para pagos al exterior por importaciones del producto objeto de investigación.

Notificación de interés de participar en una investigación por medidas de salvaguardia

Art. 53.- Cualquier parte que tuviere un interés legítimo en una investigación por medidas de salvaguardia, según lo dispone el literal d)

del artículo 5 de la Ley Especial de Defensa Comercial, puede presentar por escrito ante la Autoridad Investigadora su interés de participar en el

desarrollo de la misma, en un plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial.

Notificaciones a la Organización Mundial del Comercio en investigaciones por medidas de salvaguardia

Art. 54.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Especial de Defensa Comercial, la Autoridad Investigadora notificará

inmediatamente al Comité de Salvaguardias de la OMC, cuando:

a) inicie un proceso de investigación relativo al daño grave o la amenaza de daño grave y a los motivos del mismo;

b) constate que existe daño grave o amenaza de daño grave, a causa del aumento de las importaciones; y

c) adopte la decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. CAPÍTULO IV

Normas Procesales Comunes sobre Prácticas Desleales de Comercio

y Medidas de Salvaguardia

Normas procesales comunes

Art. 55.- Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a las investigaciones tendientes a comprobar la procedencia de la aplicación

de derechos antidumping, derechos compensatorios o medidas de salvaguardia, de conformidad con lo establecido en los Títulos V y IX de la Ley

Especial de Defensa Comercial.

Presentación de la información relacionada con los factores de daño

Art. 56.- La información contable y financiera relacionada con los factores de daño que se establecen en los artículos 24 y 27 de la Ley Especial

de Defensa Comercial, deberá presentarse firmada por el contador público de la empresa o el auditor externo de la misma, principalmente aquella

que se refiere a la producción, ventas, inventario, precios, utilidades, utilización de la capacidad instalada y empleo.

Para la evaluación de los factores de daño, la información debe presentarse desagregada, preferiblemente en períodos semestrales.

Presentación de la solicitud previa por escrito

Art. 57.- La solicitud para iniciar un proceso de investigación tendiente a comprobar la procedencia de la aplicación de derechos antidumping,

derechos compensatorios o medidas de salvaguardia, deberá elaborarse de conformidad con los requisitos establecidos en los manuales de

procedimiento o guías suministrados por la Autoridad Investigadora, para tales efectos.

Dirección para notificaciones

Art. 58.- Las partes interesadas en su primer escrito de comparecencia deben señalar con precisión, una dirección en la circunscripción de la

Autoridad Investigadora y un medio electrónico, a través del cual, dicha Autoridad pueda notificarles las resoluciones que emita en el desarrollo

de la investigación.

Los medios electrónicos que las partes interesadas señalen para tales efectos, deben permitir que se deje constancia del envío y recepción de

las notificaciones. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos, se tendrán por realizadas, transcurridas veinticuatro horas después

del envío, siempre que conste evidencia de su recibo.

Actualizaciones a los manuales o guías para la presentación de las solicitudes

Art. 59.- La Dirección de Administración de Tratados Comerciales podrá actualizar los manuales de procedimiento o las guías que las empresas

deben observar en la preparación de las solicitudes de inicio de investigación por prácticas desleales de comercio o medidas de salvaguardia, de

conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 91 de la Ley Especial de Defensa Comercial.

CAPÍTULO V

Sistema Nacional de Defensa Comercial

Convocatoria para la remisión de los candidatos del sector privado que conformarán el Comité del Sistema

Art. 60.- El Ministro de Economía remitirá una comunicación a las entidades privadas relacionadas a las temáticas industriales, exportadoras,

comerciales y agropecuarias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Especial de Defensa Comercial, con el propósito que

realicen el procedimiento de elección de los candidatos que conformarán las ternas por parte de dichas entidades, para convertirse en miembros

del Comité del Sistema.

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Page 18: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Las entidades privadas contarán con un plazo de treinta días calendario a partir de recibir la referida comunicación, para remitir sus ternas

de candidatos al Ministro de Economía.

Se deberá publicar en el sitio web del Ministerio de Economía, un aviso por medio del cual se informe a la ciudadanía que se han realizado

las convocatorias para la remisión de los candidatos del sector privado que conformarán el Comité del Sistema.

Selección de los candidatos que integrarán las ternas del sector privado para ser miembros del Comité del Sistema

Art. 61.- Las entidades privadas, una vez reciban la comunicación del Ministro de Economía, a través de la cual les solicite las ternas de

candidatos para ser miembros del Comité del Sistema, girarán un aviso entre sus asociados, con el objetivo que muestren su expresión de interés,

para lo cual deberán remitir su hoja de vida y otros documentos que requiera dicha entidad relacionados con la idoneidad de los participantes.

La Junta Directiva de cada entidad, establecerá el procedimiento para conformar las ternas de candidatos que resulten más idóneos para

representar a dicha entidad dentro del Comité del Sistema. Dentro de dicho procedimiento, la Junta Directiva deberá garantizar que el proceso de

selección se realice bajo los principios de transparencia y equidad entre sus asociados.

Cada entidad del sector privado deberá publicar por los medios posibles, el aviso donde se detalle la información relativa al procedimiento

de elección de los candidatos que se realice ante dicha entidad.

Las ternas que remitan como propuestas las entidades privadas, deberán estar compuestas por tres candidatos con sus respectivos suplentes,

quienes deberán ser mayores de treinta años, de reconocida honorabilidad, de notoria experiencia profesional, identificados con el desarrollo de los

sectores productivos. Para acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos para cada candidato, la entidad proponente deberá remitir:

a) Copia de Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria;

b) Curriculum vitae con fotografía;

c) Solvencia de antecedentes penales;

d) Solvencia tributaria;

e) Documentos que acrediten la experiencia académica y profesional señalada en la hoja de vida.

Adicionalmente, dichas entidades deberán adjuntar las certificaciones de puntos de acta o cualquier otro documento que demuestre la elección

de los candidatos propuestos.

Nombramiento de los Miembros del Comité del Sistema

Art. 62.- Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Defensa Comercial deberán designar al miembro propietario y al

suplente que representará a la institución en el Comité del Sistema, dentro de un plazo de treinta días calendario, a partir de recibir la comunicación

del Ministro de Economía, a través de la cual les solicite dicha designación.

Los miembros de los sectores industrial, exportador, comercial y agropecuario que formen parte del Comité del Sistema Nacional de Defensa

Comercial, serán seleccionados por el Ministro de Economía, dentro de los treinta días calendario siguientes que reciba las ternas propuestas por

las entidades privadas relacionadas con las temáticas antes mencionadas. Una vez se realice dicha Selección, el Ministro de Economía deberá

notificar a las entidades los resultados de la misma.

El nombramiento de los miembros que representarán a las entidades públicas y privadas dentro del Comité del Sistema, se formalizará durante

la primera reunión del Comité.

Representación

Art. 63.- Los miembros propietarios que no puedan asistir a una reunión, podrán enviar a un suplente, siempre que lo notifique con suficiente

antelación y por escrito al Ministro de Economía, antes de la celebración de la reunión de que se trate.

El suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el miembro propietario del Comité del Sistema.

Período de funciones

Art. 64.- Las personas naturales que integran el Comité del Sistema como representantes del sector privado y del público, permanecerán como

miembros de éste durante el plazo que se establezca en el acuerdo de nombramiento respectivo.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Confidencialidad

Art. 65.- Las reuniones del Comité del Sistema no estarán abiertas al público, salvo que se decida lo contrario.

Cuando durante una reunión del Comité del Sistema se presente información con carácter de confidencial, los miembros propietarios y/o suplentes

deberán evitar divulgar dicha información.

Sesiones de las reuniones

Art. 66.- El Comité del Sistema sesionará en forma ordinaria, una vez cada tres meses y de forma extraordinaria, en cualquier momento que

se amerite.

La convocatoria para las reuniones ordinarias se realizará con un mínimo de cinco días de anticipación por el Presidente del Comité y

extraordinariamente, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, también por el Presidente del Comité.

Las convocatorias para las reuniones del Comité del Sistema se podrán realizar por vía electrónica, siempre que se deje constancia de la

recepción de ésta.

El quórum para sesionar válidamente será de cinco miembros.

Agenda de las reuniones

Art. 67.- El Presidente del Comité del Sistema establecerá una agenda provisional de la reunión, la cual remitirá, juntamente con la convocatoria,

para que se lleve a cabo la misma. No obstante, si un miembro tuviere un punto de agenda para la reunión de que se trate, deberá notificarlo por

escrito con anticipación, una vez reciba la convocatoria.

Actas de las reuniones

Art. 68.- Al finalizar la reunión, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los temas tratados y cuestiones acordadas, la cual a su

vez, deberá ser aprobada por los miembros del Comité del Sistema.

El acta incluirá, entre otra información, la siguiente:

a) La agenda y documentación presentada al Comité del Sistema;

b) Los acuerdos adoptados durante la reunión;

c) Las recomendaciones que formule el Comité del Sistema;

d) La lista de los miembros propietarios y suplentes que participen en la reunión.

Adopción de Acuerdos

Art. 69.- Los acuerdos que se adopten durante una reunión serán válidos, si los aprueba la mayoría de los miembros del Comité del Sistema

que se encuentren presentes durante dicha reunión, a razón de un voto por miembro y en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto

calificado.

Vigencia

Art. 70.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

Ministro de Economía.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACUERDO No. 1103

San Salvador, 16 de agosto de 2017.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 27 de junio de este año, suscrita por la señora HELIA DEL CARMEN MARÍA PADILLA PINO, Gerente

General de la Sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SKYGO DE EL SAL-

VADOR, S.A DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-011210-103-7, relativa a que se le revoquen los beneficios de la

Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; asimismo, nota presentada el día de ayer suscrita por el señor Kevin Alexander Mundarain

Monterrosa, en su calidad de Representante Legal de dicha Sociedad, en la cual ratifica la citada solicitud de revocatoria.

CONSIDERANDO:

I Que la solicitud de revocatoria y su ratificación fueron presentadas en este Ministerio el día 27 de junio del presente año y el día de ayer

respectivamente;

II Que la Sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., obtuvo los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, según Acuerdo No. 470 de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 395 del día

24 del mismo mes y año, para dedicarse a la comercialización de motocicletas, repuestos y sus accesorios, para ser destinados dentro y

fuera del Área Centroamericana, inclusive el mercado nacional, actividad que realiza como usuaria de Zona Franca en un área de 4,403.73

mts2, correspondiente a la Nave 5-A de la Zona Franca Internacional, situada en el km 28.5 carretera a Comalapa, municipio de Olocuilta,

departamento de La Paz;

III Que a la Sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago de

los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del

Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se aprobó el listado de incisos arancelarios para la actividad

autorizada, según Acuerdo No. 1220 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial. No. 9, Tomo 402, del día 16 de

enero de 2014;

IV Que a la Sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., se le autorizó disminuir su techo industrial de 4,402.73 a 3,378.99 mts2

en las instalaciones relacionadas en el considerando II, según Acuerdo No. 41 de fecha 10 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial

No. 38, Tomo No. 414 del día 23 de febrero de este año;

V Que la Sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ha solicitado la revocatoria de los beneficios de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, y

VI Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable a dicha solicitud, por lo que es procedente acceder a ella.

RAMO DE ECONOMIA

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas, y a lo establecido en los artículos 39 inciso segundo, 45 inciso cuarto y 52, todos de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio.

ACUERDA:

1) Revocar los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a la Sociedad SKYGO DE EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SKYGO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., según Acuerdo

No. 470 de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo 395 del día 24 del mismo mes y año, así como las

posteriores modificaciones relacionadas en los considerandos III y IV de este Acuerdo;

2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de

Hacienda;

3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la Sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., ante instituciones públicas, mientras

estuvo bajo el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C009816)

ACUERDO No. 15-0675

San Salvador, 06 de junio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral

12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RUBY CAROLINA ALMENDARES ESPINOZA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR EN CIENCIAS SOCIALES EN EL GRADO DE LICENCIATURA, obtenido en

la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 14 de diciembre de 2015,

lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades

concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias

y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la

Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha

28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 23 de mayo de 2017, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°)

Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESOR EN CIENCIAS SOCIALES EN EL GRADO DE LICENCIATURA, realizados por

RUBY CAROLINA ALMENDARES ESPINOZA, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a RUBY CAROLINA ALMENDARES

ESPINOZA, como LICENCIADA EN CIENCIAS SOCIALES, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna

para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F059600)

ACUERDO No. 15-0848

San Salvador, 10 de julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Jesús Eduardo Pleitez Delgado, quien se

identifica con su Documento Único de Identidad No. 02469687-3, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado

COLEGIO DE MEJICANOS, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 06 de junio de 2017, ante los oficios de la Notario Mireya

Vanessa Guzmán Alfaro, el centro educativo antes mencionado, se identifica con el código No. 10531, con domicilio autorizado en 2a. Calle Oriente,

Lote s/n, Ex Fábrica Búfalo, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora INGRID

GUADALUPE CRUZ GALÁN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02055462-1, inscrita en el Registro de Escalafón Ma-

gisterial con Número de Identificación Profesional 0309482, como Profesora Docente Nivel Uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora

Reina Guadalupe Salazar Portillo, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1260 de fecha 17 de septiembre de 2015; IV) Que después de comprobar

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2017, resolvió RECONOCER COMO

DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora INGRID GUADALUPE CRUZ GALÁN, quien se identifica con su Documento Único de

Identidad No. 02055462-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0309482, como Profesora Docente

Nivel Uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Reina Guadalupe Salazar Portillo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53,

54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1,

12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1)

Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de junio de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado deno-

minado COLEGIO DE MEJICANOS con código No. 10531, con domicilio autorizado en 2a. Calle Oriente, Lote s/n, Ex Fábrica Búfalo, Municipio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la profesora INGRID GUADALUPE CRUZ GALÁN, quien se identifica con su Documento Único

de Identidad No. 02055462-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0309482, como Profesora

Docente Nivel Uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Reina Guadalupe Salazar Portillo; servicio solicitado por el señor Jesús Eduardo

Pleitez Delgado, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C009832)

ACUERDO No. 15-0850

San Salvador, 10 de julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en los Niveles de Educación Parvularia, secciones de 4 y 5 años, en

la jornada diurna, 6 años, en la jornada vespertina; Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en la jornada vespertina; Educación Media

en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada diurna, dicha solicitud la presentó Monseñor José Luis Escobar Alas, quien se identifica con

su Documento Único de Identidad No. 00509288-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica y Romana en

El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA",

lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 16 de mayo de 2017, ante los oficios de la Notario Jazmín Esmeralda Velasco Vallejo; el

centro educativo se identifica con código No. 10581, con domicilio autorizado en kilómetro 31, carretera de Sonsonate a San Salvador, Cantón Ateos,

Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se

llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 15 de junio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo

cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y finan-

cieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Parvularia,

secciones de 4 y 5 años, en la jornada diurna, 6 años, en la jornada vespertina; Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en la jornada

vespertina; Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de

comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 29 de junio de 2017, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Parvularia, secciones de 4 y 5 años, en la jornada diurna, 6 años, en la jornada ves-

pertina; Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en la jornada vespertina; Educación Media en la modalidad de Bachillerato General,

en la jornada diurna, del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA", con código No.

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Page 24: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 41610581, con domicilio autorizado en kilómetro 31, carretera de Sonsonate a San Salvador, Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La

Libertad; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre

de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en

lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y

Media. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,

Articulo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las

facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 29 de junio de 2017, emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS en los Niveles de Educación Parvularia, secciones de 4 y 5 años, en la jornada diurna, 6 años, en la jornada vespertina; Primero,

Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en la jornada vespertina; Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada

diurna, del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA", con código No. 10581, con

domicilio autorizado en Kilómetro 31, carretera de Sonsonate a San Salvador, Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad,

servicio solicitado por Monseñor José Luis Escobar Alas, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica y Romana

en El Salvador, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la

expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y

Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA", manteniendo su código y

ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F059731)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: fRANCISCO RICARDO SOLANO VIOLANTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F059671)

ACUERDO No. 265-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUADALUPE ESTELA MARTINEZ LIZAMA.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059721)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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Page 25: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL URBANIZACION

LAS BRISAS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

la Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza

reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACION

LAS BRISAS", que podrá abreviarse: "ADESCOULBRIS", que en los

presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera

de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el "URBANIZACION

LAS BRISAS", Cantón LOMA ALTA; Municipio de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana.

CAPITULO II

fINES DE LA ASOCIACION.

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva Comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y de cooperación mutua

entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el

fin de contribuir al mejoramiento de 1a organización de la

comunidad, la administración de proyectos sociales, económi-

cos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de

la comunidad con el equipamiento y los medios indispensa-

bles para solucionar los distintos problemas que existieren

en la comunidad.

f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos,

haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específicamente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas las

personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,

residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios

aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus

méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-

ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su

ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por

el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido

por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno

de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y

extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la

Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros

aspectos será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación

los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del

Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior;

pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución

nombrando a continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo

de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a

los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo

menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la

Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo

procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de

conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta

Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del Plazo

que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo

será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o

destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán

posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto

del periodo de los directivos sustitutos, la Asamblea General o Junta

Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva

a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva; podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no sé admitirá

ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo. 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

propietarios electos en la Asamblea General; ya sea para cargos

separados o en planilla. En todo caso; la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta

Directiva serán ad honórem sin embargo, cuando el asociado trabaje en

actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por

lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la

sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros

propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos.

En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto

de calidad.

Artículo 20.-Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.-

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de

los Estados Unidos de América.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con

quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación,

así como también un estudio y análisis de las problemáticas

comunales para el desarrollo integral de todos sus miem-

bros proponiendo soluciones que no deberán violentar los

derechos individuales de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá

las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el

presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de

éste y todo lo que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, y

los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la

Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten

a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.-

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artícu1o. 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia; para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mismas funciones

del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SINDICO tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales

o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los

vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos

de la Asociación; con el objeto de velar porque el patrimonio de la

Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado

por Asociación.

.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para

otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo

decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará

constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será

de UN DOLAR de los Estados Unidos de América mensual,

sujeta a modificación en asamblea y según necesidades.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para

incrementar el Capital bancario a nombre de la misma. La Asociación

llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable

de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras

con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones

canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y

aprobado por la directiva, siempre y cuándo no exceda de Quinientos

dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario lo aprobará

la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca

el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se

obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea

General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como

también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas

las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la

Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal

el remanente que hubiese quedado después de treinta días, pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser

destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse,

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las

dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza

reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones

aplicables que se establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar

al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la

Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso

anterior las sustituciones de los miembros de la junta Directiva cuando

sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la

elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado

concejo su plan de actividades.

Artículo 37.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las siete horas del día veintidós de septiembre del año dos

mil dieciséis, en acta número treinta y nueve, se emitió el siguiente

Acuerdo Municipal:

NÚMERO TREINTA Y DOS: "El Concejo, ACUERDA:

1) Otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo

Comunal URBANIZACIÓN LAS BRISAS, que podrá abreviarse

ADESCOULBRIS, ubicada en el Cantón Loma Alta del Municipio y

Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de

37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy

se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal

para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta

Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral

23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este

Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento

de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda, para los efectos de

Ley consiguientes. COMUNÍQUESE".

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los cuatro días del

mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F059683)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL

CANTON SAN ANTONIO LOS LAURELES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1- Créase en la ciudad de San Sebastián, departamento de San

Vicente, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará:

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON SAN

ANTONIO LOS LAURELES y que podrá abreviarse ADESCOSALL,

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los

presentes estatutos se denominará “la Asociación.”

Art. 2- El domicilio de dicha asociación será el Cantón San Antonio

Los Laureles, de la jurisdicción de San Sebastián, Departamento de

San Vicente.

Art. 3- La asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES Y OBJETIVOS.

Art. 4- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Gestionar proyectos tendientes a mejorar las condiciones

de vida de los habitantes de la comunidad San Antonio Los

Laureles

b) Promover el progreso de la comunidad conjuntamente con

los organismos de carácter público y privado que participen

en los correspondientes programas.

c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos de la comunidad y entidades representativas.

d) Coordinar y cooperar con los grupos comunitarios organizados

en la comunidad, a efecto de lograr la integración de sus

miembros y mejorar la organización de sus actividades.

e) Impulsar y participar en programas de capacitación en lo

relativo a la promoción humana, a fin de contribuir a la

organización de la comunidad y administración de proyectos

sociales y económicos.

f) Promover a las organizaciones juveniles, integrándolas

y haciéndolas partícipes en los programas de desarrollo

local.

g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para el desarrollo y mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover la participación de género a través de proyectos

tendientes a favorecer el trabajo y superación de la mujer.

Art. 5- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- Las cuotas de los miembros.

- Donaciones, herencia, legados, contribución de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

respectivamamente.

- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 6- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 7- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8- La asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requieren una mayoría diferente.

Art. 10- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva.

Art. 13- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 14- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art- 15- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias par el logro de los fines

de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinaria y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tengan que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Llevar el archivo de documento y registro de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

Art. 20- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva.-

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Art. 21- Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de

edad, sin embargo, cuando las personas provengan de Asociaciones

juveniles, el requisito de edad será el de quince años en adelante.

Art. 22- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

subscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta

directiva acepte como tales en la asociación.

Serán Miembros HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 23- Son derechos de los miembros fundadores y

activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General, merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 26- Las sanciones o medidas disciplinarias, causales y

procedimientos de aplicación estarán establecidas en el Reglamento

Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION.

Art. 27- No podrá disolverse la Asociación si no por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Art. 28- En caso de acordarse la disolución de la Asociación,

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea

General Señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS.

Art. 29- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 30- Los Documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 31- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32- La Asociación se regirá por el Código Municipal,

ordenanza reguladora de asociaciones, los presentes estatutos y demás

disposiciones legales aplicables

Art. 33- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIÁN DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, señor Oscar

Armando Aparicio Ayala.

CERTIFICA: El Acuerdo que Literalmente dice: ACTA NUMERO

VEINTISIETE: Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Sesiones

de la Alcaldía Municipal, de la ciudad de San Sebastián, departamento

de San Vicente, a las nueve horas del día trece del mes de Julio del

año dos mil diecisiete, convocada y celebrada por la señora Alcaldesa

Municipal Licenciada Trinidad Josefina Rivas de González, contando

con la presencia de los señores miembros del Concejo Municipal en

su orden Profesora Rosa Adbenia Mejía de Durán, Síndico Municipal,

Mirna Margarita Pineda Alvarado, Primera Regidora Propietaria,

José Jeovanny Rivas Pineda, Segundo Regidor Propietario, Saúl

Antonio Rosales Alvarado, Tercer Regidor Propietario, Profesor Pedro

Heriberto Corvera Escamilla, Cuarto Regidor Propietario, Profesora

María de la O Barrera, Quinta Regidora Propietaria, Luis Antonio

Córdova Mercado, Sexto Regidor Propietario, Andrés Abelino Abarca

Maradiaga, Primer Regidor Suplente, Benedicto de Jesús Lovo Alfaro,

Segundo Regidor Suplente, Sandra Yaneth Rivas de Domínguez con

la presencia del Secretario Municipal señor Oscar Armando Aparicio

Ayala, existiendo el quórum que la ley establece, la Señora Alcaldesa

Municipal. Declara Abierta la Sesión, seguidamente la señora Alcaldesa

Informa de los asuntos relacionados a la competencia del Concejo, el

señor Secretario da Lectura a la correspondencia Oficial Recibida y

Despachada, a continuación la señora Alcaldesa expone al Pleno del

Concejo algunos puntos de los cuales se toman los siguientes Acuerdos.

ACUERDO NÚMERO ONCE: El Concejo Municipal considerando

I) La solicitud de la presidenta electa Sra. Dominga Alfaro de Arias

de la directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón San

Antonio, Los Laureles, del domicilio de San Sebastián, departamento

de San Vicente, que podrá abreviarse ADESCOSALL. II) Los estatutos

de dicha Asociación de Desarrollo Comunal consta de treinta y tres

artículos. III) Necesitan se les proporcione el carácter de Personería

Jurídica. POR TANTO: a) Vistos los estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal Cantón San Antonio, Los Laureles, del domicilio

de San Sebastián departamento de San Vicente, ADESCOSALL. b) El

Concejo Municipal en uso de las facultades legales que les confiere los

Artículos números ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte

todos del Código Municipal, por decisión unánime. ACUERDA: a)

No encontrando en ellos ninguna oposición contraria a las leyes de la

República, al orden jurídico, ni a las buenas costumbres. b) Aprobarlos

y conferirles a dicha asociación ADESCOSALL, el carácter de Persona

jurídica. c) Para los Efectos legales consiguientes comuníquese donde

corresponda../////// T. J. R. de G. Alcaldesa Municipal //////// R. A. M.

de D. Síndico Municipal ///////// M. M. P. A.//////// J. J. R. P. /////// S.

A. R. A. /////// P. H. C. E./////// M DE LA O B. ////// L. A. C. M. //////

O. A. A. A. Secretario Municipal /////RUBRICAS//////.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la

Secretaría Municipal de la ciudad de San Sebastián, a los catorce días

del mes de Julio del año dos mil diecisiete.

OSCAR ARMANDO APARICIO AYALA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F059594)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

METRÓPOLI SAN GABRIEL CLÚSTER 1,

JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE APOPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C. A.

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- Fúndase en la jurisdicción de Apopa, departamento de San

Salvador, una Asociación Comunal. La Asociación que se constituye

estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, por estos Estatutos,

su reglamento y demás disposiciones aplicables y se denominará "Aso-

ciación Comunal Metrópoli San Gabriel Clúster 1”; la cual se podrá

abreviar “ACO- METRÓPOLI SAN GABRIEL CLÚSTER 1”, en

los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN, ACO- ME-

TRÓPOLI SAN GABRIEL CLÚSTER 1.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines lucrativos,

democrática, no religiosa.

Art. 3.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Aso-

ciaciones Comunales del Municipio de Apopa, estos Estatutos y su

Reglamento y la Comunidad.

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en la residencial Metrópoli

San Gabriel Sur, del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador,

domicilio en el cual ejercerá sus actividades; dichas actividades estarán

al servicio de la comunidad de su comprensión y unidades vecinales,

para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social,

cultural y económico, la cual adoptará un sello redondo con las siglas que

la identifiquen. ACO-METRÓPOLI SAN GABRIEL CLÚSTER 1.

y en su alrededor descrito Asociación Comunal Metrópoli San Gabriel

1. y al centro el símbolo distintivo.

CAPÍTULO II

fINES

Art. 5.- La asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y

Obras Físicas que se proyecta y para ello deberá:

a) Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los

organismos públicos y privados que participen en programas

y proyectos de desarrollo comunal

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias

identificadas con algún nivel de vulnerabilidad: tercera edad,

discapacidad física y mental, enfermedad terminal, mujer

sola responsables de niñez, menor de edad y otros, entre sus

habitantes, vecinos, grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados por la misma jurisdicción o fuera de ella y en la mayor

organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de sus miembros con el fin de contribuir al me-

joramiento de la organización comunal, la administración de

proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles

educativos de cada uno de los asociados.

e) Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejora de

los servicios de la comunidad y el equipamiento necesario

para solucionar los distintos problemas que existen en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci-

pes de la responsabilidad de los programas y proyectos de

desarrollo local.

g) Incrementar las actividades de la comunidad que generen

ingresos económicos que permitan obtener sus propios

recursos e impulsar el mejoramiento de la misma.

h) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional,

especialmente en las determinaciones de los proyectos para

el mejoramiento de las comunidades.

i) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos

institucionales y locales, mediante mecanismos de control

adecuado.

j) Fomentar, desarrollar y hacer uso adecuado de los recursos

humanos, materiales e institucionales para la ejecución de

programas, proyectos y actividades de cobertura integral para

mejorar las condiciones de vida de cada uno de los miembros

de la asociación.

k) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos

de la asociación con transparencias y sostenibilidad de la

misma.

l) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud y a la educación.

m) Promover la participación de mujeres y hombres en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la

Asociación.

n) Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Art. 6.- Esta asociación tendrá como distintivos un emblema o

símbolo integrado por los siguientes elementos:

- Un escudo verde: Como símbolo de protección y esperanza,

así como de honor y valor para la consecución de los objeti-

vos trazados. En su interior, se visibilizan tres apartados en

el orden siguiente: El primero contiene tres figuras humanas

entrelazadas sobre una plataforma, cada uno de éstos en

colores distintos, que simboliza la pluralidad y la democracia

que aspiramos a vivir dentro de nuestro ambiente residen-

cial; el segundo, tiene inserto una persona conduciendo una

maquinaria, que simboliza la tenacidad y laboriosidad de

nuestros vecinos; y el tercero, se inserta el resplandeciente sol

de nuestra comunidad, sobre una hoja que a su vez simboliza

las montañas y cerros que sirven el panorama.

- Dos ramas de laurel: Que simbolizan la gloria encontrada en

la obtención de los objetivos de la comunidad.

- Una banda que reza el nombre de la Asociación Comunal.

CAPÍTULO III

METAS

Art. 7.- La Asociación tendrá como metas de acuerdo al Plan de

Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las

siguientes:

1. Lograr la legalización de la Asociación mediante la obtención

de la personalidad jurídica.

2. Gestionar y procurar la adecuada prestación de los servicios

de administración, seguridad, ornato, iluminación y otros por

la que los residentes de nuestra comunidad pagan.

3. Desarrollar las obras de infraestructura que sean necesarias para

mejorar el nivel de vida de los residentes del clúster residencial.

Al efecto, podrá establecer las relaciones y coordinaciones

con entidades gubernamentales y no gubernamentales y

desarrollar las actividades lucrativas imprescindibles.

4. Difundir el conocimiento y promover el cumplimiento de la

Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones

Administrativas, así como de toda normativa municipal o

nacional que regule la convivencia ciudadana armónica.

5. Promover el desarrollo de actividades deportivas, artísticas,

culturales y formativas para el bienestar de los residentes del

clúster residencial.

6. Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-

sos económicos y/o servicios sociales a la comunidad como

campañas de fumigación y abatización, de vacunación, entre

otras que sean oportunas para el beneficio de los residentes

de la comunidad.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación la ejercerá la Asamblea Ge-

neral, como máxima autoridad de la misma y la Junta Directiva, como

su organismo ejecutivo.

CAPÍTULO V

DE LA CALIDAD, DERECHOS

Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Todos serán mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando

provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad será de quince

años.

Son Socios Fundadores: Todas las personas que concurran al Acto

de Constitución de la Asociación Comunal Metrópoli San Gabriel 1

“ACO-METRÓPOLI SAN GABRIEL 1”.

Son Socios Activos: Todos los fundadores que firman el Acta de

Constitución de la Asociación y los que obtienen su ingreso a la misma

conforme lo establecido en los estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas persona naturales o jurídicas que

realicen una destacada labor en la comunidad o dan ayuda significativa

a la Asociación.

El calificativo o distinción de socio honorario, será otorgado por

iniciativa de la Asamblea General y/o a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 10.- El procedimiento que deberán seguir todas las personas

que desea ser socios de la asociación será:

a) Solicitar a la Junta Directiva su ingreso.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

d) Residir en el Clúster Uno de Metrópoli San Gabriel Sur.

e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de la comunidad.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 f) Llenar todos los datos de la solicitud de ingreso, en la que

manifieste su deseo y voluntad de pertenecer a la Asocia-

ción.

La Junta Directiva analizará en la próxima sesión la solicitud

del vecino que quiera ingresar a ser miembro; verificados y

evaluados los datos contenidos en la hoja de solicitud que sean

correctos, decidirá por mayoría de los votos su aceptación.

g) La Junta Directiva por medio de la Secretaría inscribirá al

nuevo miembro en el libro respectivo.

Art. 11.- Derechos y obligaciones de los Asociados.

De los Derechos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Tener acceso a todos los libros de registro que lleve la Aso-

ciación así como a la información de los mismos.

De las Obligaciones o Deberes:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento de números de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo dentro de

las comisiones que se formen.

d) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando

sea para lograr los fines de la Asociación.

e) Denunciar ante la Asamblea General o cualquier instanccia

Municipal el incumplimiento o violación por algún miembro de

la Asociación de los presentes Estatutos y leyes aplicables.

f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general los fines, metas y

objetivos de la Asociación; y

g) Las demás que regulan otras leyes aplicables.

Art. 12.- La Asociación deberá contar con un registro de los

asociados en la cual habrá un rubro para cada una de las calidades de

activos, honorarios y fundadores.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

por ejemplo: edad, profesión u oficio, residencia, teléfono, fecha de

ingreso y de salida, número de DUI, número de NIT u otros documentos

de identificación.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PÉRDIDA Y

REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 13.- La calidad de asociado se pierde:

a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva

de la Asociación;

b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades

para recaudar fondos y ausencia reiterada a las Asambleas

Generales. Se considerarán ausencias reiteradas como motivos

de pérdida de la calidad de socio, cuando éste hubiere faltado

tres veces de forma consecutiva a las asambleas a las que

haya sido convocado;

c) Por abandono de la comunidad;

d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido

a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y

e) Por no residir por seis meses o más en la comunidad.

Art. 14.- El retiro voluntario puede ser expreso o tácito. Será expreso,

cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea

General. Será tácito, cuando el asociado cambie definitivamente su

residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se

ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justificada.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría

de votos, por infracciones al Código y Ordenanza Municipal y estos

Estatutos, previa audiencia del interesado.

Se consideran además como causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta o reputación que ocasionare o que se traduzca

en perjuicio grave o mala imagen a la Junta Directiva, de la

Asociación o de la comunidad en general;

b) Promover actividades religiosas, políticas o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación;

c) Negarse al desempeño del cargo que por elección o comisiones

le hubieran sido encomendados por la Junta Directiva o la

Asamblea General, siempre que éstos hayan sido aceptados

o abandonarlo sin motivos justificados;

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. d) Obtener por medios fraudulentos beneficios personales de la

Asociación para sí o para terceros;

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción;

f) Por faltar reiteradamente a las sesiones que fuera convocado

y/o por violar los acuerdos y resoluciones tomados por la

Asamblea General o Junta Directiva;

g) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea

General, siempre que esté relacionado con los fines de la

Asociación.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea

General podrán ser suspendidos en forma definitiva por la Asamblea

General y de forma temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea

General en el caso del Art. 17 de estos Estatutos.

Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal de un socio o de

un miembro de la Junta Directiva, ésta nombrará una comisión de dos

de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe

de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa,

resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá

el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión definitiva y nombrará

a los sustitutos.

Art. 18.- En que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de

conocida la supuesta infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, los miembros de la Asociación, en un número no inferior a

cinco, podrán pedir al Concejo Municipal de la Alcaldía que:

a) Nombre entre los mismos la comisión investigadora,

b) Convoque a la Asamblea General, que conocerá sobre la

suspensión en base a los informes de la comisión investiga-

dora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infrac-

ciones que se deban conocer sobre la suspensión temporal o definitiva de

toda Junta Directiva o causada por tratarse de un número considerable

de miembros y los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 19.- Sobre el retiro de los asociados y de la resolución que

establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá

interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro

del tercer día de la notificación de las resoluciones. De las resoluciones

provistas por la Asamblea General no se admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará

integrada por todos los miembros de la Asociación. Las sesiones de

Asamblea General se instalarán por mayoría de socios activos, sin que

pueda existir representación de miembros.

Art. 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordi-

narias. Las primeras se realizarán en fechas establecidas en los Estatutos

y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fechas distintas

a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específicos para los que se

hubiere convocado. Cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido

en la agenda será nulo.

Art. 22.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada

seis meses, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes

Estatutos y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva, por iniciativa propia a solicitud de diez miembros afiliados a

la Asociación.

Art. 23.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria las hará el Presidente o Vice-Presidente, verbalmente o

por medios escritos o electrónicos con ocho días de anticipación.

Cuando exista falta de quórum a la sesión de Asamblea General

ordinaria o extraordinaria para la primera convocatoria, la Junta Direc-

tiva establecerá con cuarenta y ocho horas de anticipación la segunda

convocatoria indicándose en las mismas el lugar, día, hora, en que se

ha de celebrar la Asamblea General. En este segundo caso, la asamblea

se desarrollará con la asistencia que hubiere y sus decisiones serán de

obligatorio cumplimiento para todos los asociados. Estas circunstancias

deberán hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado

financiero de la Asociación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Acordar la destitución total o parcial por causa justificada de

los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,

así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

e) Acordar la aprobación, modificación y reforma de los presentes

Estatutos y someterlos al estudio y aprobación del Concejo

Municipal por medio de su representante legal.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

que se dicten.

h) Otorgar la calidad de socios honorarios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

CAPÍTULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce miembros propietarios y suplentes, así: Presidente, Vice - Presidente,

Secretario, Pro - Secretario, Tesorero, Pro - Tesorero, Síndico, Primer

Vocal, Segundo Vocal, Tercera Vocal, Cuarta Vocal y Quinta Vocal.

Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos o ad honóren,

sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización

de la Junta Directiva.

Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

Para su validez deberán concurrir por lo menos seis miembros y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 28.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General;

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a lo establecido;

c) Elaborar la propuesta del Reglamento Interno y se propondrá

a la Asamblea General para su aprobación;

d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

e) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

f) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario

y expulsión de los asociados, tal como en los casos de des-

titución individual de los Miembros de la Junta Directiva;

g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

h) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

i) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

presupuesto;

j) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente;

k) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

l) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la co-

munidad;

m) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinaria de la

Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

n) Constituir los comités de apoyo, que se considere necesarios

con el propósito de impulsar el desarrollo comunal y agilizar

el funcionamiento de la misma con los organismos del Estado,

las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar

en la región, un proyecto de desarrollo de la comunidad así

como su organización y desenvolvimiento;

o) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad

y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar el

apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados;

q) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurra a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justificada;

r) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento

Interno a asociados o usuario que no cumplan con las normas

y procedimientos de la Administración;

s) Resolver las situaciones excepcionales no previstas en estos

estatutos;

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Page 39: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. t) Conformar de su seno las comisiones especiales que sean

necesarias para la optimización del trabajo comunitario.

u) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las leyes de la República.

Art. 29.- El periodo de funciones de los miembros de la Junta

Directiva será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión

de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva

se realizará en Asamblea General y sólo podrán ser electos por dos

periodos consecutivos. En adelante sólo podrán ser parte de un comité

de asesores.

Art. 30.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser de mayor de dieciocho años;

b) Ser de nacionalidad salvadoreña;

c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 10;

d) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y

e) No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Aso-

ciación.

CAPÍTULO IX

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 31.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

Asamblea General y de la misma Junta Directiva y autorizará con su

firma los acuerdos que emanan de las mismas.

Art. 32.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y a

la Junta Directiva.

b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos,

así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa

autorización de la Junta Directiva;

c) Ayudar al Tesorero a elaborar el informe de ingreso y egresos,

firmar los documentos y autorizar los gastos imprevistos;

d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la

comunidad;

e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la

oficina comunal, su equipamiento y mantenimiento;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva;

g) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la

Ciudad de Apopa y las demás leyes de la República en virtud

de su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes;

b) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente

le asigne; y

c) Las demás que designen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 34.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en los casos

de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza de éste .

Art. 35.-Son atribuciones del Secretario:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las

sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Resguardar los libros correspondientes y demás documentos

confiados a su cuido;

c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados;

d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos

confiados a su cuido.

e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; y

f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales.

Art. 36.- La Secretaría será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la Asociación.

Art. 37.- El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas de

sesiones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva.

Art. 38.- Son atribuciones del o la Pro-Secretaria:

a) Colaborar con Secretaría en desempeño de sus funciones;

b) Sustituir la Secretaría en caso de ausencia o impedimento; y

c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que

emita la Asociación.

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Page 40: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 39.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Insti-

tución bancaria que la Junta Directiva acuerde;

b) Firmar con el Presidente y la Secretaría los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

e) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y

egresos de la Asociación; y

f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados

por la Asociación.

Art. 40.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asociación en General, de los Estatutos y

el Reglamento de la Asociación;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;

c) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación;

d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación, y;

e) Las demás que le señale la Asamblea General.

CAPÍTULO X

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los socios activos, que sean

aprobadas en Asamblea General, si las hubiese;

b) La subvenciones o aportes extraordinarios que provengan de

diversas fuentes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizada para hacer llegar fondos a la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título

y las rentas que se obtengan de la administración de los mis-

mos, así como los provenientes de donaciones, herencias y

legados.

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Aso-

ciación no podrán ser enajenados en garantía, sin la autorización de la

Asamblea General.

Art. 42.- La Asociación cuenta hoy con un capital de TRESCIEN-

TOS DOS DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en efectivo,

proveniente de diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se

aportará el 10% por lo menos, para formar un fondo de reserva para

incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará libros especiales de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra

física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-

sos económicos, deberá ser conocido y aprobado en Asamblea General

y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que

comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso se establecerán los contactos contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 44.- Si al final de cada ejercicio administrativo, existieran

saldos favorables, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General

los proyectos en que puedan ser aplicados tales ganancias, como también

el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 45.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán

así:

a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operaciones

y ejecución del plan de trabajo;

b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades cultu-

rales;

c) El diez por ciento para el fondo de reserva.

CAPÍTULO XI

DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para

auditar las operaciones de esta Asociación cada seis meses, para ejercer

control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones

de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Art. 47.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar

el libro de contabilidad de la Asociación, en el cual se registrarán todos

los ingresos y egresos. Además llevará el control de caja chica, para

cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.

Art. 48.- Para la realización de sus proyectos la Asociación podrá

utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes, como aportes,

donaciones, préstamos, entre otros, estando obligados a informar a la

Alcaldía de esos recursos.

CAPÍTULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 49.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse

a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por

los cuales se tomará dicha decisión, será aprobado mediante acuerdo de

dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y

Ordenanza, señala y por las demás causales que las leyes establecen.

Art. 50.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguientes:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución

en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue

constituida;

c) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres; y

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

Art. 51.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-

gaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, el Concejo

Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras

no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones y controles, de registro de afiliados, de actas

generales de Junta Directiva y las de registros financieros, todos foliados

y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro

y sellados; los firmará el Secretario de la Junta Directiva. Terminado

el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre, que firmará y

sellará el Secretario.

Art. 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días hábiles, posteriores a la selección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al

Concejo, cualquier dato relativo a la asociación que se le pidiera.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior

sobre las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando

sean en forma directa.

Art. 54.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 55.- De la Junta Directiva saliente el 60% podrá formar parte

de la nueva Junta Directiva, con el fin de garantizar el seguimiento de

los proyectos o planificaciones que ya hubieren. No pudiendo integrar

la misma, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una

conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos

y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma

circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las

actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de

aquellas pendientes de su realización.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente a más tardar el primer mes de funciones de la nueva junta di-

rectiva.

Art. 57.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el acta número

VEINTE de la Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la

Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas en adelante del día

Jueves dieciocho de Mayo del año dos mil diecisiete, la cual contiene

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Page 42: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416el Acuerdo Municipal que en su parte medular dice: "ACUERDO

MUNICIPAL NUMERO DIECINUEVE" El Concejo Municipal en

uso de sus facultades legales, de conformidad a los arts. 203 y 204 de la

Constitución de la República, art. 30 numeral 4) 14) art. 31 numeral 4)

Art. 30 numeral 9) del Código Municipal. Teniendo a la vista Opinión

Jurídica del Lic. José Antonio Roque Viana Apoderado General Judicial

de esta municipalidad, la cual forma parte de este Acuerdo Municipal

así:

ANTECEDENTES:

7. En fecha 19 de septiembre del año 2015, se celebró Asam-

blea General extraordinaria de la comunidad Metrópoli

San Gabriel Clúster 1, con el objetivo de constituirse como

Asociación Comunal; estando presente como delegados de

la Municipalidad los Concejales Oscar Rivas y Fernando

Leiva. Seguidamente se procedió a la juramentación de la

Junta Directiva de dicha comunidad.

8. En fecha 18 de noviembre del 2016, recibimos memorándum

por parte de la Unidad de Promoción Social, donde se remitió

documentación encaminada a proporcionar Personalidad

Jurídica a la comunidad de la Metrópolis San Gabriel Clúster

Uno, todo de conformidad a los artículos 30 numeral 23, 118

y 119, de Código Municipal.

9. El día 20 de enero del presente año, la Junta Directiva de

la comunidad antes referida, presenta a esta Municipalidad,

solicitud de obtención de Personalidad Jurídica anexando la

siguiente documentación:

I) Logotipo de la comunidad.

II) Acta de Constitución.

III) Acta de Juramentación de la directiva.

IV) Listado de miembros de la Asamblea General.

V) Estatutos.

10. En fecha 24 de enero del presente año, se envió memorán-

dum a la Unidad de Promoción Social, donde se remitió las

observaciones de la documentación presentada por la referida

comunidad.

11. El día 9 de febrero del presente año, recibimos solicitud

de obtención de Personalidad Jurídica, junto con la docu-

mentación observada por este departamento, de parte de la

comunidad San Gabriel Clúster #1, en la misma evacuaron

las prevenciones realizadas.

12. El día 14 de febrero del presente año, se remitió a conoci-

miento del Honorable Concejo Municipal, la documentación

del proceso de obtención de Personalidad Jurídica, de la

comunidad en cuestión.

CONSIDERANDO:

V. Que nuestro ordenamiento jurídico se rige bajo el régimen

de Estado de Derecho, de manera que el poder del estado se

encuentra limitado por el conjunto de normas que rigen la

conducta de los individuos y por lo tanto las obligaciones de

los gobiernos, incluyendo los municipales están obligados a

respetar dicho régimen.

VI. Que nuestra Constitución, en su artículo siete establece que

"Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse

libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cual-

quier objeto lícito" las Asociaciones Comunales configuran un

medio existente para poder hacer uso de uno de los Derechos

que nos otorga la Constitución; nos referimos al de la libre

asociación de los habitantes de una determinada ubicación

geográfica del Municipio; podemos comprender entonces que

el Clúster #1, de la residencial Metrópoli San Gabriel, es una

subdivisión de una demarcación zonal del Municipio y por

lo tanto debe considerarse como sujeto para la constitución

de una Asociación Comunal; siempre que esta comunidad

haya cumplido con lo requerido en el Código Municipal y

la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del

Municipio de Apopa.

VII. Que el artículo 118 y siguientes del Código Municipal,

establece el procedimiento que se debe seguir para lograr

la obtención de la personalidad Jurídica de una Asociación

Comunal, el cual dicta que las asociaciones que pretendan

obtener personalidad jurídica, presentarán solicitud de ins-

cripción y otorgamiento de personalidad jurídica al Concejo

Municipal respectivo; en el presente caso, efectivamente se

presentó la solicitud por la comunidad del Clúster #1, de

la referida residencial, se revisó por parte de esta unidad

que se cumpliera lo dispuesto en los cuerpos normativos

correspondientes, resultado de eso fue que enviáramos la

solicitud a conocimiento del Concejo Municipal, pero sin

embargo; hasta la fecha no se ha emitido resolución formal

en la que se establezca una respuesta para dicha comunidad;

situación que es importante resolver, ya que el artículo 121

del Código Municipal, establece un plazo de quince días

contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva

solicitud para resolver la misma, ya sea que ésta haya sido

presentada por segunda vez a raíz de observaciones realizadas

a la documentación presentada por la comunidad.

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Page 43: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. VIII. Que la solicitud y sus respectivas correcciones de la docu-

mentación ya corregidas, por la comunidad del clúster #1, de

la residencial Metrópoli San Gabriel; fue presentada el día

09 de febrero del presente año, por lo que el Concejo debió

haber emitido resolución en el plazo de quince días posterior

a la presentación de la solicitud, en base a lo que establece el

artículo 121 inciso primero del Código Municipal; es decir

que al no haber realizado resolución al respecto hasta la fecha,

perfectamente se configura lo que dispone el inciso tercero

del mismo artículo y cuerpo normativo, el cual establece que

"Si el Concejo no emitiere resolución en los casos y dentro de

los plazos señalados en los incisos anteriores, a la Asociación

se le reconocerá la personalidad jurídica por ministerio de

ley, quedando inscrita y aprobados sus estatutos"

CONCLUSIONES:

E. Se concluye por esta unidad, que la comunidad Clúster #1,

de la Residencial Metrópoli San Gabriel, realizó el proceso

de obtención de Personalidad Jurídica conforme al Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Co-

munales del Municipio de Apopa, cumpliendo los requisitos

que se establecen en dichos cuerpos normativos.

F. Que no existe impedimento legal alguno para que esta Muni-

cipalidad le deniegue la Personalidad Jurídica a la comunidad

en referencia, ya que se ha verificado el cumplimiento de

los artículos 118, 120 y 121, del Código Municipal; además

de los artículos 3, 34 y 37, de la Ordenanza Reguladora de

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa.

G. Que hasta la fecha, no se ha emitido resolución respecto

de la solicitud de obtención de personalidad jurídica de la

Comunidad Clúster #1, de la Residencial Metrópoli San

Gabriel, configurándose de ese modo lo que dice el artículo

121, inciso tercero del Código Municipal.

H. Que el Honorable Concejo Municipal, debió emitir una

resolución, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de

los quince días posterior a la presentación de la solicitud de

obtención de Personalidad Jurídica, por parte de la comunidad

en mención.

RECOMENDACIONES:

III. Que en base al artículo 18 de la Constitución de la República, el

Honorable Concejo Municipal, debe emitir respuesta a

lo solicitado por la Comunidad Metrópoli San Gabriel Clúster

#1.

IV. Que con el propósito de evitar una posible demanda en contra

de este Concejo Municipal, en proceso Contencioso Adminis-

trativo o Amparo Constitucional, del cual podría producirse

una indemnización por parte de la Municipalidad a favor

del administrado; el Honorable Concejo Municipal otorgue

por Ministerio de ley, Personería Jurídica a la comunidad

Metrópoli San Gabriel Clúster #1, por configurarse lo que

establece el artículo 121, inciso tercero del Código Municipal

"Si el Concejo no emitiere resolución en los casos y dentro de

los plazos señalados en los incisos anteriores, a la Asociación

se le reconocerá la personalidad jurídica por ministerio de

ley, quedando inscrita y aprobados sus Estatutos".

Por MAYORÍA de nueve votos a favor y cinco abstenciones de

Sr. José Asencio Aguilar Granados, Séptimo Regidor Propietario, Sra.

Rubenia Delfina Mira Hernández, Octava Regidora Propietaria, Sr. José

David Recinos Tobar, Noveno Regidor Propietario, Sr. Osmin de Jesús

Menjivar González, Undécimo Regidor Propietario y Sr. Luis Antonio

Ortiz Cortez, Segundo Regidor Suplente. ACUERDA: Aprobar la Opinión

Jurídica presentada por el Lic. José Antonio Roque Viana, en relación a

Silencio Administrativo se concede la Personería Jurídica a Comunidad

Metrópoli San Gabriel Clúster #1, apruébese los Estatutos en todas sus

partes de conformidad al art. 119 del Código Municipal. Este Acuerdo

Municipal se emite en base al numeral 14) de la agenda de esta sesión.-

CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Y no habiendo más que hacer

constar se da por terminada la presente acta que firmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, se extiende

la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departa-

mento de San Salvador, a los dieciocho días mes de mayo del año dos

mil diecisiete.

Cnel. JOSÉ SANTIAGO ZELAYA DOMÍNGUEZ,

ALCALDE EN FUNCIONES.

Lic. JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ MEMBREÑO,

SÍNDICO MUNICIPAL.

ÓSCAR ARMANDO RIVAS,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

CORONEL ÁNGEL ROMÁN SERMEÑO NIETO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. DARWIN DAVID MALDONADO GARCÍA,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

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Page 44: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 MARÍA DEL CARMEN GARCÍA,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA.

FERNANDO LEIVA,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ ASENCIO AGUILAR GRANADOS,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

RUBENIA DELFINA MIRA HERNÁNDEZ,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

JOSÉ DAVID RECINOS TOBAR,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.

OSMÍN DE JESÚS MENJÍVAR GONZÁLEZ,

UNDÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

Dra. SILVIA ALEXANDRA MONTEAGUDO,

DUODÉCIMA REGIDORA PROPIETARIA.

LUIS ANTONIO ORTIZ CORTEZ,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

Licda. SILVIA ISMENIA RUIZ,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE.

Licda. THELMA JEANNETTE QUINTEROS IGLESIAS,

CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

Licda. ADELA MARÍA CORTEZ COTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F059663)

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el acta número

TREINTA Y UNO de la Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de

Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas en

adelante del día miércoles nueve de agosto del año dos mil diecisiete,

la cual contiene el Acuerdo Municipal que en su parte medular dice:

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO SEIS" El Concejo Mu-

nicipal en uso de sus facultades legales, de conformidad al art. 203 y

204 de la Constitución de la República, art. 30 numeral 4) 14) art. 31

numeral 4) Art. 30 numeral 9) del Código Municipal. Teniendo a la

vista Memorándum del Lic. José Antonio Roque Viana, Apoderado

General Judicial, solicitando que se modifique el Acuerdo #19 del

Acta #20 de fecha 18/05/2017, donde se aprobó personería Jurídica a

la Comunidad Metrópoli San Gabriel Clúster #1, en lo que concierne

de agregar el nombre de la Asociación y el número de los artículos que

componen los Estatutos de la Personería Jurídica de dicha Comunidad.

Por MAYORIA de nueve votos a favor y cinco abstenciones de: Sr. José

Asencio Aguilar Granados, Séptimo Regidor Propietario, Sra. Rubenia

Delfina Mira Hernández, Octava Regidora Propietaria, Sr. José David

Recinos Tobar, Noveno Regidor Propietario, Sr. Osmin de Jesús Men-

jivar González, Undécimo Regidor y señor Luis Antonio Ortiz Cortez,

Segundo Regidor Suplente. ACUERDA: Modificar el Acuerdo #19 del

Acta #20 de fecha 18/05/2017, en lo que concierne de agregar el nombre

de la Asociación y el número de Estatutos que compone la Personería

Jurídica de la Comunidad Metrópoli San Gabriel Clúster #1. Quedando

de la siguiente manera: Aprobar los Estatutos en todas sus partes el cual

consta de 57 Artículos y de conformidad al art. 119 del Código Municipal

otorgarle: Personería Jurídica de Asociación Comunal Metrópoli San

Gabriel Clúster 1, Jurisdicción del Municipio de Apopa, Departamento

de San Salvador, El Salvador, C. A. , la cual se abrevia (ACOMSANG1)

que deberán ser publicados en el Diario Oficial. A la vista por medio

del numeral 10 literal a) de la agenda de esta sesión.- CERTIFIQUESE

Y COMUNIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por

terminada la presente acta que firmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, se extiende la

presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil

diecisiete.

Cnel. JOSÉ SANTIAGO ZELAYA DOMÍNGUEZ,

ALCALDE EN FUNCIONES.

Licda. ADELA MARÍA CORTEZ COTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F059666)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "CERRO TUMBI-

LLA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA

"ACOPASCET" DE R. L., con domicilio en el municipio de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día die-

ciocho de agosto de dos mil diecisiete; y está inscrita en el libro ciento

treinta y cuatro de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente

codificación: Tres mil trescientos veintidós del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por

una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de septiembre del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 843

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LA RESISTENCIA" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAL DE R.L.", con domicilio

en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, obtuvo su

personalidad jurídica el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, y está

inscrita en el libro ciento treinta y tres de Registro que esta Oficina lleva

bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos dieciséis del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial

el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de septiembre del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 844

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

de segunda publicación

ACEPTACION DE HERENCIA

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

nueve horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FELIX PEREZ

MOLINA, quien falleció el día uno de febrero de dos mil dieciséis, en

el Cantón El Socorro, jurisdicción de San Antonio Masahuat, de este

Distrito Judicial, a consecuencia de abstinencia alcohólica, sin asistencia

médica; de parte de las señoras CARMEN PEREZ HERNANDEZ, de

treinta y un años de edad, doméstica, soltera, del domicilio de San An-

tonio Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero tres

tres tres seis cero uno uno-dos, con Número de Identificación Tributaria

cero ocho cero siete-cero cuatro uno cero ocho cinco-uno cero dos-uno,

y MARIA ELVIRA PEREZ HERNANDEZ, de treinta y ocho años de

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Page 46: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416edad, soltera, ama de casa, del domicilio de San Antonio Masahuat, con

Documento Único de Identidad número cero uno dos seis ocho cinco

cinco ocho-uno, con Número de Identificación tributaria cero ocho

cero siete-cero dos cero seis siete ocho-uno cero uno-siete, en concepto

de hijas del causante. Confiérese a los aceptantes, la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro

Masahuat, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto

de dos mil diecisiete. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 836-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a

las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

CARLOS LARA, quien falleció a las once horas del día diez de abril

de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Santa Teresa, de

Zacatecoluca, a consecuencia de Tétano, sin asistencia médica, y siendo

su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores JOSE MARTIN

LARA CHICAS, BRUNA MAGDALENA LARA CHICAS y VILMA

GLADYS LARA, en concepto de HIJOS del causante. Confiérese a los

aceptantes, la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 837-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARIA MAURA VASQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Villa, por medio de la Procuradora Comisionada Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, solicitando se expida a su favor Título de Propiedad de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Costa Rica, Calle La Ronda, Nú-mero S/N, de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Esperanza del Carmen Fuentes Merchez, AL ORIENTE: linda con Jesús Vásquez Martínez, al SUR: linda con José Gilberto Rivera y Francisca Mejía López, pasaje peatonal de por medio, al PONIENTE: linda con Rosa Natalia Méndez Donado de Miranda, calle de por medio, no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo al señor José Paulino Vásquez López. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consi-guientes.

Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete. FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 838-2

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las quince horas con seis minutos del día diecisiete de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domi-

cilio, el día seis de diciembre de dos mil diez, dejó el señor CARLOS

HERNANDEZ ARIAS, de parte de las señoras MIRNA ANGELICA

HERNANDEZ RIVERA, MERCEDES ERCILIA HERNANDEZ DE

BLANCO y ALMA YANIRA HERNANDEZ DE HUEZO en su

calidad de hijas del causante.

de tercera publicación

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince

horas con treinta y seis minutos del día diecisiete de julio de dos mil

diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE

LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 826-3

DIARIO

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Décima Tercera Calle

Oriente y Avenida España, Condominio Metro España, edificio B, local

Uno- C, en esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintisiete de julio del presente año, se ha declarado

al señor CANDELARIO ALVARENGA BONILLA, en concepto de

heredero universal, como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora

JUANA EVANGELISTA NAVAS DE ALVARENGA, conocida por

JUANA NAVAS DE ALVARENGA, por JUANA EVANGELISTA

NAVAS y por JUANA EVANGELISTA ROMERO, quien falleció a la

edad de setenta y seis años, originario de Santa María de los Remedios,

departamento de Usulután y del domicilio de la ciudad de El Rosario,

departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de

Juana Romero y de José Gonzalo Navas, la causante falleció a conse-

cuencia de Diabetes más Hipertensión más Insuficiencia Renal; en el en

el Barrio El Ángel, de la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz,

a las ocho horas y tres minutos del día el día veinte de enero del año dos

mil diecisiete, siendo su último domicilio y residencia en Segunda Calle

Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio El Ángel, número diecinueve, El

Rosario, departamento de La Paz.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación.

Definitiva de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio

del año dos mil diecisiete.

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C009813

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

ocho horas con diez minutos del día trece de los corrientes, se declaró

heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora ANTONIA

MARIBEL PORTILLO VALLE, conocida por ANTONIA MARIBEL

CALDERON, en calidad de HIJA de la causante SANTOS ZOILA

PORTILLO, conocida por ZOILA PORTILLO, quien fue de sesenta y

seis años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dos de enero de

dos mil quince, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinte minutos del día trece de julio del dos mil diecisiete.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C009823

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el

artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Edin de Jesús Calderón

Guerrero, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio

de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante

señor Santiago Humberto Leiva Rosales, quien falleció sin haber dejado

testamento, el día cuatro de marzo de dos mil catorce, siendo éste su

último domicilio y este día se ha nombrado como heredera de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara

el referido causante, a la señora Emilia de los Ángeles Cea Melgar, en

calidad de conviviente sobreviviente del referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. C009830

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CARMEN ANTONIA TORRES GARCIA, Notaria, del domicilio de

Tapalhuaca, departamento de La paz, con oficina ubicada en Colonia

San Antonio número II, Pasaje Los Ángeles, block X, número doce,

San Marcos, departamento de San Salvador, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las quince horas con treinta minutos del día nueve de septiembre del

presente año, se ha DECLARADO a los señores: DEYVER ANTONIO

ALFARO ESCOBAR y ADA MARLENY ALFARO DE TORRES, HE-

REDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario, de la Herencia

Testamentaria que a su defunción en la Ciudad de Cojutepeque, como

su último domicilio, el día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete,

dejó el señor: JUAN ANTONIO ALFARO, conocido por JUAN AN-

TONIO ALFARO HERNANDEZ, en concepto de hijos sobrevivientes

del causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO En la ciudad de San Marcos, a los nueve días del mes

de septiembre de dos mil diecisiete.

Licda. CARMEN ANTONIA TORRES GARCIA,

NOTARIA.

1 v. No. F059597

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI-

VERA, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día

catorce de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por HEREDERA

DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, a la señora MARIA DEYSI

MENDOZA SALAZAR, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HE-

RENCIA abintestato de la causante JUANA ANGELICA SALAZAR,

quien fue de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el

de la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, quien falleció

el día dieciséis de Julio del año dos mil tres, en el parqueo del Hospital

Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, como heredera

definitiva a la señora MARIA DEYSI MENDOZA SALAZAR, quien es

de cincuenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de El Congo,

de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero cero novecientos noventa y un mil doscientos treinta y uno

guion nueve y titular de su tarjeta tributaria número cero doscientos dos

guion doscientos mil quinientos sesenta y cinco guion cientos dos guion

siete; en calidad de hija sobreviviente y Cesionaria de los derechos que

le correspondían a los señores: CARLOS AMILCAR MENDOZA

SALAZAR, HERMINIA DEL CARMEN MENDOZA SALAZAR,

JOSE ANTONIO SALAZAR GALO, JAIME ALEXANDER SALAZAR

RIVAS, SANDRA MARLENE HERNANDEZ SALAZAR; como hijos

de la referida causante.

EN CONSECUENCIA se le confiere a la señora MARIA DEYSI

MENDOZA SALAZAR, la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-

CION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

AVISO: al público, para los efectos de ley.

Librado en la Oficina Notarial de la Ciudad de Santa Ana, situada

en la Primera Avenida Sur, número diecinueve, a los catorce días del

mes de julio del año dos mil diecisiete.

Alfredo Pablo Antonio Francisco Bracamonte Rivera,

Notario.

1 v. No. F059602

GRICELDA NOHEMY RAMOS FRANCO, Notario, del domicilio de

Mejicanos y con oficina establecida en Avenida Alvarado, Urbanización

Buenos Aires, Condominio Dos mil "D", Segundo Nivel, Local veintio-

cho, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las

nueve horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil

diecisiete, se han declarado a tos señores CANDIDA MARIA ELIAS

MEDINA, JOSE ANGEL ELIAS MEDINA, OSCAR JOSUE ELIAS

MEDINA, ANA BERFALIA ELIAS MEDINA y CARLOS WILFREDO

ELIAS MEDINA, en concepto de hijos, herederos definitivos con bene-

ficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE

ANGEL ELIAS, quien falleció a las nueve horas del día dos de enero del

año dos mil diecisiete, sobre la calle principal, Caserío La Cruz, Cantón

El Sauce, frente a Tienda Mari, de la jurisdicción de Tonacatepeque,

del departamento de San Salvador, sin haber formalizado testamento

alguno, siendo su último domicilio el de la ciudad de Tonacatepeque,

del departamento de San Salvador.

DIARIO

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Habiéndoles conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta

minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Licda. GRICELDA NOHEMY RAMOS FRANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F059606

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas y seis minutos del día cuatro de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha declarado herederos definitivos abintestato con beneficio

de inventario, de la herencia dejada a su defunción por el causante señor

FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, conocido por FRANCISCO JOSE

BARRIENTOS SARMIENTO, por FRANCISCO JOSE SARMIENTO y

por FRANCISCO BARRIENTOS, quien fue de ochenta y cuatro años de

edad, agricultor, originario de San Julián, Departamento de Sonsonate, a

quien correspondía su Cédula de Identidad Personal número CERO UNO

-CERO UNO-CERO CERO CUATRO OCHO TRES CINCO TRES, y

con Número de Identificación Tributaria CERO TRES UNO DOS- UNO

CUATRO CERO DOS UNO CUATRO-CERO CERO UNO -SIETE,

siendo su último domicilio y residencia en San Salvador, Departamento

de San Salvador, fallecido el día tres de junio de dos mil; a los señores

FRANCISCO JOSE BARRIENTOS BARRIENTOS, con Documento

Único de Identidad número CERO UNO CINCO CUATRO CINCO

OCHO NUEVE CUATRO-UNO y Número de Identificación Tributaria

CERO SEIS UNO CUATRO -UNO CUATRO CERO OCHO CUATRO

TRES-CERO CERO UNO-DOS; CARMEN ELENA BARRIENTOS

BARRIENTOS, con Documento Único de Identidad número CERO

UNO TRES SIETE CUATRO UNO TRES OCHO -CERO y Número

de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO -UNO TRES

CERO SEIS CINCO OCHO-CERO CERO DOS-UNO; ANA MARIA

CRISTINA BARRIENTOS DE VALLE, con Documento Único de

Identidad número CERO DOS SIETE UNO SEIS UNO UNO UNO-

CERO y con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO

CUATRO-CERO UNO CERO UNO CUATRO SEIS-CERO CERO

UNO-OCHO; todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

y la señora ANA MARIA CRISTINA BARRIENTOS, conocida por

CRISTINA BARRIENTOS DE BARRIENTOS y por CRISTINA

BARRIENTOS, con Documento Único de Identidad número CERO

DOS CUATRO DOS CERO CUATRO OCHO CUATRO-SEIS y con

Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-UNO

CERO CERO SIETE DOS TRES-CERO CERO DOS-CUATRO, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérese a los herederos declarados en el concepto indicado, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y ocho minutos

del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F059639

RAFAEL ANTONIO QUEZADA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, Número

Cuatrocientos Diecinueve, Local Dos, Centro de Gobierno, de esta

ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MARIA

ALICIA GOMEZ VIUDA DE FLORES, conocida por MARIA ALICIA

GOMEZ y por MARIA ALICIA GOMEZ VIUDA DE CALIX, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, Heredera Definitiva

con Beneficio de Inventario, de la Herencia Testada que a su defunción

dejara el señor JULIO CESAR FLORES MEJIA, acaecida en el Hospital

Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio en Caserío

La Perla, Cantón Ojo de Agua, municipio de Huizúcar, Departamento

de La Libertad, a las diez horas dos minutos del día quince de agosto

de dos mil dieciséis.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Y en consecuencia, se le ha conferido la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión dejada por el expresado causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de

septiembre de dos mil diecisiete.

Lic. RAFAEL ANTONIO QUEZADA,

NOTARIO.

1 v. No. F059646

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-

gencias, de las once horas cinco minutos del día uno de septiembre del

dos mil diecisiete, se ha declarado como HEREDEROS DEFINITIVOS

AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia

que a su defunción dejó la señora SONIA DEL CARMEN CASTRO,

quien fue de cuarenta y cinco años de edad, estudiante, casada, con

Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro cuatro tres

tres cuatro guion tres y con Número de Identificación Tributaria número

cero dos uno cero guion dos cero cero uno siete uno guion uno cero tres

guion siete, siendo su último domicilio, según Partida de Defunción,

Urbanización El Milagro, Tercera Etapa, Calle G, Polígono Q, Número

Cuarenta y Dos, de esta ciudad, quien falleció a las ocho horas del día

treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital del Seguro

Social, de esta ciudad; al adolescente CESAR ALONSO MÁRQUEZ

CASTRO, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de Santa

Ana, departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria

cero dos uno cero guion cero nueve cero cinco cero uno guion uno cero

dos guion cuatro, representado legalmente por su padre señor LUIS

ALONSO MARQUEZ HERNANDEZ, al señor JOSÉ LUIS MÁR-

QUEZ CASTRO, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de

Identidad número cero cinco tres cuatro nueve tres nueve nueve guion

tres y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guion cero

ocho cero cinco nueve seis guion uno cero uno guion siete y al señor

LUIS ALONSO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, de cuarenta y cinco años

de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve ocho

nueve dos uno seis guion tres y con Número de Identificación Tributaria

cero dos uno cero guion dos tres cero nueve siete uno guion uno cero

uno guion uno, los dos primeros en calidad de hijos de la causante y el

último como cónyuge sobreviviente.

Concediéndoseles definitivamente la administración y representa-

ción de la sucesión

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

uno de septiembre de dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA ES-

PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SANTA ANA.

1 v. No. F059660

JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, Notario, del domicilio de la

ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Edificio

Delca, Local número trece, Calle Paralela al Norte número diecisiete,

Autopista Los Próceres, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las once horas cuarenta y ocho minutos del día quince

de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora ESTER

MARGARITA GARCIA RAFAELANO, actualmente de cuarenta años

de atad; Profesora, del domicilio de San Luis La Herradura, departa-

mento de La Paz, a quien conozco y me presenta su Documento Único

de Identidad número cero uno cero cuatro ocho seis tres tres- nueve y

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos doce- doscientos

mil quinientos setenta y seis - ciento uno- ocho, HEREDERA DEFI-

NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA, dejada a su defunción por el señor MARIO GARCIA,

quien falleció a la edad de sesenta y tres años, comerciante, casado, del

domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, de Naciona-

lidad Salvadoreña, teniendo la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, como su último domicilio y habiendo fallecido en esta

ciudad, a las veintitrés horas treinta minutos del día dieciocho de agosto

del año dos mil diez. Dicha señora en su calidad de hija del causante

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios de Margarita García

Santos y Roxana Marisol García de Nochez, en calidad de madre e hija

del causante, respectivamente.

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Page 51: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

septiembre del año dos mil diecisiete.

JOSE FERNANDO CERON CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059661

CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente y Séptima

Avenida Norte, Segunda Planta del Antiguo Edificio del Banco Central

de Reserva, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, Teléfono

siete siete cinco cero uno nueve seis uno,

HACE SABER: Que por resolución del suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas y diez minutos del día primero de septiembre de

dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora DECLARASE A LA

SEÑORA: ELSA CAROLINA MONTANO VIUDA DE MELARA,

quien es de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero seis cinco dos cero cuatro nueve - ocho, y con Número de

Identificación Tributaria cero dos cero dos - cero cinco cero tres siete

dos - uno cero tres - cero, heredera definitiva abintestato con beneficio

de inventario, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,

respectivamente del de cujus, de los bienes que a su defunción en el

Hospital Nacional Zacamil, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, en su último domicilio, el día veintisiete de julio del año

dos mil nueve, dejó el señor José Arturo Melara García, quien en vida

tuvo Documento Único de Identidad cero cero tes cero siete siete tres

cero - siete, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho -

cero tres cero uno seis ocho -uno cero tres - tres, quien fue de cuarenta

años de edad, casado, Sastre, originario de Mejicanos, departamento de

San Salvador, en su concepto de cónyuge sobrevivientes del causante.

Habiéndoles conferido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión abintestato.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día primero de septiembre, del año

dos mil diecisiete.

Lic. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F059726

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, en la oficina del suscrito, situada en la Sexta

Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,

casa número dos, Santa Ana. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas con quince minutos del día cuatro de septiembre del

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

ANGELA DEL ROSARIO GUARDADO CERON, conocida por ANGE-

LA GUARDADO, quien falleció a las cinco horas con cuarenta y cinco

minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince, en el Cantón

Jabalí, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Senilidad, de parte

del señor LUCAS ANTONIO CERON, en su calidad de Cesionario de

los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras MARIA

JULIA GUARDADO DE ERAZO y MARIA ALICIA GUARDADO

DE ALFARO, en sus conceptos de HIJAS de la causante, nombrándosele

Heredero Interino, administrador y representante interino de la sucesión,

con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.-

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días

después de la tercera publicación en la oficina jurídica, situada en la

dirección arriba mencionada.

Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las

diez horas del día once de septiembre del año dos mil diecisiete.

Lic. EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. C009831

DIARIO

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Page 52: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio y del

de San Salvador, con Oficina Jurídica en Edificio Peña Center Local 4-B,

segundo nivel, Calle José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día once de Septiembre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas cuarenta

minutos, del día siete de Julio del año dos mil uno, quien falleció en el

Hospital Militar, a causa de Falla Multiorgánica, Bicitopenia en estudio,

Bronconeumonía, con asistencia médica, dejara el señor LUIS RAUL

HERNANDEZ conocido por LUIS RAUL HERNANDEZ MORALES,

a los setenta y nueve años de edad, Tejedor, casado, originario de San

Vicente, y del domicilio Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

siendo este también su último domicilio, de parte de la señora: ANA

PAULA CORNEJO VIUDA DE HERNANDEZ en su calidad de Esposa

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a los señores Blanca Estela Hernández de Sánchez, Raquel del Rosario

Hernández Acevedo, Josefa Antonia Hernández de Rosa, Silvia Dinora

Hernández Acevedo, Reina Matilde Hernández de Sigüenza, Sandra

Elizabeth Hernández Cornejo, Corina Maribel Hernández de Hernández,

Luis Amado Hernández(hijos del causante), representada por la licenciada

Berta Alicia Ramirez de Melara; en consecuencia confiérase la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Glenda del Carmen Avalos, en

la ciudad de Cojutepeque, a los Once días del mes de Septiembre del

año dos mil diecisiete.

GLENDA DEL CARMEN AVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. C009833

MARÍA ESTELA YANES DE ALVARADO, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Bulevar de Los Héroes y veinticinco Calle

Poniente, Condominio Héroes Norte, Segunda planta, Local dos guión

cero cuatro. San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a

las dieciséis horas del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte

de los solicitantes JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARÉVALO, JOSÉ

MANUEL PALACIOS ARÉVALO, JOSÉ MARCIAL MARTÍNEZ

ARÉVALO y JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ, los primeros tres en

su calidad de hijos de la causante, y el último en calidad de cesionario

del derecho hereditario correspondiente al otro hijo de la causante señor

Miguel Ángel Arévalo, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida

en el Cantón El Socorro del municipio de Tecoluca, departamento de

San Vicente, el día cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa

y ocho, dejó la causante MARÍA SUSANA ARÉVALO conocida por

Susana Arévalo y por María Susana Arévalo Gavidia, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la expresada

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MARÍA ESTELA YANES DE ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F059591

JUAN JOSÉ ORTIZ REYES, Notario, del domicilio de San Juan Talpa,

Departamento de La Paz, y de este domicilio, con oficina en Trece Calle

Poniente, número ciento cuarenta y Tres, edificio San Karlos, primer

nivel, Local número Cuatro, Centro de Gobierno San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos del día veintiséis de Julio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testa-

mentaria que a su defunción dejara el señor DOMINGO HERNÁNDEZ,

quien fue de sesenta y cinco años de edad, Casado, Motorista, teniendo

como último domicilio el de la ciudad de Soyapango, Departamento de

San Salvador, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del

día seis de Julio del año dos mil doce, en el Hospital General del Seguro

Social de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

de parte del señor JAVIER ANTONIO HERNANDEZ CRUZ, de

cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Pinole, Estado

de California, Estados Unidos de América; en su concepto de Heredero

Universal Testamentario; habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil

diecisiete.

LIC. JUAN JOSÉ ORTIZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F059592

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, Notario, de este domicilio, con DESPACHO en Barrio El Centro número cinco, Avenida Doctor Francisco Araniva, Ciudad de Chinameca-San Miguel, al público

HACE SABER Que; por resolución proveída en las Diligencias respectivas, en esta Ciudad, a las diez horas del lunes cuatro de septiembre de dos mil diecisiete; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con Beneficio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su de-función, acaecida a las trece horas treinta y nueve minutos, del veintisiete de diciembre de dos mil catorce, en South Nassau Hospital, Hempstead, New York, Estados Unidos de América, defirió el señor: NELSON OSCAR OSORIO URRUTIA, fallecido de cincuenta y tres años de edad, Empleado, soltero, de este origen, de Hempstead, New York, Estados Unidos de América, su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña; de parte de la señora: SUSANA CAROLINA OSORIO ESCOBAR, en calidad de HERMANA del Causante, confiérasela a la Aceptante la Administración y Representación Interinas de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En la Ciudad de Chinameca-San Miguel, a los cinco días de septiembre de dos mil diecisiete.

CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F059601

SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en la Décima Avenida Norte Número Setecientos cuarenta y uno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FABRICIO ERNESTO RODRIGUEZ VAQUERANO, quien falleció en el Parqueo de la Unidad de Emer-gencias del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, a las veinte horas con quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Sector Ocho de la Penitenciaria Occidental de la ciudad de Santa Ana, de parte de la señora CLARA PATRICIA HUEZO DE RODRIGUEZ, en concepto de Esposa del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Yacentes.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas de la Notario SONIA ELIZABETH GARCIA GARCIA. San Salvador, a las once horas del día cinco de Diciembre del año dos mil dieciséis.

SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F059611

JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, Número

Cuatrocientos Diecinueve, Local Dos, Centro de Gobierno, de la ciudad

de San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora

MARLENE DEL ROSARIO RAMOS LOPEZ, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE ARMANDO LOPEZ, en su

calidad de hija del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes

de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059647

BALKYS BEATRIZ COLATO PAIZ, Notario, del domicilio de

Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta

Avenida Sur, Residencial El Cordobés Local número doce, Segunda

Planta, Barrio El Ángel, Ciudad y Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

OSCAR EMILIO MENDOZA CORNEJO, quien falleció el día dieciocho

de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y ocho años,

Motorista, en la Colonia San Rafael Calle veinticuatro número noventa

y seis, Sonsonate, de este Departamento, lugar de su último domicilio,

a solicitud del señor CASIMIRO CORNEJO MELGAR conocido por

CASIMIRO CORNEJO, en concepto de PADRE sobreviviente de

dicho causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora ROSA MENDOZA DE MEJIA, en su calidad

de Madre, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a quien se crea con dere-

cho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Extiendo, firmo y sello el presente Edicto en la Ciudad de Sonsonate,

a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LIC. BALKYS BEATRIZ COLATO PAIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059656

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur tres-ocho

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a

las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejara la señora DIONISIA CANIZALEZ DE LOPEZ conocida por

DIONICIA CANISALES CASTILLO y por DIONISIA CANISALES

DE LOPEZ, quien falleció en Calle a La Libertad, Chiquihuat, Caserío

El Combito, de este departamento, el día veintiuno de septiembre del

año dos mil diez, a la edad de setenta y cuatro años de edad, siendo Ama

de casa, del domicilio de esta ciudad, siendo ese su último domicilio, de

parte del señor EMETERIO LOPEZ conocido por EMETERIO LOPEZ

ZELIDON y por EMETERIO LOPEZ ZELEDON, en concepto cónyuge

sobreviviente y cesionario de los señores JUANA MARGARITA LOPEZ

DE HUEZO, JESUS LOPEZ CANIZALES, y PEDRO ANIBAL LOPEZ

CANIZALEZ DE HIJOS DE LA CAUSANTE.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOAQUIN RODRIGO GARCIA

ALVARADO, en la ciudad de Sonsonate, a los tres días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F059657

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur tres-ocho

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a

las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejara la señora MERCEDES RAMIREZ VIUDA DE ALFARO, quien

falleció en el Hospital Nacional de Sonsonate, el día diecisiete de agosto

del año dos mil diez, a la edad de setenta y nueve años, Viuda, portador

de su Documento Único de Identidad número Cero tres dos siete siete

dos siete cero-seis, originaria de Nuevo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo

ese su último domicilio, de parte de la señora BLANCA CAROLINA

PADILLA DE MEJIA, en su concepto de HIJA DE LA CAUSANTE.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOAQUIN RODRIGO GARCIA

ALVARADO, en la ciudad de Sonsonate, a los seis días del mes de

septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F059658

SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle Oriente, nú-mero 2-1, Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el oriente de la delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con diez minutos, del día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que con su fallecimiento dejó el señor LEONARDO HERNANDEZ, defunción ocurrida, a las cinco horas y treinta minutos, del día veintidós de julio de dos mil die-ciséis, en Centro de Cuidados La Fuente, Orange, Orange, California, a consecuencia de Empiema Cerebral, enfermedad de injerto contra huesped, leucemia mielogena aguda, sin asistencia médica, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora Josefa del Carmen Aguilar de Hernández, en su calidad de Esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas, del día seis de septiembre del dos mil diecisiete.

LICDA. SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F059662

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Oficina Particular situada en Primera Avenida Norte,

Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las once horas del día uno de Septiembre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERTA DOLO-

RES GUZMAN VIUDA DE FUENTES, quien fue de ochenta y nueve

años de edad, del domicilio San José, Santa Clara, California, Estados

Unidos de América, originaria de Santa Ana, Viuda, quien falleció en

Almaden Health and Rehabilitation Center, Hogar de Ancianos, Santa

Clara, dos dos seis cinco Los Gatos Almaden Road, San José, Estados

Unidos de América, el día ocho de enero del dos mil quince, de parte

de los señores EDUARDO ALFREDO FUENTES GUZMAN, MARIO

ERNESTO FUENTES GUZMAN y JOSE ADOLFO FUENTES

GUZMAN, es calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina,

en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Ana, a los ocho días del mes de Septiembre del dos mil

diecisiete.

LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,

NOTARIO.

1 v. No. F059670

FATIMA HIELENA GIL MARTINEZ, Notario, del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con oficina Jurídica

ubicada en Calle Lo Claveles, número cuarenta y siete, Colonia La

Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído

a las diecisiete horas y treinta minutos del día ocho de septiembre del dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San

Salvador, Departamento de San Salvador, el día diez de junio de dos mil

doce, dejó el señor OSCAR GILBERTO NUNFIO AMAYA, de parte

de los señores OSCAR GILBERTO NUNFIO PINEDA y CLAUDIA

GISELA NUNFIO DE MOLINA en sus calidades de hijos sobrevivientes

del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

única notificación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario FATIMA HIELENA GIL

MARTINEZ, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a las diecisiete horas del día ocho de septiembre de dos mil

diecisiete.

FATIMA HIELENA GIL MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059680

DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina en Tercera Avenida Norte Número Mil Ciento Treinta y Cinco,

Edificio Moreno "C", Local Siete de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del once de septiembre del dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada,

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTA

EMILIA ORTIZ DE SALES conocida por MARTHA EMILIA ORTIZ

DE SALEZ y por MARTA EMILIA ORTIZ, en calidad de Cónyuge

sobreviviente y Cesionaria de los Derechos que le podría corresponder

a la señora MILAGRO DEL CARMEN SALES DE RODRIGUEZ, en

calidad de hija del causante. La herencia intestada que a su defunción

dejara NICOLAS ANTONIO SALES MORAN conocido por NICOLAS

ANTONIO SALES y por NICOLAS ANTONIO SALEZ, quien falleció

el día veintitrés de julio de dos mil diez, en Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán, a consecuencia de Cáncer de Próstata, a esa fecha era de

noventa y un años de edad, comerciante, casado, originario de Concepción

Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, y del domicilio de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, lugar de su último domicilio,

Salvadoreño. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con

las facultades y restricciones de los curadores yacentes.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los once días del mes de septiembre del dos mil

diecisiete.

LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059684

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE

GOBIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE

SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veinte de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó la señora CELSA HUEZO VIUDA DE PORTILLO conocida por

CELSA HUEZO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, sexo

femenino, secretaria comercial, viuda, originaria de San Pedro Nonualco,

departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, falleció a la

primera hora y diez minutos del día once de Junio de dos mil quince,

en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

a consecuencia de Sepsis Severa, Neumonía Aspirativa, epilepsia,

Hipertensión Arterial crónica, con asistencia médica, siendo hija de

Carmen Huezo; por parte de los señores MARIA ELENA PORTILLO

HUEZO y JOSE RAUL PORTILLO HUEZO, en su calidad de hijos

de la causante; y se ha conferido a los aceptante la administración

y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de

la última publicación del presente edicto.-

San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de junio del

año dos mil diecisiete.

MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059694

ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada

en Segunda Avenida Norte, casa número uno- seis, Lourdes, Colón,

departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testada que a su defunción, ocurrida en el Hospital de

Maternidad, jurisdicción de San Salvador departamento de San

Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil catorce, siendo su

último domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad, dejó la

señora IRMA ANGELICA ARGUETA MOLINA, de parte del señor

JAVIER ERNESTO ARGUETA AGUILAR, en su concepto de heredero

testamentario de la causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a los

veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F059695

CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Oficina Jurídica, situada en

Avenida Tres de Abril, número veinte de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

cuatro de septiembre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

URSULA CORTEZ DE CALDERÓN, VICTOR MANUEL CORTEZ

LUCERO, REINA ISABEL CORTEZ DE VALENZUELA, y RAFAEL

ROBERTO CORTEZ LUCERO, la herencia testamentaria que a su

defunción dejó el señor RAFAEL CORTEZ, quien falleció a la una

hora y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del dos

mil catorce, en la Colonia Divina Providencia de la ciudad de Armenia,

habiéndoseles conferido a los aceptantes indicados, la Administración

y Representación interinas de la sucesión con las facultades de ley, en

concepto de herederos testamentarios.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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Page 57: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Librado en la ciudad de Armenia, a los cinco días del mes de

septiembre dos mil diecisiete.-

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F059704

ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, Notario, de este Domicilio,

con Oficina Jurídica Ubicada en Residencial Los Eliseos, Pasaje tres,

número dieciséis E, San Salvador, Altamira, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la Causante señorita

BEATRIZ CONCEPCION DUARTE ARGUETA, ocurrida su casa

de habitación situada en Ciudad Satélite, pasaje Acuario, casa número

cincuenta y uno del Block "N", San Salvador, el día veintinueve de abril

del año dos mil dieciséis; de parte de la señora PATRICIA ELENA

DUARTE ARGUETA en concepto de hermana sobreviviente de la

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de

la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina de la Notario Roxana Quijada Hernández.

En la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo

del año dos mil diecisiete.-

LICENCIADA ROXANA QUIJADA HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F059705

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cinco de Septiembre del dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora ESTELA ARIAS DE MARQUEZ,

quien al momento de fallecer era de setenta y dos años de edad,

Doméstica, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero cero

trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta - uno y con Número

de Identificación Tributaria: cero ochocientos tres- cero treinta

mil doscientos treinta y ocho - ciento uno - siete, de Nacionalidad

Salvadoreña, siendo su último domicilio San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, habiendo fallecido a las once horas treinta minutos del

día dos de Diciembre del año dos mil dieciséis, a causa de Neomenia,

Cáncer de Colon, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de San Salvador,

formalizando Testamento, aceptando Herencia como HEREDERAS

TESTAMENTARIAS las señoras MARLENE MARQUEZ DE

SANCHEZ y ROSA ELPINA MARQUEZ DE HENRIQUEZ, en su

concepto de Herederas Testamentarias de la causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y con las restricciones de los curadores de la herencia

yacente, no existiendo Empresas Mercantiles.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.-

San Salvador, a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil

diecisiete.-

OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F059713

JOSE ALBERTO ROMAGOZA LOPEZ, Notario del domicilio de

Mejicanos,departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Final 39 avenida norte, Urbanización Nahuizalco, pasaje Maya, casa

número 2, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de septiembre

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Page 58: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida en esta ciudad, el día nueve de julio de dos mil diecisiete dejó

el señor FRANCISCO ALEJANDRO SALAVERRIA RIVERA, de parte

del señor FRANCISCO FERNANDO SALAVERRÍA TUSELL, en

concepto de hijo sobreviviente del causante y cesionario del causante,

habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión

intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario JOSE ALBERTO ROMAGOZA,

LOPEZ. En la ciudad de San Salvador, a las veinte horas, del día nueve

de septiembre dos mil diecisiete.

JOSE ALBERTO ROMAGOZA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059722

EDUARDO MORALES EHRLICH, Notario, con oficina situada en:

Quinta Calle Poniente, novecientos veinte, San Salvador.

HACE SABER: Que por acta otorgada a las nueve horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario la herencia intestada que dejó el causante FELIX ANTONIO

LAINEZ HERNANDEZ, conocido por FELIX ANTONIO LAINEZ,

y FELIX ANTONIO LAINEZ LEIVA, quien falleció en la ciudad de

Victoria, Departamento Cabañas, el veinte de Mayo de dos mil trece,

a la edad de ochenta y cuatro años; por JESUS ANABEL LAINEZ DE

RODRIGUEZ, aceptando la herencia en calidad de hija del causante y

se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho.

Librado en la ciudad de San Salvador, once de Septiembre de

dos mil diecisiete.-

EDUARDO MORALES EHRLICH,

NOTARIO.

1 v. No. F059728

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

y cuatro minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete;

se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor

MARCELINO CENTENO, quien fuera de cuarenta y tres años de edad,

del sexo masculino, jornalero, salvadoreño, originario de San Luis de la

Reina y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel

y con último domicilio en el Caserío San José Teponahuaste, Municipio

de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; de parte de la señora

MARÍA CANDELARIA CARRANZA DE HERNANDEZ, en calidad

de cesionaria del derecho que le corresponde a los señores MARÍA

DE LA PAZ AMAYA CENTENO y JOSÉ ORLANDO AMAYA

CENTENO, como hermanos del causante; en los bienes dejados por

el causante; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,

y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las doce horas y veintinueve

minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009814-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas veinte del día veintiocho de Junio del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor el señor RAUL

HUMBERTO QUINTANILLA AREVALO conocido por RAUL

HUMBERTO QUINTANILLA, quien fue de cincuenta y seis años

de edad, Casado, Profesor, originario de Estanzuelas, Departamento

de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Onofre

Quintanilla y Concepción Arévalo (ambos ya fallecidos); quien

falleció a las diecinueve horas con cincuenta minutos del día cinco

de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, en el Centro

de Salud de la Ciudad de Nueva Guadalupe, del Departamento de

San Miguel, a consecuencia de Herida Perforante en abdomen por

proyectil de disparo por arma de fuego; siendo su último domicilio

Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte de la señora IRMA

GLORIA ORELLANA DE QUINTANILLA, de sesenta y seis años

de edad, empleada, originaria de Villa Dolores, del Departamento de

Cabañas y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con

Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos

setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho guión ocho y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número cero novecientos nueve guión cero

cincuenta y un mil cincuenta guión cero cero uno guión cuatro; en calidad

cónyuge del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondía a los señores Walter Rafael Quintanilla Orellana y Kelvin

Raúl Quintanilla Orellana éstos en calidad de hijos del causante.- Art.

988 N° 1 del C.C. - Confiérase a la heredera declarada en el carácter

indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que

se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL

DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009815-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO. JUEZ (1) SUPLENTE. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

minutos del día veinte de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA

TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor FRANCISCO

MARTINEZ ZAVALETA O FRANCISCO MARTINEZ, quien fue de

setenta y nueve años de edad, casado, fallecido el día treinta de septiembre

de dos mil quince, con número de Documento Único de Identidad

número cero tres cinco ocho nueve seis cuatro cinco- dos y número

de Identificación tributaria cero seiscientos dieciséis- veinticuatro cero

siete cuarenta y uno-cero cero uno-ocho; siendo esta Ciudad su último

domicilio; de parte de la señora MARIA NATIVIDAD MARTINEZ DE

MARTINEZ, de cuarenta y tres años de edad, tecnóloga en enfermería,

del domicilio de San Salvador y de la Ciudad de Santa Ana, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero cero uno cinco uno seis cero uno- dos y con

Número de Identificación Tributaria cero ciento once- cero diez mil

ciento setenta y tres- ciento cuatro- dos; en su calidad de cónyuge

sobreviviente y como Heredera Testamentaria; representada por el

licenciado José Mauricio Tejada Cáceres. Confiérasele a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las ocho horas y cincuenta y

cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil diecisiete.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059620-1

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con

tres minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida

de defunción, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416marzo de dos mil siete, dejó la señora ANA GLORIA ESPINOZA

VIUDA DE VASQUEZ conocida por ANA GLORIA LARIN

ESPINOZA, ANA GLORIA ESPINOZA LARIN, ANA GLORIA

ESPINOZA LARIN DE VASQUEZ y por ANA GLORIA LARIN

ESPINOZA DE VASQUEZ, quien tuvo como su último domicilio

el de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de parte de la

señora DORIS ELIZABETH VASQUEZ ESPINOZA, en su calidad de

hija sobreviviente de la de cujus y a su vez en su calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

JOSE MAURICIO VASQUEZ ESPINOZA y MARIA FRANCISCA

ESPINOZA conocida por FRANCISCA ESPINOZA, en sus calidades

de hijo y madre sobreviviente de la causante, respectivamente. Se ha

conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado

a las nueve horas con treinta minutos del día doce de junio de dos mil

diecisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059626-1

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 09:30 horas de este día se emitió

resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante Wilfredo

Oswaldo García Solórzano conocido por Wilfredo Oswaldo García,

quien falleció el día 16 de noviembre de 2016, a consecuencia de shock

séptico, neumonía bilateral, hepatopía crónica alcohólica, insuficiencia

renal aguda, de sesenta años de edad, salvadoreño, acompañado,

originario de La Libertad, hijo de Angel Reyes García y Graciela

Solórzano (fallecida); de parte de las señoras Judith Emiliana y Carolina

Yamileth ambas de apellidos García Flores, hijas sobrevivientes del

causante Wilfredo Oswaldo García Solórzano c/p Wilfredo Oswaldo

García y como cesionarias de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor Miguel Ángel Reyes García Portillo conocido

por Miguel Ángel García Portillo, Miguel Ángel García o Ángel Reyes

García o Miguel Ángel Reyes García, padre sobreviviente del referido

causante.

Se les confirió interinamente a las señoras antes referidas la

administración y representación de la sucesión del referido causante

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC.

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059631-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte del señor SANTOS ERNESTO

RODRÍGUEZ BERMUDEZ, la herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor MARTIR DE JESÚS AMAYA VERMUDEZ conocido

por MARTIR DE JESÚS AMAYA, MARTIR BERMUDEZ y por

MARTIN BERMUDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad,

Jornalero, Soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San

Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad

número cero un millón doscientos diecisiete mil setecientos setenta

y nueve-cero, habiendo fallecido a las veintidós horas cinco minutos

del día diecisiete de septiembre del año dos mil tres, en el Cantón

San Lorenzo, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento,

lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se

ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de

la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059634-1

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Page 61: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

treinta de mayo de dos mil nueve, en esta ciudad, departamento de San

Salvador, y siendo su último domicilio esta ciudad; dejare el causante

MANUEL NAPOLEÓN MARAVILLA TAURA, de parte de JUANA

VICTORIA RODRÍGUEZ VIUDA DE MARAVILLA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS EDWIN y

JULIO ALEXANDER ambos de apellidos MARAVILLA RODRÍGUEZ,

en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión especialmente a la señora GLENDA DÉBORAH MARAVILLA

RODRÍGUEZ en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil die-

cisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059636-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JESÚS ALVARADO PONCE, quien fue de ochenta y cinco años

de edad, casado, pensionado, originario de esta Ciudad y siendo éste su

último domicilio, fallecido el día veintisiete de marzo de dos mil once,

de parte de la señora PATRICIA CAROLINA AQUINO, en calidad de

Cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto que le correspon-

dían a la señora; ROSARIO ALVARADO DE AQUINO conocida por

ROSARIO ALVARADO y por ROSA ALVARADO, a quien se le ha

conferido al aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059642-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintinueve

de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo de dos mil

cinco, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la

ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Lázaro Álvarez

Marroquín; de parte de los señores Luis Alonso Monroy Calderón y

Diego Eduardo Monroy Luna, ambos en su calidad de cesionarios de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor Lázaro Álvarez, en

su calidad de padre sobreviviente del expresado causante; por lo que se

les ha conferido a dichos aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de

quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las

nueve horas quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos

mil dieciséis.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ

ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA

CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059654-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y dos

minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia

Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día

veinticuatro de junio de dos mil quince, en la Colonia Tazumal Dos, Polí-

gono diecisiete, Pasaje Los Cafetales, número seis, de esta ciudad, siendo

la misma el lugar de su último domicilio; dejó la Causante GRACIELA

DEL CARMEN ORTIZ DE RAMÍREZ, conocida por GRACIELA

DEL CARMEN ORTIZ, GRACIELA DEL CARMEN ORTIZ GIRÓN,

GRACIELA ORTIZ GIRÓN y por GRACIELA ORTIZ, quien fue de

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Page 62: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416setenta y cuatro años de edad, Doméstica, Casada, de parte del señor

ANDRÉS ERNESTO RAMÍREZ ORTIZ, en su concepto de HERE-

DERO TESTAMENTARIO INSTITUIDO POR LA EXPRESADA

CAUSANTE; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

cincuenta y seis minutos del día catorce de julio de dos mil diecisiete.-

LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059693-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco

minutos del día diez de enero de dos mil catorce, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor SALVADOR ESTRADA, quien fue

de ochenta y cuatro años de edad, soltero, originario de esta ciudad, del

domicilio de Finca Santa Teresita, Cantón Flor Amarilla Abajo de esta

jurisdicción, fallecido a las dieciséis horas cuarenta minutos del día

dieciséis de abril del años dos mil trece, según consta en la certificación

de partida de defunción del mismo; de parte de los señores SALVADOR

ESTRADA VANEGAS, de treinta y cuatro años de edad, jornalero, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento veinti-

cinco mil novecientos cincuenta y seis-nueve y Número de Identificación

Tributaria: cero doscientos diez-cero cincuenta y un mil doscientos setenta

y ocho-ciento siete-tres; DELMI LISSETTE ESTRADA VANEGAS, de

treinta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, Documento

Único de Identidad número: cero un millón ciento cincuenta y dos mil

noventa y dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero dos-

cientos diez-coro cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento

diecinueve-siete; DORA MELBA VANEGAS ESTRADA, de cuarenta y

cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad: cero un millón doscientos once mil novecientos sesenta y

seis-uno y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-

doscientos treinta mil seiscientos setenta y nueve-ciento ocho-siete; y

RENE ATILIO VANEGAS ESTRADA, de cuarenta y un años de edad,

jornalero, de este domicilio, Documento Único de Identidad número cero

un millón doce mil doscientos cuatro mil- cero y Número de Identificación

Tributaria: cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil doscientos

setenta y dos-ciento once mil-tres, en su calidad de hijos sobrevivientes

del causante; actuando por medio del Licenciado RENE OSWALDO

RODRÍGUEZ LIMA, en su calidad de Apoderado General Judicial de

los solicitantes. Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación

y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, diez de enero de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059698-1

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas y seis minutos del día treinta y uno de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por la causante

señora BLANCA ANATOLIA HERRERA DE GRANDE, quien fue de

ochenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, de nacionalidad

salvadoreña, casada, originaria de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de la

señora TERESA HERRERA, a su defunción ocurrida a las quince horas

del día diecisiete de agosto de dos mil quince, por parte de la señora

AMADA ANTONIA GRANDE conocida por MIRNA GRANDE, en

su calidad de heredera universal sustituta, a quien se le ha conferido la

administración y representación interina de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por

lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para

que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su

derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y ocho minutos

del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ANA MARÍA

CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059708-1

HERENCIA YACENTE

LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída por este

Juzgado catorce horas y cuarenta minutos del día seis de septiembre del

año dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la herencia dejada por el

causante PABLO JIRON ALVARENGA, conocido por PABLO GIRON

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. ALVARENGA, quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en

pequeño, fallecido a las veinte horas y diez minutos del día veinticuatro

de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Santa Rita,

departamento de Chalatenango, habiéndose nombrado curador de la

misma al Licenciado CARLOS ALBERTO CORTEZ NAVAS, con

Tarjeta de Abogado número cinco mil quinientos setenta y dos, a quien

se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de septiembre

del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC.

JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059650-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince

minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. SE

HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA del causante señor

JOSÉ REINALDO CORDERO, con Documento Único de Identidad:

01668230-7 con Número de Identificación Tributaria: 0511-100757-

001-5, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, con la Carmen

Graciela Flores Alemán, Originario de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, quien falleció el día dieciocho de enero de dos mil trece,

siendo su último domicilio en la Ciudad de Soyapango.

Se nombró como curador de dicha Herencia Yacente al Licenciado

JOSÉ ADRIAN RAMIREZ PEREZ.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

con veinticinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil die-

ciséis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059659-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

PAJONAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

LUZ YESEN1A CORLETO, como Apoderada General Judicial de la

señora SOFIA ESPERANZA RUIZ SALGUERO, solicitando en nombre

de su poderdante Título de Propiedad y Dominio de Un inmueble Urbano

ubicado en los suburbios de Barrio San Cayetano, de esta población del

cual su mandante SOFIA ESPERANZA RUIZ SALGUERO, es poseedora

de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de

diez años, el cual es de una extensión superficial de CUATROCIENTOS

OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES

DECIMETROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO CENTIMETROS

CUADRADOS, el cual mide y linda Lado NORTE veintidós metros diez

decímetros , con terreno del señor Felipe Martínez, cero de alambre propio

de por medio; al Lado SUR, mide veintidós metros dieciocho centímetros

con Alejandro Corleto Rivera, Cerco de piedra propio de por medio, al

Lado PONIENTE, mide veintiún metros cincuenta y ocho centímetros

con terreno propiedad del señor Felipe Martínez y al ORIENTE, mide

veintiún metros noventa y cuatro centímetros, calle de por medio con

Alejandro Corleto Rivera. El cual lo adquirió por compra que hizo al

señor Santiago de Jesús Bojórquez Henríquez, el seis de marzo de mil

novecientos noventa y nueve. El cual carece de Título de dominio a su

favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento

y lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni

está en proindivisión con nadie.

Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocarlo en lugares

públicos, extiendo el presente edicto a los Veinticinco días del mes de

Julio de dos mil diecisiete.- LICDA. SILVIA LICEHT CHAVARRIA,

ALCALDESA MUNICIPAL. TEC. ANA GLORIA MELGAR DE

HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059689-1

TÍTULO SUPLETORIO

FREDERICK RAFAEL RAMIREZ CAMPOS, NOTARIO, del

domicilio de El Congo, Departamento de Santa Ana, con oficina Jurídica

ubicada en Barrio San Francisco, calle Villeda Oriente, Avenida Santa

Ana California, casa número veinticuatro, de esta ciudad, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado el señor

LELYS FEDERICO RAMIREZ LUNA, del domicilio de El Congo,

departamento de Santa Ana, de sesenta y cuatro años de edad, Licenciado

en Ciencias Jurídicas, persona a quien conozco, e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos

cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis-seis, y con Número de

Identificación Tributaria cero doscientos cuatro-ciento ochenta mil

setecientos cincuenta y tres-cero cero uno-seis, actuando en su calidad

de Apoderado Especial de la señora MARIA MARTA VALDIVIESO

VIUDA DE MATA, de setenta y dos años de edad, Oficios Domésticos,

del domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte: A SIETE CERO

UNO CINCO SIETE CUATRO SIETE SIETE; y con Número de Identi-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ficación Tributaria: cero cuatrocientos siete – cero veintiún mil doscientos

cuarenta y cuatro-ciento dos-seis, solicitándome seguir las diligencias

respectivas, para extenderle TITULO SUPLETORIO, a favor de su

poderdante, sobre un inmueble situado en el lugar denominado Chacalapa,

Cantón Llano de La Virgen, del Municipio de Citalá, departamento de

Chalatenango, de un área superficial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA

Y UNO METROS CUADRADOS en su totalidad, que mide y linda: AL

NORTE: con Ernesto Landaverde; AL SUR: con Lucia Villanueva de

Hernández, AL ORIENTE: con María Luisa Villanueva de Villanueva y

Sucesión de Alberto Luna. Y AL PONIENTE: con sucesión de Polinario

Hernández Nicolás Luna y Cruz Alberto Santamaría. Los colindantes son

del domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango; valúa el inmueble

descrito en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El Congo, Departamento de Santa Ana, a los cuatro días del mes

de Septiembre del año dos mil diecisiete.-

FREDERICK RAFAEL RAMIREZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F059706

FREDERICK RAFAEL RAMIREZ CAMPOS, NOTARIO, del

domicilio de El Congo, Departamento de Santa Ana, con oficina Jurídica

ubicada en Barrio San Francisco, calle Villeda Oriente, Avenida Santa

Ana California, casa número veinticuatro, de esta ciudad, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado el señor

OVIDIO ANTONIO CARIAS BARAHONA, del domicilio de Ciudad

Arce, departamento de La Libertad, de sesenta y uno años de edad,

Comerciante, persona a quien conozco, e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero cero ciento dieciocho mil

trescientos diecinueve-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria

cero quinientos dos-doscientos treinta mil ciento cuarenta y seis-cero

cero uno-cero, solicitándome seguir las diligencias respectivas, para

extenderle TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre un inmueble de

naturaleza urbana, situado en calle Gerardo Barrios, número ochenta,

Barrio San Jacinto, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de un

área superficial de CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS en su totalidad y tiene los linderos

siguientes: AL NORTE: cinco punto veinticinco metros, con Gilberto

Castillo Ponce; AL SUR: siete punto veinticinco metros, calle de por

medio Gerardo Barrios con Mario Pérez Murcia y Guadalupe Pérez de

Duque, AL ORIENTE: veintiocho treinta metros, con Santiago Díaz

Pineda, Y AL PONIENTE: veintiséis punto noventa y cinco, con María

Elena del Carmen López Navidad. Los colindantes son del domicilio de

Ciudad Arce, departamento de La Libertad; valúa el inmueble descrito

en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

El Congo, Departamento de Santa Ana, a los cinco días del mes

de Septiembre del año dos mil diecisiete.

FREDERICK RAFAEL RAMIREZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F059707

TÍTULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, AL

PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta alcaldía, se ha presentado la señora

ANGELA DEL CARMEN DUARTE GUZMAN, a solicitar título de

dominio de un predio urbano, ubicado en el barrio Santo Domingo,

contiguo a Tercera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, de esta ciudad;

del cual manifiesta que es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, desde hace más de diez años; y me sigue expresando

que es de una extensión superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y

NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y

dos metros, veintitrés centímetros, en dos tramos rectos; y linda con

propiedades de los señores: Lilian Arely Cerna Rugamas, Ofelia Esperanza

Polanco de Alegría, José Manuel Sifontes y Elvina Esperanza López de

Méndez; calle de por medio. AL ORIENTE, mide treinta punto ochenta

y dos metros; y linda con propiedad de la señora Angelina López Viuda

de Flores. AL SUR, mide treinta y dos metros, en cinco tramos rectos; y

linda con propiedades de los señores: Ana Gloria Barahona Mena, Juan

Antonio Ortiz García y José Armando Linares Vides y AL PONIENTE,

mide veintinueve punto veinticuatro metros, en dos tramos rectos; y

linda con propiedades de los señores: José Armando Linares Vides,

Carolina Elizabeth Palacios de Morales y Salvador Palacios Amaya;

los últimos dos, con calle de por medio; la solicitante me manifiesta

que lo adquirió por compra que hizo a su padre señor Ernesto Guzmán

Girón, en fecha veintitrés de mayo del año mil novecientos ochenta y

nueve, ante los oficios del notario Juan Ramón Magaña Mira; del cual

también me manifiesta carecer de título de dominio inscrito a su favor en

el Centro Nacional de Registro CNR; y lo valora al precio de VEINTE

MIL DOLARES, y además me manifiesta que dicho inmueble no es

dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales que respetar a

favor de terceras personas.

Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocarlo en lugares

públicos, extiendo el presente edicto, a las once horas del día veintiséis

de abril, del año dos mil diecisiete.- JANET RIVERA, ALCALDESA

MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059603-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161481

No. de Presentación: 20170253338

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIANA

ELIZABETH RUIZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de KAREN

EUGENIA ALAS DE BUSTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión A ACCESSORIZE y diseño que se

traduce al idioma castellano como Provver o complementar una prenda

de moda, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ES-

TABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ACCESORIOS,

TALES COMO: RELOJES, JOYAS, CARTERAS, LENTES DE SOL,

PROTECTORES PARA TELÉFONOS CELULARES, CALZADO,

BOLSOS, BILLETERAS, BOLSONES, CANGURERAS Y CIN-

CHOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009829-1

No. de Expediente: 2017163150

No. de Presentación: 20170256507

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE

MAURICIO LARA POLANCO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS

TECNOQUIMICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TECNOQUIMICA LABORATORIOS y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A VENTA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTI-

COS.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059665-1

DIARIO

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Page 66: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162778

No. de Presentación: 20170255756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CODINEX, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA DISTRIBUCION DE

ELECTRODOMESTICOS.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059709-1

No. de Expediente: 2017162779

No. de Presentación: 20170255757

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra DINEX, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRO-

DOMÉSTICOS.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059711-1

No. de Expediente: 2017162736

No. de Presentación: 20170255676

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COMERCIALIZADORA DINEX,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

DISTRIBUCION DE ELECTRODOMESTICOS.

DIARIO

OFIC

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Page 67: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059714-1

No. de Expediente: 2017162982

No. de Presentación: 20170256199

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN AN-

TONIO GUZMAN ANDRADE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COBINTE SEGUROS y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A ASESORÍA EN SEGUROS DE PERSONAS Y GENERALES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059733-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152871

No. de Presentación: 20160234973

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

JUAN ANTONIO SANTAMARIA SALGUERO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Salud con Amor para su mascota y

diseño. Los signos distintivos que hacen referencia la presente Expresión

o Señal de Publicidad Comercial son: la marca denominada Veterinaria

San Juan y diseño, bajo el expediente número 2016152869 inscrita al

Número 00110 del Libro 00304 de Marcas; y el Nombre Comercial

denominado Veterinaria San Juan y diseño, bajo el expediente número

2016152870 inscrito al Número 00015 del Libro 00022 de Nombres

Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS

CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE SERVICIOS VETERI-

NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA

ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009828-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 709004158 (18334) emitido en

Suc. Santa Tecla el 8 de Febrero de 1999, por valor original ¢100,000.00

($11,428.57), a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días de septiembre de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F059641-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 142227896200 (131966) emitido

en Suc. San Benito el 30 de Abril de 1996, por valor original ¢15,000.00

($1714.29), a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días de septiembre de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F059643-1

AVISO

COMEDICA DE R. L.,

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 63824 Por la cantidad de US$10,000.00

a un plazo de 90 DIAS.

En Agencia COLONIA MEDICA, ubicada en Colonia Médica, 23

Avenida Norte y 23 Calle Poniente # 1257, Colonia Layco, solicitando

reposición de dicho certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 06 de septiembre de 2017.

COMEDICA DE R. L.

AGENCIA COLONIA MEDICA.

Licda. FLOR IMELDA VILLALOBOS DE ARDON,

JEFE DE AGENCIA.

TELEFONO: 2235-3535 / 22353536

3 v. alt. No. F059688-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AC-

TIVIDADES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACLIM, S. A.

DE C. V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo

el número SEIS, del Libro TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

DIARIO

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Page 69: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. NUEVE, folio VEINTIOCHO al folio CINCUENTA Y TRES, el día

cuatro de noviembre de dos mil catorce, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- cero ocho uno cero uno cuatro-uno cero seis-

siete, CERTIFICA: Del Libro de actas de Junta General Extraordinaria

de Accionistas los puntos tres y cuatro, del acta número UNO, en

sesión extraordinaria, celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil

diecisiete, dice:

"PUNTO TRES: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: El socio

José Rogelio Durán Rivas, explicó y detalló que a la sociedad le ha sido

difícil realizar sus actos mercantiles, por tal motivo ha pasado inactiva por

varios años, por lo que sugiere DISOLVER Y LIQUIDAR la sociedad,

ya que es imposible que los socios aporten dinero en efectivo. Después

de escuchar la opinión de la otra socia, se reconoce dicha realidad, por

lo que en unanimidad y de conformidad al romano IV del artículo 187

Código de Comercio, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.

PUNTO CUATRO: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES:

Los accionistas acuerdan nombrar de liquidador de la sociedad al señor:

JOSÉ ROGELIO DURÁN RIVAS, Estudiante, de treinta y ocho años de

edad, quien deberá hacer todo el procedimiento en el plazo no mayor de

dos años, firmando la escritura respectiva ante Notario e inscribirla en el

Registro de Comercio. Durante la liquidación, el liquidador administrará

y representará a la sociedad, de conformidad al Artículo 327 de Código

de Comercio".

Es conforme a su original con el cual se confrontó.

Para constancia firmo en la ciudad de Santa Tecla, a los dos días

del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

MARIA DEL ROSARIO GUZMAN DE DURAN,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F059701-1

El infrascrito Administrador Único, en este acto con las facultades de

Secretario de Junta General de Accionistas de la Sociedad de la Sociedad

CONSTRUCTORA ACATALES GIL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONSTRUCTORA ACATALES

GIL, con Número de Identificación Tributaria: cero siete uno cero - dos

cuatro cero siete uno tres - uno cero uno - tres; inscrita en el Registro de

Comercio al Número 127 del Libro 3139, del Registro de Sociedades,

del Folio 491 al folio 504, ERNESTO CARBAJAL GIL, de treinta y

uno años de edad, estudiante, de nacionalidad con Documento Único de

Identidad Número: cero tres nueve nueve siete seis ocho uno - cuatro;

Y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno siete - cero

cuatro uno dos ocho cinco - uno cero tres - cuatro;

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-

nistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el acta

de junta general extraordinaria de accionistas, celebrada en la Ciudad

de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día diez de agosto

de dos mil diecisiete y en la cual consta en su único punto relativo a la

Disolución y Liquidación de la Sociedad, DICE: se acuerda la Disolu-

ción y Liquidación de la Sociedad, por acuerdo Unánime de todos los

accionistas y que forman el Capital Social de acuerdo al artículo ciento

ochenta y siete por haberse reducido a cero el capital de la sociedad según

el balance elaborado el día diez de agosto de dos mil diecisiete, como

consecuencia de lo anterior se nombra al señor ERNESTO CARBAJAL

GIL, de generales mencionadas, Liquidador de la Sociedad, quien ha

aceptado expresamente el cargo y deberá practicar la liquidación dentro

del plazo máximo estipulado por la ley a partir de la fecha en que se

inscriba el acuerdo de Disolución contenida en esta acta en el Registro

de Comercio. Declaratoria de Disolución: por medio de la presente acta

de la citada Junta General se reconoce la Causal de Disolución acordada,

declarando disuelta la Sociedad CONSTRUCTORA ACATALES GIL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CONSTRUCTORA ACATALES GIL, por la causal de haberse reducido

a cero el capital de la sociedad, por acuerdo unánime de los accionistas;

en consecuencia la Sociedad queda en Liquidación continuando para los

efectos de ésta con la siguiente denominación sociedad CONSTRUC-

TORA ACATALES GIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia CONSTRUCTORA ACATALES GIL- EN

LIQUIDACION- debiéndose hacer las publicaciones tal como lo expresa

el artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio.

Y para ser presentada al Registro de Comercio, se extiende la

presente en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a

los diez días del mes agosto del año dos mil diecisiete.

ERNESTO CARBAJAL GIL,

ADMINISTRADOR UNICO.

1 v. No. F059719

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Page 70: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con cincuenta minutos del día veintinueve de agosto del

año dos mil dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo

de referencia 208-PE-16-2CM2, promovido por SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador,

con dirección en: Veinticinco Avenida Norte, Veintiuno y Veintitrés

Calle Poniente, número Mil Doscientos Treinta, San Salvador, por medio

de su Apoderado General Judicial, Licenciado RICARDO ALFREDO

AGUILAR TORRES, con dirección es: Pasaje Senda Florida Norte,

número Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, en contra

de ANA CARLOTA TORRES DE VANEGAS, mayor de edad, estu-

diante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número 02344273-4 y con Número de Identificación Tributaria 0614-

081176-107-7; quien actualmente es de domicilio ignorado; razón por

la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida

demandada, para que comparezca a este Juzgado, a manifestarse en cuanto

a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso

contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará

un Curador Ad Lítem, de conformidad al Artículo 186 del CPCM, y el

proceso continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de

julio de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR, LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F059635

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL SEÑOR JUAN CARLOS

AVILÉS AMAYA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha recibido demanda de

PROCESO EJECUTIVO, promovido por el doctor JAIME BERNARDO

OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial de

la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL NÚMERO DOS DE

SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, incoada contra

su persona, en el proceso clasificado en este juzgado con el NUE: 01117-

16-CVPE-1CM1-127/16(3); la cual fue admitida mediante auto de fecha

cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, en el cual se DECRETÓ

EMBARGO en contra de dicho señor, por lo que, no habiendo sido posible

localizar al JUAN CARLOS AVILÉS AMAYA, se le EMPLAZA por

este edicto para que comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda

y en su caso formular oposición, mediante su procurador, el cual debe

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la

representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de

conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; advirtiéndosele que en caso de

no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la

última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para

que la represente en este proceso.

Lo anterior, de conformidad a los Arts. 11 Cn. y 186 CPCM.

Y para que al señor JUAN CARLOS AVILÉS AMAYA, le sirva

de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Pri-

mero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiún

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F059640

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado inicialmente

los Licenciados Ana Beatriz Guzmán Díaz, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria uno cero

uno cero-uno cuatro uno uno siete siete-uno cero dos-tres, y Reynaldo

Amílcar Acevedo Bonilla, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

con Número de Identificación Tributaria uno cero cero seis-uno seis

cero cinco siete cero-uno cero uno-seis, en sus calidades Apoderados

Generales Judiciales de la Licenciada Silvia Yaneth Mercado Bonilla,

mayor de edad, abogada, del domicilio de San Vicente, de este departa-

mento, con Documento Único de Identificación número cero un millón

doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y ocho-cuatro, Número

de Identificación Tributaria un mil diez-ciento sesenta mil seiscientos

ochenta y cuatro-ciento dos-seis, y Tarjeta de Identificación de Abogado

número: veintinueve mil setecientos diecisiete, quien actúa en su calidad

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. personal, a promover PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA, contra

el señor RENE WILBERTO BELLOSO SÁNCHEZ, mayor de edad,

comerciante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero ocho seis seis

dos cinco-cuatro, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno

cero-cero cuatro cero cuatro siete dos-uno cero dos-dos, que por ignorar

su paradero o residencia actual, SE NOTIFICA POR MEDIO DE ESTE

EDICTO AL EJECUTADO SEÑOR RENE WILBERTO BELLOSO

SÁNCHEZ, para que comparezca a este Juzgado a estar a derecho en

el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la última

publicación de este edicto, en caso contrario, se le nombrará un curador

ad lítem para que lo represente en el presente proceso. Con la Solicitud

presentada la parte demandante, relaciono la Sentencia Estimatoria

dictada por este Juzgado en el proceso bajo la referencia C-3-3-2013,

a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año

dos mil catorce, la cual fue declarada firme el día diez de septiembre

del año dos mil quince, como Título de Ejecución Arts. 554 Ordinal 1°

y 572 Inciso 1° todos del CPCM.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y dos

minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS

ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F059651

DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO,

JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE.

HACE SABER: A la señora MARTA MENDEZ, de sesenta años de

edad, de oficios domésticos, actualmente de domicilio ignorado, con Do-

cumento Único de Identidad número cero cero siete nueve cero siete nueve

nueve-cuatro (00790799-4) y con Número de Identificación Tributaria

número: cero nueve cero seis-cero tres cero ocho cinco seis-uno cero

dos-cinco (0906-030856-102-5), que ha sido demandada en el Proceso

Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia 121-EC-2016/4, promovido

por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor

de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, con Tar-

jeta de Abogado número cinco mil setecientos diecinueve (5719), con

Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro ocho cero

tres cinco-cero (02348035-0), con Tarjeta de Identificación Tributaria:

cero seis cero ocho-uno ocho cero nueve siete uno-uno cero uno-cinco

(0608-180971-101-5), en su calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, creada por Ley

del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco

siete cinco-cero cero dos-seis (0614-070575-002-6), pudiendo ser ubi-

cados en las oficinas Principales situadas en: Calle Rubén Darío, número

Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad

de San Salvador. Se hace constar que en el presente proceso constan

agregados los siguientes informes de localización: a) Informe procedente

del Departamento de Registro y Control de Contribuyentes, División de

Registro y Asistencia Tributaria, Dirección General de Impuestos Internos,

Ministerio de Hacienda, de la señora MARTA MENDEZ, según consta

a fs. 100; b) Informe procedente del Registro Nacional de las Personas

Naturales, de fecha diez de marzo de 2017, agregado a fs. 106, en el

que consta la dirección de residencia de la señora MARTA MENDEZ;

c) Informe procedente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de

fecha 13 de Marzo de 2017, agregado a fs. 107, en el que informa que la

demandada MARTA MENDEZ, actualmente no se encuentra inscrita en

el Régimen de Salud de dicho Instituto; y, d) Informe procedente de la

Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública, de fecha 16 de marzo de 2017, agregado de fs.

108 y fs.109, en el que informa que no se le encontró registro alguno en

el sistema con respecto a la demandada señora MARTA MENDEZ; y

habiéndose ordenado por auto de fs. 47, que se notificara a la demandada

señora MARTA MENDEZ, del decreto de embargo y demanda y que lo

motivo; a fs. 55, consta acta levantada por el notificador del Juzgado de

Paz de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, que no realizó

el acto de comunicación ordenado, por los motivos ahí expresados; en

virtud de ello, a fs. 124, la apoderada de la parte demandante ha solici-

tado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al Art. 186

CPCM, razón de ello conforme a lo establecido en los Arts. 182 y 186

CPCM, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva

por este medio a la demandada, señora MARTA MENDEZ, para que

le sirva de legal emplazamiento, concediéndosele un plazo de DIEZ

DIAS HABILES contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a

ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase

a la demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento

a lo que señala el Art. 67 CPCM; es decir, que deberá hacerlo a través

de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la

República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el

Art. 69 inc. 1° CPCM; y si en caso careciere de recursos económicos

para sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte a la

señora Marta Méndez, que puede solicitar a la Procuraduría General de

la República le designe un abogado para que la represente gratuitamente

en este proceso, Art. 75 CPCM, si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem,

para que la represente en el presente proceso. Los documentos anexos

al proceso son los siguientes: 1) Fotocopia certificada por notario del

Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada

Deborah Jeannet Chávez Crespín; 2) Testimonio de Escritura Pública

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de Mutuo Hipotecario, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez

horas del día catorce de febrero del año dos mil seis, ante los oficios

del Notario José Humberto Posada Sánchez, por la cantidad de nueve

mil seiscientos setenta dólares con veintinueve centavos de dólar de los

Estados Unidos de América; y 3) Certificación emitida por el Licenciado

Mariano Arístides Bonilla Bonilla, el día treinta y uno de octubre del

presente año, en su calidad de Gerente General del Fondo Social para

la Vivienda, de conformidad al Art. 72 de su ley de creación.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de ley

correspondientes.

Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de

lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, Suplente, a las nueve horas diez

minutos del día quince de junio de dos mil diecisiete. DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL

DE MEJICANOS, SUPLENTE. LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F059652

LIC. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLEN-

TE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, (Juez 1).

Por este medio Notifica el Decreto de Embargo, el cual implica

el EMPLAZAMIENTO a la parte demandada: JULIAN ALBERTO

OPICO MÉNDEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad: (02813952-2) y con Número de Identi-

ficación Tributaria: (0816-020577-101-4), para que en el plazo máximo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última

publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta

en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 04517-16-CVPE-5-

CM1 (181-PE-16-3), promovido por la parte demandante: Fondo Social

para la Vivienda, ubicado en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío,

No. 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de esta ciudad, por medio de su

apoderada general judicial con cláusula especial la Licenciada DEBO-

RAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien tiene su oficina jurídica

en la siguiente dirección: Avenida José Martí, # 17, Colonia Escalón, de

esta ciudad, Fax: 2264-9767 o 2264-9785, en virtud que en el Proceso

Ejecutivo referido se ha presentado una demanda haciendo la relación

de los siguiente documentos: Demanda, a f.s. 1-3; Poder general judicial,

a f.s. 4-6; un instrumento público de conformidad al Art. 457 Ord. 1°

CPCM, consistente en un Mutuo Hipotecario, a f.s. 9-15, otorgado el 28

de septiembre de 2004; Certificación del saldo adeudado, a f. 16; Asimis-

mo, se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la

demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de

conformidad con el Art. 464 CPCM, presentando las documentaciones

y justificaciones que se tuviera, para realizar el trámite correspondiente

de conformidad con el Art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se

procederá conforme con el Art. 465 parte final CPCM, se dictará sen-

tencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art. 468 CPCM.

De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado

procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en

este proceso ejecutivo, de conformidad con el Art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil

y Mercantil de San Salvador (Juez 1), que se encuentra ubicado en la

siguiente dirección: 79 Av. Sur, 3o etapa, Colonia Escalón, Municipio

y Departamento de San Salvador, Tel.2263-1124; 2263-6428.

San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día seis de

junio del año dos mil diecisiete. LIC. LEO BLADIMIR BENAVIDES

SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1). LIC. DAVID

ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F059653

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente, de este Distrito Judicial.

AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia 101-E-16-1,

que ha promovido Licda. DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,

como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

CATALINO CUBIAS, reclamándoles el pago de capital e intereses, no

habiendo sido posible su localización no obstante las diligencias reali-

zadas, se ha ordenado notificarle el decreto de embargo por medio de

edicto. En consecuencia, se hace al demandado CATALINO CUBIAS,

mayor de edad, empleado, del domicilio de San Juan Talpa, y de resi-

dencia ignorada, la notificación del decreto de embargo, por edictos que

se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial, y tres veces en un

periódico de circulación diaria y nacional, notificación que equivale al

emplazamiento para que dentro del término de DIEZ DIAS, comparezca

a estar a derecho y a contestar la demanda, el indicado plazo se contará

después de diez días de la tercera publicación.

Se previene al demandado que de no contestar se le nombrará un

curador ad-lítem con quien se entenderá la demanda.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del

mes de junio de dos mil diecisiete. LIC. ROBERTO MAURICIO AN-

TONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F059655

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LI-

CENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, a la demandada

señora REINA BERSABE LAZO RODRIGUEZ, en su calidad de

deudora principal.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial, por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA

CANIZALES, mayor de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, de-

partamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia CCSOY DE R.L DE C.V., contra la señora

REINA BERSABE LAZO RODRIGUEZ, en su Calidad de Deudora

Principal, de paradero desconocido. En virtud de que el Licenciado RA-

FAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES, en el carácter antes expresado,

ignora el paradero de la demandada señora REINA BERSABE LAZO

RODRÍGUEZ, en su Calidad de Deudora Principal, así como se ignora

si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente

en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazada por medio de edicto, a fin de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia,

emplácese a la señora REINA BERSABE LAZO RODRÍGUEZ, mayor

de edad, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria: mil ciento ocho-cero sesenta mil

ochocientos setenta y cinco-ciento dos-cero, a fin de que comparezca

a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las once ho-

ras veinte minutos del día catorce de agosto de dos mil diecisiete. LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F059681

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL, SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Proceso Común de Partición Judicial,

promovido por el Licenciado OSCAR ORLANDO ALFEREZ SAL-

GUERO, como Apoderado General Judicial del señor REYNALDO

GARCÍA CASTRO, contra los demandados JUAN ÁNGEL TORRES

conocido por JUAN ÁNGEL TORRES OSEGUEDA, mayor de edad,

de ocupación desconocida, de este domicilio, YMELDA MISALIA

ESCOBAR OSEGUEDA DE CASTRO conocida por YMELDA

MISALIA ESCOBAR DE CASTRO, mayor de edad, de ocupación

desconocida, de este domicilio, y SANTOS AGUIRRE, mayor de edad,

de ocupación desconocida, de este domicilio, se encuentra la resolución

de este Juzgado, de las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de

mayo del año dos mil diecisiete.- En virtud de no haber sido posible

realizar el emplazamiento del señor SANTOS AGUIRRE, por ignorarse

el paradero de éste, por lo que este Juzgado ordena el emplazamiento

respectivo y que éste se realice por edicto de conformidad al Art. 186

CPCM, debiendo contener los mismos datos de la esquela que se refiere

el emplazamiento según lo establece el Art. 182 CPCM.

Ordenase su publicación por una sola vez en el Diario Oficial y tres

veces por un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Efectuada

las publicaciones, si el demandado Santos Aguirre, no comparece en el

plazo de diez días a este Tribunal, se procederá a nombrarle un curador

Ad-Lítem, para que lo represente en el presente proceso.

Juzgado de lo Civil, de Santa Rosa de Lima, departamento de La

Unión, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F059720

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Page 74: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162798

No. de Presentación: 20170255778

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL

DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SANDIPOP COOL y diseño, en donde

COOL se traduce al castellano como REFRESCANTE. Se concede ex-

clusividad sobre la marca tal como se presenta, en su conjunto, tomando

en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de

letras representada ya que sobre la palabra "COOL que se traduce al

castellano como Refrescante", individualmente considerada no se le

concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BON BON

RELLENO DE CHICLE SABOR SANDÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009817-1

No. de Expediente: 2017162799

No. de Presentación: 20170255779

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL

DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Bluepop COOL y diseño, donde la

palabra COOL se traduce al idioma castellano como REFRESCANTE.

Se concede exclusividad sobre la marca tal como se presenta, en su

conjunto, ya que sobre la palabra "COOL que se traduce al castellano

como Refrescante", individualmente considerada no se le concede ex-

clusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En

base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos., que servirá para: AMPARAR: BON BON RELLENO DE

CHICLE SABOR MORA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009818-1

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Page 75: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162800

No. de Presentación: 20170255780

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Redpop COOL y diseño, que se traduce

al castellano como REFRESCANTE, que servirá para: AMPARAR:

BON BON RELLENO DE CHICLE SABOR FRESA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009819-1

No. de Expediente: 2017161323

No. de Presentación: 20170252972

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PAREJA

Consistente en: la palabra PAREJA, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009820-1

No. de Expediente: 2017161322

No. de Presentación: 20170252971

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ESTANDARTE

Consistente en: la palabra ESTANDARTE, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE

USO AGRÍCOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diecisiete.

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009821-1

No. de Expediente: 2017161324

No. de Presentación: 20170252973

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PRESTIGE

Consistente en: la palabra PRESTIGE, traducida al castellano

como PRESTIGIO, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS,

INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009822-1

No. de Expediente: 2017161326

No. de Presentación: 20170252975

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IOXITRIL

Consistente en: la palabra IOXITRIL, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRICOLA.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009824-1

No. de Expediente: 2017161321

No. de Presentación: 20170252970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TWINGO

Consistente en: la palabra TWINGO, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRICOLA.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009825-1

No. de Expediente: 2017161320

No. de Presentación: 20170252969

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CASAL

Consistente en: la palabra CASAL, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009826-1

No. de Expediente: 2017159695

No. de Presentación: 20170249541

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

XTI FOOTWEAR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Love Carmela & Co., se traduce al

castellano la palabra love como: amor, que servirá para: AMPARAR:

VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009827-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

ROXANA MARGARITA ALFARO GRANADOS, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Dieciocho Calle Poniente, número

TRESCIENTOS SIETE guión B, Barrio San Francisco, de la Ciudad

de San Miguel, departamento de San Miguel, con el siguiente medio de

comunicación: FAX: 2661- 5798.

HACE SABER: Que se han presentado el señor JOSE ANDRES

CARCAMO CRUZ, de sesenta y un años de edad, agricultor, del domicilio

de Sociedad, departamento de Morazán, persona a quien no conozco pero

identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad:

cero cuatro dos nueve tres seis siete siete-seis; y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: uno tres dos tres-dos dos uno cero cinco cinco-uno

cero uno-cinco, solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE

DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE

PROINDIVISION, de una servidumbre de tránsito ubicada en el rumbo

poniente de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en juris-

dicción de Sociedad, distrito de San Francisco, departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de DOCE MANZANAS, o sea OCHO HEC-

TAREAS CUARENTA AREAS, equivalentes a OCHENTA Y CUATRO

MIL METROS CUADRADOS; que colinda: AL NORTE: con Santos

Elías Flores Hernández; AL SUR: con María Santos Hernández, antes,

hoy Rosalio Hernández; AL ORIENTE: con resto del inmueble general;

y AL PONIENTE: con Isabel Escobar; contiene una casa de paredes de

adobe, techo de tejas, está cercado por sus cuatro rumbos, inscrito a su

favor bajo el asiento número CIENTO DOS del libro DOSCIENTOS

SETENTA, de propiedad del departamento de Morazán, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente; el

derecho objeto de interés del compareciente, es una servidumbre de

tránsito con la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos generales siguientes:

AL NORTE, cinco metros con una servidumbre de tránsito a favor del

solicitante señor José Andrés Cárcamo Cruz; AL ORIENTE: cincuenta y

nueve metros, con propiedad de la vendedora María Concepción Canales,

quien puede ser notificada en Cantón Ánimas, Sociedad, departamento

de Morazán; AL SUR: cinco metros, con terreno del solicitante señor

José Andrés Cárcamo Cruz; y AL PONIENTE: cincuenta y nueve

metros, con terreno del señor Miguel Ángel Escobar Salmerón, línea

de alambre y piña de por medio, quien será notificado por medio de un

vecino debido a que el señor antes relacionado se encuentra fuera del

país, cercado por sus cuatro lados con cercos de alambre de propiedad

del inmueble que se describe, instrumento correspondiente a una venta

de un derecho proindiviso, siendo su antecedente la inscripción CIENTO

DOS del libro DOSCIENTOS SETENTA de Propiedad de Morazán.

Que el solicitante pide: a) Ser declarado separado de la proindivisión

antes mencionada, b) Se delimite su servidumbre anteriormente descrita

conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria

para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado

de Proindivisión; y c) Que sea reconocido como exclusivo titular del

mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la han poseído de forma

quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en

nombre de otro proindivisario por más de diez años.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día ocho

de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. ROXANA MARGARITA ALFARO GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F059615

CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, Notario, con oficina

en Villas de California, Polígono C, Número Diecisiete, San Miguel.

HACE SABER: Que se ha presentado THELMA AIDA ARGUETA

DE MACHADO, empleada, del domicilio de El Divisadero, departamento

de Morazán, Solicitando el Acotamiento de un derecho proindiviso que

le corresponde sobre un inmueble rústico, situado en Villa Modelo,

jurisdicción de El Divisadero, distrito de San Francisco Gotera, depar-

tamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUA-

DRADOS, que linda: NORTE: con Maria de la Paz Rodriguez vda. de

Benitez; AL ORIENTE: con Amelia Umaña de Malte<; SUR, con Rene

Javier Umaña, calle de por medio; AL PONIENTE: con Manuel de Jesus

Maltez, calle de por medio; dicha porción formó parte de la Hacienda

Nombre de Jesús, de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y

NUEVE HECTAREAS VEINTE AREAS equivalente a UN MILLON

SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS;

lo adquirió de Amelia Umaña de Maltez, quien lo tenía inscrito al

número UNO del Libro QUINIENTOS VEINTINUEVE de Propiedad

del departamento de Morazán; no tiene cargas, ni derechos reales, y le

pertenece exclusivamente sin otro proindivisario y su posesión que ha

sido quieta, pacífica y no interrumpida, unida a la de su antecesora es

mayor a diez años, estimándolo en la suma de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

San Miguel, dos de marzo de dos mil diecisiete.

CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F059725

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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Page 79: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes

diligencias a las diez horas del día veinticinco de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día

cinco de junio de dos mil dieciséis, en el Hogar Santa Mónica, casa de

ancianos, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad

de San Salvador su último domicilio, dejó el señor CARLOS FRAN-

CISCO LOZANO, conocido por CARLOS SOLÓRZANO, de parte de

la señora GLADYS MARICELA VIDES SOLÓRZANO, en su carácter

de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido a dicha

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de

San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veinticinco de

julio de dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,

JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059238-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día treinta de agosto del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-

rio la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE

RIGOBERTO SEGOVIA, fallecido a las doce horas con treinta minutos

del día tres de marzo de dos mil diecisiete, en Casa de Habitación en

Cantón Llano El Coyol de la Jurisdicción de El Tránsito de este Distri-

to, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada

su último domicilio; de parte de la señora Rosa Lidia Rodríguez de

Segovia, de cuarenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, con

Documento Único de Identidad número: cero tres cero cuatro cero uno

cuatro cinco-seis; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos

uno ocho-dos cuatro cero nueve nueve seis-uno cero dos-ocho; Elba Lidia

Segovia Rodríguez, de veintisiete años de edad, de Oficios Domésticos,

con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno tres cuatro

cuatro tres ocho-dos; y con Número de Identificación Tributaria: uno

dos cero siete-cero nueve cero ocho ocho nueve-uno cero uno-nueve;

María Pastora Segovia Rodríguez, de veinticinco años de edad, Ama de

Casa, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis cero

ocho nueve seis dos-ocho; y con Número de Identificación Tributaria:

uno dos cero siete-dos ocho cero cuatro nueve dos-uno cero uno-seis;

José René Segovia Rodríguez, de veintidós años de edad, Agricultor,

con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero cero cinco

tres ocho siete-cinco; y con Número de Identificación Tributaria: uno

dos cero siete-dos ocho cero cuatro nueve dos-uno cero uno-seis; y José

Rigoberto Segovia Rodríguez, de dieciocho años de edad, Panificador,

con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete cinco uno

dos seis uno-ocho; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos

cero siete-dos uno cero ocho nueve ocho-uno cero cuatro-siete, todos

del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, la primera

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás todos

hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho

administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil die-

cisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059242-2

de segunda publicación

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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Page 80: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00369-17-

CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE

RUIZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor DAVID

ARTURO MOLINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, Empleado, de este

domicilio, actualmente del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número: cero tres millones trescientos ochenta y un mil ciento

cincuenta-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

doscientos diez-cero cuarenta mil doscientos sesenta y dos-cero cero siete-

cero; así mismo, se mostraron parte los señores OSCAR FERNANDO

RODRÍGUEZ MOLINA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de

Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, y de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cinco

millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y seis - dos; y

con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-

cero sesenta y un mil doscientos cincuenta y siete-cero cero dos-siete; y

EMMA DEL ROSARIO MOLINA DE TENAS, mayor de edad, Profesora

en Educación Parvularia, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa

y ocho-nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

doscientos diez-doscientos veinte mil doscientos sesenta-ciento dos -siete,

Representados Judicialmente por el Licenciado JOSÉ ANTONIO TENAS

MOLINA; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las catorce

horas veintitrés minutos del día ocho de agosto de dos mil diecisiete,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio

de Inventario, de parte de los referidos señores, la Herencia Intestada que

a su defunción dejara la causante, señora IRMA ROSALBA MOLINA

CHACÓN, conocida por ROSALBA MOLINA, IRMA ROSA ALBA

MOLINA, IRMA ROSALVA MOLINA, ROSA ALBA MOLINA, y

por IRMA ROSALVA MOLINA CHACÓN, quien fuera de ochenta

y seis años de edad al momento de su deceso, de Oficios Domésticos,

Soltera, Originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador,

de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiuno de

diciembre de dos mil diez, hijo de la señora Rosario Chacón y del señor

José Fernando Molina, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto.,

de Santa Ana.

A los aceptantes, señores DAVID ARTURO MOLINA RODRÍ-

GUEZ, Representado Judicialmente por el Licenciado JUAN RAFAEL

ANDRADE RUIZ; y OSCAR FERNANDO RODRÍGUEZ MOLINA

y EMMA DEL ROSARIO MOLINA DE TENAS, Representados

Judicialmente por el Licenciado JOSÉ ANTONIO TENAS MOLINA,

en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, se les confiere

INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, Santa Ana, a las quince horas tres minutos del día ocho de agosto

de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059274-2

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por el licenciado

CARLOS MARIO NOLASCO GUERRA, Apoderado General Judicial

de las señoras IRMA GUADALUPE REYES MOLINA y CECILIA

MARGARITA REYES DE OLMEDO, y que por resolución de las

once horas y nueve minutos del día diecinueve de Junio del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario por parte de las señoras IRMA GUADALUPE REYES

MOLINA, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, y del de Canadá, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco cuatro

tres cinco cero - cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro - dos ocho cero uno seis dos -cero cero seis - cinco,

y CECILIA MARGARITA REYES DE OLMEDO, de cuarenta y

nueve años de edad, del domicilio de la ciudad y departamento de

San Salvador, y del de Canadá, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro ocho cinco cuatro tres seis ocho - seis, y Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – cero siete uno

cero seis siete – cero cero uno – tres, ambas en calidad de herederas

universales testamentarias, la sucesión testamentaria que a su defunción

dejó la causante MARÍA PILAR MOLINA conocida por MARÍA

GIZZI MOLINA y por MARÍA PILAR MOLINA GIZZI, quien fue

de noventa y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria

de Anamorós, departamento de La Unión, hija de María Pilar Molina

y del último domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,

fallecida en esta ciudad el día treinta de Agosto del año dos mil

dieciséis; a quienes de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se

les confirió la administración y representación interina de la sucesión

testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los

que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal

cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo

Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día diecinueve

de Junio del año dos mil diecisiete. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES

ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). LIC.

MAXIMILIANO ANTONIO CASTILLO DIAZ, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F059307-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado JUAN

ARAMIS GONZÁLEZ MEMBREÑO, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara la señora Enriqueta Membreño de González, quien

falleció a las veintidós horas con veinte minutos, del día ocho de febrero

de dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se

nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente de dicha sucesión, al señor JUAN ARAMIS GONZÁLEZ

MEMBREÑO, en su carácter de hijo sobreviviente de la causante en

comento y como cesionario de los derechos que sobre la referida sucesión

les correspondían a los señores Juan Francisco González Membreño,

Cruz González Membreño, Gladis Albertina González Membreño, José

Mauricio González Membreño, Juan Osmar González Membreño y Juan

Antonio González Membreño en su carácter de hijos sobrevivientes de

la causante en mención, y del señor Wilber Noel González Durán en

su carácter de hijo sobreviviente del señor JUAN GONZÁLEZ, quien

a su vez fue cónyuge sobreviviente de la causante antes citada.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA

VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F059313-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada ANA

GUADALUPE MENJÍVAR DE SÁNCHEZ, Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ, quien

falleció a las dieciséis horas con cinco minutos, del día veintiuno de

junio de dos mil seis, siendo su último domicilio el cantón Pinalito, de

la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y

REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras

RUTH NOEMY MARTÍNEZ SALGUERO y ESTHER IVANNIA

MARTÍNEZ SALGUERO, en su carácter de hijas sobrevivientes del

causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la

ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos

mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.

3 v. alt. No. F059333-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este

juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de febrero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor Elvin Bladimir Córdova García, hecho ocurrido el día catorce

de marzo de dos mil trece, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora Ernestina Funes Umaña, en calidad de

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María

Luisa García de la O, conocida por María Luisa García, como madre

del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 82: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059370-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de julio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintiséis

de abril de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, por el

causante ESTEBAN MÉNDEZ HERNÁNDEZ conocido por ESTEBAN

MÉNDEZ, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de parte

de la señora MARIA VICENTA ALVARADO DE MÉNDEZ ahora

MARÍA VICENTA ALVARADO VIUDA DE MÉNDEZ conocida

por VICENTA ALVARADO en su calidad de cónyuge sobreviviente

del de cujus.

Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y

representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059382-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco

minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se ha teni-

do por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor ERNESTO TREJO

CHICAS conocido por ERNESTO TREJO, quien fue de sesenta y un

años de edad, fallecido el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora ROSA DEL CARMEN TURCIOS DE TREJO, en

calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que

le correspondían a las señoras XIOMARA MARGARITA TREJO DE

PORTILLO y ROXANA MARITZA TREJO DE ARGUETA, en calidad

de hijas del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro

de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. c. No. F059428-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos

del día treinta de agosto dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARIA MARTA TREJO, conocida

por MARIA MARTHA TREJO DE PANAMEÑO, MARIA MARTA

TREJO DE PANAMEÑO, MARTHA GLORIA TREJO y por MARTHA

TREJO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecida el catorce

de octubre de dos mil uno, siendo el municipio de San Miguel el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora GRACIELA DE LA LUZ

PANAMEÑO TREJO, como hija sobreviviente de la causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

MARTHA LILIAN TREJO Y EDUARDO VLADIMIR PANAMEÑO

TREJO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose

a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

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Page 83: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas diez minutos del día treinta

de agosto dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. c. No. F059431-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, el señor JOSE

MISAEL PEREZ, de cuarenta y un años de edad, Obrero, del domicilio

de El Carmen, Departamento de La Unión, portador de su Documento

Único de Identidad número cero tres cuatro uno nueve cero nueve tres

- cuatro, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero cinco

– uno seis cero tres siete seis – uno cero uno - cero, y me manifiesta

que viene a promover Diligencias de TÍTULO DE PROPIEDAD DE

DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Nuevo,

de esta Ciudad y Municipio, Departamento y Distrito de La Unión,

de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO PUNTO CERO TRES, METROS CUADRADOS, el cual es

de los linderos siguientes: NORTE: Está formado por dos tramos, el

primero del mojón uno al mojón dos con una distancia de dos punto

veintiuno metros con rumbo Sur cero grados veintiséis minutos cuarenta

y dos segundos Oeste. El Segundo tramo del mojón dos al mojón tres,

con una distancia de quince punto cero siete metros, con rumbo Norte

ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este.

Linda con Enrique Ochoa Blanco. ORIENTE: Está formado por ocho

tramos, el primero del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia

de dos punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur cero grados

cero minutos cero segundos Este. El Segundo tramo del mojón cuatro

al mojón cinco, con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro

metros con rumbo Sur trece grados doce minutos treinta y un segundos

Oeste. El tercer tramo del mojón cinco al mojón seis, con una distancia

de dos punto veinte metros con rumbo Sur once grados treinta y cuatro

minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Linda calle de por medio con

David Romero. El cuarto tramo del mojón seis al mojón siete con una

distancia de siete punto cincuenta y dos metros, con rumbo Sur doce

grados veintidós minutos cuarenta y dos segundos Oeste. El quinto

tramo del mojón siete al mojón ocho con una distancia de tres punto

noventa y siete metros con rumbo Sur catorce grados tres minutos

treinta y cuatro segundos Oeste, el sexto tramo del mojón ocho al mojón

nueve, con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros con

rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y seis minutos siete segundos

Oeste. El séptimo tramo del mojón nueve al mojón diez, con una

distancia de uno punto ochenta y dos metros con rumbo Sur veintidós

grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste. El

octavo tramo del mojón diez al mojón once, con una distancia de dos

puntos treinta metros con rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y

ocho minutos tres segundos Oeste. Con calle de por medio con Osmar

Carranza. SUR: Está formado por cuatro tramos, el primero del mojón

once al doce, con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros

con rumbo Norte Sesenta y siete grados cuarenta y siete minutos siete

segundos Oeste. El Segundo tramo del mojón doce al mojón trece con

una distancia de nueve punto setenta y uno metros con rumbo Norte

treinta y ocho grados cuarenta y cinco minutos quince segundos Oeste.

El tercer tramo del mojón trece al mojón catorce con una distancia de

nueve punto dieciocho metros con rumbo Norte cuarenta y uno grados

cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste. Linda con calle

a Alto El Roble de por medio con Noel Jiménez. El cuarto tramo del

mojón catorce al mojón quince con una distancia de dos punto sesenta

metros con Rumbo Norte cuarenta y nueve grados diecisiete minutos

cincuenta y tres segundos Oeste. Linda calle que conduce a Alto El

Roble de por medio con Tella Jiménez. PONIENTE: Está formado por

un solo tramo, del mojón quince al mojón uno con una distancia de

dieciséis punto setenta y nueve metros con rumbo Norte treinta y siete

grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos Este. Linda

con Margarito Pérez. Que el inmueble en referencia lo ha poseído desde

hace más de veinte años por compraventa informal que le hiciere a su

abuelo el señor MARGARITO PEREZ FLORES, quien lo poseyó por

más de cincuenta años. Que el inmueble descrito, no es ejidal, baldío

comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real

que pertenezca a persona distinta a su persona, ni se encuentra en

proindivisión con persona alguna, y está valuado en CUATRO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el mismo que

ha venido siendo poseído por su persona desde el tiempo relacionado

anteriormente en forma quieta, pacífica e interrumpida. Que durante

el tiempo que tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre

él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, reparar sus cercas

y sembrarle árboles, etc., sin que persona alguna desde aquella fecha

hasta hoy haya disputado su posesión, reconociendo tal concepto todos

sus deudos, amigos y vecinos en general.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Carmen, a los veintinueve

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- FRANCIS EDGARDO

ZELAYA, ALCALDE MUNICIPAL. MILAGRO EVELIN CANALES

REQUENO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059206-2

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Page 84: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó, el Señor

DOMINGO SANCHEZ ARDON, de sesenta y ocho años de edad,

jornalero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco dos uno

tres seis siete guión ocho, con número de identificación tributaria uno

cero cero nueve guión dos cero uno dos cuatro ocho guión uno cero

uno guión dos solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de naturaleza urbano situado en barrio San Antonio, entre la calle que

conduce al municipio de San Lorenzo, de la ciudad de San Sebastián,

departamento de San Vicente, que dicho inmueble lo adquirió por

compra que hizo a la Señora ANA JULIA SANCHEZ DE LOPEZ,

desde el día cinco de marzo de dos mil dos, no inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz correspondiente por carecer de antecedente, según

Certificación de la Denominación Catastral de este inmueble extendida

por el Centro Nacional de Registros de la oficina del departamento de

San Vicente, con número de parcela 50, del mapa catastral 1009U02,

extendida el cuatro de julio del año dos mil diecisiete. Dicho inmueble

mide: TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO DOCE CUADRADOS

DE EXTENSION, que mide y linda AL NORTE, diecinueve metros,

con terreno de Ciro Enrique Rivas Flores, y Juana Francisca Alvarado;

AL ORIENTE: ocho punto sesenta metros, colinda con terreno de, Luis

Sánchez, antes hoy Maria Ángela Sánchez divididos por calle de cuatro

metros de ancho de por medio, aunque el pre antecedente no lo dice.

Ahora colinda con Maria Abelina Meléndez Sánchez; AL SUR: mide

diecinueve metros, y linda con porción propiedad de Magdalena de la

Paz Sánchez Lara ; ahora colinda con Marta Isabel Sánchez Lara; AL

PONIENTE: dieciocho punto sesenta metros, linda con Transito Victoria

Barquero de Rivas, ahora colinda con la Alcaldía Municipal de San

Sebastián , Juna Oliverio Rivas de Barquero y Maria Sandra Carolina

Rivas Barquero. Llegando al vértice en donde se inició la descripción.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en

proindivisión, no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras

personas pues soy el único y actual poseedor desde hace más de quince

años consecutivos de estarlo poseyendo en forma quieta, pacífica e

ininterrumpidamente; pero el cual carece de título de dominio a mi

favor. El terreno lo valuó en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que los colindantes

son todos de este domicilio.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Sebastián, departamento de San Vicente, siete de Agosto del

dos mil diecisiete. Licda. T.J.R. de G., Alcaldesa Municipal, O.A.A.A

Secretario Municipal. LICDA. TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE

GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. BR. OSCAR ARMANDO

APARICIO AYALA SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059216-2

EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

NOHEMY ARACELY GODOY RODRIGUEZ, en su calidad de

Apoderada General Judicial con Clausula Especial, actuando en nombre

y representación del señor JORGE ALBERTO RAMIREZ MEDINA,

quien es de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de

Acajutla, Departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único

de Identidad número cero tres dos siete dos cero tres dos guión siete ,

Solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de

naturaleza urbana, descrito según Certificación de la Denominación

Catastral número cero tres dos cero uno siete cero cero uno cinco ocho

cinco, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate,

el día veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete, ubicado en el

Barrio El Campamento, Calle Vieja, S/N, de la ciudad de Acajutla,

Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero uno U cero dos,

parcela ciento sesenta y dos, con un área catastral de DOSCIENTOS

ONCE PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE (211.6319

MTS2), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE:

con propiedad de ISABEL MARTINEZ SANCHEZ, Calle de por medio,

JOSE LUIS MARTINEZ, VICENTE ALEXANDER MARTINEZ;

VICENTE VALLE, VICTOR MANUEL MAYEN MARTINEZ; Calle

de por medio, y WENDY ELIZABETH OSORIO AGUILAR, calle

de por medio; AL ORIENTE, con propiedad de JUANA ELOISA

GARCIA ROSALES DE TOBAR; AL SUR; con propiedad de RAUL

ANTONIO CANALES, JOSE ALFONSO CANALES; y PEDRO

FRANCISCO CAMPO GUTIERREZ; AL PONIENTE: con Propiedad

de MARIA VERONICA MENJIVAR DE MENDOZA. El inmueble

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Page 85: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está

en proindivisión con ninguna persona, fue adquirido por POSESIÓN

MATERIAL, durante más de cincuenta y ocho años teniendo de buena

fé, sin que posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido

de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de

posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley

consiguientes.

Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veintiocho días del mes

de Abril del año dos mil diecisiete. HUGO ANTONIO CALDERON

ARRIOLA, ALCALDE MUNICIPAL. DARLIN NOHELIA PINEDA

DE MANCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059348-2

TITULO SUPLETORIO

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

BLANCA ISABEL FLORES DE GUARDADO, de cincuenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos ochenta y

tres mil ochocientos veintitrés - siete, por medio del Apoderado General

Judicial con cláusula especial, Licenciado RONALD GIOVANNI

CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor,

de un inmueble de su propiedad, ubicado en Cantón Cerro Colorado,

municipio de Ilobasco, Cabañas, con una extensión superficial de TRES

MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Antonio

Hernández antes hoy de Pedro Arias que en realidad de llama Pedro

Juan Arias Martínez, divide zanjo medianero, AL NORTE, con terreno

de Antonio Hernández antes hoy de José López que en realidad se llama

José López Ayala, a llegar a un pito esquinero, divide una quebrada

medianera, AL PONIENTE, en tres tramos en línea recta, el primero

de norte a sur, del pito antes mencionado por cerco de alambre a llegar

a otro pito esquinero, colinda con porciones vendidas a los señores

María Esperanza Guardado de Delgado, en una parte y el resto con

Lucio López Flores, éstos antes parte del inmueble general del cual

se desmembró esta porción, el segundo tramo de oriente a poniente,

del pito antes mencionado por cerco de alambre a llegar a otro pito,

colinda con porción vendida al señor Lucio López Flores, éste antes

parte del inmueble general, del cual se desmembró esta porción, y el

tercer tramo de norte a sur con terreno de Ismael Hernández, antes, hoy

de Ana Henríquez, divididos por una zanjuela medianera; y AL SUR,

con terreno de Angélica Hernández antes, hoy de Manuel Guerrero y

Rosa Delgado, divididos por una calle hasta llegar a donde comenzó

la descripción. No es dominante ni sirviente ni contiene cargas ni

gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estima en

SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El cual lo hubo por compra que le hizo al señor José Bruno López

Rivera.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día treinta y uno

de agosto de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ

MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC.

MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C009719-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

CARLOS JAVIER HERRERA FLORES, de treinta y dos años de

edad, comerciante, de este domicilio, por medio de su Procuradora

Licenciada JOHANA JAQUELINE LOPEZ CASTANEDA; solicitando

DIARIO

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Page 86: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Cantón El Limo, Caserío Las Mesas, de esta comprensión

territorial; cuya descripción es la siguiente: de una extensión

superficial según Certificación de Denominación Catastral de SIETE

MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS; que linda AL NORTE, con Francisco Trigueros,

camino de por medio; AL ORIENTE, con Dionicio Lemus Rivera;

AL SUR, con Arnulfo Umaña Heredia; y AL PONIENTE, con Santos

Hernández. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente,

y no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en

la cantidad de VEINTE MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059365-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que con fecha siete de julio de dos mil diecisie-

te, se presentó a este Juzgado el Licenciado ROLANDO DE JESUS

RAMIREZ SALAMANCA, mayor de edad, Abogado, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Miguel, con carnet de Abogado

número diecisiete mil ochocientos sesenta y ocho y con Número de

Identificación Tributaria: Un mil doscientos nueve guion cero diez mil

seiscientos sesenta guion cero cero dos guion cero; en su concepto de

Apoderado General Judicial de la señora FRANCISCA HERLINDA

RIVAS PORTILLO, de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, del

domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, residente

en Cantón Planes de San Sebastián de Nueva Guadalupe, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta guion nueve

y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion cero

dos cero cuatro sesenta y ocho guion ciento uno guion cuatro; Título

Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón

Planes de San Sebastián, de la jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este

distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PUNTO DIECINUEVE

METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LIN-

DERO NORTE: Consta de tres tramos rectos, Tramo uno: Mide doce

punto cincuenta y siete metros, un rumbo norte setenta y nueve grados

cero un minutos veinte segundos este.- Lindando con propiedad de la

señora Marta Mirian Portillo, Tramo dos: Mide cuarenta punto cuarenta y

seis metros, un rumbo sur ochenta y ocho grados cuarenta y dos minutos

cincuenta y tres segundos este.- Y tramo tres mide once punto cuarenta

y ocho metros, un rumbo sur setenta y siete grados diecinueve minutos

veinte segundos este.- Lindando todos estos tramos con propiedad de

la señora Francisca Herlinda Rivas.- LINDERO ORIENTE: constan

de un tramo recto: Mide cuarenta y cinco punto treinta y seis metros,

un rumbo sur once grados, treinta y ocho minutos cero tres segundos

este.- Lindando con propiedad de la señora Francisca Herlinda Rivas

Portillo,- LINDERO SUR: consta de un tramo recto mide siete punto

veinticuatro metros, un rumbo sur ochenta y siete grados veintiún minutos

veintitrés segundos oeste.- Lindando con propiedad del señor Mariano

Rodríguez Guevara; LINDERO PONIENTE: consta de un tramo recto:

Mide ochenta punto veintiséis metros un rumbo norte cincuenta y cinco

grados doce minutos quince segundos oeste.- Lindando con propiedad

de los señores Rubén Ramos Orellana, Esmeralda Mejicano, Carretera

Panamericana de por medio, que no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie y lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas del día cinco de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. cons. No. F059446-2

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Page 87: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. MARCA DE fÁBRICA

No. de Expediente: 2008074810

No. de Presentación: 20080106674

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de ZODIAC

INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

PAMIGEN

Consistente en: la palabra PAGIMEN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS,

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,

DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059226-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157479

No. de Presentación: 20170244617

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

MEYER BAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia: MEYER BAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GARDEN MALL y diseño traducido

al castellano como CENTRO COMERCIAL JARDIN. Se le comunica

al solicitante que el signo distintivo ha sido admitido a trámite en su

conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo

componen, individualmente considerados no se concede exclusividad,

por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL ARRENDA-

MIENTOS, USO Y VENTA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009706-2

DIARIO

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NO TIE

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Page 88: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160259

No. de Presentación: 20170250758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la palabra Insigne y diseño, que se traduce al

castellano como Insignia, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTA-

BLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ALQUILER DE

PUESTOS DE VENTA, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ALQUILER

DE BIENES INMUEBLES Y ALQUILER DE OFICINAS, SERVI-

CIOS PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS

PARA LA CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E

INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059213-2

No. de Expediente: 2017162737

No. de Presentación: 20170255677

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DINEX, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA INEX, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: DISTRIBU-

CIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059361-2

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Page 89: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158832

No. de Presentación: 20170248093

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de CONSORCIO INTERAMERICANO CARIBE

DE EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COS-

TARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EN DEPORTE SIEMPRE UN PASO ADELANTE

Consistente en: la expresión EN DEPORTE SIEMPRE UN PASO

ADELANTE. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal

o expresión de publicidad comercial: PIONERO CICADEX (PIONEER),

la cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción 00068 del

libro 00050 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE ARTÍCULOS DE

GIMNASIA Y DEPORTES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009746-2

No. de Expediente: 2014134459

No. de Presentación: 20140198942

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

COMPROMETIDO SOLAMENTE CON LA VERDAD

Consistente en: la expresión COMPROMETIDO SOLAMENTE

CON LA VERDAD, la marca a que hace referencia la presente Expresión

o señal de publicidad comercial, marca denominada Diario 1, inscrita

al número 00022 del Libro 00262 de Registro de Marcas, que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

ESTAS MATERIAS, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL

DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, ARTÍCULOS DE PA-

PELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES,

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE

IMPRENTA.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009755-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

Jueza de Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, apode-

rado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra LUCILA

GUADALUPE RODRIGUEZ CAMPOS, reclamándole capital, intereses

y costas, se venderá en pública subasta el siguiente Inmueble "'situado en

Condominio Lisboa, ubicado al Sur del Boulevard del Ejército Nacional,

en jurisdicción de Soyapango, San Salvador, con una extensión superficial

de TREINTA Y UNO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS,

y una capacidad de SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA

METROS CUBICOS, que corresponde al apartamiento y DIECISEIS

PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS que corresponde

a la zona verde o jardín, identificado como APARTAMIENTO NUME-

RO NOVENTA Y CUATRO DEL EDIFICIO UNO, con las siguientes

medidas perimetrales: AL NORTE: Tres tramos el primero de cuatro

punto noventa metros, el segundo de uno punto diez metros y el tercero

de uno punto diez metros; AL ORIENTE: Seis punto diez metros; AL

SUR: Seis punto cero cero metros; Y AL PONIENTE: Cinco punto cero

cero metros. La zona verde o jardín tiene doce punto veinticinco metros

cuadrados de extensión superficial, que mide: AL NORTE: Cuatro punto

noventa metros; AL ORIENTE: Dos punto cincuenta metros; AL SUR:

Tres tramos, el primero de cuatro punto noventa metros, el segundo de

dos puntos cincuenta metros y el tercero de uno punto setenta y ocho

metros; Y AL PONIENTE: Cinco punto treinta y un metros, inscrito

bajo la matrícula inscrito 60029763-A0102 del Registro de La Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador. EL

JARDIN DEL APARTAMIENTO 94, Edificio 1, Condominios Lisboa,

Jurisdicción de Soyapango, San Salvador está inscrita a la matrícula

60029763-A0157,

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las diez horas y treinta mi-

nutos del día uno de diciembre de dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA

VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059353-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentaron las

señoritas MARTA ELENA MENÉNDEZ ARTERO e IMELDA

HAYDEÉ MENÉNDEZ ARTERO y el señor VÍCTOR ALFONSO

MENÉNDEZ ARTERO, para que se le permita firmar los documentos

correspondientes y cobrar $562.24, que le correspondían como horas

extras a su padre señor VÍCTOR MANUEL MENÉNDEZ conocido por

VICTO MANUEL MENÉNDEZ PERDOMO, cuando se desempeñada

como empleado de la Dirección General de Aduanas, y por haber

fallecido dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que

contenga la publicación del último aviso.

San Salvador, 24 de agosto de 2017.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c./3d. No. F058843-2

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales

de Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: que a la Coordinación de Desarrollo Humano

Departamental, se ha presentado la Señora DOLORES YANETH

MOLINA FIGUEROA, DUI No. 03308137-8 mayor de edad, del

domicilio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLAN,

solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar

la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS, SESENTA Y TRES

63/100 DOLARES, ($ 826.63, que a su fallecimiento ocurrido el día

CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, dejó pendiente de

cobro la señora ZENIA MERCEDES MOLINA FIGUEROA, durante

el período comprendido entre el uno al treinta y uno de agosto este

año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesora PN1

4a. Categoría, según los siguientes datos: Partida 20 y 63 Subnúmero

4481 y 7516, Acuerdo No. 07-00023 de fecha 1 de febrero de 2017.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer

uso de él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a

la última publicación de este aviso.

Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación,

en el Departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de septiembre

de dos mil diecisiete.

ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO,

COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN.

3 v. 1v. c./3d. No. F058857-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a esta Dirección de Desarrollo Humanos,

se ha presentado, la señora Marta Lidia Hernández de Cruz, mayor de

edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la

cantidad de $265.23 (doscientos sesenta y cinco con 23/100 dólares),

en concepto salario durante el periodo comprendido del uno al cuatro de

junio, que dejó pendiente de cobro el señor José Rodolfo Cruz Jiménez,

cuando se desempeñaba en el cargo de Técnico de Proyectos, según los

siguientes datos: Unidad Presupuestaria 02 Gestión Educativa, Línea de

Trabajo 01 Apoyo a la Gestión Educativa, Partida No. 15, sub-número

4, de Ley de Salario 2017.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer

uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Dirección de Desarrollo Humanos, Ministerio de Educación, Oficina

Central, Plan Maestro, Centro de Gobierno, a los veintiocho días del mes

de agosto de dos mil diecisiete.

Prof. PEDRO ANTONIO MORALES CHAVEZ,

DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO,

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F059362-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2012119292

No. de Presentación: 20120169705

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

AB MAURI TECHNOLOGY PTY. LTD., de nacionalidad AUSTRA-

LIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: las palabras AB MAURI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059329-2

No. de Expediente: 2012119293

No. de Presentación: 20120169706

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

AB MAURI TECHNOLOGY PTY. LTD., de nacionalidad AUSTRA-

LIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: las palabras AB MAURI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-

DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;

HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059330-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017160402

No. de Presentación: 20170251023

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de VIA-

SAT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

VIASAT

Consistente en: la palabra VIASAT, que servirá para: AMPARAR:

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET (ISP); SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN SATELITAL; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

DE BANDA ANCHA INALÁMBRICA Y BANDA ESTRECHA INA-

LÁMBRICA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, A SABER

SUMINISTROS DE ACCESO INALÁMBRICO A INTERNET PARA

USUARIOS MÚLTIPLES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009711-2

No. de Expediente: 2017160400

No. de Presentación: 20170251021

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Peace Land y diseño, que se traduce al caste-

llano como Tierra de Paz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES A SABER:

ORGANIZACION Y DIRECCION DE EVENTOS INCLUYENDO

FESTIVALES MUSICALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009712-2

No. de Expediente: 2017160401

No. de Presentación: 20170251022

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PeaceLand y diseño, traducida al castella-

no como Tierra de Paz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES A SABER:

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EVENTOS INCLUYENDO

FESTIVALES MUSICALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009739-2

No. de Expediente: 2015144930

No. de Presentación: 20150219971

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Covestro Deutschland AG, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra covestro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE

INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; ANÁLISIS

INDUSTRIAL Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009745-2

No. de Expediente: 2016156204

No. de Presentación: 20160242009

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EDI-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO

MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TRANSMEDIA

Consistente en: la palabra TRANSMEDIA, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-

TRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009749-2

No. de Expediente: 2017160864

No. de Presentación: 20170251939

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de Nau S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NAU y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA;

SERVICIOS DE FRANQUICIA EN EL CAMPO ÓPTICO; VENTAS

AL POR MAYOR, VENTA DE SERVICIOS, SERVICIOS DE VENTA

AL DETALLE, TAMBIÉN POR INTERNET, EN EL CAMPO ÓPTICO

EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUC-

TOS DE CUIDADO Y LIMPIEZA DE ANTEOJOS Y LENTES DE

CONTACTO, SOLUCIONES PARA EL CUIDADO DE LENTES

DE CONTACTO, TOALLAS PARA EL LIMPIADO E HIGIENE DE

LOS OJOS, ARTÍCULOS OFTÁLMICOS, VITAMINAS Y SALES

MINERALES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES

OFTÁLMICAS, ESTUCHES EN METAL COMÚN, INSTRUMEN-

TOS Y APARATOS ÓPTICOS, ESPEJUELOS, ANTEOJOS, ANTE-

OJOS DE SOL, MÁSCARAS DEPORTIVAS, GAFAS, ANTEOJOS

PROTECTORES, MASCARAS Y ANTEOJOS PROTECTORES,

MARCOS, BARRAS PARA GAFAS, LENTES, LENTES PARA ES-

PEJUELOS, LENTES CORRECTIVOS, LENTES DE CONTACTO,

LENTES OFTALMOLÓGICOS, CADENAS Y COLLARES PARA

ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS Y PARA LENTES

DE CONTACTO; PUBLICACIONES EN LÍNEA RELACIONADA

AL CAMPO ÓPTICO, APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS

Y QUIRÚRGICOS PARA FINES OFTALMOLÓGICOS, DISPOSI-

TIVOS PROSTÉTICOS, LENTES INSTRUMENTOS MÉDICOS Y

QUIRÚRGICOS PARA FINES OFTALMOLÓGICOS, DISPOSITI-

VOS PROSTÉTICOS, LENTES INTRAOCULARES, LÁMPARAS,

ESTUCHES PARA ESPEJUELOS Y LENTES DE CONTACTO EN

CUERO E IMITACIÓN DE CUERO, BOLSOS EN IMITACIÓN DE

CUERO Y BOLSAS PARA FINES DE RECICLAJE, ROPA, GORROS,

ALFOMBRAS Y ESTERAS PARA PISO; PRODUCTOS DE SERVI-

CIO PARA LA PROMOCIÓN DE VENTAS PARA EL BENEFICIO

DE TERCEROS MEDIANTE LA PLANEACIÓN, PROYECTOS Y

EJECUCIÓN DE PROMOCIONES DE VENTA EN EL CAMPO

ÓPTICO; PROGRAMAS DE INCENTIVOS, OTORGAMIENTO

DE PREMIOS Y REGALÍAS EN EL CAMPO ÓPTICO; SERVICIOS

DE DISTRIBUCIÓN PARA MATERIALES PROMOCIONALES,

ES DECIR, PANFLETOS, PROSPECTOS, MATERIAL IMPRESO,

MUESTRAS CREADAS PARA EL CAMPO ÓPTICO; PLANEACIÓN,

PROYECCIÓN, Y EJECUCIÓN DE EVENTOS PROMOCIONALES

ESPECIALES EN EL CAMPO ÓPTICO; PROCESAMIENTO DE

DATOS RELACIONADOS CON OFERTAS EN EL CAMPO ÓPTICO;

PREPARACIÓN DE MATERIALES PROMOCIONALES, PRESEN-

TACIONES, CATÁLOGOS Y LIBROS PROMOCIONALES PARA

TERCERAS PARTES EN EL CAMPO ÓPTICO; REPRESENTACIÓN

PROFESIONAL PARA FINES COMERCIALES EN EL CAMPO

ÓPTICO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009776-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017160260

No. de Presentación: 20170250759

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra insigne y diseño, traducida al caste-

llano como: Insignia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL Y ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059215-2

No. de Expediente: 2017160261

No. de Presentación: 20170250760

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra insigne y diseño, que se traduce al

castellano como Insignia, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS

INMOBILIARIOS; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES, Y AL-

QUILER DE OFICINAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059217-2

No. de Expediente: 2017160262

No. de Presentación: 20170250761

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra insigne y diseño, que se traduce al

castellano como Insignia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS

PARA LA CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E

INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059218-2

No. de Expediente: 2017160256

No. de Presentación: 20170250755

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS

PARA LA CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E

INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059219-2

No. de Expediente: 2017160258

No. de Presentación: 20170250757

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINIS-

TRACIÓN COMERCIAL Y ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059221-2

No. de Expediente: 2017160257

No. de Presentación: 20170250756

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGO-

CIOS INMOBILIARIOS; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES, Y

ALQUILER DE OFICINAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059222-2

No. de Expediente: 2016156238

No. de Presentación: 20160242043

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ADIUM PHARMA S.A., de nacionalidad URUGUAYA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ADIUM PHARMA

Consistente en: las palabras ADIUM PHARMA, donde la palabra

Adium se traduce al castellano como Enfermo. Sobre los elementos de

la marca individualmente considerados no se concede exclusividad, Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS

O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA; HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059258-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016156241

No. de Presentación: 20160242046

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ADIUM PHARMA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ADIUM PHARMA

Consistente en: las palabras ADIUM PHARMA, donde la palabra

Adium se traduce al castellano como Enfermo. Sobre los elementos de

la marca individualmente considerados no se concede exclusividad, Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO

DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059259-2

No. de Expediente: 2017162726

No. de Presentación: 20170255660

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Vistas deArcadia

Consistente en: las palabras Vistas de Arcadia, que servirá para:

AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059302-2

No. de Expediente: 2017162725

No. de Presentación: 20170255659

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

TorreAlpha

Consistente en: las palabras TORRE ALPHA, en donde ALPHA

se traduce al castellano como ALFA Se concede exclusividad sobre la

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. marca tal como se presenta, en su conjunto, ya que sobre las palabras

"TORRE y ALPHA", individualmente consideradas no se le concede

exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio.

En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMO-

BILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059303-2

No. de Expediente: 2017162724

No. de Presentación: 20170255658

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

NineMonths

Consistente en: las palabras Nine Months, traducidas al castellano

como Nueve Meses, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMO-

BILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059304-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017160647

No. de Presentación: 20170251439

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLARICARE

Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-

PARAR: PURIFICADORES DE AGUA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009707-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160646

No. de Presentación: 20170251438

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLARICARE

Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-

PARAR: KITS DE PRUEBAS MÉDICAS PARA ALERGIAS PARA

USO DOMÉSTICO; FILTROS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, A

SABER, FILTROS NASALES QUE CABEN DENTRO DE LA NA-

RIZ PARA FILTRAR BACTERIAS Y ALÉRGENOS; APARATOS

MÉDICOS, A SABER UN INHALADOR ELECTRÓNCO MANUAL

QUE EMITE UNA VAPORIZACIÓN FINA DE VAPOR PARA HU-

MECTAR, CALMAR Y LUBRICAR LAS VÍAS RESPIRATORIAS;

INHALADORES VENDIDOS CON ACEITES ESENCIALES, NO

PARA USO MÉDICO O TERAPÉUTICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009708-2

No. de Expediente: 2017160624

No. de Presentación: 20170251402

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VISCOPASS

Consistente en: la palabra VISCOPASS, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA

USO EN CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009709-2

No. de Expediente: 2016156852

No. de Presentación: 20160243249

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AJE RECOVERY

Consistente en: las palabras AJE RECOVERY, traducida al cas-

tellano como AJE RECUPERACION, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL A SA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. BER: BEBIDAS HIDRATANTES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS;. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009710-2

No. de Expediente: 2017160473

No. de Presentación: 20170251157

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ORA SYSTEM

Consistente en: las palabras ORA SYSTEM, que se traducen al

castellano como Sistama Ora, que servirá para: AMPARAR: INSTRU-

MENTOS OFTÁLMICOS Y OPTOMÉTRICOS PARA TOMAR,

PROCESAR, GRABAR, GUARDAR Y TRANSMITIR MEDIDAS

ÓPTICAS Y REALIZACIÓN DE TEST DE DIAGNÓSTICO; LÁSERES

PARA USO OFTÁLMICO Y OPTOMÉTRTICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009713-2

No. de Expediente: 2014134975

No. de Presentación: 20140200181

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Stag 's Leap Wine Cellars, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

STAG´S LEAP WINE CELLARS

Consistente en: las palabras STAG'S LEAP WINE CELLARS,

que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO

CERVEZA); ESENCIAS ALCOHÓLICOS, EXTRACTOS ALCOHÓ-

LICOS, APERITIVOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN

FRUTA; EXTRACTOS DE FRUTAS CON ALCOHOL, SIDRAS,

VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009714-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016149435

No. de Presentación: 20160228099

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de THIERRY MUGLER S.A.S., de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MUGLER

Consistente en: la palabra MUGLER, que servirá para: AMPARAR:

VESTIMENTA DE HOMBRES Y MUJERES A SABER: COMBI-

NACIONES, CAMISAS, VESTIDOS, FALDAS, PANTALONES,

PANTALONCILLOS, CHAQUETAS, TRAJES, CINTURONES PARA

LA CINTURA, CORBATINES, CHALES, ESTOLAS, BUFANDAS,

CAMISETAS, SOBRETODO, ABRIGOS, ROPA A PRUEBA DE

LLUVIA; CALCETINES, INCLUYENDO: CALCETAS, MEDIAS,

TRAJES DE BAÑO, ROPA INTERIOR; CALZADO; SOMBRERERÍA;

GORRAS; GUANTES; PAÑUELOS; BONETES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009715-2

No. de Expediente: 2017160809

No. de Presentación: 20170251848

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PULP VEGGIEfRUT

Consistente en: las palabras PULP VEGGIEFRUT, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZA; AGUA DE MESA Y GASEOSA, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009722-2

No. de Expediente: 2017160744

No. de Presentación: 20170251574

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VERAVIA

Consistente en: la palabra VERAVIA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009724-2

No. de Expediente: 2017160810

No. de Presentación: 20170251850

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AJE CIELO HERBARIS

Consistente en: las palabras AJE CIELO HERBARIS, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZA; AGUA DE MESA Y GASEOSA, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009726-2

No. de Expediente: 2017160811

No. de Presentación: 20170251852

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AJE CIELO HERBALES

Consistente en: las palabras AJE CIELO HERBALES, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZA; AGUA DE MESA Y GASEOSA, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009727-2

No. de Expediente: 2017158983

No. de Presentación: 20170248422

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fAGOLAC

Consistente en: la palabra FAGOLAC, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009729-2

No. de Expediente: 2017159700

No. de Presentación: 20170249571

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase TRES CRUCES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009730-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016156631

No. de Presentación: 20160242680

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

STYLISH STEP

Consistente en: las palabras STYLISH STEP, que traducidas al

castellano como PASO A ESTILO, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS ORTOPÉDICOS PARA LOS PIES, INCLUYENDO:

SOPORTE PARA EL ARCO DEL PIE EN CALZADO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009731-2

No. de Expediente: 2017159263

No. de Presentación: 20170248827

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TRES CRUCES y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009732-2

No. de Expediente: 2016152288

No. de Presentación: 20160234009

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESPECIAL de Bayer Oy, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KAYLEEN

Consistente en: la palabra KAYLEEN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES

HORMONALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009733-2

No. de Expediente: 2013131988

No. de Presentación: 20130193874

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de ANA EVELYN LOPEZ BERTRAND BAIRES, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ubee yourself y diseño, donde la

palabra yourself, se traduce al castellano como Tú Mismo, que servirá

para: AMPARAR: ESTUCHES PARA APARATOS ELECTRÓNICOS

TALES COMO TABLETS (TABLETAS). Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009734-2

No. de Expediente: 2016156971

No. de Presentación: 20160243523

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TOTO

LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

SIRANA

Consistente en: la palabra SIRANA, que servirá para: AMPARAR:

AGUA TÓNICA, BEBIDAS GASIFICADAS, CERVEZAS Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil dieciséis.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009735-2

No. de Expediente: 2016157335

No. de Presentación: 20160244339

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de SKIN CARE COSMETICS SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase skindoctors y diseño, ue se traduce al

castellano como Doctores de la Piel, que servirá para: AMPARAR: JA-

BONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009736-2

No. de Expediente: 2017158804

No. de Presentación: 20170247989

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ERELZI

Consistente en: la palabra ERELZI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009737-2

No. de Expediente: 2016156722

No. de Presentación: 20160242869

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de TACOPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AL RAS TACOPLAST y diseño, que

servirá para: AMPARAR: RASTRILLOS PARA USO EN JARDÍN.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009738-2

No. de Expediente: 2017158175

No. de Presentación: 20170246572

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TaiGen

Biotechnology Co. Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TAIGEXYN

Consistente en: la palabra TAIGEXYN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PREPARACIONES

PARA USO MEDICO; MEDICAMENTOS PARA USO MEDICO;

PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009740-2

No. de Expediente: 2017159347

No. de Presentación: 20170248982

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

NEOTIAPIM

Consistente en: la palabra NEOTIAPIM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009741-2

No. de Expediente: 2017159757

No. de Presentación: 20170249688

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BIOGENERACIONES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase GRAN DIOSO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-

GRASAR Y RASPAR, JABONES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009742-2

No. de Expediente: 2015144796

No. de Presentación: 20150219747

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Viax Dental Lab Sociedad Anónima, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

VIAX

Consistente en: la palabra VIAX, que servirá para: AMPARAR:

ANTIBIÓTICOS; CEMENTO DENTAL; RELLENOS Y MEZCLAS

DE METALES PARA FINES DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009743-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159348

No. de Presentación: 20170248983

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TRES CRUCES y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009744-2

No. de Expediente: 2017158717

No. de Presentación: 20170247791

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS MALLEN, S.A., de nacionalidad DOMI-

NICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALIDOL MALLEN

Consistente en: las palabras ALIDOL MALLEN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,

ESPECÍFICAMENTE, ANALGÉSICO/ANTIPIRÉTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009747-2

No. de Expediente: 2015143988

No. de Presentación: 20150218459

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin

Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: LÍQUIDOS ANTICONGELANTES; REFRIGERANTES,

INCLUYENDO: REFRIGERANTES PARA VEHÍCULOS DE MO-

TOR; LLC (REFRIGERANTES DE LARGA VIDA); FLUIDOS DE

TRANSMISIÓN; LÍQUIDOS DE TRANSMISIÓN, INCLUYENDO:

CVT (LÍQUIDOS DE TRANSMISIÓN CONTINUA VARIABLE);

LÍQUIDOS HIDRÁULICOS, CEMENTO DE JUNTA (ADHESIVO);

ADHESIVOS A BASE DE AGUA (OTROS QUE LOS DE USO DO-

MÉSTICO Y DE PAPELERÍA). Clase: 01.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009748-2

No. de Expediente: 2017158831

No. de Presentación: 20170248092

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIVENIS Consistente en: la palabra DIVENIS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009750-2

No. de Expediente: 2016157111

No. de Presentación: 20160243878

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de ASTRAZENECA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Lynparza y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTI-

CAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009751-2

No. de Expediente: 2017158718

No. de Presentación: 20170247792

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MALLEN, S.A., de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CRANBIOTIC

Consistente en: la palabra CRANBIOTIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,

ESPECÍFICAMENTE, PRODUCTOS PARA LA SALUD DE LAS

VÍAS UNRINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009753-2

No. de Expediente: 2017160642

No. de Presentación: 20170251434

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Alcon, que servirá para: AMPARAR:

LENTES DE CONTACTO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009754-2

No. de Expediente: 2016156636

No. de Presentación: 20160242689

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de Actavis Group PTC ehf., de nacionalidad IS-

LANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ACTAVIS

Consistente en: la palabra ACTAVIS, que servirá para: AM-

PARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;

COSMÉTICOS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL, INCLUYENDO: PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA

EL CUIDADO DEL CUERPO; PREPARACIONES COSMÉTICAS

PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, CREMAS COSMÉTICAS, LO-

CIONES, UNGÜENTOS, GELS, REFRESCANTES DE LA PIEL,

TÓNICOS, LIMPIADORES Y PEELINGS PARA EL CUIDADO DE

LA PIEL, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CABELLO Y

CUERO CABELLUDO; PRODUCTOS HUMECTANTES PARA LA

PIEL; PRODUCTOS NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO DE

LA PIEL; SHAMPOOS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA

EL CABELLO Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

DENTÍFRICOS; ENJUAGUES DENTALES Y BUCALES NO ME-

DICADOS; DENTÍFRICOS EN FORMA DE GOMA DE MASCAR,

GRAGEAS Y TABLETAS DENTALES NO MEDICADAS; REFRES-

CANTES DEL ALIENTO; DENTÍFRICOS BUCALES EN FORMA

DE SPRAY; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO

BUCAL Y DENTAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009756-2

No. de Expediente: 2017158176

No. de Presentación: 20170246573

CLASE: 19, 37, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de LafargeHolcim Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SO THE WORLD BUILDS BETTER

Consistente en: las palabras SO THE WORLD BUILDS BETTER,

traducidas al castellano como POR LO QUE EL MUNDO CONS-

TRUYE MEJOR, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS INCLUYENDO CONCRETO,

CEMENTO Y ESCORIA; COMPONENTES Y ADITIVOS (INCLUI-

DOS EN ESTA CLASE), PARA LOS PRODUCTOS ANTERIOR-

MENTE MENCIONADOS, PARTICULARMENTE ADITIVOS PARA

CONCRETO; PIPAS RÍGIDAS NO METALES PARA EDIFICIOS;

ASFALTO; PEZ Y BETÚN; EDIFICIOS TRANSPORTABLES,

NO DE METAL; MONUMENTOS, NO DE METAL. Clase: 19.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENI-

MIENTO Y REPARACIONES DE EDIFICIOS EN EL SECTOR DE

INGENIERÍA CIVIL. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

DESARROLLO, PROYECCIÓN, PLANEACIÓN Y CONSULTORÍA

TECNOLÓGICA ASÍ COMO TAMBIÉN SERVICIOS PROVISTOS

POR ARQUITECTOS, INGENIEROS, QUÍMICOS EN EL CAMPO

DE LA MANUFACTURA Y TRATAMIENTO DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN COMO CONCRETO; ASÍ COMO TAMBIÉN

EN EL CAMPO DE LA INGENIERÍA CIVIL, EXPERTICIAS DE

EVALUACIONES QUÍMICAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009757-2

No. de Expediente: 2017160644

No. de Presentación: 20170251436

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLARICARE

Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-

PARAR: AEROSOLES NASALES NO MEDICADOS; AEROSOLES

NASALES DE SOLUCIÓN SALINA; PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO NASAL NO MEDICADAS, A SABER, PREPARACIO-

NES DE AEROSOL NASAL, PREPARACIONES DE AEROSOLES

NASALES DE POLVO Y PREPARACIONES DE INHALADORES

NASALES SIENDO AEROSOLES NASALES DESCONGESTIVOS;

GOTAS PARA LOS OJOS NO MEDICADAS; PREPARACIONES

DEL CUIDADO DE LOS OJOS NO MEDICADAS, A SABER, GO-

TAS DE OJOS Y COMPRESAS PARA USO MÉDICO; PASTILLAS

PARA LA GARGANTA; PARCHES TRANSDÉRMICO PARA EL

USO EN EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS Y SÍNTOMAS DEL

RESFRIADO; GEL TROPICAL PARA EL TRATAMIENTO MÉDI-

CO Y TERAPÉUTICO DE LA ALERGIA Y LOS SÍNTOMAS DEL

RESFRIADO; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS; SUPLEMENTOS

NUTRICIONALES; TOALLITAS MEDICINALES PRE HUMEDECI-

DAS; SUPLEMENTOS HERBALES; PREPARACIONES HERBALES

MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009758-2

No. de Expediente: 2017160645

No. de Presentación: 20170251437

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLARICARE

Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS DE ANÁLISIS DE AIRE, INSTRUMENTOS BASADOS EN ELECTRÓNICA PARA IDENTIFICAR Y MEDIR PARÁMETROS AMBIENTALES, INCLUYENDO HUMEDAD, TEMPERATURA AMBIENTE, HUMO, MOHO, POLEN, CASPA DE MACOTA, GASES DAÑINOS E IRRITANTES EN EL AIRE QUE IMPACTAN EN ALERGIAS Y CALIDAD DEL AIRE, Y PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTA INFORMACIÓN A TELÉFONOS INTELI-GENTES Y DISPOSITIVOS DE COMPUTADORAS PORTÁTILES; INSTRUMENTOS PORTÁTILES BASADOS EN ELECTRÓNICA PARA IDENTIFICAR Y MEDIR PARÁMETROS AMBIENTA-LES, INCLUYENDO MOHO, POLEN, CASPA DE MASCOTA E IRRITANTES EN EL AIRE QUE IMPACTAN EL ALERGIAS Y CALIDAD DEL AIRE, Y PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTA IN-FORMACIÓN A TELÉFONOS INTELIGENTES Y DISPOSITIVOS DE COMPUTADORAS PORTÁTILES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009759-2

No. de Expediente: 2016156316

No. de Presentación: 20160242178

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ZOJIRUSHI CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZOJIRUSHI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES ELECTRO TÉRMI-

CAS DE USO DOMÉSTICO TALES COMO: ESTERILIZADORES

DE LECHE, MÁQUINAS PARA HORNEAR PAN; EQUIPO DE

COCINA PARA LA INDUSTRIA, TALES COMO: MÁQUINAS

INDUSTRIALES DE SECADO DE PLATOS; APARATOS INDUS-

TRIALES PARA DESINFECTAR PLATOS; CALENTADORES DE

COCINA NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; COCINAS

PROFESIONALES (APARATOS); FREGADEROS; HIELERAS POR-

TÁTILES ELÉCTRICAS; REFRIGERADORES DE ENFRIAMIENTO

DE HIELO [PARA USO DOMÉSTICO]; FILTROS DE AGUA DE

GRIFO DOMÉSTICOS; PAQUETES DE CALENTAMIENTO O EN-

FRIAMIENTO LLENADOS CON SUSTANCIAS QUÍMICAS LISTA

PARA REACCIONAR CUANDO ES REQUERIDO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009760-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017160643

No. de Presentación: 20170251435

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLARICARE

Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-

PARAR: INHALADORES VENDIDOS LLENOS CON ACEITES

ESENCIALES, NO PARA USO MÉDICO O TERAPÉUTICO; AE-

ROSOL PARA LA GARGANTA NO MEDICADOS PARA ALIVIAR

SÍNTOMAS COMUNES DE REFRIADOS, PREPARACIONES

NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA GARGANTA, A

SABER, ENJUAGUES DE GARGANTA NO MEDICADOS PARA

ALIVIAR LA RESEQUEDAD, PICAZÓN, DOLOR O GARGANTA

IRRITADA; HIDRATANTE NASAL EN GEL NO MEDICADO

PARA HUMECTAR LA PIEL ALREDEDOR DE LA NARIZ PARA

CALMAR Y CREAR UNA BARRERA PARA LOS ALÉRGENOS;

AEROSOLES DE CUARTO NO MEDICADOS PARA EL CON-

TROL DE ALÉRGENOS AEROTRANSPORTADOS; TOALLITAS

IMPREGNADAS CON LIMPIADOR DE PIEL; PREPARACIONES

PARA EL CUIDADO DE LOS OJOS NO MEDICADAS, A SABER,

CREMA DE OJOS, GELES DE OJOS, LOCIONES DE OJOS, COM-

PRESAS DE OJOS PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS, Y COLIRIOS

NO MEDICADOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009761-2

No. de Expediente: 2016157287

No. de Presentación: 20160244252

CLASE: 01, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Covestro

Deutschland AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

MAKROLON

Consistente en: la palabra MAKROLON, que servirá para: AM-

PARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA, CIENCIA Y

FOTOGRAFÍA, ASÍ TAMBIEN COMO EN LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

NO PROCESADAS; PLASTICOS NO PROCESADOS; ABONOS;

COMPOSICIONES PARA EXTINGUIR EL FUEGO; PREPARA-

CIONES DE TEMPLADO Y SOLDADO; SUSTANCIAS QUÍMICAS

PARA PRESERVAR ALIMENTOS; SUSTANCIAS CURTIENTES,

ADHESIVOS USADOS EN LA INSDUSTRIA. Clase: 01. Para: AM-

PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PLÁSTICOS EN FORMA EXTRUDIDA PARA

SU UTILIZACIÓN EN LA MANUFACTURA; MATERIALES PARA

EMPAQUETAR Y PARA AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO ME-

TÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009762-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016157123

No. de Presentación: 20160243898

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

AGRI-ESTRELLA,S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COPper GREEN

Consistente en: las palabras: COPper GREEN, donde la palabra

GREEN se traduce al idioma castellano como VERDE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009763-2

No. de Expediente: 2017159859

No. de Presentación: 20170249896

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BIG UVA y diseño, que se traducen

al castellano como GRAN UVA La marca se admite a trámite, en su

conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores,

trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "BIG

UVA", no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o

necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-

COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-

DAS; ESPECIALMENTE CON SABOR UVA, NO INCLUYENDO

CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009764-2

No. de Expediente: 2017159858

No. de Presentación: 20170249895

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. DO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BIG NARANJA y diseño, traducida

al castellano como GRAN NARANJA La marca se admite a trámite,

en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de

colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre las palabras

"BIG NARANJA", no se le concede exclusividad, por ser palabras de

uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y

ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS; ESPECIALMENTE CON SABOR A

NARANJA, NO INCLUYENDO CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009765-2

No. de Expediente: 2017159857

No. de Presentación: 20170249894

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase BIG LIMA LIMÓN y diseño. Se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con

la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que

sobre las palabras "BIG LIMA LIMÓN", no se le concede exclusividad,

por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a

lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A

BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; ESPECIALMEN-

TE CON SABOR A LIMA LIMÓN, NO INCLUYENDO CERVEZAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009766-2

No. de Expediente: 2016157121

No. de Presentación: 20160243896

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AGRI-ESTRELLA,S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras COPper GREEN y diseño, se traduce

al castellano como: Copper Verde, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009767-2

No. de Expediente: 2017159315

No. de Presentación: 20170248923

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EDI-

TORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO

MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NUEVO MAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPREN-

TA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR; CARACTERES DE IMPRENTA A

SABER: PERIÓDICOS Y REVISTAS; CLICHÉS DE IMPRENTA.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009768-2

No. de Expediente: 2017159860

No. de Presentación: 20170249897

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BIG FRESA y diseño, donde la palabra

BIG se traduce al idioma castellano como GRAN La marca se admite

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con los trazos y

forma de letras representada ya que sobre las palabras "BIG FRESA", no

se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS NO

INCLUYENDO CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009769-2

No. de Expediente: 2013129519 No. de Presentación: 20130188836 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JET Consistente en: la palabra JET, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009770-2

No. de Expediente: 2016156286

No. de Presentación: 20160242122

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Turner Broadcasting System, Inc., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

WRECKED

Consistente en: la palabra WRECKED, traducida al castellano

como: Roto, que servirá para: AMPARAR: DVDS DE SERIES PRE-

GRABADAS; DISCOS COMPACTOS DE SERIES PREGRABADAS;

SOUNDTRACKS, MÚSICA DE TEMAS MUSICALES Y OTRAS

GRABACIONES DE SONIDOS; LENTES, INCLUYENDO LENTES

DE SOL, SUS MARCOS Y ESTUCHES; TONOS DE LLAMADA

DESCARGABLES, GRÁFICOS Y MÚSICA; ACCESORIOS PARA

TELÉFONOS CELULARES, A SABER: CARCASAS Y PLACAS

FRONTALES PARA TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN DESCARGABLES, PROVISTO VÍA VIDEO A

LA CARTA; RADIOS, REGLAS, CALCULADORAS, TELÉFONOS;

COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APA-

RATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, PALANCAS PARA

JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS ELECTRÓNI-

COS, UNIDADES INTERACTIVAS A CONTROL REMOTO DE

VIDEO JUEGOS; CONTROLES REMOTOS INTERACTIVOS DE

MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALARMAS; CASCOS

Y ROPA DE PROTECCIÓN; CÁMARAS, FILMES, BATERÍAS,

LINTERNAS, MAGNETOS Y ALMOHADILLAS DE RATONES

DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURA-

LES Y DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN VÍA BANDA

ANCHA; INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO

INALÁMBRICOS Y EN LÍNEAS; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN,

BANDA ANCHA Y ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EN LÍNEA DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN, VIDEOS, FILMES DE FOTOS EN MOVIMIENTO;

AUDIO Y VIDEO CASETES PREGRABADOS, CASETES, DIS-

COS, GRABACIONES, CDS, DVDS Y CUALQUIER OTRO TIPO

DE INFORMACIÓN VÍA MEDIA; PRODUCCIÓN Y ARREGLO

DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; INFORMACIÓN

RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O A LA EDUCACIÓN

SUMINISTRADA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA PUBLICA-

CIONES EN LÍNEA O INALÁMBRICAS (NO DESCARGABLES);

SUMINISTRO EN LÍNEA DE UN SITIO DE NOTICIAS DE ENTRE-

TENIMIENTO E INFORMACIÓN, PRODUCTOS, PROGRAMAS

MULTIMEDIA Y MATERIALES DE REFERENCIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009772-2

No. de Expediente: 2017161544

No. de Presentación: 20170253441

CLASE: 09, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de TURNER CLASSIC MOVIES, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

fILMSTRUCK

Consistente en: las palabras FILMSTRUCK que se traducen como

CAMION DE PELICULAS, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA USAR EN PROCESAMIENTO, TRANS-

MISIÓN, RECIBO, ORGANIZACIÓN, MANIPULACIÓN, JUEGO,

REVISIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA CONTINUA DE

AUDIO Y VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA INCLUYENDO

TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, ARCHIVOS DE VIDEO

Y AUDIOVISUALES, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

CONTROL OPERACIONAL DE AUDIO, DISPOSITIVOS DE VI-

DEO Y VISUALIZACIÓN, BÚSQUEDA Y/O REPRODUCCIÓN DE

AUDIO, VIDEO, TELEVISIÓN, PELICULAS, OTRAS IMÁGENES

DIGITALES, Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA ENTRETENIMIENTO INTERACTI-

VO, EL CUAL PERMITE A LOS USUARIOS PERSONALIZAR

LA VISUALIZACIÓN, ESCUCHA Y REPRODUCCIÓN DE EXPE-

RIENCIAS SELECCIONANDO Y MANEJANDO LA PANTALLA

Y FUNCIONAMIENTO DEL AUDIO, VIDEO Y ELEMENTOS

AUDIOVISUALES; ARCHIVOS MULTIMEDIA DESCARGABLES

Y GRABACIONES CON AUDIO, VISUAL Y AUDIOVISUAL DE

PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO MULTIMEDIA Y CON-

TENIDO RELACIONADO A LA TELEVISIÓN, PELÍCULAS,

VIDEOS Y OTRAS IMÁGENES DIGITALES Y CONTENIDO

MULTIMEDIA; SOFTWARE DESCARGABLE EN EL CAMPO DE

UNA APLICACIÓN PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER,

PARA PERMITIR LA RECOMENDACIÓN DE PROGRAMACIÓN

EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 09. Para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE TRANSMISIÓN A LA CARTA DE AUDIO

Y VIDEO; TRANSFERENCIA CONTINUA DE MATERIAL DE

AUDIO Y VIDEO EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO,

CONTENIDO EDITORIAL E INFORMACIÓN VÍA INTERNAT;

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS, A SA-

BER, TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE CONTENIDO DE AUDIO Y

VISUAL EN EL CAMPO DE TEXTO, IMÁGENES, DATOS, AUDIO,

VIDEO Y GRÁFICOS A DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS, REDES

DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA Y EL INTERNET. Clase:

38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A

SABER, PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN Y SUMINISTRO

ININTERRUMPIDO DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO

DE AUDIO Y VIDEO MULTIMEDIA EN EL CAMPO DE FILMES

CLÁSICOS, DE COMEDIA, DOCUMENTALES Y DRAMA, DISTRI-

BUIDOS A TRAVÉS DE VARIAS PLATAFORMAS Y MÚLTIPLES

FORMAS DE TRANSMISIÓN DE MEDIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009773-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016156287

No. de Presentación: 20160242124

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Turner Broadcasting System, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO Y SERVICIO,

ANGIE TRIBECA

Consistente en: las palabras ANGIE TRIBECA, que servirá para: AMPARAR: DVDS DE SERIES PREGRABADAS; DISCOS COM-PACTOS DE SERIES PREGRABADAS; SOUNDTRACKS, MÚSICA DE TEMAS MUSICALES Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS; LENTES, INCLUYENDO LENTES DE SOL, SUS MARCOS Y ES-TUCHES; TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES, GRÁFICOS Y MÚSICA; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES, A SABER: CARCASAS Y PLACAS FRONTALES PARA TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES, PROVISTO VÍA VIDEO A LA CARTA; RADIOS, REGLAS, CAL-CULADORAS, TELÉFONOS; COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPU-TADORA, PALANCAS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS ELECTRÓNICOS, UNIDADES INTERACTIVAS A CONTROL REMOTO DE VIDEO JUEGOS; CONTROLES REMO-TOS INTERACTIVOS DE MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALARMAS; CASCOS Y ROPA DE PROTECCIÓN; CÁMARAS, FIL-MES, BATERÍAS, LINTERNAS, MAGNETOS Y ALMOHADILLAS DE RATONES DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-DES CULTURALES Y DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE TELEVI-SIÓN VÍA BANDA ANCHA; INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y EN LÍNEAS; SUMINIS-TRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA Y ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y EN LÍNEA DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS, FILMES DE FOTOS EN MOVIMIENTO; AUDIO Y VIDEO CASETES PREGRABADOS, CASETES, DISCOS, GRABACIONES, CDS, DVDS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE INFORMACIÓN VÍA MEDIA; PRODUCCIÓN Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O A LA EDUCACIÓN SUMINISTRADA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA PUBLICACIONES EN LÍNEA O INALÁMBRICAS (NO DESCARGABLES); SUMINISTRO EN LÍNEA DE UN SITIO DE NO-TICIAS DE ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN, PRODUCTOS, PROGRAMAS MULTIMEDIA Y MATERIALES DE REFERENCIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009774-2

No. de Expediente: 2012122254

No. de Presentación: 20120175630

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Nau S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra nau y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE PESAR, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (SUPERVISIÓN), DE SOCORRO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; ESPEJUELOS, ANTEOJOS, INCLUYENDO: ANTEOJOS DE SOL, ANTEOJOS PROTECTORES; MÁSCARAS DEPORTIVAS, GAFAS, MÁSCARAS Y ANTEOJOS PROTECTORES, PARTES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS, MARCOS, BARRAS PARA GAFAS, LENTES, INCLUYENDO: LENTES PARA ESPEJUELOS, LENES CORRECTIVOS, LENTES DE CONTACTO, LENTES OF-TALMOLÓGICOS; CADENAS Y COLLARES PARA ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS Y PARA LENTES DE CONTAC-TO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DEL SONIDO E IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS; DVD Y OTROS MEDIOS DE REGISTRO DIGITAL, PUBLICACIONES EN LÍNEA RELACIONADAS AL CAMPO ÓPTICO; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PREPAGO CODIFICADAS Y TARJETAS MAGNÉTICAS, MÁQUI-NAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA PROCESADORES DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA COMPUTADO-RA, HARDWARE PARA COMPUTADORA Y SOFTWARE CON FINES MÉDICOS EDUCATIVOS Y PARA SER USADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE ÓPTICAS; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009775-2

No. de Expediente: 2017160620

No. de Presentación: 20170251398

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA NOEMY MENDEZ DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Vida Nueva y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES Y DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETE-RINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS; EMPLASTOS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009781-2

No. de Expediente: 2017159773

No. de Presentación: 20170249722

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INfINITE AMORE BY ARABELA

Consistente en: las palabras INFINITE AMORE BY ARABELA, que se traducen al castellano como Amor Infinito Por Arabela, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉ-TICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059212-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2015147717

No. de Presentación: 20150224773

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOR-TRIPAR

Consistente en: la palabra NOR-TRIPAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.F059223-2

No. de Expediente: 2016153028

No. de Presentación: 20160235179

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KOLA GRANULADA TG

Consistente en: las palabras KOLA GRANULADA TG, que servirá para: AMPARAR: LECHE CON VITAMINAS Y MINERALES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059224-2

No. de Expediente: 2016153350

No. de Presentación: 20160235956

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LIKANA

Consistente en: la palabra LIKANA, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059227-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017157901

No. de Presentación: 20170245903

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BISMARK Consistente en: la palabra Bismark, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIA-LES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059228-2

No. de Expediente: 2016156329

No. de Presentación: 20160242208

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARABELA DARK QUEEN

Consistente en: las palabras ARABELA DARK QUEEN, traducido como Arabela Reina Oscura, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE RUEDA PARA LA COMPRA; BOLSITOS DE MANO; BOLSOS DE MANO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059229-2

No. de Expediente: 2017159778

No. de Presentación: 20170249727

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HABANO BY ARABELA

Consistente en: las palabras HABANO BY ARABELA, que se traduce al castellano HABANO POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTI-COS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059231-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017159774

No. de Presentación: 20170249723

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ARABELA LUNA MIDNIGHT

Consistente en: la frase ARABELA LUNA MIDNIGHT, que se

traduce al castellano como Arabela luna media noche, que servirá para:

AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTI-

COS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059233-2

No. de Expediente: 2017159775

No. de Presentación: 20170249724

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ALESSANDRA PINK

Consistente en: las palabras ALESSANDRA PINK, traducidas al

castellano como ALESSANDRA ROSA, que servirá para: AMPARAR:

JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059234-2

No. de Expediente: 2017159780

No. de Presentación: 20170249729

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras arabela Mommy y diseño, traducidas

como Arabela Mamá, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE

USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 126: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059235-2

No. de Expediente: 2015145379

No. de Presentación: 20150220715

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AGLUCEL

Consistente en: la palabra AGLUCEL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS NATURALES PARA USO MÉDICO, PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS NATURALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059237-2

No. de Expediente: 2015148172

No. de Presentación: 20150225701

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ANSIL LANCASCO

Consistente en: las palabras ANSIL LANCASCO, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059239-2

No. de Expediente: 2015148681

No. de Presentación: 20150226671

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 127: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fLORES DEL CAMPO

Consistente en: las palabras FLORES DEL CAMPO, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DE TOCADOR.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059241-2

No. de Expediente: 2016155791

No. de Presentación: 20160241023

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CONDUCTORES ELECTRICOS SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CONDUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra COPPERPLUS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONDUCTORES ELÉCTRICOS, CABLE COAXIALES,

CABLES DE ARRANQUE PARA MOTORES, CABLES DE FIBRA

ÓPTICA, CABLES ELÉCTRICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059243-2

No. de Expediente: 2015147718

No. de Presentación: 20150224774

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOR-BROMAX

Consistente en: las palabra NOR-BROMAX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059244-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016150375

No. de Presentación: 20160230222

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: TERAMED.

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ALGI-DENT

Consistente en: la palabra ALGI-DENT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059245-2

No. de Expediente: 2017160383

No. de Presentación: 20170250993

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-

BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra JARSWIM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COLLARES, PULSERAS, ANILLOS, CADENAS, DI-

JES, LLAVEROS, RELOJES DE PULSERA Y JOYAS DE FANTASIA

PARA DAMAS, CABALLEROS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059247-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 129: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017160380

No. de Presentación: 20170250988

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra JARSWIM y diseño, que se traduce al castellano como TARRO NADAR, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO: TRAJES DE BAÑO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, CALZONETAS, CALZONES Y SHORTS DE PLAYA, CAMISAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA, PANTALONES, ROPA INTERIOR, SALIDAS O PAREOS DE BAÑO PARA DAMA, VESTIDOS DE PLAYA PARA DAMA, SUÉTERES, UNIFORMES; CALZADO, TALES COMO: CALZADO DE PLAYA, CALZADO DEPORTIVO Y SANDALIAS PARA HOMBRES, MU-JERES Y NIÑOS, ALPARGATAS, CINTURONES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059248-2

No. de Expediente: 2017160382

No. de Presentación: 20170250991

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SWIM y diseño que se traduce como NADAR, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO: TRAJES DE BAÑO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, CALZONETAS, CALZONES Y SHORTS DE PLAYA, CAMISAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA, PANTALONES, ROPA INTERIOR, SALIDAS O PAREOS DE BAÑO PARA DAMA, VESTIDOS DE PLAYA PARA DAMA, SUÉTERES, UNIFORMES; CALZADO, TALES COMO: CALZADO DE PLAYA, CALZADO DE-PORTIVO Y SANDALIAS PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ALPARGATAS, CINTURONES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059250-2

No. de Expediente: 2017160384

No. de Presentación: 20170250994

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SWIM y diseño, que se traduce al castellano como nadar, que servirá para: AMPARAR: COLLARES,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PULSERAS, ANILLOS, CADENAS, DIJES, LLAVEROS, RELOJES DE PULSERA Y JOYAS DE FANTASÍA PARA DAMAS, CABA-LLEROS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059253-2

No. de Expediente: 2017160381

No. de Presentación: 20170250990

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO: TRAJES DE BAÑO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, CALZONETAS, CALZONES Y SHORTS DE PLAYA, CAMISAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA, PAN-TALONES, ROPA INTERIOR, SALIDAS O PAREOS DE BAÑO PARA DAMA, VESTIDOS DE PLAYA PARA DAMA, SUÉTERES, UNIFORMES; CALZADO, TALES COMO: CALZADO DE PLAYA, CALZADO DEPORTIVO Y SANDALIAS PARA HOMBRES, MU-JERES Y NIÑOS, ALPARGATAS, CINTURONES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059255-2

No. de Expediente: 2017160385

No. de Presentación: 20170250995

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRÍ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un Diseño, que servirá para: AMPARAR: CO-LLARES, PULSERAS, ANILLOS, CADENAS, DIJES, LLAVEROS, RELOJES DE PULSERA Y JOYAS DE FANTASÍA PARA DAMAS, CABALLEROS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059257-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016155784

No. de Presentación: 20160241016

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CONDUCTORES ELECTRICOS SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CONDUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras COPPERSTEEL y diseño, traducidas

al castellano como ACERO DE COBRE La marca se admitirá a trámite,

en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de

colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras

"COPPER STEEL", no se le concede exclusividad, por ser palabras de

uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-

CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; CABLES E HILOS

METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA

Y FERRETERÍA METÁLICOS; PRODUCTOS METÁLICOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ALAMBRES DE ACERO,

ALEACIONES DE METALES COMUNES (ALAMBRE DE ACERO

RECUBIERTO DE COBRE). Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059262-2

No. de Expediente: 2016156239

No. de Presentación: 20160242044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADIUM PHARMA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADIUM PHARMA

Consistente en: las palabras ADIUM PHARMA, donde la palabra Adium se traduce al castellano como Enfermo. Sobre los elementos de la marca individualmente considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIENI-COS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059264-2

No. de Expediente: 2017158170

No. de Presentación: 20170246558

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LYL STEPHA-NIE PORRAS SANTAMARIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Bra Mazing y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059309-2

No. de Expediente: 2017158115

No. de Presentación: 20170246414

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO LANDAVERDE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra OLAN CAFÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE; TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059319-2

No. de Expediente: 2017160414

No. de Presentación: 20170251047

CLASE: 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA ELIZABETH MONGE DE MORENO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Gika y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: TEJIDOS Y SUSTITUTIVOS DE TEJIDOS; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059358-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas y cincuenta minutos de este día, se ha declarado

Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor

CARLOS ALBERTO SIGARAN, quien falleció a las nueve horas veinte

minutos del día once de febrero del año dos mil diecisiete, en el Hospital

Nacional Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último

domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de

la señora ARACELY DEL CARMEN NAVARRETE DE SIGARAN,

conocida por ARACELY DEL CARMEN NAVARRETE, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante ya relacionado.-Confiriéndole a

la aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administra-

ción y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los catorce días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009625-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las nueve horas y once minutos del día treinta y uno de julio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

María Elia Claros Nolasco, de parte de los señores Aminta Olivia Claros

Nolasco, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio

del Caserío Colorado del Cantón La Cuchilla del Municipio de Delicias

de Concepción, Departamento de Morazán, con DUI No. 03043058-6;

NIT 1305-280262-101-8; Julio Hernán Claros Velásquez, de cuarenta

y seis años de edad, Agricultor, del Caserío Colorado del Cantón La

Cuchilla del Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de

Morazán; con DUI No. 04709651-3; NIT 1305-060575-102-0; Carlos

Omar Claros, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio

de Unión City Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con

DUI No. 05414443-2; NIT 1305-060575-101-2; y, Julio Hernán Claros,

de cuarenta y seis años de edad, Albañil, del domicilio del Caserío Colo-

rado del Cantón La Cuchilla del Municipio de Delicias de Concepción,

Departamento de Morazán, con DUI No. 03901028-6; NIT 1305-100271-

101-2; la primera, segundo y tercero por derecho propio en calidad de

hijos; y, el cuarto como Cesionario de los derechos que le correspondían

al señor Juan Antonio Claros, éste por derecho propio en calidad de hijo

de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de

setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria

y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán;

hija de los señores Simón Claros y Timotea Nolasco; falleció a la una

hora con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Septiembre de

dos mil catorce, en el Cantón La Cuchilla del Municipio de Delicias de

Concepción, Departamento de Morazán; siendo esa misma población lugar

de su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las diez horas y diecinueve minutos del día uno de agosto de dos

mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009631-3

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta

y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer

el señor JOSE ANDRÉS LOBO MENDOZA, el día diez de octubre de

dos mil quince, en Jiquilisco, municipio del departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA LUCILA

LOVO, conocida por MARIA LUCILA LOBO PORTILLO, en su calidad

de madre del causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 134: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

ticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. C009655-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las ocho horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional

Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos, de este departamento,

el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta

Ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó el causante ISRRAEL

VASQUEZ conocido por ISRAEL VASQUEZ MENA, de parte del

señor FRANKLIN VASQUEZ VELASQUEZ, en calidad de hijo del

expresado de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día

treinta de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058836-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do a las nueve horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

día dieciséis de julio del año dos mil once, en la ciudad y departamento

de San Salvador, por el causante señor DENNIS ESAU VALLADA-

RES CHÁVEZ, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la

señora FATIMA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VALLADARES,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la niña SOFIA

AYMEE VALLADARES SÁNCHEZ, representada legalmente por su

madre FATIMA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VALLADARES, en

su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores Reyna Isabel

Bautista Chávez conocida por Reyna Isabel Chávez Bautista y José

Alfredo Valladares Duarte conocido por José Alfredo Valladares, en

sus calidades de padres sobrevivientes del causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla

la niña SOFIA AYMEE VALLADARES SÁNCHEZ, por medio de su

representante legal antes mencionada.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten en el término de ley a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

diez minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058840-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana. De conformidad con lo previsto en el artículos

1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el

licenciado LEONIDAS ALEJANDRO LINARES RIVERA, Diligencias

Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA MAGDALENA

MOLINA SANDOVAL conocida por MAGDALENA MOLINA, quien

falleció el día once de abril de dos mil diecisiete, y este día se tuvo por

aceptada con beneficio de inventario la herencia antes referida, nombrán-

dose como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA

de dicha sucesión a la señora ZOILA ELIZABETH MOLINA LAPA,

en su calidad de hija de la causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

al día veintiocho del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA

VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F058844-3

DIARIO

OFIC

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte de las señoras FRANCISCA DEL CARMEN

ACEVEDO VIUDA DE MEJÍA conocida por FRANCISCA DEL

CARMEN ACEVEDO DE MEJÍA, MARGARITA ELENA MEJÍA

ACEVEDO, GUADALUPE ARELY MEJÍA ACEVEDO, y CARMEN

ELIZABETH MEJÍA CARCAMO, la herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor RAFAEL TOBÍAS MEJÍA PONCE conocido

por RAFAEL TOBÍAS MEJÍA, quien fue de sesenta y un años de edad,

Jornalero, Casado, salvadoreño, originario y del domicilio de Tepetitán,

de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero

cero ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y siete-dos, y

Número de Identificación Tributaria: un mil doce-doscientos veinte mil

ciento cincuenta y cuatro-cero cero uno-dos, habiendo fallecido a las

diez horas veinte minutos del día cuatro de junio del año dos mil quince,

en PROMEDICA HOSPITALARIA S.A. de C.V., jurisdicción de San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Tepetitán,

de este departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de:

la primera como cónyuge sobreviviente del causante y las últimas en

concepto de hijas del causante.

Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días

del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058894-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este

juzgado, a las once horas del día veintitrés de mayo; y de las quince

horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de julio, ambas del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,

señor José Arnulfo Carbajal Campos, hecho ocurrido el día diecisiete

de diciembre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último

domicilio, de parte de la señorita Xenia Alexandra Carbajal Díaz y de

los menores María Fernanda Carbajal Alas y José Alejandro Carbajal

Alas, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058897-3

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SUPLEN-

TE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

de las ocho horas cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

quince de octubre de dos mil quince, dejó la causante señora YOLANDA

ANGELICA VALDEZ DE ROMERO, quien fue de sesenta años de edad,

Empleada, Casada, originaria de Dulce Nombre de María, departamento

de Chalatenango, hija de Zoila Galdámez o Soyla Rafaela Galdámez

o Soyla Rafaela Galdámez de Valdés y Remberto Candelario Valdéz

Romero o Remberto Candelario Valdés (ambos fallecidos), siendo su

último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

de parte de los señores GONZALO ROMERO GUILLEN, de sesenta y

cuatro años de edad, Empleado, Casado, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, MARIO ERNESTO ROMERO VALDEZ

y GRACIELA CRISTINA ROMERO VALDEZ, el primero en su cali-

dad de cónyuge y los dos últimos en su calidad de hijos de la causante,

el primero representado por su procuradora Licenciada MADELYN

DE LOS ANGELES GUERRERO ARGUETA y los dos últimos por

medio de su Curador Especial Licenciado ALBERTO ALEXANDER

CISNEROS DOMINGUEZ.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058898-3

DIARIO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

y dos minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se ha

tenido de parte de los señores ARMANDO SOCORRO RAMÍREZ

CÁCERES y MARÍA ELISA VILLACORTA DE RAMÍREZ, por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara el causante señor MARIO EDGARDO

RAMÍREZ VILLACORTA, fallecido a las quince horas y diez minutos,

del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, en parqueo del

Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Departamento

de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, aceptantes

que comparecen a título de padres sobrevientas del causante. Y se

ha nombrado interinamente a los aceptantes, administradores de la

sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las once horas con

treinta y tres minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F058905-3

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día veintisiete de marzo del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte del señor TOMÁS CORNEJO GARCÍA, quien es mayor de edad,

agrónomo, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero cero quinientos diecisiete mil ciento ochenta y

siete-dos y Número de Identificación Tributaria un mil dos-cero veinte

mil trescientos treinta y cinco-cero cero uno-cero, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora FRANCISCA GARCÍA AHORA

VIUDA DE CORNEJO, quién fue de setenta y cuatro años de edad,

de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, fallecida el día veinte de

abril de mil novecientos setenta y cinco, en el Barrio Concepción, del

municipio de Guadalupe, de este departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al

aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete

días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058908-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora JUANA ANTONIA MONTALVO, quien fue de sesenta años

de edad, ama de casa, soltera, originaria de Suchitoto, departamento

de Cuscatlán, y del domicilio de El Paisnal, departamento de San

Salvador, siendo esa Ciudad su último domicilio, fallecida el día

veintisiete de noviembre de dos mil seis, de parte del señor JOSÉ

ANTONIO CALDERÓN MONTALVO, en calidad de Cesionario

de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores:

BLANCA ARELY CALDERÓN MONTALVO, TELMA BEATRIZ

CALDERÓN MONTALVO, ANA OFINDA CALDERÓN DE

VIDAL, MARÍA LILIAN DEL CARMEN MONTALVO DE

CARTAGENA, MARTA VEDIA CALDERÓN MONTALVO,

ROBERTO ANTONIO CALDERÓN MONTALVO y GODOFREDO

CALDERÓN MONTALVO, a quien se le ha conferido al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058940-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA EMILIA

ROMERO, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida el día catorce

de enero de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Sesori, el lugar de

su último domicilio, de parte de los señores JOSE DAVID MEDRANO

ROMERO y ABRAHAM ELISEO MEDRANO ROMERO, en calidad

de herederos testamentarios de la causante; confiriéndoseles a los

aceptantes en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

DIARIO

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se

presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel: a las nueve horas treinta y cinco minutos

del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F058944-3

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el

día siete de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el de cujus señor JOSE ARNOLDO HENRÍQUEZ

SALMERÓN, quien fue mayor de edad, empleado, originario de San

Salvador, departamento de San Salvador y que tuvo su último domicilio

en San Salvador, fallecido el día tres de febrero de dos mil dieciséis,

siendo hijo de Juan Antonio Henríquez González y de María Dolores

Salmerón de Henríquez; de parte de JOSÉ ARNOLDO HENRÍQUEZ

GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad:

cero uno seis cuatro cuatro dos uno ocho - nueve, y con Número de

Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro – dos cuatro cero ocho

ocho tres –uno cero tres - tres, en su calidad de hijo del causante, y

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

María Dolores Salmerón de Henríquez, mayor de edad, comerciante,

del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad: cero cero cuatro uno cuatro cuatro siete

dos – cinco, y Número de Identificación Tributaria: uno uno cero nueve

– dos nueve cero uno tres cero – cero cero uno – uno, en su calidad de

madre del causante; por lo que a dicho aceptante se le ha conferido en

el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día siete de agosto

de dos mil diecisiete. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN

SALVADOR (1). LICDA. GERALDINA ANTONIETA SERPAS

ARIAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F058945-3

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado

a las doce horas y treinta y cuatro minutos de este día. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada a su defunción ocurrida el día diez de septiembre de dos mil

once, en la ciudad de San Salvador, siendo Cuscatancingo su último

domicilio, dejó el causante: GUILLERMO GUILLEN HERNÁNDEZ,

de parte de los señores: 1. MARIA PASTORA PEREZ DE GUILLEN en

calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora JULIA HERNANDEZ CHIRINO y como

representante legal de la menor ROCIO RAQUEL GUILLEN PEREZ;

2. A la señora FLOR DE MARIA GUILLEN PEREZ en su calidad de

hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora JULIA HERNANDEZ CHIRINO; 3. XENIA

FATIMA GUILLEN DE VEGA en calidad de hija sobreviviente; 4.

Al señor GUILLERMO ERNESTO GUILLEN PEREZ, en su calidad

de hijo sobreviviente. 5. y a la menor ROCIO RAQUEL GUILLEN

PEREZ, en calidad de hija sobreviviente, representada legalmente por

su madre la señora MARIA PASTORA PEREZ DE GUILLEN.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las quince

horas y catorce minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058979-3

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 12:20 horas de este día se emitió

resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante Agustín

Amaya conocido por Agustín Amaya Hernández, quien falleció el día

DIARIO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 41628 de enero 2000, de 89 años de edad, a consecuencia de Insuficiencia

Cardiaca Congestiva, salvadoreño, originario de esta ciudad, hijo de

Concepción Amaya y Juan Hernández, con último domicilio en esta

ciudad, de parte de la señora Julia Olinda del Rosio Linares de Linares

conocida por Julia Olinda del Rosio Hernández, Julia Olinda del Rosio

Linares y por Julia Olinda Linares, en su calidad de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Rafael Arnoldo

Linares Amaya, hijo del referido causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058983-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, VILLA DE ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los

señores: GEREMIAS RIVERA GARCIA, mayor de edad, Estudiante,

del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango; Y

MARIA ISABEL GARCIA, Costurera, del domicilio de Arcatao,

Departamento de Chalatenango, MANIFESTANDO: Que son dueños

y actuales poseedores de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua

e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza urbana,

está ubicado sobre la Calle Manuel Rivas, Municipio de Arcatao,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de

OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO VEINTIUN METROS

CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes. LINDERO

NORTE: mide doce punto setenta y nueve metros; colinda con propiedad

de Agustín Menjivar Menjivar, muro propio y quebrada La Ceiba de

por medio. LINDERO ORIENTE: mide veinticinco punto setenta y uno

metros en línea recta, colinda con inmueble propiedad de Arturo Chicas

Muñoz, calle pública de por medio. LINDERO SUR: mide cuarenta y

seis punto cuarenta y cuatro metros; colindando con inmueble propiedad

de Crescencio Rosa Castro, tapial propio del inmueble y Arturo Castro

Castro, cerco de malla ciclón propio. LINDERO PONIENTE: mide

treinta y dos punto ochenta y ocho metros; colindando con inmueble

propiedad de Agustín Menjivar Menjivar, muro propio y quebrada La

Ceiba de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida

dos casas, de paredes de Block y techo de Zincalum, cuenta con energía

eléctrica y agua potable. El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas que

deban respetarse, está en proindivisión en un cincuenta por ciento de

derecho de propiedad cada uno, y lo adquirieron por medio de compra

venta que les hiciera el señor Andrés Abelino García Rosa. Pagando

así todos los derechos municipales y de registro. Presentando la ficha

Catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el

inmueble lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, a primero de Septiembre del año dos mil diecisiete. JOSE

ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.

MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058875-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la

LICENCIADA ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA, Apoderada

del señor REYES AYALA PORTILLO, mayor de edad, empleado, del

domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; Solicitando se

le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

urbana, situada en Barrio de La Cruz, de la ciudad de Guatajiagua,

Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la

capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS DOCE METROS

CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS

OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADO; que tiene las

medidas y colindancias siguientes, al ORIENTE: Veinte metros con

veinticinco centímetros, con Rafael Pérez, calle pública de por medio;

al NORTE: Noventa y siete Metros cincuenta centímetros, Secundino

Vásquez Portillo; al SUR: Sesenta y cinco metros treinta y cinco

centímetros, con Adrian Aguirre y Natividad Aguirre, quebrada de por

medio; al PONIENTE: Doce Metros, con Jorge Posada, quebrada de

por medio.-Que dicha propiedad no es dominante ni sirviente ni esta

está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de OCHO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, veintiocho de Agosto del

2017. LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LAZARO

ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058915-3

DIARIO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. TITULO DE DOMINIO

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita

JOSELINE NEREYDA ALBERTO ALVARENGA, de veintiún años

de edad, estudiante, del domicilio de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cinco

tres cuatro cuatro cero nueve cuatro-cero, con Número de Identificación

Tributaria Cero cuatrocientos siete-cero veinte mil quinientos noventa y

seis-ciento uno-cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio,

Segunda Calle Oriente, casa número Dos, del municipio y departamento

de Chalatenango, de una extensión superficial de TREINTA Y SIETE

PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a

cincuenta y tres punto noventa y siete varas cuadradas. Partiendo del

vértice Noreste se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDE-

RO ORIENTE: Está formado por cuatro tramos; Tramo uno, sur cinco

grados diez minutos quince segundos Este, con una distancia de uno

punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, sur dos grados cincuenta y

tres minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de uno punto

cincuenta y un metros; Tramo tres Sur cero grados un minutos cuarenta

y un segundo Este, con una distancia de dos punto cero cinco metros;

Tramo cuatro, sur un grado cincuenta y un minutos veinticuatro segundos

Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta metros, colinda con

terrenos de Ana Gloria Alberto de Alvarenga. LINDERO SUR: Está

formado por un tramo; Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados vein-

tisiete minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de tres

punto veinticuatro metros; colindando con terrenos de Héctor Manuel

Recinos. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno,

Norte dos grados cero minutos doce segundos Este, con una distancia de

nueve punto noventa metros, colindando con terreno de Maria Agustina

Escobar de Alberto, y LINDERO NORTE: Está formado por un tramo;

Tramo uno Norte cuarenta y un grados treinta y nueve minutos dieciocho

segundos Este, con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros;

colindando con terreno de Ana Maria Quevedo de Alberto, con río

Gualchoco, y calle de por medio. Así se llega al vértice Noreste, que es

donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble no es sirviente

in dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni

está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América. Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora Dora del

Carmen Alberto de Viscarra, en escritura pública número cuarenta y

dos, en la ciudad de Caluco, Departamento de Sonsonate, otorgada a las

trece horas treinta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil

diecisiete, posesión que unida al de su antecesor son más de diez años,

consecutivos de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y

de buena fe, ejerciendo actos de verdadera dueña.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a veintiocho días del mes de

agosto del dos mil diecisiete. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA ENJI-

VAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058961-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162822

No. de Presentación: 20170255815

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARJORIE

LISBETH UBAU MATAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Farmacia Roma y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009663-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016155121

No. de Presentación: 20160239555

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FELIX

SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

MINDfULNESSEL SALVADOR

Consistente en: las palabra MINDFULNESS EL SALVADOR.

Sobre las palabras EL SALVADOR, individualmente consideradas no se

concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-

SA DEDICADA A ENSEÑAR LAS TÉCNICAS NO RELIGIOSAS Y

SECULARES DE MEDITACIÓN EN EL MOMENTO PRESENTE A

NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058885-3

No. de Expediente: 2017159730

No. de Presentación: 20170249656

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX

SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODE-

RADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

Zablah Touche

Consistente en: las palabras Zablah Touche, que servirá para:

IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES

INDUSTRIALES, AGROINDUSTRIALES, AGROPECUARIAS,

TURÍSTICAS, COMERCIALES, FINANCIERAS, DE SERVICIOS

Y DE DISTRIBUCIÓN, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES

LEGALES, CORRESPONDIENTES Y SIN MAS LIMITACIÓN QUE

AQUELLAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, ESPECIALMENTE

DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN, VENTA Y COMERCIALIZA-

CIÓN DE ABARROTES, LICORES, COMESTIBLES, PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, TEXTILES, ROPAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE

CONSUMO, ASÍ TAMBIÉN SE DEDICARÁ AL ESTABLECIMIEN-

TO, ADMINISTRACIÓN O ARRENDAMIENTO DE GASOLINERAS

O PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE Y PETRÓLEO, TIEN-

DAS DE CONVENIENCIA Y CENTROS DE LIMPIEZA DE VEHÍ-

CULOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y A

CUALQUIER ACTIVIDAD DEL COMERCIO EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058886-3

No. de Expediente: 2017162558

No. de Presentación: 20170255326

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REYNALDO

ANIBAL AGUILAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

COMPLEJOS DEPORTIVOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 141: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra PROFUT y diseño., que servirá para:

IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICA-

DOS A SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES

DEPORTIVAS RELACIONADAS CON EL FUTBOL ESPECIAL-

MENTE ALQUILERES DE CANCHAS DE FUTBOL.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058918-3

No. de Expediente: 2017162707

No. de Presentación: 20170255612

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VIRGINIA

COREAS MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL.

Consistente en: las palabras Friend's Station y diseño, traducidas

al castellano como Estación de Amigos, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE CAFÉ GOURMET.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059004-3

No. de Expediente: 2017161701

No. de Presentación: 20170253715

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARNOLDO BRACAMONTE RUGAMAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

ALL DAYS INN AND OUT Consistente en: las palabras ALL DAYS INN AND OUT, tradu-cidas al castellano como TODOS LOS DIAS ADENTRO Y AFUERA, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL, ALOJAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059036-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 142: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161702

No. de Presentación: 20170253718

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARNOLDO BRACAMONTE RUGAMAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ALL DAYS INN AND OUT

Consistente en: la expresión ALL DAYS INN AND OUT, que se traducen al castellano como Todos los Dias Adentro y Afuera. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ALL DAYS INN AND OUT inscrita al Número 183 del libro 282 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, TEMPORAL, ALOJAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059037-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA CONSTRUCCIONES Y TERRENOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COTERRENOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de COTERRENOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO a celebrarse

en Séptima Avenida, cinco guión diez, zona cuatro, Centro Financiero,

Torre I, Nivel diez, oficina tres, Ciudad de Guatemala, República de

Guatemala, el día cuatro de Octubre de dos mil diecisiete, de las trece

horas treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha

señalada se convoca para el día cinco de Octubre del mismo año, a la

misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que

quedaren pendientes.

PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Aprobación o Improbación de Estados Financieros 2016;

III. Nombramiento de Auditor Externo;

IV. Reestructuración de la Junta Directiva por renuncia del

Director Secretario.

PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINA-

RIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Liquidación de la Sociedad;

III. Designación de ejecutor de los acuerdos tomados.

Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo me-

nos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes. Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Asimismo, para que la junta pueda conocer asuntos de carácter

EXTRAORDINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la

primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas

las acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual

proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión

en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las

acciones que componen el capital social. El número de votos necesario

para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.

MANOLO HIGUEROS LORENESI,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

COTERRENOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009626-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE VOLTERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse VOLTERRA, S.A. DE

C.V.

La Junta Directiva de VOLTERRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

Salvadoreña y del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, República de El Salvador.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer

asuntos de carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO a celebrarse

en Séptima Avenida, cinco guión diez, zona cuatro, Centro Financiero,

Torre I, Nivel diez, oficina tres, Ciudad de Guatemala, República de

Guatemala, el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, de las once

horas treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha

señalada se convoca para el día cinco de octubre del mismo año, a la

misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que

quedaren pendientes.

PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Aprobación o improbación de Estados Financieros 2016;

III. Nombramiento de Auditor Externo;

IV. Reestructuración de la Junta Directiva por renuncia del

Director Vicepresidente.

PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINA-

RIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Modificación del Pacto Social para que la Junta Directiva

quede conformada de la siguiente manera: Director Presidente,

Director Secretario y Director. Y autorización para reunir

todas las cláusulas en un solo documento;

III. Fusión de las Sociedades VOLTERRA, S.A DE C.V, y

UNIREFRI, S.A DE C.V.;

IV. Designación de ejecutor de los acuerdos tomados.

Para que la junta ORDINARIA se considere legalmente reunida

en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y

las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes. Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Asimismo, para que la junta pueda conocer asuntos de carácter

EXTRAORDINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la

primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas

las acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual

proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión

en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las

acciones que componen el capital social. El número de votos necesario

para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.

MANOLO HIGUEROS LORENESI,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

VOLTERRA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009628-3

CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DISTRIBUIDORA

GRANADA, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, República de El Salvador.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para cono-

cer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Séptima Avenida,

cinco guión diez, zona cuatro, Centro Financiero, Torre I, Nivel diez,

oficina tres, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día cuatro

de Octubre de dos mil diecisiete, de las diez horas treinta minutos en

adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el

día cinco de Octubre del mismo año, a la misma hora y en el mismo

lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Aprobación o improbación de Estados Financieros 2016;

III. Nombramiento de Auditor Externo;

IV. Reestructuración de la Junta Directiva por renuncia del

Director.

Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo me-

nos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes. Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 144: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de Agosto

del año dos mil diecisiete.

MANOLO HIGUEROS LORENESI,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009629-3

CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE UNIVERSAL DE REFRIGERACION, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

UNIVERSAL DE REFRIGERACION, S. A. DE C. V., o UNIREFRI,

S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de UNIREFRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad

Salvadoreña y del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, República de El Salvador.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer

asuntos de carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO a celebrarse

en Séptima Avenida, cinco guión diez, zona cuatro, Centro Financiero,

Torre I, Nivel diez, oficina tres, Ciudad de Guatemala, República de

Guatemala, el día cuatro de Octubre de dos mil diecisiete, de las doce

horas treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha

señalada se convoca para el día cinco de Octubre del mismo año, a la

misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que

quedaren pendientes.

PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Aprobación o improbación de Estados Financieros 2016;

III. Nombramiento de Auditor Externo;

IV. Reestructuración de la Junta Directiva por renuncia del

Director.

PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINA-

RIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Modificación del Pacto Social en su cláusula II para incluir

dentro de la finalidad los servicios de outsourcing. Y autoriza-

ción para reunir todas las cláusulas en un solo documento;

III. Fusión de las Sociedades UNIREFRI, S.A DE C.V., y VOL-

TERRA, S.A DE C.V., y

IV. Designación de ejecutor de los acuerdos tomados.

Para que la junta ORDINARIA se considere legalmente reunida

en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y

las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes. Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Asimismo, para que la junta pueda conocer asuntos de carácter

EXTRAORDINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la

primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas

las acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual

proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión

en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las

acciones que componen el capital social. El número de votos necesario

para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.

MANOLO HIGUEROS LORENESI,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

UNIREFRI, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009630-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de RIO ZARCO S.A. DE C.V.

CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA, la cual se realizará en el domicilio de la Sociedad en la

Sexta Avenida Norte Final, contiguo a Colonia La Esmeralda, Ciudad de

Santa Ana, a las nueve horas del día jueves cinco de octubre de dos mil

diecisiete. En dicha Junta General Ordinaria de Accionistas se conocerán

los asuntos que se detallan a continuación:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Lectura y aprobación del Acta anterior No. 69 del día 26 del

mes de mayo del año 2017;

2) Informe del Sr. Presidente de la Junta Directiva Licenciado

Ángel Alfredo Batlle Ordoñez, a los Señores Accionistas sobre

el Estado General Financiero de la Sociedad; con relación de

los Préstamos de los señores Accionistas: Guillermo Federico

Batlle Castillo; María Renée Batlle Castillo y Lorena Batlle

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 145: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. Castillo; para cancelar los Préstamos otorgados por el Banco

Hipotecario de El Salvador en fecha diecinueve de julio de

2017; Contabilización de estos Préstamos en los Registros

Contables respectivos;

3) Detalle del estado actual del Préstamo al Banco Hipotecario; su

cancelación y otorgamiento de Garantías Hipotecarias a favor

de los Señores Accionistas que han prestado el dinero para

cancelar el Préstamo relacionado con anterioridad e Informe

del Auditor Externo de la Sociedad sobre estas aplicaciones

contables.

4) Asuntos Varios.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia

de la mitad más una de las acciones de la Sociedad y las resoluciones

serán válidas si son tomadas por la mayoría de los votos presentes. Si

no hubiere quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por

Segunda Vez para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas

para el siguiente día viernes seis de octubre de dos mil diecisiete, a las

nueve horas; en el mismo lugar; en este caso, la Junta será válida con la

asistencia de cualquiera que sea el número de las acciones representadas

y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los

votos presentes.

Santa Ana, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. ANGEL ALFREDO BATLLE ORDOÑEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F059014-3

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, por la

Abogada Silvia Emilia González Escamilla, con número de Identificación

Tributaria 0614-180646-004-1 y actualmente continuado por el Abogado

Dennys Horacio Cruz Aguilar con Número de Identificación Tributaria

0210-131179-104-2 ambos en sus calidades de Apoderados del FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, cuyo número de Identificación

Tributaria es 0614-070575-002-6 contra la demandada ANA SILVIA

MONTANO DE GALVEZ, con número de Identificación Tributaria

0614-130857-013-4 reclamándole cumplimiento de obligaciones y

demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal,

el bien inmueble embargado siguiente: "un inmueble urbano que según

antecedente se describe así: APARTAMENTO MARCADO CON EL

NUMERO DOS DEL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO "D" DEL

CONDOMINIO PARIS, de una extensión superficial de TREINTA Y

TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y un

volumen de ciento cuatro punto trece metros cúbicos, el cual está situado

según antecedente en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción

de la ciudad y departamento de San Salvador, y según nomenclatura

actual situado entre pasaje "A" y Pasaje Marroquín y Novena Avenida

Sur, Colonia Ferrocarril de esta ciudad y departamento. El cual tiene

las medidas siguientes: AL NORTE, seis punto cuarenta metros; AL

ORIENTE, en tres tramos: el primero de cuatro punto diez metros, el

segundo de uno punto cincuenta metros y el tercero de uno punto cin-

cuenta metros; AL SUR, cuatro punto noventa metros; y, AL PONIENTE,

cinco punto sesenta metros. El cual ha sido sometido al Régimen de

Condominio de conformidad con la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamentos. El inmueble anteriormente descrito es propiedad

de la señora ANA SILVIA MONTANO DE GALVEZ, según Matrícula

SEIS CERO CERO UNO UNO SIETE DOS CERO- A CERO CERO

CINCO CERO (60011720-A0050), del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador.

Lo que se hace del conocimiento al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059023-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 146: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007560404861, amparado con el registro No. 1259926, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 06/02/2017, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058909-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.7550052688, amparado con el registro No. 996352, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 12/05/2008, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058910-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007510655429, amparado con el registro No. 1162296, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 20/09/2012, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058911-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado los Certificado No. 7610521317, amparado con el registro No. 1241965 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07/06/2016 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058913-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 147: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 7030282099, amparado con el registro No.1229528, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 24/11/2015, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058914-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007510480289, amparado con el registro No. 500268, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 06/07/2000, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058916-3

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 142229197702(33420) emitido en Suc. Santa Tecla (Casa) el 5 de Octubre de 1989, por valor original ¢5,486.81 ($627.06), a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 31 días de Agosto de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058947-3

A VISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 142529197701 (124060) emitido en Suc. Terminal el 18 de Enero de 1996, por valor original ¢25,000.00 ($2857.14), a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 31 días de Agosto de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058948-3

AVISO

Banco G&T Continental El Salvador, S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle La Reforma #206, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO A PLAZO No. 539548, solicitando la reposición de dicho certificado, por un monto de: $ 2,500.00.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 01 de Septiembre del año dos mil diecisiete.

JULIA ESTHER ALVARENGA SANCHEZ,

GERENTE DE AGENCIA.

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F059040-3

DISMINUCION DE CAPITAL

AVISO

Para los efectos legales, se pone en conocimiento del público que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de "LISAL-VA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, celebrada a las 14:00 horas del 1 de Septiembre del año 2,017, se resolvió Disminuir el Capital Social Mínimo de la Sociedad en la suma de US $230,000.00, representado y dividido en 23,000 acciones con un valor nominal de US $10.00 cada una.

Con la disminución acordada el nuevo Capital Social Mínimo de "LISALVA, S.A. DE C.V.", es de US $4,000.00, representado y dividido en 400 acciones con un valor nominal de US $10.00 cada una.

Antiguo Cuscatlán, 1 de Septiembre del año 2,017.

DINORA MARIELLA MELGAR DE BONILLA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F058837-3

AVISO

Para los efectos legales, se pone en conocimiento del público que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de "SER-VICIOS ALIMENTARIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", que puede abreviarse "SERALPRO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, celebrada a las 9:00 horas del 1 de Septiembre del año 2,017, se resolvió Disminuir el Capital Social Mínimo de la Sociedad en la suma de US $134,000.00, representado y dividido en 13,400 acciones con un valor nominal de US $10.00 cada una.

Con la disminución acordada el nuevo Capital Social Mínimo de "SERVICIOS ALIMENTARIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", es de US $4,000.00, representado y dividido en 400 acciones con un valor nominal de US $10.00 cada una.

Antiguo Cuscatlán, 1 de Septiembre del año 2,017.

DINORA MARIELLA MELGAR DE BONILLA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F058838-3

EDICTO DE DISMINUCION DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "INVERSIONES VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERSIONES VISIÓN, S. A. de C. V." e "INVER, S. A. de C. V.", la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 44 del Libro 29 del Registro de Sociedades, y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro -cero uno cero siete seis cinco-cero cero uno-uno, del domicilio de Usulután, con oficinas en 515 Avenida La Capilla, Apto #10-C, Col. San Benito, San Salvador.

HACE SABER: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas, que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número 82 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día dos de agosto de dos mil diecisiete, mediante la cual los accionistas de la referida sociedad por unanimidad de votos acordaron DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL VARIA-BLE Y FIJO de la sociedad, según reza el punto de Acta que transcribo literalmente: " PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS. Punto 1. El Presidente de la Junta General explico que en vista que el activo no corriente en el rubro de inmuebles ha disminuido sustancialmente y tomando en cuenta que la sociedad no planea expandir sus operaciones en el mediano plazo; propone a los accionistas disminuir el capital social en su parte mínima y en su parte variable. Por lo que por unanimidad aprueban la disminución del capital, de la siguiente manera: anteriormente el capital social era de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los cuales corresponden CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al capital mínimo y TRESCIENTOS VEIN-TISÉIS MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al capital variable, dividido y representado en TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ACCIONES, comunes y nominativas, de un valor nominal de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, se disminuye en CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el capital mínimo y en DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el capital variable. Después que se realizó la disminución, el capital descendió a CIENTO DIEZ MIL SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los cuales corresponden DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al capital mínimo y CIENTO OCHO MIL SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al capital variable, dividido y representado en ONCE MIL SIETE AC-CIONES, comunes y nominativas de un valor NOMINAL DE DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, las cuales están completamente suscritas y pagadas en un cien por ciento.

La sociedad emitirá nuevas acciones en base a su nuevo capital social las cuales se canjearan por las anteriores acciones, conservando los accionistas su participación accionaria.

San Salvador, 02 de agosto de 2017.

LIC. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,

SECRETARIA.

3 v. alt No. F058986-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL ROSARIO:

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la Señora ROSA EVA CASTRO DE RUIZ de cincuenta y uno años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Sensuntepeque, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres tres dos cuatro siete cinco seis guión ocho, y con su Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero seis guión cero cinco cero ocho seis cinco guión uno cero tres guión siete; SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de Inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Centro, jurisdicción de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, con capacidad superficial de CUATROCIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADROS. De la siguiente descripción: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veintinueve segundos con una distancia de dos punto cuarenta metros; tramo dos Noreste setenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundo con una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros; colindando con terrenos de ANA MARÍA PINEDA BARRERA.- LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste veinticuatro grados cero nueve minutos doce segundos con una distancia de once punto veintiocho metros: Tramo dos, Suroeste setenta grados treinta y ocho minutos veintiún segundos con una distancia de tres punto cuarenta metros; Tramo tres, Sureste cero cuatro grados once minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, Sureste cero cero grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; colindando con EDWIN ANTONIO GONZÁLEZ y ANA MARÍA PINEDA BARRERA.- LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste sesenta y un grados diecisiete minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de trece punto cincuenta y seis metros; colindando con ANA MARÍA PINEDA BARRERA con servidumbre de tránsito de ancho variable de por medio.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste catorce grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de once punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Noroeste catorce grados once minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo tres, Noroeste once grados trece minutos dieciocho segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; colindando con JOSÉ ARMANDO FLORES, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- El inmueble antes descrito es de naturaleza urbana, ha sido poseído continuamente, de buena fe, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezcan a otra persona y la posesión material la ejerce la solicitante. Los colindantes son del domicilio de esta población. Lo adquirió por compra venta que le hiciera al Señor MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ REYES.

Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán a veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. AGR. ODILIO DE JESUS PORTILLO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009658-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162376

No. de Presentación: 20170254899

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RA-MON ARGUETA RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras FTV y diseño; que significan TELE-VISIÓN FAMILIAR, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR CABLE; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR INTERNET; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009620-3

No. de Expediente: 2017161090

No. de Presentación: 20170252467

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TEL-

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CONET PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TELCONET

Consistente en: la palabra TELCONET, que servirá para: AMPA-RAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009622-3

No. de Expediente: 2017162646

No. de Presentación: 20170255519

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de Aerovias del Continente Americano S.A. Avianca, de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Avianca Express, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA, CORREO, CASILLEROS VIRTUALES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009627-3

No. de Expediente: 2017160943

No. de Presentación: 20170252090

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AURA CA-ROLINA VIDES IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Lady Cat y diseño, que se traduce al castellano como señora gata, que servirá para: AMPARAR: COMER-CIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009661-3

No. de Expediente: 2017162557

No. de Presentación: 20170255325

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REYNALDO ANIBAL AGUILAR, en su calidad de APODERADO de COMPLEJOS DEPORTIVOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODESAL, S. A. DE C. V., de

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PROFUT y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058861-3

No. de Expediente: 2017162282

No. de Presentación: 20170254726

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL ALMENDAREZ MARROQUIN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE SUBLIMACIÓN DE PRODUCTOS Y MUESTRAS PUBLICITARIAS CON PRODUCTOS OBTENIDOS DE TERCEROS, PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN COMPRAR A SU CONVENIENCIA. ASÍ TAMBIEN SERVICIOS DE BORDADO Y SERIGRAFIA DE PRODUCTOS PROMOCIONALES Y PUBLICI-TARIOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058934-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011108745

No. de Presentación: 20110150135

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ALFONSO PLEITES VEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Collection Nicole moda, su traducción al castellano es Colección Nicole moda. Sobre los elementos denominativos Collection Moda individualmente considerados no tiene exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SANDALIAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009639-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161071

No. de Presentación: 20170252411

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Soft Plus y diseño, traducidas al caste-

llano como MAS SUAVE Sobre los elementos denominativos Soft Plus

traducidas al castellano como MAS SUAVE, individualmente conside-

rados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o

necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su

conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud,

así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para:

AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ESPECÍFICAMENTE:

PAPEL HIGIÉNICO, PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE CARTÓN; SERVILLETAS, MAYORDOMOS,

PAÑOS PARA LIMPIEZA, TRAPOS PARA LIMPIEZA, PAÑUELOS

Y TOALLAS, TODAS DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009644-3

No. de Expediente: 2017161073

No. de Presentación: 20170252413

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Suave gold y diseño, donde la pa-

labra gold se traduce al idioma castellano como oro, que servirá para:

AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ESPECÍFICAMENTE:

PAPEL HIGIÉNICO, PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE CARTÓN; SERVILLETAS, MAYORDOMOS,

PAÑOS PARA LIMPIEZA, TRAPOS PARA LIMPIEZA, PAÑUELOS

Y TOALLAS, TODAS DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009645-3

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Page 153: Diario Oficial 18 de Septiembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. 5 Producto Nacional Similar Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el literal

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017161137

No. de Presentación: 20170252546

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Suave gold y diseño, en donde gold se

traduce al castellano como oro Sobre los elementos denominativos de

uso común o necesarios en el comercio, individualmente considerados

no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL

HIGIENICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009646-3

No. de Expediente: 2017161070

No. de Presentación: 20170252410

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Flush Safe y diseño, que se traduce al

castellano como Limpieza segura, que servirá para: AMPARAR: AR-

TICULOS DE PAPELERIA, ESPECIFICAMENTE: PAPEL HIGIENI-

CO, PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS

DE CARTON; SERVILLETAS, MAYORDOMOS, PAÑOS PARA

LIMPIEZA, TRAPOS PARA LIMPIEZA, PAÑUELOS Y TOALLAS,

TODOS DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009647-3

No. de Expediente: 2017161739

No. de Presentación: 20170253787

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA

PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L.,, de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FERRECHON y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO

Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009648-3

No. de Expediente: 2017161072

No. de Presentación: 20170252412

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TECNOLOGIA KEEP FRESH SUA-

VISA LOS OLORES y diseño. en donde KEEP FRESH se traduce al

castellano como MANTENER FRESCO La marca se admite a trámite,

en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de

colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras

"TECNOLOGIA KEEP FRESH SUAVISA LOS OLORES", no se le

concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS

DE PAPELERIA, ESPECIFICAMENTE: PAPEL HIGIENICO, PAPEL

Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN;

SERVILLETAS, MAYORDOMOS, PAÑOS PARA LIMPIEZA,

TRAPOS PARA LIMPIEZA, PAÑUELOS Y TOALLAS, TODAS DE

PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009649-3

No. de Expediente: 2016157210

No. de Presentación: 20160244097

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSALIDIA

ELIZABETH GOMEZ MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra YUTESA, la cual no tiene traducción

al castellano, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE

IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS,

BOLSOS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y

ARTÍCULOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-

RÍA. Clase: 25.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR,

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009657-3

No. de Expediente: 2017162296

No. de Presentación: 20170254745

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR

SALOMON MARTINEZ ACEVEDO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RHIZOFER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FERTILIZANTES PARA USO AL SUELO: BIOFERTI-

LIZANTE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059015-3

No. de Expediente: 2017162295

No. de Presentación: 20170254744

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR

SALOMON MARTINEZ ACEVEDO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AzoFer y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FERTILIZANTE PARA USO AL SUELO: BIOFERTI-

LIZANTE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059017-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESFiscalia general de la república

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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